Ante el fuerte descenso de las temperaturas en el mes de enero
LA SEAIC RECOMIENDA A LOS PACIENTES CON URTICARIA
POR FRÍO EVITAR LOS CAMBIOS BRUSCOS DE
TEMPERATURA Y LLEVAR LA MEDICACIÓN ADECUADA
· Estímulos como el viento, la inmersión en agua a baja temperatura, el
contacto con objetos congelados o la ingestión de alimentos o bebidas
frías son los principales desencadenantes de la urticaria por frío.
· La urticaria inducida por frío, urticaria a frigore, provoca ronchas en el
cuerpo de los alérgicos que aparecen de manera inmediata y desaparecen
en las dos horas siguientes.
· El diagnóstico es sencillo y puede evitar situaciones que ponen en riesgo
la vida del paciente.
Madrid, 21 de enero de 2013.- Aunque es poco frecuente, existe la urticaria por frío.
Se denomina urticaria a frigore y en realidad se trata de una reacción cutánea ante el
contacto con frío tales como el viento, las bajas temperaturas, el lavado o inmersión en
agua, el contacto con objetos fríos o la ingestión de bebidas o alimentos fríos.
“La `urticaria a frigore´ es un tipo de urticaria física que se define porque en la zona de
contacto con temperaturas bajas aparece picor, ronchas, habones e hinchazón”,
explica la doctora Marta Ferrer, coordinadora del Comité de Alergia Cutánea de la
Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica (SEAIC). “Aparece de
forma inmediata y desaparece entre 30 minutos y las dos horas siguientes a la
reacción, cuando la piel se calienta de nuevo”.
La incidencia no es muy elevada, pero durante los meses de invierno se observa un
aumento en el número de casos. “Desde la Sociedad recomendamos a estos
pacientes prevenir la exposición al frío con ropa de abrigo adecuada así como llevar la
medicación necesaria”, añade la experta.
Test del “cubito de hielo”
La prueba más utilizada para confirmar el diagnóstico de una alergia al frío es el “test
del cubito de hielo”. Consiste en aplicar hielo, de manera controlada, en el antebrazo
del paciente durante 5 minutos y pasados 10 observar si se produce reacción.
“Aunque a priori la prueba parece sencilla debe realizarse de manera controlada y en
la consulta del alergólogo. Es él quien puede interpretar de manera correcta la
reacción y evitar que se produzcan quemaduras con el hielo”, advierte la doctora
Ferrer.
Respecto al tratamiento, y una vez cubiertas las zonas expuestas, es con
antihistamínicos. La coordinadora del Comité de Alergia Cutánea apunta que “las dosis
terapéuticas de las fichas técnicas no siempre resultan suficientes y deben aumentarse en
función de cada paciente”.
Situaciones peligrosas
Hay que tener la precaución, si uno padece este tipo de urticaria, de no tomar bebidas
frías, cubitos de hielo o helados, ya que se podría provocar un edema de glotis.
Asimismo, es muy importante en los casos en que la urticaria por frío sea intensa,
evitar sumergirse de golpe en agua fría lanzándose a la piscina o al mar, ya que, al
estar toda la superficie corporal en contacto con frío, se produciría una reacción
generalizada (anafilaxia) por la liberación repentina y masiva de histamina o la muerte
por ahogo.
“Es muy raro que la primera manifestación sea una anafilaxia al tirarse a la piscina o
bañarse en el mar –también en verano-. El paciente se da cuenta que cuando llega el
invierno y sale a la calle, las zonas expuestas al frío (cara, cuello y manos
fundamentalmente)se le enrojecen o le salen ronchas; o por ejemplo que cuando coge
cosas de la nevera le pican las palmas de las manos o le salen habones”, cuenta la
experta. “Ante este tipo de síntomas debe acudirse al alergólogo. Es una forma muy
fácil de evitar complicaciones”.
Asimismo, la doctora Ferrer concluye explicando que “en algunas cirugías se precisa
inducir un descenso de la temperatura corporal, por lo que estos pacientes deben
advertirlo con el fin de evitar una reacción grave asociada a la urticaria”.
Se ha recibido en esta Secretaría notificación de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición que por su importancia para los posible consumidores de un lote del producto Damira 2000 se reproduce a continuación:
Estimado Sr. Ojeda:
El motivo de mi carta es informarle de que, el pasado miércoles 20 de enero, se recibió en esta Agencia a través del SCIRI (Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información) una notificación por parte de las Autoridades Sanitarias de Cataluña comunicando que la empresa Nutrition & Santé Ibérica SL les había informado que tuvo conocimiento, a través de una reclamación de un particular, de la reacción alérgica producida en un consumidor del producto Damira 2000. La empresa procedió a inmovilizar el producto en stock informando a mayoristas y farmacias que han recibido el producto de la necesidad de bloquear su comercialización.
Por parte de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición se procedió con esa misma fecha a informar de los hechos a las autoridades sanitarias competentes de las Comunidades Autónomas, a través de la red de Alerta Alimentaria Nacional (SCIRI), así como a los servicios de la Comisión a través de la Red de Alerta Europea (RASFF).
No obstante, y como medida de precaución, por parte de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, se recomienda a aquellos consumidores alérgicos a las proteínas de leche, que pudieran tener cualquiera de los productos anteriormente mencionados en sus hogares, que se abstengan de consumir dichos productos.
