resultados de la búsqueda: asma/wp-content/uploads/logos/Sitio web no disponible/profesionales/aviso-importante/Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz/inicio/wwwww

Calidad de las Sociedades Científicas

Ya están publicadas en la web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad las recomendaciones del Proyecto Compromiso por la Calidad de las Sociedades Científicas en España de 2014, en la que ha participado la SEAIC.

» Consultar en la web del MSSSI

La vacuna alergénica frente a las picaduras de himenópteros resulta eficaz en el 95-97 por ciento de los casos

Fuente: http://medininca.blogspot.com/2008/07/la-vacuna-alergnica-frente-las.html

Los expertos en Alergología indican que médicos y pacientes desconocen que existe un tratamiento eficaz frente a la alergia a veneno de himenópteros.
Se trata de la vacuna alergénica, que resulta eficaz en el 95-97 por ciento de los casos. “Gran parte de las personas que sufren una reacción alérgica tras la picadura de un himenóptero no son diagnosticadas al no ser enviadas al especialista de alergia y, por ello, no reciben un correcto tratamiento para su enfermedad, con el riesgo que implica para su vida esta situación”, ha explicado Arantza Vega, coordinadora del Comité de Himenópteros de la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica (SEAIC).

Esta especialista ha señalado que aunque no se puede predecir quien sufrirá una reacción alérgica tras ser picado por una abeja o avispa, «sí sabemos que las personas que ya han presentado una, en el 60 por ciento de los casos sufrirá una nueva reacción igual, o más grave que la anterior, si son picados de nuevo». La mayoría de los pacientes que sufren una reacción alérgica por la picadura de estos insectos son atendidos en los servicios de Urgencias o en Atención Primaria. «El paciente desconoce que existe un tratamiento para curar su alergia y evitar que su vida peligre en caso de una nueva picadura”, ha asegurado.

La SEAIC recomienda a las personas que han tenido una reacción alérgica tras una picadura de himenóptero que acudan a un alergólogo para que éste les realice las pruebas pertinentes y, en los casos que esté indicado, se les trate con la vacuna específica para el veneno causante de su alergia.

Se estima que en España existe más de un millón de personas alérgicas al veneno de los himenópteros. Andalucía, Galicia, Castilla y León y Valencia son las comunidades autónomas que registran un mayor número de casos de alergia por esta causa. Las reacciones alérgicas más comunes son enrojecimiento, dolor, picor e inflamación en el punto de picadura y zonas adyacentes, afectando en algunas ocasiones un área muy extensa. Se estima que en torno a un 3 por ciento aparecen reacciones generalizadas (hipotensión, broncoespasmo y pérdida de conciencia) que son las realmente graves, ya que pueden poner en peligro la vida de la persona. La tasa de mortalidad anual se sitúa en un 04 por ciento por millón de habitantes, “es decir, que en España pueden morir entre 15 y 20 personas al año por la picadura de un himenóptero”, calcula la experta.

Los expertos señalan que la mayoría de las picaduras se producen durante los meses de verano, ya que la actividad tanto de avispas como de abejas aumenta con el calor. De igual manera, la exposición de la población es mayor por el aumento de actividades al aire libre, siendo los apicultores y los agricultores los que corren mayor riesgo de picaduras.

La inmunoterapia o vacuna alergénica es el único tratamiento curativo eficaz para las personas que han sufrido reacciones graves. Ésta consiste en la administración del veneno del himenóptero que le haya producido la reacción alérgica. Las dosis de veneno administradas son progresivamente crecientes, hasta llegar a una dosis de mantenimiento que es la que se repite periódicamente durante un plazo de cinco años. Según ha indicado la doctora Vega, “la inmunoterapia es el único tratamiento que combate la causa, produciendo una curación en el 95-98 por ciento de los pacientes. Pocas enfermedades alérgicas poseen un porcentaje tan alto de curación como la producida por el veneno de himenópteros. Habitualmente se indica en alérgicos con reacciones graves y pruebas positivas, independientemente del tiempo transcurrido desde la última reacción”.

El Comité de Alergia a Himenópteros de la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica (SEAIC) ha puesto en marcha la web www.alergiaabejasyavispas.com. Esta página, creada por alergólogos especializados en las reacciones alérgicas causadas por la picadura de los himenópteros, está dirigida tanto a pacientes como a la población general.

Esta especialista ha explicado que “el objetivo de esta web es ofrecer información divulgativa –diagnóstico, tratamiento, recomendaciones, etc- a cualquier persona interesada en esta patología alérgica, poco conocida entre la población general, para que se convierta en un lugar de consulta y encuentro sobre la alergia a abejas y avispas”

Buzón de sugerencias

Buzón de sugerencias

icono candadoAcceso restringido para socios. Iniciar sesión.

You do not have access to this post.

Primavera 2017

Los alérgicos al polen se enfrentan a una primavera menos intensa que en 2016. Las previsiones apuntan a una primavera muy leve en Canarias, leve en el litoral mediterráneo y zona septentrional, moderada en la zona centro y Andalucía, e intensa en Extremadura. Para su seguimiento, la SEAIC estrena su nueva web www.polenes.com

icono PDF Previsión pólenes 2017 (16061 descargas )
icono PDF Contaminación y primavera (12611 descargas )
icono PDF Nueva web polenes.com (15294 descargas )
icono PDF Infografía polinización 2017 (23681 descargas )

Urticaria crónica

Seguimiento del urticaria crónica en teleconsulta

Requisitos

  • Diagnóstico anterior de urticaria crónica mediante visita presencial con especialista.
  • Disposición de teléfono o Internet.
  • No sufrir ninguna discapacidad que impida usar ninguno de estos sistemas.
  • El paciente menor de <16 años debe estar acompañado por un progenitor o persona responsable.
  • Consentimiento verbal o escrito del paciente o tutor legal, que debe reflejarse en la historia clínica. Actualmente la normativa no exige el consentimiento por escrito.

Fase de preparación

Envío de correo electrónico o mensaje de texto en aplicación segura al menos 1 semana antes con:

  • Fecha y hora de la visita.
  • Cuestionario de calidad de vida (CU-Q2oL), con instrucciones de su cumplimentación el mismo día de la consulta.
  • Escala Urticaria Control Test (UCT) con instrucciones de su cumplimentación el mismo día de la consulta.
  • Numero de antihistamínicos orales diarios y su dosis.
  • Valoración de pruebas complementarias, si estas han sido solicitadas en la visita presencial anterior.

Esta fase puede estar dirigida a una visita de revisión ya programada o a una visita solicitada por el propio paciente para resolver dudas o abordar una reagudización de la enfermedad.

El departamento de alergia deberá disponer de un servicio de mensajería segura para que el paciente pueda solicitar una visita en cualquier momento.

Consulta telemática

Se realiza mediante llamada telefónica o plataforma para videoconsultas. Se aconseja realizar consultas síncronas aunque la disposición de consultas asíncronas puede ayudar a mejorar la accesibilidad del sistema y su usabilidad para el paciente. Durante el su desarrollo de la consulta se abordarán los siguientes aspectos:

Iniciar siempre la consulta presentándonos

Control actual de la urticaria: Se evalúan el UAS7 y UCT, la presencia de síntomas nocturnos con su afectación al sueño, el número de reagudizaciones sufridas desde la última visita, las posibles visitas a urgencias, necesidad de toma de alguna dosis más de antihistamínico de rescate y de corticoesteroides orales. Preguntar siempre por tolerancia al ejercicio/esfuerzo y práctica actual de deporte/tipo.

Evaluación de la adhesión terapéutica: Dentro del UAS7, si se ha saltado alguna dosis.

Evaluación de tratamiento con fármaco biológico en urticaria crónica (si pertinente): Interrogar sobre posibles efectos adversos inmediatos y tardíos, cumplimiento de las dosis, deseo de administración hospitalaria o domiciliaria y registro de número de dosis administradas desde inicio o última revisión. La disposición de sistemas de recordatorios a los pacientes con las fechas recomendadas de administración puede mejorar la adhesión.

Evaluación de factores agravantes: Interrogatorio sobre posibles signos y síntomas de infección (síntomas nasales, óticos o faríngeos, fiebre, malestar), estrés psicológico, ansiedad-depresión, introducción de nuevos fármacos, AINES, privación del sueño, alergia alimentaria, embarazo, urticaria física reproducible (dermografismo, frio/calor, presión, vibración, colinérgica …).

Solicitud de pruebas complementarias si se considera necesario: hemograma (ver volumen plaquetario medio y recuento de basófilos), proteína C-reactiva, VSG, anticuerpos antitiroideos, anticuerpos antinucleares, IgE total y dímero D.

Evaluación y ajuste del tratamiento: Adecuar el tratamiento en función de la situación actual de la enfermedad y el riesgo futuro de reagudización, lo que podría contemplar su mantenimiento, aumento o reducción de dosis del medicamento la mediación.  Abordar de forma específica los factores agravantes actuales y las comorbilidades, y considerar la necesidad de una visita presencial temprana.  

Actualizar o cambiar tratamiento sintomático si lo precisa en receta electrónica.

Programación de la siguiente visita: Programar la próxima cita en función del resultado de la consulta actual y la gravedad de la urticaria:

  • En urticaria severa programar nueva consulta telemática al cabo de 15-30 días.
  • En urticaria moderad programar consulta telemática a los 2 meses.
  • En urticaria leve programar consulta telemática a los 3 meses.
  • En urticaria controlada programar consulta en 6 meses.
  • Empeoramiento de urticaria previa, consulta en 1 mes.

Dentro de esta programación pueden solicitarse pruebas complementarias si se considera necesario y que el paciente podrá aportar en una próxima consulta telemática o presencial.

