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II Edición micrófono abierto en investigación

OPEN MIC 2024

La Fundación de la SEAIC, en el marco del Simposio Internacional SEAIC que se celebrará del 6 al 9 de noviembre en Bilbao, convoca la segunda edición del Micrófono Abierto en Investigación.

¡Invitamos a los socios a compartir sus proyectos de investigación de forma dinámica y breve (5 minutos)!

El mejor proyecto recibirá 10.000 € para su realización y será invitado a presentar los resultados finales en el próximo Congreso SEAIC 2025.

 

Cómo participar:

Las personas interesadas deben completar este formulario y anexar la documentación solicitada antes del 1 de octubre de 2024.
Solo los proyectos preseleccionados podrán realizar su presentación.

Requisitos de los solicitantes:

El Investigador Principal (IP) debe ser miembro numerario o adherido de la SEAIC.
Prioridad para alergólogos de reciente formación e investigadores predoctorales ≤ 40 años.
El IP debe estar contratado por el Centro en el que se realizará el proyecto, o contar con un compromiso por escrito del responsable del Servicio.

Requisitos del Proyecto:

Duración máxima de 2 años sin financiación previa.
Enviar una memoria del proyecto (máximo 3 páginas)
Enviar CV breve del investigador principal.

Presentación del Proyecto:

La sesión de “Micrófono Abierto” será el viernes 8 de noviembre de 11:30 a 12:30 en la Sala 5B.
La presentación debe ser de un máximo de 5 minutos, con 3 minutos adicionales para preguntas del jurado.
Se podrán utilizar diapositivas en formato PowerPoint o similar.

 

El anuncio del ganador será en el acto constitucional previo al cóctel de clausura el viernes 8 de noviembre.

icono PDF Convocatoria Open Mic 2024 (3195 descargas )

Comunicado oficial SEAIC en apoyo a las movilizaciones contra el borrador del Estatuto Marco

La Junta Directiva de la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica (SEAIC), que agrupa a más de 1.800 profesionales, principalmente médicos especialistas en Alergología de los ámbitos público, privado y mixto, y que tiene como objetivo velar por los intereses profesionales, formativos, docentes, investigadores y científicos de sus asociados, manifiesta su rechazo al actual borrador de modificación del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (Ley 55/2003) proporcionado recientemente por el Ministerio de Sanidad.

Este posicionamiento está en la misma línea de las declaraciones presentadas por la Organización Médica Colegial (OMC), la Federación Española de Sociedades Científico Médicas (FACME), los distintos sindicatos de la profesión médica y múltiples Sociedades Científicas Médicas.

La SEAIC comparte que, en su versión actual, el borrador de modificación del Estatuto Marco no refleja ni resguarda adecuadamente las particulares condiciones laborales, formativas y de responsabilidad propias de la profesión médica. Por esta razón, manifestamos nuestro rechazo y solicitamos a las autoridades competentes que revisen, negocien y modifiquen el Estatuto con el fin de garantizar el reconocimiento y la adecuada protección del colectivo médico.

Por todo ello, queremos adherirnos a las diferentes concentraciones convocadas por las organizaciones sindicales que, en contra del actual borrador y reclamando un Estatuto propio para la profesión médica, se convocan estos días en las diferentes Comunidades Autónomas, y a la convocatoria en Madrid el sábado 22 de marzo de 12:00 a 14:00, bajo el lema “Por un estatuto propio de la profesión médica y facultativa”, que saldrá de la Plaza de las Cortes, frente al Congreso de los Diputados y la sede de la Organización Médica Colegial (OMC) y que transcurrirá hasta el Ministerio de Sanidad.

La Junta Directiva de la SEAIC anima a todos los médicos y profesionales sanitarios a participar activamente en las movilizaciones en defensa de sus derechos laborales y condiciones profesionales.

 

En Madrid, a 10 de marzo de 2025

 

Junta Directiva de la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica (SEAIC)

 

icono PDF Comunicado oficial SEAIC borrador del Estatuto Marco (1695 descargas )

Desarrollo Corporativo

Presidentes: Dr. Francisco Javier Montoro Lacomba
Dra. Mónica Antón Gironés
Vocales: 1. Dr. Carlos Colás Sanz
2. Dr. Ángel Moral de Gregorio
3. Dra. Ana Navarro Pulido
4. Dra. Paloma Poza Guedes
5. Dra. Matilde Rodríguez
6. Dra. Arantza Vega Castro
7. Dr. José Mª Vega Chicote

Actualizado el día 04/12/2023

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Protocolo Berinert Subcutáneo Profiláctico

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Alergia a medicamentos



Las reacciones adversas a medicamentos se definen como un “efecto perjudicial o no deseado que aparece tras la administración de un fármaco a las dosis normalmente utilizadas en el hombre para prevenir, diagnosticar y/o tratar una enfermedad”. La mayoría de los efectos adversos son hasta cierto punto predecibles. Las reacciones alérgicas a medicamentos son impredecibles y dependen de una respuesta inmunológica que no siempre es la misma. Por esto último, las manifestaciones son muy diversas, aunque lo más frecuente es la reacción cutánea generalizada.

