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Escuela de Asma-CAJMIR

Uno de los objetivos primordiales del Comité de Alergólogos Jóvenes y MIR fue el complementar la formación recibida durante la residencia en Alergología con cursos adicionales, siguiendo el modelo de otras sociedades científicas, como la EAACI.

El primero de estos cursos es el llamado Ecuela de Asma-CAJMIR, que tendrá lugar en la jornada previa al inicio del próximo congreso de la SEAIC 2016, en San Sebastián. Podremos contar con una treintena de asistentes, que acudirán becados, no sólo a dicha jornada, sino a todo el congreso, en base a la calidad de las comunicaciones enviadas.

Hemos perfilado un programa preliminar, que se detalla a continuación. Si estás interesado en acudir a la Escuela de Asma-CAJMIR, rellena la solicitud antes del 12 de julio aquí.

icono PDF Programa preliminar Escuela de Asma-CAJMIR (3930 descargas )

Mapa de inmunoterapia con alimentos en Europa

La relevancia tanto en términos de prevalencia, como en impacto socioeconómico de la alergia a alimentos está creciendo no solo en España, sino en todo el mundo, afectando a millones de pacientes. Hasta hace apenas dos décadas, la única solución para este problema era la identificación del agente causal, su evitación y la aplicación del tratamiento adecuado en caso de producirse un contacto accidental.

Sin embargo, en las últimas décadas, la comunidad científica ha puesto mucho esfuerzo en el desarrollo de terapias activas para tratar a los pacientes con alergia alimentaria, siendo la más relevante la inmunoterapia con alimentos. Estos esfuerzos han sido liderados mediante proyectos de investigación y ensayos clínicos que, a medida que iban publicándose, se  aplicaban en la práctica clínica diaria de algunos centros europeos.

Actualmente la inmunoterapia con alimentos, especialmente la inmunoterapia por ruta oral, se ha consolidado como un tratamiento eficaz y ya se incluye en las guías de la EAACI como tratamiento indicado en pacientes con alergia persistente a leche, huevo o cacahuete en centros con experiencia. Este paso adelante se ha visto reforzado por la reciente comercialización en Estados Unidos del primer producto para tratar la alergia a cacahuete con inmunoterapia oral. Sin embargo, el tratamiento, aunque eficaz, sigue siendo objeto de debate debido a su controvertido perfil de seguridad y su implementación en la práctica clínica diaria aún plantea ciertos dilemas.

En este contexto, desde el Board of Pediatrics de la EAACI se puso en marcha un grupo de trabajo con el objetivo de saber el nivel de implementación del tratamiento en Europa, y poder hacer una valoración del grado de experiencia que atesora el continente ante la probable alta expansión que sufrirá la aplicación del tratamiento fuera del ensayo clínico en los próximos años.

La metodología consistió en identificar a través de abstracts a congresos europeos y nacionales de los últimos 5 años, centros en los que se practicase la inmunoterapia, además de identificar autores en la literatura. Adicionalmente, se enviaron 3 rondas de emails desde la secretaría de la EAACI a todos los miembros, para intentar identificar más centros con experiencia. Los voluntarios participaron rellenando una encuesta extensa sobre la práctica general de la inmunoterapia, y más específica sobre la práctica de la inmunoterapia con leche, huevo y cacahuete.

Un total de 102 centros en 18 países en toda Europa participaron en el proyecto. El primer dato llamativo es la gran disparidad en la distribución por todo el territorio, siendo España el país con un mayor número de centros (n=39), seguido de Francia (n=16) e Italia (n=7), y con una escasísima representación en países con una gran población como por ejemplo Alemania, con un solo centro. Se indagó sobre la experiencia en el tratamiento de alergia a alimentos menos estudiados habitualmente, y se encontró un interesante patrón geográfico marcado por los hábitos de consumo. En el sur de Europa, se trataba con frecuencia la alergia a melocotón, en el centro de Europa la alergia a la avellana, y en el norte la alergia a pescados. La experiencia acumulada estimada de pacientes tratados para todos los alimentos identificados es 24,875 pacientes, lo que se puede considerar una cifra muy baja, teniendo en cuenta la prevalencia global de la alergia a alimentos.

El perfil de un centro “medio” europeo que realiza inmunoterapia con alimentos es un servicio que trabaja en la sanidad pública (80,4% de los centros identificados), que lleva 9 años realizando el tratamiento y ha tratado aproximadamente a 100 pacientes en total, por ruta oral eminentemente. El tratamiento se aplica de rutina en la práctica clínica habitual en el 80,4% de los centros, principalmente en hospitales terciarios (77,5%). El número de médicos medio por centro es de 3 alergólogos/pediatras y 2 enfermeras con todo el equipo médico necesario para atender eventuales reacciones. El 98% de los centros realizan pruebas de exposición oral previa al inicio de la inmunoterapia, y evaluaciones alternativas relevantes de la eficacia, como son el estudio de la calidad de vida o la tolerancia mantenida (sustained unresponsiveness) solo se realizan en el 20,6% y 54,9% de los centros, respectivamente. Las alergias alimentarias más frecuentemente tratadas en los centros son alergia a leche y huevo (91,2% y 78,4%, respectivamente), mientras que la implementación de la inmunoterapia con cacahuete no llega a la mitad de los centros (46,1%).

En conclusión, más allá de la disparidad de procedimientos, entornos y experiencia de los centros identificados, y teniendo en cuenta que no todos los centros europeos han participado en el proyecto, debemos reflexionar sobre si los recursos sanitarios están preparados para asumir la alta demanda de tratamiento prevista en los próximos años.

Por último, querría agradecer profundamente a todos los centros españoles que colaboraron en este estudio y que dedicaron tiempo a completar la encuesta. Muchas gracias a todos vosotros.

Pablo Rodríguez del Río, Facultativo especialista de área en Alergia Hospital Niño Jesús, Madrid, España. Comité de Alergia Infantil

REFERENCIAS RELEVANTES:

.- Hossny E, Ebisawa M, El-Gamal Y, et al. Challenges of managing food allergy in the developing world. World Allergy Organ J. 2019;12(11):100089.

.- Pajno GB, Fernández-Rivas M, Arasi S, et al. EAACI Guidelines on allergen immunotherapy: IgE-mediated food allergy. Allergy.2018;73(4):799-815

.- Chu KD, Wood RA, French S et al. Oral immunotherapy for peanut allergy (PACE): a systematic review and meta-analysis of efficacy and safety. Lancet. 2019 Jun 1;393(10187): 2222-2232

.- Rodríguez del Río P, Álvarez-Perea A, Blumchen K, et al. Food immunotherapy practice: Nation differences across Europe, The FIND project. Allergy. 2021; 00:1–13. https://doi.org/10.1111/all.15016

Urticaria crónica

Seguimiento del urticaria crónica en teleconsulta

Requisitos

  • Diagnóstico anterior de urticaria crónica mediante visita presencial con especialista.
  • Disposición de teléfono o Internet.
  • No sufrir ninguna discapacidad que impida usar ninguno de estos sistemas.
  • El paciente menor de <16 años debe estar acompañado por un progenitor o persona responsable.
  • Consentimiento verbal o escrito del paciente o tutor legal, que debe reflejarse en la historia clínica. Actualmente la normativa no exige el consentimiento por escrito.

Fase de preparación

Envío de correo electrónico o mensaje de texto en aplicación segura al menos 1 semana antes con:

  • Fecha y hora de la visita.
  • Cuestionario de calidad de vida (CU-Q2oL), con instrucciones de su cumplimentación el mismo día de la consulta.
  • Escala Urticaria Control Test (UCT) con instrucciones de su cumplimentación el mismo día de la consulta.
  • Numero de antihistamínicos orales diarios y su dosis.
  • Valoración de pruebas complementarias, si estas han sido solicitadas en la visita presencial anterior.

Esta fase puede estar dirigida a una visita de revisión ya programada o a una visita solicitada por el propio paciente para resolver dudas o abordar una reagudización de la enfermedad.

El departamento de alergia deberá disponer de un servicio de mensajería segura para que el paciente pueda solicitar una visita en cualquier momento.

Consulta telemática

Se realiza mediante llamada telefónica o plataforma para videoconsultas. Se aconseja realizar consultas síncronas aunque la disposición de consultas asíncronas puede ayudar a mejorar la accesibilidad del sistema y su usabilidad para el paciente. Durante el su desarrollo de la consulta se abordarán los siguientes aspectos:

Iniciar siempre la consulta presentándonos

Control actual de la urticaria: Se evalúan el UAS7 y UCT, la presencia de síntomas nocturnos con su afectación al sueño, el número de reagudizaciones sufridas desde la última visita, las posibles visitas a urgencias, necesidad de toma de alguna dosis más de antihistamínico de rescate y de corticoesteroides orales. Preguntar siempre por tolerancia al ejercicio/esfuerzo y práctica actual de deporte/tipo.

Evaluación de la adhesión terapéutica: Dentro del UAS7, si se ha saltado alguna dosis.

Evaluación de tratamiento con fármaco biológico en urticaria crónica (si pertinente): Interrogar sobre posibles efectos adversos inmediatos y tardíos, cumplimiento de las dosis, deseo de administración hospitalaria o domiciliaria y registro de número de dosis administradas desde inicio o última revisión. La disposición de sistemas de recordatorios a los pacientes con las fechas recomendadas de administración puede mejorar la adhesión.

Evaluación de factores agravantes: Interrogatorio sobre posibles signos y síntomas de infección (síntomas nasales, óticos o faríngeos, fiebre, malestar), estrés psicológico, ansiedad-depresión, introducción de nuevos fármacos, AINES, privación del sueño, alergia alimentaria, embarazo, urticaria física reproducible (dermografismo, frio/calor, presión, vibración, colinérgica …).

Solicitud de pruebas complementarias si se considera necesario: hemograma (ver volumen plaquetario medio y recuento de basófilos), proteína C-reactiva, VSG, anticuerpos antitiroideos, anticuerpos antinucleares, IgE total y dímero D.

Evaluación y ajuste del tratamiento: Adecuar el tratamiento en función de la situación actual de la enfermedad y el riesgo futuro de reagudización, lo que podría contemplar su mantenimiento, aumento o reducción de dosis del medicamento la mediación.  Abordar de forma específica los factores agravantes actuales y las comorbilidades, y considerar la necesidad de una visita presencial temprana.  

Actualizar o cambiar tratamiento sintomático si lo precisa en receta electrónica.