Si tras 1 año de buen control de urticaria, sin precisar antihistamínicos, dar alta y recomendar únicamente consultar de nuevo en caso de reactivación.

Valorar realizar prueba de tolerancia oral con AINES selectivos de la COX2 en caso de historia de ECEA (enfermedad cutánea exacerbada por AINE).

Tras un ingreso hospitalario o visita a urgencias por una agudización de una urticaria es recomendable una consulta telemática a los 7 días.

La consulta remota debe quedar siempre reflejada en la historia clínica del paciente.

Finalizar siempre la consulta preguntando si queda alguna pregunta por responder.

Triaje de la urticaria

Requisitos

  • Presencia de signos o síntomas compatibles con urticaria en paciente no diagnosticado de urticaria crónica (lesineslesiones habonosas pruriginosas, de menos de 24 horas de duración, sin dejar marca residual, generalizadas)
  • Disposición de teléfono o Internet.
  • No sufrir ninguna discapacidad que impida usar ninguno de estos sistemas.
  • El paciente menor de <16 años debe estar acompañado por un progenitor o persona responsable.
  • Consentimiento verbal o escrito del paciente, que debe reflejarse en la historia clínica. Actualmente la normativa no exige el consentimiento por escrito.

Seguimiento de urticaria crónica en consulta asíncrona

Debe disponerse de correo electrónico seguro como mail corporativo.

  • Enviar cuestionarios de urticaria.
  • Enviar informes actualizados.
  • Enviar nuevos planes de tratamiento.
  • Enviar App sugeridas.

Apps y páginas web en relación con urticaria crónica

UrticariAPP: https://apps.apple.com/es/app/urticariapp-control-urticaria/id1172388402

FOBIA A LOS CORTICOIDES EN DERMATITIS ATÓPICA

La dermatitis atópica es una enfermedad cutánea inflamatoria crónica recidivante. La mayoría de los casos son leves y se tratan en Atención Primaria por médicos generales, mientras que los casos moderados a graves o resistentes al tratamiento, se derivan a dermatólogos, pediatras especializados y alergólogos para estudio y tratamiento adicional.

Recientemente se ha demostrado que el uso de medicamentos podría predecir la persistencia de Dermatitis atópica en los niños. Una identificación temprana de niños con un mayor riesgo de enfermedad grave y persistente puede mejorar el manejo de la enfermedad y reducir su carga.

La fobia a los corticoides tópicos es un problema común, tanto en pacientes pediátricos como en adultos con dermatitis atópica, y contribuye, no solo a una baja adherencia al tratamiento y a un control deficiente de la enfermedad, sino que, en última instancia, aumenta la necesidad de atención médica. Informaciones erróneas por parte de medios públicos, familia, amigos y profesionales de la salud, pueden agravar aún más la fobia a los corticoides tópicos.

Se ha publicado recientemente un estudio danés en el que se evaluó, a partir de un cuestionario, la estructura familiar de los pacientes pediátricos con dermatitis atópica, lugar de residencia, nivel educativo de los padres, enfermedades cutáneas actuales y anteriores, predisposición al tratamiento de la dermatitis atópica, fobia a los corticoides (Topical Corticosteroid Phobia, TOPICOP) y gravedad de la DA (Patient-Orient Eczema Measure, POEM).

De las conclusiones se puede extraer que ni el número de visitas previas a consultas médicas generales ni la edad del niño en la primera visita al médico de cabecera o al dermatólogo, se asociaron con la gravedad de la dermatitis atópica en el futuro. Por el contrario sí que se objetivó una asociación significativa entre una puntuación alta del test de fobia a los corticoides y un nivel educativo bajo de los padres, dando como resultado en estos casos un retraso en el tratamiento de los brotes de dermatitis atópica.

Estas conclusiones destacan la importancia de una buena educación a los padres por parte de los especialistas que atendemos a niños con esta enfermedad crónica, que ayuda a reducir los gastos de atención médica, así como la carga de la enfermedad.

Articulo aconsejado:

Dra. Elena Villalba Lorenzo, del hospital Hospital Público Marina Baixa, Villajoyosa (Alicante). Comité de Alergia Infantil SEAIC.

Puede consultarse el artículo:

Trine Gerner, Jeanette Halskou Haugaard, Christian Vestergaard, Mette Deleuran, Gregor Borut Jemec, Charlotte Gotthard Mortz, Tove Agner, Alexander Egeberg, Lone Skov, Jacob P. Thyssen Healthcare utilization in Danish children with atopic dermatitis and parental topical corticosteroid phobia. Pediatr Allergy Immunol. 2021 Feb;32(2):331-341

 

 

Alergia a frutos secos. Información divulgativa

LA SEAIC OFRECE INFORMACIÓN DIVULGATIVA SOBRE ALERGIA A FRUTOS SECOS

 

Cualquier fruto seco puede dar alergia.

Los cacahuetes ocupan el primer puesto en el contexto mundial dado su gran consumo en el continente americano y países anglosajones. En España, observamos con más frecuencia, reacciones por nueces y avellanas, esta diferencia está condicionada por los hábitos de alimentación de diferentes zonas geográficas.

La edad de presentación de alergia a frutos secos puede ser cualquiera. Lo más frecuente es que comience en la infancia, en torno a los 3-4 años, aunque sabemos que depende de la zona geográfica, costumbres, dieta, edad de introducción temprana o tardía, carga genética etc.

La causa concreta por la que aparece la alergia a alimentos es multifactorial y desconocida. Existen diferentes teorías sobre por qué la alergia alimentaria es cada vez más frecuente. Los estudios apuntan hacia una mayor prevalencia con el estilo de vida en países industrializados que conlleva un aumento de pacientes con dermatitis atópica, rinitis alérgica y asma.

La “forma de ser alérgico” a los frutos secos y su pronóstico lo marca el análisis molecular que tenemos accesible desde hace pocos años. Se puede hacer aproximaciones mediante las pruebas cutáneas, pero es en los análisis de sangre como podemos determinar “a qué proteína de los frutos secos soy alérgico”.

Los niños que son alérgicos a las proteínas de almacenamiento de los frutos secos, suelen debutar con reacciones más severas, aunque la cantidad del alimento sea pequeña. Es decir, tienen un menor umbral de tolerancia. Estas proteínas son muy estables a la temperatura (cocción), pH ácido (digestión) y mantienen su estructura a pesar de cocinar los alimentos. Incluso se ha visto que la forma de procesar los cacahuetes (tostados) puede provocar mayor alergenicidad. Estos pacientes alérgicos a proteínas de almacenamiento llegan a la edad adulta y mantienen síntomas graves con la ingesta de frutos secos, incluso con trazas.

Los pacientes alérgicos a LTP (por sus siglas en inglés proteína transportadora de lípidos), pueden debutar con alergia a frutos secos en la edad adulta y sus síntomas pueden ser más leves como picor de boca con muchos alimentos, o más graves como urticaria, broncoespasmo o anafilaxia. Estos pacientes suelen asociar alergia con cofactores (ejercicio físico intenso, alcohol, toma de antiinflamatorios, fiebre, mal estar general, menstruación, falta de sueño). Son pacientes que se sensibilizan a la familia de las rosáceas como son las frutas de hueso central como melocotón, nectarina, ciruela, cereza, manzana y, por similitud, a los frutos secos.

La LTP es muy ubicua en el reino vegetal. Los pacientes pueden presentar, por reactividad cruzada, síntomas con distintos alimentos vegetales (frutas, frutos secos, legumbres, cereales, hortalizas). Son pacientes complejos y heterogéneos. A veces, estos pacientes pueden tolerar de nuevo los alimentos que les dieron reacción, si retiramos los cofactores. Los síntomas pueden ser graves, persisten en el tiempo y presentan gran restricción dietética lo que afecta a su calidad de vida.

El paciente alérgico a frutos secos debe conocer el “perfil de su alergia” y conocer qué tipo de alimentos no puede comer. Acudir a su alergólogo para conocer en detalle su alergia y mantenerse informado es fundamental. Es importante portar siempre su medicación de rescate y estar alerta a los alimentos que consumen, especialmente fuera del domicilio, e informar siempre de su alergia a los anfitriones.

CLASIFICACIÓN DE LA IT SEGÚN SU FORMULACIÓN LA IMPORTANCIA DE LOS EXTRACTOS

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la Inmunoterapia (IT) con alergenos como el único tratamiento que puede alterar el curso natural de la patología alérgica y prevenir el desarrollo del asma en pacientes con rinitis alérgica. Es el único tratamiento dirigido a la causa de la patología, a diferencia de los tratamientos de los síntomas, siendo fundamental que los extractos de las vacunas sean de alta calidad para que sean efectivas.1

Es importante cuando administremos dichos tratamientos tener una noción básica de los tipos de vacunas específicas de alergia. Con este documento tratamos de mostrar una clasificación breve de los tipos de IT especifica de alergia que en este momento se utilizan en su uso clínico en los servicios de alergología de nuestro país.

Los extractos para inmunoterapia subcutánea (ITSC) pueden ser acuosos, depot, polimerizados o modificación combinada. En la inmunoterapia sublingual (ITSL) la composición del extracto alergénico es la misma que en la ITSC, pero se modifica el excipiente. Los excipientes pueden ser líquidos o comprimidos liofilizados.

 

Se debe seguir las indicaciones realizadas por los laboratorios fabricantes en su forma de administración y las posibles modificaciones de la pauta que realice el clínico en atención a las características específicas de cada paciente.

