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Pautas para una correcta transición del paciente niño-adolescente a adulto

Los adolescentes y adultos jóvenes alérgicos y/o asmáticos, representan un gran número de pacientes en la especialidad de Alergología. Por ello la Academia Europea de Alergología e Inmunología Clínica (EAACI) publicó en junio de 2020 unas pautas de manejo para este grupo de edad.

Este periodo de la vida es particularmente especial ya que tienen lugar numerosos cambios  vitales en distintos ámbitos como educación, trabajo, viajes y establecimiento de relaciones personales más maduras. A esto se le suma el cambio de atención médica de la edad pediátrica a la adulta y una pérdida de miedo a lo desconocido, que puede conllevar un peor seguimiento médico y hospitalizaciones más frecuentes.

Por eso se recomienda una adquisición progresiva de conocimientos y habilidades sobre su enfermedad que permitan aumentar la responsabilidad en el autocuidado. Aunque está convenido que se empiece en la primera etapa de la adolescencia, este umbral ha de ser adaptado a las características del paciente: desarrollo físico y psicológico, coexistencia de varias enfermedades alérgicas, adherencia al tratamiento, circunstancias socio-económicas familiares y conocimientos sobre la enfermedad hasta ese momento.

En general se trata de:

  • Inicio precoz entre los 11 y 13 años.
  • Manejo multidisciplinar y estructurado.
  • Asegurarse de que entienden su enfermedad y tienen recursos fácilmente disponibles a su alcance.
  • Seguimiento activo por parte del clínico de su enfermedad y de la adherencia al tratamiento.
  • Discutir las implicaciones para su educación y futuro trabajo.

Las recomendaciones específicas para alérgicos y asmáticos son:

  • Simplificar las pautas de tratamiento y usar recordatorios (folletos, páginas web, audios).
  • Centrarse en las áreas donde no se sientan seguros e involucrar a sus amigos en el entrenamiento.
  • Identificar aspectos psicológicos y socioeconómicos que impacten negativamente en el control de la enfermedad y en su calidad de vida.
  • Involucrar a la familia para que dé autonomía al paciente.
  • Animar al paciente a que sus amigos sepan de su alergia y asma.

 

Roberts, G, Vazquez‐Ortiz, M, Knibb, R, et al. EAACI Guidelines on the effective transition of adolescents and young adults with allergy and asthma. Allergy. 2020; 75: 2734– 2752.

Si quieres leer el documento completo pincha Aquí (versión sólo en inglés).

 

Silvia Veza Perdomo. Médico Adjunto. Hospital Universitario de Getafe. Madrid. Comité de Alergia Infantil SEAIC.

Utilidad del Diagnóstico Molecular en Alergia a Alimentos

La alta prevalencia de la alergia a los alimentos y  el importante impacto socioeconómico de esta patología sobre los pacientes, el sistema sanitario y la sociedad hace imprescindible poder contar con herramientas de diagnóstico validadas. La primera línea de diagnóstico en la alergia  a los alimentos es la historia clínica adecuada y la demostración de anticuerpos de clase IgE frente a los alimentos implicados, mediante prueba cutánea o determinación de IgE específica. Sin embargo, está única aproximación no es siempre concluyente, ni para el propio diagnóstico ni para establecer el riesgo futuro del paciente. La confirmación ideal, es la prueba de exposición frente al alérgeno implicado, realizada en condiciones de doble ciego y controlada con placebo, tipo de metodología que consume tiempo, recursos y no está exenta de reacciones que pueden ser graves, por lo que se convierten en estudios difíciles de realizar en la práctica clínica. Las técnicas de diagnóstico fundamentadas en la identificación de los alérgenos moleculares de los alimentos, comúnmente denominada como diagnóstico por componentes, ha permitido la identificación de fenotipos clínicos en cuanto a la gravedad de la respuesta clínica y la detección de las moléculas alergénicas responsables de la reactividad cruzada entre los alimentos.  En la última década se ha avanzado en la identificación de los alérgenos mayores, sin embargo, el valor diagnóstico y la utilidad clínica del diagnóstico por componentes aún no está establecido.

Determinar la validez del diagnóstico por componentes en la alergia a los siguientes grupos de alimentos: leche, trigo, cacahuete, soja, frutos secos, pescados y maricos, así como estimar  el coste-efectividad del diagnóstico por componentes  en comparación con  las técnicas convencionales, y por último, resumir la evidencia de la capacidad del diagnóstico por componentes de predecir la gravedad de las reacciones alérgicas han sido los objetivos de una revisión sistemática recientemente publicada (Diagnostic accuracy, risk assessment, and cost-effectiveness of component-resolved diagnostics for food allergy: A systematic review. Flores Kim J, McCleary N, Nwaru BI, Stoddart A, Sheikh.  Allergy. 2018 Jan 10. doi: 10.1111/all.13399).

Los autores pudieron incluir un total de 11 artículos elegibles entre más de 7000 artículos revisados. Los componentes moleculares evaluados fueron: para la leche de vaca (Bos d4, Bos d 4, Bos d 5, Bos d 8,  y las caseínas); para el huevo (Gal d 1, Gal d 2, Gal d 3, Gal d 4); para el cacahuete (Ara h 1, Ara h 2, Ara 3, Ara h 6, Ara h 8,  Ara h 9); para la avellana ( Cor a 1, Cor a 8, Cor a 9, Cor a 14, Bet v 1, Bet v 2); para la gamba (Pen a 1, Lit v 1, Lit v 4), no se encontraron estudios válidos para trigo, soja y pescados. Los componentes con  mejor validez diagnóstica teniendo en cuenta  el binomio sensibilidad- especificidad han sido: Bos d 4 para Leche de vaca (62.0%- 87.5%),  para huevo Gal d 1 (84.2%- 89.8%) para huevo cocido  y  60.6%-97,1%  para huevo crudo, para cacahuete Ara 6 (94.9%-95.1%), para avellana  Cor a 14 (100%-93,8%), y para gamba Lit v1 (82.8%-56.3%).

Los autores ponen de manifiesto la necesidad de estudios de calidad incluyendo la utilización del patrón de oro, la provocación oral doble ciego controlada con placebo, o bien de  alternativas, que podrían estandarizarse como la combinación de pruebas de exposición abiertas y otros marcadores de sensibilización. Igualmente, es necesario definir unos puntos de corte que faciliten la agrupación de datos provenientes de diferentes estudios, se requiere la estandarización de  los ensayos técnicos, para asegurar resultados comparables, es necesario tener estudios que evalúen en términos económicos el  coste- efectividad de esta prueba y  por último, los autores concluyen en que no es posible evaluar la capacidad del diagnóstico por componentes para  evaluar el riesgo de la enfermedad en el contexto de los modelos clínicos actuales, si bien en algunos casos la sensibilización frente a algunos alérgenos moleculares,  si pueden identificar los fenotipos más graves de la enfermedad como  Ara h 2  y Ara h 6  para la alergia al cacahuete y  Cor a 9 y Cor a 14 para la avellana.    En resumen, esta revisión sistemática pone de manifiesto, que el diagnóstico por componentes es una herramienta muy importante para el conocimiento de la alergia a los alimentos, pero son necesarios estudios bien diseñados y con muestras de pacientes suficientes que abarquen todo el espectro de  fenotipos desde los pacientes con clínica leve hasta los que tienen manifestaciones muy graves,  para conocer realmente su utilidad en la práctica clínica.

Autor: Belén de la Hoz Caballer. Servicio de Alergología. Hospital Universitario Ramón y Cajal. Comité de Alergia Infantil.

Contaminación ambiental y asma infantil. ¿Estamos perjudicando a nuestros niños?.

El asma es una de las enfermedades crónicas más común en los niños. La contaminación del aire relacionada con el tráfico se ha sugerido en numerosas ocasiones como un factor que puede contribuir a su desarrollo.

Recientemente se ha publicado en Reino Unido (Bradford) un estudio para analizar el impacto que la exposición a los óxidos de nitrógeno tiene en el desarrollo del asma infantil.

Khreis M., de Hoogh K., Nieuwenhuijsen MJ. Full-Chain Health Impact Assessment of Traffic-Related Air Pollution and Childhood Asthma. Environ Int. 2018; 114: 365-375.

Utilizado un modelo de nuevo desarrollo para analizar el impacto que la exposición a los óxidos de nitrógeno (NOx, NO2) —gases que se encuentran entre los contaminantes del aire junto con datos de otros cuatro modelos distintos relativos a tráfico, emisiones, dispersión atmosférica y estudio de impacto en salud en Bradford (Reino Unido) se pudo determinar toda una cadena, desde las fuentes de contaminación del aire hasta las vías por las que esta impacta la salud de los niños. Utilizando la tasa de incidencia del Reino Unido para el asma infantil, las funciones metaanalíticas de respuesta a la exposición y las estimaciones de los modelos de exposición, se calculó el número anual de casos de asma atribuibles a NO2 y NOx en Bradford y el número anual de asma casos específicamente atribuibles al tráfico.

Los resultados del estudio indicaron que hasta en 687 (38%) de todos los casos anuales de asma infantil en Bradford pueden ser atribuibles al aire contaminación y más específicamente hasta 109 casos (6%) y 219 casos (12%) pueden atribuirse a la contaminación del aire relacionada con el tráfico. Éste es el primer estudio que realiza una evaluación de impacto de salud de cadena completa de contaminación relacionada con el tráfico y asma infantil en una población desfavorecida con preocupación pública sobre la misma.

Los casos de asma infantil están aumentado constantemente con los años al igual que han ido en aumento las emisiones de gases contaminantes y el desarrollo industrial y de tráfico urbano. El progreso futuro con el asma infantil requiere un enfoque que no se limite a controlar y tratar la enfermedad y vaya hacia su prevención, entre otras causas reduciendo la contaminación del aire relacionada con el tráfico de las ciudades. Una causa prevenible por parte de todos.

Margarita Tomás Pérez. Médico Adjunto Alergología Hospital General Universitario La Paz. Madrid.  Comité de Alergia Infantil SEAIC.