Los medicamentos que con más frecuencia se relacionan con reacciones alérgicas son los antibióticos, entre los que destacan las penicilinas. También son frecuentes las reacciones a analgésicos y antiinflamatorios. En todo caso, cualquier fármaco puede ser una potencial causa de alergia. La frecuencia de reacciones alérgicas a medicamentos aumenta en relación directa con el mayor consumo de fármacos por parte de la población.

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Formación Continuada y Desarrollo Profesional

Presidente: Dr. Manuel Alcántara Villar
Vocales: 1. Dr. José Fernando Florido López
2. Dra. Alicia Habernau Mena
3. Dr. José Antonio Navarro Echeverría
4. Dra. Paloma Poza Guedes

Actualizado el día 04/12/2023

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Alergia a insectos



Los artrópodos son animales invertebrados de pequeño tamaño caracterizados por poseer un esqueleto externo y patas articuladas. Constituyen aproximadamente el 75% del reino animal e incluyen principalmente los insectos y los arácnidos.

La picadura se define como la lesión originada por la penetración de un aparato agresor en el interior de la piel, que ocurre a consecuencia de un acto que tiene como finalidad la introducción de un veneno (artrópodos venenosos) o para obtener fluidos procedentes de la víctima (artrópodos hematófagos). Entre los primeros destacan insectos como las abejas, las avispas y las hormigas, y arácnidos como las arañas y los escorpiones. Los hematófagos comprenden entre otros a los mosquitos y tábanos, chinches, pulgas y garrapatas.

Venenosos Hematófagos
Insectos Himenópteros
(abejas, avispas y hormigas)
Dípteros (mosquitos y tábanos)
Hemípteros (chinches)
Sifonápteros (pulgas)
Arácnidos Arañas
Esporpiones
Garrapatas
Miriápodos Escolopendra



Las reacciones a picaduras suelen ser locales, con picor, enrojecimiento y edema circunscrito en la zona donde pica el artrópodo. En personas susceptibles puede producirse hinchazón intensa y de larga duración, aunque esto generalmente no conlleva riesgos de reacción grave.

Las reacciones alérgicas de importancia médica son las denominadas reacciones sistémicas o generalizadas, que se manifiestan por picor y erupción a distancia de la picadura o por toda la extensión de la piel y en ocasiones dificultad para respirar y alteración del nivel de conciencia. Estas reacciones suelen ocurrir por picaduras de himenópteros (abejas y avispas).

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Recordatorio Simposio de Sevilla

Estimados socios,

El comité organizador local del Simposio de Sevilla SEAIC 2015 (22-24 de Octubre) ha elaborado una nota recordatoria de la particularidad del inicio del mismo el Jueves 22 a las 15:30, con el Simposio de Urticaria Crónica, que se adjunta por si fuera de vuestro interés.

Un cordial saludo

Darío Antolín Amérigo
Secretario de la Junta Directiva de la SEAIC

icono PDF Recordatorio Simposio de Sevilla 2015 (2417 descargas )

Relaciones Internacionales

Presidente: Dr. Joaquín Sastre Domínguez

Actualizado el día 04/12/2023

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Técnica de Congresos

Presidenta: Dra. Nancy Ortega Rodríguez
Vocal-tesorero: Prof. Moisés Labrador Horrillo
Vocal: Dr. Lluís Marqués Amat
Vocal: Dr. José Antonio Navarro Echeverriaç

Actualizado el día 02/12/2024

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Contacto


    Mensaje para la Fundación:

    Nombre

    e-Mail

    Asunto

    Mensaje

    Los datos de carácter personal proporcionados serán tratados por la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ALERGOLOGIA E INMUNOLOGIA CLINICA (SEAIC) como responsable de esta web: www.seaic.org con la finalidad enviar consultas a la secretaría o al webmaster para asuntos relacionados con sus respectivas competencias o de gestionar la solicitud que realizas en este formulario de contacto. Derechos: Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento de sus datos dirigiéndose a rgpd@seaic.org, así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control (AEPD). Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en el apartado política de privacidad de nuestra web.
    La SEAIC no es un centro médico y por tanto las consultas de índole médica enviadas a través del formulario serán eliminadas y no contestadas. Le recomendamos que use el directorio de centros para encontrar al profesional sanitario más cercano.

    He leído y acepto la política de privacidad.


