resultados de la búsqueda: profesionales/aviso-importante/wp-content/uploads/logos/Sitio web no disponible/inicio/prensa

Organización y recursos

Comités

Los Comités científicos de la SEAIC están formados por profesionales de reconocida experiencia en diversas áreas de la Especialidad de Alergología. Su trabajo busca contribuir a la generación de conocimiento en los distintos campos de la especialidad. También ejercen funciones de representación de la Sociedad, participando en grupos de trabajo interdisciplinares, documentos de consenso o reuniones con las administraciones públicas.

Se trata de una actividad voluntaria que responde al compromiso con el progreso científico y académico de la Alergología e Inmunología Clínica de los profesionales que participan.

Están compuestos por un presidente (nombrado por la Junta Directiva de la SEAIC), un secretario y varios miembros permanentes que intervienen de forma activa en el desarrollo de cada uno de los objetivos específicos sobre los que se fundamenta su trabajo.

Conoce los Comités de la SEAIC

 

Comisiones

El objetivo básico de las Comisiones es proporcionar una estructura a la SEAIC para complementar el conocimiento y desarrollo científico que se genera a través de los Comités, cumplimentando el plan estratégico a la sociedad.

Están formadas en su mayor parte por socios que han colaborado en la gestión de nuestra sociedad, así como de otros profesionales de reconocida experiencia.

Conoce las Comisiones de la SEAIC

Ayuda al diagnóstico

Glass AI

Descripción general: Glass AI es una herramienta de inteligencia artificial diseñada para ayudar en el diagnóstico diferencial y generar resúmenes clínicos y guías de práctica médica basadas en las pruebas científicas más recientes.

Ventajas destacadas:

  • Proporciona resúmenes clínicos actualizados y basados en evidencia.
  • Facilita la toma de decisiones médicas informadas al ofrecer información concisa y relevante.
  • Interfaz intuitiva que permite una navegación sencilla y eficiente.

Desventajas:

  • Puede requerir suscripción o pago para acceder a todas las funcionalidades avanzadas.
  • Al ser una herramienta en constante desarrollo, podría presentar limitaciones en la cobertura de ciertos temas médicos.

Modelo de acceso: Ofrece una versión gratuita con funcionalidades básicas y planes de suscripción para acceder a características avanzadas.

URL de acceso: https://glass.health.

ChatGPT

Descripción general: ChatGPT es un modelo de lenguaje de inteligencia artificial desarrollado por OpenAI, diseñado para responder preguntas, analizar datos médicos y apoyar en la toma de decisiones clínicas proporcionando información basada en evidencia.

Ventajas destacadas:

  • Capacidad para interpretar y analizar casos clínicos, facilitando la generación de diagnósticos diferenciales.
  • Ayuda a los médicos a acceder rápidamente a información actualizada sobre enfermedades, tratamientos y protocolos médicos.
  • Analiza imágenes de lesiones cutáneas, pruebas radiológicas y ECG, entre otras.
  • Puede asistir en la preparación de explicaciones detalladas para los pacientes sobre diagnósticos y tratamientos.
  • Interactividad que permite profundizar en temas específicos o explorar preguntas relacionadas con el caso clínico.
  • Multilingüe, permitiendo la interacción en diversos idiomas, incluida terminología médica compleja.

Desventajas:

  • No es un sustituto del juicio clínico ni de un profesional médico capacitado; sugiere posibilidades basadas en patrones y datos.
  • Limitaciones en la comprensión de casos extremadamente complejos o con información incompleta.
  • La precisión de las recomendaciones depende de la calidad y claridad de los datos proporcionados.
  • Puede carecer de conocimiento sobre pautas locales o específicas de ciertas regiones médicas.

Modelo de acceso: Gratuito con funcionalidades básicas; opciones de suscripción (como ChatGPT Plus) para acceso a versiones avanzadas con mayor capacidad de procesamiento.

URL de acceso: https://chat.openai.com.

DxGPT

Descripción general: DxGPT es una herramienta de inteligencia artificial basada en el modelo GPT-4 de OpenAI, diseñada para asistir a profesionales de la salud en el diagnóstico de enfermedades, especialmente las raras. Su objetivo es reducir el tiempo de diagnóstico y mejorar la precisión en la identificación de patologías complejas.

Ventajas destacadas:

  • Proporciona una lista de posibles diagnósticos en cuestión de minutos, agilizando el proceso clínico.
  • Facilita la identificación de enfermedades raras, que suelen requerir múltiples consultas y años para un diagnóstico preciso.
  • Potencia las capacidades del médico sin reemplazar su juicio clínico, actuando como una herramienta complementaria.
  • Integración en sistemas de atención primaria, como en la Comunidad de Madrid, mejorando la eficiencia en la atención al paciente.

Desventajas:

  • Al ser una herramienta en constante desarrollo, puede presentar limitaciones en la precisión de algunos resultados.
  • Requiere una descripción clínica detallada para generar diagnósticos precisos, lo que depende de la calidad de la información proporcionada.
  • No sustituye al juicio clínico del profesional de la salud y debe ser utilizada como apoyo, no como fuente única de diagnóstico.

Modelo de acceso: Actualmente, DxGPT se encuentra en fase piloto y está siendo implementada en centros de atención primaria de la Comunidad de Madrid. Su acceso está dirigido a profesionales de la salud dentro de este sistema.

URL de acceso: https://dxgpt.app.

Zebra Medical Vision

Descripción general: Zebra Medical Vision es una plataforma de inteligencia artificial que analiza imágenes médicas para identificar una varias enfermedades y trastornos y que asiste a los médicos en el diagnóstico temprano y preciso.

Ventajas destacadas:

  • Amplia gama de análisis automatizados, desde enfermedades cardiovasculares hasta trastornos óseos y hepáticos.
  • Capacidad para analizar imágenes de radiografías, tomografías computarizadas (TC) y resonancias magnéticas (RM).
  • Mejora la eficiencia al proporcionar informes automatizados y priorizar casos urgentes.
  • Ayuda en la detección temprana de enfermedades, reduciendo el tiempo de diagnóstico.

Desventajas:

  • Requiere integración con los sistemas de salud existentes, lo cual puede ser un desafío técnico.
  • Dependencia de la calidad de las imágenes médicas proporcionadas para garantizar resultados precisos.
  • Algunos médicos pueden percibirlo como una herramienta complementaria en lugar de esencial, limitando su adopción.

Modelo de acceso: Zebra Medical Vision ofrece servicios basados en suscripción y está orientado a instituciones médicas y hospitales.

URL de acceso: https://www.zebra-med.com.

Estatutos

Los vigentes estatutos de la SEAIC se estructuran en los siguientes capítulos:

Artículo 1º.

Con el nombre de Sociedad Española De Alergología E Inmunología Clínica, se constituye una Sociedad Profesional y Científica, sin ánimo de lucro, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación y demás normas que la desarrollan y por los presentes Estatutos.

Artículo 2º.

Los fines de la Sociedad son:

a) Fomentar y dar a conocer los estudios sobre Alergología e Inmunología Clínica.

b) Promover y facilitar el contacto de sus miembros entre sí y con otros profesionales o entidades afines.

c) Contribuir a la formación y perfeccionamiento profesional en Alergología e Inmunología Clínica.

d) Propiciar cualquier tipo de intercambio e iniciativa (no exclusivamente científico profesional) entre los socios, que contribuya a la buena marcha de la Sociedad.

e) Intervenir como tal Sociedad en los problemas que puedan afectar a sus miembros, al ejercicio profesional, a la Especialidad, a la Sanidad y a la Salud Pública.

f) Promover programas educativos para el público en general, encaminados a dar a conocer las enfermedades inmunoalérgicas, su prevención, tratamiento, y cualquier actividad relacionada con este fin.

Artículo 3º

La Sociedad tiene personalidad jurídica propia, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes, enajenarlos y venderlos, así como para celebrar cualquier tipo de contratos relacionados con sus fines, pudiendo comparecer ante Tribunales y Organismos, tanto públicos como privados.

Artículo 4º.

Es competencia de la Sociedad:

a) Organizar o patrocinar en las condiciones que puedan determinarse, reuniones de Alergología e Inmunología Clínica en cualquiera de sus formas y celebrar Congresos y Simposios Nacionales o Internacionales.

b) Potenciar la formación científica y profesional de sus miembros estimulando toda clase de actividades científicas. Ayudar a sus miembros en la tarea y en la proyección de sus actividades en toda clase de manifestaciones científicas. El Copyright de los trabajos de investigación patrocinados por la SEAIC u organismos dependientes de la misma pertenecerán a ésta.

c) Mantener un servicio de información referido a la Especialidad entre sus miembros.

d) Colaborar con otras entidades científicas, nacionales y extranjeras especialmente con las de Alergología e Inmunología Clínica.

e) Cualesquiera otros medios adecuados para el cumplimiento de los fines señalados.