Bibliografía:

  1. Abramson M, Puy R and Weiner J Inmunotherapy in Asthma; an update systematic review. Allergy 1999,54, 1022-1041.

 

Nuevos horizontes en la inflamación alérgica para explicar los fenotipos graves de alergia

En las últimas décadas, la prevalencia y la complejidad de las patologías alérgicas han aumentado significativamente. Este incremento se observa no solo en el número de pacientes, sino también en la aparición de casos con perfiles complejos, como los pacientes polisensibilizados, aquellos con remodelado epitelial y quienes muestran una respuesta insuficiente a los tratamientos convencionales. El manejo de estos pacientes representa un desafío para los especialistas en alergología (1).

Entre ellos, un grupo considerable presenta formas graves de alergia. La gravedad no se limita únicamente a aquellos que desarrollan reacciones anafilácticas, que representan un riesgo de vida evidente, sino también a aquellos que experimentan reacciones exacerbadas, como en el caso del asma alérgico grave, caracterizado por su difícil control y alta morbilidad (1). Nuestro grupo de investigación lleva más de una década estudiando los mecanismos subyacentes a estos fenotipos graves de alergia con un doble objetivo:  1) Identificar potenciales dianas terapéuticas para el manejo y control de estos pacientes y 2) la identificación y clasificación de estos pacientes.

Son pacientes que por sus características no responden a la mayoría de los tratamientos disponibles, que no suelen tolerar el tratamiento con AIT, tiene una baja calidad de vida y que, además, al tratarse de pacientes crónicos con muchos años de evolución suponen una importante carga económica para el Sistema Nacional de Salud.

Las características geográficas y climatológicas de nuestro país han permitido el estudio detallado de perfiles graves a lo largo de la geografía española. En Extremadura existe un porcentaje significativo de pacientes con alergia al polen de gramíneas que desarrollan reacciones graves a profilina (2); en Córdoba pacientes con alergia al polen de olivo sensibilizados a alergenos menores como Ole e 7 (3) o en las Islas Canarias, pacientes alérgicos a ácaros que además desarrollan reacciones graves (4) al entrar en contacto con harinas contaminadas con ácaros. Todos estos fenotipos alérgicos comparten características comunes: una respuesta inflamatoria persistente y exacerbada.

La inflamación persistente y no resuelta es un factor subyacente común observado en varias enfermedades humanas aparentemente no relacionadas, incluidas las enfermedades cardiovasculares y neurodegenerativas (5).

Algunos de los mecanismos asociados con la respuesta inflamatoria y que hemos demostrado en pacientes con alergia respiratoria grave son: Metabolismo de Warburg, aumento del metabolismo de los esfingolípidos y lisofosfolipidos, potenciación de las células T efectoras, desregulación de las células T reguladoras y cambios en las características biológicas de las plaquetas (4, 6, 7,8).

Estos hallazgos no solo abren nuevas vías de investigación en el campo de la alergia, facilitando una mejor comprensión de los procesos en estos pacientes, sino que también son relevantes para entender mecanismos subyacentes en otras patologías inflamatorias, como la artritis reumatoide o incluso la esclerosis múltiple, que comparten algunas de estas características inflamatorias. Es por este motivo que en España contamos con la Red de Enfermedades Inflamatorias (REI), financiada por el ISCII, que se dedica a la identificación y traslación de biomarcadores dirigidos a implantar estrategias de medicina personalizada en patologías inflamatorias, incluyendo las alérgicas. Su objetivo es proporcionar nuevas herramientas a los profesional para el tratamiento de estos pacientes y optimizar el uso de recursos de forma efectiva.

  1. Clin Exp Allergy. 2024 Aug;54(8):550-584. doi: 10.1111/cea.14517.
  2. J Allergy Clin Immunol. 2019 Feb;143(2):681-690.e1. doi: 10.1016/j.jaci.2018.03.013.
  3. 2019 Nov;74(11):2261-2265. doi: 10.1111/all.13860
  4. 2022 Jun;77(6):1772-1785. doi: 10.1111/all.15192
  5. Nat Rev Immunol . 2021 Nov;21(11):739-751.  doi: 10.1038/s41577-021-00538-7
  6. 2018 Nov;73(11):2137-2149. doi: 10.1111/all.13563.
  7. 2023 May;78(5):1319-1332. doi: 10.1111/all.15621.
  8. Int J Mol Sci. 2024 Aug 30;25(17):9425. doi: 10.3390/ijms25179425

Alergología en España y la Unión Europea

La Alergología es una especialidad médica oficialmente reconocida en España por los Ministerios de Sanidad, Política Social e Igualdad y de Educación.

Se entiende por Alergología la especialidad médica que comprende el conocimiento, diagnóstico y tratamiento de la patología producida por mecanismos inmunológicos, con las técnicas que le son propias. El Programa Oficial de la especialidad vigente se publicó en el BOE número 241, de lunes 9 de octubre de 2006.

Para acceder a la formación especializada en Alergología son requisitos previos imprescindibles ser licenciado en Medicina y obtener plaza en la convocatoria del examen MIR.

El alergólogo es un médico especializado en Alergología y por tanto preparado para prevenir, diagnosticar y tratar las enfermedades alérgicas y educar a pacientes y familiares sobre las mismas. Es importante resaltar que el alergólogo recibe formación y acumula experiencia en enfermedades alérgicas tanto en pacientes pediátricos como en adultos.

El alergólogo está capacitado para evaluar los diferentes aspectos de las enfermedades alérgicas que pueden afectar a distintos sistemas del organismo (piel, aparato digestivo, aparato respiratorio, sistema cardiovascular, etc). Es frecuente que un mismo paciente presente rinitis, conjuntivitis, asma, dermatitis y alergia alimentaria. El alergólogo es competente para realizar un diagnóstico y tratamiento integral.

En el momento actual la especialidad médica de Alergología existe como especialidad completa en 14 países de la Unión Europea (Chequia, Chipre, Eslovaquia, España, Grecia, Holanda, Italia, Lituania, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido, Rumania, Suecia y Suiza). Además se reconoce como subespecialidad en otros 7 países (Alemania, Estonia, Finlandia, Francia, Hungría, Polonia y Turquía).

En relación con el proyecto de troncalidad, la Alergología se incluirá en el denominado tronco médico y se mantendrán las competencias de la especialidad.

Fuente: Comisión Nacional de la Especialidad de Alergología


Entradas relacionadas:

» Título de Alergólogo Europeo


icono PDF Orden 3081/2006: Programa Oficial de la Especialidad de Alergología (6829 descargas )

Actividades de interés

Estimados socios:
Os informamos de dos asuntos científicos que pueden resultar de vuestro interés:

1º La sección de ORL de la EAACI organiza a finales de Agosto una reunión sobre rinitis, en Málaga, en la que participa como co-chair y speaker nuestra compañera Carmen Rondón: 1st Symposium of Clinical Cases in Allergic Rhinitis (www.c2ar.org)

2º El Comité de Asma está trabajando en un proyecto conjunto con SEPAR, proyecto ABANICO (Actitudes y Barreras en el Asma No Inicialmente COntrolada). Este proyecto pretende recoger en una encuesta con la participación más amplia posible, la actividad habitual de los alergólogos y neumólogos ante pacientes con asma no controlada. El estudio tiene el aval de SEPAR y SEAIC. En el tarjetón adjunto tenéis los datos de acceso a la encuesta y una carta explicativa del proyecto.

La importancia de informar al centro escolar sobre las alergias que padecen los menores

Con motivo del inicio de curso

La SEAIC recuerda la importancia de informar al centro escolar sobre la alergia o las alergias que padecen los menores

  • Las alergias pueden afectar significativamente a la vida escolar de un niño, por lo que es fundamental mantener una comunicación regular del estado de la alergia con el centro.
  • Además, es clave preparar a los niños para que ellos mismos puedan tomar un papel activo en el control de su alergia.
  • Desde la SEAIC Y AEPNAA se propone un protocolo de actuación en caso de reacción alérgica en la escuela, incluso en los casos más graves (anafilaxia).

Importancia de la Comunicación Escolar sobre Alergias en Niños: Protocolo y Recomendaciones para el Inicio del Curso (2150 descargas )

Noticias del Comité

Nuevas pautas de inicio de inmunoterapia con himenópteros aprobadas por el Comité

Se han revisado y aprobado tres tipos de pauta para la administración de inmunoterapia con venenos de himenópteros en fase de iniciación.

Descargar documento: icono PDF Pautas de inicio de inmunoterapia con veneno de himenópteros (5844 descargas )

Pautas-ITVH


Inmunoterapia con veneno de abejorro

La prevalencia de alergia al veneno de abejorro se ha incrementado en la última década, debido fundamentalmente a que cada vez se utilizan más los abejorros para la polinización de plantas de invernadero. En el Comité de Alergia a Himenópteros hemos elaborado un comunicado sobre la posibilidad del uso de inmunoterapia en pacientes alérgicos al veneno de abejorro.

Descargar documento: icono PDF Inmunoterapia con veneno de abejorro (5736 descargas )

Recomendaciones sobre el manejo domiciliario de reacciones anafilácticas durante la Pandemia COVID-19

El síndrome respiratorio agudo severo coronavirus 2 (SARS-CoV-2), también conocido como COVID-19, está causado por una nueva cepa de coronavirus que no se ha identificado previamente en humanos. El SARS-CoV-2 se reconoce como un virus respiratorio altamente contagioso con elevada morbilidad y mortalidad, especialmente en poblaciones vulnerables1. Con el fin de evitar la propagación de la infección, las políticas sanitarias han establecido planes con medidas de restricciones que han modificado nuestros hábitos de higiene, sociales, laborales y sanitarios.

Durante la pandemia, el personal sanitario, requirió la adaptación de las medicinas convencionales llevando a cabo estrategias de atención sanitaria en remoto (telemedicina) con el objetivo de no saturar los servicios médicos, los servicios de urgencias, proteger a los pacientes y a sí mismos. Estas recomendaciones han ido cambiando a medida que evolucionaba la pandemia por sus diferentes etapas.

