El próximo 7 de mayo de 2018, finaliza el plazo para solicitar las ayudas de la Fundación de la SEAIC para investigadores, que puede ser consultado en este enlace. Asimismo, hasta el 31 de mayo de 2018, se puede presentar la solicitud de ayuda para organizadores de campamentos de niños con alergias y asma.
Se puede establecer que la alergia es una forma particular de intolerancia. Sin embargo, ambos términos definen reacciones a diferentes componentes de la leche. La alergia a la leche de vaca consiste en una hipersensibilidad a las proteínas que contiene la leche y se manifiesta con erupción cutánea, edema facial e incluso asma. Por otro lado, el término intolerancia se emplea para describir una deficiente asimilación de un carbohidrato, la lactosa, que nada tiene que ver con las proteínas y se manifiesta principalmente con síntomas digestivos (distensión abdominal y diarrea).
Con motivo de la Semana Mundial de la Alergia, la SEAIC presenta los resultados de un estudio realizado a pacientes con asma alérgicos al polen de las gramíneas en Madrid y Ciudad Real para evaluar las consecuencias de la contaminación urbana. Se ha concluido que la contaminación puede aumentar un 30% los síntomas de estos pacientes.
Nota de prensa: Semana Mundial de la Alergia 2022 (6891 descargas )
La Fundación SEAIC desempeña una amplia labor social. Durante su trayectoria ha puesto en marcha actividades de carácter educativo, de divulgación, de ayuda y de promoción de conocimiento a la población. Y no solo eso, además ha sido medio de colaboración de recursos humanos y materiales en la investigación e intercambio de ideas y actividades científicas.
Por un lado, se ha llevado a cabo la distribución de ayudas económicas a campamentos de niños con asma y alergias alimentarias organizados por otras entidades. Además, se ha colaborado económicamente con proyectos educativos para pacientes o de concienciación social sobre enfermedades alérgicas. La Fundación de la SEAIC ha creado una red de Aerobiología para ofrecer datos de las tasas de pólenes atmosféricas, ha disposición de los pacientes.
La combinación de ejercicio físico con algunos medicamentos o alimentos puede producir una reacción alérgica grave. El aumento de la permeabilidad gastrointestinal, la redistribución del flujo sanguíneo o los cambios celulares que se sufren al realizar ejercicio entre las teorías de su origen. Incrementar el tiempo entre la ingesta y la práctica deportiva puede evitarlo. Además, existe una bien conocida relación entre el asma bronquial y el ejercicio físico.
Por segundo año consecutivo la Organización Mundial de la Alergia ha decidido celebrar entre el 16 y el 22 de abril de 2012 la Semana Mundial de la Alergia, iniciativa en la que participa la SEAIC como miembro activo de esta alianza global de 84 sociedades nacionales de alergia, asma e inmunología clínica.
Documentos SEAIC |
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| Comité de Alergia a Himenópteros |
Inmunoterapia con veneno de abejorro (5518 descargas )
Pautas de inicio de inmunoterapia con veneno de himenópteros (5634 descargas ) |
| Comité de Calidad Asistencial |
Estándares mínimos para informes de asma (1005 descargas )
Estándares mínimos para informes de rinoconjuntivitis (7323 descargas ) Estándares mínimos para informes de alergia a medicamentos (721 descargas ) Lista de Adscritos al REUSCI 170210 (5305 descargas ) |
| Comité de Inmunología Clínica | Estandarización de IgE específica (45341 descargas ) |
| Comité de Inmunoterapia | Hoja de registro de reacciones sistémicas a inmunoterapia (1890 descargas ) |
| Comité de Rinoconjuntivitis |
Cuestionario ESPRINT (15 items) (3339 descargas )
Cuestionario ESPRINT (28 items) (1479 descargas ) |
El Grupo de Trabajo de Alergia sobre Medio Ambiente, Contaminación y Cambio Climático no es un comité científico como tal, sino un grupo de alergólogos, miembros de otros comités científicos de la SEAIC, como los comités de Aerobiología, Asma y Rinoconjuntivitis, con un interés especial en proyectos que investiguen los efectos de la contaminación y el cambio climático en el comportamiento de los alérgenos ambientales, así como en la epidemiología y patogenia de las enfermedades alérgicas respiratorias.
| Coordinador: | Javier Montoro Lacomba |
| Secretaria: | Adriana Izquierdo Domínguez |
| Portavoces: | Darío Antolín Amérigo Juan José Zapata Yébenes |
| Miembros: | Ignacio Antepara Ercoreca Alicia Armentia Medina Teresa Carrillo Diaz Francisco Feo Brito Mar Fernández Nieto Victoria García Gallardo Ruperto González Pérez Ángel Moral de Gregorio María Pilar Mur Gimeno Carmen Rondón Segovia Olga Esteso Hontoria |
Actualizado el día 17/09/2025
La población pediátrica tiene connotaciones alérgicas propias que merecen que miembros de la SEAIC focalicen su labor asistencial y científica en las enfermedades alérgicas de este grupo de edad. Por su programa de formación, los alergólogos españoles están capacitados para atender pacientes alérgicos de todas las edades, incluyendo la lactancia y las etapas posteriores de la infancia. Por las características y distribución de las enfermedades alérgicas de la infancia, este comité tiene importantes relaciones con los comités de alergia a los alimentos, alergia cutánea, asma, rinoconjuntivitis, anafilaxia e inmunoterapia.
Actualizado el día 09/01/2025
La terapia inhalada es utilizada por la gran mayoría de pacientes con problemas
respiratorios, y es la vía de elección para la administración de fármacos, habitualmente
empleados, en el tratamiento de enfermedades respiratorias, por lo que resulta
imprescindible que el paciente adquiera los conocimientos y habilidades necesarios
para realizar la técnica inhalatoria de forma adecuada y efectiva.
VENTAJAS de la terapia inhalada:
DESVENTAJAS que presenta la vía inhalada;
La adhesión al tratamiento junto a la correcta utilización de los dispositivos de
inhalación, son dos pilares fundamentales para conseguir un buen control de las
enfermedades respiratorias crónicas.
Para conseguir una técnica de inhalación correcta es esencial la educación sanitaria y el
papel que desarrolla la enfermera en el proceso educativo del paciente es
fundamental. El paciente debe aprender la pauta de tratamiento correcta, así como el
método concreto de manejo de su inhalador.
PASOS DE LA TÉCNICA DE INHALACIÓN
En el mercado, disponemos de numerosos dispositivos de terapia inhalada diferentes,
pero todos los dispositivos, si se utilizan correctamente, proporcionan un depósito
eficiente de fármaco en el pulmón.
No hay un dispositivo ideal, sino que hay que buscar el mejor para cada uno de
nuestros pacientes. La elección del dispositivo debe hacerse de forma individualizada,
teniendo en cuenta la capacidad y preferencias del paciente. Y, siempre que
farmacológicamente sea posible, se debería utilizar un único tipo de dispositivo.