Artículo 5º

La Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica se integra en la Asociación Internacional de Alergia e Inmunología Clínica. Para su futura integración o separación de cualquier organismo nacional o extranjero será preceptiva la apertura del oportuno expediente por la Junta Directiva, cuya resolución final deberá ser aprobada por la Asamblea General.

Artículo 6º

De común acuerdo, las Sociedades o Asociaciones de la Especialidad actualmente existentes en el Estado Español y otras que en lo sucesivo lleguen a constituirse, podrán establecer relación con la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica, a través de un consejo de representantes de las distintas Sociedades o Asociaciones sin menoscabo de las competencias de todas las sociedades. Este consejo tendrá carácter consultor y se regirá por una normativa de régimen interno.

Igualmente, en el seno de la propia Sociedad podrán establecerse distintas secciones de Alergología e Inmunología Clínica.

Artículo 7º.

A propuesta de la Junta Directiva o de la Asamblea General Ordinaria, podrán crearse comités, grupos de trabajo o comisiones en el seno de la Sociedad con objetivos y fines determinados. El período máximo de actuación de cada Comité será hasta la renovación efectiva del cargo de Presidente de la Sociedad, y se regirán por las normas de

funcionamiento que se determinen.

Artículo 8º

El domicilio de la Sociedad está en la Calle Agustín de Foxá Núm. 25, planta baja, local comercial nº 1.  Madrid (CP: 28036).

Artículo 9º

El ámbito de acción para las actividades de la Sociedad es el territorio español.

 

Artículo 10º

Los órganos directivos de la Sociedad estarán constituidos por:

1. Asamblea General de Socios.

2. Junta Consultiva.

3. Junta Directiva.

1.- DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 11º

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 12º

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará al menos una vez al año, las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los Asociados.

Artículo 13º

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 14º

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

1. Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
2. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
3. Modificación de estatutos.
4. Disolución de la entidad.

Artículo 15º

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
2. Examinar y aprobar la Cuentas anuales.
3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
5. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
6. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

Artículo 16º

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

1. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
2. Modificación de los Estatutos.
3. Disolución de la Asociación.
4. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
5. Constitución de Federaciones o integración en ellas.

Artículo 17º

17.1) Las Votaciones.

El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los socios de Honor, Eméritos, Adheridos, Numerarios y Pre-numerarios presentes. En caso de empate, será decisivo el voto del Presidente.

Las votaciones no deben interrumpirse por causa alguna. Las modalidades de votación son:
a) Por asentimiento a la propuesta de la Junta Directiva cuando, una vez anunciada, no suscite reparo u oposición.

b) Pública, que es el carácter de procedimiento ordinario de votación. La votación pública u ordinaria se realizará por el sistema de levantados o sentados, por el de mano alzada o por llamamiento del Secretario de la Mesa a los distintos socios. Votarán en primer lugar quienes estén a favor de la propuesta que se someta a votación, en segundo lugar quienes estén en contra y, en tercer lugar, quienes se abstengan.

c) Secreta, que es la procedente en las distintas elecciones, cuando se vote una moción de censura, cuando lo solicite la décima parte al menos, de los miembros de pleno derecho presentes en la Asamblea General o a propuesta de la Junta Directiva.

La votación secreta se hará en papeletas especialmente habilitadas, debiendo entregar a cada socio la suya al Presidente de la Asamblea, tras ser llamado por el Secretario de ésta.

Los electores que lo deseen, podrán emitir su voto por correo dirigido al Presidente de la Asamblea en un doble sobre: el primero contendrá nombre, fotocopia del D.N.I. y firma, y el segundo contendrá el voto en una papeleta igual a la exigida para el voto personal y permanecerá cerrado hasta que la aceptación se produzca. La recepción del voto por correo terminará la víspera del día de la votación. Los sobres serán abiertos públicamente por el Secretario en el momento del escrutinio.

A fin de agilizar estas votaciones, la Junta Directiva podrá consensuar otro procedimiento, siempre que garantice absolutamente la pureza de la votación.

17.2) De las actas de las Sesiones.

En el Acta de las sesiones de la Asamblea General debe hacerse una relación fiel y sucinta de las incidencias y acuerdos, recogiéndose los resultados de las votaciones y el texto de las resoluciones si las hubiere. El Acta debe ser firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva.

El Acta ha de depositarse en la Secretaría de la SEAIC, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la celebración de la sesión, y de ella se mandará copia a todos los socios.

Se entenderá que el Acta se da por aprobada provisionalmente si no se hubiese efectuado ninguna reclamación al respecto en los siguientes sesenta días naturales a su envío.

En caso de haberse recibido alguna alegación, se someterá ésta a la consideración de la Asamblea General en la siguiente Sesión, figurando en el orden del día de la misma.

2.- DE LA JUNTA CONSULTIVA

Artículo 18º

Estará constituida por los ex-presidentes de la Sociedad que elegirán un Presidente de entre ellos. Actuará de Secretario el último de sus miembros en relación a su ingreso en la Junta Consultiva.

Artículo 19º

Serán funciones de la Junta Consultiva:

a) Actuar en aquellos asuntos que afectan a la ética de la Sociedad y asesorará a la Junta Directiva en cuantos asuntos sea requerida.

b) Elevar a la Asamblea General a través de la Junta Directiva, cuantos asuntos crea necesarios.

c) La duración de los cargos de la Junta Consultiva se corresponderá con la de Junta Directiva que le dé posesión.

3.- DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 20º

Constitución de la Junta Directiva.

La Sociedad estará regida por una Junta Directiva compuesta por un Presidente, un Presidente electo, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Vicesecretario-Tesorero, y nueve Vocales.

Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General Extraordinaria. La duración del mandato será de cuatro años para todos sus miembros, renovándose por mitades cada dos años; primero el Vicepresidente Primero, el Vicesecretario-Tesorero y cinco Vocales; y después el Presidente, el Vicepresidente Segundo, el Secretario y los cuatro Vocales restantes.

Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser reelegidos para el mismo cargo de inmediato, pero sí reelegidos posteriormente. Quedan exceptuados los cargos técnicos: Secretario y Vicesecretario-Tesorero que podrán ser reelegidos de inmediato. El Presidente electo será elegido dos años antes de la finalización del mandato del Presidente al que debe suceder.

Artículo 21º

1º Candidaturas:

1.a) Convocadas las elecciones por el Presidente de la Junta Directiva, se abrirá un período de presentación de candidaturas durante un plazo de treinta días naturales.

Los candidatos para cualquier cargo de la Junta Directiva de la Sociedad deberán ser socios de honor o numerarios de la misma, reunir las condiciones exigidas por la legislación vigente y tener la plenitud de sus derechos como tales con una antigüedad de al menos dos años.

1.b) Cada candidatura, individual o colectiva, dirigida al Presidente de la Junta Directiva, deberá ser propuesta por diez miembros numerarios o de honor, incluirá el programa de actuación, e irá acompañada de una declaración de los candidatos afirmando que están dispuestos a aceptar el cargo, en caso de ser elegidos.

Las candidaturas deberán estar en poder de la Junta Directiva al menos tres meses antes de la fecha de las elecciones y comunicadas con sus respectivos programas de actuación, a todos los miembros con derecho a voto, al menos dos meses antes de la citada fecha de elección.

Posteriormente se abrirá un período de campaña electoral de un mínimo de treinta días naturales de duración, a fin de que todos los candidatos puedan dirigirse a los electores.

2º Elección:

La Junta Directiva debe comunicar a los electores mediante una convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, con un mínimo de treinta días naturales, el día, hora, lugar y demás circunstancias de la elección.

La elección se realizará mediante voto directo y secreto de los electores, en papeletas que se confeccionarán para ello. En cada una de estas papeletas debe figurar el cargo y nombre de todos los candidatos. Sólo se podrá emitir un voto por cada vacante convocada, independiente de la candidatura a que pertenezca.

Cada elector deberá depositar su voto en una urna, debidamente acreditado.