Programación de la siguiente visita: Programar la próxima cita en función del resultado de la consulta actual y la gravedad de la urticaria:

  • En urticaria severa programar nueva consulta telemática al cabo de 15-30 días.
  • En urticaria moderad programar consulta telemática a los 2 meses.
  • En urticaria leve programar consulta telemática a los 3 meses.
  • En urticaria controlada programar consulta en 6 meses.
  • Empeoramiento de urticaria previa, consulta en 1 mes.

Dentro de esta programación pueden solicitarse pruebas complementarias si se considera necesario y que el paciente podrá aportar en una próxima consulta telemática o presencial.

Si tras 1 año de buen control de urticaria, sin precisar antihistamínicos, dar alta y recomendar únicamente consultar de nuevo en caso de reactivación.

Valorar realizar prueba de tolerancia oral con AINES selectivos de la COX2 en caso de historia de ECEA (enfermedad cutánea exacerbada por AINE).

Tras un ingreso hospitalario o visita a urgencias por una agudización de una urticaria es recomendable una consulta telemática a los 7 días.

La consulta remota debe quedar siempre reflejada en la historia clínica del paciente.

Finalizar siempre la consulta preguntando si queda alguna pregunta por responder.

Triaje de la urticaria

Requisitos

  • Presencia de signos o síntomas compatibles con urticaria en paciente no diagnosticado de urticaria crónica (lesineslesiones habonosas pruriginosas, de menos de 24 horas de duración, sin dejar marca residual, generalizadas)
  • Disposición de teléfono o Internet.
  • No sufrir ninguna discapacidad que impida usar ninguno de estos sistemas.
  • El paciente menor de <16 años debe estar acompañado por un progenitor o persona responsable.
  • Consentimiento verbal o escrito del paciente, que debe reflejarse en la historia clínica. Actualmente la normativa no exige el consentimiento por escrito.

Seguimiento de urticaria crónica en consulta asíncrona

Debe disponerse de correo electrónico seguro como mail corporativo.

  • Enviar cuestionarios de urticaria.
  • Enviar informes actualizados.
  • Enviar nuevos planes de tratamiento.
  • Enviar App sugeridas.

Apps y páginas web en relación con urticaria crónica

UrticariAPP: https://apps.apple.com/es/app/urticariapp-control-urticaria/id1172388402

La telealergología y la IA impulsan el futuro de la alergología

En el 35º Congreso Nacional de la SEAIC, los expertos señalan que

La telealergología y la IA impulsan el futuro de la alergología.

  • La telealergología y la inteligencia artificial marcan el inicio de una nueva era en el tratamiento de las enfermedades alérgicas, optimizando la atención médica y mejorando la eficiencia del sistema sanitario.
  • El concepto ‘Human in the loop’ resalta cómo la intervención humana sigue siendo esencial en el tratamiento de la patología alérgica, con el apoyo de tecnologías innovadoras.
  • El futuro de la telealergología es prometedor, aunque persisten retos por superar para lograr una atención completamente digitalizada y personalizada.

LA TELEALERGIA Y LA IA IMPULSAN EL FUTURO DE LA ALERGOLOGIA (925 descargas )

 

Capítulo II

Órganos de Representación

Artículo 10º

Los órganos directivos de la Sociedad estarán constituidos por:

1.  Asamblea General de Socios.
2.  Junta Consultiva.
3.  Junta Directiva.

1.- De la Asamblea General

Artículo 11º

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 12º

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará al menos una vez al año, las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los Asociados.

Artículo 13º

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y  hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 14º

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a)  Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
b)  Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
c)  Modificación de Estatutos.
d)  Disolución de la entidad.

Artículo 15º

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a)  Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b)  Examinar y aprobar la Cuentas anuales.
c)  Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d)  Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)  Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
f)  Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo.

Artículo 16º

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a)  Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b)  Modificación de los Estatutos.
c)  Disolución de la Asociación.
d)  Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e)  Constitución de Federaciones o integración en ellas.

Artículo 17º

17.1) Las Votaciones.
El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los socios de Honor y Numerarios presentes. En caso de empate, será decisivo el voto del Presidente.
Las votaciones no deben interrumpirse por causa alguna.
Las modalidades de votación son:
a)  Por asentimiento a la propuesta de la Junta Directiva cuando, una vez anunciada, no suscite reparo u oposición.
b)  Pública, que es el carácter de procedimiento ordinario de votación. La votación pública u ordinaria se realizará por el sistema de levantados o sentados, por el de mano alzada o por llamamiento del Secretario de la Mesa a los distintos socios. Votarán en primer lugar quienes estén a favor de la propuesta que se someta a votación, en segundo lugar quienes estén en contra y, en tercer lugar, quienes se abstengan.
c)  Secreta, que es la procedente en las distintas elecciones, cuando se vote una moción de censura, cuando lo solicite la décima parte al menos, de los miembros de pleno derecho presentes en la Asamblea General o a propuesta de la Junta Directiva. La votación secreta se hará en papeletas especialmente habilitadas, debiendo entregar a cada socio la suya al Presidente de la Asamblea, tras ser llamado por el Secretario de ésta.
Los electores que lo deseen, podrán emitir su voto por correo dirigido al Presidente de la Asamblea en un doble sobre: el primero contendrá nombre, fotocopia  del D.N.I. y firma, y el segundo contendrá el voto en una papeleta igual a la exigida para el voto personal y permanecerá cerrado hasta que la aceptación se produzca. La recepción del voto por correo terminará la víspera del día de la votación. Los sobres serán abiertos públicamente por el Secretario en el momento del escrutinio.
A fin de agilizar estas votaciones, la Junta Directiva podrá consensuar otro procedimiento, siempre que garantice absolutamente la pureza de la votación.

17.2) De las actas de las Sesiones.
En el Acta de las sesiones de la Asamblea General debe hacerse una relación fiel y sucinta de las incidencias y acuerdos, recogiéndose los resultados de las votaciones y el texto de las resoluciones si las hubiere. El Acta debe ser firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva.
El Acta ha de depositarse en la Secretaría de la SEAIC, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la celebración de la sesión, y de ella se mandará copia a todos los socios.
Se entenderá que el Acta se da por aprobada provisionalmente si no se hubiese efectuado ninguna reclamación al respecto en los siguientes sesenta días naturales a su envío.
En caso de haberse recibido alguna alegación, se someterá ésta a la consideración de la Asamblea General en la siguiente Sesión, figurando en el orden del día de la misma.

2.- De la Junta Consultiva

Artículo 18º

Estará constituida por los ex-presidentes de la Sociedad, que elegirán un Presidente de entre ellos. Actuará de Secretario el último de sus miembros en relación a su ingreso en la Junta Consultiva.

Artículo 19º

Serán funciones de la Junta Consultiva:
a)  Actuar en aquellos asuntos que afectan a la ética de la Sociedad y asesorar a la Junta Directiva en cuantos asuntos sea requerida.
b)  Elevar a la Asamblea General, a través de la Junta Directiva, cuantos asuntos crea necesarios.
c)  La duración de los cargos de la Junta Consultiva se corresponderá con la de Junta Directiva que le dé posesión.

3.- De la Junta Directiva

Artículo 20º
Constitución de la Junta Directiva

La Sociedad estará regida por una Junta Directiva compuesta por un Presidente, un Presidente electo, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario-Tesorero y diez Vocales. Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General Extraordinaria. La duración del mandato será de cuatro años para todos sus miembros, renovándose por mitades cada dos años; primero el Vicepresidente, el Vicesecretario-Tesorero y cinco Vocales; y después el Presidente, el Secretario y los cinco Vocales restantes. Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser reelegidos para el mismo cargo de inmediato, pero sí reelegidos posteriormente. Quedan exceptuados los cargos técnicos: Secretario y Vicesecretario-Tesorero que podrán ser reelegidos de inmediato. El Presidente electo será elegido dos años antes de la finalización del mandato del Presidente al que debe suceder.

Artículo 21º

1º.  Candidaturas:
1.a)  Convocadas las elecciones por el Presidente de la Junta Directiva, se abrirá un período de presentación de candidaturas durante un plazo de treinta días naturales.
Los candidatos para cualquier cargo de la Junta Directiva de la Sociedad deberán ser socios de honor o numerarios de la misma, reunir las condiciones exigidas por la legislación vigente y tener la plenitud de sus derechos como tales con una antigüedad de al menos dos años.
1.b)  Cada candidatura, individual o colectiva, dirigida al Presidente de la Junta Directiva, deberá ser propuesta por diez miembros numerarios o de honor, incluirá el programa de actuación, e irá acompañada de una declaración de los candidatos afirmando que están dispuestos a aceptar el cargo, en caso de ser elegidos.
Las candidaturas deberán estar en poder de la Junta Directiva al menos tres meses antes de la fecha de las elecciones y comunicadas con sus respectivos programas de actuación, a todos los miembros con derecho a voto, al menos dos meses antes de la citada fecha de elección.
Posteriormente se abrirá un período de campaña electoral de un mínimo de treinta días naturales de duración, a fin de que todos los candidatos puedan dirigirse a los electores.

2º.  Elección:
La Junta Directiva debe comunicar a los electores mediante una convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, con un mínimo de treinta días naturales, el día, hora, lugar y demás circunstancias de la elección.
La elección se realizará mediante voto directo y secreto de los electores, en papeletas que se confeccionarán para ello. En cada una de estas papeletas debe figurar el cargo y nombre de todos los candidatos. Sólo se podrá emitir un voto por cada vacante convocada, independiente de la candidatura a que pertenezca.
Cada elector deberá depositar su voto en una urna, debidamente acreditado.

3º.  Voto por correo:
Los electores podrán votar por correo dirigido al Presidente de la Junta Directiva en un doble sobre: el primero contendrá el nombre, fotocopia del D.N.I. y firma, y el segundo, contendrá el voto en una papeleta igual a la exigida para el voto personal y permanecerá cerrado hasta quela aceptación se produzca. La recepción del voto por correo terminará la víspera del día de la votación. Los sobres serán abiertos públicamente por el Secretario en el momento del escrutinio.
El voto por correo sólo será válido en la primera votación y el voto personal anula el voto por correo.

4º.  Escrutinio:
El escrutinio será realizado por una mesa constituida por el Secretario, Vicesecretario-Tesorero, un vocal designado por el Presidente, y un delegado de cada una de las candidaturas presentadas, procediendo en primer lugar al escrutinio del voto personal, seguido del escrutinio del voto por correo.

