El asma es una de las enfermedades crónicas más común en los niños. La contaminación del aire relacionada con el tráfico se ha sugerido en numerosas ocasiones como un factor que puede contribuir a su desarrollo.
Recientemente se ha publicado en Reino Unido (Bradford) un estudio para analizar el impacto que la exposición a los óxidos de nitrógeno tiene en el desarrollo del asma infantil.
Khreis M., de Hoogh K., Nieuwenhuijsen MJ. Full-Chain Health Impact Assessment of Traffic-Related Air Pollution and Childhood Asthma. Environ Int. 2018; 114: 365-375.
Utilizado un modelo de nuevo desarrollo para analizar el impacto que la exposición a los óxidos de nitrógeno (NOx, NO2) —gases que se encuentran entre los contaminantes del aire junto con datos de otros cuatro modelos distintos relativos a tráfico, emisiones, dispersión atmosférica y estudio de impacto en salud en Bradford (Reino Unido) se pudo determinar toda una cadena, desde las fuentes de contaminación del aire hasta las vías por las que esta impacta la salud de los niños. Utilizando la tasa de incidencia del Reino Unido para el asma infantil, las funciones metaanalíticas de respuesta a la exposición y las estimaciones de los modelos de exposición, se calculó el número anual de casos de asma atribuibles a NO2 y NOx en Bradford y el número anual de asma casos específicamente atribuibles al tráfico.
Los resultados del estudio indicaron que hasta en 687 (38%) de todos los casos anuales de asma infantil en Bradford pueden ser atribuibles al aire contaminación y más específicamente hasta 109 casos (6%) y 219 casos (12%) pueden atribuirse a la contaminación del aire relacionada con el tráfico. Éste es el primer estudio que realiza una evaluación de impacto de salud de cadena completa de contaminación relacionada con el tráfico y asma infantil en una población desfavorecida con preocupación pública sobre la misma.
Los casos de asma infantil están aumentado constantemente con los años al igual que han ido en aumento las emisiones de gases contaminantes y el desarrollo industrial y de tráfico urbano. El progreso futuro con el asma infantil requiere un enfoque que no se limite a controlar y tratar la enfermedad y vaya hacia su prevención, entre otras causas reduciendo la contaminación del aire relacionada con el tráfico de las ciudades. Una causa prevenible por parte de todos.
Margarita Tomás Pérez. Médico Adjunto Alergología Hospital General Universitario La Paz. Madrid. Comité de Alergia Infantil SEAIC.
Estimados socios:
Se ha recibido en esta secretaría información del próximo Curso de Patología Ocupacional Respiratoria, que se va a celebrar en el Hospital Universitario Vall d’Hebron de Barcelona los días 5 y 6 de noviembre del presente año.
Un cordial saludo.
Dr. Pedro Ojeda
Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica
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Documento para la descarga:
XVI Curso de Patología Ocupacional Respiratoria (2327 descargas )
Apreciados socios:
Desde la Comisión Nacional de Prevención del Tabquismo, nos remiten esta información para el que quiera adherirse. Un saludo.
Dr. Pedro Ojeda
Secretario General de la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica
Las Redes Internacionales de Hospitales sin Humo (ENSH) y de Hospitales Promotores de la Salud (HPH) han emprendido una campaña mundial con el objetivo de concienciar a los profesionales que trabajamos en el ámbito de la salud del importante papel que tenemos para reducir el consumo de tabaco de la población.
Nos gustaría implicaros en esta misión y que todos pidamos a los gobernantes una aplicación efectiva del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaquismo. Esta campaña pide nuestra adhesión como profesionales sanitarios a un Pacto institucional [«Pact»], una Declaración [«charter»] individual y una Petición [«petition»] a los gobiernos.
La manera de adherirse es simple:
– Marcar las casillas correspondientes [Pact, Charter y Petition]
– Rellenar los datos solicitados (apellido, nombre, profesión, organización, ciudad y país)
La dirección es la siguiente:
http://www.ensh.eu/tfu-form.php
En esta página también encontraréis la manera de compartirlo en las redes sociales y un contador que le permitirá saber cuántos profesionales ya han firmado (casi 36.000 sanitarios de 41 países hasta ahora!).
Estudio MIRLO, desarrollado desde la Universidad de La Laguna. La investigadora Elena Lorenzo, doctoranda en el Departamento de Psicología Cognitiva, Social y Organizacional, nos ha contactado en el marco de su Tesis Doctoral sobre “El sufrimiento moral en las profesiones sanitarias”. El estudio busca comprender mejor los retos y dilemas morales presentes en la práctica profesional del personal médico y de enfermería.
Resumen de la solicitud:
EL GEAH en colaboración con AEDAF tienen interés en explorar si las diferencias en el acceso y disponibilidad de tratamientos innovadores para AEH detectados en 2021 persisten a día de hoy, incluyendo aspectos relacionados con la disponibilidad según el lugar de residencia del paciente, la posibilidad de disponer de medicamentos en casa o la autoadministración y, por otro lado, quieren estudiar a su vez el impacto de la creación de los CSUR en la atención a los pacientes y en el acceso al diagnóstico y tratamientos innovadores para el AEH.
La encuesta es anónima y sólo se utilizarán los datos de forma agregada.
El proyecto VAC-ASMA, busca conocer la actitud de los profesionales ante la vacunación en pacientes con asma grave desde las consultas de Alergología y Neumología de España.
El estudio está dirigido a especialistas que realicen labor asistencial en asma grave en hospitales españoles y cuenten con más de tres años de experiencia.
Participa en: https://vacasma.gruposaned.com
Código de acceso: ASMA
Desde la SEAIC queremos informaros de una iniciativa conjunta con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), destinada a recopilar información actualizada sobre alergias alimentarias en España, un tema de gran relevancia para la salud pública.
Con este fin, la AESAN ha creado un cuestionario, dirigido a médicos especialistas en Alergología, con el objetivo de conocer su experiencia clínica en relación con determinadas alergias alimentarias en nuestro país. La información recabada mediante este cuestionario será de gran valor, al aportar datos de evidencia clínica que serán clave para fundamentar una posible actualización de la normativa europea sobre etiquetado de alimentos y una posible inclusión de alimentos hasta ahora no incluidos en la lista de sustancias o productos que causan alergias o intolerancia de declaración obligatoria en la Unión Europea, como son: las rosáceas, las leguminosas, el kiwi y los piñones.
Desde la AESAN solicitan tu respuesta, con base en tu experiencia clínica, a las preguntas que aparecen en el cuestionario al que puede acceder a través del siguiente enlace:
https://es.surveymonkey.com/r/aesancuestionarioalergiasalimentarias
Desde la SEAIC te animamos a participar cumplimentando el cuestionario, ya que tu aportación es clave para reflejar la realidad asistencial y contribuir a un análisis riguroso y representativo de la situación actual. Te agradeceríamos que lo cumplimentaras cuanto antes, preferiblemente antes del día 31 de julio de 2025 .
Agradecemos de antemano tu tiempo y colaboración. Tu participación es fundamental para el éxito de este proyecto y para seguir avanzando en la mejora de la atención a los pacientes con alergias alimentarias.
Merco Salud (MRS) tiene como misión la de evaluar con rigor e independencia a los principales actores del sistema sanitario español y publicar anualmente sus resultados en diversos rankings de reputación de la sanidad española. Animamos a todos los socios a participar y aportar su opinión sobre la reputación de servicios, hospitales, médicos, empresas farmacéuticas y medicamentos en España.
Impulsada por el Comité de Rinología y Conjuntivitis Alérgica, busca conocer el manejo clínico del olfato en pacientes con rinitis o RSCcPN.
El Comité de Rinología y Conjuntivitis Alérgica de la SEAIC invita a los socios a participar en una encuesta sobre el manejo clínico de pacientes con rinitis o rinosinusitis crónica con pólipos nasales (RSCcPN).
El objetivo es conocer si se evalúa la pérdida de olfato en la práctica habitual y la disponibilidad de olfatometría en los servicios de Alergología.
Fuente: EUROPA PRESS
Un tercio de los pacientes que sufren una reacción alérgica grave por veneno de avispas o abejas no acude al alergólogo, según ha alertado la presidenta del Comité de Alergia a Himenópteros de la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica (SEAIC), Teresa Alfaya.
Aunque las reacciones suelen ser locales, con picor, enrojecimiento e inflamación circunscrita a la zona donde pica el insecto, cuando el área de inflamación es mayor de 10 centímetros de diámetro nos encontramos ante una reacción alérgica que se considera patológica. En algunos casos se producen lesiones en la piel a distancia del lugar de la picadura, dificultad para respirar, mareo o síntomas digestivos, lo que constituye una reacción alérgica generalizada grave o anafilaxia.
«En la mayoría de los casos los afectados son atendidos por médicos de Urgencias o Atención Primaria que no siempre recomiendan la consulta con el especialista. Cuando un sujeto experimenta una reacción local importante, y sobre todo si sufre una reacción generalizada tras la picadura de uno de estos insectos debe dirigirse a un servicio de alergia hospitalario para su evaluación, donde se le someterá a pruebas diagnósticas, y se le pautará tratamiento con inmunoterapia en caso de estar indicado», ha comentado Alfaya.
Y es que, prosigue, la consulta con el alergólogo después de haber sufrido una reacción alérgica por picadura de himenópteros es «fundamental», ya que el 60 por ciento de los pacientes que han sufrido una reacción alérgica generalizada (anafilaxia) por picadura de avispas o abejas, sufrirán una reacción similar o más grave con la siguiente picadura.
«Las proteínas del veneno se unirán a los anticuerpos IgE específicos del paciente, ocasionando la degranulación del mastocito y la liberación de histamina, triptasa y otros muchos mediadores responsables directos o indirectos de la reacción alérgica», ha añadido la doctora. LA ALERGIA QUE MEJOR SE CURA.
En España, según los datos de la SEAIC, aproximadamente el 3 por ciento de la población sufre reacciones alérgicas generalizadas por el veneno de avispas y abejas, y la tasa de mortalidad anual se estima en un 0,08 por millón de habitantes, lo que significa que unas tres o cuatro personas podrían fallecer cada año por esta causa.
La vacunación con veneno de himenópteros es probablemente la forma de inmunoterapia más eficaz. «El tratamiento para los pacientes que ya han sido diagnosticados de alergia al veneno de avispas o de abejas es muy efectivo. Se realiza con el veneno del insecto responsable de la reacción alérgica y consigue que el paciente tratado deje de ser alérgico y no presente ninguna reacción en caso de una nueva picadura», ha subrayado Alfaya.
Y es que, tal y como ha asegurado, su efectividad, superior al 90 por ciento, está probada mediante la repicadura con el insecto, que puede ser espontánea (accidental) o bien de forma controlada en el hospital. Esta eficacia se alcanza «rápidamente» tras llegar a una dosis de mantenimiento mínima de 100 gramos aunque para consolidar esta respuesta de tolerancia hay que administrar el tratamiento en dosis mensuales o cada dos meses durante aproximadamente 5 años.
Finalmente, la SEAIC ha recordado que el alergólogo es el especialista mejor cualificado para diagnosticar y tratar la alergia al veneno de los himenópteros en particular y todas las enfermedades alérgicas en general, y en todos los grupos de edad, ya que esta especialidad está orientada a considerar al paciente alérgico de forma general y no centrándose sólo en un órgano como ocurre con otras especialidades.
¿Qué es la quimioterapia?