Los alergólogos nos hemos enfrentado al reto de continuar tratando a nuestros pacientes alérgicos sin poder valorarlos presencialmente y con la dificultad añadida de que algunos síntomas alérgicos como la tos, la disnea y las dermatitis se encuentran entre los síntomas del diagnóstico diferencial de COVID-19. Estos síntomas alérgicos pueden limitar la vida de los pacientes, ya que les pueden impedir acudir al trabajo, al colegio o incluso asistir a centros sanitarios por el riego de contagios por SARS-CoV-2. El manejo mediante telemedicina del paciente alérgico nos resulta inquietante pero quizás, la anafilaxia, es unas de las patologías que nos genera más preocupación, por tratarse de una enfermedad con posibles consecuencias fatales.

Es por ello, que los alergólogos hemos tenido que establecer recomendaciones y pautas para el tratamiento agudo de anafilaxia en domicilio, para garantizar óptimos resultados en el manejo de ésta, sopesando el riesgo de la gravedad de la reacción, el riesgo de contraer la infección y el de la carga asistencial en centros médicos asociados con la pandemia de COVID-19 2. En la toma de decisiones llevamos a cabo una valoración personalizada de los riesgos/beneficios de acudir a urgencias según el tipo de reacción sufrida por el paciente, la respuesta al tratamiento inicial y según la presión sanitaria por infección por coronavirus en los centros sanitarios.

La telemedicina (ya sea por teléfono o mediante vídeo llamada) es una manera nueva de relación medico-paciente en tiempos de pandemia que usamos para informar sobre los planes de tratamiento de la anafilaxia. El acceso a la medicina especializada durante la pandemia de COVID ha estado muy limitado por lo que el uso de la telemedicina se implantó y extendió para establecer una comunicación estrecha, clara y directa con los pacientes sobre síntomas, tratamientos y planes de actuación en la anafilaxia, valorando factores de riesgos individualizados. Los alergólogos hemos usado la telemedicina para educar y ofrecer planes de actuación para el manejo de los síntomas de la anafilaxia. Algunas de las recomendaciones e instrucciones han sido:

Instruir sobre el uso del dispositivo autoinyectable de adrenalina (AIA) mediante demostración online, envío de folletos explicativos e información sobre accesos a paginas web con videos demostrativos para facilitar la adherencia al tratamiento

– Informar al paciente que, en casos de anafilaxia, se recomienda el uso precoz de adrenalina y que precisarán de asistencia a servicios de urgencias después de usar el autoinyector. Después de usar el AIA los pacientes deben monitorizar la respuesta al tratamiento:

  • Si los síntomas se resuelven deben acudir a un servicio de urgencia y notificar la reacción.
  • Si los síntomas son graves, persisten o empeoran, se debe administra una segunda dosis de adrenalina y deben avisar a los servicios de urgencias.

– Llevar a cabo una comunicación abierta con pacientes y familiares respecto a los riesgos / beneficios de la evaluación en urgencias después de la administración de adrenalina 3. Enfatizando que la recomendación de ser evaluados por los servicios médicos se basa en la probabilidad de que se necesite una intervención médica para controlar los síntomas de la anafilaxia, y no porque la adrenalina sea un medicamento peligroso 2. Por otra parte, debemos informar que pueden ocurrir reacciones anafilácticas bifásicas o prolongadas4, y ayudarles a gestionar una recurrencia de la reacción.

– Dotar al paciente de 2 dispositivos de adrenalina fundamentalmente en aquellos que requirieron tratamiento con múltiples dosis de adrenalina en reacciones previas.

– Explicar sobre la necesidad de inspección de posibles defectos en los dispositivos inyectables y la comprobación de la fecha de caducidad.

  • Los AIA caducados y defectuosos, deben reemplazarse lo antes posible. Si un paciente sólo tiene acceso a un autoinyector caducado recientemente, debe ser informado de que es preferible usarlo a evitar su administración.

 

– Abordar dudas que puedan surgir respecto a la evitación de factores desencadenantes de anafilaxia y el manejo de reacciones futuras.

– Recomendar al paciente con riesgo de anafilaxia, tener acceso a un pulsioxímetro y tensiómetro en el domicilio.

– Explicar a los pacientes asmáticos que deben mantener un control óptimo del mismo.

 

En vista de que los servicios de urgencias estaban saturados por la pandemia y había alto riesgo de contraer infección por COVID-19, en la ciudad de Nueva York, se establecieron unas recomendaciones basadas en opiniones de expertos para ajustar la practica clínica habitual del manejo del paciente con anafilaxia a éstas difíciles circunstancias (Figura 1).

Se debe resaltar la importancia de uso precoz de AIA: cuanto más rápido se administra la adrenalina, la probabilidad de un desenlace fatal, disminuye 5.

Esperamos que la evolución de la pandemia tenga una tendencia favorable para poder recuperar pronto la atención cercana de nuestros pacientes alérgicos, aunque el uso de la telemedicina jugará un papel clave en el futuro del campo de la salud, para la derivación de pacientes, la asistencia y otras aplicaciones de la atención médica.

 

Rocío Candón Morillo

FEA Alergología. Hospital General Mancha Centro. Alcázar de San Juan.

Miembro Comité de Alergia infantil (CAI). Grupo de trabajo sobre Anafilaxia.

SEAIC.

BIBLIOGRAFIA

1. A Cianferoni, M Votto. COVID-19 and allergy: How to take care of allergic patients during a pandemic? Pediatr Allergy Immunol. 2020;31(Suppl 26):96-101.

2. T Casale, J Wang, A Nowak- Wegrzyn. Acute At Home Management of Anaphylaxis During the Covid-19 Pandemic. J Allergy Clin Immunol Pract. 2020.8(6):1795-1797.

3. Shaker MS, Oppenheimer J, Wallace DV, Golden DBK, Lang DM, Lang ES, et al. Making the GRADE in anaphylaxis management: towards recommendations integrating values, preferences, context, and shared decision-making. Ann Allergy Asthma Immunol. 2020;124:526-35.

4. Shaker M, Wallace D, Golden DBK, Oppenheimer J, Greenhawt M. Simulation of health and economic benefits of extended observation of resolved anaphylaxis. JAMA Netw Open. 2019;2;2(10):e1913951.

 

 

Figura 1:Algoritmo propuesto por Thomas B. Casale et al de anafilaxia revisado que reemplaza el protocolo de manejo estándar durante la pandemia de COVID-192

Convocatoria de ayudas a campamentos de verano 2025

Un año más, la Fundación de la SEAIC abre la Convocatoria de Ayudas para Organizadores de Campamentos de Niños con Asma y Alergia 2025.

Las ayudas consisten en una aportación de 100 € por niño asistente, dirigida a apoyar a los organizadores de estos campamentos.

  • Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 20 de abril de 2025.
  • Solicitud online: acceder al formulario

icono PDF Bases de la convocatoria ayudas campamentos 2025 SEAIC (2377 descargas )

Estatutos

Los vigentes estatutos de la SEAIC se estructuran en los siguientes capítulos:

Artículo 1º.

Con el nombre de Sociedad Española De Alergología E Inmunología Clínica, se constituye una Sociedad Profesional y Científica, sin ánimo de lucro, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación y demás normas que la desarrollan y por los presentes Estatutos.

Artículo 2º.

Los fines de la Sociedad son:

a) Fomentar y dar a conocer los estudios sobre Alergología e Inmunología Clínica.

b) Promover y facilitar el contacto de sus miembros entre sí y con otros profesionales o entidades afines.

c) Contribuir a la formación y perfeccionamiento profesional en Alergología e Inmunología Clínica.

d) Propiciar cualquier tipo de intercambio e iniciativa (no exclusivamente científico profesional) entre los socios, que contribuya a la buena marcha de la Sociedad.

e) Intervenir como tal Sociedad en los problemas que puedan afectar a sus miembros, al ejercicio profesional, a la Especialidad, a la Sanidad y a la Salud Pública.

f) Promover programas educativos para el público en general, encaminados a dar a conocer las enfermedades inmunoalérgicas, su prevención, tratamiento, y cualquier actividad relacionada con este fin.

Artículo 3º

La Sociedad tiene personalidad jurídica propia, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes, enajenarlos y venderlos, así como para celebrar cualquier tipo de contratos relacionados con sus fines, pudiendo comparecer ante Tribunales y Organismos, tanto públicos como privados.

Artículo 4º.

Es competencia de la Sociedad:

a) Organizar o patrocinar en las condiciones que puedan determinarse, reuniones de Alergología e Inmunología Clínica en cualquiera de sus formas y celebrar Congresos y Simposios Nacionales o Internacionales.

b) Potenciar la formación científica y profesional de sus miembros estimulando toda clase de actividades científicas. Ayudar a sus miembros en la tarea y en la proyección de sus actividades en toda clase de manifestaciones científicas. El Copyright de los trabajos de investigación patrocinados por la SEAIC u organismos dependientes de la misma pertenecerán a ésta.

c) Mantener un servicio de información referido a la Especialidad entre sus miembros.

d) Colaborar con otras entidades científicas, nacionales y extranjeras especialmente con las de Alergología e Inmunología Clínica.

e) Cualesquiera otros medios adecuados para el cumplimiento de los fines señalados.

Artículo 5º

La Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica se integra en la Asociación Internacional de Alergia e Inmunología Clínica. Para su futura integración o separación de cualquier organismo nacional o extranjero será preceptiva la apertura del oportuno expediente por la Junta Directiva, cuya resolución final deberá ser aprobada por la Asamblea General.

