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Elecciones a renovación de cargos de Junta Directiva

Apreciado socio:

En reunión de Junta Directiva de 30 de Junio de 2018, el Dr. Joaquín Sastre, presidente de nuestra Sociedad, ha convocado las elecciones para la renovación de cargos de la Junta Directiva.

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Ampliación plazo Simposio 2015

Estimados socios,

Se informa de que el plazo de envío de abstracts para el Simposio Internacional de Vía Respiratoria Única se prorroga una semana hasta el próximo lunes 25 de mayo. Podéis realizar el envío a través de la web del congreso.

Un saludo,

Darío Antolín
Secretario de la Junta Directiva de la SEAIC

Docencia

Presidenta: Dra. Marta Ferrer Puga
Secretaria: Dra. Carmen D’Amelio Garófano
Vocales: 1. Dra. Carmen Andreu Balaguer
2. Dra. Mónica Antón Gironés
3. Dra. Alicia Armentia Medina
4. Dra. Teresa Carrillo Díaz
5. Dr. Tomás Chivato Perez
6. Dr. Carlos Colás Sanz
7. Dr. Ignacio Dávila González
8. Dr. Francisco Javier Fernández Sánchez
9. Dr. Gabriel Gastaminza Lazarte
10. Dra. María José Goikoetxea Lapresa
11. Dra. Valentina Gutiérrez Vall de Cabres
12. Dr. Luis Pietro Andrés
13. Dra. María José Torres Jaén
14. Dra. Carmen Vidal Pan
15. Dr. José Manuel Zubeldia Ortuño

Actualizado el día 04/12/2023

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Desarrollo Corporativo

Presidentes: Dr. Francisco Javier Montoro Lacomba
Dra. Mónica Antón Gironés
Vocales: 1. Dr. Carlos Colás Sanz
2. Dr. Ángel Moral de Gregorio
3. Dra. Ana Navarro Pulido
4. Dra. Paloma Poza Guedes
5. Dra. Matilde Rodríguez
6. Dra. Arantza Vega Castro
7. Dr. José Mª Vega Chicote

Actualizado el día 04/12/2023

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Protocolo Berinert Subcutáneo Profiláctico

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Fomento de la Investigación

Presidenta: Dra. Rosa Muñoz Cano
Secretario: Dr. Teodorikez Jiménez Rodríguez
Coordinador del área de ayudas: Dr. Juan Fraj
Miembros del grupo asesor: 1. Dr. Domingo Barber Hernández
2. Dr. Jesús Fernández Crespo
3. Dra. Montserrat Fernández Rivas
4. Dr. Rodrigo Jiménez Saiz
5. Dra. Mariona Pascal Capdevila
6. Dra. María José Torres Jaén

Actualizado el día 04/12/2023

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Alergia a medicamentos



Las reacciones adversas a medicamentos se definen como un “efecto perjudicial o no deseado que aparece tras la administración de un fármaco a las dosis normalmente utilizadas en el hombre para prevenir, diagnosticar y/o tratar una enfermedad”. La mayoría de los efectos adversos son hasta cierto punto predecibles. Las reacciones alérgicas a medicamentos son impredecibles y dependen de una respuesta inmunológica que no siempre es la misma. Por esto último, las manifestaciones son muy diversas, aunque lo más frecuente es la reacción cutánea generalizada.

Los medicamentos que con más frecuencia se relacionan con reacciones alérgicas son los antibióticos, entre los que destacan las penicilinas. También son frecuentes las reacciones a analgésicos y antiinflamatorios. En todo caso, cualquier fármaco puede ser una potencial causa de alergia. La frecuencia de reacciones alérgicas a medicamentos aumenta en relación directa con el mayor consumo de fármacos por parte de la población.

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Formación Continuada y Desarrollo Profesional

Presidente: Dr. Manuel Alcántara Villar
Vocales: 1. Dr. José Fernando Florido López
2. Dra. Alicia Habernau Mena
3. Dr. José Antonio Navarro Echeverría
4. Dra. Paloma Poza Guedes

Actualizado el día 04/12/2023

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Alergia a insectos



Los artrópodos son animales invertebrados de pequeño tamaño caracterizados por poseer un esqueleto externo y patas articuladas. Constituyen aproximadamente el 75% del reino animal e incluyen principalmente los insectos y los arácnidos.

La picadura se define como la lesión originada por la penetración de un aparato agresor en el interior de la piel, que ocurre a consecuencia de un acto que tiene como finalidad la introducción de un veneno (artrópodos venenosos) o para obtener fluidos procedentes de la víctima (artrópodos hematófagos). Entre los primeros destacan insectos como las abejas, las avispas y las hormigas, y arácnidos como las arañas y los escorpiones. Los hematófagos comprenden entre otros a los mosquitos y tábanos, chinches, pulgas y garrapatas.

Venenosos Hematófagos
Insectos Himenópteros
(abejas, avispas y hormigas)
Dípteros (mosquitos y tábanos)
Hemípteros (chinches)
Sifonápteros (pulgas)
Arácnidos Arañas
Esporpiones
Garrapatas
Miriápodos Escolopendra



Las reacciones a picaduras suelen ser locales, con picor, enrojecimiento y edema circunscrito en la zona donde pica el artrópodo. En personas susceptibles puede producirse hinchazón intensa y de larga duración, aunque esto generalmente no conlleva riesgos de reacción grave.

