Apreciados socios:
Os remitimos este comunicado para poneros al corriente del estado de las conversaciones con la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma Balear.
A modo de resumen, a finales de julio se publicó en los medios de comunicación locales la noticia de la creación de un comité multidisciplinar carente de un alergólogo para la atención de pacientes alérgicos del área de Ibiza-Formentera (a href=»http://www.noudiari.es/2014/07/la-doctora-natalia-costa-preside-el-nuevo-comite-de-alergias-del-area-de-salud-de-ibiza-y-formentera»>más información).
La SEAIC reaccionó con presteza quejándose de la situación en comunicados de prensa y, además, solicitó una reunión con el Consejero balear de Sanidad para expresarle nuestro malestar y solicitar la contratación de alergólogos titulados en la Comunidad Balear. Nuestra petición de reunión fue rápidamente atendida por parte de la Consejería y, con fecha 29 de septiembre, los Dres. José María Olaguibel y Joaquín Sastre, en representación de la SEAIC, y el Dr. Alberto Oehling, en representación de los alergólogos baleares, mantuvieron una reunión con el Exmo. Sr. Consejero de Sanidad, D. Martí Sansaloni y el Director de Atención Especializada, Sr. D. José Luis Gallego. En dicha reunión, ambas instituciones, la SEAIC y la Consejería, expresaron sus puntos de vista acerca de la atención sanitaria a la población alérgica de la región y acercaron posturas con el objetivo de mejorar la situación actual.
La SEAIC se comprometió a enviar documentación relevante acerca de la actividad profesional que desarrollan los alergólogos en la sanidad pública y su relación con otras especialidades afines y con Atención Primaria y Pediatría para comprender mejor el engarce de nuestra especialidad en un enfoque de atención sanitaria multidisciplinar.
Con este primer encuentro, se ha establecido una vía de diálogo que creemos podrá suponer un punto de inflexión en el actual modelo de atención sanitaria alergológica de dicha Comunidad.
Un cordial saludo
Dr. Pedro Ojeda
Secretario de la Junta Directiva de la SEAIC
| Presidentes: | Dr. Francisco Javier Montoro Lacomba Dra. Mónica Antón Gironés |
| Vocales: | 1. Dr. Carlos Colás Sanz 2. Dr. Ángel Moral de Gregorio 3. Dra. Ana Navarro Pulido 4. Dra. Paloma Poza Guedes 5. Dra. Matilde Rodríguez 6. Dra. Arantza Vega Castro 7. Dr. José Mª Vega Chicote |
Actualizado el día 04/12/2023
Los alimentos son una causa creciente de alergia, sobre todo en la infancia. Las manifestaciones de una reacción alérgica a un alimento son fundamentalmente cutáneas, sobre todo urticaria y angioedema inmediatamente después de su consumo, aunque también se describen casos de empeoramiento de una dermatitis atópica. También se puede manifestar con síntomas digestivos (náuseas, vómitos, diarrea, dolor abdominal). Más raramente se describen casos de rinitis y asma por alergia a alimentos.
Un síntoma conocido, sobre todo en personas alérgicas a pólenes, es el picor en la mucosa bucal en relación con el consumo de alimentos vegetales como las frutas. Se denomina “síndrome alérgico oral” y en general no se asocia a otros síntomas. Sin embargo, en algunos casos existe riesgo de reacción intensa con hinchazón de labios y/o lengua.
En los primeros años de vida, las causas más frecuentes de alergia alimentaria son los lácteos y el huevo. A lo largo de la infancia pueden ocurrir reacciones a legumbres, frutas, frutos secos y pescados. En adultos, predominan los casos de alergia a frutas y mariscos.
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Las reacciones adversas a medicamentos se definen como un “efecto perjudicial o no deseado que aparece tras la administración de un fármaco a las dosis normalmente utilizadas en el hombre para prevenir, diagnosticar y/o tratar una enfermedad”. La mayoría de los efectos adversos son hasta cierto punto predecibles. Las reacciones alérgicas a medicamentos son impredecibles y dependen de una respuesta inmunológica que no siempre es la misma. Por esto último, las manifestaciones son muy diversas, aunque lo más frecuente es la reacción cutánea generalizada.
