Actualmente, más de la mitad de los hogares europeos conviven con al menos una mascota; durante la pandemia SARS CoV2 se observó un incremento del censo de animales domésticos en los países desarrollados, siendo los perros, junto a los gatos, los animales que más conviven dentro del hogar.
En el caso de los perros, su función de cuidador o ayudante en el trabajo diario ha cambiado a la de ser un miembro más de la familia, con el que se establecen vínculos emocionales y de dependencia; no en vano las mascotas son reconocidas en España con un estatuto jurídico desde enero de 2022 como “seres vivos dotados de sensibilidad”, garantizándoles el derecho a cuidados y bienestar (1).
Según Alergológica 2015, los epitelios ocupan el tercer lugar en orden de frecuencia como causa de rinoconjuntivitis alérgica, siendo el perro (9,9%), tras el gato (12,5%), el agente etiológico más común en la población española estudiada. Se describe además, que el porcentaje de alérgicos a ácaros y/o pólenes es superior en los pacientes que conviven con animales con respecto a los pacientes que no tienen un animal en su domicilio. En la población pediátrica de ese estudio, un 36,2% de los niños convivían con animales domésticos, el 24,3% de ellos con perros, y mostraron un aumento en la prevalencia de la rinitis alérgica por epitelios con respecto a los estudios previos – Alergológica 2005 – por lo que es probable que la exposición sea un factor precipitante de este incremento (2).
Los síntomas habituales de la alergia a animales suelen ser los que afectan a las vías respiratorias; sin embargo, los animales pueden producir síntomas cutáneos asociados tras contacto directo con el animal por alérgenos de su epitelio, caspa, glándulas linguales y parótida (saliva), y próstata (orina). Los alérgenos del perro son muy ubicuos, pudiendo estar presentes no solo en el domicilio donde habitan, sino en lugares muy diversos tales como áreas comunes, oficinas, autobuses, metro, aviones etc., debido, probablemente, a su transporte por personas que conviven con ellos a través de su ropa y accesorios.
La frecuencia de sensibilización a los alérgenos mayoritarios (Can f1 – Can f5) varía según las diferentes regiones geográficas y, aunque puede haber diferencias entre razas, todos los perros producen proteínas alergénicas. Los perros hipoalergénicos, o que se publicitan como tales, suelen considerarse así porque mudan menos pelo o son criados para producir menor cantidad de Can f 1; sin embargo, no eliminan la posibilidad de exposición a saliva y otros alérgenos menores no relacionados con los epitelios, por lo cual la disponibilidad de que una raza de perro sea realmente hipoalergénica es cuestionable (5).
Es muy frecuente la sensibilización simultánea con otros animales (principalmente el gato). En efecto, un 75% de los pacientes sensibilizados a una mascota tiene hasta 14 veces más de probabilidad de sensibilizarse a otra, lo que puede deberse a la homología y/o similitud estructural, como sucede con las albúminas y lipocalinas del perro y el gato, motivo de la reactividad cruzada entre ambos animales y otros como los roedores, los equinos, incluso con las aves. (5)
El diagnóstico molecular en la alergia a animales ha permitido un conocimiento individualizado del perfil de sensibilización, lo que ha traído múltiples beneficios como mejorar la presunción diagnóstica, distinguiendo la reactividad cruzada de la co-sensibilización, permitir el reconocimiento de biomarcadores de riesgo en cuanto a gravedad de los síntomas y optimizar la indicación de inmunoterapia, posibilitando también reconocer componentes asociados a reacciones adversas durante la misma, e incluso llegar a predecir su efectividad. (6)
Uriarte y cols., (6) demostraron que la sensibilización a 2 o más alérgenos de perro se asociaba a asma grave, y la sensibilización a Can f 1 y Can f 5 a rinitis persistente. Estos datos son similares a los reportados por Dávila y cols., (7), quienes también observaron que los pacientes con asma o rinitis aisladas causada por epitelios son escasos, y que al mismo tiempo un tercio de ellos tenían no solo urticaria de contacto, sino también un alto porcentaje de co-sensibilización a pólenes y ácaros.
Sin embargo, en la actualidad hay datos que sugieren que la exposición temprana (durante el primer año de vida) a perros y/o a gatos, puede asociarse a una disminución del riesgo de asma alérgica, mientras que si la exposición se da tras ese periodo puede incrementar el riesgo a desarrollarla; estas observaciones parecen solo estar relacionadas con perro y gatos, y no se ha visto con otros animales como los roedores, cuya exposición temprana parece que puede incluso incrementar el riesgo a asma no alérgica. (5,8). Tampoco hay suficiente evidencia para predecir si la sensibilización a perros está asociada a alergia clínica; no obstante, la sensibilización a Can f1 asociada al Feld1 de gatos sí se ha asociado a un mayor riesgo de alergia posterior a ambos.
En cuanto a la dermatitis atópica no es posible establecer conclusiones. Algunos estudios hablan de un incremento en la gravedad de la dermatitis, no solo asociados a la exposición al perro, sino también tras el estrés psicológico que puede ocasionar el deshacerse de la mascota. Al igual que con la rinitis y el asma, también se ha descrito que la exposición a perros desde el nacimiento podría disminuir hasta en un 25% el riesgo de padecer dermatitis atópica, asociándolo a que, al ser miembro de la familia, los perros pueden compartir microbiota intestinal con sus convivientes, lo que podría alterar desde temprana edad la microbiota intestinal de los niños, sirviendo de medida protectora para el desarrollo de eczemas; sin embargo los datos actuales en cuanto a la implicación en la dermatitis en los niños expuestos son bastante contradictorios. (5,9)
Algunos estudios demuestran una disminución de los niveles de IgE específica frente a perro tras su retirada del domicilio, pero sin cambios significativos con respecto a la intensidad de los síntomas tras nuevos contactos también se ha descrito que algunos pacientes pueden presentan una menor respuesta clínica tras la exposición continua a los alérgenos del perro. Por otra parte, sigue sin estar claro si la sensibilización a perros es un factor de riesgo para sensibilización a otro neumoalérgenos, aunque en un estudio Park et al (10) describen un mayor riesgo de alergia a ácaros en paciente adultos que tienen o han tenido un perro en la infancia, sobre todo para el género de Dermatophagoides.
El manejo de los pacientes con alergia a epitelios incluye la posibilidad de retirar la fuente alergénica (perro) del hogar, siendo ésta la medida que ha mostrado más beneficio, pero para su efectividad, al igual que la administración de lociones tópicas en el pelaje del perro, debe realizarse de manera combinada con la evitación del alérgeno y de manera sostenida en el tiempo; esto es difícil debido a la ubicuidad de los alérgenos del animal y no aseguran un beneficio clínico en la progresión de la enfermedad. Además, no debemos menospreciar el impacto emocional de retirar el animal del domicilio, lo que puede hacer en la mayoría de los casos inviable esta medida. Asimismo, aunque con evidencia poco consistente, se ha descrito que en pacientes monosensibilizados a Can f 5 la esterilización de perros machos puede aportar algún beneficio. (5,11)
Otra herramienta en el tratamiento es la inmunoterapia alérgeno específica (principalmente por vía subcutánea) que, en estudios limitados en pacientes con rinitis y asma, ha demostrado en pacientes con alergia a perro: mejoría de los síntomas y puntuación en los cuestionarios de la calidad de vida, reducción del tamaño de las pruebas cutáneas y aumento de los valores de FEV1 e IgG4 específicas, además de la disminución del uso de medicación de rescate. Sin embargo, es de resaltar que la eficacia clínica está limitada a la calidad de los extractos, a la variabilidad y complejidad del perfil alergénico de muchos pacientes y al gran porcentaje de co-sensibilización a otros alérgenos como pólenes, ácaros e incluso otros animales, constituyendo dichos factores una desventaja en el manejo actual de esta patología. (5,12)
Hilda Rianec Hernández Suárez. Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín. Comité de Alergia Infantil
La Alergología es una especialidad médica oficialmente reconocida en España por los Ministerios de Sanidad, Política Social e Igualdad y de Educación.
Se entiende por Alergología la especialidad médica que comprende el conocimiento, diagnóstico y tratamiento de la patología producida por mecanismos inmunológicos, con las técnicas que le son propias. El Programa Oficial de la especialidad vigente se publicó en el BOE número 241, de lunes 9 de octubre de 2006.
Para acceder a la formación especializada en Alergología son requisitos previos imprescindibles ser licenciado en Medicina y obtener plaza en la convocatoria del examen MIR.
El alergólogo es un médico especializado en Alergología y por tanto preparado para prevenir, diagnosticar y tratar las enfermedades alérgicas y educar a pacientes y familiares sobre las mismas. Es importante resaltar que el alergólogo recibe formación y acumula experiencia en enfermedades alérgicas tanto en pacientes pediátricos como en adultos.
El alergólogo está capacitado para evaluar los diferentes aspectos de las enfermedades alérgicas que pueden afectar a distintos sistemas del organismo (piel, aparato digestivo, aparato respiratorio, sistema cardiovascular, etc). Es frecuente que un mismo paciente presente rinitis, conjuntivitis, asma, dermatitis y alergia alimentaria. El alergólogo es competente para realizar un diagnóstico y tratamiento integral.
En el momento actual la especialidad médica de Alergología existe como especialidad completa en 14 países de la Unión Europea (Chequia, Chipre, Eslovaquia, España, Grecia, Holanda, Italia, Lituania, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido, Rumania, Suecia y Suiza). Además se reconoce como subespecialidad en otros 7 países (Alemania, Estonia, Finlandia, Francia, Hungría, Polonia y Turquía).
En relación con el proyecto de troncalidad, la Alergología se incluirá en el denominado tronco médico y se mantendrán las competencias de la especialidad.
Fuente: Comisión Nacional de la Especialidad de Alergología
» Título de Alergólogo Europeo
Orden 3081/2006: Programa Oficial de la Especialidad de Alergología (6719 descargas )
Cuando diagnosticamos a un paciente de anafilaxia, le indicamos una serie de medidas de actuación en caso de que presente un nuevo episodio que incluyen la autoadministración de adrenalina y la necesidad de acudir a un centro médico para ser evaluado y tratado. Es más, asumimos que ese paciente será atendido correcta y rápidamente en Urgencias.