Sea cual sea el dispositivo prescrito, hay que seguir unos pasos comunes y
fundamentales para su correcta utilización. Realizar todos estos pasos correctamente
garantizará un depósito óptimo de medicación en la vía aérea. Estos pasos son los siguientes:
1. Espiración completa: el inhalador alejado de la boca.
2. Colocar el inhalador (previamente cargado con la dosis correspondiente) en la boca:
– Sujetar con los dientes (sin morder).
– Sellar con los labios, sin tapar las ventanas de respiración de los Inhaladores de Polvo Seco (IPS). – No obstruir con la lengua.
3. Inspiración profunda:
– Lenta y mantenida en los Inhaladores de Cartucho Presurizado (ICP) y en los de nube de vapor suave.
– Moderada – rápida en los IPS.
4. Apnea: Mantener la respiración de 8 a 10 segundos y exhalar lentamente (preferentemente por la nariz).
5. Realizar enjuague bucal.
En una próxima entrada al blog de enfermería, se procederá a detallar cada uno de los pasos anteriormente mencionados.
– Guía española para el manejo del asma (GEMA). Madrid: Luzán 5.3; 2023. www.gemasma.com
– Consenso SEPAR-ALAT sobre terapia inhalada. Archivos de Bronconeumología. Available from: https://www.archbronconeumol.org/es-consenso-separ-alat-sobre-terapia-inhalada-articulo-S0300289613700681
– Sanchis J, Gich I, Pedersen S; Aerosol Drug Management Improvement Team (ADMIT)Systematic Review of Errors in Inhaler Use: Has Patient Technique Impro? Time? Chest 2016 Aug,150(2):394-406
– Plaza V, Giner J, Rodrigo GJ, Dolovich MB, Sanchis J. Errors in the use of inhalers by healthcare professionals a sustematicreview. J Allergy Clin Inminol Prac.pii: S2213-2198(18)30020-5
– Giner J. et al “Normativa sobre la utilización de fármacos inhalados”. Archivos de Bronconeumología, vol. 36, nº 1, enero 2000, pp. 34-43. DOI. Org (Crossref)
– Asthma and Allergy Foundation of America (AAFA). How to properly use your asthma devices. First Edition and Medical Review August 2018. Update Review and Revised Edition February 2022
– Labris N.R y M.B. Dolovich. ”Pulmonary Drug Delivery”. Part II: The Role of Inhalant Delivery Devices and Drug Formulations in Therapeutic Effectiveness of Aerosolized Medications: Physiological Factors Affecting the Effectiveness of Inhaled Drugs”. British Journal of ClinicalPharmacology, vol 56, nº6, diciembre 2003, pp.600-12. DOI.org (Crossref)
– Berlinski A “Assessing New Technologies in Aerosol Medicine; Strengths and Limitations”. Respiratory Care. Vol 60, nº6, junio 2015, pp. 833-49. Doi. Org (Crossref)
– Newman SP, Pavia D, Garland N, Clarke SW. Effects of varius inhalation modes on the deposition of radioactive pressurized aerosols. Eur J Respir Dis Suppl. 1982; 119:57-65 PMID: 6807705
| 22/12/2011 | Recomendaciones para los alérgicos en Navidad En Navidad hay un mayor consumo de alimentos con alérgenos ocultos (huevo, leche, frutos secos, mariscos, etc.), lo que aumenta el peligro de reacciones en los pacientes alérgicos a alimentos. Descargar nota de prensa: |
| 13/11/2011 | Symposium Internacional de Alergia Alimentaria 100 años de Imunoterapia Los días 10-12 de noviembre de 2011 se ha celebrado en Barcelona el Symposium Internacional de Alergia Alimentaria, que ha contado además con una sesión conmemorativa de los 100 años de inmunoterapia. En 1911 los doctores Noon y Freeman descubrieron la vacunación con alérgenos como forma de combatir las enfermedades alérgicas. La alergia a los alimentos se ha duplicado en los últimos años, alcanzando en 2005 una prevalencia del 6% en niños menores de 4 años y del 2% en adultos. El diagnóstico molecular, basado la detección de los componentes exactos de un compuesto biológico que desencadena la reacción alérgica, sustituirá a algunas de las pruebas tradicionales. Según los resultados del estudio EuroPrevall realizado en 25 países, la alergia alimentaria triplica el gasto sanitario en pacientes pediátricos. La inmunoterapia oral con alimentos, que consiste en administrar cantidades progresivamente crecientes del alérgeno con el fin de inducir su tolerancia, alcanza una tasa de éxito superior al 80%. |
| 19/07/2011 | Riesgo de alergia al veneno de himenópteros durante los meses de verano En España, según los datos de la SEAIC, entre 800.000 y un millón de personas son alérgicas al veneno de avispas y abejas. La tasa de mortalidad se estima en un 0,4 por millón de habitantes, lo que significa que entre 15 y 20 personas podrían morir cada año por esta causa. Descargar nota de prensa: |
| 14/07/2011 | Premios europeos a la Sección de Alergología del Hospital Niño Jesús La Sección de Alergología del Hospital Infantil Universitario Niño Jesús de Madrid ha ganado dos premios en el 30th Congress of the European Academy of Allergy and Clinical Immunology (Estambul 2011), con motivo de sus trabajos sobre inmunoterapia oral en niños alérgicos a la leche. Descargar nota de prensa: |
| 02/06/2011 | AlertaPolen La SEAIC, con el apoyo de AstraZeneca, pone en marcha la aplicación «AlertaPolen» para teléfonos móviles, que informa al paciente alérgico de los niveles de polen en su zona y avisa cuando se superan los umbrales de riesgo. Descargar nota de prensa: |
| 04/04/2011 | Semana Mundial de la Alergia Hasta 35 hospitales de toda España participan en la primera Semana Mundial de la Alergia, que se celebra entre el 4 y el 10 de abril de 2011, por iniciativa de la Organización Mundial de Alergia (WAO) y con el lema «Enfermedades alérgicas: un problema de Salud Pública.» Descargar notas de prensa: |
| 03/03/2011 | Estudio FERIN: farmacoeconomía de la rinitis Los primeros datos analizados del estudio FERIN evidencian que el 70% de los pacientes presenta síntomas durante más de 3 meses al año y el 25% tienen síntomas que interfieren en sus actividades cotidianas. Descargar nota de prensa: |
| 03/03/2011 | Cien años de inmunoterapia En 2011 se celebra el centenario de la inmunoterapia como forma de combatir las enfermedades alérgicas. Las vacunas de alergia han demostrado su eficacia en el control de enfermedades como el asma, la rinitis o las reacciones a venenos de himenópteros. Descargar nota de prensa: |
| 03/03/2011 | Prolongación de la temporada polínica de 2011 El cambio climático y la contaminación ambiental son factores que influyen en el desarrollo de una primavera más larga e intensa para los alérgicos a pólenes. La polinización de esta primavera será intensa en el centro y sur peninsular y moderada en el resto de España. Descargar nota de prensa: |
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Dr. Santiago Quirce Gancedo
Subprograma de Formación de Investigadores Emergentes Parte II: entrega de diplomas 6 becas para realizar el Máster Universitario en Investigación en Medicina Clínica UMH:
• Dra. Leticia De las Vecillas Sánchez - REACCIONA: formación integral en patología cutánea para jóvenes alergólogos
• Dr. David Loli Ausejo - REACCIONA: formación integral en patología cutánea para jóvenes alergólogos
• Dr. Fco. Javier Solá Martínez - ExperAIT: formación integral en inmunoterapia con alérgenos (ita) para futuros expertos
• Dra. Paula Galván Blasco - EntusiASMAdos: formación integral en asma para jóvenes alergólogos
• Dra. Patricia Karina Mir Ihara - CURSO DE EXCELENCIA EN INVESTIGACIÓN
• Dr. Filip Skrabski - ALIADOS: formación Integral en Alergia a los Alimentos para alergólogos jóvenes.
