Se adjunta la nota de prensa que contiene los aspectos más sobresalientes que quieren transmitir los ponentes invitados a la reunión CYNA.
Uno de cada cinco niños tiene alergia. El buen control de las enfermedades alérgicas, que en niños se dan de forma simultánea con frecuencia, pasa por acudir a la consulta del alergólogo ante los primeros síntomas, sea cual sea la edad del afectado.
Nota de prensa: XXX Congreso SEAIC (7629 descargas )
Nota de prensa: alergia respiratoria (7245 descargas )
Con motivo del Día Mundial del Asma, el martes 5 de mayo, el Instituto Mundipharma, SEPAR y SEAIC presentan su spot ‘Que el Asma no te pare’, con el que se pretende llamar la atención de la opinión pública mediante un mensaje directo: Si controlas y manejas bien tu Asma, nada te parará.
Nota de prensa spot Asma (8799 descargas )
Apreciados socios:
Del 4 al 11 de abril nos sumamos a la celebración de la Semana Mundial de la Alergia organizada por la Organización Mundial de la Alergia .
Os adjuntamos la nota de prensa, así como carteles y una encuesta para rellenar en papel, que podéis pegar en vuestras consultas/oficinas. Las encuestas que la gente os rellene en papel nos las podéis mandar escaneadas a redesocialesseaic@gmail.com
Además, la encuesta se puede contestar electrónicamente a través del siguietne enlace que os invitamos a compartir: https://goo.gl/rIxA6t .
Una vez finalizada la Semana, analizaremos todas las propuestas y las publicaremos a través de nuestras resdes sociales.
Por otro lado, podéis participar a través de Twitter usando el Hastag #CclimaticoyAlergia y escribiendo sobre cómo creéis que afecta el cambio climático a las alergias. Os animamos igualmente a que os grabéis un mini-vídeo diciendo vuestro nombre (opcional) y a continuación «mi propuesta para combatir el cambio climático es…» formuléis vuestra propuesta y lo subáis mencionando el Twitter de la SEAIC @SEAIC_Alergia o que lo subáis al Facebook SEAIC .
También tendremos 5 sesiones de TweetChat, una cada día de lunes a viernes, de lo cual os iremos informando con horarios.
Para ello, basta que os conectéis con vuestra cuenta de Twitter añadiendo el Hastag #CclimaticoyAlergia y mencionando @SEAIC_Alergia.
Esperamos que os animéis a participar de manera activa en este evento.
Un cordial saludo,
Dra. Ángela Meijide Calderón
Secretaria del Comité de Comunicación de la SEAIC
NOTA DE PRENSA SEMANA MUNDIAL DE LA ALERGIA (4015 descargas )
POSTER SEMANA MUNDIAL DE LA ALERGIA (2620 descargas )
DIBUJO Y ENCUESTA SEMANA MUNDIAL DE LA ALERGIA (2379 descargas )
Asegurar que el paciente ha entendido el funcionamiento de la aplicación mediante la cual se realiza la videoconsulta o llamada, incluyendo un sencillo tutorial de fácil acceso. Proporcionar una forma sencilla para el paciente para enviar test, informes previos o resultados de pruebas previo a la consulta. Envío previo de correo electrónico o mensaje de texto en aplicación segura con:
Esta fase puede estar dirigida a una visita de revisión ya programada o a una visita solicitada por el propio paciente para resolver dudas o abordar una reagudización de la enfermedad.
El departamento de alergia deberá disponer de un servicio de mensajería segura para que el paciente pueda solicitar una visita en cualquier momento.
Se dará preferencia en todo caso a sistemas que incluyan videoconferencia, y se deberá ofrecer la videoconferencia en todos los casos como primera opción, dejando la consulta sin video o asíncrona sólo para aquellos casos en que el paciente así lo prefiera y nunca como práctica habitual. Se realizará mediante una plataforma segura que incluyan videoconsultas o por teléfono. Se aconseja realizar consultas síncronas aunque la disposición de consultas asíncronas puede ayudar a mejorar la accesibilidad del sistema y su usabilidad para el paciente. Comenzar siempre la consulta telemática presentándonos. Durante el desarrollo de la consulta se abordarán los mismos aspectos que en la consulta presencial con alguna peculiaridad:
Control actual del asma: Se evalúan el ACT/ACQ, la presencia de síntomas diurnos y nocturnos, el número de reagudizaciones sufridas desde la última visita, las posibles visitas a urgencias y el consumo de SABA a demanda y de corticoesteroides orales. Preguntar siempre por tolerancia al ejercicio/esfuerzo y práctica actual de deporte/tipo.
Adhesión terapéutica: Se evalúan el TAI-10 y el registro electrónico de retirada de fármacos si está disponible.
Técnica de inhalación: Visualización de la técnica de inhalación del paciente (o la persona responsable) y corrección de errores detectados. Exige el uso de plataforma de videoconsulta. En casos de sospecha de mala técnica de inhalación ha de realizarse videoconferencia o alternativamente derivar a consulta presencial. Adicionalmente, se han de ofrecer videos al paciente donde se explique la técnica de una forma clara y sencilla.
Tratamiento con fármaco biológico en asma grave (si pertinente): Interrogar sobre posibles efectos adversos inmediatos y tardíos, cumplimiento de las dosis, deseo de administración hospitalaria o domiciliaria y registro de número de dosis administradas desde inicio o última revisión. La disposición de sistemas de recordatorios a los pacientes con las fechas recomendadas de administración puede mejorar la adhesión.
Tratamiento con inmunoterapia específica (si pertinente): Interrogar sobre posibles reacciones inmediatas y tardías (locales y sistémicas), cumplimiento de las dosis, administración en centro médico y registro de número de dosis administradas desde inicio o última revisión. La disposición de sistemas de recordatorios a los pacientes con las fechas recomendadas de administración puede mejorar la adhesión.
Factores agravantes potenciales: Interrogatorio sobre posibles signos y síntomas de infección (síntomas nasales, óticos o faríngeos, fiebre, malestar), estrés psicológico, introducción de nuevos fármacos o exposición a alérgenos relevantes (mascotas, humedad, calimas, épocas de floración de plantas alergénicas, trabajo, alimentos), frío/humedad, contaminantes, humo del tabaco (activo o pasivo) o vapeo. En el asma infantil, evaluación de carga emocional de los progenitores.
Comorbilidades: Identificar signos clínicos de rinosinusitis crónica con o sin pólipos, obesidad, reflujo gastroesofágico, síndrome de apnea-hipopnea, enfermedad psiquiátrica (ansiedad-depresión), alergia alimentaria, embarazo o pérdida de forma física.
Estado de vacunación: Preguntar sobre vacunas administradas en el último año y en el caso de los niños sobre el cumplimiento del calendario vacunal obligatorio. Evaluar posibles reacciones adversas.
Tratamiento: Adecuar el tratamiento en función de la situación actual de la enfermedad y el riesgo futuro de reagudización, lo que podría contemplar su mantenimiento, aumento o reducción. Reformular el plan de acción del asma si es necesario. Abordar de forma específica los factores agravantes actuales y las comorbilidades, y considerar la necesidad de una visita presencial temprana. Alentar siempre la realización de ejercicio cuando la gravedad del asma lo permita. Actualizar o cambiar tratamiento sintomático si lo precisa en receta electrónica.
Programación de la siguiente visita: Programar la próxima cita en función del resultado de la consulta actual y la gravedad del asma:
Si las capacidades del servicio lo permiten, ante la persistencia de síntomas todo paciente mal controlado puede ser revisado tantas veces sea necesario antes de los plazos referidos con el objetivo de evitar empeoramiento y utilización de los servicios de urgencias. En este sentido, ha de plantearse potenciar el acceso a la telemedicina aquellos pacientes que presenten asma grave.
Dentro de esta programación pueden solicitarse pruebas complementarias si se considera necesario y que el paciente podrá aportar en una próxima consulta telemática o presencial. Asegurar al menos dos visitas presenciales anuales en asma grave y asma infantil aunque estén controladas. Tras un ingreso hospitalario o visita a urgencias por una crisis de asma es recomendable una consulta telemática a los 2-7 días dependiendo del contexto clínico y social.
La consulta remota debe quedar siempre reflejada en la historia clínica del paciente.
Finalizar siempre la consulta preguntando si queda alguna pregunta por responder.