Quedo a su disposición para cualquier aclaración que necesite sobre este asunto.
Ana María Troncoso González
Directora Ejecutiva
En Madrid, a 21 de enero de 2010.
Importante:
Únicamente existe un lote afectado (Damira 2000, envase de 400 g, lote 18309698, fecha de consumo preferente 28.10.2011), donde se detectó caseína y lactoglobulina en cantidades significativas.
La empresa fabricante ha notificado que ha bloqueado las existencias del producto implicado y ha informado a mayoristas y farmacias destinatarios del producto al objeto de que se retire de la venta al cosumidor.
En las últimas décadas, la prevalencia y la complejidad de las patologías alérgicas han aumentado significativamente. Este incremento se observa no solo en el número de pacientes, sino también en la aparición de casos con perfiles complejos, como los pacientes polisensibilizados, aquellos con remodelado epitelial y quienes muestran una respuesta insuficiente a los tratamientos convencionales. El manejo de estos pacientes representa un desafío para los especialistas en alergología (1).
Entre ellos, un grupo considerable presenta formas graves de alergia. La gravedad no se limita únicamente a aquellos que desarrollan reacciones anafilácticas, que representan un riesgo de vida evidente, sino también a aquellos que experimentan reacciones exacerbadas, como en el caso del asma alérgico grave, caracterizado por su difícil control y alta morbilidad (1). Nuestro grupo de investigación lleva más de una década estudiando los mecanismos subyacentes a estos fenotipos graves de alergia con un doble objetivo: 1) Identificar potenciales dianas terapéuticas para el manejo y control de estos pacientes y 2) la identificación y clasificación de estos pacientes.
Son pacientes que por sus características no responden a la mayoría de los tratamientos disponibles, que no suelen tolerar el tratamiento con AIT, tiene una baja calidad de vida y que, además, al tratarse de pacientes crónicos con muchos años de evolución suponen una importante carga económica para el Sistema Nacional de Salud.
Las características geográficas y climatológicas de nuestro país han permitido el estudio detallado de perfiles graves a lo largo de la geografía española. En Extremadura existe un porcentaje significativo de pacientes con alergia al polen de gramíneas que desarrollan reacciones graves a profilina (2); en Córdoba pacientes con alergia al polen de olivo sensibilizados a alergenos menores como Ole e 7 (3) o en las Islas Canarias, pacientes alérgicos a ácaros que además desarrollan reacciones graves (4) al entrar en contacto con harinas contaminadas con ácaros. Todos estos fenotipos alérgicos comparten características comunes: una respuesta inflamatoria persistente y exacerbada.
La inflamación persistente y no resuelta es un factor subyacente común observado en varias enfermedades humanas aparentemente no relacionadas, incluidas las enfermedades cardiovasculares y neurodegenerativas (5).
Algunos de los mecanismos asociados con la respuesta inflamatoria y que hemos demostrado en pacientes con alergia respiratoria grave son: Metabolismo de Warburg, aumento del metabolismo de los esfingolípidos y lisofosfolipidos, potenciación de las células T efectoras, desregulación de las células T reguladoras y cambios en las características biológicas de las plaquetas (4, 6, 7,8).
Estos hallazgos no solo abren nuevas vías de investigación en el campo de la alergia, facilitando una mejor comprensión de los procesos en estos pacientes, sino que también son relevantes para entender mecanismos subyacentes en otras patologías inflamatorias, como la artritis reumatoide o incluso la esclerosis múltiple, que comparten algunas de estas características inflamatorias. Es por este motivo que en España contamos con la Red de Enfermedades Inflamatorias (REI), financiada por el ISCII, que se dedica a la identificación y traslación de biomarcadores dirigidos a implantar estrategias de medicina personalizada en patologías inflamatorias, incluyendo las alérgicas. Su objetivo es proporcionar nuevas herramientas a los profesional para el tratamiento de estos pacientes y optimizar el uso de recursos de forma efectiva.
Ante la reciente noticia sobre la constitución de un «Comité de Alergias» en las Islas Baleares sin contar con un sólo alergólogo, la SEAIC responde exigiendo que se solucione la ausencia de alergólogos en la Comunidad Balear, respuesta que ha tenido una importante difusión en los medios de comunicación.
En esta primera entrada del blog del Comité de Anafilaxia parece lógico que hablemos acerca de lo que es la anafilaxia.
La anafilaxia es una respuesta inmunológica extrema del sistema inmunitario ante una sustancia alergénica a la que el paciente ha desarrollado alergia.
En esta reacción se libera una gran cantidad de histamina y otras sustancias químicas en el cuerpo, lo que causa una serie de síntomas graves, de instauración rápida y potencialmente mortales, especialmente si no se reconocen los síntomas a tiempo y no se actúa rápidamente.
En este caso la reacción alérgica afecta a todo el organismo, y puede manifestarse con síntomas variados y simultáneos en diversos sistemas; por tanto, sus síntomas pueden variar ampliamente, pero comúnmente incluyen síntomas sugestivos de alergia que afectan a la vez la piel, el aparato respiratorio, el tracto digestivo o sistema cardiovascular.