Las reacciones alérgicas de importancia médica son las denominadas reacciones sistémicas o generalizadas, que se manifiestan por picor y erupción a distancia de la picadura o por toda la extensión de la piel y en ocasiones dificultad para respirar y alteración del nivel de conciencia. Estas reacciones suelen ocurrir por picaduras de himenópteros (abejas y avispas).

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Patronato de la Fundación

Presidente: Prof. Ignacio Jesús Dávila González
Presidenta electa: Dra. Arantza Vega Castro
Vicepresidente: Dr. Darío Antolín Amérigo
Secretario: Prof. José Manuel Zubeldia Ortuño
Vicesecretario-tesorero: Dr. Moisés Labrador Horrillo
Vocales: Profª. Carmen Mª Andreu Balaguer

Dra. Nagore Bernedo Belar

Dra. Rosa Miriam Blanco Pérez

Dr. Antonio Letrán Camacho

Dra. Inmaculada Sánchez Machín

Prof. Joaquín Sastre Domínguez

Prof. Antonio Luis Valero Santiago

Dra. Mónica Venturini Díaz

Dra. Beatriz Veleiro

Dr. David González de Olano

Dra. Beatriz Pola Bibián

Dr. José Antonio Navarro Echeverría

Dra. Beatriz Fernández Parra


Actualizado el día 19/02/2024

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Recordatorio Simposio de Sevilla

Estimados socios,

El comité organizador local del Simposio de Sevilla SEAIC 2015 (22-24 de Octubre) ha elaborado una nota recordatoria de la particularidad del inicio del mismo el Jueves 22 a las 15:30, con el Simposio de Urticaria Crónica, que se adjunta por si fuera de vuestro interés.

Un cordial saludo

Darío Antolín Amérigo
Secretario de la Junta Directiva de la SEAIC

icono PDF Recordatorio Simposio de Sevilla 2015 (2442 descargas )

Relaciones Internacionales

Presidente: Dr. Joaquín Sastre Domínguez

Actualizado el día 04/12/2023

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De la Especialidad y Tutores de Residentes

Presidenta: Dra. Teresa Carrillo Díaz
Secretaria: Dra. Olga Luengo Sánchez
Vocales: 1. Dra. Nagore Bernedo Belar
2. Dra. Nieves Cabañes Higuero
3. Dra. Miriam Clar Castelló
4. Dra. Leticia Domínguez Cereijo
5. Dra. Rosario López Rico
6. Dra. Ana Morales Hidalgo
7. Dra. Cristina Navarro Garrido
8. Dr. José María Olaguibel Rivera
9. Dra. Mariona Pascal Capdevila
10. Dra. Mª del Pilar Serrano Delgado

Documentación de la Comisión

icono candadoInformación exclusiva para socios de la SEAIC. Si no lo ha hecho, identifíquese aquí.

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Actualizado el día 19/11/2025

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Técnica de Congresos

Presidenta: Dra. Nancy Ortega Rodríguez
Vocal-tesorero: Prof. Moisés Labrador Horrillo
Vocal: Dr. Lluís Marqués Amat
Vocal: Dr. José Antonio Navarro Echeverriaç

Actualizado el día 02/12/2024

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Contacto


    Mensaje para la Fundación:

    Nombre

    e-Mail

    Asunto

    Mensaje

    Los datos de carácter personal proporcionados serán tratados por la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ALERGOLOGIA E INMUNOLOGIA CLINICA (SEAIC) como responsable de esta web: www.seaic.org con la finalidad enviar consultas a la secretaría o al webmaster para asuntos relacionados con sus respectivas competencias o de gestionar la solicitud que realizas en este formulario de contacto. Derechos: Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento de sus datos dirigiéndose a rgpd@seaic.org, así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control (AEPD). Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en el apartado política de privacidad de nuestra web.
    La SEAIC no es un centro médico y por tanto las consultas de índole médica enviadas a través del formulario serán eliminadas y no contestadas. Le recomendamos que use el directorio de centros para encontrar al profesional sanitario más cercano.

    He leído y acepto la política de privacidad.


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    Mapa de inmunoterapia con alimentos en Europa

    La relevancia tanto en términos de prevalencia, como en impacto socioeconómico de la alergia a alimentos está creciendo no solo en España, sino en todo el mundo, afectando a millones de pacientes. Hasta hace apenas dos décadas, la única solución para este problema era la identificación del agente causal, su evitación y la aplicación del tratamiento adecuado en caso de producirse un contacto accidental.

    Sin embargo, en las últimas décadas, la comunidad científica ha puesto mucho esfuerzo en el desarrollo de terapias activas para tratar a los pacientes con alergia alimentaria, siendo la más relevante la inmunoterapia con alimentos. Estos esfuerzos han sido liderados mediante proyectos de investigación y ensayos clínicos que, a medida que iban publicándose, se  aplicaban en la práctica clínica diaria de algunos centros europeos.

    Actualmente la inmunoterapia con alimentos, especialmente la inmunoterapia por ruta oral, se ha consolidado como un tratamiento eficaz y ya se incluye en las guías de la EAACI como tratamiento indicado en pacientes con alergia persistente a leche, huevo o cacahuete en centros con experiencia. Este paso adelante se ha visto reforzado por la reciente comercialización en Estados Unidos del primer producto para tratar la alergia a cacahuete con inmunoterapia oral. Sin embargo, el tratamiento, aunque eficaz, sigue siendo objeto de debate debido a su controvertido perfil de seguridad y su implementación en la práctica clínica diaria aún plantea ciertos dilemas.