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    Urticaria crónica

    Seguimiento del urticaria crónica en teleconsulta

    Requisitos

    • Diagnóstico anterior de urticaria crónica mediante visita presencial con especialista.
    • Disposición de teléfono o Internet.
    • No sufrir ninguna discapacidad que impida usar ninguno de estos sistemas.
    • El paciente menor de <16 años debe estar acompañado por un progenitor o persona responsable.
    • Consentimiento verbal o escrito del paciente o tutor legal, que debe reflejarse en la historia clínica. Actualmente la normativa no exige el consentimiento por escrito.

    Fase de preparación

    Envío de correo electrónico o mensaje de texto en aplicación segura al menos 1 semana antes con:

    • Fecha y hora de la visita.
    • Cuestionario de calidad de vida (CU-Q2oL), con instrucciones de su cumplimentación el mismo día de la consulta.
    • Escala Urticaria Control Test (UCT) con instrucciones de su cumplimentación el mismo día de la consulta.
    • Numero de antihistamínicos orales diarios y su dosis.
    • Valoración de pruebas complementarias, si estas han sido solicitadas en la visita presencial anterior.

    Esta fase puede estar dirigida a una visita de revisión ya programada o a una visita solicitada por el propio paciente para resolver dudas o abordar una reagudización de la enfermedad.

    El departamento de alergia deberá disponer de un servicio de mensajería segura para que el paciente pueda solicitar una visita en cualquier momento.

    Consulta telemática

    Se realiza mediante llamada telefónica o plataforma para videoconsultas. Se aconseja realizar consultas síncronas aunque la disposición de consultas asíncronas puede ayudar a mejorar la accesibilidad del sistema y su usabilidad para el paciente. Durante el su desarrollo de la consulta se abordarán los siguientes aspectos:

    Iniciar siempre la consulta presentándonos

    Control actual de la urticaria: Se evalúan el UAS7 y UCT, la presencia de síntomas nocturnos con su afectación al sueño, el número de reagudizaciones sufridas desde la última visita, las posibles visitas a urgencias, necesidad de toma de alguna dosis más de antihistamínico de rescate y de corticoesteroides orales. Preguntar siempre por tolerancia al ejercicio/esfuerzo y práctica actual de deporte/tipo.

    Evaluación de la adhesión terapéutica: Dentro del UAS7, si se ha saltado alguna dosis.

    Evaluación de tratamiento con fármaco biológico en urticaria crónica (si pertinente): Interrogar sobre posibles efectos adversos inmediatos y tardíos, cumplimiento de las dosis, deseo de administración hospitalaria o domiciliaria y registro de número de dosis administradas desde inicio o última revisión. La disposición de sistemas de recordatorios a los pacientes con las fechas recomendadas de administración puede mejorar la adhesión.

    Evaluación de factores agravantes: Interrogatorio sobre posibles signos y síntomas de infección (síntomas nasales, óticos o faríngeos, fiebre, malestar), estrés psicológico, ansiedad-depresión, introducción de nuevos fármacos, AINES, privación del sueño, alergia alimentaria, embarazo, urticaria física reproducible (dermografismo, frio/calor, presión, vibración, colinérgica …).

    Solicitud de pruebas complementarias si se considera necesario: hemograma (ver volumen plaquetario medio y recuento de basófilos), proteína C-reactiva, VSG, anticuerpos antitiroideos, anticuerpos antinucleares, IgE total y dímero D.

    Evaluación y ajuste del tratamiento: Adecuar el tratamiento en función de la situación actual de la enfermedad y el riesgo futuro de reagudización, lo que podría contemplar su mantenimiento, aumento o reducción de dosis del medicamento la mediación.  Abordar de forma específica los factores agravantes actuales y las comorbilidades, y considerar la necesidad de una visita presencial temprana.  

    Actualizar o cambiar tratamiento sintomático si lo precisa en receta electrónica.

    Programación de la siguiente visita: Programar la próxima cita en función del resultado de la consulta actual y la gravedad de la urticaria:

    • En urticaria severa programar nueva consulta telemática al cabo de 15-30 días.
    • En urticaria moderad programar consulta telemática a los 2 meses.
    • En urticaria leve programar consulta telemática a los 3 meses.
    • En urticaria controlada programar consulta en 6 meses.
    • Empeoramiento de urticaria previa, consulta en 1 mes.

    Dentro de esta programación pueden solicitarse pruebas complementarias si se considera necesario y que el paciente podrá aportar en una próxima consulta telemática o presencial.

    Si tras 1 año de buen control de urticaria, sin precisar antihistamínicos, dar alta y recomendar únicamente consultar de nuevo en caso de reactivación.

    Valorar realizar prueba de tolerancia oral con AINES selectivos de la COX2 en caso de historia de ECEA (enfermedad cutánea exacerbada por AINE).