3º Voto por correo:

Los electores podrán votar por correo dirigido al Presidente de la Junta Directiva en un doble sobre: el primero contendrá el nombre, fotocopia del D.N.I. y firma, y el segundo, contendrá el voto en una papeleta igual a la exigida para el voto personal y permanecerá cerrado hasta que la aceptación se produzca. La recepción del voto por correo terminará la víspera del día de la votación. Los sobres serán abiertos públicamente por el Secretario en el momento del escrutinio.

El voto por correo sólo será válido en la primera votación y el voto personal anula el voto por correo.

4º Escrutinio:

El escrutinio será realizado por una mesa constituida por el Secretario, Vicesecretario- Tesorero, un vocal designado por el Presidente, y un delegado de cada una de las candidaturas presentadas, procediendo en primer lugar al escrutinio del voto personal, seguido del escrutinio del voto por correo.

5º Proclamación:

a) Realizado el escrutinio, serán proclamados electos, en primera votación, los candidatos que obtengan la mayoría simple de los votos emitidos.

b) El Secretario de la Junta Directiva levantará acta de la sesión, haciendo constar el número de participantes en las votaciones, los votos por correo y el resultado de la elección, y se comunicará durante el transcurso de la Asamblea.

c) Si se produjesen empates entre varios candidatos, se procederá a una segunda votación entre los que, manteniendo su candidatura, hayan obtenido igual número de votos. En esta segunda votación será proclamado electo aquel que obtenga mayor número de votos, y se realizará mediante nueva convocatoria de Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 22º - Vacantes

En caso de quedar vacante la Presidencia antes del término de su mandato, este cargo pasará a ser ocupado con carácter accidental por el Vicepresidente Primero y en su defeco por el Vicepresidente Segundo hasta completar el término de su mandato. Las vacantes de Secretario se cubrirán por el Vicesecretario-Tesorero y las de éste por el vocal que designe la Junta Directiva. Las vacantes de vocales no serán cubiertas hasta la fecha que corresponda la renovación de la Junta Directiva.

Artículo 23º - Funciones de la Junta Directiva

La actuación de la Junta Directiva se hará con arreglo a las normas siguientes:

a) Será competencia de la Junta Directiva el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º de estos Estatutos.

1. Propondrá a la Asamblea General los posibles Presidentes y Sedes de los Congresos y Simposios de la Sociedad. Las propuestas de Sede se enviarán debidamente detalladas y documentadas a la Junta Directiva al menos 3 meses antes de la reunión que debe decidir el asunto. Asimismo, los candidatos a Presidente del Congreso enviarán una aceptación por escrito para el caso de ser elegidos. La Junta Directiva estudiará las propuestas y las que en su criterio reúnan las condiciones requeridas las elevará a la Asamblea para su definitiva designación.

2. La Junta Directiva nombrará el Comité Científico de las reuniones científicas de la Sociedad, que elaborará una propuesta de los temas a tratar. Los temas definitivos serán elegidos por el Comité Científico y la Junta Directiva conjuntamente.

3. La Junta Directiva designará al Presidente y cargos electivos de la Fundación de la SEAIC, que tendrán una duración de un máximo de 4 años.

b) Aunque es deseable la participación en las decisiones de todos los integrantes de la Junta Directiva, los asuntos de trámite y la realización de gestiones urgentes serán resueltos por el Presidente, Vicepresidente y el Secretario a los que se incorporará el Vicesecretario-Tesorero en ausencia de éste último o bien cuando se trate de asuntos que de alguna manera atañen a las finanzas de la Sociedad. Estos acuerdos se comunicarán a los restantes miembros de la Junta Directiva por escrito a la mayor brevedad posible.

c) Otros asuntos requerirán la consulta a todos los miembros de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año para hacer examen del estado y funcionamiento de la Sociedad.

Otras funciones de la Junta Directiva en pleno serán:

1. Conocimiento del estado financiero de la Sociedad.

2. Preparación de los programas de trabajo que en cumplimiento de los Estatutos deba efectuar la Sociedad.

3. Designación conjuntamente con el Comité Científico, de los temas de Simposios, Reuniones Científicas o similares y de las personas a cuyo cargo debe ir su desarrollo.

4. Concesión de patrocinio, ayudas económicas y de otra posible clase a las actividades que los Estatutos de la Sociedad contemplan.

5. Admisión de socios en las condiciones que marcan los Estatutos.

6. Apertura, estudio y resolución de los diversos expedientes que en función de su cargo, los Estatutos de la Sociedad encomiendan.

7. Estudio y en su caso resolución de los asuntos que el Presidente de la Sociedad proponga.

8. Estudio y en su caso aprobación de los asuntos que a solicitud de cualquier miembro de la Junta Directiva queden incluidos en el Orden del Día de la Reunión pertinente.

9. Admisión y estudio de las propuestas que por escrito sean elevadas por miembros de la sociedad.

Artículo 24º - Funciones de los miembros de la Junta Directiva.

Serán funciones del Presidente:

responderá al Presidente la representación de la Sociedad en todas las relaciones de la misma con los Poderes Públicos, Entidades Públicas, Corporaciones y Personas Jurídicas o naturales de cualquier orden, incluso ante los Tribunales y Juzgados que fueren menester, pudiendo a tal fin designar Letrados y Procuradores para la defensa de los intereses de la Sociedad.

Podrá delegar sus atribuciones en el Vicepresidente, o en cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

2. Presidir la Asamblea General.

3. Presidir la Junta Directiva.

4. Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Sociedad.

Serán funciones del Vicepresidente Primero:

1. Sustituir al Presidente cuando éste delegue en él por escrito.

2. Ocupar la Presidencia con carácter accidental en caso de vacante de la misma, hasta completar el término de su mandato.

3. Coordinar el trabajo, la organización y las funciones de los Comités de la Sociedad.

Serán funciones del Vicepresidente segundo:

1. Sustituir al Presidente cuando éste delegue en él por escrito.

2. Ocupar la vicepresidencia primera con carácter accidental en caso de vacante de la misma, hasta completar el término de su mandato.

3. Coordinar el trabajo, la organización y las funciones de las Comisiones de la Sociedad.

Serán funciones del Secretario:

1. Convocar por orden del Presidente las Reuniones de los diversos órganos gestores de la Sociedad.

2. Cuidar de la apertura y desarrollo de los expedientes que se incoen en el seno de la Sociedad.

3. Levantar Actas de las Sesiones celebradas.

4. Expedir las certificaciones oportunas con autorización y visto bueno del Presidente.

5. Redactar la Memoria anual.

6. Custodiar la documentación oficial y social.

7. Controlar el fichero de asociados.

8. Cuantas otras funciones sean propias de su cargo.

El Secretario dispondrá de una Secretaría Técnica encargada de ejecutar todo el trabajo burocrático de la Sociedad.

La Secretaría Técnica tendrá su sede en el lugar que determine la Junta Directiva y su trabajo será supervisado por el Secretario de la Sociedad, que será responsable de su funcionamiento.

La vacante de Secretario será cubierta por el Vicesecretario hasta completar el término de su mandato.

Serán funciones del Vicesecretario-Tesorero, el cuidado de las finanzas de la Sociedad.

Serán funciones de los Vocales las derivadas del cumplimiento de los apartados precedentes y todas aquellas que les puedan ser encomendadas por la Junta Consultiva, la Junta Directiva o la Asamblea General.

 

Artículo 25º - Convocatoria y Constitución de la Reunión:

 

El Secretario convocará la reunión a instancias del Presidente, tantas veces como el interés de la Sociedad lo exija, debiendo hacerlo con, al menos 15 días de antelación. La mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva puede solicitar en escrito dirigido al Presidente la convocatoria de una reunión.

La Junta Directiva se considerará válidamente reunida cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes. En caso de empate se procederá a una nueva votación. De producirse un nuevo empate será decisivo el voto del Presidente.

La Junta Directiva no se considerará válidamente reunida sin la presencia del Presidente o por delegación de éste por escrito, la del Vicepresidente Primero.

 

Artículo 26º

La Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica estará constituida por personas naturales con capacidad de obrar y mayores de edad. En las condiciones que se determinan podrán pertenecer a la Sociedad, entidades de otra clase.