    En este contexto, desde el Board of Pediatrics de la EAACI se puso en marcha un grupo de trabajo con el objetivo de saber el nivel de implementación del tratamiento en Europa, y poder hacer una valoración del grado de experiencia que atesora el continente ante la probable alta expansión que sufrirá la aplicación del tratamiento fuera del ensayo clínico en los próximos años.

    La metodología consistió en identificar a través de abstracts a congresos europeos y nacionales de los últimos 5 años, centros en los que se practicase la inmunoterapia, además de identificar autores en la literatura. Adicionalmente, se enviaron 3 rondas de emails desde la secretaría de la EAACI a todos los miembros, para intentar identificar más centros con experiencia. Los voluntarios participaron rellenando una encuesta extensa sobre la práctica general de la inmunoterapia, y más específica sobre la práctica de la inmunoterapia con leche, huevo y cacahuete.

    Un total de 102 centros en 18 países en toda Europa participaron en el proyecto. El primer dato llamativo es la gran disparidad en la distribución por todo el territorio, siendo España el país con un mayor número de centros (n=39), seguido de Francia (n=16) e Italia (n=7), y con una escasísima representación en países con una gran población como por ejemplo Alemania, con un solo centro. Se indagó sobre la experiencia en el tratamiento de alergia a alimentos menos estudiados habitualmente, y se encontró un interesante patrón geográfico marcado por los hábitos de consumo. En el sur de Europa, se trataba con frecuencia la alergia a melocotón, en el centro de Europa la alergia a la avellana, y en el norte la alergia a pescados. La experiencia acumulada estimada de pacientes tratados para todos los alimentos identificados es 24,875 pacientes, lo que se puede considerar una cifra muy baja, teniendo en cuenta la prevalencia global de la alergia a alimentos.

    El perfil de un centro “medio” europeo que realiza inmunoterapia con alimentos es un servicio que trabaja en la sanidad pública (80,4% de los centros identificados), que lleva 9 años realizando el tratamiento y ha tratado aproximadamente a 100 pacientes en total, por ruta oral eminentemente. El tratamiento se aplica de rutina en la práctica clínica habitual en el 80,4% de los centros, principalmente en hospitales terciarios (77,5%). El número de médicos medio por centro es de 3 alergólogos/pediatras y 2 enfermeras con todo el equipo médico necesario para atender eventuales reacciones. El 98% de los centros realizan pruebas de exposición oral previa al inicio de la inmunoterapia, y evaluaciones alternativas relevantes de la eficacia, como son el estudio de la calidad de vida o la tolerancia mantenida (sustained unresponsiveness) solo se realizan en el 20,6% y 54,9% de los centros, respectivamente. Las alergias alimentarias más frecuentemente tratadas en los centros son alergia a leche y huevo (91,2% y 78,4%, respectivamente), mientras que la implementación de la inmunoterapia con cacahuete no llega a la mitad de los centros (46,1%).

    En conclusión, más allá de la disparidad de procedimientos, entornos y experiencia de los centros identificados, y teniendo en cuenta que no todos los centros europeos han participado en el proyecto, debemos reflexionar sobre si los recursos sanitarios están preparados para asumir la alta demanda de tratamiento prevista en los próximos años.

    Por último, querría agradecer profundamente a todos los centros españoles que colaboraron en este estudio y que dedicaron tiempo a completar la encuesta. Muchas gracias a todos vosotros.

    Pablo Rodríguez del Río, Facultativo especialista de área en Alergia Hospital Niño Jesús, Madrid, España. Comité de Alergia Infantil

    REFERENCIAS RELEVANTES:

    .- Hossny E, Ebisawa M, El-Gamal Y, et al. Challenges of managing food allergy in the developing world. World Allergy Organ J. 2019;12(11):100089.

    .- Pajno GB, Fernández-Rivas M, Arasi S, et al. EAACI Guidelines on allergen immunotherapy: IgE-mediated food allergy. Allergy.2018;73(4):799-815

    .- Chu KD, Wood RA, French S et al. Oral immunotherapy for peanut allergy (PACE): a systematic review and meta-analysis of efficacy and safety. Lancet. 2019 Jun 1;393(10187): 2222-2232

    .- Rodríguez del Río P, Álvarez-Perea A, Blumchen K, et al. Food immunotherapy practice: Nation differences across Europe, The FIND project. Allergy. 2021; 00:1–13. https://doi.org/10.1111/all.15016

    La telealergología y la IA impulsan el futuro de la alergología

    En el 35º Congreso Nacional de la SEAIC, los expertos señalan que

    La telealergología y la IA impulsan el futuro de la alergología.

    • La telealergología y la inteligencia artificial marcan el inicio de una nueva era en el tratamiento de las enfermedades alérgicas, optimizando la atención médica y mejorando la eficiencia del sistema sanitario.
    • El concepto ‘Human in the loop’ resalta cómo la intervención humana sigue siendo esencial en el tratamiento de la patología alérgica, con el apoyo de tecnologías innovadoras.
    • El futuro de la telealergología es prometedor, aunque persisten retos por superar para lograr una atención completamente digitalizada y personalizada.

    LA TELEALERGIA Y LA IA IMPULSAN EL FUTURO DE LA ALERGOLOGIA (920 descargas )

     

    Capítulo II

    Órganos de Representación

    Artículo 10º

    Los órganos directivos de la Sociedad estarán constituidos por:

    1.  Asamblea General de Socios.
    2.  Junta Consultiva.
    3.  Junta Directiva.

    1.- De la Asamblea General

    Artículo 11º

    La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

    Artículo 12º

    Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará al menos una vez al año, las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los Asociados.

