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ESOFAGITIS EOSINOFÍLICA EN PACIENTES PEDIÁTRICOS

La esofagitis eosinofílica (EoE) se considera una enfermedad crónica emergente; en la actualidad, ha pasado a ser una de las condiciones más comunes en la valoración y diagnóstico de problemas alimentarios en niños así como en la evaluación de disfagia y/o impactación en la edad adulta.

Se ha estudiado más extensamente en países occidentales, pero, aunque existen datos de prevalencia, se precisan estudios más amplios para consensuar datos epidemiológicos reales. Una revisión sistemática reciente mostró que la prevalencia poblacional de esofagitis eosinofílica en niños es 19,1 casos por 100.000 niños/año (1), con gran variabilidad de los datos según la localización geográfica y, probablemente, de otros factores como el diseño del estudio, los criterios diagnósticos utilizados, etc.

Fisiopatogénicamente se caracteriza por una inflamación Th2 en la que intervienen mecanismos mixtos mediados y/o no mediados por IgE dando lugar a una inflamación eosinofílica en el epitelio esofágico que origina una disfunción del mismo, dando lugar a los síntomas clínicos característicos.

En la población pediátrica los síntomas más prevalentes son los vómitos, dolor abdominal, disfagia, odinofagia e impactación del bolo alimenticio. Estas características clínicas difieren también según la edad del niño, siendo en niños más pequeños (2-8 años) más frecuente: el fallo de medro, rechazo del alimento, dolor abdominal, vómitos, trastornos del sueño, etc. En niños mayores y adolescentes los síntomas se asemejan más a los adultos, presentando disfagia, impactación, odinofagia, regurgitación, etc.

La prueba de oro para el diagnóstico es la toma de biopsias tanto de esófago proximal como distal (aumentando así el rendimiento del estudio) mediante una endoscopia digestiva. Esta técnica precisa de la sedación del paciente, lo que supone un “inconveniente” sobre todo en población pediátrica. Por ello se están estudiando otras técnicas menos invasivas como:

Prueba del hilo esofágico (EST: esophageal string test), técnica basada en cápsulas que capturan las proteínas asociadas a los eosinófilos de la luz esofágica.

Citoesponja: tecnología basada también en cápsulas, diseñada originalmente para la evaluación de la mucosa esofágica en el esófago de Barrett.

Endoscopia transnasal sin sedación.

Estas técnicas y algunas otras en estudio también, podrían tener un papel importante en el control regular de la esofagitis, pero es muy poco probable que reemplacen la confirmación de un diagnóstico dudoso y/o actos terapéuticos realizables durante una endoscopia convencional como una dilatación.

Las opciones terapéuticas, ambas consideradas de primera línea son: tratamiento dietético y farmacológico:

– Terapias dietéticas: la fórmula de aminoácidos se describe como una terapia eficaz en niños con EoE, lo que indica la implicación de antígenos dietéticos en su patogenia. Se han descrito diversos enfoques dietéticos: dieta elemental, dieta dirigida según sensibilización alergénica, dietas empíricas, etc. La dieta de eliminación es una opción no farmacológica de primera línea para el manejo de la EoE; sin embargo, el orden y el número de antígenos específicos a evitar, así como su posterior reintroducción sigue siendo un área activa de investigación.

Corticoides tópicos: este tipo de fármaco actúa a diversos niveles en esta patología: vías/genes inducidos por IL-13, reducción de la eosinofilia esofágica e infiltración mastocitaria, regulación a la baja de los genes de los mastocitos, reducción de células T y citocinas proinflamatorias como el factor de necrosis tumoral (TNF), etc.  Los metanálisis realizados utilizando fluticasona o budesonida demuestran la superioridad de los corticoides frente a placebo para la eosinofilia esofágica, los hallazgos endoscópicos y los síntomas tanto en pacientes adultos como pediátricos. No están exentos de efectos adversos como puede ser la candidiasis, insuficiencia suprarrenal, etc. Los estudios abogan por una terapia que debe ser mantenida a largo plazo por la alta tasa de recaídas tras su retirada. Sigue en estudio la dosis y duración óptima de cada terapia.

Tratamiento con inhibidores de la bomba de protones (IBP): la tasa de respuesta varía ampliamente desde un 30 a un 70%.Están en estudio las posibles diferencias fisiopatológicas entre la EoE sensible y/o resistente a los IBP. Algunos ejemplos incluyen:

– Técnicas de biología molecular demuestran que la expresión del transcrito para el canal de potasio Kir2.1 (gen KCNJ2) es menor en los pacientes que responden a los IBP. Si se valida, esto podría proporcionar una detección potencial para terapias personalizadas.

–  Los pacientes con rinitis alérgica y metabolizadores rápidos CYP2C19 tienen un mayor riesgo de pérdida del control de la EoE a pesar de la terapia continua con IBP.

Dilatación esofágica: destinada a aliviar complicaciones como la estenosis; técnica destinada a modificar cambios estructurales sin alivio histológico.

Terapias emergentes:

* Nuevas formulaciones de esteroides: budesonida viscosa, budesonida en comprimidos bucodispersables, etc.

* Tratamientos biológicos: ANTICUERPOS MONOCLONALES

Anti-L5: benralizumab, mepolizumab, reslizumab. Se están realizando estudios para valorar la mejoría tanto clínica como histológica de estos tratamientos, por la involucración de la IL-5 en la infiltración y supervivencia del eosinófilo, sin resultados científicamente concluyentes aún.

Anti-IL13: la IL-13 es un mediador claramente implicado en la patogénesis de la EoE, mediante la activación y quimiotaxis de los eosinófilos  a través del aumento de los niveles de eotaxina-3 y periostina. El anticuerpo QAX576 parece reducir los síntomas pero no se ha demostrado efecto significativo en la actividad clínica de la enfermedad; mientras que  RPC4046 consigue una reducción significativa de la eosinofilia esofágica y la actividad de la enfermedad endoscópica así como en la reducción de síntomas.

Anti-IL4 y Anti-IL-13: Dupilumab (aprobado por la FDA en > 12 años). Se están llevando a cabo ensayos que parecen demostrar mejoría sintomática, endoscópica e histológica significativa.

Anti-IgE (omalizumab) y Anti-TNF (infliximab). No existe ningún ensayo clínico con evidencia científica que apoye su uso en la EoE.

*Otras dianas moleculares en estudio: Integrina α4β7, Siglec 8, TSLP, TGFβ, canales de calcio, IL- 9, 15 y 33, receptor de eotaxina anti CCR3.

Dra. Guacimara Hernández Santana,  Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria en Santa Cruz de Tenerife. Comité de Alergia Infantil SEAIC

 BIBLIOGRAFÍA:

  1. Arias A, Perez-Martinez I, Tenias JM, Lucendo AJ. Systematic review with meta-analysis: the incidence and prevalence of eosinophilicesophagitis in children and adults in population-based studies. Aliment Pharmacol Ther 2016; 43(1): 3-15.
  2. Alfredo J Lucendo (2019): Pharmacological treatments for eosinophilic esophagitis: current options and emerging therapies, Expert Review of Clinical Immunology, DOI:10.1080/1744666X.2019.1705784
  3. Nirmala P. Gonsalves, Seema S. Aceves. Diagnosis and Treatment of Eosinophilic Esophagitis. J Allergy Clin Immunol. 2020 January ; 145(1): 1–7.
  4. Thomas Greuter, Ikuo Hirano, Evan S. Dellon. Emerging therapies for eosinophilic esophagitis. J Allergy Clin Immunol. 2020 January ; 145(1): 38–45.
  5. Arianna De Matteis et al. Eosinophilic Esophagitis in Children: Clinical Findings and Diagnostic Approach.Current Pediatric Reviews, 2020, 16, 206-214.

¿Qué es la anafilaxia?

En esta primera entrada del blog del Comité de Anafilaxia parece lógico que hablemos acerca de lo que es la anafilaxia.

La anafilaxia es una respuesta inmunológica extrema del sistema inmunitario ante una sustancia alergénica a la que el paciente ha desarrollado alergia.

En esta reacción se libera una gran cantidad de histamina y otras sustancias químicas en el cuerpo, lo que causa una serie de síntomas graves, de instauración rápida y potencialmente mortales, especialmente si no se reconocen los síntomas a tiempo y no se actúa rápidamente.

En este caso la reacción alérgica afecta a todo el organismo, y puede manifestarse con síntomas variados y simultáneos en diversos sistemas; por tanto, sus síntomas pueden variar ampliamente, pero comúnmente incluyen síntomas sugestivos de alergia que afectan a la vez la piel, el aparato respiratorio, el tracto digestivo o sistema cardiovascular.

La afectación de la piel, con urticaria, enrojecimiento, picor o hinchazón, es la manifestación más frecuente en la anafilaxia; está presente en el 80 % de los casos.

La anafilaxia es una emergencia médica que requiere atención inmediata. El tratamiento principal es la inyección precoz de adrenalina intramuscular en el muslo.

Es crucial, una vez tratado el cuadro, identificar y evitar los desencadenantes conocidos de la reacción para prevenir futuros episodios de anafilaxia. El especialista adecuado para ello es alergólogo, a quien debe ser remitido todo paciente que haya presentado una anafilaxia.

Es importante que las personas alérgicas que hayan presentado una anafilaxia y sus familiares estén preparados para actuar en caso de una nueva reacción anafiláctica. Esto implica llevar siempre consigo una inyección de adrenalina y saber cómo administrarla correctamente

 

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Alergia a Prunáceas

En Verano aumenta el consumo de futas de la familia de las prunáceas, que son aquellas que tienen un hueso que contiene en su interior una especie de almendra, como el melocotón, albaricoque, cereza, ciruela, paraguayo o nectarina. Se consideran responsables del 70 % de todas las reacciones alérgicas a las frutas.

Algunos tips importantes a tener en cuenta son:

  •  En el área mediterránea predomina la alergia a vegetales por sensibilización a LTP (proteínas transportadoras de lípidos), muy presentes en las prunáceas, especialmente en la piel, donde su concentración es mucho mayor.
  • La LTP es un alérgeno muy estable que condiciona que su alergia se produzca con la ingesta de la fruta fresca al igual que procesada (zumos, mermeladas, compotas…)
  • Conocer el alérgeno vegetal responsable de la alergia permite predecir la gravedad de las manifestaciones clínicas que puede desencadenar y la posible reactividad cruzada con otros alimentos. La alergia a LTP se puede asociar con alergia a otros alimentos como frutos secos y otras frutas rosáceas (manzana, fresa…)
  • Especialmente en el caso de alergia a LTP, algunos factores como el ejercicio físico, el alcohol o los antiinflamatorios (AINE) pueden actuar como cofactores, y desencadenar o amplificar una reacción.
  • La alergia a prunáceas en nuestro país, aunque con menor frecuencia, también se puede producir relacionada con la alergia al polen y en este caso, en muchos pacientes, es posible consumir la fruta cocinada. Es aconsejable por tanto, seguir las indicaciones de su alergólogo sobre la evitación o los permisos en las formas de consumo.

La reacción alérgica a las prunáceas como el melocotón se suele producir después de su ingesta y, con menor frecuencia, tras su inhalación o tras el contacto cutáneo. Cuando provoca síntomas, suelen aparecer en la primera hora, habitualmente a los pocos minutos. Los síntomas que puede desencadenar incluyen:

  • Síndrome de alergia oral (SAO). Síntomas locales leves, que consisten en picor oral, orofaríngeo y/o ótico. Son los más frecuentes
  • Síntomas cutáneos. Síntomas locales en la zona de contacto con el alimento, o generalizados en forma de urticaria y angioedema (hinchazón) de labios, párpados, lengua u otras zonas.
  • Síntomas digestivos. Náuseas, vómitos, dolor abdominal, distensión abdominal, diarrea
  • Anafilaxia. Reacción alérgica grave de instauración rápida y de riesgo para la vida. Puede iniciarse con picor oral, faríngeo, en manos, pies o cuero cabelludo y después progresar con generalización del picor y aparición de urticaria y/o angioedema, así como síntomas generales respiratorios, digestivos y cardiovasculares (conjuntivitis, obstrucción nasal, estornudos, mucosidad, dificultad para tragar o respirar, tos, silbidos, náuseas, vómitos, dolor abdominal, diarrea, y caída de la tensión arterial con mareo, pérdida de conocimiento, y si la situación se prolonga sin tratamiento, parada cardiorrespiratoria). Se requiere, pues, tratamiento médico urgente en el momento del episodio. En cuanto el paciente advierte la generalización de la reacción, debe administrarse la adrenalina autoinyectable y ser llevado a un centro médico.

Es importante un buen diagnóstico para evitar los alimentos con los que el paciente presente síntomas. Así mismo, siempre llevar consigo la medicación de rescate como antihistamínicos, corticoides y por supuesto la adrenalina autoinyectable.

«Participa en mejorar el conocimiento sobre Inmunoterapia con Alimentos!»