Investigador Principal: Dra. Paola Leonor Quan López.
CARACTERIZACIÓN TRANSCRIPTÓMICA Y PROTEÓMICA DE VESÍCULAS EXTRACELULARES EN PACIENTES CON URTICARIA COLINÉRGICA SINTOMÁTICA
HELIOS-NEGATIVE REGULATORY T CELLS AS A KEY FACTOR OF IMMUNE TOLERANCE IN NONALLERGIC BEEKEEPERS
USEFULNESS OF THE NASAL ALLERGEN PROVOCATION TEST IN THE DIAGNOSIS OF SHELLFISH ALLERGY
Premio Nacional "Dr. Ricardo Palacios" a la Mejor Tesis Doctoral en Alergología
Premio Nacional al Mejor Trabajo de Fin de Grado (TFG) en Alergología
Accesit al Mejor Trabajo de Fin de Grado (TFG) en Alergología
Ana Gabriela Mariño Fernández, Mariam Tawfiq Piedad, Marta Fontanillas Garmilla, Ángel José Albarracín Contreras, Pilar Andrea Ortiz Aljaro e Irene García Gutiérrez.
NUEVAS PROFILAXIS A LARGO PLAZO COMO TRATAMIENTO EN EL ANGIOEDEMA HEREDITARIO
María José López Toro, Sira Miquel Marcó, Nerea Albert Yécora, Mireia Gómez Fernández, Albert Roger Reig y Raquel E. Sánchez Peña
RE-INFORMACIÓN PRECOZ PARA MEJORAR EL CUMPLIMIENTO DEL INICIO DE INMUNOTERAPIA CON ALÉRGENOS
PREMIO DE PINTURA:
Dra. Alicia Armentia Medina - Obra: Achíss
PREMIO DE POESÍA:
Dra. Ana Gabriela Mariño Fernández - Obra: Tormenta y calma
PREMIO DE RELATO CORTO:
Dr. Alfonso Calvo Alonso - Obra: La rinitis del selenita
Estimados socios,
Os enviamos información sobre un estudio prospectivo internacional sobre Asma/EPOC. Aquellas personas interesadas en participar como investigadores, tienen fecha límite para enviar su interés el día 24 de Marzo.
Darío Antolín
Secretario de la Junta Directiva de la SEAIC
Por desgracia, el pasado 28 de marzo de 2019 se publicaba en el periódico (Articulo completo aquí) “ la alergia de mi hijo puede matarle y en el colegio hacen la fiesta del huevo”, una madre de un colegio de Badajoz denunciaba un proyecto piloto “proyecto pollito “, que se realizó en la clase de primero infantil, con el fin de estudiar el huevo y realizar actividades sobre el mismo, conociendo que en esa clase uno de los niños presentaba alergia al huevo, en este proyecto se pedía a los padres que llevaran a clase huevos de distintos tipos. La madre comenta que desde el inicio de su escolarización había presentado un informe del especialista en el que costaba la alergia que padecía y el mecanismo de actuación en el caso de anafilaxia y que todo el colegio, era conocedor de su patología. A pesar de ello, y de la denuncia de la madre, el proyecto se llevó a cabo, pues según la directora del centro se aseguró que se siguió el protocolo de forma estricta y se garantizó la seguridad del paciente, al parecer el referente de salud les comunicó que “el paciente tenía alergia a la clara del huevo y siempre que estuviese abierto…” En el informe del especialista claramente figuraba: que la exposición a huevo crudo, frito, o cocido le podía provocar anafilaxia, y que esa reacción se podía producir por ingestión, inhalación o contacto.
Con este artículo quiero remarcar la desinformación en la actualidad en lo que se refiere a alergias alimentarias en los centros educativos. Los referentes en salud, son enfermeros del Equipo de Atención Primaria de la zona de salud a la que pertenece el centro educativo, designado por el coordinador y con experiencia en la aplicación de protocolos, en este caso del ”Protocolo de actuación ante urgencias sanitarias en los centros educativos de Extremadura” realizado en el 2016, por docentes, médicos de primaria, enfermeros, trabajadores sociales, psicólogos, pedagogos y pediatras de atención primaria. En este manual se dedican dos capítulos a la alergia: reacción anafiláctica y asma, que ocupan 8 folios, en las que únicamente se explica la actuación y tratamiento en el caso de sufrir una crisis, que por supuesto es absolutamente necesario conocer; pero para nada se habla de alergia a alimentos, ni medidas de evitación, en las que el personal docente, referente educativo y referente en salud debería estar formado por Alergólogos. Además entre los objetivos de dicho manual figura: “ favorecer la inclusión educativa de todo el alumnado, teniendo en cuenta las enfermedades más frecuentes con el fin de prevenir situaciones de riesgo “, que claramente no se ha cumplido en esta ocasión.
Dra. Mª Isabel Alvarado Izquierdo
Alergóloga Complejo Hospitalario Universitario de Cáceres
Presidenta de la SAICEX
Comité de Alergia Infantil SEAIC.
Descripción general: Glass AI es una herramienta de inteligencia artificial diseñada para ayudar en el diagnóstico diferencial y generar resúmenes clínicos y guías de práctica médica basadas en las pruebas científicas más recientes.
Ventajas destacadas:
Desventajas:
Modelo de acceso: Ofrece una versión gratuita con funcionalidades básicas y planes de suscripción para acceder a características avanzadas.
URL de acceso: https://glass.health.
Descripción general: ChatGPT es un modelo de lenguaje de inteligencia artificial desarrollado por OpenAI, diseñado para responder preguntas, analizar datos médicos y apoyar en la toma de decisiones clínicas proporcionando información basada en evidencia.
Ventajas destacadas:
Desventajas:
Modelo de acceso: Gratuito con funcionalidades básicas; opciones de suscripción (como ChatGPT Plus) para acceso a versiones avanzadas con mayor capacidad de procesamiento.
URL de acceso: https://chat.openai.com.
Descripción general: DxGPT es una herramienta de inteligencia artificial basada en el modelo GPT-4 de OpenAI, diseñada para asistir a profesionales de la salud en el diagnóstico de enfermedades, especialmente las raras. Su objetivo es reducir el tiempo de diagnóstico y mejorar la precisión en la identificación de patologías complejas.