XVI Curso de Patología Ocupacional Respiratoria

Estimados socios:

Se ha recibido en esta secretaría información del próximo Curso de Patología Ocupacional Respiratoria, que se va a celebrar en el Hospital Universitario Vall d’Hebron de Barcelona los días 5 y 6 de noviembre del presente año.

Un cordial saludo.

Dr. Pedro Ojeda
Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica

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Documento para la descarga:

icono PDF XVI Curso de Patología Ocupacional Respiratoria (2360 descargas )

Captador de la semana: Burgos

La doctora Soraya del Pozo, nos proporciona los datos para www.polenes.com desde el Hospital Universitario de Burgos.

Contajes desde Burgos de olivo, gramíneas, ciprés, platanus y alternaria durante el 2024

La dermatitis atópica no sólo afecta a la piel

La dermatitis atópica (DA) es un proceso inflamatorio de la piel caracterizado por un intenso prurito (picor) y piel seca, que presenta una evolución crónica y que cursa en forma de brotes. Es la enfermedad crónica de la piel más común en la infancia, aunque puede iniciarse a cualquier edad. Su desarrollo se debe a interacciones complejas entre la disfunción de la barrera cutánea, alteraciones de la microbiota de la piel e intestinal, desregulación del sistema inmunológico y susceptibilidad genética.

La DA se ha asociado a diferentes enfermedades (comorbilidades) tanto alérgicas como no alérgicas, aunque los mecanismos exactos de estas asociaciones no se conocen por completo. En algunos casos, estas asociaciones podrían ser coincidentes y no una consecuencia directa de la DA.

Recientemente, ha sido publicado un estudio coreano que ha analizado las enfermedades que se asocian a la DA, en más de 67.000 niños con esta enfermedad y que han sido evaluados desde el nacimiento hasta los 15 años de edad. A continuación, detallaremos las comorbilidades encontradas en este estudio 1.

Enfermedades alérgicas:

La DA se asocia con diferentes enfermedades alérgicas como la alergia alimentaria y el asma y rinitis alérgicas, dentro de lo que se conoce como “la marcha atópica”. Este término se refiere a este conjunto de enfermedades alérgicas que, por este orden, se suceden a medida que avanza la edad del paciente. Sin embargo, en algunos casos, esta secuencia no se cumple y las enfermedades alérgicas aparecen de manera independiente y en cualquier etapa de la vida. Posiblemente esto se deba al solapamiento que se produce entre la susceptibilidad genética y los factores ambientales que están involucrados en el desarrollo de las comorbilidades alérgicas.

Enfermedades no alérgicas extracutáneas:

Enfermedades psiquiátricas y neurológicas:

En cuanto a las comorbilidades no alérgicas, las más destacadas son las enfermedades psiquiátricas y neurológicas. Estos autores identifican una asociación entre la DA y la hiperactividad con déficit de atención (TDAH), desórdenes del sueño, alteraciones de la conducta o emocionales, así como con la convulsión febril y las cefaleas. Estas comorbilidades psiquiátricas pueden interrelacionarse, lo que podría jugar un papel importante en la asociación de estas enfermedades con la DA. Por lo tanto, es importante considerar los efectos de las comorbilidades de la DA en las enfermedades psicológicas, pero también el efecto de estas comorbilidades psicológicas en la DA.

Procesos infecciosos cutáneos y extracutáneos:

Los niños con DA presentan infecciones cutáneas más frecuentemente, como cabe esperar al tratarse de una piel alterada. Este estudio también reveló un incremento en las infecciones del tracto respiratorio y gastrointestinal, así como una mayor prevalencia de amigdalectomía. La desregulación inmunológica y la disfunción de la barrera, no sólo a nivel cutáneo sino también en otros órganos, podría contribuir al aumento en el riesgo a infecciones en órganos sistémicos, particularmente en una edad en la que las infecciones son muy comunes. Por otro lado, las infecciones fuera de la piel pueden exacerbar la DA y factores asociados al tratamiento de la DA podrían estar también relacionados con un incremento en el riesgo de infección.

Alteraciones gastrointestinales:

Se identificó una relación entre la DA y alteraciones gastrointestinales como el reflujo esofágico sin esofagitis, el estreñimiento o enfermedades hepáticas. Estas asociaciones podrían deberse a que comparten regulación inmunológica, en el eje intestino-piel a través de la microbiota intestinal, junto con la interrelación con otras comorbilidades de la DA.

Anemia por déficit de hierro:

También se encontró un incremento de la anemia de origen nutricional, posiblemente relacionado con dietas restrictivas injustificadas o a la malabsorción de nutrientes como resultado de la activación inmunológica. El estreñimiento es una comorbilidad de aparición más precoz que la anemia, lo que incrementaría la posibilidad de desarrollarla, dado que el enlentecimiento del tránsito intestinal puede ocasionar pérdida de apetito, dificultar la absorción de nutrientes y aumentar la excreción de hierro. Además, el estreñimiento interrumpe el equilibrio de la microbiota intestinal, afectando al metabolismo nutricional, pudiendo ocasionar también esta pérdida de hierro.

Enfermedades no alérgicas cutáneas:

Además de las comorbilidades fuera de la piel, la DA aumenta el riesgo de enfermedades cutáneas. Las enfermedades autoinmunes, incluyendo el vitíligo, la dermatitis herpetiforme y la psoriasis, comparten fisiopatología en aspectos como la disfunción de la barrera cutánea, la desregulación inmunológica, factores propios del paciente y factores ambientales.

Otros estudios han encontrado asociación entre la DA y la urticaria crónica, que podría explicarse por la desregulación inmunológica, factores genéticos compartidos y el estrés oxidativo.

Riesgo y cronología

El estudio concluye que tanto la edad de aparición como la gravedad de la DA influyen en el número de comorbilidades asociadas. La presencia de comorbilidades fue más frecuente en los niños con un inicio más precoz de la DA, en los varones y en aquellos con dermatitis más grave (medida por un mayor número de ingresos hospitalarios y mayores tasas de prescripción de corticoides tópicos).

La presencia de rinitis y asma alérgicas, principalmente las de inicio en preescolar, se asociaba, en este estudio, a la presencia de varias comorbilidades en el niño mayor y, el asma en concreto, tenía un efecto significativo en las alteraciones psiquiátricas y neurológicas. Sin embargo, la aparición de enfermedades autoinmunes no estaba influida por estas comorbilidades.

En resumen, los niños con DA pueden presentar varias comorbilidades. Reconocerlas a tiempo puede ayudar a mejorar los síntomas y reducir las complicaciones y el impacto tanto de las comorbilidades como de la propia DA.

Dra. Eva María Lasa Luaces. Unidad de Alergología Infantil del Hospital Universitario Donostia. Comité de Alergia Infantil SEAIC.

  1. Kim JH, Lee E, Ha EK, Shin J, Lee GC, Rha YH, Han MY. Cascade of atopic dermatitis comorbidities in children after birth for 15 years. 2024 Jan;79(1):153-163. doi: 10.1111/all.15917. Epub 2023 Oct 16. PMID: 37843069.

 

Sesión de enfermería: herramientas para la evaluación de la dermatitis atómica

  • Convocado por: Comité de alergia cutánea & Comité de enfermería en Alergología.
  • Dirigido a: profesionales de enfermería interesados en el ámbito de la alergología y la dermatología.

Desde el Comité de Alergia Cutánea y el Comité de Enfermería en Alergología se organiza esta actividad formativa dirigida a profesionales de enfermería, con el objetivo de proporcionar conocimientos prácticos y actualizados sobre el uso de herramientas de evaluación en pacientes con dermatitis atópica.

El curso abordará la correcta aplicación e interpretación de las principales escalas y cuestionarios utilizados en la práctica clínica, ofreciendo una formación integral que facilite una atención de calidad y centrada en el paciente.

 

  • Fecha: 12 de noviembre de 2025

icono candadoInscríbete y recibe en enlace de conexión. Inscripciones solo para socios de SEAIC: Si no lo has hecho, identifícate aquí.

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Manifiesto SEAIC-SEICAP sobre la anafilaxia

La anafilaxia, una urgencia silenciosa: 10 medidas clave para proteger a quienes la sufren.

 

La anafilaxia es una reacción alérgica grave de inicio súbito y evolución rápida que puede comprometer la vida si no se trata de forma inmediata. A pesar de su gravedad sigue siendo una condición infradiagnosticada e infratratada, lo que contribuye a una importante infraestimación de su prevalencia. Esta situación se ve agravada por el impacto emocional, social y psicológico que genera, especialmente en los niños y sus familias.
Si bien la anafilaxia se presenta en forma de episodios agudos que pueden conllevar riesgo vital, debe de considerarse una enfermedad crónica: incluso en ausencia de síntomas, la persona afectada sigue expuesta de forma constante al riesgo de sufrir nuevas crisis. Las guías clínicas nacionales e internacionales recomiendan que toda persona con antecedentes de anafilaxia disponga de un autoinyector de adrenalina (AIA) que permita una administración rápida y sencilla en caso de una nueva reacción. Además, se están desarrollando nuevos dispositivos de autoadministración, como el dispositivo de administración intranasal, recientemente aprobado por la Agencia Europea del Medicamento (EMA).
Con el objetivo de promover el uso adecuado de los AIA y sensibilizar a la población y a los profesionales sanitarios sobre su importancia, la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica (SEAIC), la Sociedad Española de Inmunología Clínica, Alergología y Asma Pediátrica (SEICAP) han consensuado una serie de propuestas clave recogidas en este manifiesto.

 

1. Reconocer la anafilaxia como un problema de salud pública

Es esencial visibilizar la anafilaxia como un problema de salud pública que requiere una respuesta coordinada entre los ámbitos sanitario, educativo, científico, institucional y comunitario. Para ello, se deben implementar campañas informativas que fomenten su conocimiento, detección precoz y enfaticen las pautas de actuación ante una emergencia. Además, los pacientes que hayan sufrido un episodio de anafilaxia deben de ser estudiados de forma preferente en los servicios de Alergología o en las unidades de Alergología Pediátrica.