La inmunoterapia es el tratamiento estrella de la especialidad de alergología, claramente diferenciado del resto de tratamientos por su enfoque etiológico. La inmunoterapia con alimentos ha experimentado un auge en las últimas dos décadas que se ha disparado a partir del momento en que la industria farmacéutica ha tomado una posición predominante liderando proyectos de investigación con poblaciones mucho más grandes que las que se reunían mediante iniciativas meramente académicas.

Este desarrollo a nivel de investigación se ha visto respaldado con la nueva publicación de la guía de inmunoterapia europea, en la que por primera vez, se abre una puerta oficial al empleo de inmunoterapia con alérgenos para la alergia alimentaria fuera del contexto de la investigación en centros con un nivel de experiencia y recursos elevado. Hasta la fecha de esta importante publicación, la posición oficial de las organizaciones científicas era la de no recomendar este tipo de tratamiento fuera del contexto de la investigación, a pesar de que su uso se estaba produciendo en determinados centros de muchos países europeos.

En los próximos años, es probable que nos encontremos con productos farmacológicos aprobados para el uso en inmunoterapia oral con alimento, que a su vez, aumenten la demanda de los pacientes para recibir este tipo de tratamiento. Sin embargo, puede darse la situación de que la demanda supere la capacidad de los servicios de alergia para atender dichas peticiones por la complejidad del tratamiento y las dificultades en instaurarlo como parte de la cartera de servicios en departamentos donde no sea un tratamiento en el que no se tenga experiencia.

Con la meta de realizar un mapa a nivel europeo de los centros donde se administra este tratamiento y conocer la forma en que se está realizando, surge el proyecto FIND, del acrónimo en inglés Food Immunotherapy Practice: Nation Differences Across Europe (Práctica de inmunoterapia con alimentos: diferencias entre las naciones en Europa). Este proyecto inicia su camino en Noviembre de 2017, cuando consigue financiación por parte de la EAACI para su puesta en marcha. El grupo de trabajo está constituido por 12 miembros de distintos países europeos y un comité asesor con expertos en alergia a nivel mundial. Tras elaborar un cuestionario, el estudio inicia su fase de recopilación de datos el 20 de Junio de 2018 con el envío de una invitación masiva a todos los miembros de la EAACI para comunicar su experiencia con el tratamiento.

En caso de no haber recibido dicha invitación, y querer participar, puedes hacerlo a través de este link: (https://www.surveymonkey.com/r/FINDproject_Level2) o bien, ponerte en comunicación con el coordinador en nuestro país (find.spain2018@gmail.com) para recibir la información que quieras solicitar y decidir tu participación.

Desde el Comité Infantil de Alergia, os invitamos a participar para que conozcamos cual es la realidad sobre este tratamiento tan relevante.

Pablo Rodriguez Del Rio. Comité de Alergia Infantil SEAIC.

USO Y DESUSO DE LA ADRENALINA

En las últimas décadas el término alergia se ha convertido en un concepto popular y casi familiar, facilitado sobre todo por la incidencia progresivamente creciente de las distintas patologías alergológicas y el impacto socio-sanitario que estas representan.

Por supuesto, entre las varias formas de presentación clínica, la anafilaxia es la que más nos preocupa como médicos, no solo como alergólogos, ya que por definición representa una “reacción alérgica grave de instauración rápida y potencialmente mortal”. En los últimos años se ha multiplicado el esfuerzo de la comunidad científica para sensibilizar a la sociedad sobre esta patología y tratarla como se merece, con el intento de minimizar las consecuencias que de ella puedan surgir.

En el algoritmo de actuación de la anafilaxia, la adrenalina intramuscular representa el tratamiento de primera línea independientemente de la edad del paciente y del entorno en que ocurra. El retraso en la administración de este medicamento se ha asociado a desenlaces fatales o reacciones bifásicas. La administración de adrenalina siempre tiene que estar seguida de una valoración médica por el Servicio de Urgencias más cercano. Una vez resuelto el cuadro clínico, al paciente se le prescribirá un auto inyector de adrenalina con un informe médico en el que deben de estar representados un plan escrito de recomendaciones (alérgeno a evitar) así como una explicación detallada del correcto uso de la adrenalina.

Recientemente se ha publicado un trabajo interesante que investiga las razones por las cuales hay un menor uso de adrenalina en la atención del paciente pediátrico (“Factors associated with the underuse of adrenaline in children with anaphylaxis”).  Se trata de un estudio multicéntrico que incluyó 149 pacientes (edad menor de 15 años) atendidos por anafilaxia en 18 Servicios de Urgencias del norte de Francia, en un periodo comprendido entre los años 2015 y 2017.   La edad media de los niños incluidos en el estudio era de 7,4 años; 35 niños (23%) estaban diagnosticados previamente de alergia alimentaria y 17 niños (11%) habían ya experimentado una anafilaxia. El Servicio de Emergencia Extrahospitalario de la zona fue contactado en 63 ocasiones (43%), en 55 de ellas (37%) los niños recibieron tratamiento in situ, por sus familias o por el mismo Servicio de Emergencias. Antes de la llegada de ayuda médica, 15 de los 31 niños (48%) con un dispositivo de auto inyector de adrenalina recibieron el tratamiento, mientras que el Servicio de Emergencias solo la administró en 4 de los 55 casos. De los 149 niños diagnosticados de anafilaxia solo 52 de ellos (35% del total) recibieron tratamiento con adrenalina en un entorno hospitalario. En definitiva, solo 71 de los 149 (48%) recibieron tratamiento con adrenalina, y el auto inyector de adrenalina fue prescrito o renovado en 103 (69%) casos antes del alta hospitalaria.

Si analizamos los datos obtenidos en este estudio podemos concluir que se ha observado que la adrenalina fue administrada con más frecuencia en niños más pequeños (edad media de 6,5 años), no identificando otro factor que pueda ser asociado con un uso mas frecuente de adrenalina.

Podemos concluir también que las dos principales razones por las que la adrenalina no se administró en ninguno de los escenarios (intra o extra hospitalario) de asistencia médica fueron:

  • subestimación y falta de reconocimiento de la potencial gravedad de la reacción presentada.
  • espontánea y rápida mejoría de la clínica desde los primeros síntomas/signos presentados.

El miedo a los posibles efectos adversos de una administración de adrenalina no se reconoció como una causa frecuente para su menor utilización.

Los autores concluyen que la distancia entre el porcentaje de un diagnóstico correcto y los casos que fueron tratados con adrenalina como primera línea de tratamiento sea principalmente debido a no considerar la reacción anafiláctica lo suficientemente grave si ésta no asocia una afectación respiratoria y circulatoria.

En definitiva y como conclusión importante que debemos de sacar de todo este texto es que la administración de adrenalina i.m. es el tratamiento de primera línea para una anafilaxia siendo ésta capaz de reducir las consecuencias potencialmente fatales, antes de que eventualmente se presente una afectación cardiorrespiratoria.

Dr. Nicola Giangrande, del hospital Hospital Público da Mariña , Burela (Lugo). Comité de Alergia Infantil SEAIC.

Articulo aconsejado:

Pouessel G, Antoine M, Pierache A, Dubos F, Lejeune S, Deschildre A; Pediatric Emergency Medicine Group. Factors associated with the underuse of adrenaline in children with anaphylaxis. Clin Exp Allergy. 2021 Jan 5.

¿En qué consisten las pruebas cutáneas a medicamentos?

Las pruebas cutáneas son útiles para el diagnóstico de la alergia a medicamentos.  Existen tres tipos de pruebas cutáneas para el diagnóstico alergológico: prick-test (pruebas intraepidérmicas), pruebas intradérmicas y las pruebas epicutáneas (parches). En el prick test  se aplica una gota del medicamento a estudiar en la cara anterior del antebrazo y se hace una ligera punción con una lanceta a través de la gota de dicho medicamento y la capa más externa de la piel conocida como epidermis. De esta forma, se permite que el medicamento penetre y contacte directamente con las células responsables de las reacciones alérgicas, los mastocitos.

Si el paciente presenta un resultado positivo, los mastocitos reaccionan, liberando unas sustancias que producen inflamación, lo que se traduce  en la aparición de una roncha o habón, rodeada de un eritema (piel roja). Esta respuesta se inicia en pocos minutos y es máxima a los 15 o 20 minutos y va cediendo a lo largo de las horas.

Si el resultado es negativo, es decir, no se produce la aparición de la roncha, se procede a la prueba cutánea intradérmica. Estas pruebas son más sensibles que las anteriores y consisten en la inyección directa del medicamento en la segunda capa de la piel del paciente (dermis),  con una aguja muy fina y se procede a la lectura de forma similar al  prick. Está técnica tiene la ventaja de poder investigar la alergia de tipo tardío, que consiste en hacer una lectura a las 24, 48 e incluso 96 horas.

Las pruebas epicutáneas, llamadas también pruebas de parche, consisten en la aplicación sobre la piel, sin punzar, del medicamento sospechoso. Se utilizan generalmente para el diagnóstico de dermatitis de contacto y reacciones tardías, aquellas que aparecen más de 6 horas entre la administración del fármaco y la aparición de la reacción. Se mantiene el alérgeno en la piel, tapado con una tira adhesiva, que se retirará a las 48 horas. La lectura inicial de estas pruebas se realiza a las 48 horas y la respuesta se observa aproximadamente 2 días después de la retirada del parche.

Para realizar las pruebas cutáneas, no se debe de dejar de tomar la medicación habitual. Es importante evitar el tratamiento con antihistamínicos (cetirizina, ebastina, loratadina…) 5-7 días antes de las pruebas y los corticoides orales entre 7 a 21 días antes de las pruebas.

Dra. Giovanna Araujo Sánchez, M.D. PhD.

Servicio de Alergología (ICR).

Hospital Clínic Barcelona. IRCE-IDIBAPS.

Alergología en España y la Unión Europea

La Alergología es una especialidad médica oficialmente reconocida en España por los Ministerios de Sanidad, Política Social e Igualdad y de Educación.

Se entiende por Alergología la especialidad médica que comprende el conocimiento, diagnóstico y tratamiento de la patología producida por mecanismos inmunológicos, con las técnicas que le son propias. El Programa Oficial de la especialidad vigente se publicó en el BOE número 241, de lunes 9 de octubre de 2006.

Para acceder a la formación especializada en Alergología son requisitos previos imprescindibles ser licenciado en Medicina y obtener plaza en la convocatoria del examen MIR.

El alergólogo es un médico especializado en Alergología y por tanto preparado para prevenir, diagnosticar y tratar las enfermedades alérgicas y educar a pacientes y familiares sobre las mismas. Es importante resaltar que el alergólogo recibe formación y acumula experiencia en enfermedades alérgicas tanto en pacientes pediátricos como en adultos.

El alergólogo está capacitado para evaluar los diferentes aspectos de las enfermedades alérgicas que pueden afectar a distintos sistemas del organismo (piel, aparato digestivo, aparato respiratorio, sistema cardiovascular, etc). Es frecuente que un mismo paciente presente rinitis, conjuntivitis, asma, dermatitis y alergia alimentaria. El alergólogo es competente para realizar un diagnóstico y tratamiento integral.

En el momento actual la especialidad médica de Alergología existe como especialidad completa en 14 países de la Unión Europea (Chequia, Chipre, Eslovaquia, España, Grecia, Holanda, Italia, Lituania, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido, Rumania, Suecia y Suiza). Además se reconoce como subespecialidad en otros 7 países (Alemania, Estonia, Finlandia, Francia, Hungría, Polonia y Turquía).

En relación con el proyecto de troncalidad, la Alergología se incluirá en el denominado tronco médico y se mantendrán las competencias de la especialidad.

Fuente: Comisión Nacional de la Especialidad de Alergología


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icono PDF Orden 3081/2006: Programa Oficial de la Especialidad de Alergología (6628 descargas )

Atención del niño alérgico en Urgencias: El Papel del Triaje

Cuando diagnosticamos a un paciente de anafilaxia, le indicamos una serie de medidas de actuación en caso de que presente un nuevo episodio que incluyen la autoadministración de adrenalina y la necesidad de acudir a un centro médico para ser evaluado y tratado. Es más, asumimos que ese paciente será atendido correcta y rápidamente en Urgencias.

Somos poco conscientes del papel que han cobrado los sistemas de Triaje en la mayoría de los servicios de urgencias para hacer frente a la creciente presión asistencial. En los últimos 25 años se han implantado progresivamente múltiples sistemas de triaje hospitalario1, en base a los que se decide cuándo (tiempo de espera), quién (según la organización propia del centro) y dónde (Consulta o Sala de Exploración, Sala de Reanimación…) se atiende a los pacientes. La sala de triaje es donde debe identificarse al paciente con anafilaxia.

