En el 35º Congreso Nacional de la SEAIC, los expertos señalan que
La telealergología y la IA impulsan el futuro de la alergología.
LA TELEALERGIA Y LA IA IMPULSAN EL FUTURO DE LA ALERGOLOGIA (908 descargas )
Artículo 30º
La Junta Directiva será la competente para conocer de las distintas infracciones señaladas en el artículo 31 de los presentes Estatutos, cuya corrección se ajustará al procedimiento que se establece en los artículos siguientes.
La Junta Directiva, podrá actuar de oficio, o por denuncia de un tercero, con independencia que sea persona física o Jurídica.
Las faltas leves podrán ser corregidas por el Presidente de la Sociedad, previa autorización de la Junta Directiva, y oyendo al supuesto infractor.
Las faltas prescribirán al año de su comisión, salvo que se haya procedido a su corrección, bien mediante la iniciación de una información reservada, o del correspondiente expediente disciplinario.
Artículo 31º
Las infracciones serán calificadas de leves, graves y muy graves, con arreglo a la tipificación siguiente.
1.- Son infracciones muy graves:
a) La ejecución de algún acto que contradiga, impida o dificulte el cumplimiento de los objetivos y fines sociales.
b) La conducta pública reprobable, y la que constituya grave detrimento para el prestigio de la Sociedad o para el de alguno de los Miembros.
c) Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas graves.
d) Pertenecer o actuar a través de Sociedades Mercantiles que capten su clientela a través de Publicidad organizada, en clara competencia desleal con el resto de sus compañeros.
e) Participar en Asambleas u otros actos, cuyos programas y objetivos sean contrarios a los intereses de nuestra Sociedad.
f) Actuar bajo la supuesta cobertura de titulaciones, que no se posean y cualesquiera otras conductas dolosas, constitutivas de delitos.
2.- Son infracciones graves:
a) El incumplimiento doloso de los acuerdos de las Juntas General y Directiva.
b) El incumplimiento esencial de los cometidos y gestiones específicamente asignados.
c) La inhibición y falta de participación reiterada, sin justificación adecuada, en las actividades que promueva la Sociedad.
d) Haber sido sancionado por dos infracciones leves.
3.- Son infracciones leves:
a) El incumplimiento por negligencia de los acuerdos adoptados por la Junta General o la Junta Directiva.
b) La falta de cooperación al cumplimiento de los fines sociales, cuando por su poca entidad tal omisión no imposibilite o dificulte la realización de estos.
c) La incorrección con los socios o con terceros, cuando, en éste último caso, afecte a la Sociedad o a sus componentes.
d) El incumplimiento de los deberes y obligaciones estatutarias inherentes a la condición de socio, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.
Artículo 32º
Las sanciones que podrán imponerse por razón de las infracciones son las siguientes:
1. Expulsión de la Sociedad.
2. Suspensión de la condición que ostente el sancionado por un período máximo de un año.
3. Inhabilitación por período de uno a cuatro años para ejercer cargos directivos o representar públicamente a la Sociedad.
4. Amonestación escrita.
Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes y a la reiteración en la conducta infractora.
La sanción de expulsión sólo podrá imponerse por la comisión de falta muy grave.
La suspensión de derechos societarios y la de inhabilitación para ejercer cargos directivos y de representación podrá imponerse por la comisión de falta muy grave o grave.
La amonestación escrita podrá imponerse por la comisión de falta grave o leve.
Artículo 33º
La Junta Directiva, actuando bien de oficio, bien a instancia de cinco de sus miembros, será la competente para conocer de las distintas infracciones, que resultan del precedente artículo 31, a excepción de las leves, respecto de las que no, lo será el Presidente de la misma, quien podrá oír, si lo estima oportuno, al supuesto infractor, antes de emitir su veredicto.
Artículo 34º
La Junta Directiva, procederá a designar entre los miembros de la Sociedad, una Comisión Deontológica, que habrá de informar de todos los expedientes sancionadores que se instruyan.
Para poder ser designado miembro de la Comisión Deontológica, se requerirá tener una antigüedad de, al menos, 10 años en la Sociedad; no haber sido sancionado con anterioridad y estar al corriente en sus obligaciones como asociado.
El mandato de dicha Comisión será el mismo que el de la Junta Directiva, sin perjuicio de que podrán ser reelegidos, total o parcialmente, por las nuevas Juntas Directivas entrantes.
Estará compuesto por, al menos, cinco miembros, y sus decisiones habrán de adoptarse por mayoría simple, y será presidida por la persona que resulte elegida entre sus miembros, y en su defecto, por el de mayor antigüedad en la Sociedad, y en caso de igualdad, el de más antigüedad como colegiado, y de persistir dicha igualdad, el de más edad.