2. Incluir la anafilaxia en las estrategias de salud pública

Es imprescindible que las autoridades sanitarias incorporen la anafilaxia en los planes de salud pública e impulsen la investigación en áreas como los mecanismos desencadenantes, los factores de riesgo y las nuevas opciones terapéuticas.

3. Priorizar del uso del autoinyector de adrenalina y de los nuevos dispositivos

Resulta necesario priorizar el uso del AIA frente a otros métodos tradicionales de administración de la adrenalina, como la inyección con jeringa y aguja, especialmente por personas que no sean profesionales sanitarios. Los AIA ofrecen mayor eficacia, seguridad y facilidad de uso, reduciendo significativamente el riesgo de errores en la administración. Esta recomendación probablemente será aplicable a nuevos dispositivos.

4. Formar al paciente y su entorno

Es imprescindible la formación específica de los pacientes y sus cuidadores en la identificación de los signos de alarma, el seguimiento de un plan de acción individualizado, el empleo correcto de los dispositivos de autoadministración de adrenalina y las medidas de prevención frente a alérgenos conocidos.

5. Promover protocolos en centros educativos y espacios públicos

Hay que promover el desarrollo de protocolos estandarizados para actuar ante casos de una anafilaxia en las escuelas y, en general, en los espacios públicos, garantizando el acceso de los pacientes con diagnóstico confirmado de anafilaxia a los dispositivos de autoadministración de adrenalina.

6. Intervenir en el ámbito comunitario

Dado que la mayoría de los episodios se presentan fuera del entorno hospitalario, se propone que los AIA y los nuevos dispositivos constituyan el tratamiento de elección en el ámbito comunitario, aspecto que debe complementarse mediante programas de formación en anafilaxia para personal sanitario y no sanitario.

7. Prescripción de doble dispositivo de autoadministración de adrenalina

De acuerdo con las directrices de la EMA se debe de recomendar la prescripción de al menos dos AIA (o sus equivalentes en el futuro) a cada paciente con antecedentes de anafilaxia, a fin garantizar una respuesta adecuada ante las reacciones graves o prolongadas.

8. Accesibilidad y financiación

Es indispensable incluir los AIA y otros dispositivos de autoadministración de adrenalina, cuando se comercialicen, en el régimen de aportación reducida debido la naturaleza crónica del riesgo de sufrir una reacción anafiláctica y a su carácter esencial para prevenir desenlaces mortales en los pacientes de riesgo elevado. Además, es imprescindible que el Ministerio de Sanidad y la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios garanticen el suministro estable y continuo en todo el territorio nacional.

9. Clasificación como medicamento estratégico

Se propone la inclusión de los AIA y futuros dispositivos en el listado de medicamentos estratégicos a nivel nacional, dado su papel esencial en situaciones de emergencia.

10. Reconocimiento del carácter crónico y vital del tratamiento

Resulta imprescindible el reconocimiento de los AIA y otros dispositivos de autoadministración que se desarrollen como medicamentos de uso crónico y vital. Se debe garantizar que este tratamiento esencial se enmarque en los fármacos con condiciones especiales de financiación pública.

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Histórico de congresos y simposios

En 1949, un año después de su fundación, la Sociedad celebró el primer congreso Nacional de Alergia en el Hospital Provincial de Madrid (actual Centro de Arte Reina Sofía). A partir de entonces se han celebrado congresos nacionales cada tres o cuatro años. A partir de 1978 la periodicidad pasa a ser bienal.

Actualmente de forma anual se celebran Congresos y Simposios (de forma consecutiva) para que todos los alergólogos puedan actualizarse en esta especialidad.

 

2023: 34º Congreso Nacional de la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica: Abriendo Caminos En Alergología - Santiago de Compostela.

2021: 33º Congreso Nacional de la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica 2020 - Zaragoza.

2020: 32º Congreso Virtual de la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica 2020.

2018: XXXI Congreso Nacional de la SEAIC - Valencia

2016: XXX Congreso Nacional de la SEAIC - San Sebastián

2014: XXIX Congreso Nacional de la SEAIC - Salamanca

2012: XXVIII Congreso Nacional de la SEAIC - Pamplona

2010: XXVII Congreso Nacional de la SEAIC - Madrid

2008: XXVI Congreso Nacional de la SEAIC - Bilbao

2006: XXV Congreso Nacional de la SEAIC - Valencia

2004: XXIV Congreso Nacional de la SEAIC - Marbella

2002: XXIII Congreso Nacional de la SEAIC - Madrid

2000: XXII Congreso Nacional de la SEAIC - Pamplona

1998: XXI Congreso Nacional de la SEAIC - Barcelona

1996: XX Congreso Nacional de la SEAIC - Granada

1994: XIX Congreso Nacional de la SEAIC - Santa Cruz de Tenerife

1992: XVIII Congreso Nacional de la SEAIC - Sevilla

1990: XVII Congreso Nacional de la SEAIC - Valencia

1988: XVI Congreso Nacional de la SEAIC - Murcia

1986: XV Congreso Nacional de la SEAIC - Madrid

1984: XIV Congreso Nacional de la SEAIC - Santiago de Compostela

1982: XIII Congreso Nacional de la SEAIC - Sevilla

1980: XII Congreso Nacional de la SEAIC - Palma de Mallorca

1978: XI Congreso Nacional de la SEAIC - Las Palmas de Gran Canaria

1975: X Congreso Nacional de la SEAIC - Granada

1972: IX Congreso Nacional de la SEA - Zaragoza

1969: VIII Congreso Nacional de la SEA - Valencia

1966: VII Congreso Nacional de la SEA - Palma de Mallorca

1962: VI Congreso Nacional de la SEA - Oporto(Reunión conjunta con la Sociedad Portuguesa de Alergia)

1959: V Congreso Nacional de la SEA - Salamanca1956IV Congreso Nacional de la SEA - Barcelona

1954: III Congreso Nacional de la SEA - Santa Cruz de Tenerife

1951: II Congreso Nacional de la SEA - Sevilla

1949: I Congreso Nacional de la SEA - Madrid

2024: Simposio Internacional de "Enfermedades Alérgicas de Riesgo Vital", Bilbao.

2022: Simposio Internacional "Alergología Personalizada: Inmunoterapia y Alergia A Los Medicamentos", Palma de Mallorca.

2019: Simposio Internacional. "Avances y Perspectivas en Alergia Cutánea e Inmunología", Gran Canaria.

2017: Symposium Internacional de "Aerobiología, Contaminación y Cambio Climático", Murcia.

2015: Symposium Internacional de "Vía Respiratoria Única", Sevilla.

2013: Symposium Internacional de "Alergia a Himenópteros", Granada.

2011: Symposium Internacional de "Alergia Alimentaria" / «100 años de Inmunoterapia» Barcelona.

2009: Symposium Internacional de “Alergia a medicamentos”, Logroño.

2007: Symposium Internacional de “Alergia cutánea” Santander.

2005: Symposium Internacional de “Rinoconjuntivitis” Sevilla.

2003: Symposium Internacional “Aerobiología y Polinosis”, Zaragoza.

2001: Symposium Internacional de “Alergia a alimentos”, Bilbao.

1999: Symposium Internacional 50º Aniversario de la SEAIC, La Coruña.

1997: Symposium Internacional sobre “Reacciones adversas a fármacos con base inmunológica” Puerto de Santamaría (Cádiz)

1995: Symposium Internacional de “Asma bronquial” Barcelona.

1993: Symposium de “Inmunoterapia” Torremolinos (Málaga).

1991: Symposium de “Asma bronquial” Cáceres.

1989: Symposium de “Inmunoterapia” Madrid.

1989: Symposium de “Alergia a medicamentos” Palma de Mallorca.

1987 : Symposium de “Provocaciones bronquiales no inhalativas” Madrid.

1985: Symposium de “Alergia ocupacional”, Sevilla.

1983: Symposium de “Alergia a medicamentos”, Palma de Mallorca.

1977: Symposium de “Alergia a medicamentos”, Benidorm (Alicante).

1974: Symposium de “Mecanismos efectores de las reacciones alérgicas”, Madrid.

1974: Symposium de “Asma bronquial”, Palma de Mallorca.

1971: Symposium de “Alergia a medicamentos”, Benidorm (Alicante).

FOBIA A LOS CORTICOIDES EN DERMATITIS ATÓPICA

La dermatitis atópica es una enfermedad cutánea inflamatoria crónica recidivante. La mayoría de los casos son leves y se tratan en Atención Primaria por médicos generales, mientras que los casos moderados a graves o resistentes al tratamiento, se derivan a dermatólogos, pediatras especializados y alergólogos para estudio y tratamiento adicional.

Recientemente se ha demostrado que el uso de medicamentos podría predecir la persistencia de Dermatitis atópica en los niños. Una identificación temprana de niños con un mayor riesgo de enfermedad grave y persistente puede mejorar el manejo de la enfermedad y reducir su carga.

La fobia a los corticoides tópicos es un problema común, tanto en pacientes pediátricos como en adultos con dermatitis atópica, y contribuye, no solo a una baja adherencia al tratamiento y a un control deficiente de la enfermedad, sino que, en última instancia, aumenta la necesidad de atención médica. Informaciones erróneas por parte de medios públicos, familia, amigos y profesionales de la salud, pueden agravar aún más la fobia a los corticoides tópicos.

Se ha publicado recientemente un estudio danés en el que se evaluó, a partir de un cuestionario, la estructura familiar de los pacientes pediátricos con dermatitis atópica, lugar de residencia, nivel educativo de los padres, enfermedades cutáneas actuales y anteriores, predisposición al tratamiento de la dermatitis atópica, fobia a los corticoides (Topical Corticosteroid Phobia, TOPICOP) y gravedad de la DA (Patient-Orient Eczema Measure, POEM).

De las conclusiones se puede extraer que ni el número de visitas previas a consultas médicas generales ni la edad del niño en la primera visita al médico de cabecera o al dermatólogo, se asociaron con la gravedad de la dermatitis atópica en el futuro. Por el contrario sí que se objetivó una asociación significativa entre una puntuación alta del test de fobia a los corticoides y un nivel educativo bajo de los padres, dando como resultado en estos casos un retraso en el tratamiento de los brotes de dermatitis atópica.