Artículo 27º

Los socios podrán ser: de Mérito, de Honor, Eméritos, Numerarios, Pre-Numerarios, Adheridos y Cooperadores.

a) Podrán ser socios de Mérito aquellas personas nacionales o extranjeras que destaquen por sus merecimientos científicos en el campo de la Alergología y de la Inmunología Clínica o que hayan prestado relevantes servicios a la Sociedad. También podrán ostentar esta categoría aquellas personas que sin merecimientos específicos de la Especialidad lo tengan en otros campos de la ciencia.
Para la concesión del Certificado de socio de Mérito, será preceptivo que la Junta Directiva abra el oportuno expediente y que eleve la correspondiente propuesta a la Asamblea General, sin cuya aprobación no será posible el nombramiento. Estarán exentos de pago de cuota y recibirán el oportuno diploma acreditativo de su categoría.

b) Podrán ser socios de Honor, los Presidentes de la Sociedad al acabar su mandato. Su designación será hecha por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Tendrán los mismos derechos de los socios numerarios, estarán exentos del pago de cuota y recibirán el oportuno Diploma acreditativo de su categoría.

c) Podrán ser socios Eméritos aquellos miembros Numerarios de la Sociedad, con antigüedad superior a 15 años, que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad o hayan cesado en su ejercicio profesional activo o sufran invalidez para el desarrollo de la profesión, acreditando documentalmente dichas circunstancias. Tendrán los mismos derechos de los socios numerarios, estarán exentos del pago de cuota y recibirán el oportuno Diploma acreditativo de su categoría. La admisión deber ser aprobada por la Junta Directiva.

Si a criterio de la Junta Directiva o por propuesta de la Asamblea General se considerara que algún miembro de la Sociedad no incluido en las condiciones anteriores merece esta categoría, se procederá a la apertura del correspondiente expediente por la Junta Directiva y en caso afirmativo la nominación precisará la aprobación de la Asamblea General.

d) Podrán ser socios Numerarios

aquellas personas que estén en posesión del título de licenciado o doctor en Medicina o grado académico correspondiente y del título oficial de especialista en Alergología, expedido u homologado en un estado de la Unión Europea. El candidato aportará una solicitud de admisión presentada por dos socios de Honor, Eméritos o Numerarios de la Sociedad y la correspondiente certificación del título de Especialista en Alergología. La admisión debe ser aprobada provisionalmente por la Junta Directiva, que enviará a los socios la lista de los candidatos y de sus valedores, por si existiera alguna objeción. Si transcurrido el plazo de 30 días, no hubiese objeción alguna, se considerarán definitivamente admitidos. En caso contrario, la admisión se decidirá en la Asamblea General. La Junta Directiva podrá admitir como socios Numerarios a los Especialistas en Inmunología o en otra rama de las Ciencias, que por su labor científica y profesional considere acreedores de ello; serán presentados por dos socios de Honor o Numerarios y aportarán un "curriculum vitae". Tendrán los derechos y deberes inherentes a su condición y recibirán el correspondiente certificado acreditativo.

e) Podrán ser socios Pre-numerarios aquellas personas que estén cursando su formación para la obtención del título de especialista en Alergología. El candidato aportará una solicitud de admisión presentada por dos socios de Honor, Eméritos o Numerarios de la Sociedad y la correspondiente justificación de su período de formación. La admisión deber ser aprobada por la Junta Directiva. Tendrán los derechos y deberes inherentes a su

condición y recibirán el correspondiente diploma acreditativo. Al adquirir el título de especialista en Alergología y comunicarlo documentalmente a la Junta Directiva, podrán pasar a ser socios Numerarios, con todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición.

f) Podrán ser socios Adheridos aquellas personas que, no reuniendo las condiciones exigidas para ser socios Numerarios o Pre-Numerarios, demuestren sus reconocidos méritos científicos y profesionales en relación con la Alergología e Inmunología Clínica. Las propuestas de socios Adheridos deberán ser presentadas por dos socios de Honor, Eméritos o Numerarios y se acompañarán del "curriculum vitae" del solicitante. La admisión debe ser aprobada provisionalmente por la Junta Directiva, que enviará a los socios la lista de los candidatos y de sus valedores, por si existiera alguna objeción. Si transcurrido el plazo de 30 días, no hubiese objeción alguna, se considerarán definitivamente admitidos. En caso contrario, la admisión se decidirá en la Asamblea General.

g) Podrán tener la categoría de socios Cooperadores aquellas personas, entidades, corporaciones, sociedades, agrupaciones, asociaciones o similares que por su cooperación y ayuda a los fines de la Sociedad, se hagan acreedores de ello. Para la concesión es preceptiva la apertura del correspondiente expediente por la Junta Directiva y su nombramiento debe ser aprobado por la Asamblea General. Recibirán el oportuno diploma acreditativo de su condición.

Artículo 28º

Serán derechos y deberes de los socios los siguientes:

Beneficiarse de los fines de la Sociedad y que estos Estatutos contemplan.

Todos los socios de Mérito, de Honor, Eméritos, Numerarios, Pre-Numerarios y Cooperadores tendrán un documento expedido por la Sociedad que acredite su condición.

Ser informados de todas las actividades de la Sociedad.

Los socios de Mérito tendrán voz y voto en la Asamblea General, pero no podrán ser elegidos para ocupar cargos directivos en la Sociedad.

Los socios de Honor, los socios Eméritos y los socios Numerarios tendrán desde el momento de su admisión voz y voto en la Asamblea General y podrán ser elegidos en las condiciones previstas por los Estatutos para desempeñar cargos directivos de la Sociedad.

Los socios Pre-Numerarios y los Adheridos tendrán voz y voto en la Asamblea General, pero no podrán ser elegidos para ocupar cargos directivos en la Sociedad.

Artículo 29º

Los socios podrán perder su condición de tales de la forma siguiente:

a) Por fallecimiento.

b) Por renuncia voluntaria.

c) Por falta injustificada de pago de cuotas durante dos años consecutivos. La baja por impago de cuotas irá precedida de advertencia por parte del Vicesecretario-Tesorero y el abono de todas las cuotas pendientes rehabilitará al interesado en todos sus derechos.

d) Por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, previa incoación del oportuno expediente y consecutivo a la certeza de que haya realizado alguna acción contraria a los fines e intereses de la Sociedad. Para ello se nombrará previamente un Instructor y un Secretario, ambos miembros de la Junta Directiva.

Por abandonar su periodo de formación.

Artículo 30º

La Junta Directiva será la competente para conocer de las distintas infracciones señaladas en el Art. 31 de los presentes Estatutos, cuya corrección se ajustará al procedimiento que se establece en los artículos siguientes.

La Junta Directiva, podrá actuar de oficio, o por denuncia de un tercero, con independencia que sea persona física o Jurídica.

Las faltas leves podrán ser corregidas por el Presidente de la Sociedad, previa autorización de la Junta Directiva, y oyendo al supuesto infractor.

Las faltas prescribirán al año de su comisión, salvo que se haya procedido a su corrección, bien mediante la iniciación de una información reservada, o del correspondiente expediente disciplinario.

Artículo 31º

Las infracciones serán calificadas de leves, graves y muy graves, con arreglo a la tipificación siguiente.

1.- Son infracciones muy graves:

a) La ejecución de algún acto que contradiga, impida o dificulte el cumplimiento de los objetivos y fines sociales.
b) La conducta pública reprobable, y la que constituya grave detrimento para el prestigio de la Sociedad o para el de alguno de los Miembros.
c) Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas graves.
d) Pertenecer o actuar a través de Sociedades Mercantiles que capten su clientela a través de Publicidad organizada, en clara competencia desleal con el resto de sus compañeros.

e) Participar en Asambleas u otros actos, cuyos programas y objetivos sean contrarios a los intereses de nuestra Sociedad.
f) Actuar bajo la supuesta cobertura de titulaciones, que no se posean y cualesquiera otras conductas dolosas, constitutivas de delitos.

2.- Son infracciones graves:

a) El incumplimiento doloso de los acuerdos de las Juntas General y Directiva.
b) El incumplimiento esencial de los cometidos y gestiones específicamente asignados.
c) La inhibición y falta de participación reiterada, sin justificación adecuada, en las actividades que promueva la Sociedad.
d) Haber sido sancionado por dos infracciones leves.

3.- Son infracciones leves:

a) El incumplimiento por negligencia de los acuerdos adoptados por la Junta General o la Junta Directiva.
b) La falta de cooperación al cumplimiento de los fines sociales, cuando por su poca entidad tal omisión no imposibilite o dificulte la realización de estos.
c) La incorrección con los socios o con terceros, cuando, en éste último caso, afecte a la Sociedad o a sus componentes.
d) El incumplimiento de los deberes y obligaciones estatutarias inherentes a la condición de socio, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.

Artículo 32º.