Nuestro hospital utiliza el Canadian Paediatric E.D. TRIAGE and Acuity Scale (PaedCTAS)2, con 5 posibles niveles de prioridad (I: Reanimación, de atención inmediata; II: Emergencia, con un tiempo de espera de atención inferior a 15 minutos; III: Urgencia, con un tiempo de espera de unos 30 minutos; IV: Semi urgencia, con tiempo de espera de 1 hora y finalmente, la No Urgencia, con una espera de hasta 2 horas). Estos tiempos recomendados para atender a los pacientes se cumplen en mejor o en peor medida según la afluencia. Según este sistema de triaje una anafilaxia es una patología de prioridad I.

Nos planteamos evaluar la calidad del triaje del niño alérgico a raíz del comentario de un paciente en la Consulta. Nuestro paciente, con anafilaxia previa por alergia a alimentos, siguió todos los pasos indicados en consulta y en su informe clínico, incluidos el uso de su autoinyector y traslado a Urgencias de nuestro hospital. Una vez allí, y tras el triaje, se le envió a la Sala de Espera y fue dado de alta en menos de 2 horas.

Al evaluar triaje en urgencias de pediatría de otros niños atendidos por alergia encontramos que más de la mitad de los niños con diagnóstico de anafilaxia habían recibido una prioridad III (categoría: urgente; prioridad intermedia; tiempo de espera estimado: 30 minutos). En la práctica, una prioridad intermedia supone esperar en la Sala de Espera el mismo tiempo que niños con enfermedades tan frecuentes como la fiebre, gastroenteritis y bronquiolitis. En periodos epidémicos esto se traduce en retrasos de horas por el gran aumento de la demanda asistencial. Además, este retraso podría condicionar peor respuesta a la adrenalina (por su administración más tardía), y aumentar el riesgo de mortalidad. En nuestro centro Sólo un caso de cada 3 fue identificado correctamente como prioridad I-II3.

El siguiente paso fue proponer medidas de mejora de 2 tipos:

  • Formación del personal de enfermería que realiza labores de Triaje: Se destacaron la importancia del tiempo de evolución y la duración de síntomas, la importancia de la anamnesis obtenida de los padres sobre la apariencia del paciente al llegar a Urgencias….
  • Modificaciones en el propio Sistema de Triaje (no fue posible la implementación de modificaciones en el Soporte informático, por lo que se introdujo material de apoyo (chuleta) al personal encargado del triaje): Se destacó la importancia de la afectación multisistémica, la prescripción y/o el uso de dispositivos de adrenalina autoinyectable y la duración de síntomas.

Al reevaluar el funcionamiento de nuestra urgencia 12 meses después de estas medidas, encontramos que el número de niños correctamente triados había pasado del 36.2 % al 72.2 % y lo que es más importante, que el tiempo de espera medio se había reducido de 8 min a 1 min. También se observaron modificaciones en la ubicación de los pacientes, que, en lugar de ser enviados a la sala de espera, quedaron en observación4.

Nuestros resultados no son extrapolables a otros hospitales dado que en nuestro país se utilizan varios sistemas de triaje distintos, incluyendo, entre otros, el Sistema Canadiense de Triaje Pediátrico, Sistema Estructurado de Triaje-Modelo Andorrano de Triaje, Sistema Manchester de Triaje5. Cada uno de estos sistemas consta de procesos propios en su aplicación e idiosincrasia a la hora de gestionar la prioridad de los pacientes y de las patologías. Además, precisan de formación específica para su aplicación.

 Como alergólogos:

  • Debemos ser conscientes de que el triaje del servicio de urgencias es clave para que el paciente diagnosticado de anafilaxia reciba el tratamiento adecuado en el momento preciso.
  • Deberíamos conocer el sistema de triaje que se utiliza en nuestros hospitales y saber si tiene (o no) problemas en la identificación de los pacientes con anafilaxia.
  • Debemos colaborar con el personal de urgencias para, desde nuestro conocimiento de las peculiaridades de la anafilaxia, proponer medidas de mejora que faciliten la identificación precoz y por tanto, la atención correcta de los pacientes.

Dra. Esozia Arroabarren Alemán, Servicio de Alergia, Complejo Hospitalario de Navarra, Pamplona. Comité de Alergia Infantil SEAIC

Bibliografía

  1. Mínguez Navarro MC, Guerrero Márquez G, Ignacio Cerro MC, editores. Manual de Clasificación y Triage del paciente Pediátrico en Urgencias. Primera  Edición. Majadahonda (Madrid): Ergon; 2015.
  2. Warren DW, Jarvis A, LeBlanc L, Gravel J; CTAS National Working Group; Canadian Association of Emergency Physicians; National Emergency Nurses Affiliation; Association des Médecins d’Urgence du Québec; Canadian Paediatric Society; Society of Rural Physicians of Canada. Revisions to the Canadian Triage and Acuity Scale paediatric guidelines (PaedCTAS). CJEM. 2008; 10(3):224-43.
  3. Arroabarren E, Alvarez-Garcia J, Anda M, de Prada M, Ponce MC, Palacios M. Quality of the Triage of Children With anaphylaxis at the Emergency Department. Pediatr Emerg Care. 2018 May 15. doi: 10.1097/PEC.0000000000001442
  4. Arroabarren E, Alvarez-García J, Anda M, de Prada M, Ponce C, Alvarez-Puebla MJ. Impact of specific training in anaphylaxis of the Triage nursing staff in a Tertiary Hospital’s Paediatric Emergency Department.  J Investig Allergol Clin Immunol. 2018 May 2:0. doi: 10.18176/jiaci.0271.
  5. https://www.aetsa.org/download/publicaciones/antiguas/AETSA_2011-4_Triage_def.pdf (ultimo acceso: junio 2019)

 

 

Premios Best in Class

Apreciados socios:

Se adjunta carta de nuestro Presidente con información importante con respecto a la convocatoria de los premios Best in Class sobre la calidad de los servicios de Alergología del sistema sanitario público.

Un cordial saludo.

Dr. Pedro Ojeda
Secretario General Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica

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¿Sabías que la alergia al polen y la alergia a los alimentos están relacionadas?

Infografía Síndrome de Alergia Polen- Alimentos
Infografía Síndrome de Alergia Polen- Alimentos

1. ¿Qué es la alergia alimentaria derivada de la alergia al polen?

El síndrome de alergia polen-alimentos (pollen-food allergy syndrome-PFAS) es una alergia alimentaria tipo I en pacientes con alergia al polen. Se produce por reactividad cruzada de proteínas (alérgenos) homólogas (similares) presentes en polen y alimentos vegetales. Aunque los síntomas suelen ser leves y limitados a la orofaringe, en casos raros pueden ocurrir reacciones sistémicas graves.

2. ¿Cuáles son los alérgenos y pólenes implicados?

La sensibilización a los alérgenos de pólenes depende de la región geográfica. En España y en el área mediterránea es frecuente la sensibilización a profilinas de pólenes de gramíneas y malezas (ej. artemisia). Otros alergenos implicados son LTP (proteínas de transferencia de lípidos) de pólenes de árboles como el plátano de sombra y giberelinas de pólenes de cipreses. En el norte y centro de Europa, los alérgenos más relevantes son las PR-10 (proteínas homólogas de Bet v 1, alérgeno mayor del polen de abedul).

3. ¿Qué alimentos dan problemas?

Los más frecuentes son frutas, verduras y frutos secos crudos, ya que las proteínas mayormente implicadas son las profilinas y PR-10, que son sensibles al calor y a los jugos gástricos. Por eso muchos pacientes toleran la versión cocida, enlatada de la fruta/verdura. En el caso de implicación de proteínas como LTP o las giberelinas, que son resistentes al calor y digestión pueden causar reacciones más graves.

Polen sensibilizante/alérgeno Alimentos vegetales crudos frecuentemente implicados
Abedul/PR-10 Manzana, melocotón, zanahoria, apio, cereza, ciruela, pera, kiwi, cacahuete, soja, avellana.
Gramíneas/profilina Melón, sandía, melocotón, tomate, kiwi, berenjena, pimiento, cacahuete, trigo, centeno.
Artemisa/profilina, LTP Sandía, melón, banana, calabacín, pepino, apio, zanahoria, pimiento, brócoli, semilla de girasol.
Plátano sombra, olivo, melocotonero/ LTP Melocotón, nuez, avellana, cacahuete.
Cipreses/giberelinas Naranja, melocotón, cereza, granada.

 

4. ¿Cuáles son los síntomas y su gravedad?

  • Leves (la mayoría): picor o hinchazón en labios, lengua, paladar y garganta a los pocos minutos de comer el alimento crudo. Normalmente remiten sin tratamiento específico en menos de una hora.
  • Moderados: además de los síntomas en boca, pueden aparecer estornudos, lagrimeo, urticaria, dolor abdominal o náuseas.
  • Graves (muy poco frecuentes): Dificultad para respirar, vómitos, caída de la tensión y anafilaxia. Estos síntomas pueden presentarse si el alimento está concentrado (como en batidos o zumos), si existen cofactores como el ayuno, ejercicio, ciertos fármacos (antiinflamatorios no esteroideos (AINEs), inhibidores de la bomba de protones (IBP)), asma mal controlada o tras una cirugía bariátrica.

5. ¿Cómo se diagnostica?

  • Historia clínica detallada: relación clara entre la ingestión de alimentos vegetales crudos y síntomas inmediatos, en una persona con alergia al polen.
  • Pruebas cutáneas: prick test con pólenes y prick-prick con la fruta/verdura/fruto seco: positivo en crudo y negativo en cocido/tostado sugiere PFAS.
  • Diagnóstico molecular: identificación en suero de IgE específica del alérgeno responsable de la reactividad cruzada.

6. Prevención y tratamiento:

  • Educación del paciente: Informar sobre el PFAS, su naturaleza generalmente benigna y el bajo riesgo de reacciones graves; educar sobre cofactores y agravantes anteriormente mencionados.
  • Evitar el alimento crudo responsable de los síntomas. No es necesario eliminar otros vegetales.
  • Estrategias prácticas:
    -Profilina/PR-10: Cocer la fruta/verdura. Preferir conservas, enlatados, compotas, frutos secos tostados. No triturar en batido aquello que tolera entero (el licuado concentra alérgenos).
    -LTP: Pelar y lavar la fruta/verdura. Revisar etiquetas de zumos, smoothies, preparados veganos, barritas con frutos secos.
  • Medicación:
    -Antihistamínico oral, si aparecen síntomas.
    -Autoinyector de adrenalina: indicado en caso de reacciones graves/sistémicas o pacientes de riesgo (asma mal controlada, implicación de cofactores).
  • Inmunoterapia: La vacunación con extractos de pólenes mejora la rinitis/asma. No se recomienda la inmunoterapia específica para polen (subcutánea o sublingual) como tratamiento para PFAS, ya que no hay suficiente evidencia de su eficacia.

 

7. Impacto emocional y calidad de vida:
Aunque las manifestaciones suelen ser leves, el miedo a que aparezcan con comidas nuevas puede generar ansiedad, dificultad en las salidas sociales y complicaciones con dietas vegetarianas. El acompañamiento por un alergólogo es vital y ayudará a limitar exclusiones innecesarias y a mantener una alimentación equilibrada.

8. Conclusiones:
Conocer los alimentos implicados, identificar los síntomas y aplicar medidas sencillas como cocinar, evitar batidos, grandes ingestas y en algunos casos pelar frutas; permite, a la mayoría de los pacientes, llevar una vida normal.
Es importante enfatizar el carácter generalmente benigno y autolimitado de las reacciones. Consulte siempre con su alergólogo antes de eliminar grupos de alimentos o iniciar tratamientos.
Esta información es de carácter divulgativo y no sustituye la valoración alergológica individualizada.
Ante cualquier síntoma grave, acuda a su servicio de urgencias.

 

Autores:
Dra. María de los Angeles Gónzalez Labrador. Residente 4º año
Dra. María Dolores Alonso Díaz de Durana.

UNIDAD DE ALERGIA, HOSPITAL UNIVERSITARIO FUNDACIÓN ALCORCÓN
COMITÉ DE ALERGIA A ALIMENTOS

 

Bibliografía:
1. Dramburg S, Hilger C, Santos AF, de Las Vecillas L, Aalberse RC, Acevedo N, et al. EAACI Molecular Allergology User's Guide 2.0. Pediatr Allergy Immunol. 2023 Mar; 34 Suppl 28:e13854. doi: 10.1111/pai.13854. PMID: 37186333.
2. Al-Shaikhly T, Cox A, Nowak-Wegrzyn A, Cianferoni A, Katelaris C, Ebo DG, et al. An International Delphi Consensus on the Management of Pollen-Food Allergy Syndrome: A Work Group Report of the AAAAI Adverse Reactions to Foods Committee. J Allergy Clin Immunol Pract. 2024 Dec; 12(12):3242-3249.e1. doi: 10.1016/j.jaip.2024.09.037. Epub 2024 Nov 2. PMID: 39488768; PMCID: PMC11625607.
3. Kato Y, Morikawa T, Fujieda S. Comprehensive review of pollen-food allergy syndrome: Pathogenesis, epidemiology, and treatment approaches. Allergol Int. 2025 Jan; 74(1):42-50. doi: 10.1016/j.alit.2024.08.007. Epub 2024 Sep 14. PMID: 39278756.
4. Werfel T, Asero R, Ballmer-Weber BK, Beyer K, Enrique E, Knulst AC, et al. Position paper of the EAACI: food allergy due to immunological cross-reactions with common inhalant allergens. Allergy. 2015 Sep; 70(9):1079-90. doi: 10.1111/all.12666. Epub 2015 Jul 7. PMID: 26095197.
5. Skypala IJ, Hunter H, Krishna MT, Rey-Garcia H, Till SJ, du Toit G et al. BSACI guideline for the diagnosis and management of pollen food syndrome in the UK. Clin Exp Allergy. 2022 Sep; 52(9):1018-1034. doi: 10.1111/cea.14208. Epub 2022 Aug 17. PMID: 35975576.