Estas conclusiones destacan la importancia de una buena educación a los padres por parte de los especialistas que atendemos a niños con esta enfermedad crónica, que ayuda a reducir los gastos de atención médica, así como la carga de la enfermedad.

Articulo aconsejado:

Dra. Elena Villalba Lorenzo, del hospital Hospital Público Marina Baixa, Villajoyosa (Alicante). Comité de Alergia Infantil SEAIC.

Puede consultarse el artículo:

Trine Gerner, Jeanette Halskou Haugaard, Christian Vestergaard, Mette Deleuran, Gregor Borut Jemec, Charlotte Gotthard Mortz, Tove Agner, Alexander Egeberg, Lone Skov, Jacob P. Thyssen Healthcare utilization in Danish children with atopic dermatitis and parental topical corticosteroid phobia. Pediatr Allergy Immunol. 2021 Feb;32(2):331-341

 

 

Estatutos

Los vigentes estatutos de la SEAIC se estructuran en los siguientes capítulos:

Artículo 1º.

Con el nombre de Sociedad Española De Alergología E Inmunología Clínica, se constituye una Sociedad Profesional y Científica, sin ánimo de lucro, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación y demás normas que la desarrollan y por los presentes Estatutos.

Artículo 2º.

Los fines de la Sociedad son:

a) Fomentar y dar a conocer los estudios sobre Alergología e Inmunología Clínica.

b) Promover y facilitar el contacto de sus miembros entre sí y con otros profesionales o entidades afines.

c) Contribuir a la formación y perfeccionamiento profesional en Alergología e Inmunología Clínica.

d) Propiciar cualquier tipo de intercambio e iniciativa (no exclusivamente científico profesional) entre los socios, que contribuya a la buena marcha de la Sociedad.

e) Intervenir como tal Sociedad en los problemas que puedan afectar a sus miembros, al ejercicio profesional, a la Especialidad, a la Sanidad y a la Salud Pública.

f) Promover programas educativos para el público en general, encaminados a dar a conocer las enfermedades inmunoalérgicas, su prevención, tratamiento, y cualquier actividad relacionada con este fin.

Artículo 3º

La Sociedad tiene personalidad jurídica propia, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes, enajenarlos y venderlos, así como para celebrar cualquier tipo de contratos relacionados con sus fines, pudiendo comparecer ante Tribunales y Organismos, tanto públicos como privados.

Artículo 4º.

Es competencia de la Sociedad:

a) Organizar o patrocinar en las condiciones que puedan determinarse, reuniones de Alergología e Inmunología Clínica en cualquiera de sus formas y celebrar Congresos y Simposios Nacionales o Internacionales.

b) Potenciar la formación científica y profesional de sus miembros estimulando toda clase de actividades científicas. Ayudar a sus miembros en la tarea y en la proyección de sus actividades en toda clase de manifestaciones científicas. El Copyright de los trabajos de investigación patrocinados por la SEAIC u organismos dependientes de la misma pertenecerán a ésta.

c) Mantener un servicio de información referido a la Especialidad entre sus miembros.

d) Colaborar con otras entidades científicas, nacionales y extranjeras especialmente con las de Alergología e Inmunología Clínica.

e) Cualesquiera otros medios adecuados para el cumplimiento de los fines señalados.

Artículo 5º

La Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica se integra en la Asociación Internacional de Alergia e Inmunología Clínica. Para su futura integración o separación de cualquier organismo nacional o extranjero será preceptiva la apertura del oportuno expediente por la Junta Directiva, cuya resolución final deberá ser aprobada por la Asamblea General.

Artículo 6º

De común acuerdo, las Sociedades o Asociaciones de la Especialidad actualmente existentes en el Estado Español y otras que en lo sucesivo lleguen a constituirse, podrán establecer relación con la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica, a través de un consejo de representantes de las distintas Sociedades o Asociaciones sin menoscabo de las competencias de todas las sociedades. Este consejo tendrá carácter consultor y se regirá por una normativa de régimen interno.

Igualmente, en el seno de la propia Sociedad podrán establecerse distintas secciones de Alergología e Inmunología Clínica.

Artículo 7º.

A propuesta de la Junta Directiva o de la Asamblea General Ordinaria, podrán crearse comités, grupos de trabajo o comisiones en el seno de la Sociedad con objetivos y fines determinados. El período máximo de actuación de cada Comité será hasta la renovación efectiva del cargo de Presidente de la Sociedad, y se regirán por las normas de

funcionamiento que se determinen.

Artículo 8º

El domicilio de la Sociedad está en la Calle Agustín de Foxá Núm. 25, planta baja, local comercial nº 1.  Madrid (CP: 28036).

Artículo 9º

El ámbito de acción para las actividades de la Sociedad es el territorio español.

 

Artículo 10º

Los órganos directivos de la Sociedad estarán constituidos por:

1. Asamblea General de Socios.

2. Junta Consultiva.

3. Junta Directiva.

1.- DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 11º

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 12º

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará al menos una vez al año, las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los Asociados.

Artículo 13º

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 14º

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

1. Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
2. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
3. Modificación de estatutos.
4. Disolución de la entidad.

Artículo 15º

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
2. Examinar y aprobar la Cuentas anuales.
3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
5. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
6. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

Artículo 16º

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

1. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
2. Modificación de los Estatutos.
3. Disolución de la Asociación.
4. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
5. Constitución de Federaciones o integración en ellas.

Artículo 17º

17.1) Las Votaciones.

El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los socios de Honor, Eméritos, Adheridos, Numerarios y Pre-numerarios presentes. En caso de empate, será decisivo el voto del Presidente.

Las votaciones no deben interrumpirse por causa alguna. Las modalidades de votación son:
a) Por asentimiento a la propuesta de la Junta Directiva cuando, una vez anunciada, no suscite reparo u oposición.

b) Pública, que es el carácter de procedimiento ordinario de votación. La votación pública u ordinaria se realizará por el sistema de levantados o sentados, por el de mano alzada o por llamamiento del Secretario de la Mesa a los distintos socios. Votarán en primer lugar quienes estén a favor de la propuesta que se someta a votación, en segundo lugar quienes estén en contra y, en tercer lugar, quienes se abstengan.

c) Secreta, que es la procedente en las distintas elecciones, cuando se vote una moción de censura, cuando lo solicite la décima parte al menos, de los miembros de pleno derecho presentes en la Asamblea General o a propuesta de la Junta Directiva.

La votación secreta se hará en papeletas especialmente habilitadas, debiendo entregar a cada socio la suya al Presidente de la Asamblea, tras ser llamado por el Secretario de ésta.

Los electores que lo deseen, podrán emitir su voto por correo dirigido al Presidente de la Asamblea en un doble sobre: el primero contendrá nombre, fotocopia del D.N.I. y firma, y el segundo contendrá el voto en una papeleta igual a la exigida para el voto personal y permanecerá cerrado hasta que la aceptación se produzca. La recepción del voto por correo terminará la víspera del día de la votación. Los sobres serán abiertos públicamente por el Secretario en el momento del escrutinio.

A fin de agilizar estas votaciones, la Junta Directiva podrá consensuar otro procedimiento, siempre que garantice absolutamente la pureza de la votación.

17.2) De las actas de las Sesiones.

En el Acta de las sesiones de la Asamblea General debe hacerse una relación fiel y sucinta de las incidencias y acuerdos, recogiéndose los resultados de las votaciones y el texto de las resoluciones si las hubiere. El Acta debe ser firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva.

El Acta ha de depositarse en la Secretaría de la SEAIC, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la celebración de la sesión, y de ella se mandará copia a todos los socios.

Se entenderá que el Acta se da por aprobada provisionalmente si no se hubiese efectuado ninguna reclamación al respecto en los siguientes sesenta días naturales a su envío.

En caso de haberse recibido alguna alegación, se someterá ésta a la consideración de la Asamblea General en la siguiente Sesión, figurando en el orden del día de la misma.

2.- DE LA JUNTA CONSULTIVA

Artículo 18º

Estará constituida por los ex-presidentes de la Sociedad que elegirán un Presidente de entre ellos. Actuará de Secretario el último de sus miembros en relación a su ingreso en la Junta Consultiva.

Artículo 19º

Serán funciones de la Junta Consultiva:

a) Actuar en aquellos asuntos que afectan a la ética de la Sociedad y asesorará a la Junta Directiva en cuantos asuntos sea requerida.

b) Elevar a la Asamblea General a través de la Junta Directiva, cuantos asuntos crea necesarios.

c) La duración de los cargos de la Junta Consultiva se corresponderá con la de Junta Directiva que le dé posesión.

3.- DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 20º

Constitución de la Junta Directiva.

La Sociedad estará regida por una Junta Directiva compuesta por un Presidente, un Presidente electo, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Vicesecretario-Tesorero, y nueve Vocales.

Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General Extraordinaria. La duración del mandato será de cuatro años para todos sus miembros, renovándose por mitades cada dos años; primero el Vicepresidente Primero, el Vicesecretario-Tesorero y cinco Vocales; y después el Presidente, el Vicepresidente Segundo, el Secretario y los cuatro Vocales restantes.

Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser reelegidos para el mismo cargo de inmediato, pero sí reelegidos posteriormente. Quedan exceptuados los cargos técnicos: Secretario y Vicesecretario-Tesorero que podrán ser reelegidos de inmediato. El Presidente electo será elegido dos años antes de la finalización del mandato del Presidente al que debe suceder.

Artículo 21º

1º Candidaturas:

1.a) Convocadas las elecciones por el Presidente de la Junta Directiva, se abrirá un período de presentación de candidaturas durante un plazo de treinta días naturales.

Los candidatos para cualquier cargo de la Junta Directiva de la Sociedad deberán ser socios de honor o numerarios de la misma, reunir las condiciones exigidas por la legislación vigente y tener la plenitud de sus derechos como tales con una antigüedad de al menos dos años.