Consultas asíncronas: Aunque se aconseja realizar consultas síncronas, la disposición de consultas asíncronas puede ayudar a mejorar la accesibilidad del sistema y su usabilidad para el paciente, aunque se desaconsejan en pacientes mal controlados. En caso de optar por esta modalidad debe disponerse siempre de un correo electrónico seguro con dirección de correo electrónico corporativa. A través de esta vía pueden enviarse al paciente:
Asegurar que el paciente ha entendido el funcionamiento de la aplicación mediante la cual se realiza la videoconsulta o llamada, incluyendo un sencillo tutorial de fácil acceso. Proporcionar una forma sencilla para el paciente para enviar test, informes previos o resultados de pruebas previo a la consulta.
Envío previo de correo electrónico o mensaje de texto en aplicación segura con:
El departamento de alergia deberá disponer de un servicio de mensajería segura para que otros médicos puedan solicitar una visita en cualquier momento.
Se dará preferencia en todo caso a sistemas que incluyan videoconferencia, y se deberá ofrecer la videoconferencia en todos los casos como primera opción, dejando la consulta sin video o asíncrona sólo para aquellos casos en que el paciente así lo prefiera y nunca como práctica habitual. Se realizará mediante una plataforma segura que incluyan videoconsultas o por teléfono. Se aconseja realizar consultas síncronas aunque la disposición de consultas asíncronas puede ayudar a mejorar la accesibilidad del sistema y su usabilidad para el paciente. Comenzar siempre la consulta telemática presentándonos. Durante el desarrollo de la consulta se abordarán los mismos aspectos que en la consulta presencial con alguna peculiaridad:
Síntomas actuales compatibles con asma: Se interroga sobre la presencia en los últimos 12 meses de disnea, sibilancias respiratorias, opresión torácica, despertares nocturnos por disnea/tos, períodos de tos prolongada y producción de esputo. Preguntar además sobre la relación de estos síntomas con el esfuerzo, las estaciones y sus transiciones, los cambios de las condiciones ambientales, las infecciones respiratorias y el trabajo.
Antecedentes médicos relevantes: Se evalúa la existencia de crisis de disnea sibilante en la infancia, diagnósticos previos de «asma», uso de inhaladores en el pasado y su posible eficacia, posibles diagnósticos anteriores de enfermedad alérgica, presencia de síntomas nasales crónicos o estacionales, diagnóstico de reflujo gastroesofágico, existencia de obesidad, enfermedades psiquiátricas y otras enfermedades sistémicas relevantes.
Datos epidemiológicos relevantes: Se interroga sobre el consumo actual y pasado de tabaco/vapeo, la ciudad de residencia, el tipo de vivienda, la presencia de mascotas, la existencia de humedad, alfombras y moqueta en el hogar, el tipo y lugar de trabajo y las aficiones.
Pruebas clínicas disponibles: Analizar informes médicos disponibles de médico/especialista/urgencias, análisis de sangre (examinar número de eosinófilos y valores de IgE total/específica) e informes radiológicos.
Tratamiento: Si se considera necesario, instaurar un tratamiento empírico para aliviar los síntomas del paciente o evaluar la respuesta de los síntomas/signos actuales al tratamiento hasta la siguiente consulta.
Solicitud de pruebas complementarias: Solicitar las pruebas complementarias que se consideraren pertinentes (espirometría, radiografía de senos paranasales/tórax, pruebas cutáneas intraepidérmicas, hemograma, valores de IgE total y específica, alfa1-antitripsina, estudio de inmunoglobulinas séricas y actividad del complemento, tests de metacolina y FENO).
Programación de la siguiente visita: Fijar una fecha de consulta presencial para explorar al paciente y evaluar todos los resultados. Esta visita presencial será imprescindible para realizar el diagnóstico o descartar definitivamente el diagnóstico de asma.
La consulta remota debe quedar siempre reflejada en la historia clínica del paciente.
Finalizar siempre la consulta preguntando si queda alguna pregunta por responder.
Todo informe en pacientes asmáticos ha de incluir recursos online útiles para el paciente, en especial aquellos referentes a los niveles de pólenes y uso de inhaladores. Esta información ha de estar en un idioma comprensible para el paciente.
Concentraciones ambientales de pólenes de SEAIC: https://www.polenes.com/home
Concentraciones ambientales de pólenes (aplicación móvil). Descargable en https://play.google.com/store/apps/details?id=screencode.pollenwarndienst&hl=es&gl=US
Alertas sobre concentraciones ambientales de pólenes (aplicación móvil). Descargable en https://play.google.com/store/apps/details?id=alerte.pollen&hl=es&gl=US
Herramienta para el control de los síntomas del asma a través de plataforma internética Control Asmthapp. Disponible en: https://controlasmapp.com/login
Información sobre el clima AEMET: https://www.aemet.es/es
Control de dosis de inhaladores administradas: https://propellerhealth.com
Control de dosis de inhaladores administradas HeroTracker: HeroTracker® Sense a Gold Winner in the InnoPack 2022 China Awards’ | Aptar Digital Health
Control de dosis: Adherium – Adherium
Espirómetro portátil: Respiratory | Aptar Digital Health
Envío de correo electrónico o mensaje de texto en aplicación segura al menos 1 semana antes con:
Esta fase puede estar dirigida a una visita de revisión ya programada o a una visita solicitada por el propio paciente para resolver dudas o abordar una reagudización de la enfermedad.
La Unidad de alergia deberá disponer de un servicio de mensajería segura para que el paciente pueda solicitar una visita en cualquier momento.
Se realiza mediante llamada telefónica o plataforma para videoconsultas. Se aconseja realizar consultas síncronas, aunque la disposición de consultas asíncronas puede ayudar a mejorar la accesibilidad del sistema y su usabilidad para el paciente. Comenzar siempre la consulta telemática presentándonos. Durante el su desarrollo de la consulta se abordarán los siguientes aspectos:
Control actual de rinitis:
Valoración de pruebas complementarias en caso de haberse solicitado antes
Comentar los resultados de los análisis de sangre y las pruebas de imagen, si estas se habían solicitado en la anterior consulta.
Revisión de medicamento de mantenimiento
Técnica de uso de nebulizadores nasales: Visualización de la técnica de nebulización del paciente (o la persona responsable) y corrección de ellos rrores detectados. Exige el uso de plataforma de videoconsulta.
Tratamiento con inmunoterapia específica (si pertinente): Interrogar sobre posibles reacciones inmediatas y tardías (locales y sistémicas), cumplimiento de las dosis, administración en centro médico y registro de número de dosis administradas desde inicio o última revisión. La disposición de sistemas de recordatorios a los pacientes con las fechas recomendadas de administración puede mejorar la adhesión.
Factores agravantes potenciales: Interrogatorio sobre posibles signos y síntomas de infección (síntomas nasales, óticos o faríngeos, fiebre, malestar), estrés psicológico, introducción de nuevos fármacos o exposición a alérgenos relevantes (mascotas, humedad, calimas, épocas de floración de plantas alergénicas, trabajo, alimentos), frío/humedad, contaminantes, humo del tabaco (activo o pasivo) o vapeo.
Comorbilidades: Identificar signos clínicos de rinosinusitis crónica con o sin pólipos, reflujo gastroesofágico, síndrome de apnea-hipopnea del sueño, enfermedad psiquiátrica (ansiedad-depresión), alergia alimentaria, dermatitis atópica, embarazo o pérdida de forma física.
Educación y asesoramiento
Tratamiento y Plan de Acción consensuado: Adecuar el tratamiento en función de la situación actual de la enfermedad y el riesgo futuro de reagudización, lo que podría contemplar su mantenimiento, aumento o reducción. Reformular el plan de acción de rinitis si es necesario. Abordar de forma específica los factores agravantes actuales y las comorbilidades, y considerar la necesidad de una visita presencial temprana. Alentar siempre la realización de ejercicio cuando la gravedad del asma lo permita. Actualizar o cambiar tratamiento sintomático si lo precisa en receta electrónica.
Seguimiento y programación de citas
Despedida
Fijar fecha de próxima cita y agendar.
Agradecer al paciente por su tiempo y colaboración.
Tratamiento con fármaco biológico en caso de poliposis nasal (si pertinente): Interrogar sobre posibles efectos adversos inmediatos y tardíos, cumplimiento de las dosis, deseo de administración hospitalaria o domiciliaria y registro de número de dosis administradas desde inicio o última revisión. La disposición de sistemas de recordatorios a los pacientes con las fechas recomendadas de administración puede mejorar la adhesión.
Consultas asíncronas: Aunque se aconseja realizar consultas síncronas, la disposición de consultas asíncronas puede ayudar a mejorar la accesibilidad del sistema y su usabilidad para el paciente. En caso de optar por esta modalidad debe disponerse siempre de un correo electrónico seguro con dirección de correo electrónico corporativa. A través de esta vía pueden enviarse al paciente:
La consulta remota debe quedar siempre reflejada en la historia clínica del paciente.