5º.  Proclamación:
Realizado el escrutinio, serán proclamados electos, en primera votación, los candidatos que obtengan la mayoría simple de los votos emitidos.
El Secretario de la Junta Directiva levantará acta de la sesión, haciendo constar el número de participantes en las votaciones, los votos por correo y el resultado de la elección, y se comunicará durante el transcurso de la Asamblea.
Si se produjesen empates entre varios candidatos, se procederá a una segunda votación entre los que, manteniendo su candidatura, hayan obtenido igual número de votos. En esta segunda votación será proclamado electo aquel que obtenga mayor número de votos, y se realizará mediante nueva convocatoria  de Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 22º
Vacantes

En caso de quedar vacante la Presidencia antes del término de su mandato, este cargo pasará a ser ocupado con carácter accidental por el Vicepresidente hasta completar el término de su mandato.  Las vacantes de Secretario se cubrirán por el Vicesecretario-Tesorero y las de éste por el vocal que designe la Junta Directiva. Las vacantes de vocales no serán cubiertas hasta la fecha que corresponda la renovación de la Junta Directiva.

Artículo 23º
Funciones de la Junta Directiva

La actuación de la Junta Directiva se hará con arreglo a las normas siguientes:
a)  Será competencia de la Junta Directiva el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º de estos Estatutos:
1.  Propondrá a la Asamblea General los posibles Presidentes y Sedes de los Congresos y Simposios de la Sociedad. Las propuestas de Sede se enviarán debidamente detalladas y documentadas a la Junta Directiva al menos 3 meses antes de la reunión que debe decidir el asunto. Asimismo los candidatos a Presidente del Congreso enviarán una aceptación por escrito para el caso de ser elegidos. La Junta Directiva estudiará las propuestas y las que en su criterio reúnan las condiciones requeridas las elevará a la Asamblea para su definitiva designación.
2.  La Junta Directiva nombrará el Comité Científico de las reuniones científicas de la Sociedad, que elaborará una propuesta de los temas a tratar. Los temas definitivos serán elegidos por el Comité Científico y la Junta Directiva conjuntamente.
3.  La Junta Directiva designará al Presidente y cargos electivos de la Fundación de la SEAIC, que tendrán una duración de un máximo de 4 años.
b)  Aunque es deseable la participación en las decisiones de todos los integrantes de la Junta Directiva, los asuntos de trámite y la realización de gestiones urgentes serán resueltos por el Presidente, Vicepresidente y el Secretario a los que se incorporará el Vicesecretario-Tesorero en ausencia de éste último o bien cuando se trate de asuntos que de alguna manera atañen a las finanzas de la Sociedad. Estos acuerdos se comunicarán a los restantes miembros de la Junta Directiva por escrito a la mayor brevedad posible.
c)  Otros asuntos requerirán la consulta a todos los miembros de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año para hacer examen del estado y funcionamiento de la Sociedad.
Otras funciones de la Junta Directiva en pleno serán:
1.  Conocimiento del estado financiero de la Sociedad.
2.  Preparación de los programas de trabajo que en cumplimiento de los Estatutos deba efectuar la Sociedad.
3.  Designación conjuntamente con el Comité Científico, de los temas de Simposios, Reuniones Científicas o similares y de las personas a cuyo cargo debe ir su desarrollo.
4.  Concesión de patrocinio, ayudas económicas y de otra posible clase a las actividades que los Estatutos de la Sociedad contemplan.
5.  Admisión de socios en las condiciones que marcan los Estatutos.
6.  Apertura, estudio y resolución de los diversos expedientes que en función de su cargo, los Estatutos de la Sociedad encomiendan.
7.  Estudio y en su caso resolución de los asuntos que el Presidente de la Sociedad proponga.
8.  Estudio y en su caso aprobación de los asuntos que a solicitud de cualquier miembro de la Junta Directiva queden incluidos en el Orden del Día de la Reunión pertinente.
9.  Admisión y estudio de las propuestas que por escrito sean elevadas por miembros de la Sociedad.

Artículo 24º
Funciones de los miembros de la Junta Directiva

A.  Serán funciones del Presidente:
1.  Corresponderá al Presidente la representación de la Sociedad en todas las relaciones de la misma con los Poderes Públicos, Entidades Públicas, Corporaciones y Personas Jurídicas o naturales de cualquier orden, incluso ante los Tribunales y Juzgados que fueren menester, pudiendo a tal fin designar Letrados y Procuradores para la defensa de los intereses de la Sociedad.
2.  Podrá delegar sus atribuciones en el Vicepresidente, o en cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
3.  Presidir la Asamblea General.
4.  Presidir la Junta Directiva.
5.  Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Sociedad.

B.  Serán funciones del Vicepresidente:
1.  Sustituir al Presidente cuando éste delegue en él por escrito.
2.  Ocupar la Presidencia con carácter accidental en caso de vacante de la misma, hasta completar el término de su mandato.
3.  Coordinar el trabajo, la organización y las funciones de los Comités de la Sociedad.

C.  Serán funciones del Secretario:
1.  Convocar por orden del Presidente las reuniones de los diversos órganos gestores de la Sociedad.
2.  Cuidar de la apertura y desarrollo de los expedientes que se incoen en el seno de la Sociedad.
3.  Levantar Actas de las Sesiones celebradas.
4.  Expedir las certificaciones oportunas con autorización y visto bueno del Presidente.
5.  Redactar la Memoria anual.
6.  Custodiar la documentación oficial y social.
7.  Controlar el fichero de asociados.
8.  Cuantas otras funciones sean propias de su cargo.
El Secretario dispondrá de una Secretaría Técnica encargada de ejecutar todo el trabajo burocrático de la Sociedad.
La Secretaría Técnica tendrá su sede en el lugar que determine la Junta Directiva y su trabajo será supervisado por el Secretario de la Sociedad, que será responsable de su funcionamiento.
La vacante de Secretario será cubierta por el Vicesecretario hasta completar el término de su mandato.

D.  Serán funciones del Vicesecretario-Tesorero:
El cuidado de las finanzas de la Sociedad.

E.  Serán funciones de los Vocales:
Las derivadas del cumplimiento de los apartados precedentes y todas aquellas que les puedan ser encomendadas por la Junta Consultiva, la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 25º
Convocatoria y Constitución de la Reunión

El Secretario convocará la reunión a instancias del Presidente, tantas veces como el interés de la Sociedad lo exija, debiendo hacerlo con, al menos 15 días de antelación. La mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva pueden solicitar en escrito dirigido al Presidente la convocatoria de una reunión.
La Junta Directiva se considerará válidamente reunida cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes. En caso de empate se procederá a una nueva votación. De producirse un nuevo empate será decisivo el voto del Presidente.
La Junta Directiva no se considerará válidamente reunida sin la presencia del Presidente o por delegación de éste por escrito, la del Vicepresidente.

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Capítulo IV

Régimen Disciplinario

Artículo 30º

La Junta Directiva será la competente para conocer de las distintas infracciones señaladas en el artículo 31 de los presentes Estatutos, cuya corrección se ajustará al procedimiento que se establece en los artículos siguientes.
La Junta Directiva, podrá actuar de oficio, o por denuncia de un tercero, con independencia que sea persona física o Jurídica.
Las faltas leves podrán ser corregidas por el Presidente de la Sociedad, previa autorización de la Junta Directiva, y oyendo al supuesto infractor.
Las faltas prescribirán al año de su comisión, salvo que se haya procedido a su corrección, bien mediante la iniciación de una información reservada, o del correspondiente expediente disciplinario.

Artículo 31º

Las infracciones serán calificadas de leves, graves y muy graves, con arreglo a la tipificación siguiente.

1.- Son infracciones muy graves:

a)  La ejecución de algún acto que contradiga, impida o dificulte el cumplimiento de los objetivos y fines sociales.
b)  La conducta pública reprobable, y la que constituya grave detrimento para el prestigio de la Sociedad o para el de alguno de los Miembros.
c)  Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas graves.
d)  Pertenecer o actuar a través de Sociedades Mercantiles que capten su clientela a través de Publicidad organizada, en clara competencia desleal con el resto de sus compañeros.
e)  Participar en Asambleas u otros actos, cuyos programas y objetivos sean contrarios a los intereses de nuestra Sociedad.
f)  Actuar bajo la supuesta cobertura de titulaciones, que no se posean y cualesquiera otras conductas dolosas, constitutivas de delitos.

2.- Son infracciones graves:

a)  El incumplimiento doloso de los acuerdos de las Juntas General y Directiva.
b)  El incumplimiento esencial de los cometidos y gestiones específicamente asignados.
c)  La inhibición y falta de participación reiterada, sin justificación adecuada, en las actividades que promueva la Sociedad.
d)  Haber sido sancionado por dos infracciones leves.

3.- Son infracciones leves:

a)  El incumplimiento por negligencia de los acuerdos adoptados por la Junta General o la Junta Directiva.
b)  La falta de cooperación al cumplimiento de los fines sociales, cuando por su poca entidad tal omisión no imposibilite o dificulte la realización de estos.
c)  La incorrección con los socios o con terceros, cuando, en éste último caso, afecte a la Sociedad o a sus componentes.
d)  El incumplimiento de los deberes y obligaciones estatutarias inherentes a la condición de socio, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.

Artículo 32º

Las sanciones que podrán imponerse por razón de las infracciones son las siguientes:

1.  Expulsión de la Sociedad.
2.  Suspensión de la condición que ostente el sancionado por un período máximo de un año.
3.  Inhabilitación por período de uno a cuatro años para ejercer cargos directivos o representar públicamente a la Sociedad.
4.  Amonestación escrita.

Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes y a la reiteración en la conducta infractora.
La sanción de expulsión sólo podrá imponerse por la comisión de falta muy grave.
La suspensión de derechos societarios y la de inhabilitación para ejercer cargos directivos y de representación podrá imponerse por la comisión de falta muy grave o grave.
La amonestación escrita podrá imponerse por la comisión de falta grave o leve.

Artículo 33º

La Junta Directiva, actuando bien de oficio, bien a instancia de cinco de sus miembros, será la competente para conocer de las distintas infracciones, que resultan del precedente artículo 31, a excepción de las leves, respecto de las que no, lo será el Presidente de la misma, quien podrá oír, si lo estima oportuno, al supuesto infractor, antes de emitir su veredicto.