Somos poco conscientes del papel que han cobrado los sistemas de Triaje en la mayoría de los servicios de urgencias para hacer frente a la creciente presión asistencial. En los últimos 25 años se han implantado progresivamente múltiples sistemas de triaje hospitalario1, en base a los que se decide cuándo (tiempo de espera), quién (según la organización propia del centro) y dónde (Consulta o Sala de Exploración, Sala de Reanimación…) se atiende a los pacientes. La sala de triaje es donde debe identificarse al paciente con anafilaxia.
Nuestro hospital utiliza el Canadian Paediatric E.D. TRIAGE and Acuity Scale (PaedCTAS)2, con 5 posibles niveles de prioridad (I: Reanimación, de atención inmediata; II: Emergencia, con un tiempo de espera de atención inferior a 15 minutos; III: Urgencia, con un tiempo de espera de unos 30 minutos; IV: Semi urgencia, con tiempo de espera de 1 hora y finalmente, la No Urgencia, con una espera de hasta 2 horas). Estos tiempos recomendados para atender a los pacientes se cumplen en mejor o en peor medida según la afluencia. Según este sistema de triaje una anafilaxia es una patología de prioridad I.
Nos planteamos evaluar la calidad del triaje del niño alérgico a raíz del comentario de un paciente en la Consulta. Nuestro paciente, con anafilaxia previa por alergia a alimentos, siguió todos los pasos indicados en consulta y en su informe clínico, incluidos el uso de su autoinyector y traslado a Urgencias de nuestro hospital. Una vez allí, y tras el triaje, se le envió a la Sala de Espera y fue dado de alta en menos de 2 horas.
Al evaluar triaje en urgencias de pediatría de otros niños atendidos por alergia encontramos que más de la mitad de los niños con diagnóstico de anafilaxia habían recibido una prioridad III (categoría: urgente; prioridad intermedia; tiempo de espera estimado: 30 minutos). En la práctica, una prioridad intermedia supone esperar en la Sala de Espera el mismo tiempo que niños con enfermedades tan frecuentes como la fiebre, gastroenteritis y bronquiolitis. En periodos epidémicos esto se traduce en retrasos de horas por el gran aumento de la demanda asistencial. Además, este retraso podría condicionar peor respuesta a la adrenalina (por su administración más tardía), y aumentar el riesgo de mortalidad. En nuestro centro Sólo un caso de cada 3 fue identificado correctamente como prioridad I-II3.
El siguiente paso fue proponer medidas de mejora de 2 tipos:
Al reevaluar el funcionamiento de nuestra urgencia 12 meses después de estas medidas, encontramos que el número de niños correctamente triados había pasado del 36.2 % al 72.2 % y lo que es más importante, que el tiempo de espera medio se había reducido de 8 min a 1 min. También se observaron modificaciones en la ubicación de los pacientes, que, en lugar de ser enviados a la sala de espera, quedaron en observación4.
Nuestros resultados no son extrapolables a otros hospitales dado que en nuestro país se utilizan varios sistemas de triaje distintos, incluyendo, entre otros, el Sistema Canadiense de Triaje Pediátrico, Sistema Estructurado de Triaje-Modelo Andorrano de Triaje, Sistema Manchester de Triaje5. Cada uno de estos sistemas consta de procesos propios en su aplicación e idiosincrasia a la hora de gestionar la prioridad de los pacientes y de las patologías. Además, precisan de formación específica para su aplicación.
Como alergólogos:
Dra. Esozia Arroabarren Alemán, Servicio de Alergia, Complejo Hospitalario de Navarra, Pamplona. Comité de Alergia Infantil SEAIC
Bibliografía
Apreciados socios:
Se adjunta carta de nuestro Presidente con información importante con respecto a la convocatoria de los premios Best in Class sobre la calidad de los servicios de Alergología del sistema sanitario público.
Un cordial saludo.
Dr. Pedro Ojeda
Secretario General Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica
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1. ¿Qué es la alergia alimentaria derivada de la alergia al polen?
El síndrome de alergia polen-alimentos (pollen-food allergy syndrome-PFAS) es una alergia alimentaria tipo I en pacientes con alergia al polen. Se produce por reactividad cruzada de proteínas (alérgenos) homólogas (similares) presentes en polen y alimentos vegetales. Aunque los síntomas suelen ser leves y limitados a la orofaringe, en casos raros pueden ocurrir reacciones sistémicas graves.
2. ¿Cuáles son los alérgenos y pólenes implicados?
La sensibilización a los alérgenos de pólenes depende de la región geográfica. En España y en el área mediterránea es frecuente la sensibilización a profilinas de pólenes de gramíneas y malezas (ej. artemisia). Otros alergenos implicados son LTP (proteínas de transferencia de lípidos) de pólenes de árboles como el plátano de sombra y giberelinas de pólenes de cipreses. En el norte y centro de Europa, los alérgenos más relevantes son las PR-10 (proteínas homólogas de Bet v 1, alérgeno mayor del polen de abedul).
3. ¿Qué alimentos dan problemas?
Los más frecuentes son frutas, verduras y frutos secos crudos, ya que las proteínas mayormente implicadas son las profilinas y PR-10, que son sensibles al calor y a los jugos gástricos. Por eso muchos pacientes toleran la versión cocida, enlatada de la fruta/verdura. En el caso de implicación de proteínas como LTP o las giberelinas, que son resistentes al calor y digestión pueden causar reacciones más graves.
| Polen sensibilizante/alérgeno | Alimentos vegetales crudos frecuentemente implicados |
| Abedul/PR-10 | Manzana, melocotón, zanahoria, apio, cereza, ciruela, pera, kiwi, cacahuete, soja, avellana. |
| Gramíneas/profilina | Melón, sandía, melocotón, tomate, kiwi, berenjena, pimiento, cacahuete, trigo, centeno. |
| Artemisa/profilina, LTP | Sandía, melón, banana, calabacín, pepino, apio, zanahoria, pimiento, brócoli, semilla de girasol. |
| Plátano sombra, olivo, melocotonero/ LTP | Melocotón, nuez, avellana, cacahuete. |
| Cipreses/giberelinas | Naranja, melocotón, cereza, granada. |
4. ¿Cuáles son los síntomas y su gravedad?
5. ¿Cómo se diagnostica?
6. Prevención y tratamiento:
7. Impacto emocional y calidad de vida:
Aunque las manifestaciones suelen ser leves, el miedo a que aparezcan con comidas nuevas puede generar ansiedad, dificultad en las salidas sociales y complicaciones con dietas vegetarianas. El acompañamiento por un alergólogo es vital y ayudará a limitar exclusiones innecesarias y a mantener una alimentación equilibrada.
8. Conclusiones:
Conocer los alimentos implicados, identificar los síntomas y aplicar medidas sencillas como cocinar, evitar batidos, grandes ingestas y en algunos casos pelar frutas; permite, a la mayoría de los pacientes, llevar una vida normal.
Es importante enfatizar el carácter generalmente benigno y autolimitado de las reacciones. Consulte siempre con su alergólogo antes de eliminar grupos de alimentos o iniciar tratamientos.
Esta información es de carácter divulgativo y no sustituye la valoración alergológica individualizada.
Ante cualquier síntoma grave, acuda a su servicio de urgencias.
Autores:
Dra. María de los Angeles Gónzalez Labrador. Residente 4º año
Dra. María Dolores Alonso Díaz de Durana.
UNIDAD DE ALERGIA, HOSPITAL UNIVERSITARIO FUNDACIÓN ALCORCÓN
COMITÉ DE ALERGIA A ALIMENTOS
Bibliografía:
1. Dramburg S, Hilger C, Santos AF, de Las Vecillas L, Aalberse RC, Acevedo N, et al. EAACI Molecular Allergology User's Guide 2.0. Pediatr Allergy Immunol. 2023 Mar; 34 Suppl 28:e13854. doi: 10.1111/pai.13854. PMID: 37186333.
2. Al-Shaikhly T, Cox A, Nowak-Wegrzyn A, Cianferoni A, Katelaris C, Ebo DG, et al. An International Delphi Consensus on the Management of Pollen-Food Allergy Syndrome: A Work Group Report of the AAAAI Adverse Reactions to Foods Committee. J Allergy Clin Immunol Pract. 2024 Dec; 12(12):3242-3249.e1. doi: 10.1016/j.jaip.2024.09.037. Epub 2024 Nov 2. PMID: 39488768; PMCID: PMC11625607.
3. Kato Y, Morikawa T, Fujieda S. Comprehensive review of pollen-food allergy syndrome: Pathogenesis, epidemiology, and treatment approaches. Allergol Int. 2025 Jan; 74(1):42-50. doi: 10.1016/j.alit.2024.08.007. Epub 2024 Sep 14. PMID: 39278756.
4. Werfel T, Asero R, Ballmer-Weber BK, Beyer K, Enrique E, Knulst AC, et al. Position paper of the EAACI: food allergy due to immunological cross-reactions with common inhalant allergens. Allergy. 2015 Sep; 70(9):1079-90. doi: 10.1111/all.12666. Epub 2015 Jul 7. PMID: 26095197.
5. Skypala IJ, Hunter H, Krishna MT, Rey-Garcia H, Till SJ, du Toit G et al. BSACI guideline for the diagnosis and management of pollen food syndrome in the UK. Clin Exp Allergy. 2022 Sep; 52(9):1018-1034. doi: 10.1111/cea.14208. Epub 2022 Aug 17. PMID: 35975576.
Queridos soci@s,
La semana pasada acabamos de celebrar una reunión presencial extraordinaria de la Junta Directiva en la que hemos podido repasar a fondo la situación de nuestra Sociedad, de forma global y analizar los avances en la ejecución del plan estratégico y las dificultades en alcanzar algunos de sus objetivos.
Son muchas las novedades que podremos anunciar el próximo octubre en nuestra reunión anual este año en Granada. Novedades en el plan de Desarrollo Profesional, finalizada ya su primera fase, novedades en nuestra revista JIACI con nueva versión electrónica y nuevo sistema de manejo de editorial de manuscritos que facilitará su tarea tanto a autores como a revisores, novedades en la normativa de congresos y, finalmente, en la estructura y gestión de la nuestra Sociedad.
Hay muchas ideas y esfuerzo detrás de todos estos proyectos en los que están implicados muchos asociados además de la propia Junta Directiva. Quiero señalar en esta ocasión la labor de:
Arantza Vega, al frente del gabinete de comunicación, que ha consolidado la posición de SEAIC como referente para los medios en el campo de la Alergología en España.