Finalizar siempre la consulta preguntando si queda alguna pregunta por responder.
Envío de correo electrónico o mensaje de texto en aplicación segura al menos 1 semana antes con:
Se realiza mediante llamada telefónica o plataforma para videoconsultas. Se aconseja realizar consultas síncronas aunque la disposición de consultas asíncronas puede ayudar a mejorar la accesibilidad del sistema y su usabilidad para el paciente. Durante el su desarrollo de la consulta se abordarán los siguientes aspectos:
Síntomas actuales compatibles con rinitis:
Antecedentes médicos relevantes: Se evalúa la existencia de síntomas nasales y uso de inhaladores nasales en el pasado y su posible eficacia, posibles diagnósticos anteriores de enfermedad alérgica, presencia de síntomas compatibles con asma estacional, diagnóstico de reflujo gastroesofágico, existencia de obesidad, trastornos en el sueño, enfermedades psiquiátricas y otras enfermedades sistémicas relevantes.
Datos epidemiológicos relevantes: Se interroga sobre el consumo actual y pasado de tabaco/vapeo, la ciudad de residencia, el tipo de vivienda, la presencia de mascotas, la existencia de humedad, alfombras y moqueta en el hogar, el tipo y lugar de trabajo y las aficiones.
Pruebas clínicas disponibles: Analizar informes médicos disponibles de médico/especialista/urgencias, análisis de sangre (examinar número de eosinófilos y valores de IgE total/específica) e informes radiológicos.
Tratamiento: Si se considera necesario, instaurar un tratamiento empírico para aliviar los síntomas del paciente o evaluar la respuesta de los síntomas/signos actuales al tratamiento hasta la siguiente consulta.
Solicitud de pruebas complementarias: Solicitar las pruebas complementarias que se consideraren pertinentes (rinometría, radiografía de senos paranasales/tórax, pruebas cutáneas intraepidérmicas, hemograma, valores de IgE total y específica, estudio de inmunoglobulinas séricas y actividad del complemento y tests de provocación nasal).
Programación de la siguiente visita: Fijar una fecha de consulta presencial para explorar al paciente y evaluar todos los resultados. Esta visita presencial será imprescindible para realizar el diagnóstico o descartar definitivamente el diagnóstico de rinitis.
La consulta remota debe quedar siempre reflejada en la historia clínica del paciente.
Finalizar siempre la consulta preguntando si queda alguna pregunta por responder.
Nuevas pautas de inicio de inmunoterapia con himenópteros aprobadas por el Comité
Se han revisado y aprobado tres tipos de pauta para la administración de inmunoterapia con venenos de himenópteros en fase de iniciación.
Descargar documento:
Pautas de inicio de inmunoterapia con veneno de himenópteros (5844 descargas )

Inmunoterapia con veneno de abejorro
La prevalencia de alergia al veneno de abejorro se ha incrementado en la última década, debido fundamentalmente a que cada vez se utilizan más los abejorros para la polinización de plantas de invernadero. En el Comité de Alergia a Himenópteros hemos elaborado un comunicado sobre la posibilidad del uso de inmunoterapia en pacientes alérgicos al veneno de abejorro.
Descargar documento:
Inmunoterapia con veneno de abejorro (5736 descargas )
Los vigentes estatutos de la SEAIC se estructuran en los siguientes capítulos:
Artículo 1º.
Con el nombre de Sociedad Española De Alergología E Inmunología Clínica, se constituye una Sociedad Profesional y Científica, sin ánimo de lucro, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación y demás normas que la desarrollan y por los presentes Estatutos.
Artículo 2º.
Los fines de la Sociedad son:
a) Fomentar y dar a conocer los estudios sobre Alergología e Inmunología Clínica.
b) Promover y facilitar el contacto de sus miembros entre sí y con otros profesionales o entidades afines.
c) Contribuir a la formación y perfeccionamiento profesional en Alergología e Inmunología Clínica.
d) Propiciar cualquier tipo de intercambio e iniciativa (no exclusivamente científico profesional) entre los socios, que contribuya a la buena marcha de la Sociedad.
e) Intervenir como tal Sociedad en los problemas que puedan afectar a sus miembros, al ejercicio profesional, a la Especialidad, a la Sanidad y a la Salud Pública.
f) Promover programas educativos para el público en general, encaminados a dar a conocer las enfermedades inmunoalérgicas, su prevención, tratamiento, y cualquier actividad relacionada con este fin.
Artículo 3º
La Sociedad tiene personalidad jurídica propia, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes, enajenarlos y venderlos, así como para celebrar cualquier tipo de contratos relacionados con sus fines, pudiendo comparecer ante Tribunales y Organismos, tanto públicos como privados.
Artículo 4º.
Es competencia de la Sociedad:
a) Organizar o patrocinar en las condiciones que puedan determinarse, reuniones de Alergología e Inmunología Clínica en cualquiera de sus formas y celebrar Congresos y Simposios Nacionales o Internacionales.
b) Potenciar la formación científica y profesional de sus miembros estimulando toda clase de actividades científicas. Ayudar a sus miembros en la tarea y en la proyección de sus actividades en toda clase de manifestaciones científicas. El Copyright de los trabajos de investigación patrocinados por la SEAIC u organismos dependientes de la misma pertenecerán a ésta.
c) Mantener un servicio de información referido a la Especialidad entre sus miembros.
d) Colaborar con otras entidades científicas, nacionales y extranjeras especialmente con las de Alergología e Inmunología Clínica.
e) Cualesquiera otros medios adecuados para el cumplimiento de los fines señalados.
Artículo 5º
La Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica se integra en la Asociación Internacional de Alergia e Inmunología Clínica. Para su futura integración o separación de cualquier organismo nacional o extranjero será preceptiva la apertura del oportuno expediente por la Junta Directiva, cuya resolución final deberá ser aprobada por la Asamblea General.
Artículo 6º
De común acuerdo, las Sociedades o Asociaciones de la Especialidad actualmente existentes en el Estado Español y otras que en lo sucesivo lleguen a constituirse, podrán establecer relación con la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica, a través de un consejo de representantes de las distintas Sociedades o Asociaciones sin menoscabo de las competencias de todas las sociedades. Este consejo tendrá carácter consultor y se regirá por una normativa de régimen interno.
Igualmente, en el seno de la propia Sociedad podrán establecerse distintas secciones de Alergología e Inmunología Clínica.
Artículo 7º.
A propuesta de la Junta Directiva o de la Asamblea General Ordinaria, podrán crearse comités, grupos de trabajo o comisiones en el seno de la Sociedad con objetivos y fines determinados. El período máximo de actuación de cada Comité será hasta la renovación efectiva del cargo de Presidente de la Sociedad, y se regirán por las normas de
funcionamiento que se determinen.
Artículo 8º
El domicilio de la Sociedad está en la Calle Agustín de Foxá Núm. 25, planta baja, local comercial nº 1. Madrid (CP: 28036).
Artículo 9º
El ámbito de acción para las actividades de la Sociedad es el territorio español.
Artículo 10º
Los órganos directivos de la Sociedad estarán constituidos por:
1. Asamblea General de Socios.
2. Junta Consultiva.
3. Junta Directiva.
1.- DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11º
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 12º
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará al menos una vez al año, las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los Asociados.
Artículo 13º
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo 14º
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
1. Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
2. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
3. Modificación de estatutos.
4. Disolución de la entidad.
Artículo 15º
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
2. Examinar y aprobar la Cuentas anuales.
3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
5. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
6. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
Artículo 16º
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
1. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
2. Modificación de los Estatutos.
3. Disolución de la Asociación.
4. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
5. Constitución de Federaciones o integración en ellas.
Artículo 17º
17.1) Las Votaciones.
El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los socios de Honor, Eméritos, Adheridos, Numerarios y Pre-numerarios presentes. En caso de empate, será decisivo el voto del Presidente.
Las votaciones no deben interrumpirse por causa alguna. Las modalidades de votación son:
a) Por asentimiento a la propuesta de la Junta Directiva cuando, una vez anunciada, no suscite reparo u oposición.
b) Pública, que es el carácter de procedimiento ordinario de votación. La votación pública u ordinaria se realizará por el sistema de levantados o sentados, por el de mano alzada o por llamamiento del Secretario de la Mesa a los distintos socios. Votarán en primer lugar quienes estén a favor de la propuesta que se someta a votación, en segundo lugar quienes estén en contra y, en tercer lugar, quienes se abstengan.
c) Secreta, que es la procedente en las distintas elecciones, cuando se vote una moción de censura, cuando lo solicite la décima parte al menos, de los miembros de pleno derecho presentes en la Asamblea General o a propuesta de la Junta Directiva.
