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Polinización intensa en primavera

Como consecuencia de las lluvias registradas en los meses de invierno se prevé una primavera de polinización intensa. Las concentraciones acumuladas de pólenes de gramíneas pueden superar considerablemente las registradas en 2009.

Descargar nota de prensa: icono PDF Previsiones Primavera 2010 (7198 descargas )

Curso de Alergología y Dermatología

Alrededor de 300 alergólogos y dermatólogos se reunieron en Zaragoza en el V Curso de Formación Continuada en Dermatología y Alergia, con el aval de SEAIC y AEDV, y patrocinado por Menarini. El lema fue «El prurito, un síntoma clave común».

icono PDF Nota de prensa: V Curso Alergología y Dermatología (10826 descargas )

Presentación de la primera Guía de Actuación en Anafilaxia

La anafilaxia es la reacción alérgica más grave que puede ocurrir, pudiendo incluso llegar a comprometer la vida del paciente. La dificultad para reconocer los síntomas y la importancia de un diagnóstico inmediato ante este tipo de situaciones convierten a la Guía de Actuación en Anafilaxia (GALAXIA) en un manual práctico para el personal sanitario.

Ver nota de prensa: Presentación GALAXIA 2009 (6972 descargas )

Primer Congreso de las Sociedades de Alergología del Sur de Europa (SEAS)

Alergólogos de España, Italia y Portugal se han reunido en Florencia para promocionar e implantar investigaciones científicas de interés común en el ámbito de la Alergología. Uno de los puntos en común es que el polen del olivo, junto con el de gramíneas y parietaria, constituye una causa frecuente de alergia respiratoria en la Europa mediterránea.

Ver nota de prensa: Congreso SEAS 2010 (7458 descargas )

Lanzamiento de AlertaPolen

El Comité de Aerobiología, con el patrocinio de AstraZeneca, pone en marcha la aplicación «AlertaPolen» para teléfonos móviles, que informa al paciente alérgico de los niveles de polen en su zona y avisa cuando se superan los umbrales de riesgo.

Descargar nota de prensa: icono PDF Lanzamiento de AlertaPolen (11955 descargas )

Actualización Alergología en Baleares

Apreciados socios:

Os remitimos este comunicado para poneros al corriente del estado de las conversaciones con la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma Balear.

A modo de resumen, a finales de julio se publicó en los medios de comunicación locales la noticia de la creación de un comité multidisciplinar carente de un alergólogo para la atención de pacientes alérgicos del área de Ibiza-Formentera (a href=»http://www.noudiari.es/2014/07/la-doctora-natalia-costa-preside-el-nuevo-comite-de-alergias-del-area-de-salud-de-ibiza-y-formentera»>más información).

La SEAIC reaccionó con presteza quejándose de la situación en comunicados de prensa y, además, solicitó una reunión con el Consejero balear de Sanidad para expresarle nuestro malestar y solicitar la contratación de alergólogos titulados en la Comunidad Balear. Nuestra petición de reunión fue rápidamente atendida por parte de la Consejería y, con fecha 29 de septiembre, los Dres. José María Olaguibel y Joaquín Sastre, en representación de la SEAIC, y el Dr. Alberto Oehling, en representación de los alergólogos baleares, mantuvieron una reunión con el Exmo. Sr. Consejero de Sanidad, D. Martí Sansaloni y el Director de Atención Especializada, Sr. D. José Luis Gallego. En dicha reunión, ambas instituciones, la SEAIC y la Consejería, expresaron sus puntos de vista acerca de la atención sanitaria a la población alérgica de la región y acercaron posturas con el objetivo de mejorar la situación actual.

La SEAIC se comprometió a enviar documentación relevante acerca de la actividad profesional que desarrollan los alergólogos en la sanidad pública y su relación con otras especialidades afines y con Atención Primaria y Pediatría para comprender mejor el engarce de nuestra especialidad en un enfoque de atención sanitaria multidisciplinar.