Las sanciones que podrán imponerse por razón de las infracciones son las siguientes:

1. Expulsión de la Sociedad.
2. Suspensión de la condición que ostente el sancionado por un período máximo de un año.
3. Inhabilitación por período de uno a cuatro años para ejercer cargos directivos o representar públicamente a la Sociedad.
4.. Amonestación escrita.

Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes y a la reiteración en la conducta infractora.

La sanción de expulsión sólo podrá imponerse por la comisión de falta muy grave.

La suspensión de derechos societarios y la de inhabilitación para ejercer cargos directivos y de representación podrá imponerse por la comisión de falta muy grave o grave.

La amonestación escrita, podrá imponerse por la comisión de falta grave o leve.

Artículo 33º.

 

La Junta Directiva, actuando bien de oficio, bien a instancia de cinco de sus miembros, será la competente para conocer de las distintas infracciones, que resultan del precedente Art. 31, a excepción de las leves, respecto de las que no, lo será el Presidente de la misma, quien podrá oír, si lo estima oportuno, al supuesto infractor, antes de emitir su veredicto.

Artículo 34º.

La Junta Directiva, procederá a designar entre los miembros de la Sociedad, una Comisión Deontológica, que habrá de informar de todos los expedientes sancionadores que se instruyan.

Para poder ser designado miembro de la Comisión Deontológica, se requerirá tener una antigüedad de, al menos, 10 años en la Sociedad; no haber sido sancionado con anterioridad y estar al corriente en sus obligaciones como asociado.

El mandato de dicha Comisión será el mismo que el de la Junta Directiva, sin perjuicio de que podrán ser reelegidos, total o parcialmente, por las nuevas Juntas Directivas entrantes.

Estará compuesto por, al menos, cinco miembros, y sus decisiones habrán de adoptarse por mayoría simple, y será presidida por la persona que resulte elegida entre sus miembros, y en su defecto, por el de mayor antigüedad en la Sociedad, y en caso de igualdad, el de más antigüedad como colegiado, y de persistir dicha igualdad, el de más edad.

Se elegirá, asimismo un Secretario, que levantará acta de todas las reuniones de la Comisión Deontológica y que será el encargado de tramitar los expedientes que pudieran estar pendientes en la misma. Para su elección y, en su caso, designación provisional, se seguirá el mismo procedimiento que para el Presidente, pero refiriéndose siempre y en todo caso, al más joven.

De producirse alguna vacante, será inmediatamente cubierta por la Junta Directiva.

Una vez aceptado el cargo, no podrá renunciarse al mismo, salvo causa justificada a criterio de la Junta Directiva, o cause baja en la Sociedad, de acuerdo con las causas previstas en el artículo 33 de los presentes Estatutos.

Artículo 35º.

El procedimiento sancionador se ajustará a las siguientes normas:

1. Conocida, bien de oficio o de denuncia, la comisión de una falta, la Junta Directiva designará de entre sus miembros a un Instructor y Secretario.

Esto no obstante, podrá tramitar una información reservada, para lo cual oirá previamente al supuesto infractor, tras lo cual, adoptará el acuerdo de incoar expediente disciplinario, con la designación de Instructor y Secretario, o, en su caso, de archivo, para lo cual se

requerirá el informe de la Comisión Deontológica.

Si ésta mostrara su conformidad, se procederá al archivo del expediente. En caso de disconformidad, la Junta Directiva resolverá.

2. Del acuerdo de incoación de expediente disciplinario, y de la designación de Instructor y Secretario, se notificará al interesado al objeto de poder recusarlos, para lo que dispondrá de un plazo de 7 días.

El cargo de Instructor y Secretario, será de obligada aceptación, salvo que tuviera motivos de abstención, o que su recusación por el expedientado fuere aceptada por la Junta Directiva.

3. Sólo serán consideradas causas de abstención o recusación, el parentesco dentro del cuarto grado en caso de consanguinidad o de afinidad dentro del segundo; la amistad intima o enemistad manifiesta, o tener interés personal en el asunto de que se trate.

4. El Instructor dispondrá del plazo de 2 meses, contados desde la finalización del de recusación, para la tramitación del expediente.

De cualquier forma, en supuestos de dificultad en su tramitación, o ante causas justificadas, podrá ampliarse dicho plazo por la Junta Directiva, previa petición del Instructor.

5. El Instructor podrá acordar la práctica de cuantas diligencias o pruebas estime oportuno realizar, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaria de la Sociedad.

De practicarse alguna prueba testifical, se dará traslado al expedientado para poder formular las preguntas o repreguntas que estime oportunas en su defensa.

Esto, no obstante, y con carácter obligatorio habrá de oírse al denunciante, o a su representante legal si fuera persona jurídica, y al expedientado, así como la incorporación del expediente de información reservada que se hubiese practicado si lo hubiere.

6. Cuando la tramitación del expediente lo permita, el Instructor formulará Pliego de Cargos al expedientado, quien dispondrá de un plazo de 10 días, para formular el correspondiente Pliego de Descargos, en el que podrá proponer los medios probatorios que a su derecho conviniere, cuya práctica será necesaria, salvo que el Instructor lo rechace por causas justificadas y motivadas, y dándosele vista de lo actuado.

7. Concluida las pruebas que el Instructor considerare oportuno practicar, y en su caso, la que el expedientado hubiere propuesto, se dictará una Resolución, de la que se dará traslado al expedientado, quien dispondrá de un plazo de 8 días, para formular Alegaciones.

8. Evacuado el trámite de Alegaciones, o concluido dicho plazo, sin formular alguna, se dará por concluido el expediente, el cual se elevará a la Comisión Deontológica para emitir su preceptivo informe.

9. La Comisión Deontológica, elevará su informe, dentro de los 15 días siguientes a su remisión del expediente, y de lo que dará traslado a la junta Directiva.

10. El expedientado, podrá intervenir en el examen de los testigos que depongan en el expediente, así como designar un Letrado que le defienda, el cual podrá intervenir en todas las pruebas que se practiquen, sin que para ello sea preciso la presencia del propio interesado, siempre y cuando haya hecho constar al Instructor por escrito dicha designación.

11. Los plazos señalados, se contarán siempre desde que se produce la notificación y entendiéndose siempre de días hábiles.

Artículo 36º.

Una vez finalizadas las actuaciones y emitido el informe de la Comisión Deontológica, se elevarán a la Junta Directiva, para que adopte el Acuerdo correspondiente, dentro de los siguientes 30 días desde que la fuera remitido el mismo, con el correspondiente expediente disciplinario.

Cuando la dificultad de expediente así lo aconseje, o se hayan planteado cuestiones jurídicas, o cuando así lo considerara necesario la Junta Directiva, podrá solicitar informe al Asesor Jurídico de la Sociedad, si lo hubiere, o en su defecto al que se designe al efecto, quien evacuará su opinión dentro de los siguientes 7 días hábiles.

Artículo 37º.

Los acuerdos de la Junta Directiva al resolver los expedientes sancionadores, deberán ser motivados y refrendados en la primera Asamblea General que se celebre.

Artículo 38º.

Contra los acuerdos que la Junta Directiva adopte en materia disciplinaria, podrán ser recurridos por los interesados, en un plazo de 15 días hábiles, ante la misma, quien dispondrá de otros 15 días para su resolución definitiva.
El acuerdo que se adopte, podrá ser impugnado ante la jurisdicción ordinaria.

Artículo 39º - Autonomía Financiera

La Sociedad tendrá plena autonomía para la administración de sus propios recursos, con estricto cumplimiento de sus obligaciones y ajustándose al presupuesto previamente acordado.

Artículo 40º - Recursos Financieros

La Sociedad se nutrirá para el desarrollo de sus fines de los siguientes recursos:

1. Las cuotas anuales y las extraordinarias que fije la Junta Directiva, siguiendo las directrices de la Asamblea General, cada año se irán incrementando de acuerdo con lo acordado por la Junta Directiva, siguiendo las directrices generales de la Asamblea General.

2. Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones, etc. que puedan recibir de forma legal.

3. Los ingresos que obtenga la Sociedad mediante las actividades licitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

Artículo 41º - Contabilidad

Se llevará los registros y el control contable de acuerdo con la legalidad vigente y en particular adaptada al Plan General Contable y a los principios contables generalmente admitidos.

La Sociedad llevará los pertinentes libros de cuentas para el control y buen orden de la gestión financiera de la entidad.

Una vez acabado el ejercicio económico, serán practicados los correspondientes balances, cuentas de resultados y memoria anual explicativa que serán sometidos a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Juntamente con la documentación descrita en el anterior apartado será sometido a la Asamblea el presupuesto de ingresos y gastos correspondientes al siguiente ejercicio.