¿Son efectivos los programas de manejo de asma en la escuela en niños y adolescentes ?

Según ha demostrado una investigación de la University College London ( Reino Unido), los niños con asma en edad escolar que reciben educación sobre cómo controlar la enfermedad tienen menos ataques, visitas a urgencias y hospitalizaciones que aquellos que no reciben esta formación.

Kneale D, Harris K, McDonald VM, Thomas J, Grigg J. Effectiveness of school-based self-management interventions for asthma among children and adolescents: findings from a Cochrane systematic review and meta-analysis. Thorax. 2019 Jan 27. pii: thoraxjnl-2018-211909. doi: 10.1136/thoraxjnl-2018-211909.

En este artículo, se analizan los datos de 33 estudios que evaluaron la eficacia de los programas de manejo del asma en la escuela, para evitar síntomas graves que pueden afectar al rendimiento escolar y a la salud. Todos estos estudios incluyeron niños con asma de 5 a 18 años que participaron en su propio entorno escolar, y asignaron al azar a un grupo de niños para que recibiera educación sobre el asma, mientras que otro grupo no la recibió.

Los programas escolares de educación fueron efectivos en reducir la frecuencia de visitas a urgencias y moderadamente efectivos en la reducción de las hospitalizaciones .

Un meta-análisis de tres de los estudios incluidos sugiere que las intervenciones de autocontrol podrían reducir el número de días de actividad restringida.

Sin embargo, el estudio no encontró conexión entre los programas de educación de asma en la escuela y el absentismo escolar.

El autor principal, Dylan Kneale asegura que “para los niños que no pueden acceder fácilmente a un médico, las escuelas pueden ser una ruta particularmente efectiva para impartir la educación en autogestionar la enfermedad”.

Los autores del artículo concluyen que “las intervenciones de autocontrol para los niños con asma administradas en las escuelas reducen el número de episodios agudos y las visitas a urgencias. El entorno escolar es un espacio importante para realizar intervenciones que mejoren la salud de los niños”.

Patricia Prieto Montaño. Servicio de Alergología. Complejo Hospitalario Universitario Albacete. Comité de Alergia Infantil SEAIC

Programas para alergólogos jóvenes

La SEAIC anuncia el lanzamiento conjunto de 3 programas para Jóvenes alergólogos, con el objeto de ofertar una formación integral y focalizados en distintos aspectos:

  • Inmunoterapia – Programa ExperAIT. Límite para presentar solicitudes: 11 de mayo.
  • Alergia cutánea grave – Programa REacciona. Límite para presentar solicitudes: 12 de mayo.
  • Alergia a los alimentos – Programa ALiAdos. Límite para presentar solicitudes: 15 de mayo.

IMPORTANTE: Los programas son mutuamente excluyentes. En caso de participar en uno, no se podrá participar en otro, para dar oportunidades a más personas.

icono PDF Convocatoria programa ExperAIT (2203 descargas )
icono PDF Agenda programa ExperAIT (2221 descargas )
icono PDF Convocatoria programa REacciona (2344 descargas )
icono PDF Convocatoria programa ALiAdos (2806 descargas )

Escombroidosis

Lo que puede parecer una alergia a pescado pero no serlo

En los últimos meses hemos visto publicaciones de varios casos de intoxicaciones alimentarias con pescados en algunos comedores escolares, desde el Comité de Alergia a Alimentos de la SEAIC consideramos conveniente aclarar algunos conceptos que han sido empleados como “sinónimos” en algunos medios de comunicación sin serlo realmente.

Los peces pertenecientes a la familia de los escómbridos, entre los que se encuentran el atún blanco, el atún rojo, el bonito o la caballa, tienen un elevado contenido en histidina. Si estos peces o pescados ya cocinados no se mantienen en condiciones adecuadas de conservación y refrigeración, la musculatura de los mismos sufre una descomposición bacteriana que transforma la histidina que contienen en histamina. La histamina es la sustancia o mediador que se libera en la reacciones de alergia mediante un mecanismo inmunológico. De este modo su presencia en el pescado que se va a ingerir puede dar cuadros que parezcan una reacción alérgica sin realmente serlo.

Característicamente pueden producir enrojecimiento o flushing, cefalea, diarrea, palpitaciones e incluso hipotensión. Por todo ello el origen de los síntomas (intoxicación versus alergia) puede ser confuso en ocasiones. Sin embargo hay algunos detalles que pueden ayudar a diferenciarlos:

1-. En el caso de la escombroidosis la histamina se encuentra en el pescado, lo que hace que cualquiera que lo consuma pueda presentar los síntomas que acabamos de mencionar. Por ello, es frecuente que aparezcan varios casos simultáneos o cercanos en el tiempo. En lo que a alergia se refiere, el origen de la liberación de histamina es el propio individuo, de manera que la aparición de clínica “colectiva” es rara.

2.- En personas susceptibles la alergia a pescado puede aparecer frente a cualquier especie, mientras que la escombroidosis sólo sucede con el consumo de las especies que contienen elevadas cantidades de histidina.

3-. En la escombroidosis los síntomas raramente ponen en peligro la vida. En contraposición, la alergia puede producir desde síntomas leves a otros de mayor severidad, que precisen tratamiento urgente.

4-. Ante un caso de alergia a pescado es preciso realizar una eliminación adecuada de la especie o especies origen de la clínica. Sin embargo, tras un episodio de escombroidosis se podría volver a consumir el mismo pescado siempre y cuando éste haya pasado antes por unas adecuadas condiciones de conservación y refrigeración, tal y como exige la Normativa sobre manipulación de alimentos.

Con todo esto sólo queremos recordar que en lo que a la alergia al pescado se refiere, ser y parecer no es lo mismo, y que llamar a cada cosa por su nombre es importante porque el tratamiento y las medidas de evitación difieren.

Alergia cutánea


Dermatitis atópica

La dermatitis atópica es una enfermedad inflamatoria de la piel que ocurre en personas con una predisposición genética a sufrir enfermedades alérgicas (atopia). Por ello se ha definido como la manifestación cutánea de la atopia. Es una enfermedad de larga evolución que cursa por brotes de exacerbación y remisiones de duración variable. El síntoma más característico es el picor, que puede ser muy intenso hasta el punto de afectar la calidad de vida. La lesión típica es el eccema, que consiste en una o múltiples áreas de enrojecimiento y descamación de la piel.

Se trata de una enfermedad típica de la infancia, aunque puede aparecer en cualquier momento de la vida. Según la edad de presentación se diferencian tres fases:

1. Fase del lactante o infantil precoz (en los primeros meses de edad), con lesiones recurrentes localizadas preferentemente en la cara.

2. Fase infantil (a partir de los dos años), con lesiones típicamente distribuidas en los pliegues de flexión de codos y rodillas (dermatitis flexural), además de muñecas y párpados.

3. Fase del adulto (a partir de la pubertad), con áreas de engrosamiento de la piel de predominio en cuello, muñecas y pies. No obstante, las manifestaciones son muy variables y pueden aparecer en cualquier otra localización.

¿Qué hacer para controlar los síntomas?

Aparte de la medicación que le haya recomendado su médico, es importante tener en cuenta una serie de medidas higiénicas:

  • Mantener una hidratación cutánea constante con emulsiones o cremas grasas, que deben aplicarse siempre tras el baño y varias veces al día.
  • Evitar el uso de prendas de fibra sintética y ajustadas, así como jabones detergentes en el aseo personal, siendo preferible utilizar prendas de algodón y jabones de pH ácido o neutro sin perfumes.
  • Evitar el contacto sobre la piel de sustancias irritantes como pinturas, barnices, disolventes y otros productos similares.

Dermatitis alérgica de contacto

La dermatitis alérgica de contacto es una reacción inflamatoria localizada de la piel que ocurre a consecuencia del contacto mantenido de una sustancia alergénica sobre la superficie cutánea. Se trata un trastorno muy frecuente que debe diferenciarse de las dermatitis de contacto irritativas, aún más frecuentes, ocasionadas por la exposición mantenida a agentes con efecto lesivo sobre la piel (ácidos o álcalis, detergentes, disolventes, etc.). Produce intenso picor y se manifiesta con enrojecimiento, vesículas con exudación, costras y descamación, que aparecen exclusivamente en la zona de contacto con el agente causal.

Las manos son la zona del cuerpo más frecuentemente afectada, debido a la manipulación de sustancias y productos de todo tipo. Cuando la dermatitis aparece en la cara suele deberse a la aplicación de cosméticos o medicamentos tópicos. La dermatitis del cuero cabelludo suelen deberse a la aplicación de tintes. Las lesiones localizadas en los pies debe hacernos sospechar en componentes del calzado, como gomas, tintes o el cromo presente en el cuero.

La causa de una dermatitis de contacto se confirma mediante las denominadas pruebas epicutáneas o test del parche (ver procedimientos diagnósticos). El tratamiento consiste en prevenir el contacto con el agente responsable.

Urticaria y angioedema

La urticaria se define como una erupción cutánea caracterizada por la aparición de ronchas o habones (lesiones sobreelevadas, en meseta, de coloración generalmente rosada, evanescentes y que se blanquean a la vitropresión), con picor cutáneo que suele sobrepasar la extensión de las lesiones y puede condicionar un malestar intenso.

El angioedema o edema angioneurótico es considerado el mismo proceso que la urticaria pero con una afectación edematosa más profunda, que suele manifestarse como hinchazón de los párpados y los labios. Acompaña a la urticaria en muchos casos, aunque en ocasiones puede ser la única manifestación.

Según su evolución la urticaria se clasifica en aguda o crónica. La urticaria aguda consiste en un único episodio de inicio repentino y duración breve, cuya causa puede ser una reacción alérgica a medicamentos, alimentos, picaduras de avispas o abejas, parásitos como Anisakis, etc.

La urticaria crónica, por el contrario, tiene una duración prolongada y no se asocia a un proceso alérgico. A pesar de que sus posibles causas son múltiples, es habitual no encontrar un causante directo del cuadro. De hecho, en aproximadamente el 90% de los casos se desconoce la causa subyacente. Es la denominada urticaria crónica idiopática, que puede requerir un tratamiento mantenido con medicamentos antihistamínicos.

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Comunicado oficial SEAIC en apoyo a las movilizaciones contra el borrador del Estatuto Marco

La Junta Directiva de la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica (SEAIC), que agrupa a más de 1.800 profesionales, principalmente médicos especialistas en Alergología de los ámbitos público, privado y mixto, y que tiene como objetivo velar por los intereses profesionales, formativos, docentes, investigadores y científicos de sus asociados, manifiesta su rechazo al actual borrador de modificación del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (Ley 55/2003) proporcionado recientemente por el Ministerio de Sanidad.

Este posicionamiento está en la misma línea de las declaraciones presentadas por la Organización Médica Colegial (OMC), la Federación Española de Sociedades Científico Médicas (FACME), los distintos sindicatos de la profesión médica y múltiples Sociedades Científicas Médicas.

La SEAIC comparte que, en su versión actual, el borrador de modificación del Estatuto Marco no refleja ni resguarda adecuadamente las particulares condiciones laborales, formativas y de responsabilidad propias de la profesión médica. Por esta razón, manifestamos nuestro rechazo y solicitamos a las autoridades competentes que revisen, negocien y modifiquen el Estatuto con el fin de garantizar el reconocimiento y la adecuada protección del colectivo médico.

Por todo ello, queremos adherirnos a las diferentes concentraciones convocadas por las organizaciones sindicales que, en contra del actual borrador y reclamando un Estatuto propio para la profesión médica, se convocan estos días en las diferentes Comunidades Autónomas, y a la convocatoria en Madrid el sábado 22 de marzo de 12:00 a 14:00, bajo el lema “Por un estatuto propio de la profesión médica y facultativa”, que saldrá de la Plaza de las Cortes, frente al Congreso de los Diputados y la sede de la Organización Médica Colegial (OMC) y que transcurrirá hasta el Ministerio de Sanidad.