La afectación de la piel, con urticaria, enrojecimiento, picor o hinchazón, es la manifestación más frecuente en la anafilaxia; está presente en el 80 % de los casos.
La anafilaxia es una emergencia médica que requiere atención inmediata. El tratamiento principal es la inyección precoz de adrenalina intramuscular en el muslo.
Es crucial, una vez tratado el cuadro, identificar y evitar los desencadenantes conocidos de la reacción para prevenir futuros episodios de anafilaxia. El especialista adecuado para ello es alergólogo, a quien debe ser remitido todo paciente que haya presentado una anafilaxia.
Es importante que las personas alérgicas que hayan presentado una anafilaxia y sus familiares estén preparados para actuar en caso de una nueva reacción anafiláctica. Esto implica llevar siempre consigo una inyección de adrenalina y saber cómo administrarla correctamente
En Verano aumenta el consumo de futas de la familia de las prunáceas, que son aquellas que tienen un hueso que contiene en su interior una especie de almendra, como el melocotón, albaricoque, cereza, ciruela, paraguayo o nectarina. Se consideran responsables del 70 % de todas las reacciones alérgicas a las frutas.
Algunos tips importantes a tener en cuenta son:
La reacción alérgica a las prunáceas como el melocotón se suele producir después de su ingesta y, con menor frecuencia, tras su inhalación o tras el contacto cutáneo. Cuando provoca síntomas, suelen aparecer en la primera hora, habitualmente a los pocos minutos. Los síntomas que puede desencadenar incluyen:
Es importante un buen diagnóstico para evitar los alimentos con los que el paciente presente síntomas. Así mismo, siempre llevar consigo la medicación de rescate como antihistamínicos, corticoides y por supuesto la adrenalina autoinyectable.
La inmunoterapia es el tratamiento estrella de la especialidad de alergología, claramente diferenciado del resto de tratamientos por su enfoque etiológico. La inmunoterapia con alimentos ha experimentado un auge en las últimas dos décadas que se ha disparado a partir del momento en que la industria farmacéutica ha tomado una posición predominante liderando proyectos de investigación con poblaciones mucho más grandes que las que se reunían mediante iniciativas meramente académicas.
Este desarrollo a nivel de investigación se ha visto respaldado con la nueva publicación de la guía de inmunoterapia europea, en la que por primera vez, se abre una puerta oficial al empleo de inmunoterapia con alérgenos para la alergia alimentaria fuera del contexto de la investigación en centros con un nivel de experiencia y recursos elevado. Hasta la fecha de esta importante publicación, la posición oficial de las organizaciones científicas era la de no recomendar este tipo de tratamiento fuera del contexto de la investigación, a pesar de que su uso se estaba produciendo en determinados centros de muchos países europeos.
En los próximos años, es probable que nos encontremos con productos farmacológicos aprobados para el uso en inmunoterapia oral con alimento, que a su vez, aumenten la demanda de los pacientes para recibir este tipo de tratamiento. Sin embargo, puede darse la situación de que la demanda supere la capacidad de los servicios de alergia para atender dichas peticiones por la complejidad del tratamiento y las dificultades en instaurarlo como parte de la cartera de servicios en departamentos donde no sea un tratamiento en el que no se tenga experiencia.
Con la meta de realizar un mapa a nivel europeo de los centros donde se administra este tratamiento y conocer la forma en que se está realizando, surge el proyecto FIND, del acrónimo en inglés Food Immunotherapy Practice: Nation Differences Across Europe (Práctica de inmunoterapia con alimentos: diferencias entre las naciones en Europa). Este proyecto inicia su camino en Noviembre de 2017, cuando consigue financiación por parte de la EAACI para su puesta en marcha. El grupo de trabajo está constituido por 12 miembros de distintos países europeos y un comité asesor con expertos en alergia a nivel mundial. Tras elaborar un cuestionario, el estudio inicia su fase de recopilación de datos el 20 de Junio de 2018 con el envío de una invitación masiva a todos los miembros de la EAACI para comunicar su experiencia con el tratamiento.
En caso de no haber recibido dicha invitación, y querer participar, puedes hacerlo a través de este link: (https://www.surveymonkey.com/r/FINDproject_Level2) o bien, ponerte en comunicación con el coordinador en nuestro país (find.spain2018@gmail.com) para recibir la información que quieras solicitar y decidir tu participación.
Desde el Comité Infantil de Alergia, os invitamos a participar para que conozcamos cual es la realidad sobre este tratamiento tan relevante.
Pablo Rodriguez Del Rio. Comité de Alergia Infantil SEAIC.
La Alergología es una especialidad médica oficialmente reconocida en España por los Ministerios de Sanidad, Política Social e Igualdad y de Educación.
Se entiende por Alergología la especialidad médica que comprende el conocimiento, diagnóstico y tratamiento de la patología producida por mecanismos inmunológicos, con las técnicas que le son propias. El Programa Oficial de la especialidad vigente se publicó en el BOE número 241, de lunes 9 de octubre de 2006.
Para acceder a la formación especializada en Alergología son requisitos previos imprescindibles ser licenciado en Medicina y obtener plaza en la convocatoria del examen MIR.