De todo ello se facilitará a los asociados un resumen suficientemente explicativo.

Artículo 42º - Liquidación del ejercicio anual.

El ejercicio social coincidirá con el año natural.

Una vez finalizado éste y estableciendo el estado de ingresos y gastos, si hubiera beneficios se revertirá en el patrimonio de la Sociedad. Si existiesen pérdidas, la Junta Directiva determinará la forma de cubrirlas, bien sea con una aportación extraordinaria de los socios, bien sea como estime más conveniente.

Artículo 43º - Pago de las cuotas

 

El domicilio legal del cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del asociado es la sede de la Sociedad.

A fin de facilitar esta obligación este cumplimiento será obligatorio domiciliar los pagos periódicos en una entidad bancaria o de crédito.

El importe de los recibos es indivisible, por lo cual su forma de pago no podrá fraccionarse ni efectuar entregas a cuenta.

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido se destinará a favor del Colegio de Huérfanos de Médicos, o en su defecto a fines que no desvirtúen su naturaleza ni lucrativa.

En todo caso no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

D. IGNACIO JESÚS DÁVILA GONZÁLEZ, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 20 de febrero de 2.004.

En Madrid, a 27 de febrero de 2.004.

PEDRO OJEDA FERNÁNDEZ, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados en sus artículos 27º y 28º para añadir la categoría de socio emérito, con sus derechos y limitaciones, aprobada en Asamblea General de los socios de fecha 28 de octubre de 2006.

En Madrid, a 2 de noviembre de 2006.

 

PEDRO OJEDA FERNÁNDEZ, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados en su artículo 8º para modificar la dirección social de la Asociación, aprobada en Asamblea General de los socios de fecha 19 de octubre de 2012.

En Madrid, 20 de octubre de 2012.

DARÍO ANTOLÍN AMÉRIGO, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados en su artículo 28º para modificar los derechos y deberes de los socios pre-numerarios y adheridos, aprobada en Asamblea General de los socios de fecha 25 de octubre de 2019.

En Madrid, 25 de octubre de 2019.

D.ª. CARMEN MARÍA ANDREU BALAGUER, Secretaria de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados en su artículo 8º para modificar  el domicilio social de la SEAIC y en su artículo 27º para especificar  con qué titulación  podrán ser socios numerarios y sustituir el diploma por un certificado acreditativo, aprobada en Asamblea General de los socios de fecha 8 de noviembre de 2024.

En Madrid, 18 de noviembre de 2024.

D.ª. CARMEN MARÍA ANDREU BALAGUER, Secretaria de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados en su artículo 20º para introducir las figuras de Vicepresidente primero y Vicepresidente segundo y reducir a 9 vocales;  en su artículo 22º para especificar  que la vacante del presidente será ocupada con carácter accidental por el Vicepresidente primero y en su defecto por el Vicepresidente Segundo; en su artículo 23º para incluir al Vicepresidente Segundo en los asuntos de trámite y realización de gestiones urgentes; en su artículo 24º para añadir la palabra “Primero” en las funciones del vicepresidente y definir las funciones del Vicepresidente Segundo; en su artículo 25º para añadir la palabra “Primero” en el ultimo párrafo, aprobado en Asamblea General de los socios de fecha 3 de octubre de 2025.

En Madrid, 3 de octubre  de 2025.

 

Descargar el documento completo: icono PDF ESTATUTOS SEAIC 2025. (355 descargas )

La Asociación Provincial de Apicultores Segovianos dedicó su XII Jornada a las patologías relacionadas con estos insectos

Fuente: M.G. – Segovia para eladelantado.com

La Asociación Provincial de Apicultores Segovianos (APASE) celebró ayer en el Centro “Aniano Bravo” de Segovia la decimosegunda edición de las Jornadas Apícolas que desde 1996 sirven de punto de encuentro para los profesionales de este sector.
Este año, los apicultores segovianos han dedicado esta reunión a uno de los principales problemas que abordan a la hora de trabajar en las colmenas, como es el de las alergias a las picaduras de estos insectos himenópteros, que suelen causar no pocos quebraderos de cabeza a los profesionales.

La doctora María Isabel Esteban, médica adjunta de la Unidad de Alergología del Hospital General de Segovia, analizó los pormenores derivados de las alergias producidas por la picadura de estos insectos, y aseguró que el 80 por ciento de la población que padece alergias a los himenópteros en Segovia son a las avispas, mientras que sólo el 10 por ciento lo son a las abejas.

Pese a estas cifras, la doctora Esteban precisó que sólo el tres por ciento de la población tiene reacciones generalizadas a esta picadura, y únicamente el uno por ciento de los casos provocan serios problemas de salud o incluso la muerte.

La alergóloga destacó ante los apicultores la importancia de identificar los síntomas de la alergia, que pasan desde el picor y el enrojecimiento e hinchazón de la piel hasta las dificultades respiratorias, sudoración o bajadas de tensión, y señaló que una vez detectados “es conveniente acudir a la consulta de alergias para establecer una inmunoterapia de vacunación para evitar reacciones inesperadas”.

Asimismo, señaló que ante la picadura de una avispa o una abeja, las medidas más eficaces son la aplicación de hielo sobre la zona afectada para eliminar el veneno, así como la de algún medicamento antihistamínico para prevenir cualquier reacción; así como acudir al centro médico más cercano en el caso de que los síntomas no remitan.

La amenaza de plaguicidas y clima

El uso en ocasiones indiscriminado de plaguicidas para proteger los cultivos, así como las consecuencias derivadas del cambiop climático están generando una seria preocupación entre los apicultores, que ven como lenta pero progresivamente sus colmenas tienen cada vez menos abejas.

El responsable de Apicultura de UCCL, Juan Carlos Pérez Domingo, destacó que las colonias de abejas “son muy sensibles a los cambios de temperatura y a los compuestos químicos cada vez más potentes que se usan para la eliminación de las plagas”, y abogó por una mayor sensibilización social a la hora de abordar este problema. “No hay que olvidar que sin las abejas no es posible la polinización y hay muchas especies vegetales que dependen de las abejas para su mantenimiento”. En cuanto a la problemática general del sector, señaló que los cerca de 10 apicultores que en Segovia se dedican profesionalmente a esta actividad producen anualmente entre 15 y 20 kilos de miel por colmena, aunque este año, las circunstancias climatológicas han reducido sensiblemente la producción, lo que ha obligado a encarecer el precio de venta al público.

Reconocimiento al Dr. Quirce por la Universidad de Cantabria

Apreciados socios:

Tenemos el placer de comunicaros el nombramiento de nuestro compañero Santiago Quirce como miembro de ‘Alumni distinguido’ de la Universidad de Cantabria, iniciativa que reconoce los méritos profesionales de los antiguos alumnos de la citada universidad.

—————————————–

Texto de la noticia:

Santiago Quirce, jefe de Alergología del Hospital de La Paz, será el nuevo miembro de ‘Alumni-Distinguido’ de la UC

SANTANDER, 5 May. (EUROPA PRESS) –

El jefe del Servicio de Alergología del hospital madrileño de La Paz, Santiago Quirce volverá a la Universidad de Cantabria (UC) el próximo 12 de mayo para participar en los actos de ingreso al programa ‘Alumni- Distinguidos’.

Natural de Santoña, Santiago Quirce es licenciado y doctor en Medicina por la UC, habiendo obtenido el Premio Extraordinario de Licenciatura y la calificación ‘Cum Laude’ en el doctorado, según ha informado la UC en un comunicado.

La carrera profesional del Quirce comenzó en el Hospital Universitario Ramón y Cajal donde ingreso como residente en el año 86. Su carrera le ha llevado a prestar servicios en diferentes hospitales españoles como el Hospital Universitario Virgen del Camino de Pamplona o la Clínica Nuestra Sª de la Concepción Universidad Autónoma de Madrid, completando su preparación en el Vancouver General Hospital Canadiense donde permaneció en los años 93 y 94.

Desde el año 2007 presta sus servicios en el Hospital Universitario La Paz de Madrid donde ejerce como Jefe de Servicio de Alergología y director del Grupo de investigación «Diagnóstico y tratamiento de las enfermedades alérgicas», del Instituto de Investigación Hospital Universitario La Paz.