Ventajas destacadas:
Desventajas:
Modelo de acceso: Actualmente, DxGPT se encuentra en fase piloto y está siendo implementada en centros de atención primaria de la Comunidad de Madrid. Su acceso está dirigido a profesionales de la salud dentro de este sistema.
URL de acceso: https://dxgpt.app.
Descripción general: Zebra Medical Vision es una plataforma de inteligencia artificial que analiza imágenes médicas para identificar una varias enfermedades y trastornos y que asiste a los médicos en el diagnóstico temprano y preciso.
Ventajas destacadas:
Desventajas:
Modelo de acceso: Zebra Medical Vision ofrece servicios basados en suscripción y está orientado a instituciones médicas y hospitales.
URL de acceso: https://www.zebra-med.com.
Los vigentes estatutos de la SEAIC se estructuran en los siguientes capítulos:
Artículo 1º.
Con el nombre de Sociedad Española De Alergología E Inmunología Clínica, se constituye una Sociedad Profesional y Científica, sin ánimo de lucro, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación y demás normas que la desarrollan y por los presentes Estatutos.
Artículo 2º.
Los fines de la Sociedad son:
a) Fomentar y dar a conocer los estudios sobre Alergología e Inmunología Clínica.
b) Promover y facilitar el contacto de sus miembros entre sí y con otros profesionales o entidades afines.
c) Contribuir a la formación y perfeccionamiento profesional en Alergología e Inmunología Clínica.
d) Propiciar cualquier tipo de intercambio e iniciativa (no exclusivamente científico profesional) entre los socios, que contribuya a la buena marcha de la Sociedad.
e) Intervenir como tal Sociedad en los problemas que puedan afectar a sus miembros, al ejercicio profesional, a la Especialidad, a la Sanidad y a la Salud Pública.
f) Promover programas educativos para el público en general, encaminados a dar a conocer las enfermedades inmunoalérgicas, su prevención, tratamiento, y cualquier actividad relacionada con este fin.
Artículo 3º
La Sociedad tiene personalidad jurídica propia, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes, enajenarlos y venderlos, así como para celebrar cualquier tipo de contratos relacionados con sus fines, pudiendo comparecer ante Tribunales y Organismos, tanto públicos como privados.
Artículo 4º.
Es competencia de la Sociedad:
a) Organizar o patrocinar en las condiciones que puedan determinarse, reuniones de Alergología e Inmunología Clínica en cualquiera de sus formas y celebrar Congresos y Simposios Nacionales o Internacionales.
b) Potenciar la formación científica y profesional de sus miembros estimulando toda clase de actividades científicas. Ayudar a sus miembros en la tarea y en la proyección de sus actividades en toda clase de manifestaciones científicas. El Copyright de los trabajos de investigación patrocinados por la SEAIC u organismos dependientes de la misma pertenecerán a ésta.
c) Mantener un servicio de información referido a la Especialidad entre sus miembros.
d) Colaborar con otras entidades científicas, nacionales y extranjeras especialmente con las de Alergología e Inmunología Clínica.
e) Cualesquiera otros medios adecuados para el cumplimiento de los fines señalados.
Artículo 5º
La Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica se integra en la Asociación Internacional de Alergia e Inmunología Clínica. Para su futura integración o separación de cualquier organismo nacional o extranjero será preceptiva la apertura del oportuno expediente por la Junta Directiva, cuya resolución final deberá ser aprobada por la Asamblea General.
Artículo 6º
De común acuerdo, las Sociedades o Asociaciones de la Especialidad actualmente existentes en el Estado Español y otras que en lo sucesivo lleguen a constituirse, podrán establecer relación con la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica, a través de un consejo de representantes de las distintas Sociedades o Asociaciones sin menoscabo de las competencias de todas las sociedades. Este consejo tendrá carácter consultor y se regirá por una normativa de régimen interno.
Igualmente, en el seno de la propia Sociedad podrán establecerse distintas secciones de Alergología e Inmunología Clínica.
Artículo 7º.
A propuesta de la Junta Directiva o de la Asamblea General Ordinaria, podrán crearse comités, grupos de trabajo o comisiones en el seno de la Sociedad con objetivos y fines determinados. El período máximo de actuación de cada Comité será hasta la renovación efectiva del cargo de Presidente de la Sociedad, y se regirán por las normas de
funcionamiento que se determinen.
Artículo 8º
El domicilio de la Sociedad está en la Calle Agustín de Foxá Núm. 25, planta baja, local comercial nº 1. Madrid (CP: 28036).
Artículo 9º
El ámbito de acción para las actividades de la Sociedad es el territorio español.
Artículo 10º
Los órganos directivos de la Sociedad estarán constituidos por:
1. Asamblea General de Socios.
2. Junta Consultiva.
3. Junta Directiva.
1.- DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11º
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 12º
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará al menos una vez al año, las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los Asociados.
Artículo 13º
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo 14º
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
1. Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
2. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
3. Modificación de estatutos.
4. Disolución de la entidad.
Artículo 15º
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
2. Examinar y aprobar la Cuentas anuales.
3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
5. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
6. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
Artículo 16º
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
1. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
2. Modificación de los Estatutos.
3. Disolución de la Asociación.
4. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
5. Constitución de Federaciones o integración en ellas.
Artículo 17º
17.1) Las Votaciones.
El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los socios de Honor, Eméritos, Adheridos, Numerarios y Pre-numerarios presentes. En caso de empate, será decisivo el voto del Presidente.
Las votaciones no deben interrumpirse por causa alguna. Las modalidades de votación son:
a) Por asentimiento a la propuesta de la Junta Directiva cuando, una vez anunciada, no suscite reparo u oposición.
b) Pública, que es el carácter de procedimiento ordinario de votación. La votación pública u ordinaria se realizará por el sistema de levantados o sentados, por el de mano alzada o por llamamiento del Secretario de la Mesa a los distintos socios. Votarán en primer lugar quienes estén a favor de la propuesta que se someta a votación, en segundo lugar quienes estén en contra y, en tercer lugar, quienes se abstengan.
c) Secreta, que es la procedente en las distintas elecciones, cuando se vote una moción de censura, cuando lo solicite la décima parte al menos, de los miembros de pleno derecho presentes en la Asamblea General o a propuesta de la Junta Directiva.
La votación secreta se hará en papeletas especialmente habilitadas, debiendo entregar a cada socio la suya al Presidente de la Asamblea, tras ser llamado por el Secretario de ésta.
Los electores que lo deseen, podrán emitir su voto por correo dirigido al Presidente de la Asamblea en un doble sobre: el primero contendrá nombre, fotocopia del D.N.I. y firma, y el segundo contendrá el voto en una papeleta igual a la exigida para el voto personal y permanecerá cerrado hasta que la aceptación se produzca. La recepción del voto por correo terminará la víspera del día de la votación. Los sobres serán abiertos públicamente por el Secretario en el momento del escrutinio.
A fin de agilizar estas votaciones, la Junta Directiva podrá consensuar otro procedimiento, siempre que garantice absolutamente la pureza de la votación.
17.2) De las actas de las Sesiones.