    Tras un ingreso hospitalario o visita a urgencias por una agudización de una urticaria es recomendable una consulta telemática a los 7 días.

    La consulta remota debe quedar siempre reflejada en la historia clínica del paciente.

    Finalizar siempre la consulta preguntando si queda alguna pregunta por responder.

    Triaje de la urticaria

    Requisitos

    • Presencia de signos o síntomas compatibles con urticaria en paciente no diagnosticado de urticaria crónica (lesineslesiones habonosas pruriginosas, de menos de 24 horas de duración, sin dejar marca residual, generalizadas)
    • Disposición de teléfono o Internet.
    • No sufrir ninguna discapacidad que impida usar ninguno de estos sistemas.
    • El paciente menor de <16 años debe estar acompañado por un progenitor o persona responsable.
    • Consentimiento verbal o escrito del paciente, que debe reflejarse en la historia clínica. Actualmente la normativa no exige el consentimiento por escrito.

    Seguimiento de urticaria crónica en consulta asíncrona

    Debe disponerse de correo electrónico seguro como mail corporativo.

    • Enviar cuestionarios de urticaria.
    • Enviar informes actualizados.
    • Enviar nuevos planes de tratamiento.
    • Enviar App sugeridas.

    Apps y páginas web en relación con urticaria crónica

    UrticariAPP: https://apps.apple.com/es/app/urticariapp-control-urticaria/id1172388402

    La telealergología y la IA impulsan el futuro de la alergología

    En el 35º Congreso Nacional de la SEAIC, los expertos señalan que

    La telealergología y la IA impulsan el futuro de la alergología.

    • La telealergología y la inteligencia artificial marcan el inicio de una nueva era en el tratamiento de las enfermedades alérgicas, optimizando la atención médica y mejorando la eficiencia del sistema sanitario.
    • El concepto ‘Human in the loop’ resalta cómo la intervención humana sigue siendo esencial en el tratamiento de la patología alérgica, con el apoyo de tecnologías innovadoras.
    • El futuro de la telealergología es prometedor, aunque persisten retos por superar para lograr una atención completamente digitalizada y personalizada.

    LA TELEALERGIA Y LA IA IMPULSAN EL FUTURO DE LA ALERGOLOGIA (875 descargas )

     

    Capítulo IV

    Régimen Disciplinario

    Artículo 30º

    La Junta Directiva será la competente para conocer de las distintas infracciones señaladas en el artículo 31 de los presentes Estatutos, cuya corrección se ajustará al procedimiento que se establece en los artículos siguientes.
    La Junta Directiva, podrá actuar de oficio, o por denuncia de un tercero, con independencia que sea persona física o Jurídica.
    Las faltas leves podrán ser corregidas por el Presidente de la Sociedad, previa autorización de la Junta Directiva, y oyendo al supuesto infractor.
    Las faltas prescribirán al año de su comisión, salvo que se haya procedido a su corrección, bien mediante la iniciación de una información reservada, o del correspondiente expediente disciplinario.

    Artículo 31º

    Las infracciones serán calificadas de leves, graves y muy graves, con arreglo a la tipificación siguiente.

    1.- Son infracciones muy graves:

    a)  La ejecución de algún acto que contradiga, impida o dificulte el cumplimiento de los objetivos y fines sociales.
    b)  La conducta pública reprobable, y la que constituya grave detrimento para el prestigio de la Sociedad o para el de alguno de los Miembros.
    c)  Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas graves.
    d)  Pertenecer o actuar a través de Sociedades Mercantiles que capten su clientela a través de Publicidad organizada, en clara competencia desleal con el resto de sus compañeros.
    e)  Participar en Asambleas u otros actos, cuyos programas y objetivos sean contrarios a los intereses de nuestra Sociedad.
    f)  Actuar bajo la supuesta cobertura de titulaciones, que no se posean y cualesquiera otras conductas dolosas, constitutivas de delitos.

    2.- Son infracciones graves:

    a)  El incumplimiento doloso de los acuerdos de las Juntas General y Directiva.
    b)  El incumplimiento esencial de los cometidos y gestiones específicamente asignados.
    c)  La inhibición y falta de participación reiterada, sin justificación adecuada, en las actividades que promueva la Sociedad.
    d)  Haber sido sancionado por dos infracciones leves.

    3.- Son infracciones leves:

    a)  El incumplimiento por negligencia de los acuerdos adoptados por la Junta General o la Junta Directiva.
    b)  La falta de cooperación al cumplimiento de los fines sociales, cuando por su poca entidad tal omisión no imposibilite o dificulte la realización de estos.
    c)  La incorrección con los socios o con terceros, cuando, en éste último caso, afecte a la Sociedad o a sus componentes.
    d)  El incumplimiento de los deberes y obligaciones estatutarias inherentes a la condición de socio, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.