    Artículo 13º

    Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y  hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

    Artículo 14º

    Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
    Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
    Será mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
    a)  Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
    b)  Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
    c)  Modificación de Estatutos.
    d)  Disolución de la entidad.

    Artículo 15º

    Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
    a)  Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
    b)  Examinar y aprobar la Cuentas anuales.
    c)  Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
    d)  Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
    e)  Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
    f)  Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo.

    Artículo 16º

    Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
    a)  Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
    b)  Modificación de los Estatutos.
    c)  Disolución de la Asociación.
    d)  Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
    e)  Constitución de Federaciones o integración en ellas.

    Artículo 17º

    17.1) Las Votaciones.
    El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
    Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los socios de Honor y Numerarios presentes. En caso de empate, será decisivo el voto del Presidente.
    Las votaciones no deben interrumpirse por causa alguna.
    Las modalidades de votación son:
    a)  Por asentimiento a la propuesta de la Junta Directiva cuando, una vez anunciada, no suscite reparo u oposición.
    b)  Pública, que es el carácter de procedimiento ordinario de votación. La votación pública u ordinaria se realizará por el sistema de levantados o sentados, por el de mano alzada o por llamamiento del Secretario de la Mesa a los distintos socios. Votarán en primer lugar quienes estén a favor de la propuesta que se someta a votación, en segundo lugar quienes estén en contra y, en tercer lugar, quienes se abstengan.
    c)  Secreta, que es la procedente en las distintas elecciones, cuando se vote una moción de censura, cuando lo solicite la décima parte al menos, de los miembros de pleno derecho presentes en la Asamblea General o a propuesta de la Junta Directiva. La votación secreta se hará en papeletas especialmente habilitadas, debiendo entregar a cada socio la suya al Presidente de la Asamblea, tras ser llamado por el Secretario de ésta.
    Los electores que lo deseen, podrán emitir su voto por correo dirigido al Presidente de la Asamblea en un doble sobre: el primero contendrá nombre, fotocopia  del D.N.I. y firma, y el segundo contendrá el voto en una papeleta igual a la exigida para el voto personal y permanecerá cerrado hasta que la aceptación se produzca. La recepción del voto por correo terminará la víspera del día de la votación. Los sobres serán abiertos públicamente por el Secretario en el momento del escrutinio.
    A fin de agilizar estas votaciones, la Junta Directiva podrá consensuar otro procedimiento, siempre que garantice absolutamente la pureza de la votación.

    17.2) De las actas de las Sesiones.
    En el Acta de las sesiones de la Asamblea General debe hacerse una relación fiel y sucinta de las incidencias y acuerdos, recogiéndose los resultados de las votaciones y el texto de las resoluciones si las hubiere. El Acta debe ser firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva.
    El Acta ha de depositarse en la Secretaría de la SEAIC, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la celebración de la sesión, y de ella se mandará copia a todos los socios.
    Se entenderá que el Acta se da por aprobada provisionalmente si no se hubiese efectuado ninguna reclamación al respecto en los siguientes sesenta días naturales a su envío.
    En caso de haberse recibido alguna alegación, se someterá ésta a la consideración de la Asamblea General en la siguiente Sesión, figurando en el orden del día de la misma.

    2.- De la Junta Consultiva

    Artículo 18º

    Estará constituida por los ex-presidentes de la Sociedad, que elegirán un Presidente de entre ellos. Actuará de Secretario el último de sus miembros en relación a su ingreso en la Junta Consultiva.

    Artículo 19º

    Serán funciones de la Junta Consultiva:
    a)  Actuar en aquellos asuntos que afectan a la ética de la Sociedad y asesorar a la Junta Directiva en cuantos asuntos sea requerida.
    b)  Elevar a la Asamblea General, a través de la Junta Directiva, cuantos asuntos crea necesarios.
    c)  La duración de los cargos de la Junta Consultiva se corresponderá con la de Junta Directiva que le dé posesión.

    3.- De la Junta Directiva

    Artículo 20º
    Constitución de la Junta Directiva

    La Sociedad estará regida por una Junta Directiva compuesta por un Presidente, un Presidente electo, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario-Tesorero y diez Vocales. Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General Extraordinaria. La duración del mandato será de cuatro años para todos sus miembros, renovándose por mitades cada dos años; primero el Vicepresidente, el Vicesecretario-Tesorero y cinco Vocales; y después el Presidente, el Secretario y los cinco Vocales restantes. Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser reelegidos para el mismo cargo de inmediato, pero sí reelegidos posteriormente. Quedan exceptuados los cargos técnicos: Secretario y Vicesecretario-Tesorero que podrán ser reelegidos de inmediato. El Presidente electo será elegido dos años antes de la finalización del mandato del Presidente al que debe suceder.