En el Acta de las sesiones de la Asamblea General debe hacerse una relación fiel y sucinta de las incidencias y acuerdos, recogiéndose los resultados de las votaciones y el texto de las resoluciones si las hubiere. El Acta debe ser firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva.
El Acta ha de depositarse en la Secretaría de la SEAIC, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la celebración de la sesión, y de ella se mandará copia a todos los socios.
Se entenderá que el Acta se da por aprobada provisionalmente si no se hubiese efectuado ninguna reclamación al respecto en los siguientes sesenta días naturales a su envío.
En caso de haberse recibido alguna alegación, se someterá ésta a la consideración de la Asamblea General en la siguiente Sesión, figurando en el orden del día de la misma.
2.- DE LA JUNTA CONSULTIVA
Artículo 18º
Estará constituida por los ex-presidentes de la Sociedad que elegirán un Presidente de entre ellos. Actuará de Secretario el último de sus miembros en relación a su ingreso en la Junta Consultiva.
Artículo 19º
Serán funciones de la Junta Consultiva:
a) Actuar en aquellos asuntos que afectan a la ética de la Sociedad y asesorará a la Junta Directiva en cuantos asuntos sea requerida.
b) Elevar a la Asamblea General a través de la Junta Directiva, cuantos asuntos crea necesarios.
c) La duración de los cargos de la Junta Consultiva se corresponderá con la de Junta Directiva que le dé posesión.
3.- DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 20º
Constitución de la Junta Directiva.
La Sociedad estará regida por una Junta Directiva compuesta por un Presidente, un Presidente electo, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Vicesecretario-Tesorero, y nueve Vocales.
Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General Extraordinaria. La duración del mandato será de cuatro años para todos sus miembros, renovándose por mitades cada dos años; primero el Vicepresidente Primero, el Vicesecretario-Tesorero y cinco Vocales; y después el Presidente, el Vicepresidente Segundo, el Secretario y los cuatro Vocales restantes.
Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser reelegidos para el mismo cargo de inmediato, pero sí reelegidos posteriormente. Quedan exceptuados los cargos técnicos: Secretario y Vicesecretario-Tesorero que podrán ser reelegidos de inmediato. El Presidente electo será elegido dos años antes de la finalización del mandato del Presidente al que debe suceder.
Artículo 21º
1º Candidaturas:
1.a) Convocadas las elecciones por el Presidente de la Junta Directiva, se abrirá un período de presentación de candidaturas durante un plazo de treinta días naturales.
Los candidatos para cualquier cargo de la Junta Directiva de la Sociedad deberán ser socios de honor o numerarios de la misma, reunir las condiciones exigidas por la legislación vigente y tener la plenitud de sus derechos como tales con una antigüedad de al menos dos años.
1.b) Cada candidatura, individual o colectiva, dirigida al Presidente de la Junta Directiva, deberá ser propuesta por diez miembros numerarios o de honor, incluirá el programa de actuación, e irá acompañada de una declaración de los candidatos afirmando que están dispuestos a aceptar el cargo, en caso de ser elegidos.
Las candidaturas deberán estar en poder de la Junta Directiva al menos tres meses antes de la fecha de las elecciones y comunicadas con sus respectivos programas de actuación, a todos los miembros con derecho a voto, al menos dos meses antes de la citada fecha de elección.
Posteriormente se abrirá un período de campaña electoral de un mínimo de treinta días naturales de duración, a fin de que todos los candidatos puedan dirigirse a los electores.
2º Elección:
La Junta Directiva debe comunicar a los electores mediante una convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, con un mínimo de treinta días naturales, el día, hora, lugar y demás circunstancias de la elección.
La elección se realizará mediante voto directo y secreto de los electores, en papeletas que se confeccionarán para ello. En cada una de estas papeletas debe figurar el cargo y nombre de todos los candidatos. Sólo se podrá emitir un voto por cada vacante convocada, independiente de la candidatura a que pertenezca.
Cada elector deberá depositar su voto en una urna, debidamente acreditado.
3º Voto por correo:
Los electores podrán votar por correo dirigido al Presidente de la Junta Directiva en un doble sobre: el primero contendrá el nombre, fotocopia del D.N.I. y firma, y el segundo, contendrá el voto en una papeleta igual a la exigida para el voto personal y permanecerá cerrado hasta que la aceptación se produzca. La recepción del voto por correo terminará la víspera del día de la votación. Los sobres serán abiertos públicamente por el Secretario en el momento del escrutinio.
El voto por correo sólo será válido en la primera votación y el voto personal anula el voto por correo.
4º Escrutinio:
El escrutinio será realizado por una mesa constituida por el Secretario, Vicesecretario- Tesorero, un vocal designado por el Presidente, y un delegado de cada una de las candidaturas presentadas, procediendo en primer lugar al escrutinio del voto personal, seguido del escrutinio del voto por correo.
5º Proclamación:
a) Realizado el escrutinio, serán proclamados electos, en primera votación, los candidatos que obtengan la mayoría simple de los votos emitidos.
b) El Secretario de la Junta Directiva levantará acta de la sesión, haciendo constar el número de participantes en las votaciones, los votos por correo y el resultado de la elección, y se comunicará durante el transcurso de la Asamblea.
c) Si se produjesen empates entre varios candidatos, se procederá a una segunda votación entre los que, manteniendo su candidatura, hayan obtenido igual número de votos. En esta segunda votación será proclamado electo aquel que obtenga mayor número de votos, y se realizará mediante nueva convocatoria de Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 22º - Vacantes
En caso de quedar vacante la Presidencia antes del término de su mandato, este cargo pasará a ser ocupado con carácter accidental por el Vicepresidente Primero y en su defeco por el Vicepresidente Segundo hasta completar el término de su mandato. Las vacantes de Secretario se cubrirán por el Vicesecretario-Tesorero y las de éste por el vocal que designe la Junta Directiva. Las vacantes de vocales no serán cubiertas hasta la fecha que corresponda la renovación de la Junta Directiva.
Artículo 23º - Funciones de la Junta Directiva
La actuación de la Junta Directiva se hará con arreglo a las normas siguientes:
a) Será competencia de la Junta Directiva el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º de estos Estatutos.
1. Propondrá a la Asamblea General los posibles Presidentes y Sedes de los Congresos y Simposios de la Sociedad. Las propuestas de Sede se enviarán debidamente detalladas y documentadas a la Junta Directiva al menos 3 meses antes de la reunión que debe decidir el asunto. Asimismo, los candidatos a Presidente del Congreso enviarán una aceptación por escrito para el caso de ser elegidos. La Junta Directiva estudiará las propuestas y las que en su criterio reúnan las condiciones requeridas las elevará a la Asamblea para su definitiva designación.
2. La Junta Directiva nombrará el Comité Científico de las reuniones científicas de la Sociedad, que elaborará una propuesta de los temas a tratar. Los temas definitivos serán elegidos por el Comité Científico y la Junta Directiva conjuntamente.