    Artículo 32º

    Las sanciones que podrán imponerse por razón de las infracciones son las siguientes:

    1.  Expulsión de la Sociedad.
    2.  Suspensión de la condición que ostente el sancionado por un período máximo de un año.
    3.  Inhabilitación por período de uno a cuatro años para ejercer cargos directivos o representar públicamente a la Sociedad.
    4.  Amonestación escrita.

    Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes y a la reiteración en la conducta infractora.
    La sanción de expulsión sólo podrá imponerse por la comisión de falta muy grave.
    La suspensión de derechos societarios y la de inhabilitación para ejercer cargos directivos y de representación podrá imponerse por la comisión de falta muy grave o grave.
    La amonestación escrita podrá imponerse por la comisión de falta grave o leve.

    Artículo 33º

    La Junta Directiva, actuando bien de oficio, bien a instancia de cinco de sus miembros, será la competente para conocer de las distintas infracciones, que resultan del precedente artículo 31, a excepción de las leves, respecto de las que no, lo será el Presidente de la misma, quien podrá oír, si lo estima oportuno, al supuesto infractor, antes de emitir su veredicto.

    Artículo 34º

    La Junta Directiva, procederá a designar entre los miembros de la Sociedad, una Comisión Deontológica, que habrá de informar de todos los expedientes sancionadores que se instruyan.
    Para poder ser designado miembro de la Comisión Deontológica, se requerirá tener una antigüedad de, al menos, 10 años en la Sociedad; no haber sido sancionado con anterioridad y estar al corriente en sus obligaciones como asociado.
    El mandato de dicha Comisión será el mismo que el de la Junta Directiva, sin perjuicio de que podrán ser reelegidos, total o parcialmente, por las nuevas Juntas Directivas entrantes.
    Estará compuesto por, al menos, cinco miembros, y sus decisiones habrán de adoptarse por mayoría simple, y será presidida por la persona que resulte elegida entre sus miembros, y en su defecto, por el de mayor antigüedad en la Sociedad, y en  caso de igualdad, el de más antigüedad como colegiado, y de persistir dicha igualdad, el de más edad.
    Se elegirá, asimismo un Secretario, que levantará acta de todas las reuniones de la Comisión Deontológica y que será el encargado de tramitar los expedientes que pudieran estar pendientes en la misma. Para su elección y, en su caso, designación provisional, se seguirá el mismo procedimiento que para el Presidente, pero refiriéndose siempre y en todo caso, al más joven.
    De producirse alguna vacante, será inmediatamente cubierta por la Junta Directiva.
    Una vez aceptado el cargo, no podrá renunciarse al mismo, salvo causa justificada a criterio de la Junta Directiva, o cause baja en la Sociedad, de acuerdo con las causas previstas en el artículo 33 de los presente Estatutos.

    Artículo 35º

    El procedimiento sancionador se ajustará a las siguientes normas:

    1.  Conocida, bien de oficio ó de denuncia, la comisión de una falta, la Junta Directiva designará de entre sus miembros a un Instructor y Secretario.
    Esto no obstante, podrá tramitar una información reservada, para lo cual oirá previamente al supuesto infractor, tras lo cual, adoptará el acuerdo de incoar expediente disciplinario, con la designación de Instructor y Secretario, o, en su caso, de archivo, para lo cual se requerirá el informe de la Comisión Deontológica.
    Si ésta mostrara su conformidad, se procederá al archivo del expediente. En caso de disconformidad, la Junta Directiva resolverá.
    2.  Del acuerdo de incoación de expediente disciplinario, y de la designación de Instructor y Secretario, se notificará al interesado al objeto de poder recusarlos, para lo que dispondrá de un plazo de 7 días.
    El cargo de Instructor y Secretario, será de obligada aceptación, salvo que tuviera motivos de abstención, o que su recusación por el expedientado fuere aceptada por la Junta Directiva.
    3.  Sólo serán consideradas causas de abstención o recusación, el parentesco dentro del cuarto grado en caso de consanguinidad o de afinidad dentro del segundo; la amistad intima o enemistad manifiesta, o tener interés personal en el asunto de que se trate.
    4.  El Instructor dispondrá del plazo de 2 meses, contados desde la finalización del de recusación, para la tramitación del expediente.
    De cualquier forma, en supuestos de dificultad en su tramitación, o ante causas justificadas, podrá ampliarse dicho plazo por la Junta Directiva, previa petición del Instructor.
    5.  El Instructor podrá acordar la práctica de cuantas diligencias o pruebas  estime oportuno realizar, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaria de la Sociedad.
    De practicarse alguna prueba testifical, se dará traslado al expedientado para poder formular las preguntas o repreguntas que estime oportunas en su defensa.
    Esto no obstante, y con carácter obligatorio habrá de oírse al denunciante, o a su representante legal si fuera persona jurídica, y al expedientado, así como la incorporación del expediente de información reservada que se hubiese practicado si lo hubiere.
    6.  Cuando la tramitación del expediente lo permita, el Instructor formulará Pliego de Cargos al expedientado, quien dispondrá de un plazo de 10 días, para formular el correspondiente Pliego de Descargos, en el que podrá proponerlos medios probatorios que a su derecho conviniere, cuya práctica será necesaria, salvo que el Instructor lo rechace por causas justificadas y motivadas, y dándosele vista de lo actuado.
    7.  Concluida las pruebas que el Instructor considerare oportuno practicar, y en su caso, la que el expedientado hubiere propuesto, se dictará una Resolución, de la que sedará traslado al expedientado, quien dispondrá de un plazo de 8 días, para formular Alegaciones.
    8.  Evacuado el trámite de Alegaciones, o concluido dicho plazo, sin formular alguna, se dará por concluido el expediente, el cual se elevará a la Comisión Deontológica para emitir su preceptivo informe.
    9.  La Comisión Deontológica, elevará su informe, dentro de los 15 días siguientes a su remisión del expediente, y delo que dará traslado a la junta Directiva.
    10.  El expedientado, podrá intervenir en el examen de los testigos que depongan en el expediente, así como designar un Letrado que le defienda, el cual podrá intervenir en todas las pruebas que se practiquen, sin que para ello sea preciso la presencia del propio interesado, siempre y cuando haya hecho constar al Instructor por escrito dicha designación.
    11.  Los plazos señalados, se contarán siempre desde que se produce la notificación y entendiéndose siempre de días hábiles.