La quimioterapia es un tipo de tratamiento farmacológico contra el cáncer y funciona destruyendo las células cancerosas o frenando su proliferación. Se trata de un tratamiento sistémico, ya que, una vez administrada, circula a través del torrente sanguíneo pudiendo alcanzar casi cualquier parte del cuerpo. Existen más de 100 quimioterápicos diferentes, como las antraciclinas (doxorubicina, epirubicina), las sales de platino (oxaliplatino, carboplatino, cisplatino) o los taxanos (paclitaxel, docetaxel), entre otras. En función del tipo de cáncer, del grado de extensión y del estado de salud general en el que se encuentre, su oncólogo prescribirá una quimioterapia u otra, sola o en combinación con otros tratamientos.
¿Por qué la quimioterapia causa efectos secundarios?
La quimioterapia no solamente ataca a células cancerosas, sino que también actúa sobre células de tejidos sanos, especialmente aquellos que estén continuamente produciendo células nuevas, por ejemplo, la médula ósea, las mucosas del tracto digestivo o respiratorio, la piel, el cabello, o las uñas. Esto puede conllevar a la aparición de efectos secundarios, como la disminución del nivel de glóbulos rojos y blancos o de las plaquetas en la sangre, vómitos, diarreas, erupciones en la piel, pérdida del cabello, cansancio, mareo, o debilidad. Cada quimioterapia tiene un perfil de efectos secundarios propio, y la mayoría de estos estarán relacionados con su mecanismo de acción y la dosis prescrita. La mayoría de estos efectos secundarios aparecen durante los días posteriores a la administración del ciclo, son temporales y mejoran con el reajuste de la dosis o añadiendo medicación para aliviar los síntomas.
¿Qué es la alergia a la quimioterapia?
La alergia a la quimioterapia es una reacción adversa poco frecuente y está causada por una respuesta inusual del sistema inmunitario frente al fármaco. La mayoría de las reacciones alérgicas a la quimioterapia aparecen inmediatamente o durante la administración al fármaco, y normalmente, aunque no siempre, se acompañan de síntomas en la piel como picor, enrojecimiento o erupciones. En ocasiones, pueden producirse reacciones alérgicas graves, como la anafilaxia, esto es, una reacción de inicio brusco y con síntomas generalizados como la dificultad respiratoria o la hipotensión, pudiendo evolucionar rápidamente a cuadros más graves.
¿Todas las reacciones adversas a la quimioterapia son por alergia?
No, como cualquier medicamento, la quimioterapia puede producir reacciones adversas con síntomas similares a los de una alergia, pero no todas se producen por una respuesta del sistema inmunitario y se deben a otro motivo, por ejemplo, un efecto secundario al propio mecanismo del fármaco.
¿Qué ocurre si tengo alergia a la quimioterapia?
La re-exposición a la quimioterapia en un paciente que se ha vuelto alérgico puede ser potencialmente grave. Por este motivo es importante que los pacientes que han presentado una reacción a su quimioterapia sean estudiados por un especialista en alergología antes de continuar con el tratamiento, para poder confirmar o descartar el origen alérgico de la reacción. En caso de que se confirme la alergia, la desensibilización es un procedimiento que permite que un paciente alérgico a la quimioterapia continúe recibiéndola de forma segura a pesar de su alergia. Este procedimiento no está exento de riesgos y debe realizarse siempre en manos de personal experto, con recursos apropiados y en un entorno preparado.
En resumen, la quimioterapia puede desencadenar distintos efectos secundarios, siendo la alergia a la quimioterapia una reacción poco común pero potencialmente grave. Sin embargo, no todas las reacciones adversas a la quimioterapia son causadas por alergia, ya que pueden deberse a otros factores, como los efectos secundarios propios del fármaco. La identificación precoz de las reacciones alérgicas y el diagnóstico preciso son esenciales para poder elegir la mejor estrategia de tratamiento y garantizar la seguridad de los pacientes.
Paula Vázquez Revuelta
Facultativa Especialista – Servei d’Al·lergologia | Hospital Universitari Bellvitge
Las reacciones adversas a medicamentos son frecuentes en los niños, con una incidencia mayor en los ingresados (9.53%) con respecto a los que siguen un tratamiento en domicilio (1.46%). De ellas, sólo una minoría se catalogan como graves (12.29%), con un porcentaje bajo de ingresos por esta causa (2.09%). En la actualidad, se considera que son un problema de salud pública.
Basándonos únicamente en las manifestaciones clínicas, a menudo es difícil distinguir entre una reacción causada por un virus o por un medicamento, pero es importante ser conscientes que la principal causa de urticaria en los niños son las infecciones virales.
Dentro del gran espectro de reacciones adversas a medicamentos en los niños, últimamente el foco de atención se está centrando en la evaluación de la alergia a antibióticos, en particular de los beta-lactámicos. La amoxicilina es el fármaco más prescrito en los niños, y por ello, el implicado en la mayoría de las reacciones, aunque sólo una pequeña parte son reacciones alérgicas. Con frecuencia la alergia a antibióticos en los niños está sobrediagnosticada.
Los factores predisponentes son la inmunosupresión, la fibrosis quística, las exposiciones previas al mismo fármaco, la duración extensa del tratamiento y la vía de administración, siendo más sensibilizantes la vía parenteral y la cutánea. Recientemente se ha descrito una fuerte asociación de los genotipos HLA-B, HLA-C y HLA-DRB1 con reacciones inmediatas y tardías con beta-lactámicos en niños. La edad, el género, y la presencia de patología alérgica no parecen ser factores de riesgo.
Para el estudio alergológico, las guías recomiendan la realización de pruebas cutáneas intraepidérmicas e intradérmicas, seguidas de la prueba de provocación oral controlada, si son negativas. Tras la realización del estudio sólo se confirma alergia en el 2-2.5% de los niños. Además, por este motivo, varios grupos de trabajo han propuesto realizar las pruebas de administración oral sin la realización de las pruebas cutáneas previas.
Ser etiquetado de “alérgico a penicilinas” tiene consecuencias adversas en la salud y en la economía. Se asocia a la prescripción de antibióticos alternativos de amplio espectro que tienen un alto riesgo de efectos adversos y aumentan el riesgo de resistencias a antibióticos, precisan ingresos hospitalarios de mayor duración y condicionan un coste de cuidados de salud mucho mayor.
Por ello, en nuestro trabajo como alergólogos es primordial la evaluación de los niños con reacciones por beta-lactámicos, por el beneficio que recibirán en la calidad de sus tratamientos futuros.
Lectura recomendada: Antibiotic Allergy in Children: More than Just a Label. Abrams E, Netchiporouk E, Miedzybrodki B, Ben-Shoshan M. Int Arch Allergy Immunol. 2019;180(2):103-112. doi: 10.1159/000501518.
María Rueda García. Alergóloga, MD, PhD. Servicio de Alergología, Hospital Quirón, Barcelona. Miembro del Comité de Alergia Infantil de la SEAIC, grupo de interés en Alergia a Medicamentos.
El riesgo de presentar una reacción alérgica a picaduras de insectos, como las avispas o las abejas, aumenta durante los meses de verano y los niños son los más propensos a sufrirlas, según ha informado la Sociedad Española de Inmunología Clínica y Alergia Pediátrica (SEICAP).
Por ello, la asociación ha aconsejado a los padres tomar precauciones, sobre todo si sus hijos ya han sufrido una primera picadura, ya que las reacciones alérgicas suelen aparecer en la segunda. Y es que, durante la época estival aumenta la actividad de determinados insectos como avispas, abejas, moscas o mosquitos y es, por tanto, cuando más riesgo de sufrir picaduras existe. «Los niños son los más propensos a recibir picaduras y mordiscos de insectos ya que tienen menos cuidado, pasan más tiempo al aire libre y van descalzos por el césped, donde anidan las avispas», ha explicado el presidente de la SEICAP y jefe de la Unidad de Alergia del Hospital de Terrassa, Marcel Íbero. Las reacciones alérgicas al veneno de los himenópteros, entre los que se incluyen las avispas y las abejas, se producen tras una segunda picadura y pueden tener consecuencias fatales. De hecho, la primera vez el niño puede quedar sensibilizado al veneno y sólo sufrir una hinchazón local de la zona, pero si ya ha desarrollado alergia, la segunda vez que sufra una picadura puede tener, en pocos minutos, una reacción sistémica o anafiláctica con síntomas como el ahogo, picazón generalizado en todo el cuerpo, taquicardia, bajada de tensión arterial, mareo y peligro de muerte. Según datos del SEICAP, el 3 por ciento de la población española tiene riesgo de padecer una reacción sistémica por una picadura de estos insectos. «Se producen al año entre 2 y 20 muertes por una reacción anafiláctica tras la picadura de un himenóptero», ha comentado el experto. En este sentido, un estudio publicado en el último número de la revista ‘Allergy and Asthma Proceedings’ y realizado por la Universidad del Noroeste de Chicago, ha demostrado que entre el 20 y el 32 por ciento de los niños con antecedentes de picadura de avispas o abejas y pruebas cutáneas positivas al veneno, desarrollarán anafilaxia por una picadura posterior. PONER FRÍO EN LA ZONA PARA EVITAR LA ABSORCIÓN DEL VENENO En el caso en el que un niño sin antecedentes de alergia sufra una picadura de insecto y empiece a sufrir síntomas graves, más allá de la hinchazón local, el experto ha recomendado acudir de inmediato al servicio de urgencias más cercano que le derivará al Servicio de Alergia Pediátrica y, mientras tanto, es importante poner frío en la zona para evitar que se absorba el veneno con rapidez. También se puede practicar un torniquete si la picadura se ha producido en un brazo o pierna. Para aquellos pacientes que ya han sido diagnosticados de ser alérgicos al veneno de avispas o abejas, el tratamiento es «muy efectivo», ya que consigue abortar las reacciones alérgicas al estar basado en la inmunoterapia específica a través de vacunas con los venenos de los himenópteros. «Dura al menos cinco años y su efectividad es probada mediante la picadura controlada del insecto. Los alergólogos pediátricos enseñan a estos niños y a sus padres a inyectarse adrenalina mediante un autoinyector que siempre deben llevar consigo para casos de reacción», ha comentado Íbero. NO VESTIR CON COLORES LLAMATIVOS Para evitar sufrir los síntomas de una picadura de insectos de este tipo, los alergólogos pediátricos han recomendado extremar la precaución cuando se esté al aire libre y evitar, en la medida de lo posible, realizar comidas en el campo pues los insectos acuden a ella. «En el caso de los que tengan riesgo de sufrir alergia, es recomendable no vestir con colores llamativos ni estampados y con manga larga y pantalón largo», ha aconsejado el presidente de la SEICAP. Asimismo, aunque no son tan frecuentes como las de avispa o abeja, en verano también se pueden desarrollar alergias a las picaduras de otros insectos como las cucarachas, los mosquitos, las hormigas o las pulgas. «Las reacciones a las picaduras de mosquitos suelen ser molestas y en algunos casos espectaculares, pero no son peligrosas para la vida. En cualquier caso, se aconseja el uso de insecticidas, repelentes para la piel cuando se está en el exterior y, en caso de picadura, el uso de alguna crema de tipo corticoide y antihistamínico para los picores», ha concluido este experto.
Lo primero, ¿Qué es eso de la microbiota intestinal?
La microbiota intestinal se define como la comunidad de microorganismos que habita en nuestro tracto digestivo. Esta comunidad está formada por una gran variedad de bacterias, hongos, virus y otros microorganismos que desempeñan un papel fundamental en la salud humana.