Tomás Chivato, Presidente de la Comisión Nacional de la especialidad con una labor compleja en el proceso de activación del plan de la troncalidad.
Jose Manuel Zubeldia que ha sistematizado de forma rigurosa todo el proceso de selección de los proyectos de investigación becados por la Fundación SEAIC.
Eduardo Fernández Ibáñez, motor del plan de Desarrollo Profesional Continuo, a punto ya de iniciar la elaboración de una segunda fase de excelencia profesional.
Antonio Pérez Pimiento que ha conseguido cambiar de arriba abajo nuestra página web, convirtiéndola en vehículo de presentación, trasmisión y participación.
En esta reunión también tuvimos la oportunidad de conocer el Plan de desarrollo corporativo, presentado por Antonio Valero, que permitirá garantizar la sostenibilidad de la SEAIC y poder acometer todos estos nuevos proyectos con confianza. Cuenta ya con un nuevo grupo de trabajo coordinado por Carlos Colás y con la colaboración de Victoria Cardona, María José Giménez, Jose Mª Vega, Javier Montoro, Ignacio Dávila y el propio Antonio Valero. Queda por delante una importante labor, pero las líneas de actuación y estrategias están muy bien marcadas. Agradecer en especial a Carlos Colás y a Jose Mª Vega su compromiso renovado con la SEAIC.
Por último, desearos unas felices vacaciones de verano y animaros en octubre a acudir a nuestra cita de Granada en el Symposium Internacional de Alergia a Himenópteros. La labor extraordinaria de los comités científico y local, en colaboración con la Comisión Técnica de Congresos es garantía de que sin duda disfrutaremos en lo profesional y en lo personal.
Un fuerte abrazo.
José María Olaguibel
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Según ha demostrado una investigación de la University College London ( Reino Unido), los niños con asma en edad escolar que reciben educación sobre cómo controlar la enfermedad tienen menos ataques, visitas a urgencias y hospitalizaciones que aquellos que no reciben esta formación.
Kneale D, Harris K, McDonald VM, Thomas J, Grigg J. Effectiveness of school-based self-management interventions for asthma among children and adolescents: findings from a Cochrane systematic review and meta-analysis. Thorax. 2019 Jan 27. pii: thoraxjnl-2018-211909. doi: 10.1136/thoraxjnl-2018-211909.
En este artículo, se analizan los datos de 33 estudios que evaluaron la eficacia de los programas de manejo del asma en la escuela, para evitar síntomas graves que pueden afectar al rendimiento escolar y a la salud. Todos estos estudios incluyeron niños con asma de 5 a 18 años que participaron en su propio entorno escolar, y asignaron al azar a un grupo de niños para que recibiera educación sobre el asma, mientras que otro grupo no la recibió.
Los programas escolares de educación fueron efectivos en reducir la frecuencia de visitas a urgencias y moderadamente efectivos en la reducción de las hospitalizaciones .
Un meta-análisis de tres de los estudios incluidos sugiere que las intervenciones de autocontrol podrían reducir el número de días de actividad restringida.
Sin embargo, el estudio no encontró conexión entre los programas de educación de asma en la escuela y el absentismo escolar.
El autor principal, Dylan Kneale asegura que “para los niños que no pueden acceder fácilmente a un médico, las escuelas pueden ser una ruta particularmente efectiva para impartir la educación en autogestionar la enfermedad”.
Los autores del artículo concluyen que “las intervenciones de autocontrol para los niños con asma administradas en las escuelas reducen el número de episodios agudos y las visitas a urgencias. El entorno escolar es un espacio importante para realizar intervenciones que mejoren la salud de los niños”.
Patricia Prieto Montaño. Servicio de Alergología. Complejo Hospitalario Universitario Albacete. Comité de Alergia Infantil SEAIC
La SEAIC anuncia el lanzamiento conjunto de 3 programas para Jóvenes alergólogos, con el objeto de ofertar una formación integral y focalizados en distintos aspectos:
IMPORTANTE: Los programas son mutuamente excluyentes. En caso de participar en uno, no se podrá participar en otro, para dar oportunidades a más personas.
Convocatoria programa ExperAIT (2268 descargas )
Agenda programa ExperAIT (2283 descargas )
Convocatoria programa REacciona (2411 descargas )
Convocatoria programa ALiAdos (2863 descargas )
Lo que puede parecer una alergia a pescado pero no serlo
En los últimos meses hemos visto publicaciones de varios casos de intoxicaciones alimentarias con pescados en algunos comedores escolares, desde el Comité de Alergia a Alimentos de la SEAIC consideramos conveniente aclarar algunos conceptos que han sido empleados como “sinónimos” en algunos medios de comunicación sin serlo realmente.
Los peces pertenecientes a la familia de los escómbridos, entre los que se encuentran el atún blanco, el atún rojo, el bonito o la caballa, tienen un elevado contenido en histidina. Si estos peces o pescados ya cocinados no se mantienen en condiciones adecuadas de conservación y refrigeración, la musculatura de los mismos sufre una descomposición bacteriana que transforma la histidina que contienen en histamina. La histamina es la sustancia o mediador que se libera en la reacciones de alergia mediante un mecanismo inmunológico. De este modo su presencia en el pescado que se va a ingerir puede dar cuadros que parezcan una reacción alérgica sin realmente serlo.
Característicamente pueden producir enrojecimiento o flushing, cefalea, diarrea, palpitaciones e incluso hipotensión. Por todo ello el origen de los síntomas (intoxicación versus alergia) puede ser confuso en ocasiones. Sin embargo hay algunos detalles que pueden ayudar a diferenciarlos:
1-. En el caso de la escombroidosis la histamina se encuentra en el pescado, lo que hace que cualquiera que lo consuma pueda presentar los síntomas que acabamos de mencionar. Por ello, es frecuente que aparezcan varios casos simultáneos o cercanos en el tiempo. En lo que a alergia se refiere, el origen de la liberación de histamina es el propio individuo, de manera que la aparición de clínica “colectiva” es rara.
2.- En personas susceptibles la alergia a pescado puede aparecer frente a cualquier especie, mientras que la escombroidosis sólo sucede con el consumo de las especies que contienen elevadas cantidades de histidina.
3-. En la escombroidosis los síntomas raramente ponen en peligro la vida. En contraposición, la alergia puede producir desde síntomas leves a otros de mayor severidad, que precisen tratamiento urgente.
4-. Ante un caso de alergia a pescado es preciso realizar una eliminación adecuada de la especie o especies origen de la clínica. Sin embargo, tras un episodio de escombroidosis se podría volver a consumir el mismo pescado siempre y cuando éste haya pasado antes por unas adecuadas condiciones de conservación y refrigeración, tal y como exige la Normativa sobre manipulación de alimentos.
Con todo esto sólo queremos recordar que en lo que a la alergia al pescado se refiere, ser y parecer no es lo mismo, y que llamar a cada cosa por su nombre es importante porque el tratamiento y las medidas de evitación difieren.
La dermatitis atópica es una enfermedad inflamatoria de la piel que ocurre en personas con una predisposición genética a sufrir enfermedades alérgicas (atopia). Por ello se ha definido como la manifestación cutánea de la atopia. Es una enfermedad de larga evolución que cursa por brotes de exacerbación y remisiones de duración variable. El síntoma más característico es el picor, que puede ser muy intenso hasta el punto de afectar la calidad de vida. La lesión típica es el eccema, que consiste en una o múltiples áreas de enrojecimiento y descamación de la piel.
Se trata de una enfermedad típica de la infancia, aunque puede aparecer en cualquier momento de la vida. Según la edad de presentación se diferencian tres fases:
1. Fase del lactante o infantil precoz (en los primeros meses de edad), con lesiones recurrentes localizadas preferentemente en la cara.
2. Fase infantil (a partir de los dos años), con lesiones típicamente distribuidas en los pliegues de flexión de codos y rodillas (dermatitis flexural), además de muñecas y párpados.
3. Fase del adulto (a partir de la pubertad), con áreas de engrosamiento de la piel de predominio en cuello, muñecas y pies. No obstante, las manifestaciones son muy variables y pueden aparecer en cualquier otra localización.
¿Qué hacer para controlar los síntomas?
Aparte de la medicación que le haya recomendado su médico, es importante tener en cuenta una serie de medidas higiénicas:
La dermatitis alérgica de contacto es una reacción inflamatoria localizada de la piel que ocurre a consecuencia del contacto mantenido de una sustancia alergénica sobre la superficie cutánea. Se trata un trastorno muy frecuente que debe diferenciarse de las dermatitis de contacto irritativas, aún más frecuentes, ocasionadas por la exposición mantenida a agentes con efecto lesivo sobre la piel (ácidos o álcalis, detergentes, disolventes, etc.). Produce intenso picor y se manifiesta con enrojecimiento, vesículas con exudación, costras y descamación, que aparecen exclusivamente en la zona de contacto con el agente causal.
Las manos son la zona del cuerpo más frecuentemente afectada, debido a la manipulación de sustancias y productos de todo tipo. Cuando la dermatitis aparece en la cara suele deberse a la aplicación de cosméticos o medicamentos tópicos. La dermatitis del cuero cabelludo suelen deberse a la aplicación de tintes. Las lesiones localizadas en los pies debe hacernos sospechar en componentes del calzado, como gomas, tintes o el cromo presente en el cuero.
La causa de una dermatitis de contacto se confirma mediante las denominadas pruebas epicutáneas o test del parche (ver procedimientos diagnósticos). El tratamiento consiste en prevenir el contacto con el agente responsable.
La urticaria se define como una erupción cutánea caracterizada por la aparición de ronchas o habones (lesiones sobreelevadas, en meseta, de coloración generalmente rosada, evanescentes y que se blanquean a la vitropresión), con picor cutáneo que suele sobrepasar la extensión de las lesiones y puede condicionar un malestar intenso.
El angioedema o edema angioneurótico es considerado el mismo proceso que la urticaria pero con una afectación edematosa más profunda, que suele manifestarse como hinchazón de los párpados y los labios. Acompaña a la urticaria en muchos casos, aunque en ocasiones puede ser la única manifestación.
Según su evolución la urticaria se clasifica en aguda o crónica. La urticaria aguda consiste en un único episodio de inicio repentino y duración breve, cuya causa puede ser una reacción alérgica a medicamentos, alimentos, picaduras de avispas o abejas, parásitos como Anisakis, etc.