    Artículo 36º

    Una vez finalizadas las actuaciones y emitido el informe de la Comisión Deontológica, se elevarán a la Junta Directiva, para que adopte el Acuerdo correspondiente, dentro de los siguientes 30 días desde que la fuera remitido el mismo, con el correspondiente expediente disciplinario.
    Cuando la dificultad de expediente así lo aconseje, o se hayan planteado cuestiones jurídicas, o cuando así lo considerara necesario la Junta Directiva, podrá solicitar informe al Asesor Jurídico de la Sociedad, si lo hubiere, o en su defecto al que se designe al efecto, quien evacuará su opinión dentro de los siguientes 7 días hábiles.

    Artículo 37º

    Los acuerdos de la Junta Directiva al resolver los expedientes sancionadores, deberán ser motivados y refrendados en la primera Asamblea General que se celebre.

    Artículo 38º

    Contra los acuerdos que la Junta Directiva adopte en materia disciplinaria, podrán ser recurridos por los interesados, en un plazo de 15 días hábiles, ante la misma, quien dispondrá de otros 15 días para su resolución definitiva. El acuerdo que se adopte, podrá ser impugnado ante la jurisdicción ordinaria.

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    Capítulo V

    Régimen Económico-Financiero

    Artículo 39º
    Autonomía financiera

    La Sociedad tendrá plena autonomía para la administración de sus propios recursos, con estricto cumplimiento de sus obligaciones y ajustándose al presupuesto previamente acordado.

    Artículo 40º
    Recursos financieros

    La Sociedad se nutrirá para el desarrollo de sus fines de los siguientes recursos:

    1.  Las cuotas anuales y las extraordinarias que fije la Junta Directiva, siguiendo las directrices de la Asamblea General, cada año se irán incrementando de acuerdo con lo acordado por la Junta Directiva, siguiendo las  directrices generales de la Asamblea General.
    2.  Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones, etc. que puedan recibir de forma legal.
    3.  Los ingresos que obtenga la Sociedad mediante las actividades licitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

    Artículo 41º
    Contabilidad

    Se llevará los registros y el control contable de acuerdo con la legalidad vigente y en particular adaptada al Plan General Contable y a los principios contables generalmente admitidos.
    La Sociedad llevará los pertinentes libros de cuentas para el control y buen orden de la gestión financiera de la entidad.
    Una vez acabado el ejercicio económico, serán practicados los correspondientes balances, cuentas de resultados y memoria anual explicativa que será sometidos a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
    Juntamente con la documentación descrita en el anterior apartado será sometido a la Asamblea el presupuesto de ingresos y gastos correspondientes al siguiente ejercicio.
    De todo ello se facilitará a los asociados un resumen suficientemente explicativo.

    Artículo 42º
    Liquidación del ejercicio anual

    El ejercicio social coincidirá con el año natural.
    Una vez finalizado éste y estableciendo el estado de ingresos y gastos, si hubiera beneficios se revertirá en el patrimonio de la Sociedad. Si existiesen pérdidas, la Junta Directiva determinará la forma de cubrirlas, bien sea con una aportación extraordinaria de los socios, bien sea como estime más conveniente.