La Junta Directiva de la SEAIC anima a todos los médicos y profesionales sanitarios a participar activamente en las movilizaciones en defensa de sus derechos laborales y condiciones profesionales.

 

En Madrid, a 10 de marzo de 2025

 

Junta Directiva de la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica (SEAIC)

 

icono PDF Comunicado oficial SEAIC borrador del Estatuto Marco (1536 descargas )

¿Qué es la SEAIC?

seaic_2La Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica (SEAIC) es una sociedad profesional y científica, sin ánimo de lucro, que desarrolla sus actividades en todo el territorio español. La Sociedad está constituida por más de un millar de profesionales que trabajan en el estudio de las enfermedades de mecanismo inmunológico, particularmente por hipersensibilidad.

Los principales objetivos de la SEAIC se centran en:

  • Fomentar y difundir la investigación sobre la especialidad de alergología y la inmunología clínica.
  • Promover actividades de formación y perfeccionamiento profesional.
  • Fomentar el contacto, el intercambio de experiencias y la puesta en común entre sus socios.
  • Intervenir en los problemas que puedan afectar a sus miembros.
  • Promover la información y la educación sanitaria para el público en general, en el área de estudio que le corresponde.

Asimismo, la Sociedad también lleva a cabo diferentes actividades destinadas a contribuir y mejorar el conocimiento de la especialidad, como:

  • Organización de congresos y simposios con periodicidad anual.
  • Publicación de guías, monografías y tratados.
  • Establecimiento de pautas y protocolos a través de sus grupos de trabajo, también de programas de formación continuada.
  • Representación en la Comisión Nacional de la Especialidad de Alergología.
  • Representación en otras sociedades científicas.
  • Colaboración con la industria farmacéutica.
  • Colaboración con los medios de comunicación.
  • Colaboración con asociaciones de pacientes alérgicos.
  • Divulgación sobre enfermedades alérgicas.
  • Financiación de trabajos de investigación a través de la «Fundación SEAIC».

Cada año se incorporan a SEAIC varias decenas de jóvenes especialistas que creen que la relevancia de las enfermedades alérgicas se merecen una atención especial y por ello trabajan en el avance de los conocimientos científicos, en el incremento de la calidad asistencial y en la capacidad divulgativa de todos aquellos factores clave para el diagnóstico, tratamiento y la prevención de enfermedades alérgicas.

Las enfermedades alérgicas son de las más frecuentes en el mundo occidental. Hasta un 20% de la población mundial padece algún tipo de enfermedad alérgica, aproximadamente 1.300 millones de personas. Las enfermedades alérgicas llevan aparejado un alto coste económico. Por un lado, suponen un gran consumo de recursos sanitarios y provocan una pérdida de productividad laboral y escolar. Además, derivan en un deterioro significativo de la calidad de vida y una cifra nada desdeñable de muertes asociadas principalmente a la anafilaxia y el asma mal controlada.

Como una muestra más del compromiso de la SEAIC con las enfermedades alérgicas, la Sociedad creó, en 1986, la Fundación SEAIC, una entidad sin ánimo de lucro cuyo objetivo prioritario se basa en estimular la investigación en el campo de la Alergología y la Inmunología Clínica. La Fundación ha llevado a cabo diversas actividades dirigidas al colectivo de alergólogos, fundamentalmente convocatoria de ayudas para trabajos de investigación, becas para jóvenes alergólogos y edición de monografías de elevado nivel científico.


Más detalles en Dosier informativo Fundación de la SEAIC (6927 descargas )


El portal web de la SEAIC está destinado a ofrecer información actualizada sobre estas actividades, poniendo a disposición de profesionales y pacientes los canales de comunicación propios de Internet para transmitir esta información.

En relación con las actividades divulgativas, informamos que los contenidos ofrecidos en este sitio están desarrollados por profesionales especialistas de la SEAIC. La información ofrecida en este sitio no puede sustituir en ningún caso la necesaria relación médico-paciente en que se sustenta la asistencia sanitaria especializada.

De acuerdo con la estrategia institucional de la SEAIC, como sociedad profesional y científica sin ánimo de lucro, esta página no aloja ni recibe financión procedente de la publicidad.

Última edición: 13/02/2016

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Curso Paciente Experto en Angioedema Hereditario

El angioedema hereditario (AEH) es una enfermedad rara que afecta aproximadamente a 1/50.000 personas (unas 800 en España).  Con el compromiso de mejorar la calidad de vida de los pacientes, la SEAIC presenta el curso “Paciente experto en angioedema hereditario” disponible en la plataforma educativa ‘Soy Experto en Alergia’. El curso ha sido impulsado por la escuela de pacientes de la SEAIC con el apoyo de la Asociación Española de Angioedema Familiar y el grupo Español de Medicamentos Hemoderivados. Con esta iniciativa, dirigida a pacientes, familiares y profesionales sanitarios con interés en esta patología, se busca concienciar sobre la enfermedad, y ofrecer la información necesaria para mejorar el proceso diagnóstico y el manejo de los pacientes, así como el conocimiento de los tratamientos específicos existentes. Como expone la Dra. Mª Teresa Caballero, coordinadora del curso y del CSUR de angioedema del Hospital La Paz “ los tratamientos específicos disponibles suponen un gran avance terapéutico pues permiten disminuir la carga de la enfermedad y contribuyen a normalizar el día a día. Además, debemos fomentar la autonomía de los pacientes con las nuevas formas de autoadministración, mejorando su independencia y bienestar, así como el de sus familias”. Además del contenido teórico, el curso incluye una mesa redonda donde profesionales y pacientes con angioedema hereditario comparten su experiencia con la enfermedad, y la evolución que ha experimentado en los últimos años. Las asociaciones de pacientes son un actor activo en el abordaje de las enfermedades. “En el proceso de difusión y concienciación de la población general, pacientes y profesionales sanitarios, tenemos un papel fundamental. Además, somos el punto de relación con otros grupos internacionales y el foco para dar a conocer a los pacientes los recursos disponibles”, resalta Sarah Smith, presidenta de la Asociación Española de Angioedema Familiar (AEDAF).

CSL Behring, colaborador del curso, califica de pilar fundamental para el manejo eficaz y eficiente de las patologías, el ofrecer un conocimiento profundo de todas las dimensiones que rodean la enfermedad.

https://soyexpertoenalergia.es/p/angioedema-hereditario

Virginia Rodríguez, coordinadora de la Comisión de relación con asociaciones de pacientes de la SEAIC y miembro del Comité de Angioedema

Organización y recursos

Comités

Los Comités científicos de la SEAIC están formados por profesionales de reconocida experiencia en diversas áreas de la Especialidad de Alergología. Su trabajo busca contribuir a la generación de conocimiento en los distintos campos de la especialidad. También ejercen funciones de representación de la Sociedad, participando en grupos de trabajo interdisciplinares, documentos de consenso o reuniones con las administraciones públicas.

Se trata de una actividad voluntaria que responde al compromiso con el progreso científico y académico de la Alergología e Inmunología Clínica de los profesionales que participan.

Están compuestos por un presidente (nombrado por la Junta Directiva de la SEAIC), un secretario y varios miembros permanentes que intervienen de forma activa en el desarrollo de cada uno de los objetivos específicos sobre los que se fundamenta su trabajo.

Conoce los Comités de la SEAIC

 

Comisiones

El objetivo básico de las Comisiones es proporcionar una estructura a la SEAIC para complementar el conocimiento y desarrollo científico que se genera a través de los Comités, cumplimentando el plan estratégico a la sociedad.

Están formadas en su mayor parte por socios que han colaborado en la gestión de nuestra sociedad, así como de otros profesionales de reconocida experiencia.

Conoce las Comisiones de la SEAIC

Ayuda al diagnóstico

Glass AI

Descripción general: Glass AI es una herramienta de inteligencia artificial diseñada para ayudar en el diagnóstico diferencial y generar resúmenes clínicos y guías de práctica médica basadas en las pruebas científicas más recientes.

Ventajas destacadas:

  • Proporciona resúmenes clínicos actualizados y basados en evidencia.
  • Facilita la toma de decisiones médicas informadas al ofrecer información concisa y relevante.
  • Interfaz intuitiva que permite una navegación sencilla y eficiente.

Desventajas:

  • Puede requerir suscripción o pago para acceder a todas las funcionalidades avanzadas.
  • Al ser una herramienta en constante desarrollo, podría presentar limitaciones en la cobertura de ciertos temas médicos.

Modelo de acceso: Ofrece una versión gratuita con funcionalidades básicas y planes de suscripción para acceder a características avanzadas.

URL de acceso: https://glass.health.

ChatGPT

Descripción general: ChatGPT es un modelo de lenguaje de inteligencia artificial desarrollado por OpenAI, diseñado para responder preguntas, analizar datos médicos y apoyar en la toma de decisiones clínicas proporcionando información basada en evidencia.

Ventajas destacadas:

  • Capacidad para interpretar y analizar casos clínicos, facilitando la generación de diagnósticos diferenciales.
  • Ayuda a los médicos a acceder rápidamente a información actualizada sobre enfermedades, tratamientos y protocolos médicos.
  • Analiza imágenes de lesiones cutáneas, pruebas radiológicas y ECG, entre otras.
  • Puede asistir en la preparación de explicaciones detalladas para los pacientes sobre diagnósticos y tratamientos.
  • Interactividad que permite profundizar en temas específicos o explorar preguntas relacionadas con el caso clínico.
  • Multilingüe, permitiendo la interacción en diversos idiomas, incluida terminología médica compleja.

Desventajas:

  • No es un sustituto del juicio clínico ni de un profesional médico capacitado; sugiere posibilidades basadas en patrones y datos.
  • Limitaciones en la comprensión de casos extremadamente complejos o con información incompleta.
  • La precisión de las recomendaciones depende de la calidad y claridad de los datos proporcionados.
  • Puede carecer de conocimiento sobre pautas locales o específicas de ciertas regiones médicas.

Modelo de acceso: Gratuito con funcionalidades básicas; opciones de suscripción (como ChatGPT Plus) para acceso a versiones avanzadas con mayor capacidad de procesamiento.

URL de acceso: https://chat.openai.com.

DxGPT

Descripción general: DxGPT es una herramienta de inteligencia artificial basada en el modelo GPT-4 de OpenAI, diseñada para asistir a profesionales de la salud en el diagnóstico de enfermedades, especialmente las raras. Su objetivo es reducir el tiempo de diagnóstico y mejorar la precisión en la identificación de patologías complejas.

Ventajas destacadas:

  • Proporciona una lista de posibles diagnósticos en cuestión de minutos, agilizando el proceso clínico.
  • Facilita la identificación de enfermedades raras, que suelen requerir múltiples consultas y años para un diagnóstico preciso.
  • Potencia las capacidades del médico sin reemplazar su juicio clínico, actuando como una herramienta complementaria.
  • Integración en sistemas de atención primaria, como en la Comunidad de Madrid, mejorando la eficiencia en la atención al paciente.

Desventajas:

  • Al ser una herramienta en constante desarrollo, puede presentar limitaciones en la precisión de algunos resultados.
  • Requiere una descripción clínica detallada para generar diagnósticos precisos, lo que depende de la calidad de la información proporcionada.
  • No sustituye al juicio clínico del profesional de la salud y debe ser utilizada como apoyo, no como fuente única de diagnóstico.

Modelo de acceso: Actualmente, DxGPT se encuentra en fase piloto y está siendo implementada en centros de atención primaria de la Comunidad de Madrid. Su acceso está dirigido a profesionales de la salud dentro de este sistema.

URL de acceso: https://dxgpt.app.

Zebra Medical Vision

Descripción general: Zebra Medical Vision es una plataforma de inteligencia artificial que analiza imágenes médicas para identificar una varias enfermedades y trastornos y que asiste a los médicos en el diagnóstico temprano y preciso.

Ventajas destacadas:

  • Amplia gama de análisis automatizados, desde enfermedades cardiovasculares hasta trastornos óseos y hepáticos.
  • Capacidad para analizar imágenes de radiografías, tomografías computarizadas (TC) y resonancias magnéticas (RM).
  • Mejora la eficiencia al proporcionar informes automatizados y priorizar casos urgentes.
  • Ayuda en la detección temprana de enfermedades, reduciendo el tiempo de diagnóstico.

Desventajas:

  • Requiere integración con los sistemas de salud existentes, lo cual puede ser un desafío técnico.
  • Dependencia de la calidad de las imágenes médicas proporcionadas para garantizar resultados precisos.
  • Algunos médicos pueden percibirlo como una herramienta complementaria en lugar de esencial, limitando su adopción.

Modelo de acceso: Zebra Medical Vision ofrece servicios basados en suscripción y está orientado a instituciones médicas y hospitales.

URL de acceso: https://www.zebra-med.com.

Estatutos

Los vigentes estatutos de la SEAIC se estructuran en los siguientes capítulos:

Artículo 1º.