La urticaria crónica, por el contrario, tiene una duración prolongada y no se asocia a un proceso alérgico. A pesar de que sus posibles causas son múltiples, es habitual no encontrar un causante directo del cuadro. De hecho, en aproximadamente el 90% de los casos se desconoce la causa subyacente. Es la denominada urticaria crónica idiopática, que puede requerir un tratamiento mantenido con medicamentos antihistamínicos.
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Contenido disponible sólo para socios.
La Junta Directiva de la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica (SEAIC), que agrupa a más de 1.800 profesionales, principalmente médicos especialistas en Alergología de los ámbitos público, privado y mixto, y que tiene como objetivo velar por los intereses profesionales, formativos, docentes, investigadores y científicos de sus asociados, manifiesta su rechazo al actual borrador de modificación del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (Ley 55/2003) proporcionado recientemente por el Ministerio de Sanidad.
Este posicionamiento está en la misma línea de las declaraciones presentadas por la Organización Médica Colegial (OMC), la Federación Española de Sociedades Científico Médicas (FACME), los distintos sindicatos de la profesión médica y múltiples Sociedades Científicas Médicas.
La SEAIC comparte que, en su versión actual, el borrador de modificación del Estatuto Marco no refleja ni resguarda adecuadamente las particulares condiciones laborales, formativas y de responsabilidad propias de la profesión médica. Por esta razón, manifestamos nuestro rechazo y solicitamos a las autoridades competentes que revisen, negocien y modifiquen el Estatuto con el fin de garantizar el reconocimiento y la adecuada protección del colectivo médico.
Por todo ello, queremos adherirnos a las diferentes concentraciones convocadas por las organizaciones sindicales que, en contra del actual borrador y reclamando un Estatuto propio para la profesión médica, se convocan estos días en las diferentes Comunidades Autónomas, y a la convocatoria en Madrid el sábado 22 de marzo de 12:00 a 14:00, bajo el lema “Por un estatuto propio de la profesión médica y facultativa”, que saldrá de la Plaza de las Cortes, frente al Congreso de los Diputados y la sede de la Organización Médica Colegial (OMC) y que transcurrirá hasta el Ministerio de Sanidad.
La Junta Directiva de la SEAIC anima a todos los médicos y profesionales sanitarios a participar activamente en las movilizaciones en defensa de sus derechos laborales y condiciones profesionales.
En Madrid, a 10 de marzo de 2025
Junta Directiva de la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica (SEAIC)
Comunicado oficial SEAIC borrador del Estatuto Marco (1630 descargas )
La Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica (SEAIC) es una sociedad profesional y científica, sin ánimo de lucro, que desarrolla sus actividades en todo el territorio español. La Sociedad está constituida por más de un millar de profesionales que trabajan en el estudio de las enfermedades de mecanismo inmunológico, particularmente por hipersensibilidad.
Los principales objetivos de la SEAIC se centran en:
Asimismo, la Sociedad también lleva a cabo diferentes actividades destinadas a contribuir y mejorar el conocimiento de la especialidad, como:
Cada año se incorporan a SEAIC varias decenas de jóvenes especialistas que creen que la relevancia de las enfermedades alérgicas se merecen una atención especial y por ello trabajan en el avance de los conocimientos científicos, en el incremento de la calidad asistencial y en la capacidad divulgativa de todos aquellos factores clave para el diagnóstico, tratamiento y la prevención de enfermedades alérgicas.
Las enfermedades alérgicas son de las más frecuentes en el mundo occidental. Hasta un 20% de la población mundial padece algún tipo de enfermedad alérgica, aproximadamente 1.300 millones de personas. Las enfermedades alérgicas llevan aparejado un alto coste económico. Por un lado, suponen un gran consumo de recursos sanitarios y provocan una pérdida de productividad laboral y escolar. Además, derivan en un deterioro significativo de la calidad de vida y una cifra nada desdeñable de muertes asociadas principalmente a la anafilaxia y el asma mal controlada.
Como una muestra más del compromiso de la SEAIC con las enfermedades alérgicas, la Sociedad creó, en 1986, la Fundación SEAIC, una entidad sin ánimo de lucro cuyo objetivo prioritario se basa en estimular la investigación en el campo de la Alergología y la Inmunología Clínica. La Fundación ha llevado a cabo diversas actividades dirigidas al colectivo de alergólogos, fundamentalmente convocatoria de ayudas para trabajos de investigación, becas para jóvenes alergólogos y edición de monografías de elevado nivel científico.
Más detalles en Dosier informativo Fundación de la SEAIC (7119 descargas )
El portal web de la SEAIC está destinado a ofrecer información actualizada sobre estas actividades, poniendo a disposición de profesionales y pacientes los canales de comunicación propios de Internet para transmitir esta información.
En relación con las actividades divulgativas, informamos que los contenidos ofrecidos en este sitio están desarrollados por profesionales especialistas de la SEAIC. La información ofrecida en este sitio no puede sustituir en ningún caso la necesaria relación médico-paciente en que se sustenta la asistencia sanitaria especializada.
De acuerdo con la estrategia institucional de la SEAIC, como sociedad profesional y científica sin ánimo de lucro, esta página no aloja ni recibe financión procedente de la publicidad.
Última edición: 13/02/2016
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El angioedema hereditario (AEH) es una enfermedad rara que afecta aproximadamente a 1/50.000 personas (unas 800 en España). Con el compromiso de mejorar la calidad de vida de los pacientes, la SEAIC presenta el curso “Paciente experto en angioedema hereditario” disponible en la plataforma educativa ‘Soy Experto en Alergia’. El curso ha sido impulsado por la escuela de pacientes de la SEAIC con el apoyo de la Asociación Española de Angioedema Familiar y el grupo Español de Medicamentos Hemoderivados. Con esta iniciativa, dirigida a pacientes, familiares y profesionales sanitarios con interés en esta patología, se busca concienciar sobre la enfermedad, y ofrecer la información necesaria para mejorar el proceso diagnóstico y el manejo de los pacientes, así como el conocimiento de los tratamientos específicos existentes. Como expone la Dra. Mª Teresa Caballero, coordinadora del curso y del CSUR de angioedema del Hospital La Paz “ los tratamientos específicos disponibles suponen un gran avance terapéutico pues permiten disminuir la carga de la enfermedad y contribuyen a normalizar el día a día. Además, debemos fomentar la autonomía de los pacientes con las nuevas formas de autoadministración, mejorando su independencia y bienestar, así como el de sus familias”. Además del contenido teórico, el curso incluye una mesa redonda donde profesionales y pacientes con angioedema hereditario comparten su experiencia con la enfermedad, y la evolución que ha experimentado en los últimos años. Las asociaciones de pacientes son un actor activo en el abordaje de las enfermedades. “En el proceso de difusión y concienciación de la población general, pacientes y profesionales sanitarios, tenemos un papel fundamental. Además, somos el punto de relación con otros grupos internacionales y el foco para dar a conocer a los pacientes los recursos disponibles”, resalta Sarah Smith, presidenta de la Asociación Española de Angioedema Familiar (AEDAF).
CSL Behring, colaborador del curso, califica de pilar fundamental para el manejo eficaz y eficiente de las patologías, el ofrecer un conocimiento profundo de todas las dimensiones que rodean la enfermedad.
https://soyexpertoenalergia.es/p/angioedema-hereditario
Virginia Rodríguez, coordinadora de la Comisión de relación con asociaciones de pacientes de la SEAIC y miembro del Comité de Angioedema
Comités
Los Comités científicos de la SEAIC están formados por profesionales de reconocida experiencia en diversas áreas de la Especialidad de Alergología. Su trabajo busca contribuir a la generación de conocimiento en los distintos campos de la especialidad. También ejercen funciones de representación de la Sociedad, participando en grupos de trabajo interdisciplinares, documentos de consenso o reuniones con las administraciones públicas.
Se trata de una actividad voluntaria que responde al compromiso con el progreso científico y académico de la Alergología e Inmunología Clínica de los profesionales que participan.
Están compuestos por un presidente (nombrado por la Junta Directiva de la SEAIC), un secretario y varios miembros permanentes que intervienen de forma activa en el desarrollo de cada uno de los objetivos específicos sobre los que se fundamenta su trabajo.
Conoce los Comités de la SEAIC
Comisiones
El objetivo básico de las Comisiones es proporcionar una estructura a la SEAIC para complementar el conocimiento y desarrollo científico que se genera a través de los Comités, cumplimentando el plan estratégico a la sociedad.
Están formadas en su mayor parte por socios que han colaborado en la gestión de nuestra sociedad, así como de otros profesionales de reconocida experiencia.
Descripción general: Glass AI es una herramienta de inteligencia artificial diseñada para ayudar en el diagnóstico diferencial y generar resúmenes clínicos y guías de práctica médica basadas en las pruebas científicas más recientes.
Ventajas destacadas:
Desventajas:
Modelo de acceso: Ofrece una versión gratuita con funcionalidades básicas y planes de suscripción para acceder a características avanzadas.
URL de acceso: https://glass.health.
Descripción general: ChatGPT es un modelo de lenguaje de inteligencia artificial desarrollado por OpenAI, diseñado para responder preguntas, analizar datos médicos y apoyar en la toma de decisiones clínicas proporcionando información basada en evidencia.
Ventajas destacadas:
Desventajas:
Modelo de acceso: Gratuito con funcionalidades básicas; opciones de suscripción (como ChatGPT Plus) para acceso a versiones avanzadas con mayor capacidad de procesamiento.
URL de acceso: https://chat.openai.com.
Descripción general: DxGPT es una herramienta de inteligencia artificial basada en el modelo GPT-4 de OpenAI, diseñada para asistir a profesionales de la salud en el diagnóstico de enfermedades, especialmente las raras. Su objetivo es reducir el tiempo de diagnóstico y mejorar la precisión en la identificación de patologías complejas.
Ventajas destacadas:
Desventajas:
Modelo de acceso: Actualmente, DxGPT se encuentra en fase piloto y está siendo implementada en centros de atención primaria de la Comunidad de Madrid. Su acceso está dirigido a profesionales de la salud dentro de este sistema.
URL de acceso: https://dxgpt.app.
Descripción general: Zebra Medical Vision es una plataforma de inteligencia artificial que analiza imágenes médicas para identificar una varias enfermedades y trastornos y que asiste a los médicos en el diagnóstico temprano y preciso.