1.b) Cada candidatura, individual o colectiva, dirigida al Presidente de la Junta Directiva, deberá ser propuesta por diez miembros numerarios o de honor, incluirá el programa de actuación, e irá acompañada de una declaración de los candidatos afirmando que están dispuestos a aceptar el cargo, en caso de ser elegidos.

Las candidaturas deberán estar en poder de la Junta Directiva al menos tres meses antes de la fecha de las elecciones y comunicadas con sus respectivos programas de actuación, a todos los miembros con derecho a voto, al menos dos meses antes de la citada fecha de elección.

Posteriormente se abrirá un período de campaña electoral de un mínimo de treinta días naturales de duración, a fin de que todos los candidatos puedan dirigirse a los electores.

2º Elección:

La Junta Directiva debe comunicar a los electores mediante una convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, con un mínimo de treinta días naturales, el día, hora, lugar y demás circunstancias de la elección.

La elección se realizará mediante voto directo y secreto de los electores, en papeletas que se confeccionarán para ello. En cada una de estas papeletas debe figurar el cargo y nombre de todos los candidatos. Sólo se podrá emitir un voto por cada vacante convocada, independiente de la candidatura a que pertenezca.

Cada elector deberá depositar su voto en una urna, debidamente acreditado.

3º Voto por correo:

Los electores podrán votar por correo dirigido al Presidente de la Junta Directiva en un doble sobre: el primero contendrá el nombre, fotocopia del D.N.I. y firma, y el segundo, contendrá el voto en una papeleta igual a la exigida para el voto personal y permanecerá cerrado hasta que la aceptación se produzca. La recepción del voto por correo terminará la víspera del día de la votación. Los sobres serán abiertos públicamente por el Secretario en el momento del escrutinio.

El voto por correo sólo será válido en la primera votación y el voto personal anula el voto por correo.

4º Escrutinio:

El escrutinio será realizado por una mesa constituida por el Secretario, Vicesecretario- Tesorero, un vocal designado por el Presidente, y un delegado de cada una de las candidaturas presentadas, procediendo en primer lugar al escrutinio del voto personal, seguido del escrutinio del voto por correo.

5º Proclamación:

a) Realizado el escrutinio, serán proclamados electos, en primera votación, los candidatos que obtengan la mayoría simple de los votos emitidos.

b) El Secretario de la Junta Directiva levantará acta de la sesión, haciendo constar el número de participantes en las votaciones, los votos por correo y el resultado de la elección, y se comunicará durante el transcurso de la Asamblea.

c) Si se produjesen empates entre varios candidatos, se procederá a una segunda votación entre los que, manteniendo su candidatura, hayan obtenido igual número de votos. En esta segunda votación será proclamado electo aquel que obtenga mayor número de votos, y se realizará mediante nueva convocatoria de Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 22º - Vacantes

En caso de quedar vacante la Presidencia antes del término de su mandato, este cargo pasará a ser ocupado con carácter accidental por el Vicepresidente Primero y en su defeco por el Vicepresidente Segundo hasta completar el término de su mandato. Las vacantes de Secretario se cubrirán por el Vicesecretario-Tesorero y las de éste por el vocal que designe la Junta Directiva. Las vacantes de vocales no serán cubiertas hasta la fecha que corresponda la renovación de la Junta Directiva.

Artículo 23º - Funciones de la Junta Directiva

La actuación de la Junta Directiva se hará con arreglo a las normas siguientes:

a) Será competencia de la Junta Directiva el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º de estos Estatutos.

1. Propondrá a la Asamblea General los posibles Presidentes y Sedes de los Congresos y Simposios de la Sociedad. Las propuestas de Sede se enviarán debidamente detalladas y documentadas a la Junta Directiva al menos 3 meses antes de la reunión que debe decidir el asunto. Asimismo, los candidatos a Presidente del Congreso enviarán una aceptación por escrito para el caso de ser elegidos. La Junta Directiva estudiará las propuestas y las que en su criterio reúnan las condiciones requeridas las elevará a la Asamblea para su definitiva designación.

2. La Junta Directiva nombrará el Comité Científico de las reuniones científicas de la Sociedad, que elaborará una propuesta de los temas a tratar. Los temas definitivos serán elegidos por el Comité Científico y la Junta Directiva conjuntamente.

3. La Junta Directiva designará al Presidente y cargos electivos de la Fundación de la SEAIC, que tendrán una duración de un máximo de 4 años.

b) Aunque es deseable la participación en las decisiones de todos los integrantes de la Junta Directiva, los asuntos de trámite y la realización de gestiones urgentes serán resueltos por el Presidente, Vicepresidente y el Secretario a los que se incorporará el Vicesecretario-Tesorero en ausencia de éste último o bien cuando se trate de asuntos que de alguna manera atañen a las finanzas de la Sociedad. Estos acuerdos se comunicarán a los restantes miembros de la Junta Directiva por escrito a la mayor brevedad posible.

c) Otros asuntos requerirán la consulta a todos los miembros de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año para hacer examen del estado y funcionamiento de la Sociedad.

Otras funciones de la Junta Directiva en pleno serán:

1. Conocimiento del estado financiero de la Sociedad.

2. Preparación de los programas de trabajo que en cumplimiento de los Estatutos deba efectuar la Sociedad.

3. Designación conjuntamente con el Comité Científico, de los temas de Simposios, Reuniones Científicas o similares y de las personas a cuyo cargo debe ir su desarrollo.

4. Concesión de patrocinio, ayudas económicas y de otra posible clase a las actividades que los Estatutos de la Sociedad contemplan.

5. Admisión de socios en las condiciones que marcan los Estatutos.

6. Apertura, estudio y resolución de los diversos expedientes que en función de su cargo, los Estatutos de la Sociedad encomiendan.

7. Estudio y en su caso resolución de los asuntos que el Presidente de la Sociedad proponga.

8. Estudio y en su caso aprobación de los asuntos que a solicitud de cualquier miembro de la Junta Directiva queden incluidos en el Orden del Día de la Reunión pertinente.

9. Admisión y estudio de las propuestas que por escrito sean elevadas por miembros de la sociedad.

Artículo 24º - Funciones de los miembros de la Junta Directiva.

Serán funciones del Presidente:

responderá al Presidente la representación de la Sociedad en todas las relaciones de la misma con los Poderes Públicos, Entidades Públicas, Corporaciones y Personas Jurídicas o naturales de cualquier orden, incluso ante los Tribunales y Juzgados que fueren menester, pudiendo a tal fin designar Letrados y Procuradores para la defensa de los intereses de la Sociedad.

Podrá delegar sus atribuciones en el Vicepresidente, o en cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

2. Presidir la Asamblea General.

3. Presidir la Junta Directiva.

4. Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Sociedad.

Serán funciones del Vicepresidente Primero:

1. Sustituir al Presidente cuando éste delegue en él por escrito.

2. Ocupar la Presidencia con carácter accidental en caso de vacante de la misma, hasta completar el término de su mandato.

3. Coordinar el trabajo, la organización y las funciones de los Comités de la Sociedad.

Serán funciones del Vicepresidente segundo:

1. Sustituir al Presidente cuando éste delegue en él por escrito.

2. Ocupar la vicepresidencia primera con carácter accidental en caso de vacante de la misma, hasta completar el término de su mandato.

3. Coordinar el trabajo, la organización y las funciones de las Comisiones de la Sociedad.

Serán funciones del Secretario:

1. Convocar por orden del Presidente las Reuniones de los diversos órganos gestores de la Sociedad.

2. Cuidar de la apertura y desarrollo de los expedientes que se incoen en el seno de la Sociedad.

3. Levantar Actas de las Sesiones celebradas.

4. Expedir las certificaciones oportunas con autorización y visto bueno del Presidente.

5. Redactar la Memoria anual.

6. Custodiar la documentación oficial y social.

7. Controlar el fichero de asociados.

8. Cuantas otras funciones sean propias de su cargo.

El Secretario dispondrá de una Secretaría Técnica encargada de ejecutar todo el trabajo burocrático de la Sociedad.

La Secretaría Técnica tendrá su sede en el lugar que determine la Junta Directiva y su trabajo será supervisado por el Secretario de la Sociedad, que será responsable de su funcionamiento.

La vacante de Secretario será cubierta por el Vicesecretario hasta completar el término de su mandato.

Serán funciones del Vicesecretario-Tesorero, el cuidado de las finanzas de la Sociedad.

Serán funciones de los Vocales las derivadas del cumplimiento de los apartados precedentes y todas aquellas que les puedan ser encomendadas por la Junta Consultiva, la Junta Directiva o la Asamblea General.

 

Artículo 25º - Convocatoria y Constitución de la Reunión:

 

El Secretario convocará la reunión a instancias del Presidente, tantas veces como el interés de la Sociedad lo exija, debiendo hacerlo con, al menos 15 días de antelación. La mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva puede solicitar en escrito dirigido al Presidente la convocatoria de una reunión.

La Junta Directiva se considerará válidamente reunida cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes. En caso de empate se procederá a una nueva votación. De producirse un nuevo empate será decisivo el voto del Presidente.

La Junta Directiva no se considerará válidamente reunida sin la presencia del Presidente o por delegación de éste por escrito, la del Vicepresidente Primero.

 

Artículo 26º

La Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica estará constituida por personas naturales con capacidad de obrar y mayores de edad. En las condiciones que se determinan podrán pertenecer a la Sociedad, entidades de otra clase.