La composición de la microbiota intestinal depende de factores como la genética, la dieta, el modo de nacimiento, el tipo de lactancia y la toma de antibióticos entre otros, sobre todo en los tres primeros años de vida, que es cuando se establece la composición de nuestra microbiota intestinal que tiende a persistir en la vida adulta.
Nuestro estilo de vida urbano e industrializado nos expone a una menor diversidad microbiana y hace que esa exposición microbiana sea frente a una serie ¿concreta? O ¿microorganismos específicos? de microorganismos, lo que se traduce en una menor diversidad de nuestra microbiota intestinal y el desarrollo de una microbiota intestinal ¿específica? concreta que a su vez se ha relacionado con un mayor riesgo de desarrollar una patología alérgica en general y alergia alimentaria en concreto.
En los últimos años, se ha demostrado que la microbiota intestinal juega un papel importante en la alergia alimentaria, lo que hace plantearnos si este papel podría aprovecharse a nuestro favor para prevenir e incluso llegar a tratar la alergia alimentaria.
Pero… ¿y qué es exactamente la alergia alimentaria?
La alergia alimentaria es una reacción exagerada e inapropiada del sistema inmunológico ante la proteína de un alimento específico. Puede producir diferentes síntomas desde los más leves (ej. picor en la boca) hasta las reacciones más graves potencialmente mortales llamadas anafilaxias.
¿Qué relación existe entre la microbiota intestinal y la alergia alimentaria?
Entre las funciones de la microbiota intestinal se encuentra el desarrollo y mantenimiento de un sistema inmunológico saludable.
Cuando se produce la introducción de la alimentación complementaria en los lactantes, la microbiota intestinal juega un papel fundamental en el desarrollo de tolerancia oral a los alimentos. Se trata de un momento crucial en el que una microbiota intestinal alterada puede contribuir a la aparición y desarrollo de la alergia alimentaria. A continuación, resumimos los hallazgos más relevantes obtenidos en estudios observacionales y preclínicos que apuntan al papel de la microbiota intestinal en el desarrollo de alergia alimentaria:
Los conocimientos adquiridos en estos estudios han sentado las bases para llevar a cabo ensayos clínicos en humanos en los que se emplean probióticos, prebióticos y simbióticos con el fin de manipular la microbiota intestinal existente como herramienta preventiva o terapéutica en la alergia alimentaria. Sin embargo, a día de hoy no existe evidencia científica suficiente que avale el empleo de estas terapias microbianas para prevenir o tratar la alergia alimentaria aunque sin duda es un campo prometedor en el que seguir trabajando.
Dra. Isabel Fernández de Alba Porcel, Hospital HLA Inmaculada, Granada. Comité de Alergia Infantil
Bibliografía
La dermatitis atópica (DA) es la enfermedad inflamatoria cutánea más frecuente en la infancia y representa un verdadero desafío clínico por su curso crónico-recidivante y el importante impacto que genera en la calidad de vida de los niños y sus familias. En los últimos cinco años, las opciones terapéuticas se han ampliado de manera notable gracias al desarrollo de nuevos fármacos biológicos e inhibidores de JAK. La guía EuroGuiDerm 2025 (segunda actualización de la guía europea) incorpora en su última versión las novedades más relevantes para el manejo de la DA en población pediátrica.
La principal novedad del documento europeo radica en las terapias sistémicas avanzadas para la DA grave. En este escenario, cuando la enfermedad no se controla con un tratamiento tópico optimizado, la EuroGuiDerm 2025 recomienda como primera opción los biológicos. Actualmente existen tres aprobados en población pediátrica: dupilumab, autorizado desde los 6 meses de edad; y lebrikizumab y tralokinumab, indicados a partir de los 12 años. Dupilumab sigue siendo el fármaco de referencia por su amplio rango de edad y su perfil de seguridad favorable. Los anti-IL-13 selectivos ofrecen una eficacia comparable y, en el caso de lebrikizumab, la ventaja de una administración mensual en fase de mantenimiento, lo que mejora la adherencia.
Junto a ellos, los inhibidores orales de JAK se consolidan como una alternativa eficaz. La guía incluye baricitinib, aprobado desde los 2 años, así como abrocitinib y upadacitinib, autorizados a partir de los 12 años. Estos fármacos destacan por su inicio de acción rápido y su alta eficacia en la reducción del prurito y las lesiones. Sin embargo, requieren un seguimiento analítico estrecho debido a potenciales efectos adversos (hematológicos, metabólicos, cardiovasculares e infecciosos), por lo que se reservan a pacientes seleccionados, especialmente cuando no hay acceso o respuesta a biológicos.
Cuando los biológicos y los inhibidores de JAK no están disponibles, la ciclosporina A se mantiene como una opción válida en ciclos cortos bajo supervisión especializada, siendo el único inmunosupresor aprobado en pediatría. Otros inmunosupresores, como metotrexato, azatioprina o micofenolato mofetilo, se utilizan de forma off-label, aunque con evidencia limitada.
A pesar de estos avances, los pilares básicos del tratamiento permanecen inalterables. La restauración de la barrera cutánea mediante el uso sistemático de emolientes continúa siendo el fundamento de toda estrategia terapéutica. Se recomienda su aplicación al menos dos veces al día en toda la superficie corporal, incluso en áreas sin lesiones visibles. La llamada “regla del minuto”, que consiste en aplicar el emoliente en el primer minuto tras el baño, mejora la hidratación y previene la pérdida transepidérmica de agua. Los baños, lejos de estar contraindicados, forman parte del tratamiento si se realizan de forma breve, con agua tibia y limpiadores syndet, seguidos de un secado suave sin fricción.
De forma paralela, el control de factores ambientales —evitar fibras irritantes, reducir la exposición a alérgenos en pacientes sensibilizados, mantener una humedad ambiental estable y limitar irritantes como detergentes o humo de tabaco— contribuye a disminuir los brotes y la severidad. Los programas educativos para pacientes y familias son también un componente esencial, ya que mejoran la adherencia, el manejo diario de la enfermedad y el bienestar psicológico de los afectados.
En el abordaje de los brotes agudos, la primera línea continua siendo el tratamiento tópico. Los corticoides tópicos se recomiendan de manera individualizada según la edad, la localización y la intensidad de las lesiones, en pautas de 1–2 aplicaciones diarias durante un máximo de dos semanas. En zonas sensibles o en casos que requieren mantenimiento prolongado, los inhibidores de la calcineurina (tacrolimus 0,03% y pimecrolimus) son una alternativa no esteroidea clave, indicados desde los 2 años y, en algunos países, desde los 3 meses en el caso de pimecrolimus. Su uso intermitente, dos veces por semana en fases de mantenimiento (“estrategia proactiva”), reduce de forma significativa las recaídas. La guía también contempla el empleo de vendajes húmedos con corticoides de baja o media potencia en brotes extensos y refractarios, así como la fototerapia en adolescentes cuando el tratamiento tópico resulta insuficiente, aunque con un grado de recomendación menor. El uso de corticoides orales no se aconseja de manera rutinaria y debe reservarse únicamente como terapia puente en brotes graves, en ciclos cortos y siempre con monitorización estrecha.
Finalmente, las estrategias de modulación del microbioma se han consolidado como un campo clave en la investigación de la dermatitis atópica. Los probióticos —sobre todo combinaciones de Lactobacillus y Bifidobacterium— han mostrado cierto beneficio en formas moderadas-graves, mientras que los prebióticos (como FOS y GOS) favorecen el crecimiento de bacterias protectoras y refuerzan la barrera cutánea. Su combinación en simbióticos parece especialmente útil en niños a partir del primer año de vida. Además, se están desarrollando terapias innovadoras como los probióticos tópicos con cepas como Roseomonas mucosa o Staphylococcus hominis, capaces de reducir la inflamación y limitar la colonización por S. aureus. Aunque aún faltan estudios que definan qué cepas, dosis y duración son más eficaces, todo apunta a que el microbioma jugará un papel decisivo en el futuro de la dermatitis atópica pediátrica.
En conclusión, la EuroGuiDerm 2025 refleja el cambio de paradigma en la dermatitis atópica pediátrica. Los biológicos y los inhibidores de JAK se consolidan como pilares en los casos graves, sin perder de vista que la base del tratamiento sigue siendo la restauración de la barrera cutánea, el control ambiental y la educación familiar. El f uturo apunta hacia una medicina cada vez más personalizada, en la que la elección del tratamiento dependerá del fenotipo y endotipo clínico, la edad y las comorbilidades de cada paciente con el objetivo último de mejorar la calidad de vida de los niños y los adolescentes afectados.
Autora: Dra. Ana Láinez Nuez. Servicio de alergología, Hospital Vithas Turia, Valencia, Comité de Alergia Infantil SEAIC
Situación actual y epidemiología
Durante mucho tiempo se pensó que la dermatitis alérgica de contacto (DAC) era una enfermedad exclusiva del adulto. Sin embargo, estudios recientes revelan una prevalencia similar a la de adultos, con casos descritos incluso en lactantes (1). Se estima que hasta un 16–20% de la población pediátrica está sensibilizada a algún alérgeno, aunque muchos casos no se diagnostican porque los síntomas se confunden con otras afecciones más comunes, como la dermatitis atópica (DA) (1,2). De hecho, menos del 10% de las pruebas epicutáneas se realizan en niños, lo que contribuye a este infradiagnóstico (1).
Dermatitis atópica y dermatitis alérgica: ¿cómo se relacionan?
La DAC y la DA pueden coexistir y a menudo se solapan, ya que ambas provocan inflamación y picor. Más de un tercio de los niños con DAC tienen también DA (1), y en muchos casos, los productos utilizados para tratar la piel atópica contienen ingredientes sensibilizantes que agravan los síntomas (1). Esta superposición puede dificultar el diagnóstico y retrasar el tratamiento adecuado.
En niños con DA, debe sospecharse una DAC cuando la dermatitis es recalcitrante al tratamiento convencional, presenta una distribución atípica (como afectación localizada de párpados, labios, manos, pies o zona del pañal), o empeora con el uso de productos destinados al cuidado de la piel atópica, los cuales pueden contener alérgenos como fragancias, lanolina o conservantes. También debe considerarse la DAC si las lesiones se localizan en áreas en contacto con cosméticos, cremas, ropa, joyas, materiales escolares o deportivos. En estos casos, la realización de pruebas epicutáneas permite identificar alérgenos relevantes y guiar el tratamiento (1,3).
¿Cómo se diagnostica?
El diagnóstico de la DAC en niños se basa en la historia clínica detallada y en la realización de pruebas epicutáneas, que son el método de referencia para identificar alérgenos causantes. Estas pruebas consisten en aplicar parches con alérgenos sobre la espalda del niño, retirarlos a las 48 horas, y realizar segunda lectura a las 72-96 horas. También se puede complementar con pruebas como el ROAT (Repeat Open Application Test), una prueba sencilla, no invasiva, que se utiliza para evaluar si un producto concreto (como una crema, cosmético o medicamento tópico) está causando una DAC. Es especialmente útil en niños o cuando no es posible realizar pruebas epicutáneas estándar (3,4).