Ventajas destacadas:
Desventajas:
Modelo de acceso: Zebra Medical Vision ofrece servicios basados en suscripción y está orientado a instituciones médicas y hospitales.
URL de acceso: https://www.zebra-med.com.
Los vigentes estatutos de la SEAIC se estructuran en los siguientes capítulos:
Artículo 1º.
Con el nombre de Sociedad Española De Alergología E Inmunología Clínica, se constituye una Sociedad Profesional y Científica, sin ánimo de lucro, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación y demás normas que la desarrollan y por los presentes Estatutos.
Artículo 2º.
Los fines de la Sociedad son:
a) Fomentar y dar a conocer los estudios sobre Alergología e Inmunología Clínica.
b) Promover y facilitar el contacto de sus miembros entre sí y con otros profesionales o entidades afines.
c) Contribuir a la formación y perfeccionamiento profesional en Alergología e Inmunología Clínica.
d) Propiciar cualquier tipo de intercambio e iniciativa (no exclusivamente científico profesional) entre los socios, que contribuya a la buena marcha de la Sociedad.
e) Intervenir como tal Sociedad en los problemas que puedan afectar a sus miembros, al ejercicio profesional, a la Especialidad, a la Sanidad y a la Salud Pública.
f) Promover programas educativos para el público en general, encaminados a dar a conocer las enfermedades inmunoalérgicas, su prevención, tratamiento, y cualquier actividad relacionada con este fin.
Artículo 3º
La Sociedad tiene personalidad jurídica propia, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes, enajenarlos y venderlos, así como para celebrar cualquier tipo de contratos relacionados con sus fines, pudiendo comparecer ante Tribunales y Organismos, tanto públicos como privados.
Artículo 4º.
Es competencia de la Sociedad:
a) Organizar o patrocinar en las condiciones que puedan determinarse, reuniones de Alergología e Inmunología Clínica en cualquiera de sus formas y celebrar Congresos y Simposios Nacionales o Internacionales.
b) Potenciar la formación científica y profesional de sus miembros estimulando toda clase de actividades científicas. Ayudar a sus miembros en la tarea y en la proyección de sus actividades en toda clase de manifestaciones científicas. El Copyright de los trabajos de investigación patrocinados por la SEAIC u organismos dependientes de la misma pertenecerán a ésta.
c) Mantener un servicio de información referido a la Especialidad entre sus miembros.
d) Colaborar con otras entidades científicas, nacionales y extranjeras especialmente con las de Alergología e Inmunología Clínica.
e) Cualesquiera otros medios adecuados para el cumplimiento de los fines señalados.
Artículo 5º
La Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica se integra en la Asociación Internacional de Alergia e Inmunología Clínica. Para su futura integración o separación de cualquier organismo nacional o extranjero será preceptiva la apertura del oportuno expediente por la Junta Directiva, cuya resolución final deberá ser aprobada por la Asamblea General.
Artículo 6º
De común acuerdo, las Sociedades o Asociaciones de la Especialidad actualmente existentes en el Estado Español y otras que en lo sucesivo lleguen a constituirse, podrán establecer relación con la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica, a través de un consejo de representantes de las distintas Sociedades o Asociaciones sin menoscabo de las competencias de todas las sociedades. Este consejo tendrá carácter consultor y se regirá por una normativa de régimen interno.
Igualmente, en el seno de la propia Sociedad podrán establecerse distintas secciones de Alergología e Inmunología Clínica.
Artículo 7º.
A propuesta de la Junta Directiva o de la Asamblea General Ordinaria, podrán crearse comités, grupos de trabajo o comisiones en el seno de la Sociedad con objetivos y fines determinados. El período máximo de actuación de cada Comité será hasta la renovación efectiva del cargo de Presidente de la Sociedad, y se regirán por las normas de
funcionamiento que se determinen.
Artículo 8º
El domicilio de la Sociedad está en la Calle Agustín de Foxá Núm. 25, planta baja, local comercial nº 1. Madrid (CP: 28036).
Artículo 9º
El ámbito de acción para las actividades de la Sociedad es el territorio español.
Artículo 10º
Los órganos directivos de la Sociedad estarán constituidos por:
1. Asamblea General de Socios.
2. Junta Consultiva.
3. Junta Directiva.
1.- DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11º
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 12º
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará al menos una vez al año, las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los Asociados.
Artículo 13º
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo 14º
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
1. Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
2. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
3. Modificación de estatutos.
4. Disolución de la entidad.
Artículo 15º
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
2. Examinar y aprobar la Cuentas anuales.
3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
5. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
6. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
Artículo 16º
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
1. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
2. Modificación de los Estatutos.
3. Disolución de la Asociación.
4. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
5. Constitución de Federaciones o integración en ellas.
Artículo 17º
17.1) Las Votaciones.
El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los socios de Honor, Eméritos, Adheridos, Numerarios y Pre-numerarios presentes. En caso de empate, será decisivo el voto del Presidente.
Las votaciones no deben interrumpirse por causa alguna. Las modalidades de votación son:
a) Por asentimiento a la propuesta de la Junta Directiva cuando, una vez anunciada, no suscite reparo u oposición.
b) Pública, que es el carácter de procedimiento ordinario de votación. La votación pública u ordinaria se realizará por el sistema de levantados o sentados, por el de mano alzada o por llamamiento del Secretario de la Mesa a los distintos socios. Votarán en primer lugar quienes estén a favor de la propuesta que se someta a votación, en segundo lugar quienes estén en contra y, en tercer lugar, quienes se abstengan.
c) Secreta, que es la procedente en las distintas elecciones, cuando se vote una moción de censura, cuando lo solicite la décima parte al menos, de los miembros de pleno derecho presentes en la Asamblea General o a propuesta de la Junta Directiva.
La votación secreta se hará en papeletas especialmente habilitadas, debiendo entregar a cada socio la suya al Presidente de la Asamblea, tras ser llamado por el Secretario de ésta.
Los electores que lo deseen, podrán emitir su voto por correo dirigido al Presidente de la Asamblea en un doble sobre: el primero contendrá nombre, fotocopia del D.N.I. y firma, y el segundo contendrá el voto en una papeleta igual a la exigida para el voto personal y permanecerá cerrado hasta que la aceptación se produzca. La recepción del voto por correo terminará la víspera del día de la votación. Los sobres serán abiertos públicamente por el Secretario en el momento del escrutinio.
A fin de agilizar estas votaciones, la Junta Directiva podrá consensuar otro procedimiento, siempre que garantice absolutamente la pureza de la votación.
17.2) De las actas de las Sesiones.
En el Acta de las sesiones de la Asamblea General debe hacerse una relación fiel y sucinta de las incidencias y acuerdos, recogiéndose los resultados de las votaciones y el texto de las resoluciones si las hubiere. El Acta debe ser firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva.
El Acta ha de depositarse en la Secretaría de la SEAIC, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la celebración de la sesión, y de ella se mandará copia a todos los socios.
Se entenderá que el Acta se da por aprobada provisionalmente si no se hubiese efectuado ninguna reclamación al respecto en los siguientes sesenta días naturales a su envío.
En caso de haberse recibido alguna alegación, se someterá ésta a la consideración de la Asamblea General en la siguiente Sesión, figurando en el orden del día de la misma.
2.- DE LA JUNTA CONSULTIVA
Artículo 18º
Estará constituida por los ex-presidentes de la Sociedad que elegirán un Presidente de entre ellos. Actuará de Secretario el último de sus miembros en relación a su ingreso en la Junta Consultiva.
Artículo 19º
Serán funciones de la Junta Consultiva:
a) Actuar en aquellos asuntos que afectan a la ética de la Sociedad y asesorará a la Junta Directiva en cuantos asuntos sea requerida.
b) Elevar a la Asamblea General a través de la Junta Directiva, cuantos asuntos crea necesarios.
c) La duración de los cargos de la Junta Consultiva se corresponderá con la de Junta Directiva que le dé posesión.
3.- DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 20º
Constitución de la Junta Directiva.
La Sociedad estará regida por una Junta Directiva compuesta por un Presidente, un Presidente electo, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Vicesecretario-Tesorero, y nueve Vocales.
Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General Extraordinaria. La duración del mandato será de cuatro años para todos sus miembros, renovándose por mitades cada dos años; primero el Vicepresidente Primero, el Vicesecretario-Tesorero y cinco Vocales; y después el Presidente, el Vicepresidente Segundo, el Secretario y los cuatro Vocales restantes.
Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser reelegidos para el mismo cargo de inmediato, pero sí reelegidos posteriormente. Quedan exceptuados los cargos técnicos: Secretario y Vicesecretario-Tesorero que podrán ser reelegidos de inmediato. El Presidente electo será elegido dos años antes de la finalización del mandato del Presidente al que debe suceder.
Artículo 21º
1º Candidaturas:
1.a) Convocadas las elecciones por el Presidente de la Junta Directiva, se abrirá un período de presentación de candidaturas durante un plazo de treinta días naturales.
Los candidatos para cualquier cargo de la Junta Directiva de la Sociedad deberán ser socios de honor o numerarios de la misma, reunir las condiciones exigidas por la legislación vigente y tener la plenitud de sus derechos como tales con una antigüedad de al menos dos años.
1.b) Cada candidatura, individual o colectiva, dirigida al Presidente de la Junta Directiva, deberá ser propuesta por diez miembros numerarios o de honor, incluirá el programa de actuación, e irá acompañada de una declaración de los candidatos afirmando que están dispuestos a aceptar el cargo, en caso de ser elegidos.
Las candidaturas deberán estar en poder de la Junta Directiva al menos tres meses antes de la fecha de las elecciones y comunicadas con sus respectivos programas de actuación, a todos los miembros con derecho a voto, al menos dos meses antes de la citada fecha de elección.
Posteriormente se abrirá un período de campaña electoral de un mínimo de treinta días naturales de duración, a fin de que todos los candidatos puedan dirigirse a los electores.
2º Elección:
La Junta Directiva debe comunicar a los electores mediante una convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, con un mínimo de treinta días naturales, el día, hora, lugar y demás circunstancias de la elección.
La elección se realizará mediante voto directo y secreto de los electores, en papeletas que se confeccionarán para ello. En cada una de estas papeletas debe figurar el cargo y nombre de todos los candidatos. Sólo se podrá emitir un voto por cada vacante convocada, independiente de la candidatura a que pertenezca.