Con el nombre de Sociedad Española De Alergología E Inmunología Clínica, se constituye una Sociedad Profesional y Científica, sin ánimo de lucro, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación y demás normas que la desarrollan y por los presentes Estatutos.

Artículo 2º.

Los fines de la Sociedad son:

a) Fomentar y dar a conocer los estudios sobre Alergología e Inmunología Clínica.

b) Promover y facilitar el contacto de sus miembros entre sí y con otros profesionales o entidades afines.

c) Contribuir a la formación y perfeccionamiento profesional en Alergología e Inmunología Clínica.

d) Propiciar cualquier tipo de intercambio e iniciativa (no exclusivamente científico profesional) entre los socios, que contribuya a la buena marcha de la Sociedad.

e) Intervenir como tal Sociedad en los problemas que puedan afectar a sus miembros, al ejercicio profesional, a la Especialidad, a la Sanidad y a la Salud Pública.

f) Promover programas educativos para el público en general, encaminados a dar a conocer las enfermedades inmunoalérgicas, su prevención, tratamiento, y cualquier actividad relacionada con este fin.

Artículo 3º

La Sociedad tiene personalidad jurídica propia, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes, enajenarlos y venderlos, así como para celebrar cualquier tipo de contratos relacionados con sus fines, pudiendo comparecer ante Tribunales y Organismos, tanto públicos como privados.

Artículo 4º.

Es competencia de la Sociedad:

a) Organizar o patrocinar en las condiciones que puedan determinarse, reuniones de Alergología e Inmunología Clínica en cualquiera de sus formas y celebrar Congresos y Simposios Nacionales o Internacionales.

b) Potenciar la formación científica y profesional de sus miembros estimulando toda clase de actividades científicas. Ayudar a sus miembros en la tarea y en la proyección de sus actividades en toda clase de manifestaciones científicas. El Copyright de los trabajos de investigación patrocinados por la SEAIC u organismos dependientes de la misma pertenecerán a ésta.

c) Mantener un servicio de información referido a la Especialidad entre sus miembros.

d) Colaborar con otras entidades científicas, nacionales y extranjeras especialmente con las de Alergología e Inmunología Clínica.

e) Cualesquiera otros medios adecuados para el cumplimiento de los fines señalados.

Artículo 5º

La Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica se integra en la Asociación Internacional de Alergia e Inmunología Clínica. Para su futura integración o separación de cualquier organismo nacional o extranjero será preceptiva la apertura del oportuno expediente por la Junta Directiva, cuya resolución final deberá ser aprobada por la Asamblea General.

Artículo 6º

De común acuerdo, las Sociedades o Asociaciones de la Especialidad actualmente existentes en el Estado Español y otras que en lo sucesivo lleguen a constituirse, podrán establecer relación con la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica, a través de un consejo de representantes de las distintas Sociedades o Asociaciones sin menoscabo de las competencias de todas las sociedades. Este consejo tendrá carácter consultor y se regirá por una normativa de régimen interno.

Igualmente, en el seno de la propia Sociedad podrán establecerse distintas secciones de Alergología e Inmunología Clínica.

Artículo 7º.

A propuesta de la Junta Directiva o de la Asamblea General Ordinaria, podrán crearse comités, grupos de trabajo o comisiones en el seno de la Sociedad con objetivos y fines determinados. El período máximo de actuación de cada Comité será hasta la renovación efectiva del cargo de Presidente de la Sociedad, y se regirán por las normas de

funcionamiento que se determinen.

Artículo 8º

El domicilio de la Sociedad está en la Calle Agustín de Foxá Núm. 25, planta baja, local comercial nº 1.  Madrid (CP: 28036).

Artículo 9º

El ámbito de acción para las actividades de la Sociedad es el territorio español.

 

Artículo 10º

Los órganos directivos de la Sociedad estarán constituidos por:

1. Asamblea General de Socios.

2. Junta Consultiva.

3. Junta Directiva.

1.- DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 11º

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 12º

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará al menos una vez al año, las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los Asociados.

Artículo 13º

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 14º

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

1. Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
2. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
3. Modificación de estatutos.
4. Disolución de la entidad.

Artículo 15º

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
2. Examinar y aprobar la Cuentas anuales.
3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
5. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
6. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

Artículo 16º

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

1. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
2. Modificación de los Estatutos.
3. Disolución de la Asociación.
4. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
5. Constitución de Federaciones o integración en ellas.

Artículo 17º

17.1) Las Votaciones.

El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los socios de Honor, Eméritos, Adheridos, Numerarios y Pre-numerarios presentes. En caso de empate, será decisivo el voto del Presidente.

Las votaciones no deben interrumpirse por causa alguna. Las modalidades de votación son:
a) Por asentimiento a la propuesta de la Junta Directiva cuando, una vez anunciada, no suscite reparo u oposición.

b) Pública, que es el carácter de procedimiento ordinario de votación. La votación pública u ordinaria se realizará por el sistema de levantados o sentados, por el de mano alzada o por llamamiento del Secretario de la Mesa a los distintos socios. Votarán en primer lugar quienes estén a favor de la propuesta que se someta a votación, en segundo lugar quienes estén en contra y, en tercer lugar, quienes se abstengan.

c) Secreta, que es la procedente en las distintas elecciones, cuando se vote una moción de censura, cuando lo solicite la décima parte al menos, de los miembros de pleno derecho presentes en la Asamblea General o a propuesta de la Junta Directiva.

La votación secreta se hará en papeletas especialmente habilitadas, debiendo entregar a cada socio la suya al Presidente de la Asamblea, tras ser llamado por el Secretario de ésta.

Los electores que lo deseen, podrán emitir su voto por correo dirigido al Presidente de la Asamblea en un doble sobre: el primero contendrá nombre, fotocopia del D.N.I. y firma, y el segundo contendrá el voto en una papeleta igual a la exigida para el voto personal y permanecerá cerrado hasta que la aceptación se produzca. La recepción del voto por correo terminará la víspera del día de la votación. Los sobres serán abiertos públicamente por el Secretario en el momento del escrutinio.

A fin de agilizar estas votaciones, la Junta Directiva podrá consensuar otro procedimiento, siempre que garantice absolutamente la pureza de la votación.

17.2) De las actas de las Sesiones.

En el Acta de las sesiones de la Asamblea General debe hacerse una relación fiel y sucinta de las incidencias y acuerdos, recogiéndose los resultados de las votaciones y el texto de las resoluciones si las hubiere. El Acta debe ser firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva.

El Acta ha de depositarse en la Secretaría de la SEAIC, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la celebración de la sesión, y de ella se mandará copia a todos los socios.

Se entenderá que el Acta se da por aprobada provisionalmente si no se hubiese efectuado ninguna reclamación al respecto en los siguientes sesenta días naturales a su envío.

En caso de haberse recibido alguna alegación, se someterá ésta a la consideración de la Asamblea General en la siguiente Sesión, figurando en el orden del día de la misma.

2.- DE LA JUNTA CONSULTIVA

Artículo 18º

Estará constituida por los ex-presidentes de la Sociedad que elegirán un Presidente de entre ellos. Actuará de Secretario el último de sus miembros en relación a su ingreso en la Junta Consultiva.

Artículo 19º

Serán funciones de la Junta Consultiva:

a) Actuar en aquellos asuntos que afectan a la ética de la Sociedad y asesorará a la Junta Directiva en cuantos asuntos sea requerida.

b) Elevar a la Asamblea General a través de la Junta Directiva, cuantos asuntos crea necesarios.

c) La duración de los cargos de la Junta Consultiva se corresponderá con la de Junta Directiva que le dé posesión.

3.- DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 20º

Constitución de la Junta Directiva.

La Sociedad estará regida por una Junta Directiva compuesta por un Presidente, un Presidente electo, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Vicesecretario-Tesorero, y nueve Vocales.

Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General Extraordinaria. La duración del mandato será de cuatro años para todos sus miembros, renovándose por mitades cada dos años; primero el Vicepresidente Primero, el Vicesecretario-Tesorero y cinco Vocales; y después el Presidente, el Vicepresidente Segundo, el Secretario y los cuatro Vocales restantes.

Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser reelegidos para el mismo cargo de inmediato, pero sí reelegidos posteriormente. Quedan exceptuados los cargos técnicos: Secretario y Vicesecretario-Tesorero que podrán ser reelegidos de inmediato. El Presidente electo será elegido dos años antes de la finalización del mandato del Presidente al que debe suceder.

Artículo 21º

1º Candidaturas:

1.a) Convocadas las elecciones por el Presidente de la Junta Directiva, se abrirá un período de presentación de candidaturas durante un plazo de treinta días naturales.

Los candidatos para cualquier cargo de la Junta Directiva de la Sociedad deberán ser socios de honor o numerarios de la misma, reunir las condiciones exigidas por la legislación vigente y tener la plenitud de sus derechos como tales con una antigüedad de al menos dos años.

1.b) Cada candidatura, individual o colectiva, dirigida al Presidente de la Junta Directiva, deberá ser propuesta por diez miembros numerarios o de honor, incluirá el programa de actuación, e irá acompañada de una declaración de los candidatos afirmando que están dispuestos a aceptar el cargo, en caso de ser elegidos.

Las candidaturas deberán estar en poder de la Junta Directiva al menos tres meses antes de la fecha de las elecciones y comunicadas con sus respectivos programas de actuación, a todos los miembros con derecho a voto, al menos dos meses antes de la citada fecha de elección.

Posteriormente se abrirá un período de campaña electoral de un mínimo de treinta días naturales de duración, a fin de que todos los candidatos puedan dirigirse a los electores.

2º Elección:

La Junta Directiva debe comunicar a los electores mediante una convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, con un mínimo de treinta días naturales, el día, hora, lugar y demás circunstancias de la elección.

La elección se realizará mediante voto directo y secreto de los electores, en papeletas que se confeccionarán para ello. En cada una de estas papeletas debe figurar el cargo y nombre de todos los candidatos. Sólo se podrá emitir un voto por cada vacante convocada, independiente de la candidatura a que pertenezca.

Cada elector deberá depositar su voto en una urna, debidamente acreditado.

3º Voto por correo:

Los electores podrán votar por correo dirigido al Presidente de la Junta Directiva en un doble sobre: el primero contendrá el nombre, fotocopia del D.N.I. y firma, y el segundo, contendrá el voto en una papeleta igual a la exigida para el voto personal y permanecerá cerrado hasta que la aceptación se produzca. La recepción del voto por correo terminará la víspera del día de la votación. Los sobres serán abiertos públicamente por el Secretario en el momento del escrutinio.

El voto por correo sólo será válido en la primera votación y el voto personal anula el voto por correo.

4º Escrutinio:

El escrutinio será realizado por una mesa constituida por el Secretario, Vicesecretario- Tesorero, un vocal designado por el Presidente, y un delegado de cada una de las candidaturas presentadas, procediendo en primer lugar al escrutinio del voto personal, seguido del escrutinio del voto por correo.

5º Proclamación:

a) Realizado el escrutinio, serán proclamados electos, en primera votación, los candidatos que obtengan la mayoría simple de los votos emitidos.

b) El Secretario de la Junta Directiva levantará acta de la sesión, haciendo constar el número de participantes en las votaciones, los votos por correo y el resultado de la elección, y se comunicará durante el transcurso de la Asamblea.

c) Si se produjesen empates entre varios candidatos, se procederá a una segunda votación entre los que, manteniendo su candidatura, hayan obtenido igual número de votos. En esta segunda votación será proclamado electo aquel que obtenga mayor número de votos, y se realizará mediante nueva convocatoria de Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 22º - Vacantes

En caso de quedar vacante la Presidencia antes del término de su mandato, este cargo pasará a ser ocupado con carácter accidental por el Vicepresidente Primero y en su defeco por el Vicepresidente Segundo hasta completar el término de su mandato. Las vacantes de Secretario se cubrirán por el Vicesecretario-Tesorero y las de éste por el vocal que designe la Junta Directiva. Las vacantes de vocales no serán cubiertas hasta la fecha que corresponda la renovación de la Junta Directiva.

Artículo 23º - Funciones de la Junta Directiva

La actuación de la Junta Directiva se hará con arreglo a las normas siguientes:

a) Será competencia de la Junta Directiva el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º de estos Estatutos.

1. Propondrá a la Asamblea General los posibles Presidentes y Sedes de los Congresos y Simposios de la Sociedad. Las propuestas de Sede se enviarán debidamente detalladas y documentadas a la Junta Directiva al menos 3 meses antes de la reunión que debe decidir el asunto. Asimismo, los candidatos a Presidente del Congreso enviarán una aceptación por escrito para el caso de ser elegidos. La Junta Directiva estudiará las propuestas y las que en su criterio reúnan las condiciones requeridas las elevará a la Asamblea para su definitiva designación.

2. La Junta Directiva nombrará el Comité Científico de las reuniones científicas de la Sociedad, que elaborará una propuesta de los temas a tratar. Los temas definitivos serán elegidos por el Comité Científico y la Junta Directiva conjuntamente.