El alergólogo es un médico especializado en Alergología y por tanto preparado para prevenir, diagnosticar y tratar las enfermedades alérgicas y educar a pacientes y familiares sobre las mismas. Es importante resaltar que el alergólogo recibe formación y acumula experiencia en enfermedades alérgicas tanto en pacientes pediátricos como en adultos.
El alergólogo está capacitado para evaluar los diferentes aspectos de las enfermedades alérgicas que pueden afectar a distintos sistemas del organismo (piel, aparato digestivo, aparato respiratorio, sistema cardiovascular, etc). Es frecuente que un mismo paciente presente rinitis, conjuntivitis, asma, dermatitis y alergia alimentaria. El alergólogo es competente para realizar un diagnóstico y tratamiento integral.
En el momento actual la especialidad médica de Alergología existe como especialidad completa en 14 países de la Unión Europea (Chequia, Chipre, Eslovaquia, España, Grecia, Holanda, Italia, Lituania, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido, Rumania, Suecia y Suiza). Además se reconoce como subespecialidad en otros 7 países (Alemania, Estonia, Finlandia, Francia, Hungría, Polonia y Turquía).
En relación con el proyecto de troncalidad, la Alergología se incluirá en el denominado tronco médico y se mantendrán las competencias de la especialidad.
Fuente: Comisión Nacional de la Especialidad de Alergología
» Título de Alergólogo Europeo
Orden 3081/2006: Programa Oficial de la Especialidad de Alergología (6833 descargas )
Apreciados socios:
Se adjunta carta de nuestro Presidente con información importante con respecto a la convocatoria de los premios Best in Class sobre la calidad de los servicios de Alergología del sistema sanitario público.
Un cordial saludo.
Dr. Pedro Ojeda
Secretario General Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica
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Documento para la descarga:
La SEAIC anuncia el lanzamiento conjunto de 3 programas para Jóvenes alergólogos, con el objeto de ofertar una formación integral y focalizados en distintos aspectos:
IMPORTANTE: Los programas son mutuamente excluyentes. En caso de participar en uno, no se podrá participar en otro, para dar oportunidades a más personas.
Convocatoria programa ExperAIT (2356 descargas )
Agenda programa ExperAIT (2369 descargas )
Convocatoria programa REacciona (2493 descargas )
Convocatoria programa ALiAdos (2945 descargas )
Lo que puede parecer una alergia a pescado pero no serlo
En los últimos meses hemos visto publicaciones de varios casos de intoxicaciones alimentarias con pescados en algunos comedores escolares, desde el Comité de Alergia a Alimentos de la SEAIC consideramos conveniente aclarar algunos conceptos que han sido empleados como “sinónimos” en algunos medios de comunicación sin serlo realmente.
Los peces pertenecientes a la familia de los escómbridos, entre los que se encuentran el atún blanco, el atún rojo, el bonito o la caballa, tienen un elevado contenido en histidina. Si estos peces o pescados ya cocinados no se mantienen en condiciones adecuadas de conservación y refrigeración, la musculatura de los mismos sufre una descomposición bacteriana que transforma la histidina que contienen en histamina. La histamina es la sustancia o mediador que se libera en la reacciones de alergia mediante un mecanismo inmunológico. De este modo su presencia en el pescado que se va a ingerir puede dar cuadros que parezcan una reacción alérgica sin realmente serlo.
Característicamente pueden producir enrojecimiento o flushing, cefalea, diarrea, palpitaciones e incluso hipotensión. Por todo ello el origen de los síntomas (intoxicación versus alergia) puede ser confuso en ocasiones. Sin embargo hay algunos detalles que pueden ayudar a diferenciarlos:
1-. En el caso de la escombroidosis la histamina se encuentra en el pescado, lo que hace que cualquiera que lo consuma pueda presentar los síntomas que acabamos de mencionar. Por ello, es frecuente que aparezcan varios casos simultáneos o cercanos en el tiempo. En lo que a alergia se refiere, el origen de la liberación de histamina es el propio individuo, de manera que la aparición de clínica “colectiva” es rara.
2.- En personas susceptibles la alergia a pescado puede aparecer frente a cualquier especie, mientras que la escombroidosis sólo sucede con el consumo de las especies que contienen elevadas cantidades de histidina.
3-. En la escombroidosis los síntomas raramente ponen en peligro la vida. En contraposición, la alergia puede producir desde síntomas leves a otros de mayor severidad, que precisen tratamiento urgente.
4-. Ante un caso de alergia a pescado es preciso realizar una eliminación adecuada de la especie o especies origen de la clínica. Sin embargo, tras un episodio de escombroidosis se podría volver a consumir el mismo pescado siempre y cuando éste haya pasado antes por unas adecuadas condiciones de conservación y refrigeración, tal y como exige la Normativa sobre manipulación de alimentos.
Con todo esto sólo queremos recordar que en lo que a la alergia al pescado se refiere, ser y parecer no es lo mismo, y que llamar a cada cosa por su nombre es importante porque el tratamiento y las medidas de evitación difieren.
La dermatitis atópica es una enfermedad inflamatoria de la piel que ocurre en personas con una predisposición genética a sufrir enfermedades alérgicas (atopia). Por ello se ha definido como la manifestación cutánea de la atopia. Es una enfermedad de larga evolución que cursa por brotes de exacerbación y remisiones de duración variable. El síntoma más característico es el picor, que puede ser muy intenso hasta el punto de afectar la calidad de vida. La lesión típica es el eccema, que consiste en una o múltiples áreas de enrojecimiento y descamación de la piel.