Cada elector deberá depositar su voto en una urna, debidamente acreditado.
3º Voto por correo:
Los electores podrán votar por correo dirigido al Presidente de la Junta Directiva en un doble sobre: el primero contendrá el nombre, fotocopia del D.N.I. y firma, y el segundo, contendrá el voto en una papeleta igual a la exigida para el voto personal y permanecerá cerrado hasta que la aceptación se produzca. La recepción del voto por correo terminará la víspera del día de la votación. Los sobres serán abiertos públicamente por el Secretario en el momento del escrutinio.
El voto por correo sólo será válido en la primera votación y el voto personal anula el voto por correo.
4º Escrutinio:
El escrutinio será realizado por una mesa constituida por el Secretario, Vicesecretario- Tesorero, un vocal designado por el Presidente, y un delegado de cada una de las candidaturas presentadas, procediendo en primer lugar al escrutinio del voto personal, seguido del escrutinio del voto por correo.
5º Proclamación:
a) Realizado el escrutinio, serán proclamados electos, en primera votación, los candidatos que obtengan la mayoría simple de los votos emitidos.
b) El Secretario de la Junta Directiva levantará acta de la sesión, haciendo constar el número de participantes en las votaciones, los votos por correo y el resultado de la elección, y se comunicará durante el transcurso de la Asamblea.
c) Si se produjesen empates entre varios candidatos, se procederá a una segunda votación entre los que, manteniendo su candidatura, hayan obtenido igual número de votos. En esta segunda votación será proclamado electo aquel que obtenga mayor número de votos, y se realizará mediante nueva convocatoria de Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 22º - Vacantes
En caso de quedar vacante la Presidencia antes del término de su mandato, este cargo pasará a ser ocupado con carácter accidental por el Vicepresidente Primero y en su defeco por el Vicepresidente Segundo hasta completar el término de su mandato. Las vacantes de Secretario se cubrirán por el Vicesecretario-Tesorero y las de éste por el vocal que designe la Junta Directiva. Las vacantes de vocales no serán cubiertas hasta la fecha que corresponda la renovación de la Junta Directiva.
Artículo 23º - Funciones de la Junta Directiva
La actuación de la Junta Directiva se hará con arreglo a las normas siguientes:
a) Será competencia de la Junta Directiva el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º de estos Estatutos.
1. Propondrá a la Asamblea General los posibles Presidentes y Sedes de los Congresos y Simposios de la Sociedad. Las propuestas de Sede se enviarán debidamente detalladas y documentadas a la Junta Directiva al menos 3 meses antes de la reunión que debe decidir el asunto. Asimismo, los candidatos a Presidente del Congreso enviarán una aceptación por escrito para el caso de ser elegidos. La Junta Directiva estudiará las propuestas y las que en su criterio reúnan las condiciones requeridas las elevará a la Asamblea para su definitiva designación.
2. La Junta Directiva nombrará el Comité Científico de las reuniones científicas de la Sociedad, que elaborará una propuesta de los temas a tratar. Los temas definitivos serán elegidos por el Comité Científico y la Junta Directiva conjuntamente.
3. La Junta Directiva designará al Presidente y cargos electivos de la Fundación de la SEAIC, que tendrán una duración de un máximo de 4 años.
b) Aunque es deseable la participación en las decisiones de todos los integrantes de la Junta Directiva, los asuntos de trámite y la realización de gestiones urgentes serán resueltos por el Presidente, Vicepresidente y el Secretario a los que se incorporará el Vicesecretario-Tesorero en ausencia de éste último o bien cuando se trate de asuntos que de alguna manera atañen a las finanzas de la Sociedad. Estos acuerdos se comunicarán a los restantes miembros de la Junta Directiva por escrito a la mayor brevedad posible.
c) Otros asuntos requerirán la consulta a todos los miembros de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año para hacer examen del estado y funcionamiento de la Sociedad.
Otras funciones de la Junta Directiva en pleno serán:
1. Conocimiento del estado financiero de la Sociedad.
2. Preparación de los programas de trabajo que en cumplimiento de los Estatutos deba efectuar la Sociedad.
3. Designación conjuntamente con el Comité Científico, de los temas de Simposios, Reuniones Científicas o similares y de las personas a cuyo cargo debe ir su desarrollo.
4. Concesión de patrocinio, ayudas económicas y de otra posible clase a las actividades que los Estatutos de la Sociedad contemplan.
5. Admisión de socios en las condiciones que marcan los Estatutos.
6. Apertura, estudio y resolución de los diversos expedientes que en función de su cargo, los Estatutos de la Sociedad encomiendan.
7. Estudio y en su caso resolución de los asuntos que el Presidente de la Sociedad proponga.
8. Estudio y en su caso aprobación de los asuntos que a solicitud de cualquier miembro de la Junta Directiva queden incluidos en el Orden del Día de la Reunión pertinente.
9. Admisión y estudio de las propuestas que por escrito sean elevadas por miembros de la sociedad.
Artículo 24º - Funciones de los miembros de la Junta Directiva.
Serán funciones del Presidente:
responderá al Presidente la representación de la Sociedad en todas las relaciones de la misma con los Poderes Públicos, Entidades Públicas, Corporaciones y Personas Jurídicas o naturales de cualquier orden, incluso ante los Tribunales y Juzgados que fueren menester, pudiendo a tal fin designar Letrados y Procuradores para la defensa de los intereses de la Sociedad.
Podrá delegar sus atribuciones en el Vicepresidente, o en cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
2. Presidir la Asamblea General.
3. Presidir la Junta Directiva.
4. Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Sociedad.
Serán funciones del Vicepresidente Primero:
1. Sustituir al Presidente cuando éste delegue en él por escrito.
2. Ocupar la Presidencia con carácter accidental en caso de vacante de la misma, hasta completar el término de su mandato.
3. Coordinar el trabajo, la organización y las funciones de los Comités de la Sociedad.
Serán funciones del Vicepresidente segundo:
1. Sustituir al Presidente cuando éste delegue en él por escrito.
2. Ocupar la vicepresidencia primera con carácter accidental en caso de vacante de la misma, hasta completar el término de su mandato.
3. Coordinar el trabajo, la organización y las funciones de las Comisiones de la Sociedad.
Serán funciones del Secretario:
1. Convocar por orden del Presidente las Reuniones de los diversos órganos gestores de la Sociedad.
2. Cuidar de la apertura y desarrollo de los expedientes que se incoen en el seno de la Sociedad.
3. Levantar Actas de las Sesiones celebradas.
4. Expedir las certificaciones oportunas con autorización y visto bueno del Presidente.
5. Redactar la Memoria anual.
6. Custodiar la documentación oficial y social.
7. Controlar el fichero de asociados.
8. Cuantas otras funciones sean propias de su cargo.
El Secretario dispondrá de una Secretaría Técnica encargada de ejecutar todo el trabajo burocrático de la Sociedad.
La Secretaría Técnica tendrá su sede en el lugar que determine la Junta Directiva y su trabajo será supervisado por el Secretario de la Sociedad, que será responsable de su funcionamiento.
La vacante de Secretario será cubierta por el Vicesecretario hasta completar el término de su mandato.
Serán funciones del Vicesecretario-Tesorero, el cuidado de las finanzas de la Sociedad.
Serán funciones de los Vocales las derivadas del cumplimiento de los apartados precedentes y todas aquellas que les puedan ser encomendadas por la Junta Consultiva, la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 25º - Convocatoria y Constitución de la Reunión:
El Secretario convocará la reunión a instancias del Presidente, tantas veces como el interés de la Sociedad lo exija, debiendo hacerlo con, al menos 15 días de antelación. La mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva puede solicitar en escrito dirigido al Presidente la convocatoria de una reunión.
La Junta Directiva se considerará válidamente reunida cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes. En caso de empate se procederá a una nueva votación. De producirse un nuevo empate será decisivo el voto del Presidente.
La Junta Directiva no se considerará válidamente reunida sin la presencia del Presidente o por delegación de éste por escrito, la del Vicepresidente Primero.
Artículo 26º
La Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica estará constituida por personas naturales con capacidad de obrar y mayores de edad. En las condiciones que se determinan podrán pertenecer a la Sociedad, entidades de otra clase.
Artículo 27º
Los socios podrán ser: de Mérito, de Honor, Eméritos, Numerarios, Pre-Numerarios, Adheridos y Cooperadores.
a) Podrán ser socios de Mérito aquellas personas nacionales o extranjeras que destaquen por sus merecimientos científicos en el campo de la Alergología y de la Inmunología Clínica o que hayan prestado relevantes servicios a la Sociedad. También podrán ostentar esta categoría aquellas personas que sin merecimientos específicos de la Especialidad lo tengan en otros campos de la ciencia.
Para la concesión del Certificado de socio de Mérito, será preceptivo que la Junta Directiva abra el oportuno expediente y que eleve la correspondiente propuesta a la Asamblea General, sin cuya aprobación no será posible el nombramiento. Estarán exentos de pago de cuota y recibirán el oportuno diploma acreditativo de su categoría.
b) Podrán ser socios de Honor, los Presidentes de la Sociedad al acabar su mandato. Su designación será hecha por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Tendrán los mismos derechos de los socios numerarios, estarán exentos del pago de cuota y recibirán el oportuno Diploma acreditativo de su categoría.
c) Podrán ser socios Eméritos aquellos miembros Numerarios de la Sociedad, con antigüedad superior a 15 años, que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad o hayan cesado en su ejercicio profesional activo o sufran invalidez para el desarrollo de la profesión, acreditando documentalmente dichas circunstancias. Tendrán los mismos derechos de los socios numerarios, estarán exentos del pago de cuota y recibirán el oportuno Diploma acreditativo de su categoría. La admisión deber ser aprobada por la Junta Directiva.