Asimismo es miembro del CIBERES (Centro de Investigación Biomédica en Red de Enfermedades Respiratorias), del Comité ejecutivo de GEMA (Guía Española para el Manejo del Asma), del Comité de Asma de la SEAIC (Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica), coordinador del Interest Group on Occupational Allergy de la EAACI (European Academy of Allergy and Clinical Immunology), miembro del Committee of the Environmental, Occupational and Respiratory Diseases Section de la AAAAI (American Academy of Allergy, Asthma & Immunology) y también pertenece al Comité Editorial de la revista Journal of Asthma.

Santiago Quirce es el quinto miembro del programa ‘Alumni-Distinguidos’ con el que la UC reconoce trayectorias profesionales brillantes de sus egresados, se une así a Ángel Corcostegui, Jaime del Barrio, Miguel Ceballos y Dionisio Cagigas que han ingresado en este proyecto durante este año.

‘Alumni-Distinguidos’ es una iniciativa de la Universidad de Cantabria que cuenta con el apoyo de la Asociación de Antiguos Alumnos y Amigos de la UC, el Consejo Social de la Universidad y la colaboración de Cantabria Campus Internacional y el Centro Internacional Santander Emprendimiento (CISE).

EAACI Mentorship Program

Apreciados socios:

Recientemente, la EAACI ha lanzado el segundo “Mentorship Program”. Se trata de un programa por el que se pretende que los socios junior (<35 años) de la EAACI puedan tener un mentor senior que les oriente en sus carreras profesionales.

Podéis encontrar más información en:

http://www.eaaci.net/juniors/news/1899-jma-mentorship-program-2012

Un cordial saludo.

Dr. Pedro Ojeda
Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica

Bienvenidos al blog del Comité de Alergia Infantil

Esperamos que este blog sea un referente de información para el colectivo de profesionales que trabajan en el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades alérgicas durante la infancia.

XV Curso de Patología Ocupacional Respiratoria

Estimados socios:

Adjuntamos el programa del próximo XV Curso de patología Ocupacional Respiratoria, que se va a celebrar en el Hospital Universitario Vall d’Hebron de Barcelona los días 7 y 8 de noviembre del presente año.

El curso ha sido considerado de interés sanitario por el Instituto de Estudios de la Salud (IES) y está dirigido a profesionales relacionados con la salud laboral.

XV Curso de Patología Ocupacional Respiratoria (2607 descargas )

Recomendaciones y algoritmos de práctica clínica

Documentos de descarga pública delde el día 25/05/2014.

Alergia a Alimentos icono PDF Alergia a los alimentos (8076 descargas )

– Alergia a los alimentos mediada por IgE
– Alergia a los alimentos no mediada por IgE
– Alergia a proteínas de leche de vaca
Alergia a Himenópteros icono PDF Alergia a himenópteros (actualización 2021) (4342 descargas )

– Algoritmo básico: alergia a veneno de himenópteros
– Dificultades diagnósticas en la alergia al veneno de los himenópteros
– Picaduras y mordeduras de invertebrados terrestres y marinos
– Reacciones adversas con inmunoterapia de veneno de himenópteros
Alergia a Medicamentos icono PDF Hipersensibilidad a los medicamentos (10536 descargas )

– Alergia a antibióticos betalactámicos
– Reacciones adversas medicamentosas con AINES
– Reacciones adversas a contrastes iodados
– Reacciones adversas sugestivas de alergia en anestesia general
Asma icono PDF Asma (5731 descargas )

– Diagnóstico del asma bronquial
– Diagnóstico del asma grave
– Asma ocupacional inmunológica
– Exacerbación de asma
Rinitis icono PDF Rinitis (15457 descargas )

– Rinitis alérgica
– Poliposis nasosinusal
Urticaria y Angioedema icono PDF Urticaria y angioedema (21773 descargas )

– Urticaria y angioedema
– Dermatitis de contacto
– Dermatitis atópica

Publicado el día 14/10/2011

enlace volver a la página de profesionales

Ayudas Merck Serono 2011

La Fundación Salud 2000 convoca la 20ª edición de las Ayudas Merck Serono destinadas a financiar proyectos de investigación en diferentes áreas clínicas. Más información en el área de becas, ayudas y premios (portal de profesionales).

Manual de Inmunoterapia

La inmunoterapia es una técnica muy específica y compleja que exige que la enfermería esté actualizada en todo momento.

Con este manual tratamos de establecer pautas, fijar técnicas, así como aclarar dudas y conceptos a la hora de administrar la IT por parte de enfermería.

Nuestro objetivo es que este Manual de inmunoterapia se convierta en una herramienta útil para los profesionales de enfermería.

icono PDF Manual de Inmunoterapia (17157 descargas )

CAJMIR: Plan estratégico 2022-2026

CAJMIR cuenta con 4 grupos grandes de trabajo, los cuales se dividen en:

  • Estudiantes. Coordinadores: Miriam Sobrino, Beatriz Moya, Diana Betancor y Soledad San Román.
  • Residentes. Coordinadores: Paula Galván, Ana G. Mariño y Leticia Dominguez
  • Salidas profesionales: Alberto García, Teresa Aramburu y Vanessa Chica
  • Redes sociales, como grupo transversal a los 3 anteriores. Coordinadores: Cristina Pesántez, Ana Montoro y Alejandra Carrón

icono PDF  Plan Estratégico CAJMIR (1312 descargas )

Carta del Presidente

Llegando a su fin el año 2013, nuestro Presidente el Dr. Olaguibel se dirige nuevamente a los socios recordando las actividades más relevantes de los últimos meses, deseando que en el próximo año se cumplan todas nuestras expectativas profesionales y personales.

» Ver blog del Presidente

icono PDF Carta del Presidente - Diciembre / 2013 (4533 descargas )

Guia de bolsillo DECA (Documento de Consenso sobre Conjuntivitis Alérgica)

El Comité de Rinoconjuntivitis de la SEAIC ha elaborado el Documento de Consenso sobre Conjuntivitis Alérgica, que ha sido publicado recientemente en el Journal of Investigational Allergology and Clinical Immunology.

Como parte de este esfuerzo, se ha confeccionado también una guía de bolsillo, que se pone ahora a disposición de los profesionales sanitarios.

icono PDF Guia de bolsillo DECA (Documento de Consenso sobre Conjuntivitis Alérgica) (7945 descargas )

» DECA en la revista JIACI

XIV Curso de Patología Ocupacional Respiratoria

El Hospital Universitario Vall d’Hebron de Barcelona organiza los días 8 y 9 de noviembre de 2010 el XIV curso de patología ocupacional respiratoria, considerado de interés sanitario por el Instituto de Estudios de la Salud y dirigido a profesionales relacionados con la salud laboral.

Descargar programa: Curso de Patología Ocupacional Respiratoria 2010 (3073 descargas )

Curso LEAD

Estimados Socios,

Deusto Business School Health lanza el Diploma de Postgrado Universitario LEAD- Liderazgo y Transformación de Organizaciones y Sistemas Sanitarios, que dará comienzo el próximo mes de enero en la sede de la Universidad de Deusto en Madrid.

Se trata de una formación innovadora, que tiene como objetivo ofrecer los qué y los cómos para llevar a cabo una TRANSFORMACIÓN en las organizaciones sanitarias y sociales. Está especialmente dirigido a profesionales con responsabilidades directivas, tanto del ámbito público como privado, que buscan un modelo más sostenible dentro del nuevo paradigma en el que nos encontramos.

Para más información podéis consultar el programa adjunto.

Un cordial saludo,

Darío Antolín
Secretario de la SEAIC

icono PDF Curso LEAD (2638 descargas )

Protocolos de enfermería

Cuestionarios de Calidad de Vida e inmunoterapia específica con alérgenos

Los cuestionarios de calidad de vida como el Cuestionario de Calidad de Vida en Asma (AQLQ, por sus siglas en inglés) y Cuestionario de Calidad de Vida en Rinoconjuntivitis y Rinitis Alérgica (RQLQ, por sus siglas en inglés) son herramientas valiosas para comprender el impacto del asma y la rinitis en la calidad de vida de los pacientes afectados y sirven como herramienta de comparación validado para evaluar el efecto de tratamientos como la inmunoterapia (1,2).

Estos cuestionarios evalúan varios dominios o campos donde figuran los síntomas respiratorios o naso-oculares, la limitación de la actividad diaria, el sueño, la esfera psicológica y la exposición ambiental. Dan más información al profesional del impacto de la enfermedad en la vida cotidiana del paciente (2).