Con este primer encuentro, se ha establecido una vía de diálogo que creemos podrá suponer un punto de inflexión en el actual modelo de atención sanitaria alergológica de dicha Comunidad.
Un cordial saludo

Dr. Pedro Ojeda
Secretario de la Junta Directiva de la SEAIC

Desarrollo Corporativo

Presidentes: Dr. Francisco Javier Montoro Lacomba
Dra. Mónica Antón Gironés
Vocales: 1. Dr. Carlos Colás Sanz
2. Dr. Ángel Moral de Gregorio
3. Dra. Ana Navarro Pulido
4. Dra. Paloma Poza Guedes
5. Dra. Matilde Rodríguez
6. Dra. Arantza Vega Castro
7. Dr. José Mª Vega Chicote

Actualizado el día 04/12/2023

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Protocolo Berinert Subcutáneo Profiláctico

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Alergia a alimentos



Los alimentos son una causa creciente de alergia, sobre todo en la infancia. Las manifestaciones de una reacción alérgica a un alimento son fundamentalmente cutáneas, sobre todo urticaria y angioedema inmediatamente después de su consumo, aunque también se describen casos de empeoramiento de una dermatitis atópica. También se puede manifestar con síntomas digestivos (náuseas, vómitos, diarrea, dolor abdominal). Más raramente se describen casos de rinitis y asma por alergia a alimentos.

Un síntoma conocido, sobre todo en personas alérgicas a pólenes, es el picor en la mucosa bucal en relación con el consumo de alimentos vegetales como las frutas. Se denomina “síndrome alérgico oral” y en general no se asocia a otros síntomas. Sin embargo, en algunos casos existe riesgo de reacción intensa con hinchazón de labios y/o lengua.

En los primeros años de vida, las causas más frecuentes de alergia alimentaria son los lácteos y el huevo. A lo largo de la infancia pueden ocurrir reacciones a legumbres, frutas, frutos secos y pescados. En adultos, predominan los casos de alergia a frutas y mariscos.

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Alergia a medicamentos



Las reacciones adversas a medicamentos se definen como un “efecto perjudicial o no deseado que aparece tras la administración de un fármaco a las dosis normalmente utilizadas en el hombre para prevenir, diagnosticar y/o tratar una enfermedad”. La mayoría de los efectos adversos son hasta cierto punto predecibles. Las reacciones alérgicas a medicamentos son impredecibles y dependen de una respuesta inmunológica que no siempre es la misma. Por esto último, las manifestaciones son muy diversas, aunque lo más frecuente es la reacción cutánea generalizada.

Los medicamentos que con más frecuencia se relacionan con reacciones alérgicas son los antibióticos, entre los que destacan las penicilinas. También son frecuentes las reacciones a analgésicos y antiinflamatorios. En todo caso, cualquier fármaco puede ser una potencial causa de alergia. La frecuencia de reacciones alérgicas a medicamentos aumenta en relación directa con el mayor consumo de fármacos por parte de la población.

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Formación Continuada y Desarrollo Profesional

Presidente: Dr. Manuel Alcántara Villar
Vocales: 1. Dr. José Fernando Florido López
2. Dra. Alicia Habernau Mena
3. Dr. José Antonio Navarro Echeverría
4. Dra. Paloma Poza Guedes

Actualizado el día 04/12/2023

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Alergia a insectos



Los artrópodos son animales invertebrados de pequeño tamaño caracterizados por poseer un esqueleto externo y patas articuladas. Constituyen aproximadamente el 75% del reino animal e incluyen principalmente los insectos y los arácnidos.

La picadura se define como la lesión originada por la penetración de un aparato agresor en el interior de la piel, que ocurre a consecuencia de un acto que tiene como finalidad la introducción de un veneno (artrópodos venenosos) o para obtener fluidos procedentes de la víctima (artrópodos hematófagos). Entre los primeros destacan insectos como las abejas, las avispas y las hormigas, y arácnidos como las arañas y los escorpiones. Los hematófagos comprenden entre otros a los mosquitos y tábanos, chinches, pulgas y garrapatas.