Artículo 6º

De común acuerdo, las Sociedades o Asociaciones de la Especialidad actualmente existentes en el Estado Español y otras que en lo sucesivo lleguen a constituirse, podrán establecer relación con la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica, a través de un consejo de representantes de las distintas Sociedades o Asociaciones sin menoscabo de las competencias de todas las sociedades. Este consejo tendrá carácter consultor y se regirá por una normativa de régimen interno.

Igualmente, en el seno de la propia Sociedad podrán establecerse distintas secciones de Alergología e Inmunología Clínica.

Artículo 7º.

A propuesta de la Junta Directiva o de la Asamblea General Ordinaria, podrán crearse comités, grupos de trabajo o comisiones en el seno de la Sociedad con objetivos y fines determinados. El período máximo de actuación de cada Comité será hasta la renovación efectiva del cargo de Presidente de la Sociedad, y se regirán por las normas de

funcionamiento que se determinen.

Artículo 8º

El domicilio de la Sociedad está en la Calle Agustín de Foxá Núm. 25, planta baja, local comercial nº 1.  Madrid (CP: 28036).

Artículo 9º

El ámbito de acción para las actividades de la Sociedad es el territorio español.

 

Artículo 10º

Los órganos directivos de la Sociedad estarán constituidos por:

1. Asamblea General de Socios.

2. Junta Consultiva.

3. Junta Directiva.

1.- DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 11º

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 12º

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará al menos una vez al año, las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los Asociados.

Artículo 13º

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 14º

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

1. Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
2. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
3. Modificación de estatutos.
4. Disolución de la entidad.

Artículo 15º

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
2. Examinar y aprobar la Cuentas anuales.
3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
5. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
6. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

Artículo 16º

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

1. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
2. Modificación de los Estatutos.
3. Disolución de la Asociación.
4. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
5. Constitución de Federaciones o integración en ellas.

Artículo 17º

17.1) Las Votaciones.

El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los socios de Honor, Eméritos, Adheridos, Numerarios y Pre-numerarios presentes. En caso de empate, será decisivo el voto del Presidente.

Las votaciones no deben interrumpirse por causa alguna. Las modalidades de votación son:
a) Por asentimiento a la propuesta de la Junta Directiva cuando, una vez anunciada, no suscite reparo u oposición.

b) Pública, que es el carácter de procedimiento ordinario de votación. La votación pública u ordinaria se realizará por el sistema de levantados o sentados, por el de mano alzada o por llamamiento del Secretario de la Mesa a los distintos socios. Votarán en primer lugar quienes estén a favor de la propuesta que se someta a votación, en segundo lugar quienes estén en contra y, en tercer lugar, quienes se abstengan.

c) Secreta, que es la procedente en las distintas elecciones, cuando se vote una moción de censura, cuando lo solicite la décima parte al menos, de los miembros de pleno derecho presentes en la Asamblea General o a propuesta de la Junta Directiva.

La votación secreta se hará en papeletas especialmente habilitadas, debiendo entregar a cada socio la suya al Presidente de la Asamblea, tras ser llamado por el Secretario de ésta.

Los electores que lo deseen, podrán emitir su voto por correo dirigido al Presidente de la Asamblea en un doble sobre: el primero contendrá nombre, fotocopia del D.N.I. y firma, y el segundo contendrá el voto en una papeleta igual a la exigida para el voto personal y permanecerá cerrado hasta que la aceptación se produzca. La recepción del voto por correo terminará la víspera del día de la votación. Los sobres serán abiertos públicamente por el Secretario en el momento del escrutinio.

A fin de agilizar estas votaciones, la Junta Directiva podrá consensuar otro procedimiento, siempre que garantice absolutamente la pureza de la votación.

17.2) De las actas de las Sesiones.

En el Acta de las sesiones de la Asamblea General debe hacerse una relación fiel y sucinta de las incidencias y acuerdos, recogiéndose los resultados de las votaciones y el texto de las resoluciones si las hubiere. El Acta debe ser firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva.

El Acta ha de depositarse en la Secretaría de la SEAIC, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la celebración de la sesión, y de ella se mandará copia a todos los socios.

Se entenderá que el Acta se da por aprobada provisionalmente si no se hubiese efectuado ninguna reclamación al respecto en los siguientes sesenta días naturales a su envío.

En caso de haberse recibido alguna alegación, se someterá ésta a la consideración de la Asamblea General en la siguiente Sesión, figurando en el orden del día de la misma.

2.- DE LA JUNTA CONSULTIVA

Artículo 18º

Estará constituida por los ex-presidentes de la Sociedad que elegirán un Presidente de entre ellos. Actuará de Secretario el último de sus miembros en relación a su ingreso en la Junta Consultiva.

Artículo 19º

Serán funciones de la Junta Consultiva:

a) Actuar en aquellos asuntos que afectan a la ética de la Sociedad y asesorará a la Junta Directiva en cuantos asuntos sea requerida.

b) Elevar a la Asamblea General a través de la Junta Directiva, cuantos asuntos crea necesarios.

c) La duración de los cargos de la Junta Consultiva se corresponderá con la de Junta Directiva que le dé posesión.

3.- DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 20º

Constitución de la Junta Directiva.

La Sociedad estará regida por una Junta Directiva compuesta por un Presidente, un Presidente electo, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Vicesecretario-Tesorero, y nueve Vocales.

Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General Extraordinaria. La duración del mandato será de cuatro años para todos sus miembros, renovándose por mitades cada dos años; primero el Vicepresidente Primero, el Vicesecretario-Tesorero y cinco Vocales; y después el Presidente, el Vicepresidente Segundo, el Secretario y los cuatro Vocales restantes.

Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser reelegidos para el mismo cargo de inmediato, pero sí reelegidos posteriormente. Quedan exceptuados los cargos técnicos: Secretario y Vicesecretario-Tesorero que podrán ser reelegidos de inmediato. El Presidente electo será elegido dos años antes de la finalización del mandato del Presidente al que debe suceder.

Artículo 21º

1º Candidaturas:

1.a) Convocadas las elecciones por el Presidente de la Junta Directiva, se abrirá un período de presentación de candidaturas durante un plazo de treinta días naturales.

Los candidatos para cualquier cargo de la Junta Directiva de la Sociedad deberán ser socios de honor o numerarios de la misma, reunir las condiciones exigidas por la legislación vigente y tener la plenitud de sus derechos como tales con una antigüedad de al menos dos años.

1.b) Cada candidatura, individual o colectiva, dirigida al Presidente de la Junta Directiva, deberá ser propuesta por diez miembros numerarios o de honor, incluirá el programa de actuación, e irá acompañada de una declaración de los candidatos afirmando que están dispuestos a aceptar el cargo, en caso de ser elegidos.

Las candidaturas deberán estar en poder de la Junta Directiva al menos tres meses antes de la fecha de las elecciones y comunicadas con sus respectivos programas de actuación, a todos los miembros con derecho a voto, al menos dos meses antes de la citada fecha de elección.

Posteriormente se abrirá un período de campaña electoral de un mínimo de treinta días naturales de duración, a fin de que todos los candidatos puedan dirigirse a los electores.

2º Elección:

La Junta Directiva debe comunicar a los electores mediante una convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, con un mínimo de treinta días naturales, el día, hora, lugar y demás circunstancias de la elección.

La elección se realizará mediante voto directo y secreto de los electores, en papeletas que se confeccionarán para ello. En cada una de estas papeletas debe figurar el cargo y nombre de todos los candidatos. Sólo se podrá emitir un voto por cada vacante convocada, independiente de la candidatura a que pertenezca.

Cada elector deberá depositar su voto en una urna, debidamente acreditado.

3º Voto por correo:

Los electores podrán votar por correo dirigido al Presidente de la Junta Directiva en un doble sobre: el primero contendrá el nombre, fotocopia del D.N.I. y firma, y el segundo, contendrá el voto en una papeleta igual a la exigida para el voto personal y permanecerá cerrado hasta que la aceptación se produzca. La recepción del voto por correo terminará la víspera del día de la votación. Los sobres serán abiertos públicamente por el Secretario en el momento del escrutinio.

El voto por correo sólo será válido en la primera votación y el voto personal anula el voto por correo.

4º Escrutinio:

El escrutinio será realizado por una mesa constituida por el Secretario, Vicesecretario- Tesorero, un vocal designado por el Presidente, y un delegado de cada una de las candidaturas presentadas, procediendo en primer lugar al escrutinio del voto personal, seguido del escrutinio del voto por correo.

5º Proclamación:

a) Realizado el escrutinio, serán proclamados electos, en primera votación, los candidatos que obtengan la mayoría simple de los votos emitidos.

b) El Secretario de la Junta Directiva levantará acta de la sesión, haciendo constar el número de participantes en las votaciones, los votos por correo y el resultado de la elección, y se comunicará durante el transcurso de la Asamblea.

c) Si se produjesen empates entre varios candidatos, se procederá a una segunda votación entre los que, manteniendo su candidatura, hayan obtenido igual número de votos. En esta segunda votación será proclamado electo aquel que obtenga mayor número de votos, y se realizará mediante nueva convocatoria de Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 22º - Vacantes

En caso de quedar vacante la Presidencia antes del término de su mandato, este cargo pasará a ser ocupado con carácter accidental por el Vicepresidente Primero y en su defeco por el Vicepresidente Segundo hasta completar el término de su mandato. Las vacantes de Secretario se cubrirán por el Vicesecretario-Tesorero y las de éste por el vocal que designe la Junta Directiva. Las vacantes de vocales no serán cubiertas hasta la fecha que corresponda la renovación de la Junta Directiva.