3. La Junta Directiva designará al Presidente y cargos electivos de la Fundación de la SEAIC, que tendrán una duración de un máximo de 4 años.
b) Aunque es deseable la participación en las decisiones de todos los integrantes de la Junta Directiva, los asuntos de trámite y la realización de gestiones urgentes serán resueltos por el Presidente, Vicepresidente y el Secretario a los que se incorporará el Vicesecretario-Tesorero en ausencia de éste último o bien cuando se trate de asuntos que de alguna manera atañen a las finanzas de la Sociedad. Estos acuerdos se comunicarán a los restantes miembros de la Junta Directiva por escrito a la mayor brevedad posible.
c) Otros asuntos requerirán la consulta a todos los miembros de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año para hacer examen del estado y funcionamiento de la Sociedad.
Otras funciones de la Junta Directiva en pleno serán:
1. Conocimiento del estado financiero de la Sociedad.
2. Preparación de los programas de trabajo que en cumplimiento de los Estatutos deba efectuar la Sociedad.
3. Designación conjuntamente con el Comité Científico, de los temas de Simposios, Reuniones Científicas o similares y de las personas a cuyo cargo debe ir su desarrollo.
4. Concesión de patrocinio, ayudas económicas y de otra posible clase a las actividades que los Estatutos de la Sociedad contemplan.
5. Admisión de socios en las condiciones que marcan los Estatutos.
6. Apertura, estudio y resolución de los diversos expedientes que en función de su cargo, los Estatutos de la Sociedad encomiendan.
7. Estudio y en su caso resolución de los asuntos que el Presidente de la Sociedad proponga.
8. Estudio y en su caso aprobación de los asuntos que a solicitud de cualquier miembro de la Junta Directiva queden incluidos en el Orden del Día de la Reunión pertinente.
9. Admisión y estudio de las propuestas que por escrito sean elevadas por miembros de la sociedad.
Artículo 24º - Funciones de los miembros de la Junta Directiva.
Serán funciones del Presidente:
responderá al Presidente la representación de la Sociedad en todas las relaciones de la misma con los Poderes Públicos, Entidades Públicas, Corporaciones y Personas Jurídicas o naturales de cualquier orden, incluso ante los Tribunales y Juzgados que fueren menester, pudiendo a tal fin designar Letrados y Procuradores para la defensa de los intereses de la Sociedad.
Podrá delegar sus atribuciones en el Vicepresidente, o en cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
2. Presidir la Asamblea General.
3. Presidir la Junta Directiva.
4. Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Sociedad.
Serán funciones del Vicepresidente Primero:
1. Sustituir al Presidente cuando éste delegue en él por escrito.
2. Ocupar la Presidencia con carácter accidental en caso de vacante de la misma, hasta completar el término de su mandato.
3. Coordinar el trabajo, la organización y las funciones de los Comités de la Sociedad.
Serán funciones del Vicepresidente segundo:
1. Sustituir al Presidente cuando éste delegue en él por escrito.
2. Ocupar la vicepresidencia primera con carácter accidental en caso de vacante de la misma, hasta completar el término de su mandato.
3. Coordinar el trabajo, la organización y las funciones de las Comisiones de la Sociedad.
Serán funciones del Secretario:
1. Convocar por orden del Presidente las Reuniones de los diversos órganos gestores de la Sociedad.
2. Cuidar de la apertura y desarrollo de los expedientes que se incoen en el seno de la Sociedad.
3. Levantar Actas de las Sesiones celebradas.
4. Expedir las certificaciones oportunas con autorización y visto bueno del Presidente.
5. Redactar la Memoria anual.
6. Custodiar la documentación oficial y social.
7. Controlar el fichero de asociados.
8. Cuantas otras funciones sean propias de su cargo.
El Secretario dispondrá de una Secretaría Técnica encargada de ejecutar todo el trabajo burocrático de la Sociedad.
La Secretaría Técnica tendrá su sede en el lugar que determine la Junta Directiva y su trabajo será supervisado por el Secretario de la Sociedad, que será responsable de su funcionamiento.
La vacante de Secretario será cubierta por el Vicesecretario hasta completar el término de su mandato.
Serán funciones del Vicesecretario-Tesorero, el cuidado de las finanzas de la Sociedad.
Serán funciones de los Vocales las derivadas del cumplimiento de los apartados precedentes y todas aquellas que les puedan ser encomendadas por la Junta Consultiva, la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 25º - Convocatoria y Constitución de la Reunión:
El Secretario convocará la reunión a instancias del Presidente, tantas veces como el interés de la Sociedad lo exija, debiendo hacerlo con, al menos 15 días de antelación. La mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva puede solicitar en escrito dirigido al Presidente la convocatoria de una reunión.
La Junta Directiva se considerará válidamente reunida cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes. En caso de empate se procederá a una nueva votación. De producirse un nuevo empate será decisivo el voto del Presidente.
La Junta Directiva no se considerará válidamente reunida sin la presencia del Presidente o por delegación de éste por escrito, la del Vicepresidente Primero.
Artículo 26º
La Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica estará constituida por personas naturales con capacidad de obrar y mayores de edad. En las condiciones que se determinan podrán pertenecer a la Sociedad, entidades de otra clase.
Artículo 27º
Los socios podrán ser: de Mérito, de Honor, Eméritos, Numerarios, Pre-Numerarios, Adheridos y Cooperadores.
a) Podrán ser socios de Mérito aquellas personas nacionales o extranjeras que destaquen por sus merecimientos científicos en el campo de la Alergología y de la Inmunología Clínica o que hayan prestado relevantes servicios a la Sociedad. También podrán ostentar esta categoría aquellas personas que sin merecimientos específicos de la Especialidad lo tengan en otros campos de la ciencia.
Para la concesión del Certificado de socio de Mérito, será preceptivo que la Junta Directiva abra el oportuno expediente y que eleve la correspondiente propuesta a la Asamblea General, sin cuya aprobación no será posible el nombramiento. Estarán exentos de pago de cuota y recibirán el oportuno diploma acreditativo de su categoría.
b) Podrán ser socios de Honor, los Presidentes de la Sociedad al acabar su mandato. Su designación será hecha por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Tendrán los mismos derechos de los socios numerarios, estarán exentos del pago de cuota y recibirán el oportuno Diploma acreditativo de su categoría.
c) Podrán ser socios Eméritos aquellos miembros Numerarios de la Sociedad, con antigüedad superior a 15 años, que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad o hayan cesado en su ejercicio profesional activo o sufran invalidez para el desarrollo de la profesión, acreditando documentalmente dichas circunstancias. Tendrán los mismos derechos de los socios numerarios, estarán exentos del pago de cuota y recibirán el oportuno Diploma acreditativo de su categoría. La admisión deber ser aprobada por la Junta Directiva.