Los medicamentos que con más frecuencia se relacionan con reacciones alérgicas son los antibióticos, entre los que destacan las penicilinas. También son frecuentes las reacciones a analgésicos y antiinflamatorios. En todo caso, cualquier fármaco puede ser una potencial causa de alergia. La frecuencia de reacciones alérgicas a medicamentos aumenta en relación directa con el mayor consumo de fármacos por parte de la población.
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| Presidente: | Dr. Manuel Alcántara Villar | Vocales: | 1. Dr. José Fernando Florido López 2. Dra. Alicia Habernau Mena 3. Dr. José Antonio Navarro Echeverría 4. Dra. Paloma Poza Guedes |
Actualizado el día 04/12/2023
Los artrópodos son animales invertebrados de pequeño tamaño caracterizados por poseer un esqueleto externo y patas articuladas. Constituyen aproximadamente el 75% del reino animal e incluyen principalmente los insectos y los arácnidos.
La picadura se define como la lesión originada por la penetración de un aparato agresor en el interior de la piel, que ocurre a consecuencia de un acto que tiene como finalidad la introducción de un veneno (artrópodos venenosos) o para obtener fluidos procedentes de la víctima (artrópodos hematófagos). Entre los primeros destacan insectos como las abejas, las avispas y las hormigas, y arácnidos como las arañas y los escorpiones. Los hematófagos comprenden entre otros a los mosquitos y tábanos, chinches, pulgas y garrapatas.
| Venenosos | Hematófagos | |
| Insectos | Himenópteros (abejas, avispas y hormigas) |
Dípteros (mosquitos y tábanos) Hemípteros (chinches) Sifonápteros (pulgas) |
| Arácnidos | Arañas Esporpiones |
Garrapatas |
| Miriápodos | Escolopendra |
Las reacciones a picaduras suelen ser locales, con picor, enrojecimiento y edema circunscrito en la zona donde pica el artrópodo. En personas susceptibles puede producirse hinchazón intensa y de larga duración, aunque esto generalmente no conlleva riesgos de reacción grave.
Las reacciones alérgicas de importancia médica son las denominadas reacciones sistémicas o generalizadas, que se manifiestan por picor y erupción a distancia de la picadura o por toda la extensión de la piel y en ocasiones dificultad para respirar y alteración del nivel de conciencia. Estas reacciones suelen ocurrir por picaduras de himenópteros (abejas y avispas).
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Estimados socios,
El comité organizador local del Simposio de Sevilla SEAIC 2015 (22-24 de Octubre) ha elaborado una nota recordatoria de la particularidad del inicio del mismo el Jueves 22 a las 15:30, con el Simposio de Urticaria Crónica, que se adjunta por si fuera de vuestro interés.
Un cordial saludo
Darío Antolín Amérigo
Secretario de la Junta Directiva de la SEAIC
| Presidenta: | Dra. Nancy Ortega Rodríguez | Vocal-tesorero: | Prof. Moisés Labrador Horrillo | Vocal: | Dr. Lluís Marqués Amat | Vocal: | Dr. José Antonio Navarro Echeverriaç |
Actualizado el día 02/12/2024
Uno de los objetivos primordiales del Comité de Alergólogos Jóvenes y MIR fue el complementar la formación recibida durante la residencia en Alergología con cursos adicionales, siguiendo el modelo de otras sociedades científicas, como la EAACI.
El primero de estos cursos es el llamado Ecuela de Asma-CAJMIR, que tendrá lugar en la jornada previa al inicio del próximo congreso de la SEAIC 2016, en San Sebastián. Podremos contar con una treintena de asistentes, que acudirán becados, no sólo a dicha jornada, sino a todo el congreso, en base a la calidad de las comunicaciones enviadas.
Hemos perfilado un programa preliminar, que se detalla a continuación. Si estás interesado en acudir a la Escuela de Asma-CAJMIR, rellena la solicitud antes del 12 de julio aquí.
Programa preliminar Escuela de Asma-CAJMIR (3931 descargas )
Artículo 30º
La Junta Directiva será la competente para conocer de las distintas infracciones señaladas en el artículo 31 de los presentes Estatutos, cuya corrección se ajustará al procedimiento que se establece en los artículos siguientes.
La Junta Directiva, podrá actuar de oficio, o por denuncia de un tercero, con independencia que sea persona física o Jurídica.
Las faltas leves podrán ser corregidas por el Presidente de la Sociedad, previa autorización de la Junta Directiva, y oyendo al supuesto infractor.