En 2015, la EAACI (European Academy of Allergy and Clinical Immunology) propuso una batería reducida de alérgenos como herramienta práctica y segura para facilitar el diagnóstico en población pediátrica (5). Con el tiempo, la experiencia clínica y nuevas evidencias han puesto de manifiesto la necesidad de considerar también alérgenos emergentes, cada vez más presentes en productos infantiles como la metilisotiazolinona aislada, hidroperóxidos de limoneno y linalol, benzofenonas, 3-dimetilaminopropilamina (DMAPA), isobornil acrilato y clorhexidina. Además, se recomienda adaptar las pruebas a la exposición individual de cada paciente y complementarlas con productos propios y alérgenos actuales, con el objetivo de optimizar la precisión diagnóstica en niños (6-8).
¿Cuáles son los alérgenos más frecuentes?
En los niños, los alérgenos más comunes que pueden causar DAC incluyen (8-13):
Además de los alérgenos clásicos, en los últimos años se han identificado alérgenos emergentes en la población pediátrica. Entre ellos destacan la benzisotiazolinona, presente en ropa, calzado y detergentes (5); la acetofenona azina, un derivado de la goma EVA presente en espinilleras y calzado infantil (6); el isobornil acrilato (IBOA), utilizado en dispositivos médicos como las bombas de insulina (4); la benzofenona-4, presente en algunos protectores solares; y la clorhexidina, cuyo uso cada vez más frecuente en antisépticos se ha relacionado con un aumento de casos de sensibilización (8–13).
Estrategias de prevención
Una de las estrategias más prometedoras es el enfoque PEAS (Pre-Emptive Avoidance Strategy), que propone evitar desde el inicio los alérgenos más comunes en productos infantiles. Esta medida preventiva puede aplicarse incluso sin diagnóstico previo, especialmente en niños con piel sensible o antecedentes de dermatitis, para prevenir sensibilizaciones en la población pediátrica (14).
Manejo y tratamiento
El tratamiento principal es la evitación del alérgeno, una vez identificado mediante pruebas epicutáneas. Para controlar los brotes, se utilizan corticoides tópicos suaves, inmunomoduladores y emolientes para restaurar la barrera cutánea. En casos más graves, puede ser necesaria la fototerapia o tratamiento sistémico (3,4). El seguimiento debe incluir educación continua a las familias, revisión de productos y apoyo emocional, ya que un manejo adecuado mejora significativamente la calidad de vida del niño y su entorno (1,14).
Autora: Dra. Ana Láinez Nuez. Servicio de alergología, Hospital IMED Valencia. Comité de Alergia Infantil SEAIC
Bibliografía
LTP simplemente quiere decir “Lipid Transfer Protein”, es decir, proteína de transferencia de lípidos. A continuación, 3 datos claves para entenderla:
1) ¿Qué es? Es una proteína vegetal que cumple múltiples funciones en frutas, verduras, hortalizas y frutos secos, fundamentalmente. Esta proteína se encuentra en mayor concentración en la piel de la fruta que en su pulpa. En el caso de la fruta, si has tolerado su pulpa, seguramente te recomendaran que siempre la tomes pelada.
2) Es muy importante entender que no hay unas recomendaciones generales para todos los pacientes sensibilizados o alérgicos a la proteína LTP. Es decir, cada paciente recibe unas pautas completamente personalizadas. Tu especialista te ha diagnosticado y ha ajustado el tratamiento y las normas de evitación de manera individualizada.
3) La alergia a la LTP puede ser un fenómeno mediado o no por cofactores.
Los cofactores son una serie de agentes (o factores) que unidos a la ingestión de un alimento que contiene LTP hacen que desencadene una reacción alérgica, que no hubiese ocurrido, o hubiese sido menos grave, si no hubiesen estado presentes.
Los cofactores ayudan a que se liberen mediadores de la inflamación a través de la “rotura” o degranulación de las células que intervienen en una reacción alérgica (como los mastocitos o basófilos).
Los más habituales son: el ejercicio físico, la fiebre, las infecciones o la toma de antiinflamatorios no esteroideos (AINE) como, por ejemplo: Ibuprofeno, metamizol, ácido acetilsalicílico, etc. Además, hay otros cofactores que pueden llegar a ser importantes tras la ingestión de alimentos con LTP como son: el estrés intenso, la falta de sueño extrema, la menstruación, la toma de alcohol o el uso de drogas como la marihuana.
Una vez que conozcamos estos datos, debemos intentar, cuando sea posible, separar los cofactores y la ingestión del alimento que pueda contener LTP al menos 2 horas.
¿Existe tratamiento para la alergia a LTP?
El principal tratamiento de la alergia a LTP es su evitación. Como hemos comentado previamente, la dieta de evitación será individualizada y específica para cada paciente. El alergólogo debe informar claramente de aquellos alimentos y situaciones que se deben evitar.
En segundo lugar, todo paciente con alergia a alimentos debe llevar consigo un plan y medicación de rescate acompañado de un correcto adiestramiento, para saber cómo actuar en el caso de que acontezca una reacción alérgica por ingesta inadvertida.
En último lugar, es posible que hayas leído que existe una opción de inmunoterapia frente a esta proteína. Es cierto: existe la opción de tratamiento con inmunoterapia frente a rPrup p3 (la proteína específica de LTP de melocotón). Este tratamiento está indicado para pacientes con “síndrome LTP”, es decir, aquellos pacientes que deben evitar la ingesta de múltiples alimentos de diferentes grupos no relacionados entre sí (frutos secos, hortalizas o frutas). Es tu alergólogo el que debe decidir si este tratamiento es adecuado para ti, de forma completamente personalizada.
Dra. Isabel Fernández de Alba Porcel, Hospital HLA Inmaculada de Granada. Comité de Alergia Infantil SEAIC
Fuentes:
Llevo más de un mes en el hospital. Perdí el conocimiento en plena calle y cuando desperté ya estaba aquí. Al principio me hacían pruebas, que si un “tac”, unos análisis, una resonancia, pero creo que ya me han dado por imposible, porque todo está bien y no saben que me pasa. Por las mañanas rodean mi cama varias batas blancas que discuten sobre enfermedades raras: ¡no!, en ese síndrome no hay visión borrosa, ¡no!, ese cuadro nunca se acompaña de vómitos, ¡no!, en esa patología jamás se ha visto pérdida de conciencia. Y así. Es mi momento de gloria, porque aunque nunca me hablan ni me miran, me hacen sentir importante. Me gustaría que me descubrieran algo, aunque sólo fuese para darles esa satisfacción.
Yo me encuentro bien; no se come mal y total, tampoco tenía trabajo…, aquí nadie me obliga a levantarme, ni me manda al supermercado o a sacar la basura. Al revés, todos son muy agradables y si necesito algo sólo tengo que tocar el timbre.
Cuando tiene turno de noche la enfermera rubia de las tetas estupendas, mando a mi mujer a dormir a casa; que descanse la pobre, lleva mucho tiempo a mi lado en un sillón y amanece como una alcayata. Piropeo a la sanitaria y ella hace que se enfada, pero yo sé que le encanta. Cosas de mujeres.
Si me aburro mucho, me pongo rígido, me cimbreo un poco, vuelvo los ojos y dejo que se me caiga la baba. Entonces me ponen algo que me deja flotando varias horas. Gratis, y mejor que la buena hierba, o sea que no puedo quejarme.
En fin, ellos siguen enredando. Vuelven a preguntarme si me ha pasado otras veces, y yo que sí, que cuántas, y yo que dos o tres, que desde cuándo, y yo que desde la Comunión de mi chico…, después que cuantos años hace de la Primera Comunión de mi niño, ¡qué importará eso! Tendrán muchos estudios, pero conmigo no aciertan.
Me parece, (es mi modesta opinión), que esto que me pasa es porque tengo alergia a las avispas y cuando me pican me quedo muerto, pero ellos sabrán, que son los médicos. Mientras tanto yo aquí, como un señor: a mesa y mantel.
Virginia Reguera Parra
Ganador del I Certamen de Alergia y Humanidades en la categoría de «Relatos»
Las pruebas cutáneas son útiles para el diagnóstico de la alergia a medicamentos. Existen tres tipos de pruebas cutáneas para el diagnóstico alergológico: prick-test (pruebas intraepidérmicas), pruebas intradérmicas y las pruebas epicutáneas (parches). En el prick test se aplica una gota del medicamento a estudiar en la cara anterior del antebrazo y se hace una ligera punción con una lanceta a través de la gota de dicho medicamento y la capa más externa de la piel conocida como epidermis. De esta forma, se permite que el medicamento penetre y contacte directamente con las células responsables de las reacciones alérgicas, los mastocitos.
Si el paciente presenta un resultado positivo, los mastocitos reaccionan, liberando unas sustancias que producen inflamación, lo que se traduce en la aparición de una roncha o habón, rodeada de un eritema (piel roja). Esta respuesta se inicia en pocos minutos y es máxima a los 15 o 20 minutos y va cediendo a lo largo de las horas.
Si el resultado es negativo, es decir, no se produce la aparición de la roncha, se procede a la prueba cutánea intradérmica. Estas pruebas son más sensibles que las anteriores y consisten en la inyección directa del medicamento en la segunda capa de la piel del paciente (dermis), con una aguja muy fina y se procede a la lectura de forma similar al prick. Está técnica tiene la ventaja de poder investigar la alergia de tipo tardío, que consiste en hacer una lectura a las 24, 48 e incluso 96 horas.
Las pruebas epicutáneas, llamadas también pruebas de parche, consisten en la aplicación sobre la piel, sin punzar, del medicamento sospechoso. Se utilizan generalmente para el diagnóstico de dermatitis de contacto y reacciones tardías, aquellas que aparecen más de 6 horas entre la administración del fármaco y la aparición de la reacción. Se mantiene el alérgeno en la piel, tapado con una tira adhesiva, que se retirará a las 48 horas. La lectura inicial de estas pruebas se realiza a las 48 horas y la respuesta se observa aproximadamente 2 días después de la retirada del parche.
Para realizar las pruebas cutáneas, no se debe de dejar de tomar la medicación habitual. Es importante evitar el tratamiento con antihistamínicos (cetirizina, ebastina, loratadina…) 5-7 días antes de las pruebas y los corticoides orales entre 7 a 21 días antes de las pruebas.
Dra. Giovanna Araujo Sánchez, M.D. PhD.
Servicio de Alergología (ICR).
Hospital Clínic Barcelona. IRCE-IDIBAPS.
Desde el Comité de Alergia Cutánea y el Comité de Enfermería en Alergología se organiza esta actividad formativa dirigida a profesionales de enfermería, con el objetivo de proporcionar conocimientos prácticos y actualizados sobre el uso de herramientas de evaluación en pacientes con dermatitis atópica.
El curso abordará la correcta aplicación e interpretación de las principales escalas y cuestionarios utilizados en la práctica clínica, ofreciendo una formación integral que facilite una atención de calidad y centrada en el paciente.
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En 1949, un año después de su fundación, la Sociedad celebró el primer congreso Nacional de Alergia en el Hospital Provincial de Madrid (actual Centro de Arte Reina Sofía). A partir de entonces se han celebrado congresos nacionales cada tres o cuatro años. A partir de 1978 la periodicidad pasa a ser bienal.
Actualmente de forma anual se celebran Congresos y Simposios (de forma consecutiva) para que todos los alergólogos puedan actualizarse en esta especialidad.
2021: 33º Congreso Nacional de la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica 2020 - Zaragoza.
2020: 32º Congreso Virtual de la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica 2020.