El AQLQ consta de 32 ítems, agrupados en 4 dominios y cada pregunta se puntúa según una escala de Likert de 7 puntos.  Puntuaciones más altas indican una mejor calidad de vida.

El RQLQ consta de 28 preguntas agrupadas en 7 dominios, también se puntúan según escala de Likert de 7 puntos. En este caso, las puntuaciones más altas significan peor calidad.

Se han utilizado en investigación para evaluar los cambios en la severidad de la enfermedad y en la esfera de la vida del paciente que es capaz de lograr la inmunoterapia especifica con alérgenos. Son una herramienta muy usada en trabajos para evaluar el impacto de la inmunoterapia sublingual y subcutánea demostrándose mejoras en la calidad de vida en diferentes grupos de edad. En resumen, son una herramienta adicional para determinar el impacto de la eficacia de la inmunoterapia con alérgenos en el día a día del paciente (2,3,4).

¿Podría ser una herramienta en la consulta de alergia en vida real o práctica clínica habitual?, ¿Nos ayudarían a saber en nuestra consulta si una inmunoterapia es eficaz?:

 Expertos han coincidido que su uso rutinario en todas las consultas puede estar limitado debido al tiempo que requieren para su aplicación y análisis especialmente cuando hay un gran volumen de pacientes y pocos profesionales. El tiempo promedio de duración de estas pruebas es de 10 minutos. Sin embargo, debido a la importancia de la información que se obtiene se han hecho versiones validadas más pequeñas, el mini AQLQ y el mini RQLQ que se pueden realizar en 3 a 5 minutos. De esta manera se hace más factible de realizar en la consulta para la toma de decisiones terapéuticas.

Estos cuestionarios pueden ayudarnos a hacer más objetiva y medible la mejoría sintomatológica y el impacto en la calidad de vida del paciente que recibe inmunoterapia especifica con alérgenos, sobre todo si estas mejoras preceden a cambios en los biomarcadores o estos últimos no experimentan cambios a pesar de observar progresos en los síntomas (5).

  1. Juniper, E.F., Thompson, A. K., Ferrie, P.J., & Roberts, JN. (1999). Validation of the Rinoconjuntivitis Quality of Life Questionnaire: RQLQ. Journal of Allergy and Clinical Immunology, 103(2), 309-319.
  2. Bousquet, P.J., et al. (2011) Sublingual immunotherapy improves quality of life in perennial allergic rinitis: a randomized, double-blind, placebo-controlled trial. Journal of Allergy and Clinical Immunology, 127(6), 14011407.
  3. Durham, S.R., et al (2007). Long-lasting effects of Grass pollen immunotherapy: 10-year follow-up from a randomised cpntrolled trial. Allergy, 62(6), 717-720.
  4. Kleine-Tebbe, J., et al. (2009). AERO-SLIT study: efficacy and safety of 2 years of allergen immunotherapy with a 5-grass pollen Tablet in adults with allergic rhinoconjunctivitis. Allergy, 64(10), 1507-1515.
  5. RIAIT (Italian Registry of Allergen Immunotherapy): Protocol for a New Tool in a New Vision of Disease-Modifying Therapy for Allergist. Pers. Med 2024, 14, 854.

Declaración pública sobre alergia a alimentos y anafilaxia

Documento de la Academia Europea de Alergología e Inmunología Clínica (EAACI) que contiene una declaración pública de petición a los políticos de la Unión Europea, los profesionales sanitarios y el público, sobre la adopción de acciones concretas que mejoren el manejo y el tratamiento de las alergias alimentarias y la anafilaxia.

Reconsiderando el uso del término «fiebre del heno» en la comunicación científica

El término inglés «hay fever» (fiebre del heno) todavía se usa comúnmente en revistas y publicaciones científicas para referirse a la rinitis alérgica. Invito a revisores, editores y miembros de sociedades científicas a reconsiderar el uso de esta expresión, que pertenece más al lenguaje coloquial histórico que a la terminología médica precisa.

 

El término «fiebre del heno» se introdujo por primera vez en 1819, cuando John Bostock (1773-1848) presentó a la comunidad científica un caso que describió como una «afección periódica de los ojos y el pecho» [1]. Interpretó la afección como una variante del resfriado común que ocurría durante la cosecha del heno, atribuyendo la exposición al heno como el principal factor desencadenante. Desde entonces, el término se ha popularizado y se sigue utilizando en la actualidad. En España, el profesor Jiménez Díaz, en su obra fundamental El asma y otras enfermedades alérgicas (1931), destacó la insuficiencia de este término, señalando que en la rinitis alérgica inducida por polen (polinosis) no hay fiebre ni el heno es el único agente causal.

 

Una búsqueda en PubMed del término «fiebre del heno» arroja actualmente más de 16 000 resultados, y Google devuelve más de 130 000, lo que confirma que su uso sigue estando muy extendido. Sin embargo, las expresiones «fiebre del heno», «rinitis estacional» y «rinitis extrínseca» son ambiguas y carecen de la precisión científica propia del siglo XXI.

 

Actualmente, el consenso ARIA (Rinitis Alérgica y su Impacto en el Asma, OMS, 1999), concretamente su actualización más reciente, «Vías clínicas ARIA de nueva generación para la rinitis y el asma» [2], clasifica la rinitis alérgica según la duración y la intensidad de los síntomas. Este enfoque unificado garantiza claridad, reproducibilidad y coherencia en la comunicación científica y la investigación clínica.

 

En vista de estas consideraciones, propongo respetuosamente que las revistas científicas, los autores y las sociedades profesionales abandonen progresivamente el término «fiebre del heno» en favor de la terminología estandarizada «rinitis alérgica». Esto fomentará la precisión terminológica y alineará el campo con el consenso actual y la nomenclatura basada en la evidencia.

 

Almería, España — 15 de julio de 2025
Juan José Zapata Yébenes
Presidente, Comité de Aerobiología Clínica, SEAIC

 

________________________________________

Referencias

1. Bostock J. Case of a periodical affect of the eyes and chest. Med Chir Trans. 1819;10:161–165.

 

2. Bousquet J, et al. Next-generation ARIA care pathways for rhinitis and asthma. Clin Transl Allergy. 2020 Jan;10:58.

 

________________________________________

English version:

 

Reconsidering the Use of the Term “Hay Fever” in Scientific Communication

 

The English term “hay fever” is still commonly used in scientific journals and publications to denote allergic rhinitis. I invite reviewers, editors, and members of scientific societies to reconsider the use of this expression, which belongs more to historical vernacular than to accurate medical terminology.

The term “hay fever” was first introduced in 1819, when John Bostock (1773–1848) presented to the scientific community a case he described as a “periodical affection of the eyes and chest” [1]. He interpreted the condition as a variant of the common cold that occurred during hay harvesting, attributing hay exposure as the main triggering factor. Since that time, the term has gained widespread popularity and remains in use to this day.

In Spain, Professor Jiménez Díaz, in his seminal work El asma y otras enfermedades alérgicas (1931), emphasized the inadequacy of this term, noting that in pollen-induced allergic rhinitis (pollinosis) there is neither fever nor is hay the only causative agent.

A search in PubMed for the term “hay fever” currently yields more than 16,000 entries, and Google returns over 130,000 results, confirming that its use remains widespread. However, the expressions “hay fever,” “seasonal rhinitis,” and “extrinsic rhinitis” are ambiguous and lack the scientific precision appropriate for the 21st century.

At present, the ARIA (Allergic Rhinitis and its Impact on Asthma, WHO, 1999) consensus—specifically its most recent update, Next-generation ARIA care pathways for rhinitis and asthma [2]—classifies allergic rhinitis according to symptom duration and intensity. This unified approach ensures clarity, reproducibility, and consistency in scientific communication and clinical research.

In light of these considerations, I respectfully propose that scientific journals, authors, and professional societies progressively abandon the term “hay fever” in favor of the standardized terminology “allergic rhinitis.” Doing so will promote terminological precision and align the field with contemporary consensus and evidence-based nomenclature.

 

Almería, Spain — July 15, 2025
Juan José Zapata Yébenes
President, Clinical Aerobiology Committee, SEAIC

________________________________________

References

1. Bostock J. Case of a periodical affection of the eyes and chest. Med Chir Trans. 1819;10:161–165.

2. Bousquet J, et al. Next-generation ARIA care pathways for rhinitis and asthma. Clin Transl Allergy. 2020 Jan;10:58.

 

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles. Nunca almacenamos información personal.

Tienes toda la información en nuestras páginas: Política de cookies Política de privacidad Aviso legal