Se elegirá, asimismo un Secretario, que levantará acta de todas las reuniones de la Comisión Deontológica y que será el encargado de tramitar los expedientes que pudieran estar pendientes en la misma. Para su elección y, en su caso, designación provisional, se seguirá el mismo procedimiento que para el Presidente, pero refiriéndose siempre y en todo caso, al más joven.
De producirse alguna vacante, será inmediatamente cubierta por la Junta Directiva.
Una vez aceptado el cargo, no podrá renunciarse al mismo, salvo causa justificada a criterio de la Junta Directiva, o cause baja en la Sociedad, de acuerdo con las causas previstas en el artículo 33 de los presente Estatutos.
Artículo 35º
El procedimiento sancionador se ajustará a las siguientes normas:
1. Conocida, bien de oficio ó de denuncia, la comisión de una falta, la Junta Directiva designará de entre sus miembros a un Instructor y Secretario.
Esto no obstante, podrá tramitar una información reservada, para lo cual oirá previamente al supuesto infractor, tras lo cual, adoptará el acuerdo de incoar expediente disciplinario, con la designación de Instructor y Secretario, o, en su caso, de archivo, para lo cual se requerirá el informe de la Comisión Deontológica.
Si ésta mostrara su conformidad, se procederá al archivo del expediente. En caso de disconformidad, la Junta Directiva resolverá.
2. Del acuerdo de incoación de expediente disciplinario, y de la designación de Instructor y Secretario, se notificará al interesado al objeto de poder recusarlos, para lo que dispondrá de un plazo de 7 días.
El cargo de Instructor y Secretario, será de obligada aceptación, salvo que tuviera motivos de abstención, o que su recusación por el expedientado fuere aceptada por la Junta Directiva.
3. Sólo serán consideradas causas de abstención o recusación, el parentesco dentro del cuarto grado en caso de consanguinidad o de afinidad dentro del segundo; la amistad intima o enemistad manifiesta, o tener interés personal en el asunto de que se trate.
4. El Instructor dispondrá del plazo de 2 meses, contados desde la finalización del de recusación, para la tramitación del expediente.
De cualquier forma, en supuestos de dificultad en su tramitación, o ante causas justificadas, podrá ampliarse dicho plazo por la Junta Directiva, previa petición del Instructor.
5. El Instructor podrá acordar la práctica de cuantas diligencias o pruebas estime oportuno realizar, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaria de la Sociedad.
De practicarse alguna prueba testifical, se dará traslado al expedientado para poder formular las preguntas o repreguntas que estime oportunas en su defensa.
Esto no obstante, y con carácter obligatorio habrá de oírse al denunciante, o a su representante legal si fuera persona jurídica, y al expedientado, así como la incorporación del expediente de información reservada que se hubiese practicado si lo hubiere.
6. Cuando la tramitación del expediente lo permita, el Instructor formulará Pliego de Cargos al expedientado, quien dispondrá de un plazo de 10 días, para formular el correspondiente Pliego de Descargos, en el que podrá proponerlos medios probatorios que a su derecho conviniere, cuya práctica será necesaria, salvo que el Instructor lo rechace por causas justificadas y motivadas, y dándosele vista de lo actuado.
7. Concluida las pruebas que el Instructor considerare oportuno practicar, y en su caso, la que el expedientado hubiere propuesto, se dictará una Resolución, de la que sedará traslado al expedientado, quien dispondrá de un plazo de 8 días, para formular Alegaciones.
8. Evacuado el trámite de Alegaciones, o concluido dicho plazo, sin formular alguna, se dará por concluido el expediente, el cual se elevará a la Comisión Deontológica para emitir su preceptivo informe.
9. La Comisión Deontológica, elevará su informe, dentro de los 15 días siguientes a su remisión del expediente, y delo que dará traslado a la junta Directiva.
10. El expedientado, podrá intervenir en el examen de los testigos que depongan en el expediente, así como designar un Letrado que le defienda, el cual podrá intervenir en todas las pruebas que se practiquen, sin que para ello sea preciso la presencia del propio interesado, siempre y cuando haya hecho constar al Instructor por escrito dicha designación.
11. Los plazos señalados, se contarán siempre desde que se produce la notificación y entendiéndose siempre de días hábiles.
Artículo 36º
Una vez finalizadas las actuaciones y emitido el informe de la Comisión Deontológica, se elevarán a la Junta Directiva, para que adopte el Acuerdo correspondiente, dentro de los siguientes 30 días desde que la fuera remitido el mismo, con el correspondiente expediente disciplinario.
Cuando la dificultad de expediente así lo aconseje, o se hayan planteado cuestiones jurídicas, o cuando así lo considerara necesario la Junta Directiva, podrá solicitar informe al Asesor Jurídico de la Sociedad, si lo hubiere, o en su defecto al que se designe al efecto, quien evacuará su opinión dentro de los siguientes 7 días hábiles.