Artículo 23º - Funciones de la Junta Directiva

La actuación de la Junta Directiva se hará con arreglo a las normas siguientes:

a) Será competencia de la Junta Directiva el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º de estos Estatutos.

1. Propondrá a la Asamblea General los posibles Presidentes y Sedes de los Congresos y Simposios de la Sociedad. Las propuestas de Sede se enviarán debidamente detalladas y documentadas a la Junta Directiva al menos 3 meses antes de la reunión que debe decidir el asunto. Asimismo, los candidatos a Presidente del Congreso enviarán una aceptación por escrito para el caso de ser elegidos. La Junta Directiva estudiará las propuestas y las que en su criterio reúnan las condiciones requeridas las elevará a la Asamblea para su definitiva designación.

2. La Junta Directiva nombrará el Comité Científico de las reuniones científicas de la Sociedad, que elaborará una propuesta de los temas a tratar. Los temas definitivos serán elegidos por el Comité Científico y la Junta Directiva conjuntamente.

3. La Junta Directiva designará al Presidente y cargos electivos de la Fundación de la SEAIC, que tendrán una duración de un máximo de 4 años.

b) Aunque es deseable la participación en las decisiones de todos los integrantes de la Junta Directiva, los asuntos de trámite y la realización de gestiones urgentes serán resueltos por el Presidente, Vicepresidente y el Secretario a los que se incorporará el Vicesecretario-Tesorero en ausencia de éste último o bien cuando se trate de asuntos que de alguna manera atañen a las finanzas de la Sociedad. Estos acuerdos se comunicarán a los restantes miembros de la Junta Directiva por escrito a la mayor brevedad posible.

c) Otros asuntos requerirán la consulta a todos los miembros de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año para hacer examen del estado y funcionamiento de la Sociedad.

Otras funciones de la Junta Directiva en pleno serán:

1. Conocimiento del estado financiero de la Sociedad.

2. Preparación de los programas de trabajo que en cumplimiento de los Estatutos deba efectuar la Sociedad.

3. Designación conjuntamente con el Comité Científico, de los temas de Simposios, Reuniones Científicas o similares y de las personas a cuyo cargo debe ir su desarrollo.

4. Concesión de patrocinio, ayudas económicas y de otra posible clase a las actividades que los Estatutos de la Sociedad contemplan.

5. Admisión de socios en las condiciones que marcan los Estatutos.

6. Apertura, estudio y resolución de los diversos expedientes que en función de su cargo, los Estatutos de la Sociedad encomiendan.

7. Estudio y en su caso resolución de los asuntos que el Presidente de la Sociedad proponga.

8. Estudio y en su caso aprobación de los asuntos que a solicitud de cualquier miembro de la Junta Directiva queden incluidos en el Orden del Día de la Reunión pertinente.

9. Admisión y estudio de las propuestas que por escrito sean elevadas por miembros de la sociedad.

Artículo 24º - Funciones de los miembros de la Junta Directiva.

Serán funciones del Presidente:

responderá al Presidente la representación de la Sociedad en todas las relaciones de la misma con los Poderes Públicos, Entidades Públicas, Corporaciones y Personas Jurídicas o naturales de cualquier orden, incluso ante los Tribunales y Juzgados que fueren menester, pudiendo a tal fin designar Letrados y Procuradores para la defensa de los intereses de la Sociedad.

Podrá delegar sus atribuciones en el Vicepresidente, o en cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

2. Presidir la Asamblea General.

3. Presidir la Junta Directiva.

4. Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Sociedad.

Serán funciones del Vicepresidente Primero:

1. Sustituir al Presidente cuando éste delegue en él por escrito.

2. Ocupar la Presidencia con carácter accidental en caso de vacante de la misma, hasta completar el término de su mandato.

3. Coordinar el trabajo, la organización y las funciones de los Comités de la Sociedad.

Serán funciones del Vicepresidente segundo:

1. Sustituir al Presidente cuando éste delegue en él por escrito.

2. Ocupar la vicepresidencia primera con carácter accidental en caso de vacante de la misma, hasta completar el término de su mandato.

3. Coordinar el trabajo, la organización y las funciones de las Comisiones de la Sociedad.

Serán funciones del Secretario:

1. Convocar por orden del Presidente las Reuniones de los diversos órganos gestores de la Sociedad.

2. Cuidar de la apertura y desarrollo de los expedientes que se incoen en el seno de la Sociedad.

3. Levantar Actas de las Sesiones celebradas.

4. Expedir las certificaciones oportunas con autorización y visto bueno del Presidente.

5. Redactar la Memoria anual.

6. Custodiar la documentación oficial y social.

7. Controlar el fichero de asociados.

8. Cuantas otras funciones sean propias de su cargo.

El Secretario dispondrá de una Secretaría Técnica encargada de ejecutar todo el trabajo burocrático de la Sociedad.

La Secretaría Técnica tendrá su sede en el lugar que determine la Junta Directiva y su trabajo será supervisado por el Secretario de la Sociedad, que será responsable de su funcionamiento.

La vacante de Secretario será cubierta por el Vicesecretario hasta completar el término de su mandato.

Serán funciones del Vicesecretario-Tesorero, el cuidado de las finanzas de la Sociedad.

Serán funciones de los Vocales las derivadas del cumplimiento de los apartados precedentes y todas aquellas que les puedan ser encomendadas por la Junta Consultiva, la Junta Directiva o la Asamblea General.

 

Artículo 25º - Convocatoria y Constitución de la Reunión:

 

El Secretario convocará la reunión a instancias del Presidente, tantas veces como el interés de la Sociedad lo exija, debiendo hacerlo con, al menos 15 días de antelación. La mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva puede solicitar en escrito dirigido al Presidente la convocatoria de una reunión.

La Junta Directiva se considerará válidamente reunida cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes. En caso de empate se procederá a una nueva votación. De producirse un nuevo empate será decisivo el voto del Presidente.

La Junta Directiva no se considerará válidamente reunida sin la presencia del Presidente o por delegación de éste por escrito, la del Vicepresidente Primero.

 

Artículo 26º

La Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica estará constituida por personas naturales con capacidad de obrar y mayores de edad. En las condiciones que se determinan podrán pertenecer a la Sociedad, entidades de otra clase.

Artículo 27º

Los socios podrán ser: de Mérito, de Honor, Eméritos, Numerarios, Pre-Numerarios, Adheridos y Cooperadores.

a) Podrán ser socios de Mérito aquellas personas nacionales o extranjeras que destaquen por sus merecimientos científicos en el campo de la Alergología y de la Inmunología Clínica o que hayan prestado relevantes servicios a la Sociedad. También podrán ostentar esta categoría aquellas personas que sin merecimientos específicos de la Especialidad lo tengan en otros campos de la ciencia.
Para la concesión del Certificado de socio de Mérito, será preceptivo que la Junta Directiva abra el oportuno expediente y que eleve la correspondiente propuesta a la Asamblea General, sin cuya aprobación no será posible el nombramiento. Estarán exentos de pago de cuota y recibirán el oportuno diploma acreditativo de su categoría.

b) Podrán ser socios de Honor, los Presidentes de la Sociedad al acabar su mandato. Su designación será hecha por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Tendrán los mismos derechos de los socios numerarios, estarán exentos del pago de cuota y recibirán el oportuno Diploma acreditativo de su categoría.

c) Podrán ser socios Eméritos aquellos miembros Numerarios de la Sociedad, con antigüedad superior a 15 años, que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad o hayan cesado en su ejercicio profesional activo o sufran invalidez para el desarrollo de la profesión, acreditando documentalmente dichas circunstancias. Tendrán los mismos derechos de los socios numerarios, estarán exentos del pago de cuota y recibirán el oportuno Diploma acreditativo de su categoría. La admisión deber ser aprobada por la Junta Directiva.

Si a criterio de la Junta Directiva o por propuesta de la Asamblea General se considerara que algún miembro de la Sociedad no incluido en las condiciones anteriores merece esta categoría, se procederá a la apertura del correspondiente expediente por la Junta Directiva y en caso afirmativo la nominación precisará la aprobación de la Asamblea General.

d) Podrán ser socios Numerarios

aquellas personas que estén en posesión del título de licenciado o doctor en Medicina o grado académico correspondiente y del título oficial de especialista en Alergología, expedido u homologado en un estado de la Unión Europea. El candidato aportará una solicitud de admisión presentada por dos socios de Honor, Eméritos o Numerarios de la Sociedad y la correspondiente certificación del título de Especialista en Alergología. La admisión debe ser aprobada provisionalmente por la Junta Directiva, que enviará a los socios la lista de los candidatos y de sus valedores, por si existiera alguna objeción. Si transcurrido el plazo de 30 días, no hubiese objeción alguna, se considerarán definitivamente admitidos. En caso contrario, la admisión se decidirá en la Asamblea General. La Junta Directiva podrá admitir como socios Numerarios a los Especialistas en Inmunología o en otra rama de las Ciencias, que por su labor científica y profesional considere acreedores de ello; serán presentados por dos socios de Honor o Numerarios y aportarán un "curriculum vitae". Tendrán los derechos y deberes inherentes a su condición y recibirán el correspondiente certificado acreditativo.

e) Podrán ser socios Pre-numerarios aquellas personas que estén cursando su formación para la obtención del título de especialista en Alergología. El candidato aportará una solicitud de admisión presentada por dos socios de Honor, Eméritos o Numerarios de la Sociedad y la correspondiente justificación de su período de formación. La admisión deber ser aprobada por la Junta Directiva. Tendrán los derechos y deberes inherentes a su

condición y recibirán el correspondiente diploma acreditativo. Al adquirir el título de especialista en Alergología y comunicarlo documentalmente a la Junta Directiva, podrán pasar a ser socios Numerarios, con todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición.

f) Podrán ser socios Adheridos aquellas personas que, no reuniendo las condiciones exigidas para ser socios Numerarios o Pre-Numerarios, demuestren sus reconocidos méritos científicos y profesionales en relación con la Alergología e Inmunología Clínica. Las propuestas de socios Adheridos deberán ser presentadas por dos socios de Honor, Eméritos o Numerarios y se acompañarán del "curriculum vitae" del solicitante. La admisión debe ser aprobada provisionalmente por la Junta Directiva, que enviará a los socios la lista de los candidatos y de sus valedores, por si existiera alguna objeción. Si transcurrido el plazo de 30 días, no hubiese objeción alguna, se considerarán definitivamente admitidos. En caso contrario, la admisión se decidirá en la Asamblea General.

g) Podrán tener la categoría de socios Cooperadores aquellas personas, entidades, corporaciones, sociedades, agrupaciones, asociaciones o similares que por su cooperación y ayuda a los fines de la Sociedad, se hagan acreedores de ello. Para la concesión es preceptiva la apertura del correspondiente expediente por la Junta Directiva y su nombramiento debe ser aprobado por la Asamblea General. Recibirán el oportuno diploma acreditativo de su condición.