Venenosos Hematófagos
Insectos Himenópteros
(abejas, avispas y hormigas)
Dípteros (mosquitos y tábanos)
Hemípteros (chinches)
Sifonápteros (pulgas)
Arácnidos Arañas
Esporpiones
Garrapatas
Miriápodos Escolopendra



Las reacciones a picaduras suelen ser locales, con picor, enrojecimiento y edema circunscrito en la zona donde pica el artrópodo. En personas susceptibles puede producirse hinchazón intensa y de larga duración, aunque esto generalmente no conlleva riesgos de reacción grave.

Las reacciones alérgicas de importancia médica son las denominadas reacciones sistémicas o generalizadas, que se manifiestan por picor y erupción a distancia de la picadura o por toda la extensión de la piel y en ocasiones dificultad para respirar y alteración del nivel de conciencia. Estas reacciones suelen ocurrir por picaduras de himenópteros (abejas y avispas).

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Recordatorio Simposio de Sevilla

Estimados socios,

El comité organizador local del Simposio de Sevilla SEAIC 2015 (22-24 de Octubre) ha elaborado una nota recordatoria de la particularidad del inicio del mismo el Jueves 22 a las 15:30, con el Simposio de Urticaria Crónica, que se adjunta por si fuera de vuestro interés.

Un cordial saludo

Darío Antolín Amérigo
Secretario de la Junta Directiva de la SEAIC

icono PDF Recordatorio Simposio de Sevilla 2015 (2364 descargas )

Relaciones Internacionales

Presidente: Dr. Joaquín Sastre Domínguez

Actualizado el día 04/12/2023

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Técnica de Congresos

Presidenta: Dra. Nancy Ortega Rodríguez
Vocal-tesorero: Prof. Moisés Labrador Horrillo
Vocal: Dr. Lluís Marqués Amat
Vocal: Dr. José Antonio Navarro Echeverriaç

Actualizado el día 02/12/2024

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Contacto


    Mensaje para la Fundación:

    Nombre

    e-Mail

    Asunto

    Mensaje

    Los datos de carácter personal proporcionados serán tratados por la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ALERGOLOGIA E INMUNOLOGIA CLINICA (SEAIC) como responsable de esta web: www.seaic.org con la finalidad enviar consultas a la secretaría o al webmaster para asuntos relacionados con sus respectivas competencias o de gestionar la solicitud que realizas en este formulario de contacto. Derechos: Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento de sus datos dirigiéndose a rgpd@seaic.org, así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control (AEPD). Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en el apartado política de privacidad de nuestra web.
    La SEAIC no es un centro médico y por tanto las consultas de índole médica enviadas a través del formulario serán eliminadas y no contestadas. Le recomendamos que use el directorio de centros para encontrar al profesional sanitario más cercano.

    He leído y acepto la política de privacidad.


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    Acción EAACI para alergias y asma

    Se invita a los socios a apoyar la «Acción Conjunta para Alergias y Asma» – Una llamada a la acción política en Europa

    SEAIC apoya a la campaña Europea para sensibilizar y mejorar los programas de salud relacionados con el asma y las alergias, que co-inició EAACI. Su lanzamiento oficial tuvo lugar en el Parlamento Europeo en Bruselas, el 25 de Abril de 2017.

    Todas las partes interesadas – individuos y organizaciones – pueden firmar la petición online hasta finales de Septiembre y así unirse a este movimiento para apoyar el desarrollo de mejores políticas sobre el asma y las alergias.

    Visite nuestra página web: “United Action for Allergy and Asthma”.

    Escuela de Asma-CAJMIR

    Uno de los objetivos primordiales del Comité de Alergólogos Jóvenes y MIR fue el complementar la formación recibida durante la residencia en Alergología con cursos adicionales, siguiendo el modelo de otras sociedades científicas, como la EAACI.

    El primero de estos cursos es el llamado Ecuela de Asma-CAJMIR, que tendrá lugar en la jornada previa al inicio del próximo congreso de la SEAIC 2016, en San Sebastián. Podremos contar con una treintena de asistentes, que acudirán becados, no sólo a dicha jornada, sino a todo el congreso, en base a la calidad de las comunicaciones enviadas.