Artículo 37º
Los acuerdos de la Junta Directiva al resolver los expedientes sancionadores, deberán ser motivados y refrendados en la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 38º
Contra los acuerdos que la Junta Directiva adopte en materia disciplinaria, podrán ser recurridos por los interesados, en un plazo de 15 días hábiles, ante la misma, quien dispondrá de otros 15 días para su resolución definitiva. El acuerdo que se adopte, podrá ser impugnado ante la jurisdicción ordinaria.
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Artículo 39º
Autonomía financiera
La Sociedad tendrá plena autonomía para la administración de sus propios recursos, con estricto cumplimiento de sus obligaciones y ajustándose al presupuesto previamente acordado.
Artículo 40º
Recursos financieros
La Sociedad se nutrirá para el desarrollo de sus fines de los siguientes recursos:
1. Las cuotas anuales y las extraordinarias que fije la Junta Directiva, siguiendo las directrices de la Asamblea General, cada año se irán incrementando de acuerdo con lo acordado por la Junta Directiva, siguiendo las directrices generales de la Asamblea General.
2. Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones, etc. que puedan recibir de forma legal.
3. Los ingresos que obtenga la Sociedad mediante las actividades licitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
Artículo 41º
Contabilidad
Se llevará los registros y el control contable de acuerdo con la legalidad vigente y en particular adaptada al Plan General Contable y a los principios contables generalmente admitidos.
La Sociedad llevará los pertinentes libros de cuentas para el control y buen orden de la gestión financiera de la entidad.
Una vez acabado el ejercicio económico, serán practicados los correspondientes balances, cuentas de resultados y memoria anual explicativa que será sometidos a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Juntamente con la documentación descrita en el anterior apartado será sometido a la Asamblea el presupuesto de ingresos y gastos correspondientes al siguiente ejercicio.
De todo ello se facilitará a los asociados un resumen suficientemente explicativo.
Artículo 42º
Liquidación del ejercicio anual
El ejercicio social coincidirá con el año natural.
Una vez finalizado éste y estableciendo el estado de ingresos y gastos, si hubiera beneficios se revertirá en el patrimonio de la Sociedad. Si existiesen pérdidas, la Junta Directiva determinará la forma de cubrirlas, bien sea con una aportación extraordinaria de los socios, bien sea como estime más conveniente.
Artículo 43º
Pago de las cuotas
El domicilio legal del cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del asociado es la sede de la Sociedad.
A fin de facilitar esta obligación este cumplimiento será obligatorio domiciliar los pagos periódicos en una entidad bancaria o de crédito.
El importe de los recibos es indivisible, por lo cual su forma de pago no podrá fraccionarse ni efectuar entregas a cuenta.
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Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido se destinará a favor del Colegio de Huérfanos de Médicos, o en su defecto a fines que no desvirtúen su naturaleza ni lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo caso que no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
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Los ácaros son artrópodos de muy pequeño tamaño, no visibles a simple vista. Se clasifican dentro de la clase de los arácnidos, donde también se incluyen otros artrópodos bien conocidos como las arañas y los escorpiones. A diferencia de éstos, los ácaros son inofensivos ya que no pican ni transmiten enfermedades.

Los ácaros del polvo doméstico (Dermatophagoides) son muy comunes y constituyen una de las causas más frecuentes de alergia respiratoria. En general crecen en ambientes con una humedad superior al 70% y a una temperatura óptima en torno a los 25ºC. Se alimentan de residuos orgánicos, sobre todo restos de piel muerta, por lo que se encuentran fundamentalmente en colchones, mantas, almohadas, alfombras, moquetas y muebles tapizados. Su población aumenta significativamente en zonas costeras.
Cómo evitarlos
Las personas alérgicas a los ácaros deben tener en cuenta una serie de medidas preventivas fundamentales para controlar la aparición de los síntomas. Estas medidas se aplicarán, en la medida de lo posible, en los lugares del entorno habitual del paciente, con especial atención a su domicilio.
Es aconsejable retirar alfombras y/o moquetas, además de evitar la acumulación de mantas, peluches y libros en exceso. También es recomendable prescindir del uso de colchones y almohadas de lana. Son medidas útiles cubrir colchones y almohadas con un protector impermeable a los ácaros y lavar las sábanas y mantas semanalmente en agua caliente.
Se recomienda mantener una humedad relativa por debajo del 60%, evitando el uso de humidificadores ambientales. También debe evitarse la estancia prolongada en ambientes húmedos y lugares que hayan permanecido cerrados durante largo tiempo (sótanos, bodegas, trasteros, etc.).
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El Anisakis es un parásito del tracto digestivo de los mamíferos marinos, particularmente los cetáceos. Su ciclo vital comprende 4 estadios larvarios con varios hospedadores intermediarios.