3. La Junta Directiva designará al Presidente y cargos electivos de la Fundación de la SEAIC, que tendrán una duración de un máximo de 4 años.

b) Aunque es deseable la participación en las decisiones de todos los integrantes de la Junta Directiva, los asuntos de trámite y la realización de gestiones urgentes serán resueltos por el Presidente, Vicepresidente y el Secretario a los que se incorporará el Vicesecretario-Tesorero en ausencia de éste último o bien cuando se trate de asuntos que de alguna manera atañen a las finanzas de la Sociedad. Estos acuerdos se comunicarán a los restantes miembros de la Junta Directiva por escrito a la mayor brevedad posible.

c) Otros asuntos requerirán la consulta a todos los miembros de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año para hacer examen del estado y funcionamiento de la Sociedad.

Otras funciones de la Junta Directiva en pleno serán:

1. Conocimiento del estado financiero de la Sociedad.

2. Preparación de los programas de trabajo que en cumplimiento de los Estatutos deba efectuar la Sociedad.

3. Designación conjuntamente con el Comité Científico, de los temas de Simposios, Reuniones Científicas o similares y de las personas a cuyo cargo debe ir su desarrollo.

4. Concesión de patrocinio, ayudas económicas y de otra posible clase a las actividades que los Estatutos de la Sociedad contemplan.

5. Admisión de socios en las condiciones que marcan los Estatutos.

6. Apertura, estudio y resolución de los diversos expedientes que en función de su cargo, los Estatutos de la Sociedad encomiendan.

7. Estudio y en su caso resolución de los asuntos que el Presidente de la Sociedad proponga.

8. Estudio y en su caso aprobación de los asuntos que a solicitud de cualquier miembro de la Junta Directiva queden incluidos en el Orden del Día de la Reunión pertinente.

9. Admisión y estudio de las propuestas que por escrito sean elevadas por miembros de la sociedad.

Artículo 24º - Funciones de los miembros de la Junta Directiva.

Serán funciones del Presidente:

responderá al Presidente la representación de la Sociedad en todas las relaciones de la misma con los Poderes Públicos, Entidades Públicas, Corporaciones y Personas Jurídicas o naturales de cualquier orden, incluso ante los Tribunales y Juzgados que fueren menester, pudiendo a tal fin designar Letrados y Procuradores para la defensa de los intereses de la Sociedad.

Podrá delegar sus atribuciones en el Vicepresidente, o en cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

2. Presidir la Asamblea General.

3. Presidir la Junta Directiva.

4. Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Sociedad.

Serán funciones del Vicepresidente Primero:

1. Sustituir al Presidente cuando éste delegue en él por escrito.

2. Ocupar la Presidencia con carácter accidental en caso de vacante de la misma, hasta completar el término de su mandato.

3. Coordinar el trabajo, la organización y las funciones de los Comités de la Sociedad.

Serán funciones del Vicepresidente segundo:

1. Sustituir al Presidente cuando éste delegue en él por escrito.

2. Ocupar la vicepresidencia primera con carácter accidental en caso de vacante de la misma, hasta completar el término de su mandato.

3. Coordinar el trabajo, la organización y las funciones de las Comisiones de la Sociedad.

Serán funciones del Secretario:

1. Convocar por orden del Presidente las Reuniones de los diversos órganos gestores de la Sociedad.

2. Cuidar de la apertura y desarrollo de los expedientes que se incoen en el seno de la Sociedad.

3. Levantar Actas de las Sesiones celebradas.

4. Expedir las certificaciones oportunas con autorización y visto bueno del Presidente.

5. Redactar la Memoria anual.

6. Custodiar la documentación oficial y social.

7. Controlar el fichero de asociados.

8. Cuantas otras funciones sean propias de su cargo.

El Secretario dispondrá de una Secretaría Técnica encargada de ejecutar todo el trabajo burocrático de la Sociedad.

La Secretaría Técnica tendrá su sede en el lugar que determine la Junta Directiva y su trabajo será supervisado por el Secretario de la Sociedad, que será responsable de su funcionamiento.

La vacante de Secretario será cubierta por el Vicesecretario hasta completar el término de su mandato.

Serán funciones del Vicesecretario-Tesorero, el cuidado de las finanzas de la Sociedad.

Serán funciones de los Vocales las derivadas del cumplimiento de los apartados precedentes y todas aquellas que les puedan ser encomendadas por la Junta Consultiva, la Junta Directiva o la Asamblea General.

 

Artículo 25º - Convocatoria y Constitución de la Reunión:

 

El Secretario convocará la reunión a instancias del Presidente, tantas veces como el interés de la Sociedad lo exija, debiendo hacerlo con, al menos 15 días de antelación. La mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva puede solicitar en escrito dirigido al Presidente la convocatoria de una reunión.

La Junta Directiva se considerará válidamente reunida cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes. En caso de empate se procederá a una nueva votación. De producirse un nuevo empate será decisivo el voto del Presidente.

La Junta Directiva no se considerará válidamente reunida sin la presencia del Presidente o por delegación de éste por escrito, la del Vicepresidente Primero.

 

Artículo 26º

La Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica estará constituida por personas naturales con capacidad de obrar y mayores de edad. En las condiciones que se determinan podrán pertenecer a la Sociedad, entidades de otra clase.

Artículo 27º

Los socios podrán ser: de Mérito, de Honor, Eméritos, Numerarios, Pre-Numerarios, Adheridos y Cooperadores.

a) Podrán ser socios de Mérito aquellas personas nacionales o extranjeras que destaquen por sus merecimientos científicos en el campo de la Alergología y de la Inmunología Clínica o que hayan prestado relevantes servicios a la Sociedad. También podrán ostentar esta categoría aquellas personas que sin merecimientos específicos de la Especialidad lo tengan en otros campos de la ciencia.
Para la concesión del Certificado de socio de Mérito, será preceptivo que la Junta Directiva abra el oportuno expediente y que eleve la correspondiente propuesta a la Asamblea General, sin cuya aprobación no será posible el nombramiento. Estarán exentos de pago de cuota y recibirán el oportuno diploma acreditativo de su categoría.

b) Podrán ser socios de Honor, los Presidentes de la Sociedad al acabar su mandato. Su designación será hecha por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Tendrán los mismos derechos de los socios numerarios, estarán exentos del pago de cuota y recibirán el oportuno Diploma acreditativo de su categoría.

c) Podrán ser socios Eméritos aquellos miembros Numerarios de la Sociedad, con antigüedad superior a 15 años, que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad o hayan cesado en su ejercicio profesional activo o sufran invalidez para el desarrollo de la profesión, acreditando documentalmente dichas circunstancias. Tendrán los mismos derechos de los socios numerarios, estarán exentos del pago de cuota y recibirán el oportuno Diploma acreditativo de su categoría. La admisión deber ser aprobada por la Junta Directiva.

Si a criterio de la Junta Directiva o por propuesta de la Asamblea General se considerara que algún miembro de la Sociedad no incluido en las condiciones anteriores merece esta categoría, se procederá a la apertura del correspondiente expediente por la Junta Directiva y en caso afirmativo la nominación precisará la aprobación de la Asamblea General.

d) Podrán ser socios Numerarios

aquellas personas que estén en posesión del título de licenciado o doctor en Medicina o grado académico correspondiente y del título oficial de especialista en Alergología, expedido u homologado en un estado de la Unión Europea. El candidato aportará una solicitud de admisión presentada por dos socios de Honor, Eméritos o Numerarios de la Sociedad y la correspondiente certificación del título de Especialista en Alergología. La admisión debe ser aprobada provisionalmente por la Junta Directiva, que enviará a los socios la lista de los candidatos y de sus valedores, por si existiera alguna objeción. Si transcurrido el plazo de 30 días, no hubiese objeción alguna, se considerarán definitivamente admitidos. En caso contrario, la admisión se decidirá en la Asamblea General. La Junta Directiva podrá admitir como socios Numerarios a los Especialistas en Inmunología o en otra rama de las Ciencias, que por su labor científica y profesional considere acreedores de ello; serán presentados por dos socios de Honor o Numerarios y aportarán un "curriculum vitae". Tendrán los derechos y deberes inherentes a su condición y recibirán el correspondiente certificado acreditativo.

e) Podrán ser socios Pre-numerarios aquellas personas que estén cursando su formación para la obtención del título de especialista en Alergología. El candidato aportará una solicitud de admisión presentada por dos socios de Honor, Eméritos o Numerarios de la Sociedad y la correspondiente justificación de su período de formación. La admisión deber ser aprobada por la Junta Directiva. Tendrán los derechos y deberes inherentes a su

condición y recibirán el correspondiente diploma acreditativo. Al adquirir el título de especialista en Alergología y comunicarlo documentalmente a la Junta Directiva, podrán pasar a ser socios Numerarios, con todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición.

f) Podrán ser socios Adheridos aquellas personas que, no reuniendo las condiciones exigidas para ser socios Numerarios o Pre-Numerarios, demuestren sus reconocidos méritos científicos y profesionales en relación con la Alergología e Inmunología Clínica. Las propuestas de socios Adheridos deberán ser presentadas por dos socios de Honor, Eméritos o Numerarios y se acompañarán del "curriculum vitae" del solicitante. La admisión debe ser aprobada provisionalmente por la Junta Directiva, que enviará a los socios la lista de los candidatos y de sus valedores, por si existiera alguna objeción. Si transcurrido el plazo de 30 días, no hubiese objeción alguna, se considerarán definitivamente admitidos. En caso contrario, la admisión se decidirá en la Asamblea General.

g) Podrán tener la categoría de socios Cooperadores aquellas personas, entidades, corporaciones, sociedades, agrupaciones, asociaciones o similares que por su cooperación y ayuda a los fines de la Sociedad, se hagan acreedores de ello. Para la concesión es preceptiva la apertura del correspondiente expediente por la Junta Directiva y su nombramiento debe ser aprobado por la Asamblea General. Recibirán el oportuno diploma acreditativo de su condición.

Artículo 28º

Serán derechos y deberes de los socios los siguientes:

Beneficiarse de los fines de la Sociedad y que estos Estatutos contemplan.

Todos los socios de Mérito, de Honor, Eméritos, Numerarios, Pre-Numerarios y Cooperadores tendrán un documento expedido por la Sociedad que acredite su condición.

Ser informados de todas las actividades de la Sociedad.

Los socios de Mérito tendrán voz y voto en la Asamblea General, pero no podrán ser elegidos para ocupar cargos directivos en la Sociedad.

Los socios de Honor, los socios Eméritos y los socios Numerarios tendrán desde el momento de su admisión voz y voto en la Asamblea General y podrán ser elegidos en las condiciones previstas por los Estatutos para desempeñar cargos directivos de la Sociedad.

Los socios Pre-Numerarios y los Adheridos tendrán voz y voto en la Asamblea General, pero no podrán ser elegidos para ocupar cargos directivos en la Sociedad.

Artículo 29º

Los socios podrán perder su condición de tales de la forma siguiente:

a) Por fallecimiento.

b) Por renuncia voluntaria.

c) Por falta injustificada de pago de cuotas durante dos años consecutivos. La baja por impago de cuotas irá precedida de advertencia por parte del Vicesecretario-Tesorero y el abono de todas las cuotas pendientes rehabilitará al interesado en todos sus derechos.

d) Por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, previa incoación del oportuno expediente y consecutivo a la certeza de que haya realizado alguna acción contraria a los fines e intereses de la Sociedad. Para ello se nombrará previamente un Instructor y un Secretario, ambos miembros de la Junta Directiva.

Por abandonar su periodo de formación.

Artículo 30º

La Junta Directiva será la competente para conocer de las distintas infracciones señaladas en el Art. 31 de los presentes Estatutos, cuya corrección se ajustará al procedimiento que se establece en los artículos siguientes.

La Junta Directiva, podrá actuar de oficio, o por denuncia de un tercero, con independencia que sea persona física o Jurídica.

Las faltas leves podrán ser corregidas por el Presidente de la Sociedad, previa autorización de la Junta Directiva, y oyendo al supuesto infractor.

Las faltas prescribirán al año de su comisión, salvo que se haya procedido a su corrección, bien mediante la iniciación de una información reservada, o del correspondiente expediente disciplinario.

Artículo 31º

Las infracciones serán calificadas de leves, graves y muy graves, con arreglo a la tipificación siguiente.

1.- Son infracciones muy graves:

a) La ejecución de algún acto que contradiga, impida o dificulte el cumplimiento de los objetivos y fines sociales.
b) La conducta pública reprobable, y la que constituya grave detrimento para el prestigio de la Sociedad o para el de alguno de los Miembros.
c) Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas graves.
d) Pertenecer o actuar a través de Sociedades Mercantiles que capten su clientela a través de Publicidad organizada, en clara competencia desleal con el resto de sus compañeros.

e) Participar en Asambleas u otros actos, cuyos programas y objetivos sean contrarios a los intereses de nuestra Sociedad.
f) Actuar bajo la supuesta cobertura de titulaciones, que no se posean y cualesquiera otras conductas dolosas, constitutivas de delitos.