Si a criterio de la Junta Directiva o por propuesta de la Asamblea General se considerara que algún miembro de la Sociedad no incluido en las condiciones anteriores merece esta categoría, se procederá a la apertura del correspondiente expediente por la Junta Directiva y en caso afirmativo la nominación precisará la aprobación de la Asamblea General.
d) Podrán ser socios Numerarios
aquellas personas que estén en posesión del título de licenciado o doctor en Medicina o grado académico correspondiente y del título oficial de especialista en Alergología, expedido u homologado en un estado de la Unión Europea. El candidato aportará una solicitud de admisión presentada por dos socios de Honor, Eméritos o Numerarios de la Sociedad y la correspondiente certificación del título de Especialista en Alergología. La admisión debe ser aprobada provisionalmente por la Junta Directiva, que enviará a los socios la lista de los candidatos y de sus valedores, por si existiera alguna objeción. Si transcurrido el plazo de 30 días, no hubiese objeción alguna, se considerarán definitivamente admitidos. En caso contrario, la admisión se decidirá en la Asamblea General. La Junta Directiva podrá admitir como socios Numerarios a los Especialistas en Inmunología o en otra rama de las Ciencias, que por su labor científica y profesional considere acreedores de ello; serán presentados por dos socios de Honor o Numerarios y aportarán un "curriculum vitae". Tendrán los derechos y deberes inherentes a su condición y recibirán el correspondiente certificado acreditativo.
e) Podrán ser socios Pre-numerarios aquellas personas que estén cursando su formación para la obtención del título de especialista en Alergología. El candidato aportará una solicitud de admisión presentada por dos socios de Honor, Eméritos o Numerarios de la Sociedad y la correspondiente justificación de su período de formación. La admisión deber ser aprobada por la Junta Directiva. Tendrán los derechos y deberes inherentes a su
condición y recibirán el correspondiente diploma acreditativo. Al adquirir el título de especialista en Alergología y comunicarlo documentalmente a la Junta Directiva, podrán pasar a ser socios Numerarios, con todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición.
f) Podrán ser socios Adheridos aquellas personas que, no reuniendo las condiciones exigidas para ser socios Numerarios o Pre-Numerarios, demuestren sus reconocidos méritos científicos y profesionales en relación con la Alergología e Inmunología Clínica. Las propuestas de socios Adheridos deberán ser presentadas por dos socios de Honor, Eméritos o Numerarios y se acompañarán del "curriculum vitae" del solicitante. La admisión debe ser aprobada provisionalmente por la Junta Directiva, que enviará a los socios la lista de los candidatos y de sus valedores, por si existiera alguna objeción. Si transcurrido el plazo de 30 días, no hubiese objeción alguna, se considerarán definitivamente admitidos. En caso contrario, la admisión se decidirá en la Asamblea General.
g) Podrán tener la categoría de socios Cooperadores aquellas personas, entidades, corporaciones, sociedades, agrupaciones, asociaciones o similares que por su cooperación y ayuda a los fines de la Sociedad, se hagan acreedores de ello. Para la concesión es preceptiva la apertura del correspondiente expediente por la Junta Directiva y su nombramiento debe ser aprobado por la Asamblea General. Recibirán el oportuno diploma acreditativo de su condición.
Artículo 28º
Serán derechos y deberes de los socios los siguientes:
Beneficiarse de los fines de la Sociedad y que estos Estatutos contemplan.
Todos los socios de Mérito, de Honor, Eméritos, Numerarios, Pre-Numerarios y Cooperadores tendrán un documento expedido por la Sociedad que acredite su condición.
Ser informados de todas las actividades de la Sociedad.
Los socios de Mérito tendrán voz y voto en la Asamblea General, pero no podrán ser elegidos para ocupar cargos directivos en la Sociedad.
Los socios de Honor, los socios Eméritos y los socios Numerarios tendrán desde el momento de su admisión voz y voto en la Asamblea General y podrán ser elegidos en las condiciones previstas por los Estatutos para desempeñar cargos directivos de la Sociedad.
Los socios Pre-Numerarios y los Adheridos tendrán voz y voto en la Asamblea General, pero no podrán ser elegidos para ocupar cargos directivos en la Sociedad.
Artículo 29º
Los socios podrán perder su condición de tales de la forma siguiente:
a) Por fallecimiento.
b) Por renuncia voluntaria.
c) Por falta injustificada de pago de cuotas durante dos años consecutivos. La baja por impago de cuotas irá precedida de advertencia por parte del Vicesecretario-Tesorero y el abono de todas las cuotas pendientes rehabilitará al interesado en todos sus derechos.
d) Por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, previa incoación del oportuno expediente y consecutivo a la certeza de que haya realizado alguna acción contraria a los fines e intereses de la Sociedad. Para ello se nombrará previamente un Instructor y un Secretario, ambos miembros de la Junta Directiva.
Por abandonar su periodo de formación.
Artículo 30º
La Junta Directiva será la competente para conocer de las distintas infracciones señaladas en el Art. 31 de los presentes Estatutos, cuya corrección se ajustará al procedimiento que se establece en los artículos siguientes.
La Junta Directiva, podrá actuar de oficio, o por denuncia de un tercero, con independencia que sea persona física o Jurídica.
Las faltas leves podrán ser corregidas por el Presidente de la Sociedad, previa autorización de la Junta Directiva, y oyendo al supuesto infractor.
Las faltas prescribirán al año de su comisión, salvo que se haya procedido a su corrección, bien mediante la iniciación de una información reservada, o del correspondiente expediente disciplinario.
Artículo 31º
Las infracciones serán calificadas de leves, graves y muy graves, con arreglo a la tipificación siguiente.
1.- Son infracciones muy graves:
a) La ejecución de algún acto que contradiga, impida o dificulte el cumplimiento de los objetivos y fines sociales.
b) La conducta pública reprobable, y la que constituya grave detrimento para el prestigio de la Sociedad o para el de alguno de los Miembros.
c) Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas graves.
d) Pertenecer o actuar a través de Sociedades Mercantiles que capten su clientela a través de Publicidad organizada, en clara competencia desleal con el resto de sus compañeros.
e) Participar en Asambleas u otros actos, cuyos programas y objetivos sean contrarios a los intereses de nuestra Sociedad.
f) Actuar bajo la supuesta cobertura de titulaciones, que no se posean y cualesquiera otras conductas dolosas, constitutivas de delitos.
2.- Son infracciones graves:
a) El incumplimiento doloso de los acuerdos de las Juntas General y Directiva.
b) El incumplimiento esencial de los cometidos y gestiones específicamente asignados.
c) La inhibición y falta de participación reiterada, sin justificación adecuada, en las actividades que promueva la Sociedad.
d) Haber sido sancionado por dos infracciones leves.
3.- Son infracciones leves:
a) El incumplimiento por negligencia de los acuerdos adoptados por la Junta General o la Junta Directiva.
b) La falta de cooperación al cumplimiento de los fines sociales, cuando por su poca entidad tal omisión no imposibilite o dificulte la realización de estos.
c) La incorrección con los socios o con terceros, cuando, en éste último caso, afecte a la Sociedad o a sus componentes.
d) El incumplimiento de los deberes y obligaciones estatutarias inherentes a la condición de socio, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.
Artículo 32º.
Las sanciones que podrán imponerse por razón de las infracciones son las siguientes:
1. Expulsión de la Sociedad.
2. Suspensión de la condición que ostente el sancionado por un período máximo de un año.
3. Inhabilitación por período de uno a cuatro años para ejercer cargos directivos o representar públicamente a la Sociedad.
4.. Amonestación escrita.
Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes y a la reiteración en la conducta infractora.
La sanción de expulsión sólo podrá imponerse por la comisión de falta muy grave.
La suspensión de derechos societarios y la de inhabilitación para ejercer cargos directivos y de representación podrá imponerse por la comisión de falta muy grave o grave.
La amonestación escrita, podrá imponerse por la comisión de falta grave o leve.
Artículo 33º.
La Junta Directiva, actuando bien de oficio, bien a instancia de cinco de sus miembros, será la competente para conocer de las distintas infracciones, que resultan del precedente Art. 31, a excepción de las leves, respecto de las que no, lo será el Presidente de la misma, quien podrá oír, si lo estima oportuno, al supuesto infractor, antes de emitir su veredicto.
Artículo 34º.
La Junta Directiva, procederá a designar entre los miembros de la Sociedad, una Comisión Deontológica, que habrá de informar de todos los expedientes sancionadores que se instruyan.
Para poder ser designado miembro de la Comisión Deontológica, se requerirá tener una antigüedad de, al menos, 10 años en la Sociedad; no haber sido sancionado con anterioridad y estar al corriente en sus obligaciones como asociado.
El mandato de dicha Comisión será el mismo que el de la Junta Directiva, sin perjuicio de que podrán ser reelegidos, total o parcialmente, por las nuevas Juntas Directivas entrantes.
Estará compuesto por, al menos, cinco miembros, y sus decisiones habrán de adoptarse por mayoría simple, y será presidida por la persona que resulte elegida entre sus miembros, y en su defecto, por el de mayor antigüedad en la Sociedad, y en caso de igualdad, el de más antigüedad como colegiado, y de persistir dicha igualdad, el de más edad.
Se elegirá, asimismo un Secretario, que levantará acta de todas las reuniones de la Comisión Deontológica y que será el encargado de tramitar los expedientes que pudieran estar pendientes en la misma. Para su elección y, en su caso, designación provisional, se seguirá el mismo procedimiento que para el Presidente, pero refiriéndose siempre y en todo caso, al más joven.
De producirse alguna vacante, será inmediatamente cubierta por la Junta Directiva.
Una vez aceptado el cargo, no podrá renunciarse al mismo, salvo causa justificada a criterio de la Junta Directiva, o cause baja en la Sociedad, de acuerdo con las causas previstas en el artículo 33 de los presentes Estatutos.
Artículo 35º.
El procedimiento sancionador se ajustará a las siguientes normas:
1. Conocida, bien de oficio o de denuncia, la comisión de una falta, la Junta Directiva designará de entre sus miembros a un Instructor y Secretario.
Esto no obstante, podrá tramitar una información reservada, para lo cual oirá previamente al supuesto infractor, tras lo cual, adoptará el acuerdo de incoar expediente disciplinario, con la designación de Instructor y Secretario, o, en su caso, de archivo, para lo cual se
requerirá el informe de la Comisión Deontológica.
Si ésta mostrara su conformidad, se procederá al archivo del expediente. En caso de disconformidad, la Junta Directiva resolverá.
2. Del acuerdo de incoación de expediente disciplinario, y de la designación de Instructor y Secretario, se notificará al interesado al objeto de poder recusarlos, para lo que dispondrá de un plazo de 7 días.
El cargo de Instructor y Secretario, será de obligada aceptación, salvo que tuviera motivos de abstención, o que su recusación por el expedientado fuere aceptada por la Junta Directiva.