El hombre entra en contacto con el Anisakis al consumir pescados y cefalópodos que tienen el parásito en su tercer estadio larvario, siendo lo que se denomina un hospedador accidental o aberrante. Es decir, no formamos parte imprescindible del ciclo biológico necesario para la supervivencia y maduración del Anisakis.
Prácticamente todos los pescados y cefalópodos que consumimos habitualmente pueden tener la larva de Anisakis. Algunos estudios en España encuentran un porcentaje de parasitación superior al 80% en pescados de importancia comercial como la merluza o la bacaladilla.

Las reacciones alérgicas al Anisakis (urticaria, angioedema y anafilaxia) son consecuencia del consumo de pescados o cefalópodos que contienen la larva viva, de forma que ésta se adhiere a la mucosa del estómago secretando sustancias que ocasionan la reacción. En casi todos los casos la larva muere y se elimina, aunque nuevas exposiciones por el consumo de pescados parasitados pueden ocasionar reacciones episódicas recurrentes.
Un resultado positivo en las pruebas de alergia indica que el paciente ha estado en contacto con Anisakis y está sensibilizado, pero no que lo tenga en ese momento.
Cómo evitarlo
La larva sobrevive en el pescado no suficientemente cocinado, por lo que se recomienda seguir las siguientes precauciones:
• Evitar el consumo de pescados crudos o semicrudos (boquerones en vinagre, ahumados, marinados, salazones, semiconservas, platos japoneses, etc), además de cefalópodos (pulpo, sepia, calamar).
• Consumir pescados preferiblemente congelados. Si compra el pescado fresco, antes de consumirlo es recomendable su congelación durante un periodo mínimo de 24 horas a una temperatura de -20ºC.
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Los himenópteros (abejas, avispas y hormigas) son insectos caracterizados por tener dos pares de alas membranosas y el ovopositor modificado en forma de un aguijón que les sirve para inyectar veneno con fines defensivos.

La mayoría de las especies de himenópteros son inofensivas para el hombre. Generalmente sólo pican cuando se ven amenazadas e inyectan cantidades variables de veneno. Un dato de especial relevancia en la identificación de la picadura es que las avispas pueden extraer el aguijón y volver a usarlo. En la picadura de abeja, sin embargo, el aguijón se queda anclado en la piel y al intentar sacarlo el insecto sufre desgarros que le causan la muerte. Las reacciones que producen se clasifican en locales y sistémicas.
Las reacciones locales más habituales consisten en dolor inmediato y tumefacción de unos pocos centímetros, seguido de picor que puede durar varios días. Las denominadas “reacciones locales aumentadas” tienen una extensión mayor de 10 cm y duran más de 24 horas.
Las reacciones sistémicas o generalizadas se caracterizan por la presencia de síntomas a distancia del lugar de la picadura (erupción cutánea generalizada, edema facial, dificultad respiratoria, alteración del nivel de consciencia, etc.). Cuando existe una reacción generalizada grave e inmediata, con compromiso vital, hablamos de “reacción anafiláctica”.
Cómo evitarlos
Debemos saber que el riesgo de sufrir picaduras de himenópteros es mayor durante los meses de primavera y verano. La mayoría de estos insectos son atraídos por colores llamativos y olores fuertes.
Al realizar actividades al aire libre es recomendable:
Cuando viaje en automóvil mantenga cerradas las ventanillas. Antes de introducirse en el vehículo, compruebe que no hay insectos en su interior. Evite movimientos bruscos y violentos cuando tenga alguno de estos insectos cerca y no intente eliminarlos personalmente.
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Un tratamiento personalizado
La inmunoterapia con alérgenos o la vacuna de la alergia es el único tratamiento específico porque se prescribe de forma personalizada según el tipo de alergia que tiene el paciente. Este tratamiento tiene la capacidad de modificar las enfermedades alérgicas.
En Alergología, la tolerancia inmunológica se refiere al estado de respuesta inmunológica activa formado por una compleja interacción entre células inmunológicas, tejidos y mediadores. Esta tolerancia inmunológica se alcanza con la inmunoterapia con alérgenos.
Efectos de la inmunoterapia con alérgenos en el sistema inmunológico
La inmunoterapia específica con alérgenos o las vacunas de la alergia, inducen la producción de células T reguladoras que son un grupo especial de linfocitos T CD4+ las cuales se reconocen por su capacidad para suprimir respuestas inmunológicas mediante la producción de citosinas (como la IL-10 y el TGF-b [factor de crecimiento transformador beta]) y de moléculas de superficie inhibidoras (como antígeno 4 del linfocito T citotóxico [CTLA4] y la proteína de muerte celular programada conocida como PD-1).