    Hemos perfilado un programa preliminar, que se detalla a continuación. Si estás interesado en acudir a la Escuela de Asma-CAJMIR, rellena la solicitud antes del 12 de julio aquí.

    icono PDF Programa preliminar Escuela de Asma-CAJMIR (3796 descargas )

    Urticaria crónica

    Seguimiento del urticaria crónica en teleconsulta

    Requisitos

    • Diagnóstico anterior de urticaria crónica mediante visita presencial con especialista.
    • Disposición de teléfono o Internet.
    • No sufrir ninguna discapacidad que impida usar ninguno de estos sistemas.
    • El paciente menor de <16 años debe estar acompañado por un progenitor o persona responsable.
    • Consentimiento verbal o escrito del paciente o tutor legal, que debe reflejarse en la historia clínica. Actualmente la normativa no exige el consentimiento por escrito.

    Fase de preparación

    Envío de correo electrónico o mensaje de texto en aplicación segura al menos 1 semana antes con:

    • Fecha y hora de la visita.
    • Cuestionario de calidad de vida (CU-Q2oL), con instrucciones de su cumplimentación el mismo día de la consulta.
    • Escala Urticaria Control Test (UCT) con instrucciones de su cumplimentación el mismo día de la consulta.
    • Numero de antihistamínicos orales diarios y su dosis.
    • Valoración de pruebas complementarias, si estas han sido solicitadas en la visita presencial anterior.

    Esta fase puede estar dirigida a una visita de revisión ya programada o a una visita solicitada por el propio paciente para resolver dudas o abordar una reagudización de la enfermedad.

    El departamento de alergia deberá disponer de un servicio de mensajería segura para que el paciente pueda solicitar una visita en cualquier momento.

    Consulta telemática

    Se realiza mediante llamada telefónica o plataforma para videoconsultas. Se aconseja realizar consultas síncronas aunque la disposición de consultas asíncronas puede ayudar a mejorar la accesibilidad del sistema y su usabilidad para el paciente. Durante el su desarrollo de la consulta se abordarán los siguientes aspectos:

    Iniciar siempre la consulta presentándonos

    Control actual de la urticaria: Se evalúan el UAS7 y UCT, la presencia de síntomas nocturnos con su afectación al sueño, el número de reagudizaciones sufridas desde la última visita, las posibles visitas a urgencias, necesidad de toma de alguna dosis más de antihistamínico de rescate y de corticoesteroides orales. Preguntar siempre por tolerancia al ejercicio/esfuerzo y práctica actual de deporte/tipo.

    Evaluación de la adhesión terapéutica: Dentro del UAS7, si se ha saltado alguna dosis.

    Evaluación de tratamiento con fármaco biológico en urticaria crónica (si pertinente): Interrogar sobre posibles efectos adversos inmediatos y tardíos, cumplimiento de las dosis, deseo de administración hospitalaria o domiciliaria y registro de número de dosis administradas desde inicio o última revisión. La disposición de sistemas de recordatorios a los pacientes con las fechas recomendadas de administración puede mejorar la adhesión.

    Evaluación de factores agravantes: Interrogatorio sobre posibles signos y síntomas de infección (síntomas nasales, óticos o faríngeos, fiebre, malestar), estrés psicológico, ansiedad-depresión, introducción de nuevos fármacos, AINES, privación del sueño, alergia alimentaria, embarazo, urticaria física reproducible (dermografismo, frio/calor, presión, vibración, colinérgica …).

    Solicitud de pruebas complementarias si se considera necesario: hemograma (ver volumen plaquetario medio y recuento de basófilos), proteína C-reactiva, VSG, anticuerpos antitiroideos, anticuerpos antinucleares, IgE total y dímero D.

    Evaluación y ajuste del tratamiento: Adecuar el tratamiento en función de la situación actual de la enfermedad y el riesgo futuro de reagudización, lo que podría contemplar su mantenimiento, aumento o reducción de dosis del medicamento la mediación.  Abordar de forma específica los factores agravantes actuales y las comorbilidades, y considerar la necesidad de una visita presencial temprana.  

    Actualizar o cambiar tratamiento sintomático si lo precisa en receta electrónica.