Artículo 34º

La Junta Directiva, procederá a designar entre los miembros de la Sociedad, una Comisión Deontológica, que habrá de informar de todos los expedientes sancionadores que se instruyan.
Para poder ser designado miembro de la Comisión Deontológica, se requerirá tener una antigüedad de, al menos, 10 años en la Sociedad; no haber sido sancionado con anterioridad y estar al corriente en sus obligaciones como asociado.
El mandato de dicha Comisión será el mismo que el de la Junta Directiva, sin perjuicio de que podrán ser reelegidos, total o parcialmente, por las nuevas Juntas Directivas entrantes.
Estará compuesto por, al menos, cinco miembros, y sus decisiones habrán de adoptarse por mayoría simple, y será presidida por la persona que resulte elegida entre sus miembros, y en su defecto, por el de mayor antigüedad en la Sociedad, y en  caso de igualdad, el de más antigüedad como colegiado, y de persistir dicha igualdad, el de más edad.
Se elegirá, asimismo un Secretario, que levantará acta de todas las reuniones de la Comisión Deontológica y que será el encargado de tramitar los expedientes que pudieran estar pendientes en la misma. Para su elección y, en su caso, designación provisional, se seguirá el mismo procedimiento que para el Presidente, pero refiriéndose siempre y en todo caso, al más joven.
De producirse alguna vacante, será inmediatamente cubierta por la Junta Directiva.
Una vez aceptado el cargo, no podrá renunciarse al mismo, salvo causa justificada a criterio de la Junta Directiva, o cause baja en la Sociedad, de acuerdo con las causas previstas en el artículo 33 de los presente Estatutos.

Artículo 35º

El procedimiento sancionador se ajustará a las siguientes normas:

1.  Conocida, bien de oficio ó de denuncia, la comisión de una falta, la Junta Directiva designará de entre sus miembros a un Instructor y Secretario.
Esto no obstante, podrá tramitar una información reservada, para lo cual oirá previamente al supuesto infractor, tras lo cual, adoptará el acuerdo de incoar expediente disciplinario, con la designación de Instructor y Secretario, o, en su caso, de archivo, para lo cual se requerirá el informe de la Comisión Deontológica.
Si ésta mostrara su conformidad, se procederá al archivo del expediente. En caso de disconformidad, la Junta Directiva resolverá.
2.  Del acuerdo de incoación de expediente disciplinario, y de la designación de Instructor y Secretario, se notificará al interesado al objeto de poder recusarlos, para lo que dispondrá de un plazo de 7 días.
El cargo de Instructor y Secretario, será de obligada aceptación, salvo que tuviera motivos de abstención, o que su recusación por el expedientado fuere aceptada por la Junta Directiva.
3.  Sólo serán consideradas causas de abstención o recusación, el parentesco dentro del cuarto grado en caso de consanguinidad o de afinidad dentro del segundo; la amistad intima o enemistad manifiesta, o tener interés personal en el asunto de que se trate.
4.  El Instructor dispondrá del plazo de 2 meses, contados desde la finalización del de recusación, para la tramitación del expediente.
De cualquier forma, en supuestos de dificultad en su tramitación, o ante causas justificadas, podrá ampliarse dicho plazo por la Junta Directiva, previa petición del Instructor.
5.  El Instructor podrá acordar la práctica de cuantas diligencias o pruebas  estime oportuno realizar, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaria de la Sociedad.
De practicarse alguna prueba testifical, se dará traslado al expedientado para poder formular las preguntas o repreguntas que estime oportunas en su defensa.
Esto no obstante, y con carácter obligatorio habrá de oírse al denunciante, o a su representante legal si fuera persona jurídica, y al expedientado, así como la incorporación del expediente de información reservada que se hubiese practicado si lo hubiere.
6.  Cuando la tramitación del expediente lo permita, el Instructor formulará Pliego de Cargos al expedientado, quien dispondrá de un plazo de 10 días, para formular el correspondiente Pliego de Descargos, en el que podrá proponerlos medios probatorios que a su derecho conviniere, cuya práctica será necesaria, salvo que el Instructor lo rechace por causas justificadas y motivadas, y dándosele vista de lo actuado.
7.  Concluida las pruebas que el Instructor considerare oportuno practicar, y en su caso, la que el expedientado hubiere propuesto, se dictará una Resolución, de la que sedará traslado al expedientado, quien dispondrá de un plazo de 8 días, para formular Alegaciones.
8.  Evacuado el trámite de Alegaciones, o concluido dicho plazo, sin formular alguna, se dará por concluido el expediente, el cual se elevará a la Comisión Deontológica para emitir su preceptivo informe.
9.  La Comisión Deontológica, elevará su informe, dentro de los 15 días siguientes a su remisión del expediente, y delo que dará traslado a la junta Directiva.
10.  El expedientado, podrá intervenir en el examen de los testigos que depongan en el expediente, así como designar un Letrado que le defienda, el cual podrá intervenir en todas las pruebas que se practiquen, sin que para ello sea preciso la presencia del propio interesado, siempre y cuando haya hecho constar al Instructor por escrito dicha designación.
11.  Los plazos señalados, se contarán siempre desde que se produce la notificación y entendiéndose siempre de días hábiles.

Artículo 36º

Una vez finalizadas las actuaciones y emitido el informe de la Comisión Deontológica, se elevarán a la Junta Directiva, para que adopte el Acuerdo correspondiente, dentro de los siguientes 30 días desde que la fuera remitido el mismo, con el correspondiente expediente disciplinario.
Cuando la dificultad de expediente así lo aconseje, o se hayan planteado cuestiones jurídicas, o cuando así lo considerara necesario la Junta Directiva, podrá solicitar informe al Asesor Jurídico de la Sociedad, si lo hubiere, o en su defecto al que se designe al efecto, quien evacuará su opinión dentro de los siguientes 7 días hábiles.

Artículo 37º

Los acuerdos de la Junta Directiva al resolver los expedientes sancionadores, deberán ser motivados y refrendados en la primera Asamblea General que se celebre.

Artículo 38º

Contra los acuerdos que la Junta Directiva adopte en materia disciplinaria, podrán ser recurridos por los interesados, en un plazo de 15 días hábiles, ante la misma, quien dispondrá de otros 15 días para su resolución definitiva. El acuerdo que se adopte, podrá ser impugnado ante la jurisdicción ordinaria.

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Capítulo V

Régimen Económico-Financiero

Artículo 39º
Autonomía financiera

La Sociedad tendrá plena autonomía para la administración de sus propios recursos, con estricto cumplimiento de sus obligaciones y ajustándose al presupuesto previamente acordado.

Artículo 40º
Recursos financieros

La Sociedad se nutrirá para el desarrollo de sus fines de los siguientes recursos:

1.  Las cuotas anuales y las extraordinarias que fije la Junta Directiva, siguiendo las directrices de la Asamblea General, cada año se irán incrementando de acuerdo con lo acordado por la Junta Directiva, siguiendo las  directrices generales de la Asamblea General.
2.  Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones, etc. que puedan recibir de forma legal.
3.  Los ingresos que obtenga la Sociedad mediante las actividades licitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

Artículo 41º
Contabilidad

Se llevará los registros y el control contable de acuerdo con la legalidad vigente y en particular adaptada al Plan General Contable y a los principios contables generalmente admitidos.
La Sociedad llevará los pertinentes libros de cuentas para el control y buen orden de la gestión financiera de la entidad.
Una vez acabado el ejercicio económico, serán practicados los correspondientes balances, cuentas de resultados y memoria anual explicativa que será sometidos a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Juntamente con la documentación descrita en el anterior apartado será sometido a la Asamblea el presupuesto de ingresos y gastos correspondientes al siguiente ejercicio.
De todo ello se facilitará a los asociados un resumen suficientemente explicativo.

Artículo 42º
Liquidación del ejercicio anual

El ejercicio social coincidirá con el año natural.
Una vez finalizado éste y estableciendo el estado de ingresos y gastos, si hubiera beneficios se revertirá en el patrimonio de la Sociedad. Si existiesen pérdidas, la Junta Directiva determinará la forma de cubrirlas, bien sea con una aportación extraordinaria de los socios, bien sea como estime más conveniente.

Artículo 43º
Pago de las cuotas

El domicilio legal del cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del asociado es la sede de la Sociedad.
A fin de facilitar esta obligación este cumplimiento será obligatorio domiciliar los pagos periódicos en una entidad bancaria o de crédito.
El importe de los recibos es indivisible, por lo cual su forma de pago no podrá fraccionarse ni efectuar entregas a cuenta.

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Capítulo VI

Disolución

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido se destinará a favor del Colegio de Huérfanos de Médicos, o en su defecto a fines que no desvirtúen su naturaleza ni lucrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo caso que no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

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Ácaros



Los ácaros son artrópodos de muy pequeño tamaño, no visibles a simple vista. Se clasifican dentro de la clase de los arácnidos, donde también se incluyen otros artrópodos bien conocidos como las arañas y los escorpiones. A diferencia de éstos, los ácaros son inofensivos ya que no pican ni transmiten enfermedades.
acaro
Los ácaros del polvo doméstico (Dermatophagoides) son muy comunes y constituyen una de las causas más frecuentes de alergia respiratoria. En general crecen en ambientes con una humedad superior al 70% y a una temperatura óptima en torno a los 25ºC. Se alimentan de residuos orgánicos, sobre todo restos de piel muerta, por lo que se encuentran fundamentalmente en colchones, mantas, almohadas, alfombras, moquetas y muebles tapizados. Su población aumenta significativamente en zonas costeras.

Cómo evitarlos

Las personas alérgicas a los ácaros deben tener en cuenta una serie de medidas preventivas fundamentales para controlar la aparición de los síntomas. Estas medidas se aplicarán, en la medida de lo posible, en los lugares del entorno habitual del paciente, con especial atención a su domicilio.

Es aconsejable retirar alfombras y/o moquetas, además de evitar la acumulación de mantas, peluches y libros en exceso. También es recomendable prescindir del uso de colchones y almohadas de lana. Son medidas útiles cubrir colchones y almohadas con un protector impermeable a los ácaros y lavar las sábanas y mantas semanalmente en agua caliente.

Se recomienda mantener una humedad relativa por debajo del 60%, evitando el uso de humidificadores ambientales. También debe evitarse la estancia prolongada en ambientes húmedos y lugares que hayan permanecido cerrados durante largo tiempo (sótanos, bodegas, trasteros, etc.).