2.- Son infracciones graves:

a) El incumplimiento doloso de los acuerdos de las Juntas General y Directiva.
b) El incumplimiento esencial de los cometidos y gestiones específicamente asignados.
c) La inhibición y falta de participación reiterada, sin justificación adecuada, en las actividades que promueva la Sociedad.
d) Haber sido sancionado por dos infracciones leves.

3.- Son infracciones leves:

a) El incumplimiento por negligencia de los acuerdos adoptados por la Junta General o la Junta Directiva.
b) La falta de cooperación al cumplimiento de los fines sociales, cuando por su poca entidad tal omisión no imposibilite o dificulte la realización de estos.
c) La incorrección con los socios o con terceros, cuando, en éste último caso, afecte a la Sociedad o a sus componentes.
d) El incumplimiento de los deberes y obligaciones estatutarias inherentes a la condición de socio, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.

Artículo 32º.

Las sanciones que podrán imponerse por razón de las infracciones son las siguientes:

1. Expulsión de la Sociedad.
2. Suspensión de la condición que ostente el sancionado por un período máximo de un año.
3. Inhabilitación por período de uno a cuatro años para ejercer cargos directivos o representar públicamente a la Sociedad.
4.. Amonestación escrita.

Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes y a la reiteración en la conducta infractora.

La sanción de expulsión sólo podrá imponerse por la comisión de falta muy grave.

La suspensión de derechos societarios y la de inhabilitación para ejercer cargos directivos y de representación podrá imponerse por la comisión de falta muy grave o grave.

La amonestación escrita, podrá imponerse por la comisión de falta grave o leve.

Artículo 33º.

 

La Junta Directiva, actuando bien de oficio, bien a instancia de cinco de sus miembros, será la competente para conocer de las distintas infracciones, que resultan del precedente Art. 31, a excepción de las leves, respecto de las que no, lo será el Presidente de la misma, quien podrá oír, si lo estima oportuno, al supuesto infractor, antes de emitir su veredicto.

Artículo 34º.

La Junta Directiva, procederá a designar entre los miembros de la Sociedad, una Comisión Deontológica, que habrá de informar de todos los expedientes sancionadores que se instruyan.

Para poder ser designado miembro de la Comisión Deontológica, se requerirá tener una antigüedad de, al menos, 10 años en la Sociedad; no haber sido sancionado con anterioridad y estar al corriente en sus obligaciones como asociado.

El mandato de dicha Comisión será el mismo que el de la Junta Directiva, sin perjuicio de que podrán ser reelegidos, total o parcialmente, por las nuevas Juntas Directivas entrantes.

Estará compuesto por, al menos, cinco miembros, y sus decisiones habrán de adoptarse por mayoría simple, y será presidida por la persona que resulte elegida entre sus miembros, y en su defecto, por el de mayor antigüedad en la Sociedad, y en caso de igualdad, el de más antigüedad como colegiado, y de persistir dicha igualdad, el de más edad.

Se elegirá, asimismo un Secretario, que levantará acta de todas las reuniones de la Comisión Deontológica y que será el encargado de tramitar los expedientes que pudieran estar pendientes en la misma. Para su elección y, en su caso, designación provisional, se seguirá el mismo procedimiento que para el Presidente, pero refiriéndose siempre y en todo caso, al más joven.

De producirse alguna vacante, será inmediatamente cubierta por la Junta Directiva.

Una vez aceptado el cargo, no podrá renunciarse al mismo, salvo causa justificada a criterio de la Junta Directiva, o cause baja en la Sociedad, de acuerdo con las causas previstas en el artículo 33 de los presentes Estatutos.

Artículo 35º.

El procedimiento sancionador se ajustará a las siguientes normas:

1. Conocida, bien de oficio o de denuncia, la comisión de una falta, la Junta Directiva designará de entre sus miembros a un Instructor y Secretario.

Esto no obstante, podrá tramitar una información reservada, para lo cual oirá previamente al supuesto infractor, tras lo cual, adoptará el acuerdo de incoar expediente disciplinario, con la designación de Instructor y Secretario, o, en su caso, de archivo, para lo cual se

requerirá el informe de la Comisión Deontológica.

Si ésta mostrara su conformidad, se procederá al archivo del expediente. En caso de disconformidad, la Junta Directiva resolverá.

2. Del acuerdo de incoación de expediente disciplinario, y de la designación de Instructor y Secretario, se notificará al interesado al objeto de poder recusarlos, para lo que dispondrá de un plazo de 7 días.

El cargo de Instructor y Secretario, será de obligada aceptación, salvo que tuviera motivos de abstención, o que su recusación por el expedientado fuere aceptada por la Junta Directiva.

3. Sólo serán consideradas causas de abstención o recusación, el parentesco dentro del cuarto grado en caso de consanguinidad o de afinidad dentro del segundo; la amistad intima o enemistad manifiesta, o tener interés personal en el asunto de que se trate.

4. El Instructor dispondrá del plazo de 2 meses, contados desde la finalización del de recusación, para la tramitación del expediente.

De cualquier forma, en supuestos de dificultad en su tramitación, o ante causas justificadas, podrá ampliarse dicho plazo por la Junta Directiva, previa petición del Instructor.

5. El Instructor podrá acordar la práctica de cuantas diligencias o pruebas estime oportuno realizar, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaria de la Sociedad.

De practicarse alguna prueba testifical, se dará traslado al expedientado para poder formular las preguntas o repreguntas que estime oportunas en su defensa.

Esto, no obstante, y con carácter obligatorio habrá de oírse al denunciante, o a su representante legal si fuera persona jurídica, y al expedientado, así como la incorporación del expediente de información reservada que se hubiese practicado si lo hubiere.

6. Cuando la tramitación del expediente lo permita, el Instructor formulará Pliego de Cargos al expedientado, quien dispondrá de un plazo de 10 días, para formular el correspondiente Pliego de Descargos, en el que podrá proponer los medios probatorios que a su derecho conviniere, cuya práctica será necesaria, salvo que el Instructor lo rechace por causas justificadas y motivadas, y dándosele vista de lo actuado.

7. Concluida las pruebas que el Instructor considerare oportuno practicar, y en su caso, la que el expedientado hubiere propuesto, se dictará una Resolución, de la que se dará traslado al expedientado, quien dispondrá de un plazo de 8 días, para formular Alegaciones.

8. Evacuado el trámite de Alegaciones, o concluido dicho plazo, sin formular alguna, se dará por concluido el expediente, el cual se elevará a la Comisión Deontológica para emitir su preceptivo informe.

9. La Comisión Deontológica, elevará su informe, dentro de los 15 días siguientes a su remisión del expediente, y de lo que dará traslado a la junta Directiva.

10. El expedientado, podrá intervenir en el examen de los testigos que depongan en el expediente, así como designar un Letrado que le defienda, el cual podrá intervenir en todas las pruebas que se practiquen, sin que para ello sea preciso la presencia del propio interesado, siempre y cuando haya hecho constar al Instructor por escrito dicha designación.

11. Los plazos señalados, se contarán siempre desde que se produce la notificación y entendiéndose siempre de días hábiles.

Artículo 36º.

Una vez finalizadas las actuaciones y emitido el informe de la Comisión Deontológica, se elevarán a la Junta Directiva, para que adopte el Acuerdo correspondiente, dentro de los siguientes 30 días desde que la fuera remitido el mismo, con el correspondiente expediente disciplinario.

Cuando la dificultad de expediente así lo aconseje, o se hayan planteado cuestiones jurídicas, o cuando así lo considerara necesario la Junta Directiva, podrá solicitar informe al Asesor Jurídico de la Sociedad, si lo hubiere, o en su defecto al que se designe al efecto, quien evacuará su opinión dentro de los siguientes 7 días hábiles.

Artículo 37º.

Los acuerdos de la Junta Directiva al resolver los expedientes sancionadores, deberán ser motivados y refrendados en la primera Asamblea General que se celebre.

Artículo 38º.

Contra los acuerdos que la Junta Directiva adopte en materia disciplinaria, podrán ser recurridos por los interesados, en un plazo de 15 días hábiles, ante la misma, quien dispondrá de otros 15 días para su resolución definitiva.
El acuerdo que se adopte, podrá ser impugnado ante la jurisdicción ordinaria.

Artículo 39º - Autonomía Financiera

La Sociedad tendrá plena autonomía para la administración de sus propios recursos, con estricto cumplimiento de sus obligaciones y ajustándose al presupuesto previamente acordado.

Artículo 40º - Recursos Financieros

La Sociedad se nutrirá para el desarrollo de sus fines de los siguientes recursos:

1. Las cuotas anuales y las extraordinarias que fije la Junta Directiva, siguiendo las directrices de la Asamblea General, cada año se irán incrementando de acuerdo con lo acordado por la Junta Directiva, siguiendo las directrices generales de la Asamblea General.

2. Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones, etc. que puedan recibir de forma legal.

3. Los ingresos que obtenga la Sociedad mediante las actividades licitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

Artículo 41º - Contabilidad

Se llevará los registros y el control contable de acuerdo con la legalidad vigente y en particular adaptada al Plan General Contable y a los principios contables generalmente admitidos.

La Sociedad llevará los pertinentes libros de cuentas para el control y buen orden de la gestión financiera de la entidad.

Una vez acabado el ejercicio económico, serán practicados los correspondientes balances, cuentas de resultados y memoria anual explicativa que serán sometidos a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Juntamente con la documentación descrita en el anterior apartado será sometido a la Asamblea el presupuesto de ingresos y gastos correspondientes al siguiente ejercicio.

De todo ello se facilitará a los asociados un resumen suficientemente explicativo.

Artículo 42º - Liquidación del ejercicio anual.

El ejercicio social coincidirá con el año natural.

Una vez finalizado éste y estableciendo el estado de ingresos y gastos, si hubiera beneficios se revertirá en el patrimonio de la Sociedad. Si existiesen pérdidas, la Junta Directiva determinará la forma de cubrirlas, bien sea con una aportación extraordinaria de los socios, bien sea como estime más conveniente.

Artículo 43º - Pago de las cuotas

 

El domicilio legal del cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del asociado es la sede de la Sociedad.

A fin de facilitar esta obligación este cumplimiento será obligatorio domiciliar los pagos periódicos en una entidad bancaria o de crédito.

El importe de los recibos es indivisible, por lo cual su forma de pago no podrá fraccionarse ni efectuar entregas a cuenta.

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido se destinará a favor del Colegio de Huérfanos de Médicos, o en su defecto a fines que no desvirtúen su naturaleza ni lucrativa.

En todo caso no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

D. IGNACIO JESÚS DÁVILA GONZÁLEZ, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 20 de febrero de 2.004.

En Madrid, a 27 de febrero de 2.004.

PEDRO OJEDA FERNÁNDEZ, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados en sus artículos 27º y 28º para añadir la categoría de socio emérito, con sus derechos y limitaciones, aprobada en Asamblea General de los socios de fecha 28 de octubre de 2006.

En Madrid, a 2 de noviembre de 2006.

 

PEDRO OJEDA FERNÁNDEZ, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados en su artículo 8º para modificar la dirección social de la Asociación, aprobada en Asamblea General de los socios de fecha 19 de octubre de 2012.

En Madrid, 20 de octubre de 2012.

DARÍO ANTOLÍN AMÉRIGO, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados en su artículo 28º para modificar los derechos y deberes de los socios pre-numerarios y adheridos, aprobada en Asamblea General de los socios de fecha 25 de octubre de 2019.

En Madrid, 25 de octubre de 2019.

D.ª. CARMEN MARÍA ANDREU BALAGUER, Secretaria de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados en su artículo 8º para modificar  el domicilio social de la SEAIC y en su artículo 27º para especificar  con qué titulación  podrán ser socios numerarios y sustituir el diploma por un certificado acreditativo, aprobada en Asamblea General de los socios de fecha 8 de noviembre de 2024.

En Madrid, 18 de noviembre de 2024.

D.ª. CARMEN MARÍA ANDREU BALAGUER, Secretaria de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados en su artículo 20º para introducir las figuras de Vicepresidente primero y Vicepresidente segundo y reducir a 9 vocales;  en su artículo 22º para especificar  que la vacante del presidente será ocupada con carácter accidental por el Vicepresidente primero y en su defecto por el Vicepresidente Segundo; en su artículo 23º para incluir al Vicepresidente Segundo en los asuntos de trámite y realización de gestiones urgentes; en su artículo 24º para añadir la palabra “Primero” en las funciones del vicepresidente y definir las funciones del Vicepresidente Segundo; en su artículo 25º para añadir la palabra “Primero” en el ultimo párrafo, aprobado en Asamblea General de los socios de fecha 3 de octubre de 2025.

En Madrid, 3 de octubre  de 2025.

 

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