Artículo 28º

Serán derechos y deberes de los socios los siguientes:

Beneficiarse de los fines de la Sociedad y que estos Estatutos contemplan.

Todos los socios de Mérito, de Honor, Eméritos, Numerarios, Pre-Numerarios y Cooperadores tendrán un documento expedido por la Sociedad que acredite su condición.

Ser informados de todas las actividades de la Sociedad.

Los socios de Mérito tendrán voz y voto en la Asamblea General, pero no podrán ser elegidos para ocupar cargos directivos en la Sociedad.

Los socios de Honor, los socios Eméritos y los socios Numerarios tendrán desde el momento de su admisión voz y voto en la Asamblea General y podrán ser elegidos en las condiciones previstas por los Estatutos para desempeñar cargos directivos de la Sociedad.

Los socios Pre-Numerarios y los Adheridos tendrán voz y voto en la Asamblea General, pero no podrán ser elegidos para ocupar cargos directivos en la Sociedad.

Artículo 29º

Los socios podrán perder su condición de tales de la forma siguiente:

a) Por fallecimiento.

b) Por renuncia voluntaria.

c) Por falta injustificada de pago de cuotas durante dos años consecutivos. La baja por impago de cuotas irá precedida de advertencia por parte del Vicesecretario-Tesorero y el abono de todas las cuotas pendientes rehabilitará al interesado en todos sus derechos.

d) Por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, previa incoación del oportuno expediente y consecutivo a la certeza de que haya realizado alguna acción contraria a los fines e intereses de la Sociedad. Para ello se nombrará previamente un Instructor y un Secretario, ambos miembros de la Junta Directiva.

Por abandonar su periodo de formación.

Artículo 30º

La Junta Directiva será la competente para conocer de las distintas infracciones señaladas en el Art. 31 de los presentes Estatutos, cuya corrección se ajustará al procedimiento que se establece en los artículos siguientes.

La Junta Directiva, podrá actuar de oficio, o por denuncia de un tercero, con independencia que sea persona física o Jurídica.

Las faltas leves podrán ser corregidas por el Presidente de la Sociedad, previa autorización de la Junta Directiva, y oyendo al supuesto infractor.

Las faltas prescribirán al año de su comisión, salvo que se haya procedido a su corrección, bien mediante la iniciación de una información reservada, o del correspondiente expediente disciplinario.

Artículo 31º

Las infracciones serán calificadas de leves, graves y muy graves, con arreglo a la tipificación siguiente.

1.- Son infracciones muy graves:

a) La ejecución de algún acto que contradiga, impida o dificulte el cumplimiento de los objetivos y fines sociales.
b) La conducta pública reprobable, y la que constituya grave detrimento para el prestigio de la Sociedad o para el de alguno de los Miembros.
c) Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas graves.
d) Pertenecer o actuar a través de Sociedades Mercantiles que capten su clientela a través de Publicidad organizada, en clara competencia desleal con el resto de sus compañeros.

e) Participar en Asambleas u otros actos, cuyos programas y objetivos sean contrarios a los intereses de nuestra Sociedad.
f) Actuar bajo la supuesta cobertura de titulaciones, que no se posean y cualesquiera otras conductas dolosas, constitutivas de delitos.

2.- Son infracciones graves:

a) El incumplimiento doloso de los acuerdos de las Juntas General y Directiva.
b) El incumplimiento esencial de los cometidos y gestiones específicamente asignados.
c) La inhibición y falta de participación reiterada, sin justificación adecuada, en las actividades que promueva la Sociedad.
d) Haber sido sancionado por dos infracciones leves.

3.- Son infracciones leves:

a) El incumplimiento por negligencia de los acuerdos adoptados por la Junta General o la Junta Directiva.
b) La falta de cooperación al cumplimiento de los fines sociales, cuando por su poca entidad tal omisión no imposibilite o dificulte la realización de estos.
c) La incorrección con los socios o con terceros, cuando, en éste último caso, afecte a la Sociedad o a sus componentes.
d) El incumplimiento de los deberes y obligaciones estatutarias inherentes a la condición de socio, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.

Artículo 32º.

Las sanciones que podrán imponerse por razón de las infracciones son las siguientes:

1. Expulsión de la Sociedad.
2. Suspensión de la condición que ostente el sancionado por un período máximo de un año.
3. Inhabilitación por período de uno a cuatro años para ejercer cargos directivos o representar públicamente a la Sociedad.
4.. Amonestación escrita.

Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes y a la reiteración en la conducta infractora.

La sanción de expulsión sólo podrá imponerse por la comisión de falta muy grave.

La suspensión de derechos societarios y la de inhabilitación para ejercer cargos directivos y de representación podrá imponerse por la comisión de falta muy grave o grave.

La amonestación escrita, podrá imponerse por la comisión de falta grave o leve.

Artículo 33º.

 

La Junta Directiva, actuando bien de oficio, bien a instancia de cinco de sus miembros, será la competente para conocer de las distintas infracciones, que resultan del precedente Art. 31, a excepción de las leves, respecto de las que no, lo será el Presidente de la misma, quien podrá oír, si lo estima oportuno, al supuesto infractor, antes de emitir su veredicto.

Artículo 34º.

La Junta Directiva, procederá a designar entre los miembros de la Sociedad, una Comisión Deontológica, que habrá de informar de todos los expedientes sancionadores que se instruyan.

Para poder ser designado miembro de la Comisión Deontológica, se requerirá tener una antigüedad de, al menos, 10 años en la Sociedad; no haber sido sancionado con anterioridad y estar al corriente en sus obligaciones como asociado.

El mandato de dicha Comisión será el mismo que el de la Junta Directiva, sin perjuicio de que podrán ser reelegidos, total o parcialmente, por las nuevas Juntas Directivas entrantes.

Estará compuesto por, al menos, cinco miembros, y sus decisiones habrán de adoptarse por mayoría simple, y será presidida por la persona que resulte elegida entre sus miembros, y en su defecto, por el de mayor antigüedad en la Sociedad, y en caso de igualdad, el de más antigüedad como colegiado, y de persistir dicha igualdad, el de más edad.

Se elegirá, asimismo un Secretario, que levantará acta de todas las reuniones de la Comisión Deontológica y que será el encargado de tramitar los expedientes que pudieran estar pendientes en la misma. Para su elección y, en su caso, designación provisional, se seguirá el mismo procedimiento que para el Presidente, pero refiriéndose siempre y en todo caso, al más joven.

De producirse alguna vacante, será inmediatamente cubierta por la Junta Directiva.

Una vez aceptado el cargo, no podrá renunciarse al mismo, salvo causa justificada a criterio de la Junta Directiva, o cause baja en la Sociedad, de acuerdo con las causas previstas en el artículo 33 de los presentes Estatutos.

Artículo 35º.

El procedimiento sancionador se ajustará a las siguientes normas:

1. Conocida, bien de oficio o de denuncia, la comisión de una falta, la Junta Directiva designará de entre sus miembros a un Instructor y Secretario.

Esto no obstante, podrá tramitar una información reservada, para lo cual oirá previamente al supuesto infractor, tras lo cual, adoptará el acuerdo de incoar expediente disciplinario, con la designación de Instructor y Secretario, o, en su caso, de archivo, para lo cual se

requerirá el informe de la Comisión Deontológica.

Si ésta mostrara su conformidad, se procederá al archivo del expediente. En caso de disconformidad, la Junta Directiva resolverá.

2. Del acuerdo de incoación de expediente disciplinario, y de la designación de Instructor y Secretario, se notificará al interesado al objeto de poder recusarlos, para lo que dispondrá de un plazo de 7 días.

El cargo de Instructor y Secretario, será de obligada aceptación, salvo que tuviera motivos de abstención, o que su recusación por el expedientado fuere aceptada por la Junta Directiva.

3. Sólo serán consideradas causas de abstención o recusación, el parentesco dentro del cuarto grado en caso de consanguinidad o de afinidad dentro del segundo; la amistad intima o enemistad manifiesta, o tener interés personal en el asunto de que se trate.

4. El Instructor dispondrá del plazo de 2 meses, contados desde la finalización del de recusación, para la tramitación del expediente.

De cualquier forma, en supuestos de dificultad en su tramitación, o ante causas justificadas, podrá ampliarse dicho plazo por la Junta Directiva, previa petición del Instructor.

5. El Instructor podrá acordar la práctica de cuantas diligencias o pruebas estime oportuno realizar, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaria de la Sociedad.

De practicarse alguna prueba testifical, se dará traslado al expedientado para poder formular las preguntas o repreguntas que estime oportunas en su defensa.