Artículo 27º

Los socios podrán ser: de Mérito, de Honor, Eméritos, Numerarios, Pre-Numerarios, Adheridos y Cooperadores.

a) Podrán ser socios de Mérito aquellas personas nacionales o extranjeras que destaquen por sus merecimientos científicos en el campo de la Alergología y de la Inmunología Clínica o que hayan prestado relevantes servicios a la Sociedad. También podrán ostentar esta categoría aquellas personas que sin merecimientos específicos de la Especialidad lo tengan en otros campos de la ciencia.
Para la concesión del Certificado de socio de Mérito, será preceptivo que la Junta Directiva abra el oportuno expediente y que eleve la correspondiente propuesta a la Asamblea General, sin cuya aprobación no será posible el nombramiento. Estarán exentos de pago de cuota y recibirán el oportuno diploma acreditativo de su categoría.

b) Podrán ser socios de Honor, los Presidentes de la Sociedad al acabar su mandato. Su designación será hecha por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Tendrán los mismos derechos de los socios numerarios, estarán exentos del pago de cuota y recibirán el oportuno Diploma acreditativo de su categoría.

c) Podrán ser socios Eméritos aquellos miembros Numerarios de la Sociedad, con antigüedad superior a 15 años, que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad o hayan cesado en su ejercicio profesional activo o sufran invalidez para el desarrollo de la profesión, acreditando documentalmente dichas circunstancias. Tendrán los mismos derechos de los socios numerarios, estarán exentos del pago de cuota y recibirán el oportuno Diploma acreditativo de su categoría. La admisión deber ser aprobada por la Junta Directiva.

Si a criterio de la Junta Directiva o por propuesta de la Asamblea General se considerara que algún miembro de la Sociedad no incluido en las condiciones anteriores merece esta categoría, se procederá a la apertura del correspondiente expediente por la Junta Directiva y en caso afirmativo la nominación precisará la aprobación de la Asamblea General.

d) Podrán ser socios Numerarios

aquellas personas que estén en posesión del título de licenciado o doctor en Medicina o grado académico correspondiente y del título oficial de especialista en Alergología, expedido u homologado en un estado de la Unión Europea. El candidato aportará una solicitud de admisión presentada por dos socios de Honor, Eméritos o Numerarios de la Sociedad y la correspondiente certificación del título de Especialista en Alergología. La admisión debe ser aprobada provisionalmente por la Junta Directiva, que enviará a los socios la lista de los candidatos y de sus valedores, por si existiera alguna objeción. Si transcurrido el plazo de 30 días, no hubiese objeción alguna, se considerarán definitivamente admitidos. En caso contrario, la admisión se decidirá en la Asamblea General. La Junta Directiva podrá admitir como socios Numerarios a los Especialistas en Inmunología o en otra rama de las Ciencias, que por su labor científica y profesional considere acreedores de ello; serán presentados por dos socios de Honor o Numerarios y aportarán un "curriculum vitae". Tendrán los derechos y deberes inherentes a su condición y recibirán el correspondiente certificado acreditativo.

e) Podrán ser socios Pre-numerarios aquellas personas que estén cursando su formación para la obtención del título de especialista en Alergología. El candidato aportará una solicitud de admisión presentada por dos socios de Honor, Eméritos o Numerarios de la Sociedad y la correspondiente justificación de su período de formación. La admisión deber ser aprobada por la Junta Directiva. Tendrán los derechos y deberes inherentes a su

condición y recibirán el correspondiente diploma acreditativo. Al adquirir el título de especialista en Alergología y comunicarlo documentalmente a la Junta Directiva, podrán pasar a ser socios Numerarios, con todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición.

f) Podrán ser socios Adheridos aquellas personas que, no reuniendo las condiciones exigidas para ser socios Numerarios o Pre-Numerarios, demuestren sus reconocidos méritos científicos y profesionales en relación con la Alergología e Inmunología Clínica. Las propuestas de socios Adheridos deberán ser presentadas por dos socios de Honor, Eméritos o Numerarios y se acompañarán del "curriculum vitae" del solicitante. La admisión debe ser aprobada provisionalmente por la Junta Directiva, que enviará a los socios la lista de los candidatos y de sus valedores, por si existiera alguna objeción. Si transcurrido el plazo de 30 días, no hubiese objeción alguna, se considerarán definitivamente admitidos. En caso contrario, la admisión se decidirá en la Asamblea General.

g) Podrán tener la categoría de socios Cooperadores aquellas personas, entidades, corporaciones, sociedades, agrupaciones, asociaciones o similares que por su cooperación y ayuda a los fines de la Sociedad, se hagan acreedores de ello. Para la concesión es preceptiva la apertura del correspondiente expediente por la Junta Directiva y su nombramiento debe ser aprobado por la Asamblea General. Recibirán el oportuno diploma acreditativo de su condición.

Artículo 28º

Serán derechos y deberes de los socios los siguientes:

Beneficiarse de los fines de la Sociedad y que estos Estatutos contemplan.

Todos los socios de Mérito, de Honor, Eméritos, Numerarios, Pre-Numerarios y Cooperadores tendrán un documento expedido por la Sociedad que acredite su condición.

Ser informados de todas las actividades de la Sociedad.

Los socios de Mérito tendrán voz y voto en la Asamblea General, pero no podrán ser elegidos para ocupar cargos directivos en la Sociedad.

Los socios de Honor, los socios Eméritos y los socios Numerarios tendrán desde el momento de su admisión voz y voto en la Asamblea General y podrán ser elegidos en las condiciones previstas por los Estatutos para desempeñar cargos directivos de la Sociedad.

Los socios Pre-Numerarios y los Adheridos tendrán voz y voto en la Asamblea General, pero no podrán ser elegidos para ocupar cargos directivos en la Sociedad.

Artículo 29º

Los socios podrán perder su condición de tales de la forma siguiente:

a) Por fallecimiento.

b) Por renuncia voluntaria.

c) Por falta injustificada de pago de cuotas durante dos años consecutivos. La baja por impago de cuotas irá precedida de advertencia por parte del Vicesecretario-Tesorero y el abono de todas las cuotas pendientes rehabilitará al interesado en todos sus derechos.

d) Por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, previa incoación del oportuno expediente y consecutivo a la certeza de que haya realizado alguna acción contraria a los fines e intereses de la Sociedad. Para ello se nombrará previamente un Instructor y un Secretario, ambos miembros de la Junta Directiva.

Por abandonar su periodo de formación.

Artículo 30º

La Junta Directiva será la competente para conocer de las distintas infracciones señaladas en el Art. 31 de los presentes Estatutos, cuya corrección se ajustará al procedimiento que se establece en los artículos siguientes.

La Junta Directiva, podrá actuar de oficio, o por denuncia de un tercero, con independencia que sea persona física o Jurídica.

Las faltas leves podrán ser corregidas por el Presidente de la Sociedad, previa autorización de la Junta Directiva, y oyendo al supuesto infractor.

Las faltas prescribirán al año de su comisión, salvo que se haya procedido a su corrección, bien mediante la iniciación de una información reservada, o del correspondiente expediente disciplinario.

Artículo 31º

Las infracciones serán calificadas de leves, graves y muy graves, con arreglo a la tipificación siguiente.

1.- Son infracciones muy graves:

a) La ejecución de algún acto que contradiga, impida o dificulte el cumplimiento de los objetivos y fines sociales.
b) La conducta pública reprobable, y la que constituya grave detrimento para el prestigio de la Sociedad o para el de alguno de los Miembros.
c) Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas graves.
d) Pertenecer o actuar a través de Sociedades Mercantiles que capten su clientela a través de Publicidad organizada, en clara competencia desleal con el resto de sus compañeros.

e) Participar en Asambleas u otros actos, cuyos programas y objetivos sean contrarios a los intereses de nuestra Sociedad.
f) Actuar bajo la supuesta cobertura de titulaciones, que no se posean y cualesquiera otras conductas dolosas, constitutivas de delitos.

2.- Son infracciones graves:

a) El incumplimiento doloso de los acuerdos de las Juntas General y Directiva.
b) El incumplimiento esencial de los cometidos y gestiones específicamente asignados.
c) La inhibición y falta de participación reiterada, sin justificación adecuada, en las actividades que promueva la Sociedad.
d) Haber sido sancionado por dos infracciones leves.

3.- Son infracciones leves:

a) El incumplimiento por negligencia de los acuerdos adoptados por la Junta General o la Junta Directiva.
b) La falta de cooperación al cumplimiento de los fines sociales, cuando por su poca entidad tal omisión no imposibilite o dificulte la realización de estos.
c) La incorrección con los socios o con terceros, cuando, en éste último caso, afecte a la Sociedad o a sus componentes.
d) El incumplimiento de los deberes y obligaciones estatutarias inherentes a la condición de socio, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.

Artículo 32º.

Las sanciones que podrán imponerse por razón de las infracciones son las siguientes:

1. Expulsión de la Sociedad.
2. Suspensión de la condición que ostente el sancionado por un período máximo de un año.
3. Inhabilitación por período de uno a cuatro años para ejercer cargos directivos o representar públicamente a la Sociedad.
4.. Amonestación escrita.

Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes y a la reiteración en la conducta infractora.

La sanción de expulsión sólo podrá imponerse por la comisión de falta muy grave.

La suspensión de derechos societarios y la de inhabilitación para ejercer cargos directivos y de representación podrá imponerse por la comisión de falta muy grave o grave.

La amonestación escrita, podrá imponerse por la comisión de falta grave o leve.

Artículo 33º.

 

La Junta Directiva, actuando bien de oficio, bien a instancia de cinco de sus miembros, será la competente para conocer de las distintas infracciones, que resultan del precedente Art. 31, a excepción de las leves, respecto de las que no, lo será el Presidente de la misma, quien podrá oír, si lo estima oportuno, al supuesto infractor, antes de emitir su veredicto.

Artículo 34º.

La Junta Directiva, procederá a designar entre los miembros de la Sociedad, una Comisión Deontológica, que habrá de informar de todos los expedientes sancionadores que se instruyan.

Para poder ser designado miembro de la Comisión Deontológica, se requerirá tener una antigüedad de, al menos, 10 años en la Sociedad; no haber sido sancionado con anterioridad y estar al corriente en sus obligaciones como asociado.

El mandato de dicha Comisión será el mismo que el de la Junta Directiva, sin perjuicio de que podrán ser reelegidos, total o parcialmente, por las nuevas Juntas Directivas entrantes.

Estará compuesto por, al menos, cinco miembros, y sus decisiones habrán de adoptarse por mayoría simple, y será presidida por la persona que resulte elegida entre sus miembros, y en su defecto, por el de mayor antigüedad en la Sociedad, y en caso de igualdad, el de más antigüedad como colegiado, y de persistir dicha igualdad, el de más edad.