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Junta Directiva

La Junta Directiva de la SEAIC representa, dirige y administra la sociedad. En la actualidad se estructura de la siguiente manera:

Presidente: Prof. Ignacio Jesús Dávila González (Salamanca)
Presidenta electa: Dra. Arantza Vega Castro (Guadalajara)
Vicepresidente: Dr. Darío Antolín Amérigo (Madrid)
Secretaria: Prof.a Carmen Andreu Balaguer (Alicante)
Vicesecretario-tesorero: Prof. Moisés Labrador Horrillo (Barcelona)
Vocales: Dra. Beatriz Fernández Parra (Ponferrada)

Dra. Beatriz Pola Bibián (Zaragoza)

Dra. Beatriz Veleiro Pérez (A Coruña)

Dra. Inmaculada Sánchez Machín (Tenerife)

Dra. Mónica Venturini Díaz (La Rioja)

Dra. Nagore Bernedo Belar (Álava)

Dra. Rosa Miriam Blanco Pérez (Cáceres)

Dr. Antonio Letrán Camacho (Cádiz)

Dr. David González de Olano (Madrid)

Dr. José Antonio Navarro Echeverría (San Sebastián)


Actualizado el día 12/11/2022

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Pólenes



El polen es una partícula reproductora que emiten los órganos florales masculinos para fecundar a las flores femeninas y así comenzar la formación del fruto. Durante el periodo de polinización, una sola planta produce miles de granos de pólenes, que no se ven a simple vista. En ocasiones, la emisión de pólenes puede ser tan intensa que forme un polvo amarillento en suspensión, similar a una nube. Con el viento, el polen circula en el aire alcanzando grandes distancias, dependiendo de la naturaleza de la planta y del tamaño del polen que produce. Con la lluvia, el nivel de pólenes en suspensión desciende, aunque posteriormente puede alcanzar niveles más altos.

Las enfermedades causadas por alergia a pólenes son: conjuntivitis, rinitis y asma. Todo paciente alérgico a pólenes debe conocer a cuales es alérgico, así como las fechas en las que su concentración atmosférica alcanza niveles significativos. Durante este periodo se recomienda mantener una serie de medidas preventivas:

Como medida general, deberá evitar la estancia prolongada y la actividad física innecesaria en parques, jardines y zonas de arbolado, intentando permanecer el mayor tiempo posible en interiores limpios, sobre todo cuando haya mucho viento.

Mantenga habitualmente cerradas las ventanas de su dormitorio, excepto en el momento de ventilarlo. Es recomendable ventilar la habitación al atardecer y realizar pulverizaciones de agua antes de acostarse.

Si viaja en automóvil mantenga las ventanillas cerradas para evitar el impacto del aire sobre la cara. Los filtros que incorpora el sistema de aire acondicionado pueden ayudar a impedir que el polen penetre en el habitáculo.

Más información en la página del Comité de Aerobiología: www.polenes.com

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Anisakis



El Anisakis es un parásito del tracto digestivo de los mamíferos marinos, particularmente los cetáceos. Su ciclo vital comprende 4 estadios larvarios con varios hospedadores intermediarios.

Ciclo biológico de Anisakis simplex
Ciclo biológico de Anisakis simplex

El hombre entra en contacto con el Anisakis al consumir pescados y cefalópodos que tienen el parásito en su tercer estadio larvario, siendo lo que se denomina un hospedador accidental o aberrante. Es decir, no formamos parte imprescindible del ciclo biológico necesario para la supervivencia y maduración del Anisakis.

Prácticamente todos los pescados y cefalópodos que consumimos habitualmente pueden tener la larva de Anisakis. Algunos estudios en España encuentran un porcentaje de parasitación superior al 80% en pescados de importancia comercial como la merluza o la bacaladilla.

Anisakis simplex
Anisakis simplex

Las reacciones alérgicas al Anisakis (urticaria, angioedema y anafilaxia) son consecuencia del consumo de pescados o cefalópodos que contienen la larva viva, de forma que ésta se adhiere a la mucosa del estómago secretando sustancias que ocasionan la reacción. En casi todos los casos la larva muere y se elimina, aunque nuevas exposiciones por el consumo de pescados parasitados pueden ocasionar reacciones episódicas recurrentes.

Un resultado positivo en las pruebas de alergia indica que el paciente ha estado en contacto con Anisakis y está sensibilizado, pero no que lo tenga en ese momento.

Cómo evitarlo

La larva sobrevive en el pescado no suficientemente cocinado, por lo que se recomienda seguir las siguientes precauciones:

• Evitar el consumo de pescados crudos o semicrudos (boquerones en vinagre, ahumados, marinados, salazones, semiconservas, platos japoneses, etc), además de cefalópodos (pulpo, sepia, calamar).

• Consumir pescados preferiblemente congelados. Si compra el pescado fresco, antes de consumirlo es recomendable su congelación durante un periodo mínimo de 24 horas a una temperatura de -20ºC.

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Himenópteros



Los himenópteros (abejas, avispas y hormigas) son insectos caracterizados por tener dos pares de alas membranosas y el ovopositor modificado en forma de un aguijón que les sirve para inyectar veneno con fines defensivos.
Avispa del género Vespula

La mayoría de las especies de himenópteros son inofensivas para el hombre. Generalmente sólo pican cuando se ven amenazadas e inyectan cantidades variables de veneno. Un dato de especial relevancia en la identificación de la picadura es que las avispas pueden extraer el aguijón y volver a usarlo. En la picadura de abeja, sin embargo, el aguijón se queda anclado en la piel y al intentar sacarlo el insecto sufre desgarros que le causan la muerte. Las reacciones que producen se clasifican en locales y sistémicas.

Las reacciones locales más habituales consisten en dolor inmediato y tumefacción de unos pocos centímetros, seguido de picor que puede durar varios días. Las denominadas “reacciones locales aumentadas” tienen una extensión mayor de 10 cm y duran más de 24 horas.

Las reacciones sistémicas o generalizadas se caracterizan por la presencia de síntomas a distancia del lugar de la picadura (erupción cutánea generalizada, edema facial, dificultad respiratoria, alteración del nivel de consciencia, etc.). Cuando existe una reacción generalizada grave e inmediata, con compromiso vital, hablamos de “reacción anafiláctica”.

Cómo evitarlos

Debemos saber que el riesgo de sufrir picaduras de himenópteros es mayor durante los meses de primavera y verano. La mayoría de estos insectos son atraídos por colores llamativos y olores fuertes.

Al realizar actividades al aire libre es recomendable:

  • Utilizar calzados cerrados y ropas no excesivamente amplias.
  • Usar vestimenta de colores discretos, preferiblemente blanco, beige, marrón o verde.
  • Evitar el uso de colonias, lociones o jabones perfumados.
  • Evitar comer o cocinar en exteriores.
  • Evitar aproximarse a basureros u otros lugares que puedan tener restos de comida.

Cuando viaje en automóvil mantenga cerradas las ventanillas. Antes de introducirse en el vehículo, compruebe que no hay insectos en su interior. Evite movimientos bruscos y violentos cuando tenga alguno de estos insectos cerca y no intente eliminarlos personalmente.

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Inmunoterapia con alérgenos

Un tratamiento personalizado

La inmunoterapia con alérgenos o la vacuna de la alergia es el único tratamiento específico porque se prescribe de forma personalizada según el tipo de alergia que tiene el paciente. Este tratamiento tiene la capacidad de modificar las enfermedades alérgicas.

En Alergología, la tolerancia inmunológica se refiere al estado de respuesta inmunológica activa formado por una compleja interacción entre células inmunológicas, tejidos y mediadores. Esta tolerancia inmunológica se alcanza con la inmunoterapia con alérgenos.

Efectos de la inmunoterapia con alérgenos en el sistema inmunológico

La inmunoterapia específica con alérgenos o las vacunas de la alergia, inducen la producción de células T reguladoras que son un grupo especial de linfocitos T CD4+ las cuales se reconocen por su capacidad para suprimir respuestas inmunológicas mediante la producción de citosinas (como la IL-10 y el TGF-b [factor de crecimiento transformador beta]) y de moléculas de superficie inhibidoras (como antígeno 4 del linfocito T citotóxico [CTLA4] y la proteína de muerte celular programada conocida como PD-1).

La inmunoterapia con alérgenos aumenta la actividad de las células T reguladoras. Tras un curso exitoso de tratamiento de inmunoterapia con alérgenos, bajo el estímulo de las células T reguladoras se consigue que las células B disminuyan la producción de IgE y empiecen a producir IgG4 consiguiendo aumentar el umbral de activación al que los mastocitos y basófilos se degranulan siendo este proceso lo que explica la desensibilización temprana que ocurre desde el inicio de la inmunoterapia con alérgenos.

Posteriormente, se ha observado una disminución de mastocitos y eosinófilos infiltrando tejidos específicos y este proceso sucede progresivamente y se conoce como desensibilización tardía; también parte de la tolerancia inmunológica.

En la tolerancia inmunológica, la disminución de la IgE responde a los cambios en las células T de memoria específica y en la disminución de las respuestas de las células B; así como sucede una regulación a la baja de los umbrales de activación de los mastocitos y los basófilos que ocurren como resultado de una exposición a la inmunoterapia específica con alérgenos por vía subcutánea o sublingual, y como resultado final se consigue la supresión de los síntomas alérgicos.

En resumen, la inmunoterapia con alérgenos ofrece los siguientes beneficios:
– Ha demostrado que puede reducir el uso de la medicación porque disminuye los síntomas de la alergia
– Es el único tratamiento que ha demostrado inducir tolerancia alérgeno-específica durante el tratamiento y que se mantiene a largo plazo tras haber suspendido el tratamiento
– Tiene la capacidad de prevenir el desarrollo de nuevas enfermedades alérgicas

Conozca sus causas

Los alérgenos



Los agentes que producen enfermedades alérgicas se denominan alérgenos. Los alérgenos se pueden definir como sustancias inocuas que inducen reacciones de hipersensibilidad en personas susceptibles.

El sistema inmunitario del enfermo alérgico reconoce a estas sustancias como extrañas y potencialmente peligrosas, por lo que desencadena una serie de mecanismos de defensa que se manifiestan con los síntomas característicos de la reacción alérgica. Esta reacción es variable según el grado de respuesta y depende, entre otras cosas, de la susceptibilidad de cada persona, la intensidad de la exposición y la vía de exposición al alérgeno (respiratoria, cutánea, digestiva, etc.).

Los alérgenos respiratorios (aeroalérgenos) producen enfermedades por inhalación y posterior contacto con las vías respiratorias (asma, rinitis) y/o la conjuntiva ocular (conjuntivitis). Los aeroalérgenos más comunes son los pólenes, las esporas de hongos, los ácaros y los animales domésticos.