Se trata de una enfermedad típica de la infancia, aunque puede aparecer en cualquier momento de la vida. Según la edad de presentación se diferencian tres fases:
1. Fase del lactante o infantil precoz (en los primeros meses de edad), con lesiones recurrentes localizadas preferentemente en la cara.
2. Fase infantil (a partir de los dos años), con lesiones típicamente distribuidas en los pliegues de flexión de codos y rodillas (dermatitis flexural), además de muñecas y párpados.
3. Fase del adulto (a partir de la pubertad), con áreas de engrosamiento de la piel de predominio en cuello, muñecas y pies. No obstante, las manifestaciones son muy variables y pueden aparecer en cualquier otra localización.
¿Qué hacer para controlar los síntomas?
Aparte de la medicación que le haya recomendado su médico, es importante tener en cuenta una serie de medidas higiénicas:
La dermatitis alérgica de contacto es una reacción inflamatoria localizada de la piel que ocurre a consecuencia del contacto mantenido de una sustancia alergénica sobre la superficie cutánea. Se trata un trastorno muy frecuente que debe diferenciarse de las dermatitis de contacto irritativas, aún más frecuentes, ocasionadas por la exposición mantenida a agentes con efecto lesivo sobre la piel (ácidos o álcalis, detergentes, disolventes, etc.). Produce intenso picor y se manifiesta con enrojecimiento, vesículas con exudación, costras y descamación, que aparecen exclusivamente en la zona de contacto con el agente causal.
Las manos son la zona del cuerpo más frecuentemente afectada, debido a la manipulación de sustancias y productos de todo tipo. Cuando la dermatitis aparece en la cara suele deberse a la aplicación de cosméticos o medicamentos tópicos. La dermatitis del cuero cabelludo suelen deberse a la aplicación de tintes. Las lesiones localizadas en los pies debe hacernos sospechar en componentes del calzado, como gomas, tintes o el cromo presente en el cuero.
La causa de una dermatitis de contacto se confirma mediante las denominadas pruebas epicutáneas o test del parche (ver procedimientos diagnósticos). El tratamiento consiste en prevenir el contacto con el agente responsable.
La urticaria se define como una erupción cutánea caracterizada por la aparición de ronchas o habones (lesiones sobreelevadas, en meseta, de coloración generalmente rosada, evanescentes y que se blanquean a la vitropresión), con picor cutáneo que suele sobrepasar la extensión de las lesiones y puede condicionar un malestar intenso.
El angioedema o edema angioneurótico es considerado el mismo proceso que la urticaria pero con una afectación edematosa más profunda, que suele manifestarse como hinchazón de los párpados y los labios. Acompaña a la urticaria en muchos casos, aunque en ocasiones puede ser la única manifestación.
Según su evolución la urticaria se clasifica en aguda o crónica. La urticaria aguda consiste en un único episodio de inicio repentino y duración breve, cuya causa puede ser una reacción alérgica a medicamentos, alimentos, picaduras de avispas o abejas, parásitos como Anisakis, etc.
La urticaria crónica, por el contrario, tiene una duración prolongada y no se asocia a un proceso alérgico. A pesar de que sus posibles causas son múltiples, es habitual no encontrar un causante directo del cuadro. De hecho, en aproximadamente el 90% de los casos se desconoce la causa subyacente. Es la denominada urticaria crónica idiopática, que puede requerir un tratamiento mantenido con medicamentos antihistamínicos.
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Nos complace anunciar que los días 26 y 27 de abril de 2024 se llevará a cabo la vigésima tercera edición de la reunión Allergy Review, convocada por la Fundación de la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica, con el respaldo de Gebro.
Programa XXIII Allergy Review (1483 descargas )
Las grabaciones son accesibles para todos los socios de SEAIC.
Si no lo ha hecho, identifíquese aquí.
La Junta Directiva de la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica y el Patronato de la Fundación SEAIC les expresan sus mejores deseos de felicidad en esta Navidad y en el Año Nuevo.
Queremos expresar nuestras más sinceras condolencias a las víctimas y a todos los afectados por la reciente DANA que ha azotado varias comarcas de la Comunidad Valenciana, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Comunidad Murciana. En estos momentos nuestros pensamientos están con las familias y seres queridos que han sufrido pérdidas o se han visto impactados por esta tragedia. Desde la SEAIC les enviamos todo nuestro apoyo y solidaridad.
Por este motivo, en el marco del pasado Simposio Internacional de la SEAIC celebrado en Bilbao, la Junta Directiva tomó la decisión de cancelar el acto social programado a continuación del cóctel de clausura del evento el 8 de noviembre por la tarde como muestra de respeto y consideración hacia las víctimas.
Como gesto de solidaridad, la Fundación SEAIC realizó una donación de 10.000 € a Cáritas Valencia.
Queremos agradecer profundamente a los servicios de emergencias, cuerpos de seguridad del Estado y voluntarios que han trabajado incansablemente para prestar apoyo y socorro en las zonas afectadas. Su dedicación, profesionalidad y entrega son un ejemplo de solidaridad y humanidad que nos inspira y fortalece en estos momentos difíciles.