Si a criterio de la Junta Directiva o por propuesta de la Asamblea General se considerara que algún miembro de la Sociedad no incluido en las condiciones anteriores merece esta categoría, se procederá a la apertura del correspondiente expediente por la Junta Directiva y en caso afirmativo la nominación precisará la aprobación de la Asamblea General.
d) Podrán ser socios Numerarios
aquellas personas que estén en posesión del título de licenciado o doctor en Medicina o grado académico correspondiente y del título oficial de especialista en Alergología, expedido u homologado en un estado de la Unión Europea. El candidato aportará una solicitud de admisión presentada por dos socios de Honor, Eméritos o Numerarios de la Sociedad y la correspondiente certificación del título de Especialista en Alergología. La admisión debe ser aprobada provisionalmente por la Junta Directiva, que enviará a los socios la lista de los candidatos y de sus valedores, por si existiera alguna objeción. Si transcurrido el plazo de 30 días, no hubiese objeción alguna, se considerarán definitivamente admitidos. En caso contrario, la admisión se decidirá en la Asamblea General. La Junta Directiva podrá admitir como socios Numerarios a los Especialistas en Inmunología o en otra rama de las Ciencias, que por su labor científica y profesional considere acreedores de ello; serán presentados por dos socios de Honor o Numerarios y aportarán un "curriculum vitae". Tendrán los derechos y deberes inherentes a su condición y recibirán el correspondiente certificado acreditativo.
e) Podrán ser socios Pre-numerarios aquellas personas que estén cursando su formación para la obtención del título de especialista en Alergología. El candidato aportará una solicitud de admisión presentada por dos socios de Honor, Eméritos o Numerarios de la Sociedad y la correspondiente justificación de su período de formación. La admisión deber ser aprobada por la Junta Directiva. Tendrán los derechos y deberes inherentes a su
condición y recibirán el correspondiente diploma acreditativo. Al adquirir el título de especialista en Alergología y comunicarlo documentalmente a la Junta Directiva, podrán pasar a ser socios Numerarios, con todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición.
f) Podrán ser socios Adheridos aquellas personas que, no reuniendo las condiciones exigidas para ser socios Numerarios o Pre-Numerarios, demuestren sus reconocidos méritos científicos y profesionales en relación con la Alergología e Inmunología Clínica. Las propuestas de socios Adheridos deberán ser presentadas por dos socios de Honor, Eméritos o Numerarios y se acompañarán del "curriculum vitae" del solicitante. La admisión debe ser aprobada provisionalmente por la Junta Directiva, que enviará a los socios la lista de los candidatos y de sus valedores, por si existiera alguna objeción. Si transcurrido el plazo de 30 días, no hubiese objeción alguna, se considerarán definitivamente admitidos. En caso contrario, la admisión se decidirá en la Asamblea General.
g) Podrán tener la categoría de socios Cooperadores aquellas personas, entidades, corporaciones, sociedades, agrupaciones, asociaciones o similares que por su cooperación y ayuda a los fines de la Sociedad, se hagan acreedores de ello. Para la concesión es preceptiva la apertura del correspondiente expediente por la Junta Directiva y su nombramiento debe ser aprobado por la Asamblea General. Recibirán el oportuno diploma acreditativo de su condición.
Artículo 28º
Serán derechos y deberes de los socios los siguientes:
Beneficiarse de los fines de la Sociedad y que estos Estatutos contemplan.
Todos los socios de Mérito, de Honor, Eméritos, Numerarios, Pre-Numerarios y Cooperadores tendrán un documento expedido por la Sociedad que acredite su condición.
Ser informados de todas las actividades de la Sociedad.
Los socios de Mérito tendrán voz y voto en la Asamblea General, pero no podrán ser elegidos para ocupar cargos directivos en la Sociedad.
Los socios de Honor, los socios Eméritos y los socios Numerarios tendrán desde el momento de su admisión voz y voto en la Asamblea General y podrán ser elegidos en las condiciones previstas por los Estatutos para desempeñar cargos directivos de la Sociedad.
Los socios Pre-Numerarios y los Adheridos tendrán voz y voto en la Asamblea General, pero no podrán ser elegidos para ocupar cargos directivos en la Sociedad.
Artículo 29º
Los socios podrán perder su condición de tales de la forma siguiente:
a) Por fallecimiento.
b) Por renuncia voluntaria.
c) Por falta injustificada de pago de cuotas durante dos años consecutivos. La baja por impago de cuotas irá precedida de advertencia por parte del Vicesecretario-Tesorero y el abono de todas las cuotas pendientes rehabilitará al interesado en todos sus derechos.
d) Por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, previa incoación del oportuno expediente y consecutivo a la certeza de que haya realizado alguna acción contraria a los fines e intereses de la Sociedad. Para ello se nombrará previamente un Instructor y un Secretario, ambos miembros de la Junta Directiva.
Por abandonar su periodo de formación.
Artículo 30º
La Junta Directiva será la competente para conocer de las distintas infracciones señaladas en el Art. 31 de los presentes Estatutos, cuya corrección se ajustará al procedimiento que se establece en los artículos siguientes.
La Junta Directiva, podrá actuar de oficio, o por denuncia de un tercero, con independencia que sea persona física o Jurídica.
Las faltas leves podrán ser corregidas por el Presidente de la Sociedad, previa autorización de la Junta Directiva, y oyendo al supuesto infractor.
Las faltas prescribirán al año de su comisión, salvo que se haya procedido a su corrección, bien mediante la iniciación de una información reservada, o del correspondiente expediente disciplinario.
Artículo 31º
Las infracciones serán calificadas de leves, graves y muy graves, con arreglo a la tipificación siguiente.
1.- Son infracciones muy graves:
a) La ejecución de algún acto que contradiga, impida o dificulte el cumplimiento de los objetivos y fines sociales.
b) La conducta pública reprobable, y la que constituya grave detrimento para el prestigio de la Sociedad o para el de alguno de los Miembros.
c) Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas graves.
d) Pertenecer o actuar a través de Sociedades Mercantiles que capten su clientela a través de Publicidad organizada, en clara competencia desleal con el resto de sus compañeros.
e) Participar en Asambleas u otros actos, cuyos programas y objetivos sean contrarios a los intereses de nuestra Sociedad.
f) Actuar bajo la supuesta cobertura de titulaciones, que no se posean y cualesquiera otras conductas dolosas, constitutivas de delitos.
2.- Son infracciones graves:
a) El incumplimiento doloso de los acuerdos de las Juntas General y Directiva.
b) El incumplimiento esencial de los cometidos y gestiones específicamente asignados.
c) La inhibición y falta de participación reiterada, sin justificación adecuada, en las actividades que promueva la Sociedad.
d) Haber sido sancionado por dos infracciones leves.
3.- Son infracciones leves:
a) El incumplimiento por negligencia de los acuerdos adoptados por la Junta General o la Junta Directiva.
b) La falta de cooperación al cumplimiento de los fines sociales, cuando por su poca entidad tal omisión no imposibilite o dificulte la realización de estos.
c) La incorrección con los socios o con terceros, cuando, en éste último caso, afecte a la Sociedad o a sus componentes.
d) El incumplimiento de los deberes y obligaciones estatutarias inherentes a la condición de socio, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.
Artículo 32º.
Las sanciones que podrán imponerse por razón de las infracciones son las siguientes:
1. Expulsión de la Sociedad.
2. Suspensión de la condición que ostente el sancionado por un período máximo de un año.
3. Inhabilitación por período de uno a cuatro años para ejercer cargos directivos o representar públicamente a la Sociedad.