La inmunoterapia con alérgenos aumenta la actividad de las células T reguladoras. Tras un curso exitoso de tratamiento de inmunoterapia con alérgenos, bajo el estímulo de las células T reguladoras se consigue que las células B disminuyan la producción de IgE y empiecen a producir IgG4 consiguiendo aumentar el umbral de activación al que los mastocitos y basófilos se degranulan siendo este proceso lo que explica la desensibilización temprana que ocurre desde el inicio de la inmunoterapia con alérgenos.
Posteriormente, se ha observado una disminución de mastocitos y eosinófilos infiltrando tejidos específicos y este proceso sucede progresivamente y se conoce como desensibilización tardía; también parte de la tolerancia inmunológica.
En la tolerancia inmunológica, la disminución de la IgE responde a los cambios en las células T de memoria específica y en la disminución de las respuestas de las células B; así como sucede una regulación a la baja de los umbrales de activación de los mastocitos y los basófilos que ocurren como resultado de una exposición a la inmunoterapia específica con alérgenos por vía subcutánea o sublingual, y como resultado final se consigue la supresión de los síntomas alérgicos.
En resumen, la inmunoterapia con alérgenos ofrece los siguientes beneficios:
– Ha demostrado que puede reducir el uso de la medicación porque disminuye los síntomas de la alergia
– Es el único tratamiento que ha demostrado inducir tolerancia alérgeno-específica durante el tratamiento y que se mantiene a largo plazo tras haber suspendido el tratamiento
– Tiene la capacidad de prevenir el desarrollo de nuevas enfermedades alérgicas
Las pruebas cutáneas son diversas y su indicación depende, entre otros datos, del tipo de enfermedad que se estudia y de la sospecha del agente causal implicado (alérgeno). De ahí que antes de realizar cualquier prueba cutánea es necesario conocer la situación del paciente. Es decir, el alergólogo ha emitido un diagnóstico clínico que indica la confirmación de la sensibilización como causa de la enfermedad (diagnóstico etiológico).
Las pruebas cutáneas de mayor utilidad alergológica son tres: prick test, prueba intradérmica y prueba epicutánea.
El prick test (prueba intraepidérmica) consiste en la aplicación sobre la superficie cutánea de una pequeña cantidad de un extracto alergénico (habitualmente una gota) sobre la que se efectúa una leve punción con una lanceta de punta corta. Se puede realizar con extractos de aeroalérgenos, alimentos, medicamentos, himenópteros y cualquier otro alérgeno que requiera la confirmación de hipersensibilidad inmediata.
La prueba intradérmica consiste en la administración en la dermis superficial de un extracto alergénico en dilución acuosa, introduciendo una cantidad aproximada de 0,1 ml mediante una aguja de calibre fino. Mediante esta prueba se puede realizar una lectura inmediata (antes de 30 min) y retardada (a partir de 24 horas), para catalogar la sensibilización en función del resultado. La indicación es más específica que en el caso anterior y, salvo algunas excepciones, no debe realizarse con alimentos ni con la mayoría de los inhalantes.
Estas pruebas no están exentas de riesgos, ya que pueden desencadenar una reacción más intensa de lo habitual. Por este motivo deben realizarse bajo la supervisión de un alergólogo.
La prueba epicutánea (test del parche) consiste en la aplicación sobre la piel de uno o varios agentes responsables de reacciones cutáneas de contacto, con el fin de confirmar una respuesta de hipersensibilidad retardada. Por esto el parche se mantiene durante 48 horas y la respuesta se observa hasta 2 días después de su retirada. También se puede realizar con medicamentos, ante la sospecha de reacciones retardadas.
Las pruebas de exposición son el último recurso en el diagnóstico alergológico y muchas veces constituyen un procedimiento necesario para aclarar un diagnóstico de sospecha. Están indicadas para confirmar la tolerancia del supuesto causante de una reacción alérgica, cuando el resto de las pruebas no son concluyentes. En todo caso, corresponde al alergólogo la valoración y el control de estos procedimientos, dado el riesgo de reacción que conllevan.
Según la vía de exposición, estas pruebas pueden ser oculares, nasales, bronquiales, orales o parenterales. Estas últimas (inyectadas por vía subcutánea, intramuscular o intravenosa) se restringen al estudio de alergia a medicamentos.
Todo paciente que vaya a ser sometido a pruebas de exposición debe tener en cuenta que, atendiendo a su derecho de autonomía, debe firmar un consentimiento informado.