La votación secreta se hará en papeletas especialmente habilitadas, debiendo entregar a cada socio la suya al Presidente de la Asamblea, tras ser llamado por el Secretario de ésta.
Los electores que lo deseen, podrán emitir su voto por correo dirigido al Presidente de la Asamblea en un doble sobre: el primero contendrá nombre, fotocopia del D.N.I. y firma, y el segundo contendrá el voto en una papeleta igual a la exigida para el voto personal y permanecerá cerrado hasta que la aceptación se produzca. La recepción del voto por correo terminará la víspera del día de la votación. Los sobres serán abiertos públicamente por el Secretario en el momento del escrutinio.
A fin de agilizar estas votaciones, la Junta Directiva podrá consensuar otro procedimiento, siempre que garantice absolutamente la pureza de la votación.
17.2) De las actas de las Sesiones.
En el Acta de las sesiones de la Asamblea General debe hacerse una relación fiel y sucinta de las incidencias y acuerdos, recogiéndose los resultados de las votaciones y el texto de las resoluciones si las hubiere. El Acta debe ser firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva.
El Acta ha de depositarse en la Secretaría de la SEAIC, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la celebración de la sesión, y de ella se mandará copia a todos los socios.
Se entenderá que el Acta se da por aprobada provisionalmente si no se hubiese efectuado ninguna reclamación al respecto en los siguientes sesenta días naturales a su envío.
En caso de haberse recibido alguna alegación, se someterá ésta a la consideración de la Asamblea General en la siguiente Sesión, figurando en el orden del día de la misma.
2.- DE LA JUNTA CONSULTIVA
Artículo 18º
Estará constituida por los ex-presidentes de la Sociedad que elegirán un Presidente de entre ellos. Actuará de Secretario el último de sus miembros en relación a su ingreso en la Junta Consultiva.
Artículo 19º
Serán funciones de la Junta Consultiva:
a) Actuar en aquellos asuntos que afectan a la ética de la Sociedad y asesorará a la Junta Directiva en cuantos asuntos sea requerida.
b) Elevar a la Asamblea General a través de la Junta Directiva, cuantos asuntos crea necesarios.
c) La duración de los cargos de la Junta Consultiva se corresponderá con la de Junta Directiva que le dé posesión.
3.- DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 20º
Constitución de la Junta Directiva.
La Sociedad estará regida por una Junta Directiva compuesta por un Presidente, un Presidente electo, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Vicesecretario-Tesorero, y nueve Vocales.
Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General Extraordinaria. La duración del mandato será de cuatro años para todos sus miembros, renovándose por mitades cada dos años; primero el Vicepresidente Primero, el Vicesecretario-Tesorero y cinco Vocales; y después el Presidente, el Vicepresidente Segundo, el Secretario y los cuatro Vocales restantes.
Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser reelegidos para el mismo cargo de inmediato, pero sí reelegidos posteriormente. Quedan exceptuados los cargos técnicos: Secretario y Vicesecretario-Tesorero que podrán ser reelegidos de inmediato. El Presidente electo será elegido dos años antes de la finalización del mandato del Presidente al que debe suceder.
Artículo 21º
1º Candidaturas:
1.a) Convocadas las elecciones por el Presidente de la Junta Directiva, se abrirá un período de presentación de candidaturas durante un plazo de treinta días naturales.
Los candidatos para cualquier cargo de la Junta Directiva de la Sociedad deberán ser socios de honor o numerarios de la misma, reunir las condiciones exigidas por la legislación vigente y tener la plenitud de sus derechos como tales con una antigüedad de al menos dos años.
1.b) Cada candidatura, individual o colectiva, dirigida al Presidente de la Junta Directiva, deberá ser propuesta por diez miembros numerarios o de honor, incluirá el programa de actuación, e irá acompañada de una declaración de los candidatos afirmando que están dispuestos a aceptar el cargo, en caso de ser elegidos.
Las candidaturas deberán estar en poder de la Junta Directiva al menos tres meses antes de la fecha de las elecciones y comunicadas con sus respectivos programas de actuación, a todos los miembros con derecho a voto, al menos dos meses antes de la citada fecha de elección.
Posteriormente se abrirá un período de campaña electoral de un mínimo de treinta días naturales de duración, a fin de que todos los candidatos puedan dirigirse a los electores.
2º Elección:
La Junta Directiva debe comunicar a los electores mediante una convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, con un mínimo de treinta días naturales, el día, hora, lugar y demás circunstancias de la elección.
La elección se realizará mediante voto directo y secreto de los electores, en papeletas que se confeccionarán para ello. En cada una de estas papeletas debe figurar el cargo y nombre de todos los candidatos. Sólo se podrá emitir un voto por cada vacante convocada, independiente de la candidatura a que pertenezca.
Cada elector deberá depositar su voto en una urna, debidamente acreditado.
3º Voto por correo:
Los electores podrán votar por correo dirigido al Presidente de la Junta Directiva en un doble sobre: el primero contendrá el nombre, fotocopia del D.N.I. y firma, y el segundo, contendrá el voto en una papeleta igual a la exigida para el voto personal y permanecerá cerrado hasta que la aceptación se produzca. La recepción del voto por correo terminará la víspera del día de la votación. Los sobres serán abiertos públicamente por el Secretario en el momento del escrutinio.
El voto por correo sólo será válido en la primera votación y el voto personal anula el voto por correo.
4º Escrutinio:
El escrutinio será realizado por una mesa constituida por el Secretario, Vicesecretario- Tesorero, un vocal designado por el Presidente, y un delegado de cada una de las candidaturas presentadas, procediendo en primer lugar al escrutinio del voto personal, seguido del escrutinio del voto por correo.
5º Proclamación:
a) Realizado el escrutinio, serán proclamados electos, en primera votación, los candidatos que obtengan la mayoría simple de los votos emitidos.
b) El Secretario de la Junta Directiva levantará acta de la sesión, haciendo constar el número de participantes en las votaciones, los votos por correo y el resultado de la elección, y se comunicará durante el transcurso de la Asamblea.
c) Si se produjesen empates entre varios candidatos, se procederá a una segunda votación entre los que, manteniendo su candidatura, hayan obtenido igual número de votos. En esta segunda votación será proclamado electo aquel que obtenga mayor número de votos, y se realizará mediante nueva convocatoria de Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 22º - Vacantes
En caso de quedar vacante la Presidencia antes del término de su mandato, este cargo pasará a ser ocupado con carácter accidental por el Vicepresidente Primero y en su defeco por el Vicepresidente Segundo hasta completar el término de su mandato. Las vacantes de Secretario se cubrirán por el Vicesecretario-Tesorero y las de éste por el vocal que designe la Junta Directiva. Las vacantes de vocales no serán cubiertas hasta la fecha que corresponda la renovación de la Junta Directiva.
Artículo 23º - Funciones de la Junta Directiva
La actuación de la Junta Directiva se hará con arreglo a las normas siguientes:
a) Será competencia de la Junta Directiva el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º de estos Estatutos.
1. Propondrá a la Asamblea General los posibles Presidentes y Sedes de los Congresos y Simposios de la Sociedad. Las propuestas de Sede se enviarán debidamente detalladas y documentadas a la Junta Directiva al menos 3 meses antes de la reunión que debe decidir el asunto. Asimismo, los candidatos a Presidente del Congreso enviarán una aceptación por escrito para el caso de ser elegidos. La Junta Directiva estudiará las propuestas y las que en su criterio reúnan las condiciones requeridas las elevará a la Asamblea para su definitiva designación.
2. La Junta Directiva nombrará el Comité Científico de las reuniones científicas de la Sociedad, que elaborará una propuesta de los temas a tratar. Los temas definitivos serán elegidos por el Comité Científico y la Junta Directiva conjuntamente.
3. La Junta Directiva designará al Presidente y cargos electivos de la Fundación de la SEAIC, que tendrán una duración de un máximo de 4 años.
b) Aunque es deseable la participación en las decisiones de todos los integrantes de la Junta Directiva, los asuntos de trámite y la realización de gestiones urgentes serán resueltos por el Presidente, Vicepresidente y el Secretario a los que se incorporará el Vicesecretario-Tesorero en ausencia de éste último o bien cuando se trate de asuntos que de alguna manera atañen a las finanzas de la Sociedad. Estos acuerdos se comunicarán a los restantes miembros de la Junta Directiva por escrito a la mayor brevedad posible.
c) Otros asuntos requerirán la consulta a todos los miembros de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año para hacer examen del estado y funcionamiento de la Sociedad.