Esto, no obstante, y con carácter obligatorio habrá de oírse al denunciante, o a su representante legal si fuera persona jurídica, y al expedientado, así como la incorporación del expediente de información reservada que se hubiese practicado si lo hubiere.

6. Cuando la tramitación del expediente lo permita, el Instructor formulará Pliego de Cargos al expedientado, quien dispondrá de un plazo de 10 días, para formular el correspondiente Pliego de Descargos, en el que podrá proponer los medios probatorios que a su derecho conviniere, cuya práctica será necesaria, salvo que el Instructor lo rechace por causas justificadas y motivadas, y dándosele vista de lo actuado.

7. Concluida las pruebas que el Instructor considerare oportuno practicar, y en su caso, la que el expedientado hubiere propuesto, se dictará una Resolución, de la que se dará traslado al expedientado, quien dispondrá de un plazo de 8 días, para formular Alegaciones.

8. Evacuado el trámite de Alegaciones, o concluido dicho plazo, sin formular alguna, se dará por concluido el expediente, el cual se elevará a la Comisión Deontológica para emitir su preceptivo informe.

9. La Comisión Deontológica, elevará su informe, dentro de los 15 días siguientes a su remisión del expediente, y de lo que dará traslado a la junta Directiva.

10. El expedientado, podrá intervenir en el examen de los testigos que depongan en el expediente, así como designar un Letrado que le defienda, el cual podrá intervenir en todas las pruebas que se practiquen, sin que para ello sea preciso la presencia del propio interesado, siempre y cuando haya hecho constar al Instructor por escrito dicha designación.

11. Los plazos señalados, se contarán siempre desde que se produce la notificación y entendiéndose siempre de días hábiles.

Artículo 36º.

Una vez finalizadas las actuaciones y emitido el informe de la Comisión Deontológica, se elevarán a la Junta Directiva, para que adopte el Acuerdo correspondiente, dentro de los siguientes 30 días desde que la fuera remitido el mismo, con el correspondiente expediente disciplinario.

Cuando la dificultad de expediente así lo aconseje, o se hayan planteado cuestiones jurídicas, o cuando así lo considerara necesario la Junta Directiva, podrá solicitar informe al Asesor Jurídico de la Sociedad, si lo hubiere, o en su defecto al que se designe al efecto, quien evacuará su opinión dentro de los siguientes 7 días hábiles.

Artículo 37º.

Los acuerdos de la Junta Directiva al resolver los expedientes sancionadores, deberán ser motivados y refrendados en la primera Asamblea General que se celebre.

Artículo 38º.

Contra los acuerdos que la Junta Directiva adopte en materia disciplinaria, podrán ser recurridos por los interesados, en un plazo de 15 días hábiles, ante la misma, quien dispondrá de otros 15 días para su resolución definitiva.
El acuerdo que se adopte, podrá ser impugnado ante la jurisdicción ordinaria.

Artículo 39º - Autonomía Financiera

La Sociedad tendrá plena autonomía para la administración de sus propios recursos, con estricto cumplimiento de sus obligaciones y ajustándose al presupuesto previamente acordado.

Artículo 40º - Recursos Financieros

La Sociedad se nutrirá para el desarrollo de sus fines de los siguientes recursos:

1. Las cuotas anuales y las extraordinarias que fije la Junta Directiva, siguiendo las directrices de la Asamblea General, cada año se irán incrementando de acuerdo con lo acordado por la Junta Directiva, siguiendo las directrices generales de la Asamblea General.

2. Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones, etc. que puedan recibir de forma legal.

3. Los ingresos que obtenga la Sociedad mediante las actividades licitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

Artículo 41º - Contabilidad

Se llevará los registros y el control contable de acuerdo con la legalidad vigente y en particular adaptada al Plan General Contable y a los principios contables generalmente admitidos.

La Sociedad llevará los pertinentes libros de cuentas para el control y buen orden de la gestión financiera de la entidad.

Una vez acabado el ejercicio económico, serán practicados los correspondientes balances, cuentas de resultados y memoria anual explicativa que serán sometidos a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Juntamente con la documentación descrita en el anterior apartado será sometido a la Asamblea el presupuesto de ingresos y gastos correspondientes al siguiente ejercicio.

De todo ello se facilitará a los asociados un resumen suficientemente explicativo.

Artículo 42º - Liquidación del ejercicio anual.

El ejercicio social coincidirá con el año natural.

Una vez finalizado éste y estableciendo el estado de ingresos y gastos, si hubiera beneficios se revertirá en el patrimonio de la Sociedad. Si existiesen pérdidas, la Junta Directiva determinará la forma de cubrirlas, bien sea con una aportación extraordinaria de los socios, bien sea como estime más conveniente.

Artículo 43º - Pago de las cuotas

 

El domicilio legal del cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del asociado es la sede de la Sociedad.

A fin de facilitar esta obligación este cumplimiento será obligatorio domiciliar los pagos periódicos en una entidad bancaria o de crédito.

El importe de los recibos es indivisible, por lo cual su forma de pago no podrá fraccionarse ni efectuar entregas a cuenta.

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido se destinará a favor del Colegio de Huérfanos de Médicos, o en su defecto a fines que no desvirtúen su naturaleza ni lucrativa.

En todo caso no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

D. IGNACIO JESÚS DÁVILA GONZÁLEZ, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 20 de febrero de 2.004.

En Madrid, a 27 de febrero de 2.004.

PEDRO OJEDA FERNÁNDEZ, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados en sus artículos 27º y 28º para añadir la categoría de socio emérito, con sus derechos y limitaciones, aprobada en Asamblea General de los socios de fecha 28 de octubre de 2006.

En Madrid, a 2 de noviembre de 2006.

 

PEDRO OJEDA FERNÁNDEZ, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados en su artículo 8º para modificar la dirección social de la Asociación, aprobada en Asamblea General de los socios de fecha 19 de octubre de 2012.

En Madrid, 20 de octubre de 2012.

DARÍO ANTOLÍN AMÉRIGO, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados en su artículo 28º para modificar los derechos y deberes de los socios pre-numerarios y adheridos, aprobada en Asamblea General de los socios de fecha 25 de octubre de 2019.

En Madrid, 25 de octubre de 2019.

D.ª. CARMEN MARÍA ANDREU BALAGUER, Secretaria de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados en su artículo 8º para modificar  el domicilio social de la SEAIC y en su artículo 27º para especificar  con qué titulación  podrán ser socios numerarios y sustituir el diploma por un certificado acreditativo, aprobada en Asamblea General de los socios de fecha 8 de noviembre de 2024.

En Madrid, 18 de noviembre de 2024.

D.ª. CARMEN MARÍA ANDREU BALAGUER, Secretaria de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados en su artículo 20º para introducir las figuras de Vicepresidente primero y Vicepresidente segundo y reducir a 9 vocales;  en su artículo 22º para especificar  que la vacante del presidente será ocupada con carácter accidental por el Vicepresidente primero y en su defecto por el Vicepresidente Segundo; en su artículo 23º para incluir al Vicepresidente Segundo en los asuntos de trámite y realización de gestiones urgentes; en su artículo 24º para añadir la palabra “Primero” en las funciones del vicepresidente y definir las funciones del Vicepresidente Segundo; en su artículo 25º para añadir la palabra “Primero” en el ultimo párrafo, aprobado en Asamblea General de los socios de fecha 3 de octubre de 2025.

En Madrid, 3 de octubre  de 2025.

 

Descargar el documento completo: icono PDF ESTATUTOS SEAIC 2025. (466 descargas )

Cartilla de inmunoterapia sublingual

El Comité de Inmunoterapia de la SEAIC ha editado una cartilla para el seguimiento de la inmunoterapia sublingual para facilitar a los pacientes su tratamiento, así como a los profesionales implicados en su aplicación.

icono PDF Cartilla de inmunoterapia sublingual (8237 descargas )

Curso SEAIC sobre alergia a medicamentos en el programa FACME

La Federación de Asociaciones Científico Médicas Españolas (FACME) ha lanzado el primer programa de formación médica continuada con financiación pública, destinado a más de 25.000 especialistas del Sistema Nacional de Salud. Esta iniciativa, impulsada por el Ministerio de Sanidad y respaldada con fondos europeos Next Generation EU, incluye 20 cursos online gratuitos acreditados con créditos universitarios y europeos de FMC.

Entre ellos, la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica (SEAIC) lidera el cursoReacciones alérgicas a medicamentos y desetiquetado de falsos diagnósticos, elaborado por el Comité de Alergia a Medicamentos de la SEAIC, presidido por la Dra. Esther Moreno y con la participación del Dr. Manuel Alcántara.

Esta propuesta formativa resulta esencial para mejorar la identificación de reacciones adversas y evitar diagnósticos erróneos que condicionan la práctica clínica. El curso se desarrolla en colaboración con expertos de referencia y está orientado a profesionales del SNS y residentes que buscan actualizar sus competencias en alergología y farmacología clínica.

Información práctica:

Becas Posgrado Imperial College

El Programa de Posgrado en Alergia de Imperial College London ofrece 6 becas para profesionales (médicos, enfermeros, dietistas, investigadores básicos) altamente motivados de Reino Unido y la Unión Europea para el curso académico 2020-2021. Las becas cubrirán el 30-50% de las tasas del ‘Postgraduate Certificate in Allergy’. La fecha límite para presentar solicitudes es el 15 de Julio de 2020.

icono PDF Información Posgrado Imperial College (1916 descargas )

Encuestas COVID-19

This content is for Subscribers Users

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles. Nunca almacenamos información personal.

Tienes toda la información en nuestras páginas: Política de cookies Política de privacidad Aviso legal