    Artículo 43º
    Pago de las cuotas

    El domicilio legal del cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del asociado es la sede de la Sociedad.
    A fin de facilitar esta obligación este cumplimiento será obligatorio domiciliar los pagos periódicos en una entidad bancaria o de crédito.
    El importe de los recibos es indivisible, por lo cual su forma de pago no podrá fraccionarse ni efectuar entregas a cuenta.

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    Capítulo VI

    Disolución

    Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
    En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido se destinará a favor del Colegio de Huérfanos de Médicos, o en su defecto a fines que no desvirtúen su naturaleza ni lucrativa.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL

    En todo caso que no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

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    Ácaros



    Los ácaros son artrópodos de muy pequeño tamaño, no visibles a simple vista. Se clasifican dentro de la clase de los arácnidos, donde también se incluyen otros artrópodos bien conocidos como las arañas y los escorpiones. A diferencia de éstos, los ácaros son inofensivos ya que no pican ni transmiten enfermedades.
    acaro
    Los ácaros del polvo doméstico (Dermatophagoides) son muy comunes y constituyen una de las causas más frecuentes de alergia respiratoria. En general crecen en ambientes con una humedad superior al 70% y a una temperatura óptima en torno a los 25ºC. Se alimentan de residuos orgánicos, sobre todo restos de piel muerta, por lo que se encuentran fundamentalmente en colchones, mantas, almohadas, alfombras, moquetas y muebles tapizados. Su población aumenta significativamente en zonas costeras.

    Cómo evitarlos

    Las personas alérgicas a los ácaros deben tener en cuenta una serie de medidas preventivas fundamentales para controlar la aparición de los síntomas. Estas medidas se aplicarán, en la medida de lo posible, en los lugares del entorno habitual del paciente, con especial atención a su domicilio.

    Es aconsejable retirar alfombras y/o moquetas, además de evitar la acumulación de mantas, peluches y libros en exceso. También es recomendable prescindir del uso de colchones y almohadas de lana. Son medidas útiles cubrir colchones y almohadas con un protector impermeable a los ácaros y lavar las sábanas y mantas semanalmente en agua caliente.

    Se recomienda mantener una humedad relativa por debajo del 60%, evitando el uso de humidificadores ambientales. También debe evitarse la estancia prolongada en ambientes húmedos y lugares que hayan permanecido cerrados durante largo tiempo (sótanos, bodegas, trasteros, etc.).

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    Anisakis



    El Anisakis es un parásito del tracto digestivo de los mamíferos marinos, particularmente los cetáceos. Su ciclo vital comprende 4 estadios larvarios con varios hospedadores intermediarios.

    Ciclo biológico de Anisakis simplex
    Ciclo biológico de Anisakis simplex

    El hombre entra en contacto con el Anisakis al consumir pescados y cefalópodos que tienen el parásito en su tercer estadio larvario, siendo lo que se denomina un hospedador accidental o aberrante. Es decir, no formamos parte imprescindible del ciclo biológico necesario para la supervivencia y maduración del Anisakis.

    Prácticamente todos los pescados y cefalópodos que consumimos habitualmente pueden tener la larva de Anisakis. Algunos estudios en España encuentran un porcentaje de parasitación superior al 80% en pescados de importancia comercial como la merluza o la bacaladilla.

    Anisakis simplex
    Anisakis simplex

    Las reacciones alérgicas al Anisakis (urticaria, angioedema y anafilaxia) son consecuencia del consumo de pescados o cefalópodos que contienen la larva viva, de forma que ésta se adhiere a la mucosa del estómago secretando sustancias que ocasionan la reacción. En casi todos los casos la larva muere y se elimina, aunque nuevas exposiciones por el consumo de pescados parasitados pueden ocasionar reacciones episódicas recurrentes.

    Un resultado positivo en las pruebas de alergia indica que el paciente ha estado en contacto con Anisakis y está sensibilizado, pero no que lo tenga en ese momento.

    Cómo evitarlo

    La larva sobrevive en el pescado no suficientemente cocinado, por lo que se recomienda seguir las siguientes precauciones:

    • Evitar el consumo de pescados crudos o semicrudos (boquerones en vinagre, ahumados, marinados, salazones, semiconservas, platos japoneses, etc), además de cefalópodos (pulpo, sepia, calamar).

    • Consumir pescados preferiblemente congelados. Si compra el pescado fresco, antes de consumirlo es recomendable su congelación durante un periodo mínimo de 24 horas a una temperatura de -20ºC.