Otras funciones de la Junta Directiva en pleno serán:
1. Conocimiento del estado financiero de la Sociedad.
2. Preparación de los programas de trabajo que en cumplimiento de los Estatutos deba efectuar la Sociedad.
3. Designación conjuntamente con el Comité Científico, de los temas de Simposios, Reuniones Científicas o similares y de las personas a cuyo cargo debe ir su desarrollo.
4. Concesión de patrocinio, ayudas económicas y de otra posible clase a las actividades que los Estatutos de la Sociedad contemplan.
5. Admisión de socios en las condiciones que marcan los Estatutos.
6. Apertura, estudio y resolución de los diversos expedientes que en función de su cargo, los Estatutos de la Sociedad encomiendan.
7. Estudio y en su caso resolución de los asuntos que el Presidente de la Sociedad proponga.
8. Estudio y en su caso aprobación de los asuntos que a solicitud de cualquier miembro de la Junta Directiva queden incluidos en el Orden del Día de la Reunión pertinente.
9. Admisión y estudio de las propuestas que por escrito sean elevadas por miembros de la sociedad.
Artículo 24º - Funciones de los miembros de la Junta Directiva.
Serán funciones del Presidente:
responderá al Presidente la representación de la Sociedad en todas las relaciones de la misma con los Poderes Públicos, Entidades Públicas, Corporaciones y Personas Jurídicas o naturales de cualquier orden, incluso ante los Tribunales y Juzgados que fueren menester, pudiendo a tal fin designar Letrados y Procuradores para la defensa de los intereses de la Sociedad.
Podrá delegar sus atribuciones en el Vicepresidente, o en cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
2. Presidir la Asamblea General.
3. Presidir la Junta Directiva.
4. Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Sociedad.
Serán funciones del Vicepresidente Primero:
1. Sustituir al Presidente cuando éste delegue en él por escrito.
2. Ocupar la Presidencia con carácter accidental en caso de vacante de la misma, hasta completar el término de su mandato.
3. Coordinar el trabajo, la organización y las funciones de los Comités de la Sociedad.
Serán funciones del Vicepresidente segundo:
1. Sustituir al Presidente cuando éste delegue en él por escrito.
2. Ocupar la vicepresidencia primera con carácter accidental en caso de vacante de la misma, hasta completar el término de su mandato.
3. Coordinar el trabajo, la organización y las funciones de las Comisiones de la Sociedad.
Serán funciones del Secretario:
1. Convocar por orden del Presidente las Reuniones de los diversos órganos gestores de la Sociedad.
2. Cuidar de la apertura y desarrollo de los expedientes que se incoen en el seno de la Sociedad.
3. Levantar Actas de las Sesiones celebradas.
4. Expedir las certificaciones oportunas con autorización y visto bueno del Presidente.
5. Redactar la Memoria anual.
6. Custodiar la documentación oficial y social.
7. Controlar el fichero de asociados.
8. Cuantas otras funciones sean propias de su cargo.
El Secretario dispondrá de una Secretaría Técnica encargada de ejecutar todo el trabajo burocrático de la Sociedad.
La Secretaría Técnica tendrá su sede en el lugar que determine la Junta Directiva y su trabajo será supervisado por el Secretario de la Sociedad, que será responsable de su funcionamiento.
La vacante de Secretario será cubierta por el Vicesecretario hasta completar el término de su mandato.
Serán funciones del Vicesecretario-Tesorero, el cuidado de las finanzas de la Sociedad.
Serán funciones de los Vocales las derivadas del cumplimiento de los apartados precedentes y todas aquellas que les puedan ser encomendadas por la Junta Consultiva, la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 25º - Convocatoria y Constitución de la Reunión:
El Secretario convocará la reunión a instancias del Presidente, tantas veces como el interés de la Sociedad lo exija, debiendo hacerlo con, al menos 15 días de antelación. La mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva puede solicitar en escrito dirigido al Presidente la convocatoria de una reunión.
La Junta Directiva se considerará válidamente reunida cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes. En caso de empate se procederá a una nueva votación. De producirse un nuevo empate será decisivo el voto del Presidente.
La Junta Directiva no se considerará válidamente reunida sin la presencia del Presidente o por delegación de éste por escrito, la del Vicepresidente Primero.
Artículo 26º
La Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica estará constituida por personas naturales con capacidad de obrar y mayores de edad. En las condiciones que se determinan podrán pertenecer a la Sociedad, entidades de otra clase.
Artículo 27º
Los socios podrán ser: de Mérito, de Honor, Eméritos, Numerarios, Pre-Numerarios, Adheridos y Cooperadores.
a) Podrán ser socios de Mérito aquellas personas nacionales o extranjeras que destaquen por sus merecimientos científicos en el campo de la Alergología y de la Inmunología Clínica o que hayan prestado relevantes servicios a la Sociedad. También podrán ostentar esta categoría aquellas personas que sin merecimientos específicos de la Especialidad lo tengan en otros campos de la ciencia.
Para la concesión del Certificado de socio de Mérito, será preceptivo que la Junta Directiva abra el oportuno expediente y que eleve la correspondiente propuesta a la Asamblea General, sin cuya aprobación no será posible el nombramiento. Estarán exentos de pago de cuota y recibirán el oportuno diploma acreditativo de su categoría.
b) Podrán ser socios de Honor, los Presidentes de la Sociedad al acabar su mandato. Su designación será hecha por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Tendrán los mismos derechos de los socios numerarios, estarán exentos del pago de cuota y recibirán el oportuno Diploma acreditativo de su categoría.
c) Podrán ser socios Eméritos aquellos miembros Numerarios de la Sociedad, con antigüedad superior a 15 años, que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad o hayan cesado en su ejercicio profesional activo o sufran invalidez para el desarrollo de la profesión, acreditando documentalmente dichas circunstancias. Tendrán los mismos derechos de los socios numerarios, estarán exentos del pago de cuota y recibirán el oportuno Diploma acreditativo de su categoría. La admisión deber ser aprobada por la Junta Directiva.
Si a criterio de la Junta Directiva o por propuesta de la Asamblea General se considerara que algún miembro de la Sociedad no incluido en las condiciones anteriores merece esta categoría, se procederá a la apertura del correspondiente expediente por la Junta Directiva y en caso afirmativo la nominación precisará la aprobación de la Asamblea General.
d) Podrán ser socios Numerarios
aquellas personas que estén en posesión del título de licenciado o doctor en Medicina o grado académico correspondiente y del título oficial de especialista en Alergología, expedido u homologado en un estado de la Unión Europea. El candidato aportará una solicitud de admisión presentada por dos socios de Honor, Eméritos o Numerarios de la Sociedad y la correspondiente certificación del título de Especialista en Alergología. La admisión debe ser aprobada provisionalmente por la Junta Directiva, que enviará a los socios la lista de los candidatos y de sus valedores, por si existiera alguna objeción. Si transcurrido el plazo de 30 días, no hubiese objeción alguna, se considerarán definitivamente admitidos. En caso contrario, la admisión se decidirá en la Asamblea General. La Junta Directiva podrá admitir como socios Numerarios a los Especialistas en Inmunología o en otra rama de las Ciencias, que por su labor científica y profesional considere acreedores de ello; serán presentados por dos socios de Honor o Numerarios y aportarán un "curriculum vitae". Tendrán los derechos y deberes inherentes a su condición y recibirán el correspondiente certificado acreditativo.
e) Podrán ser socios Pre-numerarios aquellas personas que estén cursando su formación para la obtención del título de especialista en Alergología. El candidato aportará una solicitud de admisión presentada por dos socios de Honor, Eméritos o Numerarios de la Sociedad y la correspondiente justificación de su período de formación. La admisión deber ser aprobada por la Junta Directiva. Tendrán los derechos y deberes inherentes a su
condición y recibirán el correspondiente diploma acreditativo. Al adquirir el título de especialista en Alergología y comunicarlo documentalmente a la Junta Directiva, podrán pasar a ser socios Numerarios, con todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición.
f) Podrán ser socios Adheridos aquellas personas que, no reuniendo las condiciones exigidas para ser socios Numerarios o Pre-Numerarios, demuestren sus reconocidos méritos científicos y profesionales en relación con la Alergología e Inmunología Clínica. Las propuestas de socios Adheridos deberán ser presentadas por dos socios de Honor, Eméritos o Numerarios y se acompañarán del "curriculum vitae" del solicitante. La admisión debe ser aprobada provisionalmente por la Junta Directiva, que enviará a los socios la lista de los candidatos y de sus valedores, por si existiera alguna objeción. Si transcurrido el plazo de 30 días, no hubiese objeción alguna, se considerarán definitivamente admitidos. En caso contrario, la admisión se decidirá en la Asamblea General.
g) Podrán tener la categoría de socios Cooperadores aquellas personas, entidades, corporaciones, sociedades, agrupaciones, asociaciones o similares que por su cooperación y ayuda a los fines de la Sociedad, se hagan acreedores de ello. Para la concesión es preceptiva la apertura del correspondiente expediente por la Junta Directiva y su nombramiento debe ser aprobado por la Asamblea General. Recibirán el oportuno diploma acreditativo de su condición.