Las faltas prescribirán al año de su comisión, salvo que se haya procedido a su corrección, bien mediante la iniciación de una información reservada, o del correspondiente expediente disciplinario.
Artículo 31º
Las infracciones serán calificadas de leves, graves y muy graves, con arreglo a la tipificación siguiente.
1.- Son infracciones muy graves:
a) La ejecución de algún acto que contradiga, impida o dificulte el cumplimiento de los objetivos y fines sociales.
b) La conducta pública reprobable, y la que constituya grave detrimento para el prestigio de la Sociedad o para el de alguno de los Miembros.
c) Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas graves.
d) Pertenecer o actuar a través de Sociedades Mercantiles que capten su clientela a través de Publicidad organizada, en clara competencia desleal con el resto de sus compañeros.
e) Participar en Asambleas u otros actos, cuyos programas y objetivos sean contrarios a los intereses de nuestra Sociedad.
f) Actuar bajo la supuesta cobertura de titulaciones, que no se posean y cualesquiera otras conductas dolosas, constitutivas de delitos.
2.- Son infracciones graves:
a) El incumplimiento doloso de los acuerdos de las Juntas General y Directiva.
b) El incumplimiento esencial de los cometidos y gestiones específicamente asignados.
c) La inhibición y falta de participación reiterada, sin justificación adecuada, en las actividades que promueva la Sociedad.
d) Haber sido sancionado por dos infracciones leves.
3.- Son infracciones leves:
a) El incumplimiento por negligencia de los acuerdos adoptados por la Junta General o la Junta Directiva.
b) La falta de cooperación al cumplimiento de los fines sociales, cuando por su poca entidad tal omisión no imposibilite o dificulte la realización de estos.
c) La incorrección con los socios o con terceros, cuando, en éste último caso, afecte a la Sociedad o a sus componentes.
d) El incumplimiento de los deberes y obligaciones estatutarias inherentes a la condición de socio, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.
Artículo 32º
Las sanciones que podrán imponerse por razón de las infracciones son las siguientes:
1. Expulsión de la Sociedad.
2. Suspensión de la condición que ostente el sancionado por un período máximo de un año.
3. Inhabilitación por período de uno a cuatro años para ejercer cargos directivos o representar públicamente a la Sociedad.
4. Amonestación escrita.
Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes y a la reiteración en la conducta infractora.
La sanción de expulsión sólo podrá imponerse por la comisión de falta muy grave.
La suspensión de derechos societarios y la de inhabilitación para ejercer cargos directivos y de representación podrá imponerse por la comisión de falta muy grave o grave.
La amonestación escrita podrá imponerse por la comisión de falta grave o leve.
Artículo 33º
La Junta Directiva, actuando bien de oficio, bien a instancia de cinco de sus miembros, será la competente para conocer de las distintas infracciones, que resultan del precedente artículo 31, a excepción de las leves, respecto de las que no, lo será el Presidente de la misma, quien podrá oír, si lo estima oportuno, al supuesto infractor, antes de emitir su veredicto.
Artículo 34º
La Junta Directiva, procederá a designar entre los miembros de la Sociedad, una Comisión Deontológica, que habrá de informar de todos los expedientes sancionadores que se instruyan.
Para poder ser designado miembro de la Comisión Deontológica, se requerirá tener una antigüedad de, al menos, 10 años en la Sociedad; no haber sido sancionado con anterioridad y estar al corriente en sus obligaciones como asociado.
El mandato de dicha Comisión será el mismo que el de la Junta Directiva, sin perjuicio de que podrán ser reelegidos, total o parcialmente, por las nuevas Juntas Directivas entrantes.
Estará compuesto por, al menos, cinco miembros, y sus decisiones habrán de adoptarse por mayoría simple, y será presidida por la persona que resulte elegida entre sus miembros, y en su defecto, por el de mayor antigüedad en la Sociedad, y en caso de igualdad, el de más antigüedad como colegiado, y de persistir dicha igualdad, el de más edad.
Se elegirá, asimismo un Secretario, que levantará acta de todas las reuniones de la Comisión Deontológica y que será el encargado de tramitar los expedientes que pudieran estar pendientes en la misma. Para su elección y, en su caso, designación provisional, se seguirá el mismo procedimiento que para el Presidente, pero refiriéndose siempre y en todo caso, al más joven.