Última edición: 01/07/2019
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– Taller de identificación de lesiones cutáneas: impartido por el Director del Departamento de Dermatología de la Clínica Universitaria, en él se van a repasar las lesiones elementales y patologías más relevantes en sesión iconográfica
– Taller de curas en dermatitis atópica severa: impartido por dos enfermeras de la Clínica Universitaria, se enseñará de una forma práctica realización de curas para tratamientos tópicos de las lesiones de dermatitis atópica severa, fundamentalmente en niños
La conjuntiva es una membrana que recubre la parte visible del globo ocular y la parte interna de los párpados. Suele verse afectada en personas alérgicas a los alérgenos que se transmiten por vía aérea (pólenes, hongos, ácaros y animales domésticos), acompañándose en la mayoría de los casos de afectación de la mucosa nasal (rinitis).
Los síntomas característicos de la conjuntivitis alérgica son: picor o escozor, sensación de arenilla, lagrimeo y enrojecimiento de ambos ojos. En ocasiones afecta a un solo ojo, como por ejemplo ocurre en los casos de contactos aislados con animales.
Debe diferenciarse de otras causas conocidas de conjuntivitis, sobre todo las infecciosas y las causadas por irritantes ambientales o por sequedad ocular. El tratamiento consiste en prevenir el contacto con los agentes causales y en el empleo de colirios adecuados para aliviar los síntomas, en función del grado de intensidad y siempre bajo prescripción médica.
La blefaroconjuntivitis por contacto está causada por agentes que contactan directamente sobre la conjuntiva y el párpado. Habitualmente se produce por una reacción alérgica a los productos que contienen algunas preparaciones oftálmicas (colirios o pomadas). Se manifiesta con síntomas de conjuntivitis e inflamación del párpado (blefaritis).
La queratoconjuntivitis atópica ocurre en el contexto de una dermatitis atópica de base (ver alergia cutánea). Además de la conjuntiva, están afectados la córnea (queratitis) y los párpados (blefaritis). Produce un picor muy intenso y alteraciones en la visión por afectación corneal.
La queratoconjuntivitis vernal es una inflamación de la córnea y la conjuntiva de causa no aclarada. Se manifiesta típicamente en la infancia con síntomas estacionales (habitualmente en primavera y otoño), de forma que puede confundirse con una conjuntivitis alérgica. Produce picor y secreción intensas, así como malestar ocasionado por la luz (fotofobia).
La conjuntivitis papilar gigante es una reacción ocular que aparece en personas que utilizan lentes de contacto blandas. Se trata de un proceso irritativo ocasionado generalmente por depósitos de agentes inespecíficos que acumulan las lentes.
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Los metales son la causa más frecuente de dermatitis alérgica de contacto.
El níquel es un metal ampliamente distribuido que forma parte de numerosos objetos metálicos de uso habitual: monedas, relojes, bisutería, hebillas, cremalleras, tijeras, cubiertos, utensilios de cocina, herramientas, etc. Prácticamente cualquier objeto con baño metálico puede contener níquel, que puede liberarse en mayor o menor proporción. El acero inoxidable, la plata alemana, la alpaca y el oro blanco también lo contienen. Es posible encontrarlo también en piezas ortopédicas y algunos pigmentos para pinturas y colorantes.
El cromo es un metal que se puede encontrar en muy diversos productos: metales cromados, cemento húmedo, cuero, pigmentos amarillo-anaranjados, cerillas de seguridad, productos de limpieza (detergentes, abrillantadores), reactivos de laboratorio, tintas de bolígrafos, papel carbón. Puede existir una exposición intensa en la industria metalúrgica y textil, así como en la elaboración de pinturas, cerámica y vidrio.
El cobalto es un metal que se encuentra en diversos objetos con baño metálico: hebillas, botones, cremalleras, monedas, bisutería, etc. Otras fuentes de exposición a cobalto pueden ser: cemento húmedo, pigmentos azulados (pinturas, tatuajes, etc.), prótesis metálicas dentales y ortopédicas. También puede existir una exposición intensa en la industria metalúrgica y textil, así como en las artes gráficas.
El mercurio es un metal de amplio uso como antiséptico y desinfectante. Se encuentra en varias formas: mercurocromo (merbromina), tiomersal (mertiolato), sales de fenilmercurio, etc. También se ha utilizado para la formación de amalgamas dentales y en termómetros. Otras fuentes de exposición a mercurio son: pinturas, pesticidas, reactivos de fotografía y litografía, reactivos de laboratorio, conservantes de la madera, fieltro, fabricación de baterías y catalizadores.
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Con motivo del inicio de la campaña de vacunación infantil frente a la COVID-19 que comenzará el próximo día 15 de diciembre, el Comité de Alergia Infantil de la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica (SEAIC) ha elaborado unas recomendaciones para los niños con alergia de entre 5 y 11 años.