Se elegirá, asimismo un Secretario, que levantará acta de todas las reuniones de la Comisión Deontológica y que será el encargado de tramitar los expedientes que pudieran estar pendientes en la misma. Para su elección y, en su caso, designación provisional, se seguirá el mismo procedimiento que para el Presidente, pero refiriéndose siempre y en todo caso, al más joven.

De producirse alguna vacante, será inmediatamente cubierta por la Junta Directiva.

Una vez aceptado el cargo, no podrá renunciarse al mismo, salvo causa justificada a criterio de la Junta Directiva, o cause baja en la Sociedad, de acuerdo con las causas previstas en el artículo 33 de los presentes Estatutos.

Artículo 35º.

El procedimiento sancionador se ajustará a las siguientes normas:

1. Conocida, bien de oficio o de denuncia, la comisión de una falta, la Junta Directiva designará de entre sus miembros a un Instructor y Secretario.

Esto no obstante, podrá tramitar una información reservada, para lo cual oirá previamente al supuesto infractor, tras lo cual, adoptará el acuerdo de incoar expediente disciplinario, con la designación de Instructor y Secretario, o, en su caso, de archivo, para lo cual se

requerirá el informe de la Comisión Deontológica.

Si ésta mostrara su conformidad, se procederá al archivo del expediente. En caso de disconformidad, la Junta Directiva resolverá.

2. Del acuerdo de incoación de expediente disciplinario, y de la designación de Instructor y Secretario, se notificará al interesado al objeto de poder recusarlos, para lo que dispondrá de un plazo de 7 días.

El cargo de Instructor y Secretario, será de obligada aceptación, salvo que tuviera motivos de abstención, o que su recusación por el expedientado fuere aceptada por la Junta Directiva.

3. Sólo serán consideradas causas de abstención o recusación, el parentesco dentro del cuarto grado en caso de consanguinidad o de afinidad dentro del segundo; la amistad intima o enemistad manifiesta, o tener interés personal en el asunto de que se trate.

4. El Instructor dispondrá del plazo de 2 meses, contados desde la finalización del de recusación, para la tramitación del expediente.

De cualquier forma, en supuestos de dificultad en su tramitación, o ante causas justificadas, podrá ampliarse dicho plazo por la Junta Directiva, previa petición del Instructor.

5. El Instructor podrá acordar la práctica de cuantas diligencias o pruebas estime oportuno realizar, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaria de la Sociedad.

De practicarse alguna prueba testifical, se dará traslado al expedientado para poder formular las preguntas o repreguntas que estime oportunas en su defensa.

Esto, no obstante, y con carácter obligatorio habrá de oírse al denunciante, o a su representante legal si fuera persona jurídica, y al expedientado, así como la incorporación del expediente de información reservada que se hubiese practicado si lo hubiere.

6. Cuando la tramitación del expediente lo permita, el Instructor formulará Pliego de Cargos al expedientado, quien dispondrá de un plazo de 10 días, para formular el correspondiente Pliego de Descargos, en el que podrá proponer los medios probatorios que a su derecho conviniere, cuya práctica será necesaria, salvo que el Instructor lo rechace por causas justificadas y motivadas, y dándosele vista de lo actuado.

7. Concluida las pruebas que el Instructor considerare oportuno practicar, y en su caso, la que el expedientado hubiere propuesto, se dictará una Resolución, de la que se dará traslado al expedientado, quien dispondrá de un plazo de 8 días, para formular Alegaciones.

8. Evacuado el trámite de Alegaciones, o concluido dicho plazo, sin formular alguna, se dará por concluido el expediente, el cual se elevará a la Comisión Deontológica para emitir su preceptivo informe.

9. La Comisión Deontológica, elevará su informe, dentro de los 15 días siguientes a su remisión del expediente, y de lo que dará traslado a la junta Directiva.

10. El expedientado, podrá intervenir en el examen de los testigos que depongan en el expediente, así como designar un Letrado que le defienda, el cual podrá intervenir en todas las pruebas que se practiquen, sin que para ello sea preciso la presencia del propio interesado, siempre y cuando haya hecho constar al Instructor por escrito dicha designación.

11. Los plazos señalados, se contarán siempre desde que se produce la notificación y entendiéndose siempre de días hábiles.

Artículo 36º.

Una vez finalizadas las actuaciones y emitido el informe de la Comisión Deontológica, se elevarán a la Junta Directiva, para que adopte el Acuerdo correspondiente, dentro de los siguientes 30 días desde que la fuera remitido el mismo, con el correspondiente expediente disciplinario.

Cuando la dificultad de expediente así lo aconseje, o se hayan planteado cuestiones jurídicas, o cuando así lo considerara necesario la Junta Directiva, podrá solicitar informe al Asesor Jurídico de la Sociedad, si lo hubiere, o en su defecto al que se designe al efecto, quien evacuará su opinión dentro de los siguientes 7 días hábiles.

Artículo 37º.

Los acuerdos de la Junta Directiva al resolver los expedientes sancionadores, deberán ser motivados y refrendados en la primera Asamblea General que se celebre.

Artículo 38º.

Contra los acuerdos que la Junta Directiva adopte en materia disciplinaria, podrán ser recurridos por los interesados, en un plazo de 15 días hábiles, ante la misma, quien dispondrá de otros 15 días para su resolución definitiva.
El acuerdo que se adopte, podrá ser impugnado ante la jurisdicción ordinaria.

Artículo 39º - Autonomía Financiera

La Sociedad tendrá plena autonomía para la administración de sus propios recursos, con estricto cumplimiento de sus obligaciones y ajustándose al presupuesto previamente acordado.

Artículo 40º - Recursos Financieros

La Sociedad se nutrirá para el desarrollo de sus fines de los siguientes recursos:

1. Las cuotas anuales y las extraordinarias que fije la Junta Directiva, siguiendo las directrices de la Asamblea General, cada año se irán incrementando de acuerdo con lo acordado por la Junta Directiva, siguiendo las directrices generales de la Asamblea General.

2. Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones, etc. que puedan recibir de forma legal.

3. Los ingresos que obtenga la Sociedad mediante las actividades licitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

Artículo 41º - Contabilidad

Se llevará los registros y el control contable de acuerdo con la legalidad vigente y en particular adaptada al Plan General Contable y a los principios contables generalmente admitidos.

La Sociedad llevará los pertinentes libros de cuentas para el control y buen orden de la gestión financiera de la entidad.

Una vez acabado el ejercicio económico, serán practicados los correspondientes balances, cuentas de resultados y memoria anual explicativa que serán sometidos a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Juntamente con la documentación descrita en el anterior apartado será sometido a la Asamblea el presupuesto de ingresos y gastos correspondientes al siguiente ejercicio.

De todo ello se facilitará a los asociados un resumen suficientemente explicativo.

Artículo 42º - Liquidación del ejercicio anual.

El ejercicio social coincidirá con el año natural.

Una vez finalizado éste y estableciendo el estado de ingresos y gastos, si hubiera beneficios se revertirá en el patrimonio de la Sociedad. Si existiesen pérdidas, la Junta Directiva determinará la forma de cubrirlas, bien sea con una aportación extraordinaria de los socios, bien sea como estime más conveniente.

Artículo 43º - Pago de las cuotas

 

El domicilio legal del cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del asociado es la sede de la Sociedad.

A fin de facilitar esta obligación este cumplimiento será obligatorio domiciliar los pagos periódicos en una entidad bancaria o de crédito.

El importe de los recibos es indivisible, por lo cual su forma de pago no podrá fraccionarse ni efectuar entregas a cuenta.

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido se destinará a favor del Colegio de Huérfanos de Médicos, o en su defecto a fines que no desvirtúen su naturaleza ni lucrativa.

En todo caso no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

D. IGNACIO JESÚS DÁVILA GONZÁLEZ, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 20 de febrero de 2.004.

En Madrid, a 27 de febrero de 2.004.

PEDRO OJEDA FERNÁNDEZ, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados en sus artículos 27º y 28º para añadir la categoría de socio emérito, con sus derechos y limitaciones, aprobada en Asamblea General de los socios de fecha 28 de octubre de 2006.

En Madrid, a 2 de noviembre de 2006.

 

PEDRO OJEDA FERNÁNDEZ, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados en su artículo 8º para modificar la dirección social de la Asociación, aprobada en Asamblea General de los socios de fecha 19 de octubre de 2012.

En Madrid, 20 de octubre de 2012.

DARÍO ANTOLÍN AMÉRIGO, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados en su artículo 28º para modificar los derechos y deberes de los socios pre-numerarios y adheridos, aprobada en Asamblea General de los socios de fecha 25 de octubre de 2019.

En Madrid, 25 de octubre de 2019.

D.ª. CARMEN MARÍA ANDREU BALAGUER, Secretaria de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados en su artículo 8º para modificar  el domicilio social de la SEAIC y en su artículo 27º para especificar  con qué titulación  podrán ser socios numerarios y sustituir el diploma por un certificado acreditativo, aprobada en Asamblea General de los socios de fecha 8 de noviembre de 2024.

En Madrid, 18 de noviembre de 2024.

D.ª. CARMEN MARÍA ANDREU BALAGUER, Secretaria de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados en su artículo 20º para introducir las figuras de Vicepresidente primero y Vicepresidente segundo y reducir a 9 vocales;  en su artículo 22º para especificar  que la vacante del presidente será ocupada con carácter accidental por el Vicepresidente primero y en su defecto por el Vicepresidente Segundo; en su artículo 23º para incluir al Vicepresidente Segundo en los asuntos de trámite y realización de gestiones urgentes; en su artículo 24º para añadir la palabra “Primero” en las funciones del vicepresidente y definir las funciones del Vicepresidente Segundo; en su artículo 25º para añadir la palabra “Primero” en el ultimo párrafo, aprobado en Asamblea General de los socios de fecha 3 de octubre de 2025.

En Madrid, 3 de octubre  de 2025.

 

Descargar el documento completo: icono PDF ESTATUTOS SEAIC 2025. (435 descargas )

Biblioteca Virtual

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La Biblioteca Virtual es un espacio destinado a ofrecer recursos bibliográficos de utilidad para profesionales.