De producirse alguna vacante, será inmediatamente cubierta por la Junta Directiva.
Una vez aceptado el cargo, no podrá renunciarse al mismo, salvo causa justificada a criterio de la Junta Directiva, o cause baja en la Sociedad, de acuerdo con las causas previstas en el artículo 33 de los presente Estatutos.
Artículo 35º
El procedimiento sancionador se ajustará a las siguientes normas:
1. Conocida, bien de oficio ó de denuncia, la comisión de una falta, la Junta Directiva designará de entre sus miembros a un Instructor y Secretario.
Esto no obstante, podrá tramitar una información reservada, para lo cual oirá previamente al supuesto infractor, tras lo cual, adoptará el acuerdo de incoar expediente disciplinario, con la designación de Instructor y Secretario, o, en su caso, de archivo, para lo cual se requerirá el informe de la Comisión Deontológica.
Si ésta mostrara su conformidad, se procederá al archivo del expediente. En caso de disconformidad, la Junta Directiva resolverá.
2. Del acuerdo de incoación de expediente disciplinario, y de la designación de Instructor y Secretario, se notificará al interesado al objeto de poder recusarlos, para lo que dispondrá de un plazo de 7 días.
El cargo de Instructor y Secretario, será de obligada aceptación, salvo que tuviera motivos de abstención, o que su recusación por el expedientado fuere aceptada por la Junta Directiva.
3. Sólo serán consideradas causas de abstención o recusación, el parentesco dentro del cuarto grado en caso de consanguinidad o de afinidad dentro del segundo; la amistad intima o enemistad manifiesta, o tener interés personal en el asunto de que se trate.
4. El Instructor dispondrá del plazo de 2 meses, contados desde la finalización del de recusación, para la tramitación del expediente.
De cualquier forma, en supuestos de dificultad en su tramitación, o ante causas justificadas, podrá ampliarse dicho plazo por la Junta Directiva, previa petición del Instructor.
5. El Instructor podrá acordar la práctica de cuantas diligencias o pruebas estime oportuno realizar, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaria de la Sociedad.
De practicarse alguna prueba testifical, se dará traslado al expedientado para poder formular las preguntas o repreguntas que estime oportunas en su defensa.
Esto no obstante, y con carácter obligatorio habrá de oírse al denunciante, o a su representante legal si fuera persona jurídica, y al expedientado, así como la incorporación del expediente de información reservada que se hubiese practicado si lo hubiere.
6. Cuando la tramitación del expediente lo permita, el Instructor formulará Pliego de Cargos al expedientado, quien dispondrá de un plazo de 10 días, para formular el correspondiente Pliego de Descargos, en el que podrá proponerlos medios probatorios que a su derecho conviniere, cuya práctica será necesaria, salvo que el Instructor lo rechace por causas justificadas y motivadas, y dándosele vista de lo actuado.
7. Concluida las pruebas que el Instructor considerare oportuno practicar, y en su caso, la que el expedientado hubiere propuesto, se dictará una Resolución, de la que sedará traslado al expedientado, quien dispondrá de un plazo de 8 días, para formular Alegaciones.
8. Evacuado el trámite de Alegaciones, o concluido dicho plazo, sin formular alguna, se dará por concluido el expediente, el cual se elevará a la Comisión Deontológica para emitir su preceptivo informe.
9. La Comisión Deontológica, elevará su informe, dentro de los 15 días siguientes a su remisión del expediente, y delo que dará traslado a la junta Directiva.
10. El expedientado, podrá intervenir en el examen de los testigos que depongan en el expediente, así como designar un Letrado que le defienda, el cual podrá intervenir en todas las pruebas que se practiquen, sin que para ello sea preciso la presencia del propio interesado, siempre y cuando haya hecho constar al Instructor por escrito dicha designación.
11. Los plazos señalados, se contarán siempre desde que se produce la notificación y entendiéndose siempre de días hábiles.
Artículo 36º
Una vez finalizadas las actuaciones y emitido el informe de la Comisión Deontológica, se elevarán a la Junta Directiva, para que adopte el Acuerdo correspondiente, dentro de los siguientes 30 días desde que la fuera remitido el mismo, con el correspondiente expediente disciplinario.