    Artículo 21º

    1º.  Candidaturas:
    1.a)  Convocadas las elecciones por el Presidente de la Junta Directiva, se abrirá un período de presentación de candidaturas durante un plazo de treinta días naturales.
    Los candidatos para cualquier cargo de la Junta Directiva de la Sociedad deberán ser socios de honor o numerarios de la misma, reunir las condiciones exigidas por la legislación vigente y tener la plenitud de sus derechos como tales con una antigüedad de al menos dos años.
    1.b)  Cada candidatura, individual o colectiva, dirigida al Presidente de la Junta Directiva, deberá ser propuesta por diez miembros numerarios o de honor, incluirá el programa de actuación, e irá acompañada de una declaración de los candidatos afirmando que están dispuestos a aceptar el cargo, en caso de ser elegidos.
    Las candidaturas deberán estar en poder de la Junta Directiva al menos tres meses antes de la fecha de las elecciones y comunicadas con sus respectivos programas de actuación, a todos los miembros con derecho a voto, al menos dos meses antes de la citada fecha de elección.
    Posteriormente se abrirá un período de campaña electoral de un mínimo de treinta días naturales de duración, a fin de que todos los candidatos puedan dirigirse a los electores.

    2º.  Elección:
    La Junta Directiva debe comunicar a los electores mediante una convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, con un mínimo de treinta días naturales, el día, hora, lugar y demás circunstancias de la elección.
    La elección se realizará mediante voto directo y secreto de los electores, en papeletas que se confeccionarán para ello. En cada una de estas papeletas debe figurar el cargo y nombre de todos los candidatos. Sólo se podrá emitir un voto por cada vacante convocada, independiente de la candidatura a que pertenezca.
    Cada elector deberá depositar su voto en una urna, debidamente acreditado.

    3º.  Voto por correo:
    Los electores podrán votar por correo dirigido al Presidente de la Junta Directiva en un doble sobre: el primero contendrá el nombre, fotocopia del D.N.I. y firma, y el segundo, contendrá el voto en una papeleta igual a la exigida para el voto personal y permanecerá cerrado hasta quela aceptación se produzca. La recepción del voto por correo terminará la víspera del día de la votación. Los sobres serán abiertos públicamente por el Secretario en el momento del escrutinio.
    El voto por correo sólo será válido en la primera votación y el voto personal anula el voto por correo.

    4º.  Escrutinio:
    El escrutinio será realizado por una mesa constituida por el Secretario, Vicesecretario-Tesorero, un vocal designado por el Presidente, y un delegado de cada una de las candidaturas presentadas, procediendo en primer lugar al escrutinio del voto personal, seguido del escrutinio del voto por correo.

    5º.  Proclamación:
    Realizado el escrutinio, serán proclamados electos, en primera votación, los candidatos que obtengan la mayoría simple de los votos emitidos.
    El Secretario de la Junta Directiva levantará acta de la sesión, haciendo constar el número de participantes en las votaciones, los votos por correo y el resultado de la elección, y se comunicará durante el transcurso de la Asamblea.
    Si se produjesen empates entre varios candidatos, se procederá a una segunda votación entre los que, manteniendo su candidatura, hayan obtenido igual número de votos. En esta segunda votación será proclamado electo aquel que obtenga mayor número de votos, y se realizará mediante nueva convocatoria  de Asamblea General Extraordinaria.

    Artículo 22º
    Vacantes

    En caso de quedar vacante la Presidencia antes del término de su mandato, este cargo pasará a ser ocupado con carácter accidental por el Vicepresidente hasta completar el término de su mandato.  Las vacantes de Secretario se cubrirán por el Vicesecretario-Tesorero y las de éste por el vocal que designe la Junta Directiva. Las vacantes de vocales no serán cubiertas hasta la fecha que corresponda la renovación de la Junta Directiva.

    Artículo 23º
    Funciones de la Junta Directiva

    La actuación de la Junta Directiva se hará con arreglo a las normas siguientes:
    a)  Será competencia de la Junta Directiva el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º de estos Estatutos:
    1.  Propondrá a la Asamblea General los posibles Presidentes y Sedes de los Congresos y Simposios de la Sociedad. Las propuestas de Sede se enviarán debidamente detalladas y documentadas a la Junta Directiva al menos 3 meses antes de la reunión que debe decidir el asunto. Asimismo los candidatos a Presidente del Congreso enviarán una aceptación por escrito para el caso de ser elegidos. La Junta Directiva estudiará las propuestas y las que en su criterio reúnan las condiciones requeridas las elevará a la Asamblea para su definitiva designación.
    2.  La Junta Directiva nombrará el Comité Científico de las reuniones científicas de la Sociedad, que elaborará una propuesta de los temas a tratar. Los temas definitivos serán elegidos por el Comité Científico y la Junta Directiva conjuntamente.
    3.  La Junta Directiva designará al Presidente y cargos electivos de la Fundación de la SEAIC, que tendrán una duración de un máximo de 4 años.
    b)  Aunque es deseable la participación en las decisiones de todos los integrantes de la Junta Directiva, los asuntos de trámite y la realización de gestiones urgentes serán resueltos por el Presidente, Vicepresidente y el Secretario a los que se incorporará el Vicesecretario-Tesorero en ausencia de éste último o bien cuando se trate de asuntos que de alguna manera atañen a las finanzas de la Sociedad. Estos acuerdos se comunicarán a los restantes miembros de la Junta Directiva por escrito a la mayor brevedad posible.
    c)  Otros asuntos requerirán la consulta a todos los miembros de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año para hacer examen del estado y funcionamiento de la Sociedad.
    Otras funciones de la Junta Directiva en pleno serán:
    1.  Conocimiento del estado financiero de la Sociedad.
    2.  Preparación de los programas de trabajo que en cumplimiento de los Estatutos deba efectuar la Sociedad.
    3.  Designación conjuntamente con el Comité Científico, de los temas de Simposios, Reuniones Científicas o similares y de las personas a cuyo cargo debe ir su desarrollo.
    4.  Concesión de patrocinio, ayudas económicas y de otra posible clase a las actividades que los Estatutos de la Sociedad contemplan.
    5.  Admisión de socios en las condiciones que marcan los Estatutos.
    6.  Apertura, estudio y resolución de los diversos expedientes que en función de su cargo, los Estatutos de la Sociedad encomiendan.
    7.  Estudio y en su caso resolución de los asuntos que el Presidente de la Sociedad proponga.
    8.  Estudio y en su caso aprobación de los asuntos que a solicitud de cualquier miembro de la Junta Directiva queden incluidos en el Orden del Día de la Reunión pertinente.
    9.  Admisión y estudio de las propuestas que por escrito sean elevadas por miembros de la Sociedad.