La Fundación de la SEAIC fomenta y organiza cada año, en colaboración con las sociedades regionales de alergia, los campamentos para niños asmáticos, que ofrecen una educación complementaria para mejorar el control de la enfermedad.
Los dias 16-19 de septiembre de 2010 se celebran en Madrid los VI Juegos Olímpicos para niños y adolescentes con asma.
La Fundación Lilly convoca los premios MEDES (MEDicina en Español), destinados a promover la publicación científica en revistas biomédicas en español y favorecer su difusión mediante actividades de investigación, formación y divulgación.
El plazo de presentación de proyectos finaliza el 25 de septiembre de 2010.
Estimado Sr/Sra:
Un año más, la Universidad Complutense de Madrid (a través del Departamento de Comunicación Audiovisual y Publicidad II de la Facultad de Ciencias de la Información), Madrid Salud (organismo autónomo de salud del Ayuntamiento de Madrid) y la Fundación Abbott, están organizando el “Curso de Comunicación y Salud”, siendo este año su quinta edición, bajo la temática “Enfermedades crónicas”, que se celebrará durante los días 27 y 28 del próximo mes de octubre.
Adjunto te envío el programa del curso en pdf, para que puedas conocer la programación del mismo así como los ponentes que participarán en las diferentes mesas.
La matrícula es gratuita y se podrán dar créditos de libre configuración a alumnos pertenecientes a la UCM.
Si estás interesado en asistir, puedes inscribirte enviando un correo electrónico a comunicacionysalud@gmail.com con los siguientes datos:
-Nombre y apellidos.
-NIF.
-Lugar de trabajo o estudios que está realizando.
-Correo electrónico.
-Teléfono de Contacto
Saludos cordiales,
Dirección y Coordinación V Curso Comunicación y Salud
Universidad Complutense de Madrid
Facultad Ciencias de la Información
Dpto. Comunicación Audiovisual y Publicidad II
Despacho 403
Artículo 10º
Los órganos directivos de la Sociedad estarán constituidos por:
1. Asamblea General de Socios.
2. Junta Consultiva.
3. Junta Directiva.
Artículo 11º
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 12º
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará al menos una vez al año, las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los Asociados.
Artículo 13º
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo 14º
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
b) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
c) Modificación de Estatutos.
d) Disolución de la entidad.
Artículo 15º
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar la Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo.
Artículo 16º
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
Artículo 17º
17.1) Las Votaciones.
El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los socios de Honor y Numerarios presentes. En caso de empate, será decisivo el voto del Presidente.
Las votaciones no deben interrumpirse por causa alguna.
Las modalidades de votación son:
a) Por asentimiento a la propuesta de la Junta Directiva cuando, una vez anunciada, no suscite reparo u oposición.
b) Pública, que es el carácter de procedimiento ordinario de votación. La votación pública u ordinaria se realizará por el sistema de levantados o sentados, por el de mano alzada o por llamamiento del Secretario de la Mesa a los distintos socios. Votarán en primer lugar quienes estén a favor de la propuesta que se someta a votación, en segundo lugar quienes estén en contra y, en tercer lugar, quienes se abstengan.
c) Secreta, que es la procedente en las distintas elecciones, cuando se vote una moción de censura, cuando lo solicite la décima parte al menos, de los miembros de pleno derecho presentes en la Asamblea General o a propuesta de la Junta Directiva. La votación secreta se hará en papeletas especialmente habilitadas, debiendo entregar a cada socio la suya al Presidente de la Asamblea, tras ser llamado por el Secretario de ésta.
Los electores que lo deseen, podrán emitir su voto por correo dirigido al Presidente de la Asamblea en un doble sobre: el primero contendrá nombre, fotocopia del D.N.I. y firma, y el segundo contendrá el voto en una papeleta igual a la exigida para el voto personal y permanecerá cerrado hasta que la aceptación se produzca. La recepción del voto por correo terminará la víspera del día de la votación. Los sobres serán abiertos públicamente por el Secretario en el momento del escrutinio.
A fin de agilizar estas votaciones, la Junta Directiva podrá consensuar otro procedimiento, siempre que garantice absolutamente la pureza de la votación.
17.2) De las actas de las Sesiones.
En el Acta de las sesiones de la Asamblea General debe hacerse una relación fiel y sucinta de las incidencias y acuerdos, recogiéndose los resultados de las votaciones y el texto de las resoluciones si las hubiere. El Acta debe ser firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva.
El Acta ha de depositarse en la Secretaría de la SEAIC, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la celebración de la sesión, y de ella se mandará copia a todos los socios.
Se entenderá que el Acta se da por aprobada provisionalmente si no se hubiese efectuado ninguna reclamación al respecto en los siguientes sesenta días naturales a su envío.
En caso de haberse recibido alguna alegación, se someterá ésta a la consideración de la Asamblea General en la siguiente Sesión, figurando en el orden del día de la misma.
Artículo 18º
Estará constituida por los ex-presidentes de la Sociedad, que elegirán un Presidente de entre ellos. Actuará de Secretario el último de sus miembros en relación a su ingreso en la Junta Consultiva.