Artículo 28º
Serán derechos y deberes de los socios los siguientes:
Beneficiarse de los fines de la Sociedad y que estos Estatutos contemplan.
Todos los socios de Mérito, de Honor, Eméritos, Numerarios, Pre-Numerarios y Cooperadores tendrán un documento expedido por la Sociedad que acredite su condición.
Ser informados de todas las actividades de la Sociedad.
Los socios de Mérito tendrán voz y voto en la Asamblea General, pero no podrán ser elegidos para ocupar cargos directivos en la Sociedad.
Los socios de Honor, los socios Eméritos y los socios Numerarios tendrán desde el momento de su admisión voz y voto en la Asamblea General y podrán ser elegidos en las condiciones previstas por los Estatutos para desempeñar cargos directivos de la Sociedad.
Los socios Pre-Numerarios y los Adheridos tendrán voz y voto en la Asamblea General, pero no podrán ser elegidos para ocupar cargos directivos en la Sociedad.
Artículo 29º
Los socios podrán perder su condición de tales de la forma siguiente:
a) Por fallecimiento.
b) Por renuncia voluntaria.
c) Por falta injustificada de pago de cuotas durante dos años consecutivos. La baja por impago de cuotas irá precedida de advertencia por parte del Vicesecretario-Tesorero y el abono de todas las cuotas pendientes rehabilitará al interesado en todos sus derechos.
d) Por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, previa incoación del oportuno expediente y consecutivo a la certeza de que haya realizado alguna acción contraria a los fines e intereses de la Sociedad. Para ello se nombrará previamente un Instructor y un Secretario, ambos miembros de la Junta Directiva.
Por abandonar su periodo de formación.
Artículo 30º
La Junta Directiva será la competente para conocer de las distintas infracciones señaladas en el Art. 31 de los presentes Estatutos, cuya corrección se ajustará al procedimiento que se establece en los artículos siguientes.
La Junta Directiva, podrá actuar de oficio, o por denuncia de un tercero, con independencia que sea persona física o Jurídica.
Las faltas leves podrán ser corregidas por el Presidente de la Sociedad, previa autorización de la Junta Directiva, y oyendo al supuesto infractor.
Las faltas prescribirán al año de su comisión, salvo que se haya procedido a su corrección, bien mediante la iniciación de una información reservada, o del correspondiente expediente disciplinario.
Artículo 31º
Las infracciones serán calificadas de leves, graves y muy graves, con arreglo a la tipificación siguiente.
1.- Son infracciones muy graves:
a) La ejecución de algún acto que contradiga, impida o dificulte el cumplimiento de los objetivos y fines sociales.
b) La conducta pública reprobable, y la que constituya grave detrimento para el prestigio de la Sociedad o para el de alguno de los Miembros.
c) Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas graves.
d) Pertenecer o actuar a través de Sociedades Mercantiles que capten su clientela a través de Publicidad organizada, en clara competencia desleal con el resto de sus compañeros.
e) Participar en Asambleas u otros actos, cuyos programas y objetivos sean contrarios a los intereses de nuestra Sociedad.
f) Actuar bajo la supuesta cobertura de titulaciones, que no se posean y cualesquiera otras conductas dolosas, constitutivas de delitos.
2.- Son infracciones graves:
a) El incumplimiento doloso de los acuerdos de las Juntas General y Directiva.
b) El incumplimiento esencial de los cometidos y gestiones específicamente asignados.
c) La inhibición y falta de participación reiterada, sin justificación adecuada, en las actividades que promueva la Sociedad.
d) Haber sido sancionado por dos infracciones leves.
3.- Son infracciones leves:
a) El incumplimiento por negligencia de los acuerdos adoptados por la Junta General o la Junta Directiva.
b) La falta de cooperación al cumplimiento de los fines sociales, cuando por su poca entidad tal omisión no imposibilite o dificulte la realización de estos.
c) La incorrección con los socios o con terceros, cuando, en éste último caso, afecte a la Sociedad o a sus componentes.
d) El incumplimiento de los deberes y obligaciones estatutarias inherentes a la condición de socio, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.
Artículo 32º.
Las sanciones que podrán imponerse por razón de las infracciones son las siguientes:
1. Expulsión de la Sociedad.
2. Suspensión de la condición que ostente el sancionado por un período máximo de un año.
3. Inhabilitación por período de uno a cuatro años para ejercer cargos directivos o representar públicamente a la Sociedad.
4.. Amonestación escrita.
Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes y a la reiteración en la conducta infractora.
La sanción de expulsión sólo podrá imponerse por la comisión de falta muy grave.
La suspensión de derechos societarios y la de inhabilitación para ejercer cargos directivos y de representación podrá imponerse por la comisión de falta muy grave o grave.
La amonestación escrita, podrá imponerse por la comisión de falta grave o leve.
Artículo 33º.
La Junta Directiva, actuando bien de oficio, bien a instancia de cinco de sus miembros, será la competente para conocer de las distintas infracciones, que resultan del precedente Art. 31, a excepción de las leves, respecto de las que no, lo será el Presidente de la misma, quien podrá oír, si lo estima oportuno, al supuesto infractor, antes de emitir su veredicto.
Artículo 34º.
La Junta Directiva, procederá a designar entre los miembros de la Sociedad, una Comisión Deontológica, que habrá de informar de todos los expedientes sancionadores que se instruyan.
Para poder ser designado miembro de la Comisión Deontológica, se requerirá tener una antigüedad de, al menos, 10 años en la Sociedad; no haber sido sancionado con anterioridad y estar al corriente en sus obligaciones como asociado.
El mandato de dicha Comisión será el mismo que el de la Junta Directiva, sin perjuicio de que podrán ser reelegidos, total o parcialmente, por las nuevas Juntas Directivas entrantes.
Estará compuesto por, al menos, cinco miembros, y sus decisiones habrán de adoptarse por mayoría simple, y será presidida por la persona que resulte elegida entre sus miembros, y en su defecto, por el de mayor antigüedad en la Sociedad, y en caso de igualdad, el de más antigüedad como colegiado, y de persistir dicha igualdad, el de más edad.
Se elegirá, asimismo un Secretario, que levantará acta de todas las reuniones de la Comisión Deontológica y que será el encargado de tramitar los expedientes que pudieran estar pendientes en la misma. Para su elección y, en su caso, designación provisional, se seguirá el mismo procedimiento que para el Presidente, pero refiriéndose siempre y en todo caso, al más joven.
De producirse alguna vacante, será inmediatamente cubierta por la Junta Directiva.
Una vez aceptado el cargo, no podrá renunciarse al mismo, salvo causa justificada a criterio de la Junta Directiva, o cause baja en la Sociedad, de acuerdo con las causas previstas en el artículo 33 de los presentes Estatutos.
Artículo 35º.
El procedimiento sancionador se ajustará a las siguientes normas:
1. Conocida, bien de oficio o de denuncia, la comisión de una falta, la Junta Directiva designará de entre sus miembros a un Instructor y Secretario.
Esto no obstante, podrá tramitar una información reservada, para lo cual oirá previamente al supuesto infractor, tras lo cual, adoptará el acuerdo de incoar expediente disciplinario, con la designación de Instructor y Secretario, o, en su caso, de archivo, para lo cual se
requerirá el informe de la Comisión Deontológica.
Si ésta mostrara su conformidad, se procederá al archivo del expediente. En caso de disconformidad, la Junta Directiva resolverá.
2. Del acuerdo de incoación de expediente disciplinario, y de la designación de Instructor y Secretario, se notificará al interesado al objeto de poder recusarlos, para lo que dispondrá de un plazo de 7 días.
El cargo de Instructor y Secretario, será de obligada aceptación, salvo que tuviera motivos de abstención, o que su recusación por el expedientado fuere aceptada por la Junta Directiva.
3. Sólo serán consideradas causas de abstención o recusación, el parentesco dentro del cuarto grado en caso de consanguinidad o de afinidad dentro del segundo; la amistad intima o enemistad manifiesta, o tener interés personal en el asunto de que se trate.
4. El Instructor dispondrá del plazo de 2 meses, contados desde la finalización del de recusación, para la tramitación del expediente.