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El desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación ha contribuido a facilitar el acceso al creciente volumen de información científica, de forma que atualmente existen diferentes portales de internet que ofrecen servicios de consulta sobre diversas bases de datos bibliográficas.

Las bases de datos de artículos científicos tienen su origen en antiguos repertorios bibliográficos como Excerpta Medica o Index Medicus, que posteriormente pasan a versiones computerizadas como EMBASE y Medline. Estas bases de datos son consideradas fuentes de información secundaria, ya que hacen referencia a las fuentes primarias, es decir, las revistas científicas que contienen la información original.

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En esta página dispone de enlaces a diferentes portales de acceso a bases de datos de artículos científicos (fuentes de información bibliográfica), así como a revistas especializadas en Alergología e Inmunología Clínica (publicaciones periódicas).

También puede encontrar descargas de documentos y libros electrónicos. Algunos documentos, como el tratado de Alergología de la SEAIC y las monografías publicadas por la Fundación SEAIC, solo podrán descargarse tras registrarse con las credenciales de socio.

Si es socio de la SEAIC y aún no tiene sus credenciales puede solicitarlas a la Secretaría Técnica.

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Cartilla de inmunoterapia sublingual

El Comité de Inmunoterapia de la SEAIC ha editado una cartilla para el seguimiento de la inmunoterapia sublingual para facilitar a los pacientes su tratamiento, así como a los profesionales implicados en su aplicación.

icono PDF Cartilla de inmunoterapia sublingual (8203 descargas )

Voto on-line Renovación Junta Directiva 2020

Se ha abierto el plazo para la emisión de voto on-line para la renovación de cargos de la Junta directiva de la SEAIC en la página web: https://www.seaic.org/profesionales/votaciones-seaic.

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PAAM 2025: ciencia e innovación en alergia pediátrica

Anunciamos el Meeting de EAACI sobre Alergia y Asma Pediátrica – PAAM 2025, que se celebrará del 23 al 25 de octubre de 2025 en Palma de Mallorca, España.

 

Inscríbete antes del 18 de septiembre a las 23:59 CET para aprovechar la tarifa estándar. Después de esta fecha, los precios aumentarán.

Este año contarán con expertos internacionales de reconocido prestigio, comprometidos a compartir sus investigaciones y hallazgos más recientes, así como a proponer soluciones innovadoras para los desafíos más urgentes en el ámbito pediátrico.

EAACI ha diseñado un programa científico innovador, que incluirá ponencias magistrales, simposios innovadores y talleres interactivos sobre temas como:

  • El papel de la epigenética y el medio ambiente en el desarrollo de las alergias.
  • Avances en terapias de inmunomodulación.
  • Enfoques prácticos para el manejo de comorbilidades como eccema, rinitis y alergia alimentaria.

También abordaremos cuestiones clave como la atención a la anafilaxia grave, el impacto del cambio climático en la alergia pediátrica y las estrategias para fortalecer la colaboración entre profesionales sanitarios, pacientes y familias.

Curso SEAIC sobre alergia a medicamentos en el programa FACME

La Federación de Asociaciones Científico Médicas Españolas (FACME) ha lanzado el primer programa de formación médica continuada con financiación pública, destinado a más de 25.000 especialistas del Sistema Nacional de Salud. Esta iniciativa, impulsada por el Ministerio de Sanidad y respaldada con fondos europeos Next Generation EU, incluye 20 cursos online gratuitos acreditados con créditos universitarios y europeos de FMC.

Entre ellos, la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica (SEAIC) lidera el cursoReacciones alérgicas a medicamentos y desetiquetado de falsos diagnósticos, elaborado por el Comité de Alergia a Medicamentos de la SEAIC, presidido por la Dra. Esther Moreno y con la participación del Dr. Manuel Alcántara.

Esta propuesta formativa resulta esencial para mejorar la identificación de reacciones adversas y evitar diagnósticos erróneos que condicionan la práctica clínica. El curso se desarrolla en colaboración con expertos de referencia y está orientado a profesionales del SNS y residentes que buscan actualizar sus competencias en alergología y farmacología clínica.

Información práctica:

II Congreso Internacional de las Sociedades Ibéricas de Alergología SPAIC- SEAIC 2025

Cruzando Fronteras en la Alergia.

 

Las Juntas Directivas de SPAIC y SEAIC anuncian el II Congreso Internacional de las Sociedades Ibéricas de Alergología SPAIC- SEAIC 2025, que se celebrará los días 4 y 5 de abril de 2025 en el Hotel Sheraton de Oporto.

Accediendo mediante el enlace II Congreso Ibérico SEAIC-SPAIC 2025 podrá consultar el programa científico, inscribirse y enviar su comunicación (envío de resúmenes hasta el 16 de marzo).

Este evento representa una oportunidad para actualizar conocimientos, intercambiar experiencias y fortalecer la relación y colaboración entre los profesionales de la Alergología e Inmunología Clínica a nivel internacional.

El programa científico abordará temas de gran relevancia, como el asma grave, la alergia alimentaria, la rinosinusitis crónica, el angioedema, la dermatitis atópica, la urticaria y los avances en inmunoterapia.

Aparte de las tradicionales mesas redondas, podrás participar de foros dirigidos a jóvenes investigadores y espacios especialmente diseñados para la presentación de pósteres, debates interactivos que serán una oportunidad para intercambiar ideas y experiencias en un ambiente colaborativo y enriquecedor.

El congreso incluirá sesiones en español, y las sesiones en portugués contarán con traducción simultánea al español.

No pierdas la oportunidad de formar parte de este encuentro científico.

¡Te esperamos en Oporto!

European Biologics Course

EUFOREA presenta su primera edición del Curso Europeo de Formación Híbrida sobre Biológicos que tendrá lugar en la Real Academia de Medicina de Bruselas, Bélgica, el viernes 1 de marzo de 2024. Este curso de formación híbrido está diseñado para aumentar el compromiso y la comprensión de los productos biológicos entre los profesionales sanitarios (otorrinolaringólogos, neumólogos y alergólogos) que tratan a pacientes con enfermedades de tipo 2 no controladas, como el asma, la rinosinusitis crónica con pólipos nasales y la dermatitis atópica.

Toda la información diponible en la web (https://www.euforea.eu/events/european-biologics-training-course-2024) y en el siguiente documento: European-Biologic-Course-Agenda_SEAIC.pdf (1214 descargas )

Becas Posgrado Imperial College

El Programa de Posgrado en Alergia de Imperial College London ofrece 6 becas para profesionales (médicos, enfermeros, dietistas, investigadores básicos) altamente motivados de Reino Unido y la Unión Europea para el curso académico 2020-2021. Las becas cubrirán el 30-50% de las tasas del ‘Postgraduate Certificate in Allergy’. La fecha límite para presentar solicitudes es el 15 de Julio de 2020.

icono PDF Información Posgrado Imperial College (1882 descargas )

GEMA 5.5 Guía Española para el Manejo del Asma

ACTUALIZACIÓN 2025. GEMA 5.5

 

GEMA es una guía clínica independiente basada en evidencia científica y elaborada por un equipo multidisciplinario de especialistas pertenecientes a 18 sociedades científicas nacionales e internacionales. Constituye la referencia principal sobre asma para el mundo hispanohablante.

No se trata de una extensa recopilación del conocimiento científico sobre el asma, sino más bien de un documento breve y preciso, que contiene la información esencial para que los profesionales de la salud, incluso aquellos no especializados en esta patología, puedan ofrecer a sus pacientes una atención clínica de calidad. Su brevedad, concreción y claridad son elementos clave para una aplicación efectiva.

Está disponible en distintos formatos en www.gemasma.com.

Una de las principales fortalezas de GEMA radica en su actualización anual. Esta labor es exclusiva del Comité Ejecutivo GEMA, asistido por una comisión de cuatro expertos (proGEMA), encargados de revisar los artículos sobre asma publicados en revistas indexadas durante el año anterior.

Esta comisión está formada por los doctores Astrid Crespo (Neumología), Miguel Ángel Lobo (Medicina Familiar), Lorena Soto (Alergología) y Álvaro Gimeno (Pediatría).

La selección de los artículos más relevantes es fundamental para determinar los cambios significativos en cada actualización anual.

Los principales cambios de esta edición (destacados en azul para facilitar su identificación) incluyen:

• Nuevos factores de riesgo identificados para el desarrollo de asma, como el peso muy bajo al nacer (<1500 g).
• Actualización del objetivo terapéutico principal del tratamiento del asma, orientado a lograr y mantener la remisión clínica rápidamente, previniendo exacerbaciones, controlando síntomas y optimizando la función pulmonar.
• Revisión del uso de anticuerpos monoclonales en pacientes con exacerbaciones graves atendidos en servicios de urgencias, área donde la evidencia sigue siendo limitada, aunque se han publicado nuevas investigaciones.
• Nuevas evidencias sobre la terapia MART en mayores de 12 años y recomendaciones actualizadas sobre el uso de salbutamol en población pediátrica.
• Actualización del apartado sobre biológicos en población pediátrica con asma grave, incluyendo una nueva tabla resumen.
• Nuevas evidencias sobre el uso de anticuerpos monoclonales en el tratamiento de la rinosinusitis crónica, con o sin pólipos, así como la incorporación de nuevos fárma- cos biológicos.
• Evidencias actualizadas respecto al uso de fármacos biológicos para el tratamiento del asma grave no controlada (AGNC) y actualización del algoritmo terapéutico según el fenotipo.
• Actualización del apartado sobre aspergilosis broncopulmonar alérgica siguiendo las recomendaciones del grupo de trabajo ISHAM-ABPA 2024 sobre diagnóstico, clasificación y tratamiento.
• Nuevas evidencias sobre tratamientos biológicos para la granulomatosis eosinofílica con poliangeítis (GEPA), incluyendo benralizumab como nuevo tratamiento aprobado por agencias reguladoras sanitarias.
• Incorporación habitual de referencias bibliográficas relevantes específicas.

 

🔗 Descarga de la Guía GEMMA 5.5 

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