El Comité de Humanidades aporta a los socios de la SEAIC el entronque con el aspecto humanístico que la Medicina y el ejercicio de ésta nunca deberían perder, a pesar del avance imparable de la tecnificación y tecnologización de las ciencias de la salud. A través de la organización de coloquios y certámenes, el Comité de Humanidades posibilita la potenciación de las facetas artísticas de nuestros asociados.
| Presidente: | Ignacio Esteban Gorgojo (Madrid) |
| Vicepresidente: | Jesús Macías Iglesias (Madrid) |
| Secretario: | puesto vacante |
| Miembros estables: | Álvaro Amo Vázquez de la Torre (Córdoba) Tomás Chivato Pérez (Madrid) Ignacio Jesús Dávila González (Salamanca) Mónica Fernández Rodríguez (Vigo) Natalia Patricia Freundt Serpa (Madrid) Gabriel Gastaminza Lasarte (Navarra) María Luisa González Gutiérrez (Madrid) Maria Auxiliadora Hernández Pérez (Fuerteventura) Juan Manuel Igea Aznar (Salamanca) José Antonio Navarro Echeverría (Gipuzkoa) Alberto Oehling (Baleares) María José Pascual Miravalles (Baleares) Roberto Pelta Fernández (Madrid) Andrea Pereiro Villanueva (Madrid) Victoriano Javier Peralta Prieto (Jaén) Ignacio Javier Pérez Camo (Zaragoza) Yolanda Puente Crespo (Sevilla) Santiago Quirce Gancedo (Madrid) Virginia Reguera Parra (Jerez de la Frontera) Manuel Rial Prado (A Coruña) Mercedes Rodriguez Rodríguez (Madrid) Miriam Sobrino García (Salamanca) Marcela Valverde Monge (Madrid) María Esther Velázquez Amor (Sevilla) Rosialzira Natasha Vera Berrios (Madrid) Juan José Zapata Yébenes (Almería) Beatriz Moya Camacho (Madrid) |
Actualizado el día 04/04/2025
Se comienza realizando una historia clínica detallada, que consiste en un informe detallado en base a lo que cuenta el paciente, donde deben quedar reflejados los síntomas presentados por el paciente, lugar del cuerpo donde fue picado, el tiempo entre la picadura y el inicio de los síntomas, si había padecido antes reacciones similares, tratamiento que se le administró, etc.
Además debe dejarse constancia de las enfermedades que presente la persona, el tratamiento que realiza, así como del riesgo, bien por su profesión o por sus aficiones, de volver a ser picado.
La historia clínica orientará acerca del insecto responsable de la picadura: El lugar donde se encontraba cuando fue picado, las características del entorno (colmenas en la cercanía, nidos de avispa, presencia de alimentos, agua), etc… Si el paciente refiere que el insecto al picarle dejó el aguijón, es que se trata de una abeja, en caso contrario es más probable que se trate de un véspido. Dentro del grupo de avispas dependiendo del tamaño del insecto o de la localización del nido se podrá determinar si es polistes o véspula. Debe tenerse en cuenta que las dos especies más comunes de véspidos son la Véspula germánica (sobre todo en el norte) y la Polistes dominulus (sobre todo en el área mediterránea).
Hoy en día disponemos de una herramienta eficaz para evitar estas reacciones ulteriores: la inmunoterapia (IT) con extracto purificado de venenos.
La IT es el tratamiento habitual de las enfermedades alérgicas mediadas por IgE. Su objetivo es modificar la respuesta inmunológica: producir una desensibilización.
Este tratamiento se realiza de forma preferente en los hospitales. Está indicado en adultos y niños con reacciones alérgicas generalizadas tras picaduras de abejas o avispas, junto con pruebas alérgicas positivas a dichos himenópteros tras valoración por alergólogo.
En líneas generales consiste en la administración subcutánea de dosis inicialmente muy bajas del extracto alergénico, que progresivamente se van incrementando a intervalos regulares hasta alcanzar una dosis máxima.

Una vez alcanzada ésta se continúa con una pauta de mantenimiento en la que se administra esta dosis máxima cada mes o cada dos meses durante un tiempo relativamente largo, que en la mayoría de los casos es de 3 a 5 años.
(Figura 20).
En el caso que nos ocupa la inmunoterapia se realiza inyectando cantidades crecientes de veneno del himenóptero escogido hasta llegar a 100 ó 200 μg. Su eficacia es alta: hay una curación en el 95% de los pacientes tratados con veneno de abeja y en el 98% de los tratados con veneno de avispa.
Historia de la Inmunoterapia
Los primeros intentos de tratamiento con vacunas de veneno se llevaron a cabo a finales de la década de 1920. Se utilizaron extractos de veneno y de vesículas de veneno (bolsas que contienen el veneno). Pero el alto porcentaje de reacciones adversas así como la publicación en 1.930 del éxito obtenido en la desensibilización de un apicultor usando extracto de cuerpo de abeja condujeron al uso generalizado de estos extractos, mucho mejor tolerados que los de veneno.