Los alérgenos alimentarios (trofoalérgenos) producen reacciones inmediatas por su consumo, con la aparición de síntomas digestivos, respiratorios y/o cutáneos. Los más frecuentes en los niños son las proteínas de la leche y del huevo, mientras que en los adultos predominan las frutas y los mariscos.

Los alérgenos de contacto (contactantes) producen reacciones cutáneas al contactar sobre la piel durante un tiempo más o menos prolongado, manifestándose en forma de eccema o dermatitis. Los alérgenos de contacto más comunes son los metales (sobre todo el níquel) y algunos medicamentos de uso tópico.

Otros alérgenos de interés son los medicamentos, el látex, el veneno de los himenópteros (abejas y avispas) y parásitos como el Anisakis.

En el menú de la izquierda puede encontrar algunas causas frecuentes de enfermedades alérgicas. Tenga en cuenta que esta información no pretende ser exhaustiva y tan sólo muestra unos conceptos básicos sobre cada grupo de alérgenos.

Última edición: 01/07/2019

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Procedimientos diagnósticos

El diagnóstico alergológico



Las pruebas cutáneas son diversas y su indicación depende, entre otros datos, del tipo de enfermedad que se estudia y de la sospecha del agente causal implicado (alérgeno). De ahí que antes de realizar cualquier prueba cutánea es necesario conocer la situación del paciente. Es decir, el alergólogo ha emitido un diagnóstico clínico que indica la confirmación de la sensibilización como causa de la enfermedad (diagnóstico etiológico).

Las pruebas cutáneas de mayor utilidad alergológica son tres: prick test, prueba intradérmica y prueba epicutánea.

El prick test (prueba intraepidérmica) consiste en la aplicación sobre la superficie cutánea de una pequeña cantidad de un extracto alergénico (habitualmente una gota) sobre la que se efectúa una leve punción con una lanceta de punta corta. Se puede realizar con extractos de aeroalérgenos, alimentos, medicamentos, himenópteros y cualquier otro alérgeno que requiera la confirmación de hipersensibilidad inmediata.

La prueba intradérmica consiste en la administración en la dermis superficial de un extracto alergénico en dilución acuosa, introduciendo una cantidad aproximada de 0,1 ml mediante una aguja de calibre fino. Mediante esta prueba se puede realizar una lectura inmediata (antes de 30 min) y retardada (a partir de 24 horas), para catalogar la sensibilización en función del resultado. La indicación es más específica que en el caso anterior y, salvo algunas excepciones, no debe realizarse con alimentos ni con la mayoría de los inhalantes.

Estas pruebas no están exentas de riesgos, ya que pueden desencadenar una reacción más intensa de lo habitual. Por este motivo deben realizarse bajo la supervisión de un alergólogo.

La prueba epicutánea (test del parche) consiste en la aplicación sobre la piel de uno o varios agentes responsables de reacciones cutáneas de contacto, con el fin de confirmar una respuesta de hipersensibilidad retardada. Por esto el parche se mantiene durante 48 horas y la respuesta se observa hasta 2 días después de su retirada. También se puede realizar con medicamentos, ante la sospecha de reacciones retardadas.

Las pruebas de exposición son el último recurso en el diagnóstico alergológico y muchas veces constituyen un procedimiento necesario para aclarar un diagnóstico de sospecha. Están indicadas para confirmar la tolerancia del supuesto causante de una reacción alérgica, cuando el resto de las pruebas no son concluyentes. En todo caso, corresponde al alergólogo la valoración y el control de estos procedimientos, dado el riesgo de reacción que conllevan.

Según la vía de exposición, estas pruebas pueden ser oculares, nasales, bronquiales, orales o parenterales. Estas últimas (inyectadas por vía subcutánea, intramuscular o intravenosa) se restringen al estudio de alergia a medicamentos.

Todo paciente que vaya a ser sometido a pruebas de exposición debe tener en cuenta que, atendiendo a su derecho de autonomía, debe firmar un consentimiento informado.

Última edición: 01/07/2019

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La SEAIC advierte del riesgo de alergia al veneno de himenópteros durante los meses de verano.

Fuente: http://www.seaic.org/inicio/prensa

Cerca de un millón de personas en España presenta reacciones alérgicas por picadura de avispas y abejas.
 Entre 15 y 20 personas al año pierden la vida por alergia al veneno de himenópteros.  En el 60% de los casos, los pacientes que son picados de nuevo sufren una nueva reacción igual, o más grave que la anterior.  La vacunación antialérgica frente a picaduras de himenópteros es eficaz en el 95-97% de los casos.  El Comité de Alergia a Himenópteros de la SEAIC está elaborando un mapa de véspidos con el objetivo de conocer la distribución y las especies más comunes en nuestro país. Madrid, 19 de julio de 2011.- En España, según los datos de la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica (SEAIC), entre 800.000 y un millón de personas son alérgicas al veneno de avispas y abejas. La tasa de mortalidad se estima en un 0,4 por millón de habitantes, lo que significa que entre 15 y 20 personas podrían morir cada año por esta causa. La doctora Arantza Vega, Coordinadora del Comité de Alergia a Himenópteros de la SEAIC y alergóloga del Hospital de Guadalajara, explica que “aunque, la mayoría de los pacientes sufre reacciones locales como enrojecimiento, dolor, picor e inflamación en el punto de picadura, muchos de ellos podrían sufrir una reacción generalizada (hipotensión, broncoespasmo y pérdida de conciencia). Una gran mayoría de las personas que sufren una reacción alérgica generalizada tras la picadura de una abeja o de una avispa no son enviadas a un especialista en alergia y, por tanto, los pacientes no reciben un correcto diagnóstico y tratamiento para su enfermedad, con el riesgo que implica para su vida esta situación”. Andalucía, Galicia, Castilla y León y la Comunidad Valenciana son las comunidades autónomas que registran un mayor número de casos de alergia por esta causa. La mayoría de las picaduras se producen durante los meses de verano, ya que la actividad, tanto de avispas como de abejas aumenta en estos meses. De igual manera, la exposición de la población también es mayor por el aumento de actividades al aire libre, siendo los apicultores y los agricultores los que corren mayor riesgo de picaduras. Nuevas picaduras Hasta hace relativamente pocos años, la medicina no podía cambiar el curso natural de la enfermedad. Los pacientes alérgicos sólo podían intentar evitar nuevas picaduras porque después de una reacción generalizada, la posibilidad de presentar una nueva reacción, similar o más grave, en el futuro se calcula que es del 60% en adultos y del 40% en niños. Hoy en día disponemos de una herramienta eficaz para evitar estas reacciones ulteriores: la inmunoterapia con extracto purificado de venenos, cuyo objetivo es modificar la respuesta inmunológica produciendo una desensibilización. “No podemos predecir quien sufrirá una reacción alérgica tras ser picado por una abeja o avispa, pero sí podemos saber que las personas que ya han presentado una, en el 60% de los casos sufrirán una nueva reacción igual, o más grave que la anterior, si son picados de nuevo. La mayoría de los pacientes que sufren una reacción alérgica por la picadura son atendidos en los servicios de urgencias o atención primaria, sin que a continuación sean dirigidos a un servicio de alergia para ser diagnosticados y, en consecuencia, se aplique el tratamiento más adecuado para su enfermedad”, comenta la doctora Vega. Por ello se recomienda a las personas que han tenido una reacción alérgica tras una picadura de himenóptero, que acudan a un alergólogo para que éste les realice las pruebas pertinentes y, en los casos que esté indicado, se les trate con la vacuna específica para el veneno causante de su alergia. Tal y como explica la especialista, “la inmunoterapia se realiza inyectando cantidades crecientes de veneno del himenóptero escogido. Su eficacia es alta: hay una curación en el 85-90% de los pacientes tratados con veneno de abeja y en el 98% de los tratados con veneno de avispa. Una vez alcanzada ésta se continúa con una pauta de mantenimiento en la que se administra esta dosis máxima cada mes o cada dos meses durante un tiempo relativamente largo, que en la mayoría de los casos es de 3 a 5 años”. Proyecto de mapa de distribución de véspidos en la Península Ibérica. La composición de los venenos de abejas y véspidos es similar desde el punto de vista farmacológico, pero claramente diferente alergológicamente. Es decir, producen los mismos efectos, pero la estructura química es suficientemente diferente como para que el sistema inmunológico reconozca que se trata de sustancias distintas. De esta forma las personas alérgicas a veneno de abejas habitualmente toleran las picaduras de avispas. Entre los véspidos distinguimos dos géneros de interés alergológico: las véspulas y los polistes. Los venenos de ambos son parecidos y tienen algunos elementos similares que hacen que podamos encontrarnos con pacientes alérgicos a los dos tipos mencionados o sólo a uno de ellos. Las dos especies más comunes de véspidos son la Vespula germánica (sobre todo en el norte) y la Polistes dominulus (sobre todo en el área mediterránea). Por este motivo, el Comité de Alergia a Himenópteros de la SEAIC está elaborando un mapa de distribución de véspidos en la Península Ibérica “con el que pretende conocer la distribución de especies de avispas que pican en cada zona y hacer un mejor diagnóstico de los pacientes. Esto facilitará la identificación y posterior elección del veneno para la vacuna”. Se ha terminado la primera parte con el análisis de la zona sur de España. Picadura de abejorro En los últimos años, se está observando un aumento en la frecuencia de picadura de abejorros por su utilización en los cultivos de invernadero como agente polinizador. El género Bombus provoca ocasionalmente reacciones alérgicas al veneno que inocula al picar, aunque es una especie considerada mucho menos agresiva que las abejas y con un alto poder de polinización, motivo por el que se utilizan en agricultura intensiva. “La mayoría de picaduras se producen durante los meses de verano (mayor población de abejas y mayor exposición de las personas), aunque es habitual observar picaduras antes de esta estación. Los trabajadores de la agricultura intensiva (polinización en invernaderos) y sus familiares están expuestos casi todo el año”, concluye la experta. A tener en cuenta… • La mayoría de las picaduras se producen entre los meses de mayo y septiembre siendo julio y agosto los meses con mayor incidencia de picaduras debido a las altas temperaturas que ponen en gran actividad a estos insectos. • Estos himenópteros se alimentan de zumos, savia, néctar y, en general, de líquidos azucarados. Durante la época de calor, si bebe algún líquido azucarado, compruebe que no hay abejas o avispas en los bordes del recipiente. • No se acerque a panales de abejas ni a nidos de avispas. Si accidentalmente se acerca, retírese con movimientos lentos. • Si una abeja o avispa se posa sobre alguna parte de su anatomía no intente matarla ni espantarla; permanezca quieto o haga sólo movimientos lentos hasta que se aleje. • No manipule frutas y en general comidas al aire libre. No se acerque a los cubos de basura en la calle. • Si deja ropa en el suelo sacúdala antes de ponérsela, pues puede haber alguna avispa entre sus pliegues. • Evite caminar descalzo, así como hacerlo por huertos en floración, campos de trébol o cualquier área con abundantes flores. • Durante la época de actividad (mayo a septiembre) use ropa de colores poco llamativos y no use perfumes ni sprays para el cabello cuando salga al campo. • No pode árboles ni siegue césped o setos durante la época de actividad. • Las colisiones con estos insectos pueden causar picaduras; por lo tanto evite correr o montar a caballo, en bicicleta o en moto en áreas en que haya abundancia de flores. Un coche descapotable con el techo bajado es especialmente peligroso. • Dentro de recintos cerrados mantenga una red para atrapar cualquier insecto volador que penetre; también es útil tener un insecticida para matarles (en la guantera del coche puede ser muy útil). • Advierta a los niños de no tirar piedras o ramas a los nidos de los insectos. Para más información, Gabinete de Prensa de la SEAIC.