Artículo 19º
Serán funciones de la Junta Consultiva:
a) Actuar en aquellos asuntos que afectan a la ética de la Sociedad y asesorar a la Junta Directiva en cuantos asuntos sea requerida.
b) Elevar a la Asamblea General, a través de la Junta Directiva, cuantos asuntos crea necesarios.
c) La duración de los cargos de la Junta Consultiva se corresponderá con la de Junta Directiva que le dé posesión.
Artículo 20º
Constitución de la Junta Directiva
La Sociedad estará regida por una Junta Directiva compuesta por un Presidente, un Presidente electo, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario-Tesorero y diez Vocales. Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General Extraordinaria. La duración del mandato será de cuatro años para todos sus miembros, renovándose por mitades cada dos años; primero el Vicepresidente, el Vicesecretario-Tesorero y cinco Vocales; y después el Presidente, el Secretario y los cinco Vocales restantes. Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser reelegidos para el mismo cargo de inmediato, pero sí reelegidos posteriormente. Quedan exceptuados los cargos técnicos: Secretario y Vicesecretario-Tesorero que podrán ser reelegidos de inmediato. El Presidente electo será elegido dos años antes de la finalización del mandato del Presidente al que debe suceder.
Artículo 21º
1º. Candidaturas:
1.a) Convocadas las elecciones por el Presidente de la Junta Directiva, se abrirá un período de presentación de candidaturas durante un plazo de treinta días naturales.
Los candidatos para cualquier cargo de la Junta Directiva de la Sociedad deberán ser socios de honor o numerarios de la misma, reunir las condiciones exigidas por la legislación vigente y tener la plenitud de sus derechos como tales con una antigüedad de al menos dos años.
1.b) Cada candidatura, individual o colectiva, dirigida al Presidente de la Junta Directiva, deberá ser propuesta por diez miembros numerarios o de honor, incluirá el programa de actuación, e irá acompañada de una declaración de los candidatos afirmando que están dispuestos a aceptar el cargo, en caso de ser elegidos.
Las candidaturas deberán estar en poder de la Junta Directiva al menos tres meses antes de la fecha de las elecciones y comunicadas con sus respectivos programas de actuación, a todos los miembros con derecho a voto, al menos dos meses antes de la citada fecha de elección.
Posteriormente se abrirá un período de campaña electoral de un mínimo de treinta días naturales de duración, a fin de que todos los candidatos puedan dirigirse a los electores.
2º. Elección:
La Junta Directiva debe comunicar a los electores mediante una convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, con un mínimo de treinta días naturales, el día, hora, lugar y demás circunstancias de la elección.
La elección se realizará mediante voto directo y secreto de los electores, en papeletas que se confeccionarán para ello. En cada una de estas papeletas debe figurar el cargo y nombre de todos los candidatos. Sólo se podrá emitir un voto por cada vacante convocada, independiente de la candidatura a que pertenezca.
Cada elector deberá depositar su voto en una urna, debidamente acreditado.
3º. Voto por correo:
Los electores podrán votar por correo dirigido al Presidente de la Junta Directiva en un doble sobre: el primero contendrá el nombre, fotocopia del D.N.I. y firma, y el segundo, contendrá el voto en una papeleta igual a la exigida para el voto personal y permanecerá cerrado hasta quela aceptación se produzca. La recepción del voto por correo terminará la víspera del día de la votación. Los sobres serán abiertos públicamente por el Secretario en el momento del escrutinio.
El voto por correo sólo será válido en la primera votación y el voto personal anula el voto por correo.
4º. Escrutinio:
El escrutinio será realizado por una mesa constituida por el Secretario, Vicesecretario-Tesorero, un vocal designado por el Presidente, y un delegado de cada una de las candidaturas presentadas, procediendo en primer lugar al escrutinio del voto personal, seguido del escrutinio del voto por correo.
5º. Proclamación:
Realizado el escrutinio, serán proclamados electos, en primera votación, los candidatos que obtengan la mayoría simple de los votos emitidos.
El Secretario de la Junta Directiva levantará acta de la sesión, haciendo constar el número de participantes en las votaciones, los votos por correo y el resultado de la elección, y se comunicará durante el transcurso de la Asamblea.
Si se produjesen empates entre varios candidatos, se procederá a una segunda votación entre los que, manteniendo su candidatura, hayan obtenido igual número de votos. En esta segunda votación será proclamado electo aquel que obtenga mayor número de votos, y se realizará mediante nueva convocatoria de Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 22º
Vacantes
En caso de quedar vacante la Presidencia antes del término de su mandato, este cargo pasará a ser ocupado con carácter accidental por el Vicepresidente hasta completar el término de su mandato. Las vacantes de Secretario se cubrirán por el Vicesecretario-Tesorero y las de éste por el vocal que designe la Junta Directiva. Las vacantes de vocales no serán cubiertas hasta la fecha que corresponda la renovación de la Junta Directiva.
Artículo 23º
Funciones de la Junta Directiva
La actuación de la Junta Directiva se hará con arreglo a las normas siguientes:
a) Será competencia de la Junta Directiva el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º de estos Estatutos:
1. Propondrá a la Asamblea General los posibles Presidentes y Sedes de los Congresos y Simposios de la Sociedad. Las propuestas de Sede se enviarán debidamente detalladas y documentadas a la Junta Directiva al menos 3 meses antes de la reunión que debe decidir el asunto. Asimismo los candidatos a Presidente del Congreso enviarán una aceptación por escrito para el caso de ser elegidos. La Junta Directiva estudiará las propuestas y las que en su criterio reúnan las condiciones requeridas las elevará a la Asamblea para su definitiva designación.