En 1.965 se demostró que el veneno contenía alérgenos que no estaban presentes en los extractos de cuerpo. Por las mismas fechas se publicaron un par de trabajos que demostraron que los extractos de cuerpo no eran útiles en el diagnóstico de alergia a venenos. Posteriormente surgieron muchos estudios que demostraron la inutilidad de la IT con extractos de cuerpo.
Desde 1.974 quedó totalmente establecido que para el diagnóstico y tratamiento de la alergia a venenos de himenópteros había que usar extractos de veneno. Actualmente se han abandonado los extractos de cuerpo y contamos con multitud de trabajos que demuestran la alta eficacia (>98%) de esta IT.
Pautas de administración
La IT en general y también la IT con venenos puede administrarse con diferentes pautas de inicio según la rapidez con que se alcance la dosis de mantenimiento:
Actualmente la pauta recomendada es la agrupada porque las reacciones adversas son similares a las de la pauta clásica y el paciente queda protegido en sólo 7 a 21 días. Para que esa protección se mantenga en el tiempo y sea duradera es necesario que las dosis máximas se repitan inicialmente cada 4 semanas y progresivamente se espacian cada 8 semanas durante 5 años.
En algunos pacientes la dosis de mantenimiento se aumenta hasta 200µg para obtener mayor protección frente a nuevas picaduras. La pauta agrupada es la forma de administración que se realiza en gran número de servicios de alergia de nuestro país. Aunque tiene el mismo índice de reacciones adversas, cada día el riesgo es mayor por el número de dosis administradas, por lo que se recomienda que se realice con el paciente bajo control estricto.
Efectos adversos de la inmunoterapia
Las reacciones adversas que encontramos son similares a las respuestas ocasionadas por las picaduras naturales. Es decir, desde una reacción local en el lugar de la administración, hasta cuadros generalizados graves.
La frecuencia y gravedad de las reacciones dependen de múltiples factores pero en general puede establecerse que las reacciones más graves suelen aparecer en los pacientes que sufrían también cuadros más graves con las picaduras.
Se estima que entre el 12% y 20% de los pacientes pueden presentar reacciones generalizadas con la IT de veneno de himenópteros, generalmente durante la fase de iniciación y consiste en su mayoría en reacciones leves que no requieren tratamiento con adrenalina. Hay muchos factores que pueden influir en ello, tanto dependiente del individuo como del propio insecto.
Este tratamiento se realiza de forma preferente en los hospitales, donde el paciente permanece en observación (de 30 minutos a una hora según el la fase en la que se encuentre) tras cada dosis, por si se produjera alguna reacción severa. En muchos pacientes es un tratamiento vital e insustituible, y está indicada en personas de edad avanzada o con patología de base (EPOC, cardiopatía isquémica…) que aumentan el riesgo de reacción adversa.
Seguimiento
El 95% de los pacientes con reacciones sistémicas, sometidos a inmunoterapia, no experimentan nuevas reacciones generalizadas con las futuras picaduras. La inmunoterapia una vez conseguida la dosis de mantenimiento debe prolongarse al menos 5 años. Durante este período, anualmente se repiten las pruebas cutáneas y la IgE específica observando su disminución o negativización.
Estas pruebas diagnósticas no resultan definitivas a la hora de determinar el grado de protección de los pacientes ante una nueva picadura, aunque una negativización de las pruebas cutáneas, junto a la desaparición de la Ig E específica, pueden indicar protección clínica. En la mayoría de los pacientes, los efectos beneficiosos siguen persistiendo tras la suspensión del ciclo de inmunoterapia.
Prueba de picadura controlada

La picadura controlada es la prueba más fiable para valorar la eficacia de la ITE, comprobando la protección en los pacientes tratados con inmunoterapia e identificando a aquellos que no están adecuadamente protegidos. También se puede usar para valorar el grado de protección una vez que se ha interrumpido la inmunoterapia.
Consiste en someter al paciente a una picadura del insecto al que inicialmente era alérgico.
(Figura 21).
Al ser picada, la persona ya no experimenta la reacción alérgica inicial: aparecen solamente síntomas locales o síntomas generales leves. También tiene sus limitaciones y no puede considerarse de forma absoluta como un indicador seguro de protección. Una picadura espontánea bien tolerada puede también informar sobre la eficacia del tratamiento, pero la posibilidad de una falsa identificación del insecto responsable (cosa más probable en el caso de avispas) la hace menos fiable.
Se realiza en algunos servicios de alergia solamente. Debe ser siempre interpretada con cautela por el alergólogo y contar con la autorización del paciente.
Actualizado el día 09/01/2025
Actualizado el día 07/07/2025
Actualizado el día 09/01/2025
| Presidenta: | Dra. Inmaculada Sánchez-Guerrero Villajos |
Actualizado el día 04/12/2023