    Artículo 24º
    Funciones de los miembros de la Junta Directiva

    A.  Serán funciones del Presidente:
    1.  Corresponderá al Presidente la representación de la Sociedad en todas las relaciones de la misma con los Poderes Públicos, Entidades Públicas, Corporaciones y Personas Jurídicas o naturales de cualquier orden, incluso ante los Tribunales y Juzgados que fueren menester, pudiendo a tal fin designar Letrados y Procuradores para la defensa de los intereses de la Sociedad.
    2.  Podrá delegar sus atribuciones en el Vicepresidente, o en cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
    3.  Presidir la Asamblea General.
    4.  Presidir la Junta Directiva.
    5.  Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Sociedad.

    B.  Serán funciones del Vicepresidente:
    1.  Sustituir al Presidente cuando éste delegue en él por escrito.
    2.  Ocupar la Presidencia con carácter accidental en caso de vacante de la misma, hasta completar el término de su mandato.
    3.  Coordinar el trabajo, la organización y las funciones de los Comités de la Sociedad.

    C.  Serán funciones del Secretario:
    1.  Convocar por orden del Presidente las reuniones de los diversos órganos gestores de la Sociedad.
    2.  Cuidar de la apertura y desarrollo de los expedientes que se incoen en el seno de la Sociedad.
    3.  Levantar Actas de las Sesiones celebradas.
    4.  Expedir las certificaciones oportunas con autorización y visto bueno del Presidente.
    5.  Redactar la Memoria anual.
    6.  Custodiar la documentación oficial y social.
    7.  Controlar el fichero de asociados.
    8.  Cuantas otras funciones sean propias de su cargo.
    El Secretario dispondrá de una Secretaría Técnica encargada de ejecutar todo el trabajo burocrático de la Sociedad.
    La Secretaría Técnica tendrá su sede en el lugar que determine la Junta Directiva y su trabajo será supervisado por el Secretario de la Sociedad, que será responsable de su funcionamiento.
    La vacante de Secretario será cubierta por el Vicesecretario hasta completar el término de su mandato.

    D.  Serán funciones del Vicesecretario-Tesorero:
    El cuidado de las finanzas de la Sociedad.

    E.  Serán funciones de los Vocales:
    Las derivadas del cumplimiento de los apartados precedentes y todas aquellas que les puedan ser encomendadas por la Junta Consultiva, la Junta Directiva o la Asamblea General.

    Artículo 25º
    Convocatoria y Constitución de la Reunión

    El Secretario convocará la reunión a instancias del Presidente, tantas veces como el interés de la Sociedad lo exija, debiendo hacerlo con, al menos 15 días de antelación. La mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva pueden solicitar en escrito dirigido al Presidente la convocatoria de una reunión.
    La Junta Directiva se considerará válidamente reunida cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes. En caso de empate se procederá a una nueva votación. De producirse un nuevo empate será decisivo el voto del Presidente.
    La Junta Directiva no se considerará válidamente reunida sin la presencia del Presidente o por delegación de éste por escrito, la del Vicepresidente.

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    Capítulo IV

    Régimen Disciplinario

    Artículo 30º

    La Junta Directiva será la competente para conocer de las distintas infracciones señaladas en el artículo 31 de los presentes Estatutos, cuya corrección se ajustará al procedimiento que se establece en los artículos siguientes.
    La Junta Directiva, podrá actuar de oficio, o por denuncia de un tercero, con independencia que sea persona física o Jurídica.
    Las faltas leves podrán ser corregidas por el Presidente de la Sociedad, previa autorización de la Junta Directiva, y oyendo al supuesto infractor.
    Las faltas prescribirán al año de su comisión, salvo que se haya procedido a su corrección, bien mediante la iniciación de una información reservada, o del correspondiente expediente disciplinario.

    Artículo 31º

    Las infracciones serán calificadas de leves, graves y muy graves, con arreglo a la tipificación siguiente.

    1.- Son infracciones muy graves:

    a)  La ejecución de algún acto que contradiga, impida o dificulte el cumplimiento de los objetivos y fines sociales.
    b)  La conducta pública reprobable, y la que constituya grave detrimento para el prestigio de la Sociedad o para el de alguno de los Miembros.
    c)  Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas graves.
    d)  Pertenecer o actuar a través de Sociedades Mercantiles que capten su clientela a través de Publicidad organizada, en clara competencia desleal con el resto de sus compañeros.
    e)  Participar en Asambleas u otros actos, cuyos programas y objetivos sean contrarios a los intereses de nuestra Sociedad.
    f)  Actuar bajo la supuesta cobertura de titulaciones, que no se posean y cualesquiera otras conductas dolosas, constitutivas de delitos.