2. La Junta Directiva nombrará el Comité Científico de las reuniones científicas de la Sociedad, que elaborará una propuesta de los temas a tratar. Los temas definitivos serán elegidos por el Comité Científico y la Junta Directiva conjuntamente.
3. La Junta Directiva designará al Presidente y cargos electivos de la Fundación de la SEAIC, que tendrán una duración de un máximo de 4 años.
b) Aunque es deseable la participación en las decisiones de todos los integrantes de la Junta Directiva, los asuntos de trámite y la realización de gestiones urgentes serán resueltos por el Presidente, Vicepresidente y el Secretario a los que se incorporará el Vicesecretario-Tesorero en ausencia de éste último o bien cuando se trate de asuntos que de alguna manera atañen a las finanzas de la Sociedad. Estos acuerdos se comunicarán a los restantes miembros de la Junta Directiva por escrito a la mayor brevedad posible.
c) Otros asuntos requerirán la consulta a todos los miembros de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año para hacer examen del estado y funcionamiento de la Sociedad.
Otras funciones de la Junta Directiva en pleno serán:
1. Conocimiento del estado financiero de la Sociedad.
2. Preparación de los programas de trabajo que en cumplimiento de los Estatutos deba efectuar la Sociedad.
3. Designación conjuntamente con el Comité Científico, de los temas de Simposios, Reuniones Científicas o similares y de las personas a cuyo cargo debe ir su desarrollo.
4. Concesión de patrocinio, ayudas económicas y de otra posible clase a las actividades que los Estatutos de la Sociedad contemplan.
5. Admisión de socios en las condiciones que marcan los Estatutos.
6. Apertura, estudio y resolución de los diversos expedientes que en función de su cargo, los Estatutos de la Sociedad encomiendan.
7. Estudio y en su caso resolución de los asuntos que el Presidente de la Sociedad proponga.
8. Estudio y en su caso aprobación de los asuntos que a solicitud de cualquier miembro de la Junta Directiva queden incluidos en el Orden del Día de la Reunión pertinente.
9. Admisión y estudio de las propuestas que por escrito sean elevadas por miembros de la Sociedad.
Artículo 24º
Funciones de los miembros de la Junta Directiva
A. Serán funciones del Presidente:
1. Corresponderá al Presidente la representación de la Sociedad en todas las relaciones de la misma con los Poderes Públicos, Entidades Públicas, Corporaciones y Personas Jurídicas o naturales de cualquier orden, incluso ante los Tribunales y Juzgados que fueren menester, pudiendo a tal fin designar Letrados y Procuradores para la defensa de los intereses de la Sociedad.
2. Podrá delegar sus atribuciones en el Vicepresidente, o en cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
3. Presidir la Asamblea General.
4. Presidir la Junta Directiva.
5. Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Sociedad.
B. Serán funciones del Vicepresidente:
1. Sustituir al Presidente cuando éste delegue en él por escrito.
2. Ocupar la Presidencia con carácter accidental en caso de vacante de la misma, hasta completar el término de su mandato.
3. Coordinar el trabajo, la organización y las funciones de los Comités de la Sociedad.
C. Serán funciones del Secretario:
1. Convocar por orden del Presidente las reuniones de los diversos órganos gestores de la Sociedad.
2. Cuidar de la apertura y desarrollo de los expedientes que se incoen en el seno de la Sociedad.
3. Levantar Actas de las Sesiones celebradas.
4. Expedir las certificaciones oportunas con autorización y visto bueno del Presidente.
5. Redactar la Memoria anual.
6. Custodiar la documentación oficial y social.
7. Controlar el fichero de asociados.
8. Cuantas otras funciones sean propias de su cargo.
El Secretario dispondrá de una Secretaría Técnica encargada de ejecutar todo el trabajo burocrático de la Sociedad.
La Secretaría Técnica tendrá su sede en el lugar que determine la Junta Directiva y su trabajo será supervisado por el Secretario de la Sociedad, que será responsable de su funcionamiento.
La vacante de Secretario será cubierta por el Vicesecretario hasta completar el término de su mandato.
D. Serán funciones del Vicesecretario-Tesorero:
El cuidado de las finanzas de la Sociedad.
E. Serán funciones de los Vocales:
Las derivadas del cumplimiento de los apartados precedentes y todas aquellas que les puedan ser encomendadas por la Junta Consultiva, la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 25º
Convocatoria y Constitución de la Reunión
El Secretario convocará la reunión a instancias del Presidente, tantas veces como el interés de la Sociedad lo exija, debiendo hacerlo con, al menos 15 días de antelación. La mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva pueden solicitar en escrito dirigido al Presidente la convocatoria de una reunión.
La Junta Directiva se considerará válidamente reunida cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes. En caso de empate se procederá a una nueva votación. De producirse un nuevo empate será decisivo el voto del Presidente.
La Junta Directiva no se considerará válidamente reunida sin la presencia del Presidente o por delegación de éste por escrito, la del Vicepresidente.
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