 

Resumen de Actividades del Comité de Alergia Cutánea 2011-2012:

  • Se ha elaborado la Cartera de Formación Continuada
  • Se han puesto en marcha para el congreso de la SEAIC en Pamplona:

– Taller de identificación de lesiones cutáneas: impartido por el Director del Departamento de Dermatología de la Clínica Universitaria, en él se van a repasar las lesiones elementales y patologías más relevantes en sesión iconográfica

– Taller de curas en dermatitis atópica severa: impartido por dos enfermeras de la Clínica Universitaria, se enseñará de una forma práctica realización de curas para tratamientos tópicos de las lesiones de dermatitis atópica severa, fundamentalmente en niños

  • Se ha elaborado y distribuido a los miembros de la SEAIC un cuestionario sobre petición de pruebas complementarias en urticaria crónica. Este cuestionario tiene el objetivo de elaborar un estudio del número de pruebas, gasto que supone y adherencia en la vida real a las guías de urticaria.
  • Se está elaborando un protocolo del manejo práctico de un paciente con sospecha de alergia a corticoides tópicos.
  • Se está elaborando un protocolo para el estudio de posible dermatitis por Betadine en enfermos con erupciones postquirúrgicas o similares con sospecha de alergia a antisépticos, con el objeto de conocer concentraciones irritativas, vehículos idóneos, reactividades cruzadas con otros productos yodados y/o con polivinilpirrolidona.
  • Estudio de la idoneidad de los 5 nuevos contactantes (aureotiocolato, bacitracina, bronopol, Disperse Blue #106  y partenolide) recientemente aprobados por la FDA e incorporados en las baterías standard del TRUE-Test, e inicio de un registro de positivos en nuestros Servicios
  • Se está validando los test diagnósticos de urticarias físicas.
  • Iniciadas las gestiones para incluir un registro de enfermedades autoinflamatorias con urticaria por frío.

    El alergólogo

    El alergólogo



    La Alergología se define como la especialidad médica que comprende el conocimiento, diagnóstico y tratamiento de la patología producida por mecanismos inmunológicos, especialmente de la hipersensibilidad, con las técnicas que le son propias.

    Se trata de una especialidad multidisciplinaria. Su campo de acción es amplio, ya que abarca el estudio de trastornos localizados en distintos órganos o sistemas (tracto respiratorio, tracto digestivo, piel, etc.), así como trastornos generalizados.

    La Alergología es una especialidad en ciencias de la salud a la que se accede por el sistema de residencia, para cuyo acceso se exige estar en posesión del título universitario oficial que habilite para el ejercicio en España de la profesión de médico (Real Decreto 183/2008).

    La obtención del título de Médico Especialista en Alergología supone por tanto superar un periodo de formación de 4 años (sistema MIR), sujeto a un programa formativo verificado por el Consejo Nacional de Especialidades Médicas. Durante este periodo, el especialista en formación adquiere la experiencia asistencial necesaria para desarrollar sus conocimientos y habilidades para alcanzar la competencia en el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades alérgicas, independientemente de la edad y otras circunstancias del paciente. La formación del alergólogo se complementa con el conocimiento científico y social de su entorno, así como el conocimiento de materias complementarias como farmacología, botánica y zoología, legislación sanitaria, etc.

    En el sistema público, el acceso a la Atención Especializada en Alergología se efectúa a solicitud del médico de Atención Primaria. Esta solicitud no se dirige en ningún caso a la realización de pruebas diagnósticas, sino que corresponde a una consulta con un profesional especializado que realizará las pruebas complementarias requeridas en función de la historia clínica.

    Última edición: 01/07/2019

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    ALFA TRIPTASEMIA HEREDITARIA (HaT), UNA ENTIDAD EMERGENTE EN ANAFILAXIA.

    ALFA TRIPTASEMIA HEREDITARIA (HaT), UNA ENTIDAD EMERGENTE EN ANAFILAXIA.

    La alfa triptasemia hereditaria es un rasgo genético que ha supuesto un nuevo biomarcador a tener en cuenta, sobre todo entre los pacientes que tienen anafilaxia.

    Sin embargo, su diagnóstico está limitado a algunos centros especializados y sus implicaciones clínicas continuan en exploración.

    1. TRIPTASA.

    La actividad tripsina-like se describió por primera vez en mastocitos (MC) en 1960 empleando técnicas histoenzimáticas.(1) Posteriormente, en 1981, se demostró esta misma actividad en los MC humanos de tejido pulmonar,(2) se aisló la enzima con una pureza en torno al 90% y se denominó triptasa (EC 3.4.21.59). La triptasa es producida y almacenada principalmente por los MC, y en una mínima cantidad por los basófilos.(3)

    Las protriptasas (α y β) son enzimáticamente inactivas y se liberan de forma constitutiva al plasma, constituyen lo que se determina como triptasa sérica basal (sBT). Tras un proceso de maduración, se producen las triptasas maduras (tetrámeros enzimáticamente activos que forman complejos con la heparina), que se acumulan en los gránulos de los MC. Los tetrámeros activos de β-triptasa y α/β triptasa, se liberan al medio extacelular tras la desgranulación secundaria a la activación mastocitaria, y su determinación resulta de gran utilidad en el diagnóstico de anafilaxia.(4)

    Los tetrámeros de  β-triptasa madura se comportan como serín proteasas, que actuando sobre el complemento, algunas citoquinas, el fibrinógeno, el cininógeno, prostromelisina y los receptores activados por proteasas (PAR), pueden inducir los siguientes efectos: la proliferación de fibroblastos y músculo liso, la degradación de la matriz extracelular, el reclutamiento de eosinófilos y neutrófilos, la estimulación de células nerviosas y epiteliales, la angiogénesis y la fibrinogenolisis.(5) Sin embargo, los tetrámeros de α-triptasa madura son inactivos.(5,6)

    Los heterotetrámeros de α/β triptasa madura, también tienen actividad peptidolítica, siendo su diana los PAR2 presentes en células endoteliales e induciendo extravasación in vitro; y los EMR2 (like module–containing mucin-like hormone receptor-like 2) receptores (proteínas G mecanosensitivas) presentes en la superficie de los MC. La unión de los heterotetrámeros de triptasa madura a este receptor inducen la escisión de la subunidad α del EMR2, y desencadenan la desgranulación mastocitaria(5), mecanismo que se ha relacionado con la urticaria vibratoria.(7) El incremento del número de copias de α-triptasa aumenta la proporción de heterotetrámeros frente a los homotetrámeros llevando a una sobre activación de estos receptores.(8)

     

    La técnica comercial actualmente disponible para la detección de triptasa (ThermoFisher Scientific) es un inmunoensayo que utiliza dos anticuerpos anti-triptasa (el B12 que se emplea para la captura y el G4 para el revelado) siendo el límite inferior de detección de la técnica de 0,5 ng/mL. Esta técnica cuantifica la triptasa total sin distinguir entre formas maduras o precursores, ni isoformas α y β en los fluidos biológicos. El punto de corte establecido para los valores séricos basales de triptasa (sBT) en sujetos sanos es de 11.4 ng/mL.(4)

    1. ALFA TRIPTASEMIA HEREDITARIA (HαT).

    La triptasa en humanos se codifica por 4 genes parálogos TPSG1 (alelos γ), TPSB2 (alelos β2 y β3), TPSAB1 (alelos α y β1), y TPSD1 (alelos δ) localizados en el cromosoma 16p13.3. Presenta diferentes isoformas: α-triptasa, β-triptasa, δ-triptasa y γ-triptasa. El genotipo normal para α y β triptasa contiene 4 copias de los genes, incluyendo estas variaciones 0α:4β, 1α:3β y 2α:2β.(4,9)

    También se han descrito variaciones en el número de copias que codifican la β-triptasa, sobre todo en algunos grupos raciales, pero estas variaciones no se asocian con elevaciones de la sBT en las familias. Mientras que, los valores elevados de sBT heredados con patrón dominante en una familia, se asocian con un alelo portador de un gen TPSAB1 que codifica α-triptasa, y se trata de HαT incluso aunque se detecten copias extra de β-triptasa. (4) (Figura 1).