2018: XXXI Congreso Nacional de la SEAIC - Valencia
2016: XXX Congreso Nacional de la SEAIC - San Sebastián
2014: XXIX Congreso Nacional de la SEAIC - Salamanca
2012: XXVIII Congreso Nacional de la SEAIC - Pamplona
2010: XXVII Congreso Nacional de la SEAIC - Madrid
2008: XXVI Congreso Nacional de la SEAIC - Bilbao
2006: XXV Congreso Nacional de la SEAIC - Valencia
2004: XXIV Congreso Nacional de la SEAIC - Marbella
2002: XXIII Congreso Nacional de la SEAIC - Madrid
2000: XXII Congreso Nacional de la SEAIC - Pamplona
1998: XXI Congreso Nacional de la SEAIC - Barcelona
1996: XX Congreso Nacional de la SEAIC - Granada
1994: XIX Congreso Nacional de la SEAIC - Santa Cruz de Tenerife
1992: XVIII Congreso Nacional de la SEAIC - Sevilla
1990: XVII Congreso Nacional de la SEAIC - Valencia
1988: XVI Congreso Nacional de la SEAIC - Murcia
1986: XV Congreso Nacional de la SEAIC - Madrid
1984: XIV Congreso Nacional de la SEAIC - Santiago de Compostela
1982: XIII Congreso Nacional de la SEAIC - Sevilla
1980: XII Congreso Nacional de la SEAIC - Palma de Mallorca
1978: XI Congreso Nacional de la SEAIC - Las Palmas de Gran Canaria
1975: X Congreso Nacional de la SEAIC - Granada
1972: IX Congreso Nacional de la SEA - Zaragoza
1969: VIII Congreso Nacional de la SEA - Valencia
1966: VII Congreso Nacional de la SEA - Palma de Mallorca
1962: VI Congreso Nacional de la SEA - Oporto(Reunión conjunta con la Sociedad Portuguesa de Alergia)
1959: V Congreso Nacional de la SEA - Salamanca1956IV Congreso Nacional de la SEA - Barcelona
1954: III Congreso Nacional de la SEA - Santa Cruz de Tenerife
1951: II Congreso Nacional de la SEA - Sevilla
1949: I Congreso Nacional de la SEA - Madrid
2024: Simposio Internacional de "Enfermedades Alérgicas de Riesgo Vital", Bilbao.
2019: Simposio Internacional. "Avances y Perspectivas en Alergia Cutánea e Inmunología", Gran Canaria.
2017: Symposium Internacional de "Aerobiología, Contaminación y Cambio Climático", Murcia.
2015: Symposium Internacional de "Vía Respiratoria Única", Sevilla.
2013: Symposium Internacional de "Alergia a Himenópteros", Granada.
2011: Symposium Internacional de "Alergia Alimentaria" / «100 años de Inmunoterapia» Barcelona.
2009: Symposium Internacional de “Alergia a medicamentos”, Logroño.
2007: Symposium Internacional de “Alergia cutánea” Santander.
2005: Symposium Internacional de “Rinoconjuntivitis” Sevilla.
2003: Symposium Internacional “Aerobiología y Polinosis”, Zaragoza.
2001: Symposium Internacional de “Alergia a alimentos”, Bilbao.
1999: Symposium Internacional 50º Aniversario de la SEAIC, La Coruña.
1997: Symposium Internacional sobre “Reacciones adversas a fármacos con base inmunológica” Puerto de Santamaría (Cádiz)
1995: Symposium Internacional de “Asma bronquial” Barcelona.
1993: Symposium de “Inmunoterapia” Torremolinos (Málaga).
1991: Symposium de “Asma bronquial” Cáceres.
1989: Symposium de “Inmunoterapia” Madrid.
1989: Symposium de “Alergia a medicamentos” Palma de Mallorca.
1987 : Symposium de “Provocaciones bronquiales no inhalativas” Madrid.
1985: Symposium de “Alergia ocupacional”, Sevilla.
1983: Symposium de “Alergia a medicamentos”, Palma de Mallorca.
1977: Symposium de “Alergia a medicamentos”, Benidorm (Alicante).
1974: Symposium de “Mecanismos efectores de las reacciones alérgicas”, Madrid.
1974: Symposium de “Asma bronquial”, Palma de Mallorca.
1971: Symposium de “Alergia a medicamentos”, Benidorm (Alicante).
Contenido disponible sólo para socios.
La dermatitis atópica es una enfermedad cutánea inflamatoria crónica recidivante. La mayoría de los casos son leves y se tratan en Atención Primaria por médicos generales, mientras que los casos moderados a graves o resistentes al tratamiento, se derivan a dermatólogos, pediatras especializados y alergólogos para estudio y tratamiento adicional.
Recientemente se ha demostrado que el uso de medicamentos podría predecir la persistencia de Dermatitis atópica en los niños. Una identificación temprana de niños con un mayor riesgo de enfermedad grave y persistente puede mejorar el manejo de la enfermedad y reducir su carga.
La fobia a los corticoides tópicos es un problema común, tanto en pacientes pediátricos como en adultos con dermatitis atópica, y contribuye, no solo a una baja adherencia al tratamiento y a un control deficiente de la enfermedad, sino que, en última instancia, aumenta la necesidad de atención médica. Informaciones erróneas por parte de medios públicos, familia, amigos y profesionales de la salud, pueden agravar aún más la fobia a los corticoides tópicos.
Se ha publicado recientemente un estudio danés en el que se evaluó, a partir de un cuestionario, la estructura familiar de los pacientes pediátricos con dermatitis atópica, lugar de residencia, nivel educativo de los padres, enfermedades cutáneas actuales y anteriores, predisposición al tratamiento de la dermatitis atópica, fobia a los corticoides (Topical Corticosteroid Phobia, TOPICOP) y gravedad de la DA (Patient-Orient Eczema Measure, POEM).
De las conclusiones se puede extraer que ni el número de visitas previas a consultas médicas generales ni la edad del niño en la primera visita al médico de cabecera o al dermatólogo, se asociaron con la gravedad de la dermatitis atópica en el futuro. Por el contrario sí que se objetivó una asociación significativa entre una puntuación alta del test de fobia a los corticoides y un nivel educativo bajo de los padres, dando como resultado en estos casos un retraso en el tratamiento de los brotes de dermatitis atópica.
Estas conclusiones destacan la importancia de una buena educación a los padres por parte de los especialistas que atendemos a niños con esta enfermedad crónica, que ayuda a reducir los gastos de atención médica, así como la carga de la enfermedad.
Articulo aconsejado:
Dra. Elena Villalba Lorenzo, del hospital Hospital Público Marina Baixa, Villajoyosa (Alicante). Comité de Alergia Infantil SEAIC.
Puede consultarse el artículo:
Trine Gerner, Jeanette Halskou Haugaard, Christian Vestergaard, Mette Deleuran, Gregor Borut Jemec, Charlotte Gotthard Mortz, Tove Agner, Alexander Egeberg, Lone Skov, Jacob P. Thyssen Healthcare utilization in Danish children with atopic dermatitis and parental topical corticosteroid phobia. Pediatr Allergy Immunol. 2021 Feb;32(2):331-341
Los vigentes estatutos de la SEAIC se estructuran en los siguientes capítulos:
Artículo 1º.
Con el nombre de Sociedad Española De Alergología E Inmunología Clínica, se constituye una Sociedad Profesional y Científica, sin ánimo de lucro, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación y demás normas que la desarrollan y por los presentes Estatutos.
Artículo 2º.
Los fines de la Sociedad son:
a) Fomentar y dar a conocer los estudios sobre Alergología e Inmunología Clínica.
b) Promover y facilitar el contacto de sus miembros entre sí y con otros profesionales o entidades afines.
c) Contribuir a la formación y perfeccionamiento profesional en Alergología e Inmunología Clínica.
d) Propiciar cualquier tipo de intercambio e iniciativa (no exclusivamente científico profesional) entre los socios, que contribuya a la buena marcha de la Sociedad.
e) Intervenir como tal Sociedad en los problemas que puedan afectar a sus miembros, al ejercicio profesional, a la Especialidad, a la Sanidad y a la Salud Pública.
f) Promover programas educativos para el público en general, encaminados a dar a conocer las enfermedades inmunoalérgicas, su prevención, tratamiento, y cualquier actividad relacionada con este fin.
Artículo 3º
La Sociedad tiene personalidad jurídica propia, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes, enajenarlos y venderlos, así como para celebrar cualquier tipo de contratos relacionados con sus fines, pudiendo comparecer ante Tribunales y Organismos, tanto públicos como privados.
Artículo 4º.
Es competencia de la Sociedad:
a) Organizar o patrocinar en las condiciones que puedan determinarse, reuniones de Alergología e Inmunología Clínica en cualquiera de sus formas y celebrar Congresos y Simposios Nacionales o Internacionales.
b) Potenciar la formación científica y profesional de sus miembros estimulando toda clase de actividades científicas. Ayudar a sus miembros en la tarea y en la proyección de sus actividades en toda clase de manifestaciones científicas. El Copyright de los trabajos de investigación patrocinados por la SEAIC u organismos dependientes de la misma pertenecerán a ésta.
c) Mantener un servicio de información referido a la Especialidad entre sus miembros.
d) Colaborar con otras entidades científicas, nacionales y extranjeras especialmente con las de Alergología e Inmunología Clínica.
e) Cualesquiera otros medios adecuados para el cumplimiento de los fines señalados.
Artículo 5º
La Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica se integra en la Asociación Internacional de Alergia e Inmunología Clínica. Para su futura integración o separación de cualquier organismo nacional o extranjero será preceptiva la apertura del oportuno expediente por la Junta Directiva, cuya resolución final deberá ser aprobada por la Asamblea General.
Artículo 6º
De común acuerdo, las Sociedades o Asociaciones de la Especialidad actualmente existentes en el Estado Español y otras que en lo sucesivo lleguen a constituirse, podrán establecer relación con la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica, a través de un consejo de representantes de las distintas Sociedades o Asociaciones sin menoscabo de las competencias de todas las sociedades. Este consejo tendrá carácter consultor y se regirá por una normativa de régimen interno.
Igualmente, en el seno de la propia Sociedad podrán establecerse distintas secciones de Alergología e Inmunología Clínica.
Artículo 7º.
A propuesta de la Junta Directiva o de la Asamblea General Ordinaria, podrán crearse comités, grupos de trabajo o comisiones en el seno de la Sociedad con objetivos y fines determinados. El período máximo de actuación de cada Comité será hasta la renovación efectiva del cargo de Presidente de la Sociedad, y se regirán por las normas de
funcionamiento que se determinen.
Artículo 8º
El domicilio de la Sociedad está en la Calle Agustín de Foxá Núm. 25, planta baja, local comercial nº 1. Madrid (CP: 28036).
Artículo 9º
El ámbito de acción para las actividades de la Sociedad es el territorio español.
Artículo 10º
Los órganos directivos de la Sociedad estarán constituidos por:
1. Asamblea General de Socios.
2. Junta Consultiva.
3. Junta Directiva.
1.- DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11º
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 12º
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará al menos una vez al año, las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los Asociados.
Artículo 13º
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo 14º
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
1. Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
2. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
3. Modificación de estatutos.
4. Disolución de la entidad.
Artículo 15º
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
2. Examinar y aprobar la Cuentas anuales.
3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
5. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
6. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
Artículo 16º
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
1. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
2. Modificación de los Estatutos.
3. Disolución de la Asociación.
4. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
5. Constitución de Federaciones o integración en ellas.
Artículo 17º
17.1) Las Votaciones.