Cuando la dificultad de expediente así lo aconseje, o se hayan planteado cuestiones jurídicas, o cuando así lo considerara necesario la Junta Directiva, podrá solicitar informe al Asesor Jurídico de la Sociedad, si lo hubiere, o en su defecto al que se designe al efecto, quien evacuará su opinión dentro de los siguientes 7 días hábiles.
Artículo 37º
Los acuerdos de la Junta Directiva al resolver los expedientes sancionadores, deberán ser motivados y refrendados en la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 38º
Contra los acuerdos que la Junta Directiva adopte en materia disciplinaria, podrán ser recurridos por los interesados, en un plazo de 15 días hábiles, ante la misma, quien dispondrá de otros 15 días para su resolución definitiva. El acuerdo que se adopte, podrá ser impugnado ante la jurisdicción ordinaria.
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Artículo 39º
Autonomía financiera
La Sociedad tendrá plena autonomía para la administración de sus propios recursos, con estricto cumplimiento de sus obligaciones y ajustándose al presupuesto previamente acordado.
Artículo 40º
Recursos financieros
La Sociedad se nutrirá para el desarrollo de sus fines de los siguientes recursos:
1. Las cuotas anuales y las extraordinarias que fije la Junta Directiva, siguiendo las directrices de la Asamblea General, cada año se irán incrementando de acuerdo con lo acordado por la Junta Directiva, siguiendo las directrices generales de la Asamblea General.
2. Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones, etc. que puedan recibir de forma legal.
3. Los ingresos que obtenga la Sociedad mediante las actividades licitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
Artículo 41º
Contabilidad
Se llevará los registros y el control contable de acuerdo con la legalidad vigente y en particular adaptada al Plan General Contable y a los principios contables generalmente admitidos.
La Sociedad llevará los pertinentes libros de cuentas para el control y buen orden de la gestión financiera de la entidad.
Una vez acabado el ejercicio económico, serán practicados los correspondientes balances, cuentas de resultados y memoria anual explicativa que será sometidos a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Juntamente con la documentación descrita en el anterior apartado será sometido a la Asamblea el presupuesto de ingresos y gastos correspondientes al siguiente ejercicio.
De todo ello se facilitará a los asociados un resumen suficientemente explicativo.
Artículo 42º
Liquidación del ejercicio anual
El ejercicio social coincidirá con el año natural.
Una vez finalizado éste y estableciendo el estado de ingresos y gastos, si hubiera beneficios se revertirá en el patrimonio de la Sociedad. Si existiesen pérdidas, la Junta Directiva determinará la forma de cubrirlas, bien sea con una aportación extraordinaria de los socios, bien sea como estime más conveniente.
Artículo 43º
Pago de las cuotas
El domicilio legal del cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del asociado es la sede de la Sociedad.
A fin de facilitar esta obligación este cumplimiento será obligatorio domiciliar los pagos periódicos en una entidad bancaria o de crédito.
El importe de los recibos es indivisible, por lo cual su forma de pago no podrá fraccionarse ni efectuar entregas a cuenta.
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Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido se destinará a favor del Colegio de Huérfanos de Médicos, o en su defecto a fines que no desvirtúen su naturaleza ni lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo caso que no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
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Los ácaros son artrópodos de muy pequeño tamaño, no visibles a simple vista. Se clasifican dentro de la clase de los arácnidos, donde también se incluyen otros artrópodos bien conocidos como las arañas y los escorpiones. A diferencia de éstos, los ácaros son inofensivos ya que no pican ni transmiten enfermedades.

Los ácaros del polvo doméstico (Dermatophagoides) son muy comunes y constituyen una de las causas más frecuentes de alergia respiratoria. En general crecen en ambientes con una humedad superior al 70% y a una temperatura óptima en torno a los 25ºC. Se alimentan de residuos orgánicos, sobre todo restos de piel muerta, por lo que se encuentran fundamentalmente en colchones, mantas, almohadas, alfombras, moquetas y muebles tapizados. Su población aumenta significativamente en zonas costeras.
Cómo evitarlos
Las personas alérgicas a los ácaros deben tener en cuenta una serie de medidas preventivas fundamentales para controlar la aparición de los síntomas. Estas medidas se aplicarán, en la medida de lo posible, en los lugares del entorno habitual del paciente, con especial atención a su domicilio.