    Programación de la siguiente visita: Programar la próxima cita en función del resultado de la consulta actual y la gravedad de la urticaria:

    • En urticaria severa programar nueva consulta telemática al cabo de 15-30 días.
    • En urticaria moderad programar consulta telemática a los 2 meses.
    • En urticaria leve programar consulta telemática a los 3 meses.
    • En urticaria controlada programar consulta en 6 meses.
    • Empeoramiento de urticaria previa, consulta en 1 mes.

    Dentro de esta programación pueden solicitarse pruebas complementarias si se considera necesario y que el paciente podrá aportar en una próxima consulta telemática o presencial.

    Si tras 1 año de buen control de urticaria, sin precisar antihistamínicos, dar alta y recomendar únicamente consultar de nuevo en caso de reactivación.

    Valorar realizar prueba de tolerancia oral con AINES selectivos de la COX2 en caso de historia de ECEA (enfermedad cutánea exacerbada por AINE).

    Tras un ingreso hospitalario o visita a urgencias por una agudización de una urticaria es recomendable una consulta telemática a los 7 días.

    La consulta remota debe quedar siempre reflejada en la historia clínica del paciente.

    Finalizar siempre la consulta preguntando si queda alguna pregunta por responder.

    Triaje de la urticaria

    Requisitos

    • Presencia de signos o síntomas compatibles con urticaria en paciente no diagnosticado de urticaria crónica (lesineslesiones habonosas pruriginosas, de menos de 24 horas de duración, sin dejar marca residual, generalizadas)
    • Disposición de teléfono o Internet.
    • No sufrir ninguna discapacidad que impida usar ninguno de estos sistemas.
    • El paciente menor de <16 años debe estar acompañado por un progenitor o persona responsable.
    • Consentimiento verbal o escrito del paciente, que debe reflejarse en la historia clínica. Actualmente la normativa no exige el consentimiento por escrito.

    Seguimiento de urticaria crónica en consulta asíncrona

    Debe disponerse de correo electrónico seguro como mail corporativo.

    • Enviar cuestionarios de urticaria.
    • Enviar informes actualizados.
    • Enviar nuevos planes de tratamiento.
    • Enviar App sugeridas.

    Apps y páginas web en relación con urticaria crónica

    UrticariAPP: https://apps.apple.com/es/app/urticariapp-control-urticaria/id1172388402

    Capítulo IV

    Régimen Disciplinario

    Artículo 30º

    La Junta Directiva será la competente para conocer de las distintas infracciones señaladas en el artículo 31 de los presentes Estatutos, cuya corrección se ajustará al procedimiento que se establece en los artículos siguientes.
    La Junta Directiva, podrá actuar de oficio, o por denuncia de un tercero, con independencia que sea persona física o Jurídica.
    Las faltas leves podrán ser corregidas por el Presidente de la Sociedad, previa autorización de la Junta Directiva, y oyendo al supuesto infractor.
    Las faltas prescribirán al año de su comisión, salvo que se haya procedido a su corrección, bien mediante la iniciación de una información reservada, o del correspondiente expediente disciplinario.

    Artículo 31º

    Las infracciones serán calificadas de leves, graves y muy graves, con arreglo a la tipificación siguiente.

    1.- Son infracciones muy graves:

    a)  La ejecución de algún acto que contradiga, impida o dificulte el cumplimiento de los objetivos y fines sociales.
    b)  La conducta pública reprobable, y la que constituya grave detrimento para el prestigio de la Sociedad o para el de alguno de los Miembros.
    c)  Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas graves.
    d)  Pertenecer o actuar a través de Sociedades Mercantiles que capten su clientela a través de Publicidad organizada, en clara competencia desleal con el resto de sus compañeros.
    e)  Participar en Asambleas u otros actos, cuyos programas y objetivos sean contrarios a los intereses de nuestra Sociedad.
    f)  Actuar bajo la supuesta cobertura de titulaciones, que no se posean y cualesquiera otras conductas dolosas, constitutivas de delitos.

    2.- Son infracciones graves:

    a)  El incumplimiento doloso de los acuerdos de las Juntas General y Directiva.
    b)  El incumplimiento esencial de los cometidos y gestiones específicamente asignados.
    c)  La inhibición y falta de participación reiterada, sin justificación adecuada, en las actividades que promueva la Sociedad.
    d)  Haber sido sancionado por dos infracciones leves.