De cualquier forma, en supuestos de dificultad en su tramitación, o ante causas justificadas, podrá ampliarse dicho plazo por la Junta Directiva, previa petición del Instructor.
5. El Instructor podrá acordar la práctica de cuantas diligencias o pruebas estime oportuno realizar, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaria de la Sociedad.
De practicarse alguna prueba testifical, se dará traslado al expedientado para poder formular las preguntas o repreguntas que estime oportunas en su defensa.
Esto, no obstante, y con carácter obligatorio habrá de oírse al denunciante, o a su representante legal si fuera persona jurídica, y al expedientado, así como la incorporación del expediente de información reservada que se hubiese practicado si lo hubiere.
6. Cuando la tramitación del expediente lo permita, el Instructor formulará Pliego de Cargos al expedientado, quien dispondrá de un plazo de 10 días, para formular el correspondiente Pliego de Descargos, en el que podrá proponer los medios probatorios que a su derecho conviniere, cuya práctica será necesaria, salvo que el Instructor lo rechace por causas justificadas y motivadas, y dándosele vista de lo actuado.
7. Concluida las pruebas que el Instructor considerare oportuno practicar, y en su caso, la que el expedientado hubiere propuesto, se dictará una Resolución, de la que se dará traslado al expedientado, quien dispondrá de un plazo de 8 días, para formular Alegaciones.
8. Evacuado el trámite de Alegaciones, o concluido dicho plazo, sin formular alguna, se dará por concluido el expediente, el cual se elevará a la Comisión Deontológica para emitir su preceptivo informe.
9. La Comisión Deontológica, elevará su informe, dentro de los 15 días siguientes a su remisión del expediente, y de lo que dará traslado a la junta Directiva.
10. El expedientado, podrá intervenir en el examen de los testigos que depongan en el expediente, así como designar un Letrado que le defienda, el cual podrá intervenir en todas las pruebas que se practiquen, sin que para ello sea preciso la presencia del propio interesado, siempre y cuando haya hecho constar al Instructor por escrito dicha designación.
11. Los plazos señalados, se contarán siempre desde que se produce la notificación y entendiéndose siempre de días hábiles.
Artículo 36º.
Una vez finalizadas las actuaciones y emitido el informe de la Comisión Deontológica, se elevarán a la Junta Directiva, para que adopte el Acuerdo correspondiente, dentro de los siguientes 30 días desde que la fuera remitido el mismo, con el correspondiente expediente disciplinario.
Cuando la dificultad de expediente así lo aconseje, o se hayan planteado cuestiones jurídicas, o cuando así lo considerara necesario la Junta Directiva, podrá solicitar informe al Asesor Jurídico de la Sociedad, si lo hubiere, o en su defecto al que se designe al efecto, quien evacuará su opinión dentro de los siguientes 7 días hábiles.
Artículo 37º.
Los acuerdos de la Junta Directiva al resolver los expedientes sancionadores, deberán ser motivados y refrendados en la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 38º.
Contra los acuerdos que la Junta Directiva adopte en materia disciplinaria, podrán ser recurridos por los interesados, en un plazo de 15 días hábiles, ante la misma, quien dispondrá de otros 15 días para su resolución definitiva.
El acuerdo que se adopte, podrá ser impugnado ante la jurisdicción ordinaria.
Artículo 39º - Autonomía Financiera
La Sociedad tendrá plena autonomía para la administración de sus propios recursos, con estricto cumplimiento de sus obligaciones y ajustándose al presupuesto previamente acordado.
Artículo 40º - Recursos Financieros
La Sociedad se nutrirá para el desarrollo de sus fines de los siguientes recursos:
1. Las cuotas anuales y las extraordinarias que fije la Junta Directiva, siguiendo las directrices de la Asamblea General, cada año se irán incrementando de acuerdo con lo acordado por la Junta Directiva, siguiendo las directrices generales de la Asamblea General.
2. Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones, etc. que puedan recibir de forma legal.
3. Los ingresos que obtenga la Sociedad mediante las actividades licitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
Artículo 41º - Contabilidad
Se llevará los registros y el control contable de acuerdo con la legalidad vigente y en particular adaptada al Plan General Contable y a los principios contables generalmente admitidos.
La Sociedad llevará los pertinentes libros de cuentas para el control y buen orden de la gestión financiera de la entidad.
Una vez acabado el ejercicio económico, serán practicados los correspondientes balances, cuentas de resultados y memoria anual explicativa que serán sometidos a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Juntamente con la documentación descrita en el anterior apartado será sometido a la Asamblea el presupuesto de ingresos y gastos correspondientes al siguiente ejercicio.
De todo ello se facilitará a los asociados un resumen suficientemente explicativo.
Artículo 42º - Liquidación del ejercicio anual.
El ejercicio social coincidirá con el año natural.
Una vez finalizado éste y estableciendo el estado de ingresos y gastos, si hubiera beneficios se revertirá en el patrimonio de la Sociedad. Si existiesen pérdidas, la Junta Directiva determinará la forma de cubrirlas, bien sea con una aportación extraordinaria de los socios, bien sea como estime más conveniente.
Artículo 43º - Pago de las cuotas
El domicilio legal del cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del asociado es la sede de la Sociedad.
A fin de facilitar esta obligación este cumplimiento será obligatorio domiciliar los pagos periódicos en una entidad bancaria o de crédito.
El importe de los recibos es indivisible, por lo cual su forma de pago no podrá fraccionarse ni efectuar entregas a cuenta.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido se destinará a favor del Colegio de Huérfanos de Médicos, o en su defecto a fines que no desvirtúen su naturaleza ni lucrativa.
En todo caso no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
D. IGNACIO JESÚS DÁVILA GONZÁLEZ, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 20 de febrero de 2.004.
En Madrid, a 27 de febrero de 2.004.
PEDRO OJEDA FERNÁNDEZ, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados en sus artículos 27º y 28º para añadir la categoría de socio emérito, con sus derechos y limitaciones, aprobada en Asamblea General de los socios de fecha 28 de octubre de 2006.
En Madrid, a 2 de noviembre de 2006.
PEDRO OJEDA FERNÁNDEZ, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados en su artículo 8º para modificar la dirección social de la Asociación, aprobada en Asamblea General de los socios de fecha 19 de octubre de 2012.
En Madrid, 20 de octubre de 2012.
DARÍO ANTOLÍN AMÉRIGO, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados en su artículo 28º para modificar los derechos y deberes de los socios pre-numerarios y adheridos, aprobada en Asamblea General de los socios de fecha 25 de octubre de 2019.
En Madrid, 25 de octubre de 2019.
D.ª. CARMEN MARÍA ANDREU BALAGUER, Secretaria de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados en su artículo 8º para modificar el domicilio social de la SEAIC y en su artículo 27º para especificar con qué titulación podrán ser socios numerarios y sustituir el diploma por un certificado acreditativo, aprobada en Asamblea General de los socios de fecha 8 de noviembre de 2024.
En Madrid, 18 de noviembre de 2024.
D.ª. CARMEN MARÍA ANDREU BALAGUER, Secretaria de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados en su artículo 20º para introducir las figuras de Vicepresidente primero y Vicepresidente segundo y reducir a 9 vocales; en su artículo 22º para especificar que la vacante del presidente será ocupada con carácter accidental por el Vicepresidente primero y en su defecto por el Vicepresidente Segundo; en su artículo 23º para incluir al Vicepresidente Segundo en los asuntos de trámite y realización de gestiones urgentes; en su artículo 24º para añadir la palabra “Primero” en las funciones del vicepresidente y definir las funciones del Vicepresidente Segundo; en su artículo 25º para añadir la palabra “Primero” en el ultimo párrafo, aprobado en Asamblea General de los socios de fecha 3 de octubre de 2025.
En Madrid, 3 de octubre de 2025.
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ESTATUTOS SEAIC 2025. (466 descargas )
El Comité de Inmunoterapia de la SEAIC ha editado una cartilla para el seguimiento de la inmunoterapia sublingual para facilitar a los pacientes su tratamiento, así como a los profesionales implicados en su aplicación.
Se ha abierto el plazo para la emisión de voto on-line para la renovación de cargos de la Junta directiva de la SEAIC en la página web: https://www.seaic.org/profesionales/votaciones-seaic.
Inscríbete antes del 18 de septiembre a las 23:59 CET para aprovechar la tarifa estándar. Después de esta fecha, los precios aumentarán.
Este año contarán con expertos internacionales de reconocido prestigio, comprometidos a compartir sus investigaciones y hallazgos más recientes, así como a proponer soluciones innovadoras para los desafíos más urgentes en el ámbito pediátrico.