Es aconsejable retirar alfombras y/o moquetas, además de evitar la acumulación de mantas, peluches y libros en exceso. También es recomendable prescindir del uso de colchones y almohadas de lana. Son medidas útiles cubrir colchones y almohadas con un protector impermeable a los ácaros y lavar las sábanas y mantas semanalmente en agua caliente.
Se recomienda mantener una humedad relativa por debajo del 60%, evitando el uso de humidificadores ambientales. También debe evitarse la estancia prolongada en ambientes húmedos y lugares que hayan permanecido cerrados durante largo tiempo (sótanos, bodegas, trasteros, etc.).
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El polen es una partícula reproductora que emiten los órganos florales masculinos para fecundar a las flores femeninas y así comenzar la formación del fruto. Durante el periodo de polinización, una sola planta produce miles de granos de pólenes, que no se ven a simple vista. En ocasiones, la emisión de pólenes puede ser tan intensa que forme un polvo amarillento en suspensión, similar a una nube. Con el viento, el polen circula en el aire alcanzando grandes distancias, dependiendo de la naturaleza de la planta y del tamaño del polen que produce. Con la lluvia, el nivel de pólenes en suspensión desciende, aunque posteriormente puede alcanzar niveles más altos.
Las enfermedades causadas por alergia a pólenes son: conjuntivitis, rinitis y asma. Todo paciente alérgico a pólenes debe conocer a cuales es alérgico, así como las fechas en las que su concentración atmosférica alcanza niveles significativos. Durante este periodo se recomienda mantener una serie de medidas preventivas:
Como medida general, deberá evitar la estancia prolongada y la actividad física innecesaria en parques, jardines y zonas de arbolado, intentando permanecer el mayor tiempo posible en interiores limpios, sobre todo cuando haya mucho viento.
Mantenga habitualmente cerradas las ventanas de su dormitorio, excepto en el momento de ventilarlo. Es recomendable ventilar la habitación al atardecer y realizar pulverizaciones de agua antes de acostarse.
Si viaja en automóvil mantenga las ventanillas cerradas para evitar el impacto del aire sobre la cara. Los filtros que incorpora el sistema de aire acondicionado pueden ayudar a impedir que el polen penetre en el habitáculo.
Más información en la página del Comité de Aerobiología: www.polenes.com
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El Anisakis es un parásito del tracto digestivo de los mamíferos marinos, particularmente los cetáceos. Su ciclo vital comprende 4 estadios larvarios con varios hospedadores intermediarios.

El hombre entra en contacto con el Anisakis al consumir pescados y cefalópodos que tienen el parásito en su tercer estadio larvario, siendo lo que se denomina un hospedador accidental o aberrante. Es decir, no formamos parte imprescindible del ciclo biológico necesario para la supervivencia y maduración del Anisakis.
Prácticamente todos los pescados y cefalópodos que consumimos habitualmente pueden tener la larva de Anisakis. Algunos estudios en España encuentran un porcentaje de parasitación superior al 80% en pescados de importancia comercial como la merluza o la bacaladilla.

Las reacciones alérgicas al Anisakis (urticaria, angioedema y anafilaxia) son consecuencia del consumo de pescados o cefalópodos que contienen la larva viva, de forma que ésta se adhiere a la mucosa del estómago secretando sustancias que ocasionan la reacción. En casi todos los casos la larva muere y se elimina, aunque nuevas exposiciones por el consumo de pescados parasitados pueden ocasionar reacciones episódicas recurrentes.
Un resultado positivo en las pruebas de alergia indica que el paciente ha estado en contacto con Anisakis y está sensibilizado, pero no que lo tenga en ese momento.
Cómo evitarlo
La larva sobrevive en el pescado no suficientemente cocinado, por lo que se recomienda seguir las siguientes precauciones:
• Evitar el consumo de pescados crudos o semicrudos (boquerones en vinagre, ahumados, marinados, salazones, semiconservas, platos japoneses, etc), además de cefalópodos (pulpo, sepia, calamar).
• Consumir pescados preferiblemente congelados. Si compra el pescado fresco, antes de consumirlo es recomendable su congelación durante un periodo mínimo de 24 horas a una temperatura de -20ºC.
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Los himenópteros (abejas, avispas y hormigas) son insectos caracterizados por tener dos pares de alas membranosas y el ovopositor modificado en forma de un aguijón que les sirve para inyectar veneno con fines defensivos.