3. Sólo serán consideradas causas de abstención o recusación, el parentesco dentro del cuarto grado en caso de consanguinidad o de afinidad dentro del segundo; la amistad intima o enemistad manifiesta, o tener interés personal en el asunto de que se trate.
4. El Instructor dispondrá del plazo de 2 meses, contados desde la finalización del de recusación, para la tramitación del expediente.
De cualquier forma, en supuestos de dificultad en su tramitación, o ante causas justificadas, podrá ampliarse dicho plazo por la Junta Directiva, previa petición del Instructor.
5. El Instructor podrá acordar la práctica de cuantas diligencias o pruebas estime oportuno realizar, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaria de la Sociedad.
De practicarse alguna prueba testifical, se dará traslado al expedientado para poder formular las preguntas o repreguntas que estime oportunas en su defensa.
Esto, no obstante, y con carácter obligatorio habrá de oírse al denunciante, o a su representante legal si fuera persona jurídica, y al expedientado, así como la incorporación del expediente de información reservada que se hubiese practicado si lo hubiere.
6. Cuando la tramitación del expediente lo permita, el Instructor formulará Pliego de Cargos al expedientado, quien dispondrá de un plazo de 10 días, para formular el correspondiente Pliego de Descargos, en el que podrá proponer los medios probatorios que a su derecho conviniere, cuya práctica será necesaria, salvo que el Instructor lo rechace por causas justificadas y motivadas, y dándosele vista de lo actuado.
7. Concluida las pruebas que el Instructor considerare oportuno practicar, y en su caso, la que el expedientado hubiere propuesto, se dictará una Resolución, de la que se dará traslado al expedientado, quien dispondrá de un plazo de 8 días, para formular Alegaciones.
8. Evacuado el trámite de Alegaciones, o concluido dicho plazo, sin formular alguna, se dará por concluido el expediente, el cual se elevará a la Comisión Deontológica para emitir su preceptivo informe.
9. La Comisión Deontológica, elevará su informe, dentro de los 15 días siguientes a su remisión del expediente, y de lo que dará traslado a la junta Directiva.
10. El expedientado, podrá intervenir en el examen de los testigos que depongan en el expediente, así como designar un Letrado que le defienda, el cual podrá intervenir en todas las pruebas que se practiquen, sin que para ello sea preciso la presencia del propio interesado, siempre y cuando haya hecho constar al Instructor por escrito dicha designación.
11. Los plazos señalados, se contarán siempre desde que se produce la notificación y entendiéndose siempre de días hábiles.
Artículo 36º.
Una vez finalizadas las actuaciones y emitido el informe de la Comisión Deontológica, se elevarán a la Junta Directiva, para que adopte el Acuerdo correspondiente, dentro de los siguientes 30 días desde que la fuera remitido el mismo, con el correspondiente expediente disciplinario.
Cuando la dificultad de expediente así lo aconseje, o se hayan planteado cuestiones jurídicas, o cuando así lo considerara necesario la Junta Directiva, podrá solicitar informe al Asesor Jurídico de la Sociedad, si lo hubiere, o en su defecto al que se designe al efecto, quien evacuará su opinión dentro de los siguientes 7 días hábiles.
Artículo 37º.
Los acuerdos de la Junta Directiva al resolver los expedientes sancionadores, deberán ser motivados y refrendados en la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 38º.
Contra los acuerdos que la Junta Directiva adopte en materia disciplinaria, podrán ser recurridos por los interesados, en un plazo de 15 días hábiles, ante la misma, quien dispondrá de otros 15 días para su resolución definitiva.
El acuerdo que se adopte, podrá ser impugnado ante la jurisdicción ordinaria.
Artículo 39º - Autonomía Financiera
La Sociedad tendrá plena autonomía para la administración de sus propios recursos, con estricto cumplimiento de sus obligaciones y ajustándose al presupuesto previamente acordado.
Artículo 40º - Recursos Financieros
La Sociedad se nutrirá para el desarrollo de sus fines de los siguientes recursos:
1. Las cuotas anuales y las extraordinarias que fije la Junta Directiva, siguiendo las directrices de la Asamblea General, cada año se irán incrementando de acuerdo con lo acordado por la Junta Directiva, siguiendo las directrices generales de la Asamblea General.
2. Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones, etc. que puedan recibir de forma legal.
3. Los ingresos que obtenga la Sociedad mediante las actividades licitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
Artículo 41º - Contabilidad
Se llevará los registros y el control contable de acuerdo con la legalidad vigente y en particular adaptada al Plan General Contable y a los principios contables generalmente admitidos.
La Sociedad llevará los pertinentes libros de cuentas para el control y buen orden de la gestión financiera de la entidad.
Una vez acabado el ejercicio económico, serán practicados los correspondientes balances, cuentas de resultados y memoria anual explicativa que serán sometidos a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Juntamente con la documentación descrita en el anterior apartado será sometido a la Asamblea el presupuesto de ingresos y gastos correspondientes al siguiente ejercicio.
De todo ello se facilitará a los asociados un resumen suficientemente explicativo.
Artículo 42º - Liquidación del ejercicio anual.
El ejercicio social coincidirá con el año natural.
Una vez finalizado éste y estableciendo el estado de ingresos y gastos, si hubiera beneficios se revertirá en el patrimonio de la Sociedad. Si existiesen pérdidas, la Junta Directiva determinará la forma de cubrirlas, bien sea con una aportación extraordinaria de los socios, bien sea como estime más conveniente.
Artículo 43º - Pago de las cuotas
El domicilio legal del cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del asociado es la sede de la Sociedad.
A fin de facilitar esta obligación este cumplimiento será obligatorio domiciliar los pagos periódicos en una entidad bancaria o de crédito.
El importe de los recibos es indivisible, por lo cual su forma de pago no podrá fraccionarse ni efectuar entregas a cuenta.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido se destinará a favor del Colegio de Huérfanos de Médicos, o en su defecto a fines que no desvirtúen su naturaleza ni lucrativa.
En todo caso no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
D. IGNACIO JESÚS DÁVILA GONZÁLEZ, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 20 de febrero de 2.004.
En Madrid, a 27 de febrero de 2.004.
PEDRO OJEDA FERNÁNDEZ, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados en sus artículos 27º y 28º para añadir la categoría de socio emérito, con sus derechos y limitaciones, aprobada en Asamblea General de los socios de fecha 28 de octubre de 2006.
En Madrid, a 2 de noviembre de 2006.
PEDRO OJEDA FERNÁNDEZ, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados en su artículo 8º para modificar la dirección social de la Asociación, aprobada en Asamblea General de los socios de fecha 19 de octubre de 2012.
En Madrid, 20 de octubre de 2012.
DARÍO ANTOLÍN AMÉRIGO, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados en su artículo 28º para modificar los derechos y deberes de los socios pre-numerarios y adheridos, aprobada en Asamblea General de los socios de fecha 25 de octubre de 2019.
En Madrid, 25 de octubre de 2019.
D.ª. CARMEN MARÍA ANDREU BALAGUER, Secretaria de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados en su artículo 8º para modificar el domicilio social de la SEAIC y en su artículo 27º para especificar con qué titulación podrán ser socios numerarios y sustituir el diploma por un certificado acreditativo, aprobada en Asamblea General de los socios de fecha 8 de noviembre de 2024.
En Madrid, 18 de noviembre de 2024.
D.ª. CARMEN MARÍA ANDREU BALAGUER, Secretaria de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados en su artículo 20º para introducir las figuras de Vicepresidente primero y Vicepresidente segundo y reducir a 9 vocales; en su artículo 22º para especificar que la vacante del presidente será ocupada con carácter accidental por el Vicepresidente primero y en su defecto por el Vicepresidente Segundo; en su artículo 23º para incluir al Vicepresidente Segundo en los asuntos de trámite y realización de gestiones urgentes; en su artículo 24º para añadir la palabra “Primero” en las funciones del vicepresidente y definir las funciones del Vicepresidente Segundo; en su artículo 25º para añadir la palabra “Primero” en el ultimo párrafo, aprobado en Asamblea General de los socios de fecha 3 de octubre de 2025.
En Madrid, 3 de octubre de 2025.
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ESTATUTOS SEAIC 2025. (376 descargas )
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Si tiene alguna queja relacionada con nuestro cumplimiento de esta política de privacidad, debe contactar con nosotros en primer lugar. Investigaremos e intentaremos resolver las quejas y conflictos en relación con el uso y divulgación de la información personal de acuerdo con esta política.

Para realizar esta guía se ha contando con profesionales con una amplia experiencia en el diagnóstico y tratamiento de la anafilaxia, representando a varias sociedades:
– Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica
– Asociación Española de Pediatría
– Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria
– Sociedad Española de Inmunología Clínica, Alergología y Asma Pediátrica
– Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria
– Sociedad Española de Medicina de Emergencias
– Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria
– Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia
– Sociedad Española de Urgencias Pediátricas
En esta guía se ha realizado un consenso actualizado en el diagnóstico y tratamiento de las reacciones anafilácticas. En su contenido destacan las recomendaciones prácticas sencillas de aprender y fáciles de aplicar en la mayoría de los casos de anafilaxia, contemplando además las peculiaridades en la edad pediátrica de las reacciones anafilácticas.
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GALAXIA 2016 (59627 descargas )
Fe de errata (28 de Noviembre de 2016):
En la página 33, en la Tabla 5, la dosis de glucagón para niños constaba «20-30 g/kg (máx 1 mg); puede repetirse en 5 min» y debería ser «20-30 µg/kg (máx 1 mg); puede repetirse en 5 min».
Documento actualizado el día 2/11/2022
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Los Comités científicos de la SEAIC están formados por profesionales de reconocida experiencia en diversas áreas de la Especialidad de Alergología. Contribuyen notablemente en la generación de conocimiento en los distintos campos de la Especialidad. También ejercen funciones de representación de la Sociedad, participando en grupos de trabajo interdisciplinares, documentos de consenso o reuniones con las administraciones públicas.
Es una actividad voluntaria que responde al compromiso con el progreso científico y académico de la Alergología e Inmunología Clínica de los profesionales que participan.
Los Comités se componen de un presidente (nombrado por la Junta Directiva de la SEAIC), un secretario y varios miembros permanentes que intervienen de forma activa en el desarrollo de cada uno de los objetivos específicos sobre los que se fundamenta su trabajo.
Actualizado el día 14/06/2023