El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los socios de Honor, Eméritos, Adheridos, Numerarios y Pre-numerarios presentes. En caso de empate, será decisivo el voto del Presidente.
Las votaciones no deben interrumpirse por causa alguna. Las modalidades de votación son:
a) Por asentimiento a la propuesta de la Junta Directiva cuando, una vez anunciada, no suscite reparo u oposición.
b) Pública, que es el carácter de procedimiento ordinario de votación. La votación pública u ordinaria se realizará por el sistema de levantados o sentados, por el de mano alzada o por llamamiento del Secretario de la Mesa a los distintos socios. Votarán en primer lugar quienes estén a favor de la propuesta que se someta a votación, en segundo lugar quienes estén en contra y, en tercer lugar, quienes se abstengan.
c) Secreta, que es la procedente en las distintas elecciones, cuando se vote una moción de censura, cuando lo solicite la décima parte al menos, de los miembros de pleno derecho presentes en la Asamblea General o a propuesta de la Junta Directiva.
La votación secreta se hará en papeletas especialmente habilitadas, debiendo entregar a cada socio la suya al Presidente de la Asamblea, tras ser llamado por el Secretario de ésta.
Los electores que lo deseen, podrán emitir su voto por correo dirigido al Presidente de la Asamblea en un doble sobre: el primero contendrá nombre, fotocopia del D.N.I. y firma, y el segundo contendrá el voto en una papeleta igual a la exigida para el voto personal y permanecerá cerrado hasta que la aceptación se produzca. La recepción del voto por correo terminará la víspera del día de la votación. Los sobres serán abiertos públicamente por el Secretario en el momento del escrutinio.
A fin de agilizar estas votaciones, la Junta Directiva podrá consensuar otro procedimiento, siempre que garantice absolutamente la pureza de la votación.
17.2) De las actas de las Sesiones.
En el Acta de las sesiones de la Asamblea General debe hacerse una relación fiel y sucinta de las incidencias y acuerdos, recogiéndose los resultados de las votaciones y el texto de las resoluciones si las hubiere. El Acta debe ser firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva.
El Acta ha de depositarse en la Secretaría de la SEAIC, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la celebración de la sesión, y de ella se mandará copia a todos los socios.
Se entenderá que el Acta se da por aprobada provisionalmente si no se hubiese efectuado ninguna reclamación al respecto en los siguientes sesenta días naturales a su envío.
En caso de haberse recibido alguna alegación, se someterá ésta a la consideración de la Asamblea General en la siguiente Sesión, figurando en el orden del día de la misma.
2.- DE LA JUNTA CONSULTIVA
Artículo 18º
Estará constituida por los ex-presidentes de la Sociedad que elegirán un Presidente de entre ellos. Actuará de Secretario el último de sus miembros en relación a su ingreso en la Junta Consultiva.
Artículo 19º
Serán funciones de la Junta Consultiva:
a) Actuar en aquellos asuntos que afectan a la ética de la Sociedad y asesorará a la Junta Directiva en cuantos asuntos sea requerida.
b) Elevar a la Asamblea General a través de la Junta Directiva, cuantos asuntos crea necesarios.
c) La duración de los cargos de la Junta Consultiva se corresponderá con la de Junta Directiva que le dé posesión.
3.- DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 20º
Constitución de la Junta Directiva.
La Sociedad estará regida por una Junta Directiva compuesta por un Presidente, un Presidente electo, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Vicesecretario-Tesorero, y nueve Vocales.
Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General Extraordinaria. La duración del mandato será de cuatro años para todos sus miembros, renovándose por mitades cada dos años; primero el Vicepresidente Primero, el Vicesecretario-Tesorero y cinco Vocales; y después el Presidente, el Vicepresidente Segundo, el Secretario y los cuatro Vocales restantes.
Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser reelegidos para el mismo cargo de inmediato, pero sí reelegidos posteriormente. Quedan exceptuados los cargos técnicos: Secretario y Vicesecretario-Tesorero que podrán ser reelegidos de inmediato. El Presidente electo será elegido dos años antes de la finalización del mandato del Presidente al que debe suceder.
Artículo 21º
1º Candidaturas:
1.a) Convocadas las elecciones por el Presidente de la Junta Directiva, se abrirá un período de presentación de candidaturas durante un plazo de treinta días naturales.
Los candidatos para cualquier cargo de la Junta Directiva de la Sociedad deberán ser socios de honor o numerarios de la misma, reunir las condiciones exigidas por la legislación vigente y tener la plenitud de sus derechos como tales con una antigüedad de al menos dos años.
1.b) Cada candidatura, individual o colectiva, dirigida al Presidente de la Junta Directiva, deberá ser propuesta por diez miembros numerarios o de honor, incluirá el programa de actuación, e irá acompañada de una declaración de los candidatos afirmando que están dispuestos a aceptar el cargo, en caso de ser elegidos.
Las candidaturas deberán estar en poder de la Junta Directiva al menos tres meses antes de la fecha de las elecciones y comunicadas con sus respectivos programas de actuación, a todos los miembros con derecho a voto, al menos dos meses antes de la citada fecha de elección.
Posteriormente se abrirá un período de campaña electoral de un mínimo de treinta días naturales de duración, a fin de que todos los candidatos puedan dirigirse a los electores.
2º Elección:
La Junta Directiva debe comunicar a los electores mediante una convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, con un mínimo de treinta días naturales, el día, hora, lugar y demás circunstancias de la elección.
La elección se realizará mediante voto directo y secreto de los electores, en papeletas que se confeccionarán para ello. En cada una de estas papeletas debe figurar el cargo y nombre de todos los candidatos. Sólo se podrá emitir un voto por cada vacante convocada, independiente de la candidatura a que pertenezca.
Cada elector deberá depositar su voto en una urna, debidamente acreditado.
3º Voto por correo:
Los electores podrán votar por correo dirigido al Presidente de la Junta Directiva en un doble sobre: el primero contendrá el nombre, fotocopia del D.N.I. y firma, y el segundo, contendrá el voto en una papeleta igual a la exigida para el voto personal y permanecerá cerrado hasta que la aceptación se produzca. La recepción del voto por correo terminará la víspera del día de la votación. Los sobres serán abiertos públicamente por el Secretario en el momento del escrutinio.
El voto por correo sólo será válido en la primera votación y el voto personal anula el voto por correo.
4º Escrutinio:
El escrutinio será realizado por una mesa constituida por el Secretario, Vicesecretario- Tesorero, un vocal designado por el Presidente, y un delegado de cada una de las candidaturas presentadas, procediendo en primer lugar al escrutinio del voto personal, seguido del escrutinio del voto por correo.
5º Proclamación:
a) Realizado el escrutinio, serán proclamados electos, en primera votación, los candidatos que obtengan la mayoría simple de los votos emitidos.
b) El Secretario de la Junta Directiva levantará acta de la sesión, haciendo constar el número de participantes en las votaciones, los votos por correo y el resultado de la elección, y se comunicará durante el transcurso de la Asamblea.
c) Si se produjesen empates entre varios candidatos, se procederá a una segunda votación entre los que, manteniendo su candidatura, hayan obtenido igual número de votos. En esta segunda votación será proclamado electo aquel que obtenga mayor número de votos, y se realizará mediante nueva convocatoria de Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 22º - Vacantes
En caso de quedar vacante la Presidencia antes del término de su mandato, este cargo pasará a ser ocupado con carácter accidental por el Vicepresidente Primero y en su defeco por el Vicepresidente Segundo hasta completar el término de su mandato. Las vacantes de Secretario se cubrirán por el Vicesecretario-Tesorero y las de éste por el vocal que designe la Junta Directiva. Las vacantes de vocales no serán cubiertas hasta la fecha que corresponda la renovación de la Junta Directiva.
Artículo 23º - Funciones de la Junta Directiva
La actuación de la Junta Directiva se hará con arreglo a las normas siguientes:
a) Será competencia de la Junta Directiva el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º de estos Estatutos.
1. Propondrá a la Asamblea General los posibles Presidentes y Sedes de los Congresos y Simposios de la Sociedad. Las propuestas de Sede se enviarán debidamente detalladas y documentadas a la Junta Directiva al menos 3 meses antes de la reunión que debe decidir el asunto. Asimismo, los candidatos a Presidente del Congreso enviarán una aceptación por escrito para el caso de ser elegidos. La Junta Directiva estudiará las propuestas y las que en su criterio reúnan las condiciones requeridas las elevará a la Asamblea para su definitiva designación.
2. La Junta Directiva nombrará el Comité Científico de las reuniones científicas de la Sociedad, que elaborará una propuesta de los temas a tratar. Los temas definitivos serán elegidos por el Comité Científico y la Junta Directiva conjuntamente.
3. La Junta Directiva designará al Presidente y cargos electivos de la Fundación de la SEAIC, que tendrán una duración de un máximo de 4 años.
b) Aunque es deseable la participación en las decisiones de todos los integrantes de la Junta Directiva, los asuntos de trámite y la realización de gestiones urgentes serán resueltos por el Presidente, Vicepresidente y el Secretario a los que se incorporará el Vicesecretario-Tesorero en ausencia de éste último o bien cuando se trate de asuntos que de alguna manera atañen a las finanzas de la Sociedad. Estos acuerdos se comunicarán a los restantes miembros de la Junta Directiva por escrito a la mayor brevedad posible.
c) Otros asuntos requerirán la consulta a todos los miembros de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año para hacer examen del estado y funcionamiento de la Sociedad.
Otras funciones de la Junta Directiva en pleno serán:
1. Conocimiento del estado financiero de la Sociedad.
2. Preparación de los programas de trabajo que en cumplimiento de los Estatutos deba efectuar la Sociedad.
3. Designación conjuntamente con el Comité Científico, de los temas de Simposios, Reuniones Científicas o similares y de las personas a cuyo cargo debe ir su desarrollo.
4. Concesión de patrocinio, ayudas económicas y de otra posible clase a las actividades que los Estatutos de la Sociedad contemplan.
5. Admisión de socios en las condiciones que marcan los Estatutos.
6. Apertura, estudio y resolución de los diversos expedientes que en función de su cargo, los Estatutos de la Sociedad encomiendan.
7. Estudio y en su caso resolución de los asuntos que el Presidente de la Sociedad proponga.
8. Estudio y en su caso aprobación de los asuntos que a solicitud de cualquier miembro de la Junta Directiva queden incluidos en el Orden del Día de la Reunión pertinente.
9. Admisión y estudio de las propuestas que por escrito sean elevadas por miembros de la sociedad.
Artículo 24º - Funciones de los miembros de la Junta Directiva.
Serán funciones del Presidente:
responderá al Presidente la representación de la Sociedad en todas las relaciones de la misma con los Poderes Públicos, Entidades Públicas, Corporaciones y Personas Jurídicas o naturales de cualquier orden, incluso ante los Tribunales y Juzgados que fueren menester, pudiendo a tal fin designar Letrados y Procuradores para la defensa de los intereses de la Sociedad.
Podrá delegar sus atribuciones en el Vicepresidente, o en cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
2. Presidir la Asamblea General.
3. Presidir la Junta Directiva.
4. Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Sociedad.
Serán funciones del Vicepresidente Primero:
1. Sustituir al Presidente cuando éste delegue en él por escrito.
2. Ocupar la Presidencia con carácter accidental en caso de vacante de la misma, hasta completar el término de su mandato.