EAACI ha diseñado un programa científico innovador, que incluirá ponencias magistrales, simposios innovadores y talleres interactivos sobre temas como:
También abordaremos cuestiones clave como la atención a la anafilaxia grave, el impacto del cambio climático en la alergia pediátrica y las estrategias para fortalecer la colaboración entre profesionales sanitarios, pacientes y familias.
La Federación de Asociaciones Científico Médicas Españolas (FACME) ha lanzado el primer programa de formación médica continuada con financiación pública, destinado a más de 25.000 especialistas del Sistema Nacional de Salud. Esta iniciativa, impulsada por el Ministerio de Sanidad y respaldada con fondos europeos Next Generation EU, incluye 20 cursos online gratuitos acreditados con créditos universitarios y europeos de FMC.
Entre ellos, la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica (SEAIC) lidera el curso “Reacciones alérgicas a medicamentos y desetiquetado de falsos diagnósticos”, elaborado por el Comité de Alergia a Medicamentos de la SEAIC, presidido por la Dra. Esther Moreno y con la participación del Dr. Manuel Alcántara.
Esta propuesta formativa resulta esencial para mejorar la identificación de reacciones adversas y evitar diagnósticos erróneos que condicionan la práctica clínica. El curso se desarrolla en colaboración con expertos de referencia y está orientado a profesionales del SNS y residentes que buscan actualizar sus competencias en alergología y farmacología clínica.
Las Juntas Directivas de SPAIC y SEAIC anuncian el II Congreso Internacional de las Sociedades Ibéricas de Alergología SPAIC- SEAIC 2025, que se celebrará los días 4 y 5 de abril de 2025 en el Hotel Sheraton de Oporto.
Accediendo mediante el enlace II Congreso Ibérico SEAIC-SPAIC 2025 podrá consultar el programa científico, inscribirse y enviar su comunicación (envío de resúmenes hasta el 16 de marzo).
Este evento representa una oportunidad para actualizar conocimientos, intercambiar experiencias y fortalecer la relación y colaboración entre los profesionales de la Alergología e Inmunología Clínica a nivel internacional.
El programa científico abordará temas de gran relevancia, como el asma grave, la alergia alimentaria, la rinosinusitis crónica, el angioedema, la dermatitis atópica, la urticaria y los avances en inmunoterapia.
Aparte de las tradicionales mesas redondas, podrás participar de foros dirigidos a jóvenes investigadores y espacios especialmente diseñados para la presentación de pósteres, debates interactivos que serán una oportunidad para intercambiar ideas y experiencias en un ambiente colaborativo y enriquecedor.
El congreso incluirá sesiones en español, y las sesiones en portugués contarán con traducción simultánea al español.
No pierdas la oportunidad de formar parte de este encuentro científico.
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EUFOREA presenta su primera edición del Curso Europeo de Formación Híbrida sobre Biológicos que tendrá lugar en la Real Academia de Medicina de Bruselas, Bélgica, el viernes 1 de marzo de 2024. Este curso de formación híbrido está diseñado para aumentar el compromiso y la comprensión de los productos biológicos entre los profesionales sanitarios (otorrinolaringólogos, neumólogos y alergólogos) que tratan a pacientes con enfermedades de tipo 2 no controladas, como el asma, la rinosinusitis crónica con pólipos nasales y la dermatitis atópica.
Toda la información diponible en la web (https://www.euforea.eu/events/european-biologics-training-course-2024) y en el siguiente documento: European-Biologic-Course-Agenda_SEAIC.pdf (1246 descargas )
El Programa de Posgrado en Alergia de Imperial College London ofrece 6 becas para profesionales (médicos, enfermeros, dietistas, investigadores básicos) altamente motivados de Reino Unido y la Unión Europea para el curso académico 2020-2021. Las becas cubrirán el 30-50% de las tasas del ‘Postgraduate Certificate in Allergy’. La fecha límite para presentar solicitudes es el 15 de Julio de 2020.
GEMA es una guía clínica independiente basada en evidencia científica y elaborada por un equipo multidisciplinario de especialistas pertenecientes a 18 sociedades científicas nacionales e internacionales. Constituye la referencia principal sobre asma para el mundo hispanohablante.
No se trata de una extensa recopilación del conocimiento científico sobre el asma, sino más bien de un documento breve y preciso, que contiene la información esencial para que los profesionales de la salud, incluso aquellos no especializados en esta patología, puedan ofrecer a sus pacientes una atención clínica de calidad. Su brevedad, concreción y claridad son elementos clave para una aplicación efectiva.
Está disponible en distintos formatos en www.gemasma.com.
Una de las principales fortalezas de GEMA radica en su actualización anual. Esta labor es exclusiva del Comité Ejecutivo GEMA, asistido por una comisión de cuatro expertos (proGEMA), encargados de revisar los artículos sobre asma publicados en revistas indexadas durante el año anterior.
Esta comisión está formada por los doctores Astrid Crespo (Neumología), Miguel Ángel Lobo (Medicina Familiar), Lorena Soto (Alergología) y Álvaro Gimeno (Pediatría).
La selección de los artículos más relevantes es fundamental para determinar los cambios significativos en cada actualización anual.
Los principales cambios de esta edición (destacados en azul para facilitar su identificación) incluyen:
• Nuevos factores de riesgo identificados para el desarrollo de asma, como el peso muy bajo al nacer (<1500 g).
• Actualización del objetivo terapéutico principal del tratamiento del asma, orientado a lograr y mantener la remisión clínica rápidamente, previniendo exacerbaciones, controlando síntomas y optimizando la función pulmonar.
• Revisión del uso de anticuerpos monoclonales en pacientes con exacerbaciones graves atendidos en servicios de urgencias, área donde la evidencia sigue siendo limitada, aunque se han publicado nuevas investigaciones.
• Nuevas evidencias sobre la terapia MART en mayores de 12 años y recomendaciones actualizadas sobre el uso de salbutamol en población pediátrica.
• Actualización del apartado sobre biológicos en población pediátrica con asma grave, incluyendo una nueva tabla resumen.
• Nuevas evidencias sobre el uso de anticuerpos monoclonales en el tratamiento de la rinosinusitis crónica, con o sin pólipos, así como la incorporación de nuevos fárma- cos biológicos.
• Evidencias actualizadas respecto al uso de fármacos biológicos para el tratamiento del asma grave no controlada (AGNC) y actualización del algoritmo terapéutico según el fenotipo.
• Actualización del apartado sobre aspergilosis broncopulmonar alérgica siguiendo las recomendaciones del grupo de trabajo ISHAM-ABPA 2024 sobre diagnóstico, clasificación y tratamiento.
• Nuevas evidencias sobre tratamientos biológicos para la granulomatosis eosinofílica con poliangeítis (GEPA), incluyendo benralizumab como nuevo tratamiento aprobado por agencias reguladoras sanitarias.
• Incorporación habitual de referencias bibliográficas relevantes específicas.
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Este encuentro será una oportunidad excepcional para que clínicos, investigadores y profesionales de la salud exploren los avances más recientes e innovaciones en el campo de las alergias cutáneas y trastornos relacionados.
Organizado cada dos años por la Academia Europea de Alergia e Inmunología Clínica (EAACI) y la Sociedad Europea de Dermatitis de Contacto (ESCD), el SAM se ha consolidado como el foro de referencia para discutir investigaciones de vanguardia y avances clínicos en alergias cutáneas, dermatitis de contacto y otras enfermedades cutáneas ambientales y ocupacionales.
No pierdas la oportunidad de participar en este encuentro científico imprescindible.
Publicado un nuevo recurso para profesionales con los criterios diagnósticos más relevantes en Alergia e Inmunología Clínica. Acceda a la página desde aquí o desde el enlace de la columna derecha.

El pasado martes 28 de Septiembre tuvo lugar el evento de presentación del manuscrito correspondiente al proyecto INTEGRA, que contó con el aval de SEAIC. En él, los autores del manuscrito, todos ellos miembros de SEAIC y expertos en diagnóstico molecular, presentaron el proyecto y sus conclusiones y discutieron acerca del eje vertebrador de INTEGRA: la relevancia del uso las ratios de IgE en el diagnóstico alergológico. El evento fue seguido en directo por más de 220 profesionales del diagnóstico alergológico que enriquecieron el debate con diferentes preguntas respecto al uso de ratios.
Puede visualizar la grabación del debate en https://integradebateonline.com/grabacion.
El manuscrito se encuentra disponible para su descarga en https://onlinelibrary.wiley.com/doi/full/10.1002/clt2.12052.