    3.- Son infracciones leves:

    a)  El incumplimiento por negligencia de los acuerdos adoptados por la Junta General o la Junta Directiva.
    b)  La falta de cooperación al cumplimiento de los fines sociales, cuando por su poca entidad tal omisión no imposibilite o dificulte la realización de estos.
    c)  La incorrección con los socios o con terceros, cuando, en éste último caso, afecte a la Sociedad o a sus componentes.
    d)  El incumplimiento de los deberes y obligaciones estatutarias inherentes a la condición de socio, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.

    Artículo 32º

    Las sanciones que podrán imponerse por razón de las infracciones son las siguientes:

    1.  Expulsión de la Sociedad.
    2.  Suspensión de la condición que ostente el sancionado por un período máximo de un año.
    3.  Inhabilitación por período de uno a cuatro años para ejercer cargos directivos o representar públicamente a la Sociedad.
    4.  Amonestación escrita.

    Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes y a la reiteración en la conducta infractora.
    La sanción de expulsión sólo podrá imponerse por la comisión de falta muy grave.
    La suspensión de derechos societarios y la de inhabilitación para ejercer cargos directivos y de representación podrá imponerse por la comisión de falta muy grave o grave.
    La amonestación escrita podrá imponerse por la comisión de falta grave o leve.

    Artículo 33º

    La Junta Directiva, actuando bien de oficio, bien a instancia de cinco de sus miembros, será la competente para conocer de las distintas infracciones, que resultan del precedente artículo 31, a excepción de las leves, respecto de las que no, lo será el Presidente de la misma, quien podrá oír, si lo estima oportuno, al supuesto infractor, antes de emitir su veredicto.

    Artículo 34º

    La Junta Directiva, procederá a designar entre los miembros de la Sociedad, una Comisión Deontológica, que habrá de informar de todos los expedientes sancionadores que se instruyan.
    Para poder ser designado miembro de la Comisión Deontológica, se requerirá tener una antigüedad de, al menos, 10 años en la Sociedad; no haber sido sancionado con anterioridad y estar al corriente en sus obligaciones como asociado.
    El mandato de dicha Comisión será el mismo que el de la Junta Directiva, sin perjuicio de que podrán ser reelegidos, total o parcialmente, por las nuevas Juntas Directivas entrantes.
    Estará compuesto por, al menos, cinco miembros, y sus decisiones habrán de adoptarse por mayoría simple, y será presidida por la persona que resulte elegida entre sus miembros, y en su defecto, por el de mayor antigüedad en la Sociedad, y en  caso de igualdad, el de más antigüedad como colegiado, y de persistir dicha igualdad, el de más edad.
    Se elegirá, asimismo un Secretario, que levantará acta de todas las reuniones de la Comisión Deontológica y que será el encargado de tramitar los expedientes que pudieran estar pendientes en la misma. Para su elección y, en su caso, designación provisional, se seguirá el mismo procedimiento que para el Presidente, pero refiriéndose siempre y en todo caso, al más joven.
    De producirse alguna vacante, será inmediatamente cubierta por la Junta Directiva.
    Una vez aceptado el cargo, no podrá renunciarse al mismo, salvo causa justificada a criterio de la Junta Directiva, o cause baja en la Sociedad, de acuerdo con las causas previstas en el artículo 33 de los presente Estatutos.

    Artículo 35º

    El procedimiento sancionador se ajustará a las siguientes normas:

    1.  Conocida, bien de oficio ó de denuncia, la comisión de una falta, la Junta Directiva designará de entre sus miembros a un Instructor y Secretario.
    Esto no obstante, podrá tramitar una información reservada, para lo cual oirá previamente al supuesto infractor, tras lo cual, adoptará el acuerdo de incoar expediente disciplinario, con la designación de Instructor y Secretario, o, en su caso, de archivo, para lo cual se requerirá el informe de la Comisión Deontológica.
    Si ésta mostrara su conformidad, se procederá al archivo del expediente. En caso de disconformidad, la Junta Directiva resolverá.
    2.  Del acuerdo de incoación de expediente disciplinario, y de la designación de Instructor y Secretario, se notificará al interesado al objeto de poder recusarlos, para lo que dispondrá de un plazo de 7 días.
    El cargo de Instructor y Secretario, será de obligada aceptación, salvo que tuviera motivos de abstención, o que su recusación por el expedientado fuere aceptada por la Junta Directiva.
    3.  Sólo serán consideradas causas de abstención o recusación, el parentesco dentro del cuarto grado en caso de consanguinidad o de afinidad dentro del segundo; la amistad intima o enemistad manifiesta, o tener interés personal en el asunto de que se trate.
    4.  El Instructor dispondrá del plazo de 2 meses, contados desde la finalización del de recusación, para la tramitación del expediente.
    De cualquier forma, en supuestos de dificultad en su tramitación, o ante causas justificadas, podrá ampliarse dicho plazo por la Junta Directiva, previa petición del Instructor.
    5.  El Instructor podrá acordar la práctica de cuantas diligencias o pruebas  estime oportuno realizar, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaria de la Sociedad.
    De practicarse alguna prueba testifical, se dará traslado al expedientado para poder formular las preguntas o repreguntas que estime oportunas en su defensa.
    Esto no obstante, y con carácter obligatorio habrá de oírse al denunciante, o a su representante legal si fuera persona jurídica, y al expedientado, así como la incorporación del expediente de información reservada que se hubiese practicado si lo hubiere.
    6.  Cuando la tramitación del expediente lo permita, el Instructor formulará Pliego de Cargos al expedientado, quien dispondrá de un plazo de 10 días, para formular el correspondiente Pliego de Descargos, en el que podrá proponerlos medios probatorios que a su derecho conviniere, cuya práctica será necesaria, salvo que el Instructor lo rechace por causas justificadas y motivadas, y dándosele vista de lo actuado.
    7.  Concluida las pruebas que el Instructor considerare oportuno practicar, y en su caso, la que el expedientado hubiere propuesto, se dictará una Resolución, de la que sedará traslado al expedientado, quien dispondrá de un plazo de 8 días, para formular Alegaciones.
    8.  Evacuado el trámite de Alegaciones, o concluido dicho plazo, sin formular alguna, se dará por concluido el expediente, el cual se elevará a la Comisión Deontológica para emitir su preceptivo informe.
    9.  La Comisión Deontológica, elevará su informe, dentro de los 15 días siguientes a su remisión del expediente, y delo que dará traslado a la junta Directiva.
    10.  El expedientado, podrá intervenir en el examen de los testigos que depongan en el expediente, así como designar un Letrado que le defienda, el cual podrá intervenir en todas las pruebas que se practiquen, sin que para ello sea preciso la presencia del propio interesado, siempre y cuando haya hecho constar al Instructor por escrito dicha designación.
    11.  Los plazos señalados, se contarán siempre desde que se produce la notificación y entendiéndose siempre de días hábiles.

    Artículo 36º

    Una vez finalizadas las actuaciones y emitido el informe de la Comisión Deontológica, se elevarán a la Junta Directiva, para que adopte el Acuerdo correspondiente, dentro de los siguientes 30 días desde que la fuera remitido el mismo, con el correspondiente expediente disciplinario.
    Cuando la dificultad de expediente así lo aconseje, o se hayan planteado cuestiones jurídicas, o cuando así lo considerara necesario la Junta Directiva, podrá solicitar informe al Asesor Jurídico de la Sociedad, si lo hubiere, o en su defecto al que se designe al efecto, quien evacuará su opinión dentro de los siguientes 7 días hábiles.

    Artículo 37º

    Los acuerdos de la Junta Directiva al resolver los expedientes sancionadores, deberán ser motivados y refrendados en la primera Asamblea General que se celebre.

    Artículo 38º

    Contra los acuerdos que la Junta Directiva adopte en materia disciplinaria, podrán ser recurridos por los interesados, en un plazo de 15 días hábiles, ante la misma, quien dispondrá de otros 15 días para su resolución definitiva. El acuerdo que se adopte, podrá ser impugnado ante la jurisdicción ordinaria.

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