3. Coordinar el trabajo, la organización y las funciones de los Comités de la Sociedad.
Serán funciones del Vicepresidente segundo:
1. Sustituir al Presidente cuando éste delegue en él por escrito.
2. Ocupar la vicepresidencia primera con carácter accidental en caso de vacante de la misma, hasta completar el término de su mandato.
3. Coordinar el trabajo, la organización y las funciones de las Comisiones de la Sociedad.
Serán funciones del Secretario:
1. Convocar por orden del Presidente las Reuniones de los diversos órganos gestores de la Sociedad.
2. Cuidar de la apertura y desarrollo de los expedientes que se incoen en el seno de la Sociedad.
3. Levantar Actas de las Sesiones celebradas.
4. Expedir las certificaciones oportunas con autorización y visto bueno del Presidente.
5. Redactar la Memoria anual.
6. Custodiar la documentación oficial y social.
7. Controlar el fichero de asociados.
8. Cuantas otras funciones sean propias de su cargo.
El Secretario dispondrá de una Secretaría Técnica encargada de ejecutar todo el trabajo burocrático de la Sociedad.
La Secretaría Técnica tendrá su sede en el lugar que determine la Junta Directiva y su trabajo será supervisado por el Secretario de la Sociedad, que será responsable de su funcionamiento.
La vacante de Secretario será cubierta por el Vicesecretario hasta completar el término de su mandato.
Serán funciones del Vicesecretario-Tesorero, el cuidado de las finanzas de la Sociedad.
Serán funciones de los Vocales las derivadas del cumplimiento de los apartados precedentes y todas aquellas que les puedan ser encomendadas por la Junta Consultiva, la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 25º - Convocatoria y Constitución de la Reunión:
El Secretario convocará la reunión a instancias del Presidente, tantas veces como el interés de la Sociedad lo exija, debiendo hacerlo con, al menos 15 días de antelación. La mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva puede solicitar en escrito dirigido al Presidente la convocatoria de una reunión.
La Junta Directiva se considerará válidamente reunida cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes. En caso de empate se procederá a una nueva votación. De producirse un nuevo empate será decisivo el voto del Presidente.
La Junta Directiva no se considerará válidamente reunida sin la presencia del Presidente o por delegación de éste por escrito, la del Vicepresidente Primero.
Artículo 26º
La Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica estará constituida por personas naturales con capacidad de obrar y mayores de edad. En las condiciones que se determinan podrán pertenecer a la Sociedad, entidades de otra clase.
Artículo 27º
Los socios podrán ser: de Mérito, de Honor, Eméritos, Numerarios, Pre-Numerarios, Adheridos y Cooperadores.
a) Podrán ser socios de Mérito aquellas personas nacionales o extranjeras que destaquen por sus merecimientos científicos en el campo de la Alergología y de la Inmunología Clínica o que hayan prestado relevantes servicios a la Sociedad. También podrán ostentar esta categoría aquellas personas que sin merecimientos específicos de la Especialidad lo tengan en otros campos de la ciencia.
Para la concesión del Certificado de socio de Mérito, será preceptivo que la Junta Directiva abra el oportuno expediente y que eleve la correspondiente propuesta a la Asamblea General, sin cuya aprobación no será posible el nombramiento. Estarán exentos de pago de cuota y recibirán el oportuno diploma acreditativo de su categoría.
b) Podrán ser socios de Honor, los Presidentes de la Sociedad al acabar su mandato. Su designación será hecha por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Tendrán los mismos derechos de los socios numerarios, estarán exentos del pago de cuota y recibirán el oportuno Diploma acreditativo de su categoría.
c) Podrán ser socios Eméritos aquellos miembros Numerarios de la Sociedad, con antigüedad superior a 15 años, que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad o hayan cesado en su ejercicio profesional activo o sufran invalidez para el desarrollo de la profesión, acreditando documentalmente dichas circunstancias. Tendrán los mismos derechos de los socios numerarios, estarán exentos del pago de cuota y recibirán el oportuno Diploma acreditativo de su categoría. La admisión deber ser aprobada por la Junta Directiva.
Si a criterio de la Junta Directiva o por propuesta de la Asamblea General se considerara que algún miembro de la Sociedad no incluido en las condiciones anteriores merece esta categoría, se procederá a la apertura del correspondiente expediente por la Junta Directiva y en caso afirmativo la nominación precisará la aprobación de la Asamblea General.
d) Podrán ser socios Numerarios
aquellas personas que estén en posesión del título de licenciado o doctor en Medicina o grado académico correspondiente y del título oficial de especialista en Alergología, expedido u homologado en un estado de la Unión Europea. El candidato aportará una solicitud de admisión presentada por dos socios de Honor, Eméritos o Numerarios de la Sociedad y la correspondiente certificación del título de Especialista en Alergología. La admisión debe ser aprobada provisionalmente por la Junta Directiva, que enviará a los socios la lista de los candidatos y de sus valedores, por si existiera alguna objeción. Si transcurrido el plazo de 30 días, no hubiese objeción alguna, se considerarán definitivamente admitidos. En caso contrario, la admisión se decidirá en la Asamblea General. La Junta Directiva podrá admitir como socios Numerarios a los Especialistas en Inmunología o en otra rama de las Ciencias, que por su labor científica y profesional considere acreedores de ello; serán presentados por dos socios de Honor o Numerarios y aportarán un "curriculum vitae". Tendrán los derechos y deberes inherentes a su condición y recibirán el correspondiente certificado acreditativo.
e) Podrán ser socios Pre-numerarios aquellas personas que estén cursando su formación para la obtención del título de especialista en Alergología. El candidato aportará una solicitud de admisión presentada por dos socios de Honor, Eméritos o Numerarios de la Sociedad y la correspondiente justificación de su período de formación. La admisión deber ser aprobada por la Junta Directiva. Tendrán los derechos y deberes inherentes a su
condición y recibirán el correspondiente diploma acreditativo. Al adquirir el título de especialista en Alergología y comunicarlo documentalmente a la Junta Directiva, podrán pasar a ser socios Numerarios, con todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición.
f) Podrán ser socios Adheridos aquellas personas que, no reuniendo las condiciones exigidas para ser socios Numerarios o Pre-Numerarios, demuestren sus reconocidos méritos científicos y profesionales en relación con la Alergología e Inmunología Clínica. Las propuestas de socios Adheridos deberán ser presentadas por dos socios de Honor, Eméritos o Numerarios y se acompañarán del "curriculum vitae" del solicitante. La admisión debe ser aprobada provisionalmente por la Junta Directiva, que enviará a los socios la lista de los candidatos y de sus valedores, por si existiera alguna objeción. Si transcurrido el plazo de 30 días, no hubiese objeción alguna, se considerarán definitivamente admitidos. En caso contrario, la admisión se decidirá en la Asamblea General.
g) Podrán tener la categoría de socios Cooperadores aquellas personas, entidades, corporaciones, sociedades, agrupaciones, asociaciones o similares que por su cooperación y ayuda a los fines de la Sociedad, se hagan acreedores de ello. Para la concesión es preceptiva la apertura del correspondiente expediente por la Junta Directiva y su nombramiento debe ser aprobado por la Asamblea General. Recibirán el oportuno diploma acreditativo de su condición.
Artículo 28º
Serán derechos y deberes de los socios los siguientes:
Beneficiarse de los fines de la Sociedad y que estos Estatutos contemplan.
Todos los socios de Mérito, de Honor, Eméritos, Numerarios, Pre-Numerarios y Cooperadores tendrán un documento expedido por la Sociedad que acredite su condición.
Ser informados de todas las actividades de la Sociedad.
Los socios de Mérito tendrán voz y voto en la Asamblea General, pero no podrán ser elegidos para ocupar cargos directivos en la Sociedad.
Los socios de Honor, los socios Eméritos y los socios Numerarios tendrán desde el momento de su admisión voz y voto en la Asamblea General y podrán ser elegidos en las condiciones previstas por los Estatutos para desempeñar cargos directivos de la Sociedad.
Los socios Pre-Numerarios y los Adheridos tendrán voz y voto en la Asamblea General, pero no podrán ser elegidos para ocupar cargos directivos en la Sociedad.
Artículo 29º
Los socios podrán perder su condición de tales de la forma siguiente:
a) Por fallecimiento.
b) Por renuncia voluntaria.
c) Por falta injustificada de pago de cuotas durante dos años consecutivos. La baja por impago de cuotas irá precedida de advertencia por parte del Vicesecretario-Tesorero y el abono de todas las cuotas pendientes rehabilitará al interesado en todos sus derechos.
d) Por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, previa incoación del oportuno expediente y consecutivo a la certeza de que haya realizado alguna acción contraria a los fines e intereses de la Sociedad. Para ello se nombrará previamente un Instructor y un Secretario, ambos miembros de la Junta Directiva.
Por abandonar su periodo de formación.
Artículo 30º
La Junta Directiva será la competente para conocer de las distintas infracciones señaladas en el Art. 31 de los presentes Estatutos, cuya corrección se ajustará al procedimiento que se establece en los artículos siguientes.
La Junta Directiva, podrá actuar de oficio, o por denuncia de un tercero, con independencia que sea persona física o Jurídica.
Las faltas leves podrán ser corregidas por el Presidente de la Sociedad, previa autorización de la Junta Directiva, y oyendo al supuesto infractor.
Las faltas prescribirán al año de su comisión, salvo que se haya procedido a su corrección, bien mediante la iniciación de una información reservada, o del correspondiente expediente disciplinario.
Artículo 31º
Las infracciones serán calificadas de leves, graves y muy graves, con arreglo a la tipificación siguiente.
1.- Son infracciones muy graves:
a) La ejecución de algún acto que contradiga, impida o dificulte el cumplimiento de los objetivos y fines sociales.
b) La conducta pública reprobable, y la que constituya grave detrimento para el prestigio de la Sociedad o para el de alguno de los Miembros.
c) Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas graves.
d) Pertenecer o actuar a través de Sociedades Mercantiles que capten su clientela a través de Publicidad organizada, en clara competencia desleal con el resto de sus compañeros.
e) Participar en Asambleas u otros actos, cuyos programas y objetivos sean contrarios a los intereses de nuestra Sociedad.
f) Actuar bajo la supuesta cobertura de titulaciones, que no se posean y cualesquiera otras conductas dolosas, constitutivas de delitos.
2.- Son infracciones graves:
a) El incumplimiento doloso de los acuerdos de las Juntas General y Directiva.
b) El incumplimiento esencial de los cometidos y gestiones específicamente asignados.
c) La inhibición y falta de participación reiterada, sin justificación adecuada, en las actividades que promueva la Sociedad.
d) Haber sido sancionado por dos infracciones leves.
3.- Son infracciones leves:
a) El incumplimiento por negligencia de los acuerdos adoptados por la Junta General o la Junta Directiva.
b) La falta de cooperación al cumplimiento de los fines sociales, cuando por su poca entidad tal omisión no imposibilite o dificulte la realización de estos.
c) La incorrección con los socios o con terceros, cuando, en éste último caso, afecte a la Sociedad o a sus componentes.
d) El incumplimiento de los deberes y obligaciones estatutarias inherentes a la condición de socio, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.
Artículo 32º.
Las sanciones que podrán imponerse por razón de las infracciones son las siguientes:
1. Expulsión de la Sociedad.
2. Suspensión de la condición que ostente el sancionado por un período máximo de un año.
3. Inhabilitación por período de uno a cuatro años para ejercer cargos directivos o representar públicamente a la Sociedad.
4.. Amonestación escrita.
Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes y a la reiteración en la conducta infractora.
La sanción de expulsión sólo podrá imponerse por la comisión de falta muy grave.
La suspensión de derechos societarios y la de inhabilitación para ejercer cargos directivos y de representación podrá imponerse por la comisión de falta muy grave o grave.
La amonestación escrita, podrá imponerse por la comisión de falta grave o leve.
Artículo 33º.
La Junta Directiva, actuando bien de oficio, bien a instancia de cinco de sus miembros, será la competente para conocer de las distintas infracciones, que resultan del precedente Art. 31, a excepción de las leves, respecto de las que no, lo será el Presidente de la misma, quien podrá oír, si lo estima oportuno, al supuesto infractor, antes de emitir su veredicto.
Artículo 34º.
La Junta Directiva, procederá a designar entre los miembros de la Sociedad, una Comisión Deontológica, que habrá de informar de todos los expedientes sancionadores que se instruyan.
Para poder ser designado miembro de la Comisión Deontológica, se requerirá tener una antigüedad de, al menos, 10 años en la Sociedad; no haber sido sancionado con anterioridad y estar al corriente en sus obligaciones como asociado.
El mandato de dicha Comisión será el mismo que el de la Junta Directiva, sin perjuicio de que podrán ser reelegidos, total o parcialmente, por las nuevas Juntas Directivas entrantes.
Estará compuesto por, al menos, cinco miembros, y sus decisiones habrán de adoptarse por mayoría simple, y será presidida por la persona que resulte elegida entre sus miembros, y en su defecto, por el de mayor antigüedad en la Sociedad, y en caso de igualdad, el de más antigüedad como colegiado, y de persistir dicha igualdad, el de más edad.
Se elegirá, asimismo un Secretario, que levantará acta de todas las reuniones de la Comisión Deontológica y que será el encargado de tramitar los expedientes que pudieran estar pendientes en la misma. Para su elección y, en su caso, designación provisional, se seguirá el mismo procedimiento que para el Presidente, pero refiriéndose siempre y en todo caso, al más joven.
De producirse alguna vacante, será inmediatamente cubierta por la Junta Directiva.
Una vez aceptado el cargo, no podrá renunciarse al mismo, salvo causa justificada a criterio de la Junta Directiva, o cause baja en la Sociedad, de acuerdo con las causas previstas en el artículo 33 de los presentes Estatutos.
Artículo 35º.
El procedimiento sancionador se ajustará a las siguientes normas:
1. Conocida, bien de oficio o de denuncia, la comisión de una falta, la Junta Directiva designará de entre sus miembros a un Instructor y Secretario.
Esto no obstante, podrá tramitar una información reservada, para lo cual oirá previamente al supuesto infractor, tras lo cual, adoptará el acuerdo de incoar expediente disciplinario, con la designación de Instructor y Secretario, o, en su caso, de archivo, para lo cual se
requerirá el informe de la Comisión Deontológica.
Si ésta mostrara su conformidad, se procederá al archivo del expediente. En caso de disconformidad, la Junta Directiva resolverá.
2. Del acuerdo de incoación de expediente disciplinario, y de la designación de Instructor y Secretario, se notificará al interesado al objeto de poder recusarlos, para lo que dispondrá de un plazo de 7 días.
El cargo de Instructor y Secretario, será de obligada aceptación, salvo que tuviera motivos de abstención, o que su recusación por el expedientado fuere aceptada por la Junta Directiva.
3. Sólo serán consideradas causas de abstención o recusación, el parentesco dentro del cuarto grado en caso de consanguinidad o de afinidad dentro del segundo; la amistad intima o enemistad manifiesta, o tener interés personal en el asunto de que se trate.
4. El Instructor dispondrá del plazo de 2 meses, contados desde la finalización del de recusación, para la tramitación del expediente.
De cualquier forma, en supuestos de dificultad en su tramitación, o ante causas justificadas, podrá ampliarse dicho plazo por la Junta Directiva, previa petición del Instructor.
5. El Instructor podrá acordar la práctica de cuantas diligencias o pruebas estime oportuno realizar, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaria de la Sociedad.
De practicarse alguna prueba testifical, se dará traslado al expedientado para poder formular las preguntas o repreguntas que estime oportunas en su defensa.
Esto, no obstante, y con carácter obligatorio habrá de oírse al denunciante, o a su representante legal si fuera persona jurídica, y al expedientado, así como la incorporación del expediente de información reservada que se hubiese practicado si lo hubiere.
6. Cuando la tramitación del expediente lo permita, el Instructor formulará Pliego de Cargos al expedientado, quien dispondrá de un plazo de 10 días, para formular el correspondiente Pliego de Descargos, en el que podrá proponer los medios probatorios que a su derecho conviniere, cuya práctica será necesaria, salvo que el Instructor lo rechace por causas justificadas y motivadas, y dándosele vista de lo actuado.
7. Concluida las pruebas que el Instructor considerare oportuno practicar, y en su caso, la que el expedientado hubiere propuesto, se dictará una Resolución, de la que se dará traslado al expedientado, quien dispondrá de un plazo de 8 días, para formular Alegaciones.
8. Evacuado el trámite de Alegaciones, o concluido dicho plazo, sin formular alguna, se dará por concluido el expediente, el cual se elevará a la Comisión Deontológica para emitir su preceptivo informe.
9. La Comisión Deontológica, elevará su informe, dentro de los 15 días siguientes a su remisión del expediente, y de lo que dará traslado a la junta Directiva.
10. El expedientado, podrá intervenir en el examen de los testigos que depongan en el expediente, así como designar un Letrado que le defienda, el cual podrá intervenir en todas las pruebas que se practiquen, sin que para ello sea preciso la presencia del propio interesado, siempre y cuando haya hecho constar al Instructor por escrito dicha designación.
11. Los plazos señalados, se contarán siempre desde que se produce la notificación y entendiéndose siempre de días hábiles.
Artículo 36º.
Una vez finalizadas las actuaciones y emitido el informe de la Comisión Deontológica, se elevarán a la Junta Directiva, para que adopte el Acuerdo correspondiente, dentro de los siguientes 30 días desde que la fuera remitido el mismo, con el correspondiente expediente disciplinario.
Cuando la dificultad de expediente así lo aconseje, o se hayan planteado cuestiones jurídicas, o cuando así lo considerara necesario la Junta Directiva, podrá solicitar informe al Asesor Jurídico de la Sociedad, si lo hubiere, o en su defecto al que se designe al efecto, quien evacuará su opinión dentro de los siguientes 7 días hábiles.
Artículo 37º.
Los acuerdos de la Junta Directiva al resolver los expedientes sancionadores, deberán ser motivados y refrendados en la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 38º.
Contra los acuerdos que la Junta Directiva adopte en materia disciplinaria, podrán ser recurridos por los interesados, en un plazo de 15 días hábiles, ante la misma, quien dispondrá de otros 15 días para su resolución definitiva.
El acuerdo que se adopte, podrá ser impugnado ante la jurisdicción ordinaria.
Artículo 39º - Autonomía Financiera
La Sociedad tendrá plena autonomía para la administración de sus propios recursos, con estricto cumplimiento de sus obligaciones y ajustándose al presupuesto previamente acordado.
Artículo 40º - Recursos Financieros
La Sociedad se nutrirá para el desarrollo de sus fines de los siguientes recursos:
1. Las cuotas anuales y las extraordinarias que fije la Junta Directiva, siguiendo las directrices de la Asamblea General, cada año se irán incrementando de acuerdo con lo acordado por la Junta Directiva, siguiendo las directrices generales de la Asamblea General.
2. Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones, etc. que puedan recibir de forma legal.
3. Los ingresos que obtenga la Sociedad mediante las actividades licitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
Artículo 41º - Contabilidad
Se llevará los registros y el control contable de acuerdo con la legalidad vigente y en particular adaptada al Plan General Contable y a los principios contables generalmente admitidos.
La Sociedad llevará los pertinentes libros de cuentas para el control y buen orden de la gestión financiera de la entidad.
Una vez acabado el ejercicio económico, serán practicados los correspondientes balances, cuentas de resultados y memoria anual explicativa que serán sometidos a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Juntamente con la documentación descrita en el anterior apartado será sometido a la Asamblea el presupuesto de ingresos y gastos correspondientes al siguiente ejercicio.
De todo ello se facilitará a los asociados un resumen suficientemente explicativo.
Artículo 42º - Liquidación del ejercicio anual.
El ejercicio social coincidirá con el año natural.
Una vez finalizado éste y estableciendo el estado de ingresos y gastos, si hubiera beneficios se revertirá en el patrimonio de la Sociedad. Si existiesen pérdidas, la Junta Directiva determinará la forma de cubrirlas, bien sea con una aportación extraordinaria de los socios, bien sea como estime más conveniente.
Artículo 43º - Pago de las cuotas
El domicilio legal del cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del asociado es la sede de la Sociedad.
A fin de facilitar esta obligación este cumplimiento será obligatorio domiciliar los pagos periódicos en una entidad bancaria o de crédito.
El importe de los recibos es indivisible, por lo cual su forma de pago no podrá fraccionarse ni efectuar entregas a cuenta.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido se destinará a favor del Colegio de Huérfanos de Médicos, o en su defecto a fines que no desvirtúen su naturaleza ni lucrativa.
En todo caso no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
D. IGNACIO JESÚS DÁVILA GONZÁLEZ, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 20 de febrero de 2.004.
En Madrid, a 27 de febrero de 2.004.
PEDRO OJEDA FERNÁNDEZ, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados en sus artículos 27º y 28º para añadir la categoría de socio emérito, con sus derechos y limitaciones, aprobada en Asamblea General de los socios de fecha 28 de octubre de 2006.
En Madrid, a 2 de noviembre de 2006.
PEDRO OJEDA FERNÁNDEZ, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados en su artículo 8º para modificar la dirección social de la Asociación, aprobada en Asamblea General de los socios de fecha 19 de octubre de 2012.
En Madrid, 20 de octubre de 2012.
DARÍO ANTOLÍN AMÉRIGO, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados en su artículo 28º para modificar los derechos y deberes de los socios pre-numerarios y adheridos, aprobada en Asamblea General de los socios de fecha 25 de octubre de 2019.
En Madrid, 25 de octubre de 2019.
D.ª. CARMEN MARÍA ANDREU BALAGUER, Secretaria de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados en su artículo 8º para modificar el domicilio social de la SEAIC y en su artículo 27º para especificar con qué titulación podrán ser socios numerarios y sustituir el diploma por un certificado acreditativo, aprobada en Asamblea General de los socios de fecha 8 de noviembre de 2024.
En Madrid, 18 de noviembre de 2024.
D.ª. CARMEN MARÍA ANDREU BALAGUER, Secretaria de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados en su artículo 20º para introducir las figuras de Vicepresidente primero y Vicepresidente segundo y reducir a 9 vocales; en su artículo 22º para especificar que la vacante del presidente será ocupada con carácter accidental por el Vicepresidente primero y en su defecto por el Vicepresidente Segundo; en su artículo 23º para incluir al Vicepresidente Segundo en los asuntos de trámite y realización de gestiones urgentes; en su artículo 24º para añadir la palabra “Primero” en las funciones del vicepresidente y definir las funciones del Vicepresidente Segundo; en su artículo 25º para añadir la palabra “Primero” en el ultimo párrafo, aprobado en Asamblea General de los socios de fecha 3 de octubre de 2025.
En Madrid, 3 de octubre de 2025.
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