La mayoría de las especies de himenópteros son inofensivas para el hombre. Generalmente sólo pican cuando se ven amenazadas e inyectan cantidades variables de veneno. Un dato de especial relevancia en la identificación de la picadura es que las avispas pueden extraer el aguijón y volver a usarlo. En la picadura de abeja, sin embargo, el aguijón se queda anclado en la piel y al intentar sacarlo el insecto sufre desgarros que le causan la muerte. Las reacciones que producen se clasifican en locales y sistémicas.
Las reacciones locales más habituales consisten en dolor inmediato y tumefacción de unos pocos centímetros, seguido de picor que puede durar varios días. Las denominadas “reacciones locales aumentadas” tienen una extensión mayor de 10 cm y duran más de 24 horas.
Las reacciones sistémicas o generalizadas se caracterizan por la presencia de síntomas a distancia del lugar de la picadura (erupción cutánea generalizada, edema facial, dificultad respiratoria, alteración del nivel de consciencia, etc.). Cuando existe una reacción generalizada grave e inmediata, con compromiso vital, hablamos de “reacción anafiláctica”.
Cómo evitarlos
Debemos saber que el riesgo de sufrir picaduras de himenópteros es mayor durante los meses de primavera y verano. La mayoría de estos insectos son atraídos por colores llamativos y olores fuertes.
Al realizar actividades al aire libre es recomendable:
Cuando viaje en automóvil mantenga cerradas las ventanillas. Antes de introducirse en el vehículo, compruebe que no hay insectos en su interior. Evite movimientos bruscos y violentos cuando tenga alguno de estos insectos cerca y no intente eliminarlos personalmente.
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Un tratamiento personalizado
La inmunoterapia con alérgenos o la vacuna de la alergia es el único tratamiento específico porque se prescribe de forma personalizada según el tipo de alergia que tiene el paciente. Este tratamiento tiene la capacidad de modificar las enfermedades alérgicas.
En Alergología, la tolerancia inmunológica se refiere al estado de respuesta inmunológica activa formado por una compleja interacción entre células inmunológicas, tejidos y mediadores. Esta tolerancia inmunológica se alcanza con la inmunoterapia con alérgenos.
Efectos de la inmunoterapia con alérgenos en el sistema inmunológico
La inmunoterapia específica con alérgenos o las vacunas de la alergia, inducen la producción de células T reguladoras que son un grupo especial de linfocitos T CD4+ las cuales se reconocen por su capacidad para suprimir respuestas inmunológicas mediante la producción de citosinas (como la IL-10 y el TGF-b [factor de crecimiento transformador beta]) y de moléculas de superficie inhibidoras (como antígeno 4 del linfocito T citotóxico [CTLA4] y la proteína de muerte celular programada conocida como PD-1).
La inmunoterapia con alérgenos aumenta la actividad de las células T reguladoras. Tras un curso exitoso de tratamiento de inmunoterapia con alérgenos, bajo el estímulo de las células T reguladoras se consigue que las células B disminuyan la producción de IgE y empiecen a producir IgG4 consiguiendo aumentar el umbral de activación al que los mastocitos y basófilos se degranulan siendo este proceso lo que explica la desensibilización temprana que ocurre desde el inicio de la inmunoterapia con alérgenos.
Posteriormente, se ha observado una disminución de mastocitos y eosinófilos infiltrando tejidos específicos y este proceso sucede progresivamente y se conoce como desensibilización tardía; también parte de la tolerancia inmunológica.
En la tolerancia inmunológica, la disminución de la IgE responde a los cambios en las células T de memoria específica y en la disminución de las respuestas de las células B; así como sucede una regulación a la baja de los umbrales de activación de los mastocitos y los basófilos que ocurren como resultado de una exposición a la inmunoterapia específica con alérgenos por vía subcutánea o sublingual, y como resultado final se consigue la supresión de los síntomas alérgicos.
En resumen, la inmunoterapia con alérgenos ofrece los siguientes beneficios:
– Ha demostrado que puede reducir el uso de la medicación porque disminuye los síntomas de la alergia
– Es el único tratamiento que ha demostrado inducir tolerancia alérgeno-específica durante el tratamiento y que se mantiene a largo plazo tras haber suspendido el tratamiento
– Tiene la capacidad de prevenir el desarrollo de nuevas enfermedades alérgicas