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    Himenópteros



    Los himenópteros (abejas, avispas y hormigas) son insectos caracterizados por tener dos pares de alas membranosas y el ovopositor modificado en forma de un aguijón que les sirve para inyectar veneno con fines defensivos.
    Avispa del género Vespula

    La mayoría de las especies de himenópteros son inofensivas para el hombre. Generalmente sólo pican cuando se ven amenazadas e inyectan cantidades variables de veneno. Un dato de especial relevancia en la identificación de la picadura es que las avispas pueden extraer el aguijón y volver a usarlo. En la picadura de abeja, sin embargo, el aguijón se queda anclado en la piel y al intentar sacarlo el insecto sufre desgarros que le causan la muerte. Las reacciones que producen se clasifican en locales y sistémicas.

    Las reacciones locales más habituales consisten en dolor inmediato y tumefacción de unos pocos centímetros, seguido de picor que puede durar varios días. Las denominadas “reacciones locales aumentadas” tienen una extensión mayor de 10 cm y duran más de 24 horas.

    Las reacciones sistémicas o generalizadas se caracterizan por la presencia de síntomas a distancia del lugar de la picadura (erupción cutánea generalizada, edema facial, dificultad respiratoria, alteración del nivel de consciencia, etc.). Cuando existe una reacción generalizada grave e inmediata, con compromiso vital, hablamos de “reacción anafiláctica”.

    Cómo evitarlos

    Debemos saber que el riesgo de sufrir picaduras de himenópteros es mayor durante los meses de primavera y verano. La mayoría de estos insectos son atraídos por colores llamativos y olores fuertes.

    Al realizar actividades al aire libre es recomendable:

    • Utilizar calzados cerrados y ropas no excesivamente amplias.
    • Usar vestimenta de colores discretos, preferiblemente blanco, beige, marrón o verde.
    • Evitar el uso de colonias, lociones o jabones perfumados.
    • Evitar comer o cocinar en exteriores.
    • Evitar aproximarse a basureros u otros lugares que puedan tener restos de comida.

    Cuando viaje en automóvil mantenga cerradas las ventanillas. Antes de introducirse en el vehículo, compruebe que no hay insectos en su interior. Evite movimientos bruscos y violentos cuando tenga alguno de estos insectos cerca y no intente eliminarlos personalmente.

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    Inmunoterapia con alérgenos

    Un tratamiento personalizado

    La inmunoterapia con alérgenos o la vacuna de la alergia es el único tratamiento específico porque se prescribe de forma personalizada según el tipo de alergia que tiene el paciente. Este tratamiento tiene la capacidad de modificar las enfermedades alérgicas.

    En Alergología, la tolerancia inmunológica se refiere al estado de respuesta inmunológica activa formado por una compleja interacción entre células inmunológicas, tejidos y mediadores. Esta tolerancia inmunológica se alcanza con la inmunoterapia con alérgenos.

    Efectos de la inmunoterapia con alérgenos en el sistema inmunológico

    La inmunoterapia específica con alérgenos o las vacunas de la alergia, inducen la producción de células T reguladoras que son un grupo especial de linfocitos T CD4+ las cuales se reconocen por su capacidad para suprimir respuestas inmunológicas mediante la producción de citosinas (como la IL-10 y el TGF-b [factor de crecimiento transformador beta]) y de moléculas de superficie inhibidoras (como antígeno 4 del linfocito T citotóxico [CTLA4] y la proteína de muerte celular programada conocida como PD-1).

    La inmunoterapia con alérgenos aumenta la actividad de las células T reguladoras. Tras un curso exitoso de tratamiento de inmunoterapia con alérgenos, bajo el estímulo de las células T reguladoras se consigue que las células B disminuyan la producción de IgE y empiecen a producir IgG4 consiguiendo aumentar el umbral de activación al que los mastocitos y basófilos se degranulan siendo este proceso lo que explica la desensibilización temprana que ocurre desde el inicio de la inmunoterapia con alérgenos.

    Posteriormente, se ha observado una disminución de mastocitos y eosinófilos infiltrando tejidos específicos y este proceso sucede progresivamente y se conoce como desensibilización tardía; también parte de la tolerancia inmunológica.

    En la tolerancia inmunológica, la disminución de la IgE responde a los cambios en las células T de memoria específica y en la disminución de las respuestas de las células B; así como sucede una regulación a la baja de los umbrales de activación de los mastocitos y los basófilos que ocurren como resultado de una exposición a la inmunoterapia específica con alérgenos por vía subcutánea o sublingual, y como resultado final se consigue la supresión de los síntomas alérgicos.

    En resumen, la inmunoterapia con alérgenos ofrece los siguientes beneficios:
    – Ha demostrado que puede reducir el uso de la medicación porque disminuye los síntomas de la alergia
    – Es el único tratamiento que ha demostrado inducir tolerancia alérgeno-específica durante el tratamiento y que se mantiene a largo plazo tras haber suspendido el tratamiento
    – Tiene la capacidad de prevenir el desarrollo de nuevas enfermedades alérgicas

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