    2.- Son infracciones graves:

    a)  El incumplimiento doloso de los acuerdos de las Juntas General y Directiva.
    b)  El incumplimiento esencial de los cometidos y gestiones específicamente asignados.
    c)  La inhibición y falta de participación reiterada, sin justificación adecuada, en las actividades que promueva la Sociedad.
    d)  Haber sido sancionado por dos infracciones leves.

    3.- Son infracciones leves:

    a)  El incumplimiento por negligencia de los acuerdos adoptados por la Junta General o la Junta Directiva.
    b)  La falta de cooperación al cumplimiento de los fines sociales, cuando por su poca entidad tal omisión no imposibilite o dificulte la realización de estos.
    c)  La incorrección con los socios o con terceros, cuando, en éste último caso, afecte a la Sociedad o a sus componentes.
    d)  El incumplimiento de los deberes y obligaciones estatutarias inherentes a la condición de socio, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.

    Artículo 32º

    Las sanciones que podrán imponerse por razón de las infracciones son las siguientes:

    1.  Expulsión de la Sociedad.
    2.  Suspensión de la condición que ostente el sancionado por un período máximo de un año.
    3.  Inhabilitación por período de uno a cuatro años para ejercer cargos directivos o representar públicamente a la Sociedad.
    4.  Amonestación escrita.

    Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes y a la reiteración en la conducta infractora.
    La sanción de expulsión sólo podrá imponerse por la comisión de falta muy grave.
    La suspensión de derechos societarios y la de inhabilitación para ejercer cargos directivos y de representación podrá imponerse por la comisión de falta muy grave o grave.
    La amonestación escrita podrá imponerse por la comisión de falta grave o leve.

    Artículo 33º

    La Junta Directiva, actuando bien de oficio, bien a instancia de cinco de sus miembros, será la competente para conocer de las distintas infracciones, que resultan del precedente artículo 31, a excepción de las leves, respecto de las que no, lo será el Presidente de la misma, quien podrá oír, si lo estima oportuno, al supuesto infractor, antes de emitir su veredicto.

    Artículo 34º

    La Junta Directiva, procederá a designar entre los miembros de la Sociedad, una Comisión Deontológica, que habrá de informar de todos los expedientes sancionadores que se instruyan.
    Para poder ser designado miembro de la Comisión Deontológica, se requerirá tener una antigüedad de, al menos, 10 años en la Sociedad; no haber sido sancionado con anterioridad y estar al corriente en sus obligaciones como asociado.
    El mandato de dicha Comisión será el mismo que el de la Junta Directiva, sin perjuicio de que podrán ser reelegidos, total o parcialmente, por las nuevas Juntas Directivas entrantes.
    Estará compuesto por, al menos, cinco miembros, y sus decisiones habrán de adoptarse por mayoría simple, y será presidida por la persona que resulte elegida entre sus miembros, y en su defecto, por el de mayor antigüedad en la Sociedad, y en  caso de igualdad, el de más antigüedad como colegiado, y de persistir dicha igualdad, el de más edad.
    Se elegirá, asimismo un Secretario, que levantará acta de todas las reuniones de la Comisión Deontológica y que será el encargado de tramitar los expedientes que pudieran estar pendientes en la misma. Para su elección y, en su caso, designación provisional, se seguirá el mismo procedimiento que para el Presidente, pero refiriéndose siempre y en todo caso, al más joven.
    De producirse alguna vacante, será inmediatamente cubierta por la Junta Directiva.
    Una vez aceptado el cargo, no podrá renunciarse al mismo, salvo causa justificada a criterio de la Junta Directiva, o cause baja en la Sociedad, de acuerdo con las causas previstas en el artículo 33 de los presente Estatutos.

    Artículo 35º

    El procedimiento sancionador se ajustará a las siguientes normas:

    1.  Conocida, bien de oficio ó de denuncia, la comisión de una falta, la Junta Directiva designará de entre sus miembros a un Instructor y Secretario.
    Esto no obstante, podrá tramitar una información reservada, para lo cual oirá previamente al supuesto infractor, tras lo cual, adoptará el acuerdo de incoar expediente disciplinario, con la designación de Instructor y Secretario, o, en su caso, de archivo, para lo cual se requerirá el informe de la Comisión Deontológica.
    Si ésta mostrara su conformidad, se procederá al archivo del expediente. En caso de disconformidad, la Junta Directiva resolverá.
    2.  Del acuerdo de incoación de expediente disciplinario, y de la designación de Instructor y Secretario, se notificará al interesado al objeto de poder recusarlos, para lo que dispondrá de un plazo de 7 días.
    El cargo de Instructor y Secretario, será de obligada aceptación, salvo que tuviera motivos de abstención, o que su recusación por el expedientado fuere aceptada por la Junta Directiva.
    3.  Sólo serán consideradas causas de abstención o recusación, el parentesco dentro del cuarto grado en caso de consanguinidad o de afinidad dentro del segundo; la amistad intima o enemistad manifiesta, o tener interés personal en el asunto de que se trate.
    4.  El Instructor dispondrá del plazo de 2 meses, contados desde la finalización del de recusación, para la tramitación del expediente.
    De cualquier forma, en supuestos de dificultad en su tramitación, o ante causas justificadas, podrá ampliarse dicho plazo por la Junta Directiva, previa petición del Instructor.
    5.  El Instructor podrá acordar la práctica de cuantas diligencias o pruebas  estime oportuno realizar, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaria de la Sociedad.
    De practicarse alguna prueba testifical, se dará traslado al expedientado para poder formular las preguntas o repreguntas que estime oportunas en su defensa.
    Esto no obstante, y con carácter obligatorio habrá de oírse al denunciante, o a su representante legal si fuera persona jurídica, y al expedientado, así como la incorporación del expediente de información reservada que se hubiese practicado si lo hubiere.
    6.  Cuando la tramitación del expediente lo permita, el Instructor formulará Pliego de Cargos al expedientado, quien dispondrá de un plazo de 10 días, para formular el correspondiente Pliego de Descargos, en el que podrá proponerlos medios probatorios que a su derecho conviniere, cuya práctica será necesaria, salvo que el Instructor lo rechace por causas justificadas y motivadas, y dándosele vista de lo actuado.
    7.  Concluida las pruebas que el Instructor considerare oportuno practicar, y en su caso, la que el expedientado hubiere propuesto, se dictará una Resolución, de la que sedará traslado al expedientado, quien dispondrá de un plazo de 8 días, para formular Alegaciones.
    8.  Evacuado el trámite de Alegaciones, o concluido dicho plazo, sin formular alguna, se dará por concluido el expediente, el cual se elevará a la Comisión Deontológica para emitir su preceptivo informe.
    9.  La Comisión Deontológica, elevará su informe, dentro de los 15 días siguientes a su remisión del expediente, y delo que dará traslado a la junta Directiva.
    10.  El expedientado, podrá intervenir en el examen de los testigos que depongan en el expediente, así como designar un Letrado que le defienda, el cual podrá intervenir en todas las pruebas que se practiquen, sin que para ello sea preciso la presencia del propio interesado, siempre y cuando haya hecho constar al Instructor por escrito dicha designación.
    11.  Los plazos señalados, se contarán siempre desde que se produce la notificación y entendiéndose siempre de días hábiles.

    Artículo 36º

    Una vez finalizadas las actuaciones y emitido el informe de la Comisión Deontológica, se elevarán a la Junta Directiva, para que adopte el Acuerdo correspondiente, dentro de los siguientes 30 días desde que la fuera remitido el mismo, con el correspondiente expediente disciplinario.
    Cuando la dificultad de expediente así lo aconseje, o se hayan planteado cuestiones jurídicas, o cuando así lo considerara necesario la Junta Directiva, podrá solicitar informe al Asesor Jurídico de la Sociedad, si lo hubiere, o en su defecto al que se designe al efecto, quien evacuará su opinión dentro de los siguientes 7 días hábiles.

    Artículo 37º

    Los acuerdos de la Junta Directiva al resolver los expedientes sancionadores, deberán ser motivados y refrendados en la primera Asamblea General que se celebre.

    Artículo 38º

    Contra los acuerdos que la Junta Directiva adopte en materia disciplinaria, podrán ser recurridos por los interesados, en un plazo de 15 días hábiles, ante la misma, quien dispondrá de otros 15 días para su resolución definitiva. El acuerdo que se adopte, podrá ser impugnado ante la jurisdicción ordinaria.

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    Capítulo V

    Régimen Económico-Financiero

    Artículo 39º
    Autonomía financiera

    La Sociedad tendrá plena autonomía para la administración de sus propios recursos, con estricto cumplimiento de sus obligaciones y ajustándose al presupuesto previamente acordado.

    Artículo 40º
    Recursos financieros

    La Sociedad se nutrirá para el desarrollo de sus fines de los siguientes recursos:

    1.  Las cuotas anuales y las extraordinarias que fije la Junta Directiva, siguiendo las directrices de la Asamblea General, cada año se irán incrementando de acuerdo con lo acordado por la Junta Directiva, siguiendo las  directrices generales de la Asamblea General.
    2.  Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones, etc. que puedan recibir de forma legal.
    3.  Los ingresos que obtenga la Sociedad mediante las actividades licitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

    Artículo 41º
    Contabilidad

    Se llevará los registros y el control contable de acuerdo con la legalidad vigente y en particular adaptada al Plan General Contable y a los principios contables generalmente admitidos.
    La Sociedad llevará los pertinentes libros de cuentas para el control y buen orden de la gestión financiera de la entidad.
    Una vez acabado el ejercicio económico, serán practicados los correspondientes balances, cuentas de resultados y memoria anual explicativa que será sometidos a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
    Juntamente con la documentación descrita en el anterior apartado será sometido a la Asamblea el presupuesto de ingresos y gastos correspondientes al siguiente ejercicio.
    De todo ello se facilitará a los asociados un resumen suficientemente explicativo.

    Artículo 42º
    Liquidación del ejercicio anual

    El ejercicio social coincidirá con el año natural.
    Una vez finalizado éste y estableciendo el estado de ingresos y gastos, si hubiera beneficios se revertirá en el patrimonio de la Sociedad. Si existiesen pérdidas, la Junta Directiva determinará la forma de cubrirlas, bien sea con una aportación extraordinaria de los socios, bien sea como estime más conveniente.

    Artículo 43º
    Pago de las cuotas

    El domicilio legal del cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del asociado es la sede de la Sociedad.
    A fin de facilitar esta obligación este cumplimiento será obligatorio domiciliar los pagos periódicos en una entidad bancaria o de crédito.
    El importe de los recibos es indivisible, por lo cual su forma de pago no podrá fraccionarse ni efectuar entregas a cuenta.

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