    La alfa triptasemia hereditaria (HaT) fue descrita en 2016.(10) Se caracteriza por presentar un número aumentado de copias del gen TPSAB1 que codifica la α-triptasa, tiene un patrón autosómico dominante, se ha descrito en el 4-7% de donantes sanos,(4,6) y asocia un leve predominio entre el género femenino.(11) Los pacientes con HαT suelen tener cifras basales de triptasa (sBT) >11.4 ng/mL; aunque existen casos con valores normales de triptasa (raramente <8 ng/mL). Se recomienda realizar el estudio de HaT en aquellos individuos con sBT >8 ng/mL;(12–14) este punto de corte ha demostrado una sensibilidad del 94% y una especificidad del 100% para detectar copias extra del gen TPSAB1.(12)

    Se ha detectado una relación entre el número de copias extra del alelo α del gen TPSAB1 (hasta 4 copias extra) y los niveles de sBT, en familias con HαT+. Parece seguir un patrón por el cual las duplicaciones implican unos niveles de sBT de 15 ± 5 ng/mL, las triplicaciones de 24 ± 6 ng/mL, y las cuadruplicaciones de 37 ± 14 ng/mL.(4)

    Además, los valores elevados de sBT se pueden encontrar en otras patologías como las mastocitosis sistémicas (MS), neoplasias mieloides e insuficiencia renal.(7) También se ha publicado en varios estudios, la relación entre los niveles elevados de sBT con la prevalencia y la gravedad de anafilaxia, sin embargo, estos datos deben interpretarse con cautela ya que en muchos de ellos no se ha valorado la presencia concomitante de MC clonales ni de HαT+.(4) En cambio, sí que resulta clara la relación entre HαT+ y las anafilaxias graves desencadenadas por veneno de himenóptero, otras alergias IgE mediadas, así como la asociación con MS.(4)

    1. GENOTIPADO DE HαT MEDIANTE PCR DIGITAL.

    Las PCR (reacción en cadena de la polimerasa) digital, es una tecnología de última generación que se emplea para la cuantificación de ADN de forma reproducible y sensible, y se recomienda para analizar la variación del número de copias. Para llevar a cabo las mediciones, la muestra se divide en particiones, de forma que en cada una de ellas haya cero, una o varias moléculas diana presentes en cada reacción individual. Cada partición es analizada después de un ciclado de PCR en punto final para detectar la presencia (reacción positiva) o ausencia (reacción negativa) de una señal de fluorescencia. Finalmente, se calcula el número absoluto de moléculas presentes en la muestra, sin que los resultados dependan de una curva estándar, de este modo se reduce el error y se incrementa la precisión.(15) Existen en el mercado dos tipos de PCR digital: “Dropled digital PCR (ddPCR)” y “arraybased PCR”. La diferencia principal entre los dos modelos se debe a la estrategia diseñada para la división de la muestra: mediante la formación de gotas tipo emulsión, o mediante el uso de chips compuestos por micropocillos.(16)

    Esta técnica detecta las secuencias α y β en los locus de TPSAB1 y TPSB2, a partir de DNA genómico (gDNA) se puede extraer tanto de sangre periférica como de MO.(6) Existe un KIT comercial para conseguir el DNA a partir de un “swab bucal”(17) y posteriormente proceder al estudio de las variaciones en el número de copias de TPSAB1; sin embargo, puede ocurrir que este método se encuentre limitado por problemas de daños y contaminación de las muestras.

    1. FENOTIPOS DE HαT.(18)

    La expresión clínica de HαT puede ser muy variable, desde sujetos asintomáticos (descrito en el 4% de donantes sanos de población española(6), y 1/3 de los portadores) hasta cuadros de anafilaxia grave.(11)

     

    En una reciente revisión, se ha descrito que los síntomas que  con mayor frecuencia presentan los pacientes con HαT incluyen: 1) síntomas neuropsiquiátricos (depresión 59%, alteraciones del sueño 69% y alteraciones de memoria 59-68%); 2) síntomas gastrointestinales (colon irritable 30%-60%, nauseas 51%, y reflujo 49%-77%); 3) síntomas secundarios a la liberación de mediadores mastocitarios (flushing 47%, prurito 69%, urticaria 37%, y anafilaxia 14-28%); 4) hiperlaxitud articular 28%; 5) disfunción del sistema autónomo 34% (hipotensión ortostática, palpitaciones, taquicardia, presincope, síncope), y 6) síntomas constitucionales (dolor crónico, astenia 85%).(18,19)

    Algunos de los síntomas descritos, aunque se encuentren con una elevada prevalencia, son difíciles de validar como secundarios a HαT+.(18)

    Además, los síntomas de HαT+, en muchas ocasiones se pueden superponer con lo que se producen por activación mastocitaria. En este sentido, hay que tener en cuenta que los fenotipos hasta ahora asociados a HαT+ son muy heterogéneos, y que la mayoría de los casos descritos provienen de centros monográficos en patología mastocitaria y/o síndromes genéticos, por lo que es probable la existencia de sesgos en los datos obtenidos a partir de estas poblaciones.(4)

    Sí que ha sido validado que los individuos con HαT+ tienen una mayor prevalencia de reacciones de hipersensibilidad inmediata sistémicas. (18)

    4.1 HαT Y ANAFILAXIA

    La elevación aguda de triptasa es un biomarcador de anafilaxia. El aumento de los valores de sBT triptasa en un 20 % + 2 ng/ml sobre el valor basal de cada individuo en el periodo comprendido entre 1-4 horas desde el inicio del cuadro agudo, es el criterio para confirmar activación mastocitaria y anafilaxia.(20) Esta fórmula tiene una elevada sensibilidad y es útil para identificar anafilaxia en los individuos con exposición parenteral al alérgeno.(21) Sin embargo, se encuentra limitada en algunas circunstancias como en la población pediátrica con alergia a alimentos, y pacientes con reacciones no IgE mediadas. Además, la variabilidad de los niveles de sBT en cada individuo a lo largo del tiempo no está bien estudiada.(22)

    Por otra parte, diferentes estudios han identificado los niveles de sBT como un biomarcador asociado con el aumento en la prevalencia y la gravedad de la anafilaxia tras picaduras de insectos (sobre todo himenópteros),(4) y en alergia alimentaria infantil.(23)

     

    HαT+ es el primer modificador genético hereditario descrito para la anafilaxia, que se asocia con un incremento en el riesgo para reacciones alérgicas graves al veneno de himenóptero con un riesgo relativo=2; así como un incremento del riesgo para la anafilaxia idiopática grave(12) y la anafilaxia grave desencadenada por alimentos en niños.(24)

     

    Se ha estimado una prevalencia de HαT+ ≥8.5% en los pacientes con anafilaxia por veneno de himenóptero (HVA) en los que se ha descartado una patología mastocitaria clonal. Además, HαT+ no parece influir en la frecuencia de sensibilización al veneno de himenóptero, sólo influye en la gravedad de la reacción entre los individuos sensibilizados.(25)

    También se ha descrito una mayor prevalencia de HαT+ en la anafilaxia idiopática (17%)(25) y en la anafilaxia desencadenada por alimentos en población infantil.(24)

    4.2 HαT Y PATOLOGÍA MASTOCITARIA.

    HαT+ está asociado a la presencia de patología mastocitaria clonal, encontrándose entre el 12-21% de los pacientes con síndrome de activación mastocitaria clonal (cSAM) y/o MS, sobre todo con formas no avanzadas de la enfermedad -MS indolentes (MSI) y MS quiescentes-.(11)

    Un estudio realizado en población adulta española, ha descrito la prevalencia de HαT+ en el 29% de SAM no clonales (ncSAM) y el 18% de las mastocitosis. Entre los casos con mastocitosis, la detección de HαT+ es significativamente más frecuente (21% vs. 10%) entre los casos con la mutación D816V de KIT restringida a mastocitos vs. los casos con la mutación D816V de KIT multilineal. Además, entre los pacientes con mastocitosis, su cuadro clínico debutó con anafilaxia en el 76% vs. 65% (p = 0.18) de los HαT+ vs. HαT.(6)

    El mecanismo subyacente entre ambas entidades no es conocido, pero se ha planteado la hipótesis de que pudiera ser secundario al efecto de mitógeno del exceso de triptasa sobre el microambiente de la médula ósea (MO), promoviendo la selección de los clones aberrantes de MC.(11)

    Los pacientes HαT+ con MS tienen una frecuencia de HVA del 30%, y una prevalencia de anafilaxia grave con síntomas cardiovasculares del 35.5%.(11) Así mismo, en población española se ha descrito que los pacientes con mastocitosis tienen una frecuencia de anafilaxia por alimentos del 15% en HαT+ vs. 5% en HαT(p=0.013).(6)

    Si se valora la patología mastocitaria global (clonal y no clonal), se ha descrito que la frecuencia de anafilaxia aumenta progresivamente desde los casos que no tienen alelos para α-triptasa (58%), los que tienen 1 alelo (65%), quienes tienen 2 alelos (72%) y aquellos que tienen ≥3 copias de este alelo (84%). En este estudio, también se describe, que si se analizan sólo los casos HαT+, la frecuencia de anafilaxia es mayor en los que tienen ≥3 copias vs. 2 copias de α-triptasa (82% vs. 61%; p=.017).(6)

    1. MANEJO DE HAT

    Actualmente, para controlar los síntomas que habitualmente presentan los pacientes HAT+, se recomienda emplear el tratamiento antimediador que se suele emplear en la patología mastocitaria.(4) Se ha empleado con éxito el Omalizumab en casos plurisintomáticos complejos, consiguiendo la resolución de la urticaria y de la anafilaxia en el 94% de los pacientes.(13)

    MTPS9579A, es un anticuerpo monoclonal humanizado IgG4 anti-triptasa, que inhibe selectivamente la actividad de la triptasa al disociar los tetrámeros activos en monómeros. Este anticuerpo anti-triptasa reduce la gravedad de la anafilaxia IgE mediada en un modelo murino humanizado.(26) Además, se ha desarrollado un modelo farmacocinético/farmacodinámico (PK/PD) para elegir la dosis de anticuerpo anti-triptasa MTPS9579A en pacientes con asma moderado-grave que permite predecir el nivel de exposición y de supresión de la triptasa en los tejidos diana.(27)

    Otros estudios, describen anticuerpos monoclonales dirigidos a los receptores inhibidores de los mastocitos, como Siglec-8 (sialic acid-binding immunoglobulin-like lectin 8) [Lirentelimab/AK002], Siglec-6 [AK006], y CD200R [LY3454738].(28)

    La eficacia y seguridad de Lirentelimab ha sido evaluado en ensayos clínicos con diferentes patologías en las que participan los mastocitos (incluyendo MSI, urticaria crónica espontanea, dermografismo sintomático, y conjuntivitis alérgica); en todos ellos los pacientes refieren mejoría se los síntomas.(28)

    LY3454738 no demostró superioridad frente a placebo en un estudio fase II de urticaria crónica, por lo que esta línea de investigación se ha cerrado. Sin embargo, está pendiente de publicarse sus resultados en un estudio fase I en dermatitis atópica.(28)

    AK006 inhibe la anafilaxia IgE mediada en modelos murinos.(28)

    Todos estos anticuerpos, podrían abrir líneas de tratamiento de la anafilaxia y de los síntomas de HαT+ en el futuro.

    FIGURAS.

    Figura. Genotipos de triptasa codificados por TPSAB1 y TPSB2. (18)

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