4.. Amonestación escrita.
Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes y a la reiteración en la conducta infractora.
La sanción de expulsión sólo podrá imponerse por la comisión de falta muy grave.
La suspensión de derechos societarios y la de inhabilitación para ejercer cargos directivos y de representación podrá imponerse por la comisión de falta muy grave o grave.
La amonestación escrita, podrá imponerse por la comisión de falta grave o leve.
Artículo 33º.
La Junta Directiva, actuando bien de oficio, bien a instancia de cinco de sus miembros, será la competente para conocer de las distintas infracciones, que resultan del precedente Art. 31, a excepción de las leves, respecto de las que no, lo será el Presidente de la misma, quien podrá oír, si lo estima oportuno, al supuesto infractor, antes de emitir su veredicto.
Artículo 34º.
La Junta Directiva, procederá a designar entre los miembros de la Sociedad, una Comisión Deontológica, que habrá de informar de todos los expedientes sancionadores que se instruyan.
Para poder ser designado miembro de la Comisión Deontológica, se requerirá tener una antigüedad de, al menos, 10 años en la Sociedad; no haber sido sancionado con anterioridad y estar al corriente en sus obligaciones como asociado.
El mandato de dicha Comisión será el mismo que el de la Junta Directiva, sin perjuicio de que podrán ser reelegidos, total o parcialmente, por las nuevas Juntas Directivas entrantes.
Estará compuesto por, al menos, cinco miembros, y sus decisiones habrán de adoptarse por mayoría simple, y será presidida por la persona que resulte elegida entre sus miembros, y en su defecto, por el de mayor antigüedad en la Sociedad, y en caso de igualdad, el de más antigüedad como colegiado, y de persistir dicha igualdad, el de más edad.
Se elegirá, asimismo un Secretario, que levantará acta de todas las reuniones de la Comisión Deontológica y que será el encargado de tramitar los expedientes que pudieran estar pendientes en la misma. Para su elección y, en su caso, designación provisional, se seguirá el mismo procedimiento que para el Presidente, pero refiriéndose siempre y en todo caso, al más joven.
De producirse alguna vacante, será inmediatamente cubierta por la Junta Directiva.
Una vez aceptado el cargo, no podrá renunciarse al mismo, salvo causa justificada a criterio de la Junta Directiva, o cause baja en la Sociedad, de acuerdo con las causas previstas en el artículo 33 de los presentes Estatutos.
Artículo 35º.
El procedimiento sancionador se ajustará a las siguientes normas:
1. Conocida, bien de oficio o de denuncia, la comisión de una falta, la Junta Directiva designará de entre sus miembros a un Instructor y Secretario.
Esto no obstante, podrá tramitar una información reservada, para lo cual oirá previamente al supuesto infractor, tras lo cual, adoptará el acuerdo de incoar expediente disciplinario, con la designación de Instructor y Secretario, o, en su caso, de archivo, para lo cual se
requerirá el informe de la Comisión Deontológica.
Si ésta mostrara su conformidad, se procederá al archivo del expediente. En caso de disconformidad, la Junta Directiva resolverá.
2. Del acuerdo de incoación de expediente disciplinario, y de la designación de Instructor y Secretario, se notificará al interesado al objeto de poder recusarlos, para lo que dispondrá de un plazo de 7 días.
El cargo de Instructor y Secretario, será de obligada aceptación, salvo que tuviera motivos de abstención, o que su recusación por el expedientado fuere aceptada por la Junta Directiva.
3. Sólo serán consideradas causas de abstención o recusación, el parentesco dentro del cuarto grado en caso de consanguinidad o de afinidad dentro del segundo; la amistad intima o enemistad manifiesta, o tener interés personal en el asunto de que se trate.
4. El Instructor dispondrá del plazo de 2 meses, contados desde la finalización del de recusación, para la tramitación del expediente.
De cualquier forma, en supuestos de dificultad en su tramitación, o ante causas justificadas, podrá ampliarse dicho plazo por la Junta Directiva, previa petición del Instructor.
5. El Instructor podrá acordar la práctica de cuantas diligencias o pruebas estime oportuno realizar, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaria de la Sociedad.
De practicarse alguna prueba testifical, se dará traslado al expedientado para poder formular las preguntas o repreguntas que estime oportunas en su defensa.
Esto, no obstante, y con carácter obligatorio habrá de oírse al denunciante, o a su representante legal si fuera persona jurídica, y al expedientado, así como la incorporación del expediente de información reservada que se hubiese practicado si lo hubiere.
6. Cuando la tramitación del expediente lo permita, el Instructor formulará Pliego de Cargos al expedientado, quien dispondrá de un plazo de 10 días, para formular el correspondiente Pliego de Descargos, en el que podrá proponer los medios probatorios que a su derecho conviniere, cuya práctica será necesaria, salvo que el Instructor lo rechace por causas justificadas y motivadas, y dándosele vista de lo actuado.
7. Concluida las pruebas que el Instructor considerare oportuno practicar, y en su caso, la que el expedientado hubiere propuesto, se dictará una Resolución, de la que se dará traslado al expedientado, quien dispondrá de un plazo de 8 días, para formular Alegaciones.
8. Evacuado el trámite de Alegaciones, o concluido dicho plazo, sin formular alguna, se dará por concluido el expediente, el cual se elevará a la Comisión Deontológica para emitir su preceptivo informe.
9. La Comisión Deontológica, elevará su informe, dentro de los 15 días siguientes a su remisión del expediente, y de lo que dará traslado a la junta Directiva.
10. El expedientado, podrá intervenir en el examen de los testigos que depongan en el expediente, así como designar un Letrado que le defienda, el cual podrá intervenir en todas las pruebas que se practiquen, sin que para ello sea preciso la presencia del propio interesado, siempre y cuando haya hecho constar al Instructor por escrito dicha designación.
11. Los plazos señalados, se contarán siempre desde que se produce la notificación y entendiéndose siempre de días hábiles.
Artículo 36º.
Una vez finalizadas las actuaciones y emitido el informe de la Comisión Deontológica, se elevarán a la Junta Directiva, para que adopte el Acuerdo correspondiente, dentro de los siguientes 30 días desde que la fuera remitido el mismo, con el correspondiente expediente disciplinario.
Cuando la dificultad de expediente así lo aconseje, o se hayan planteado cuestiones jurídicas, o cuando así lo considerara necesario la Junta Directiva, podrá solicitar informe al Asesor Jurídico de la Sociedad, si lo hubiere, o en su defecto al que se designe al efecto, quien evacuará su opinión dentro de los siguientes 7 días hábiles.
Artículo 37º.
Los acuerdos de la Junta Directiva al resolver los expedientes sancionadores, deberán ser motivados y refrendados en la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 38º.
Contra los acuerdos que la Junta Directiva adopte en materia disciplinaria, podrán ser recurridos por los interesados, en un plazo de 15 días hábiles, ante la misma, quien dispondrá de otros 15 días para su resolución definitiva.
El acuerdo que se adopte, podrá ser impugnado ante la jurisdicción ordinaria.
Artículo 39º - Autonomía Financiera
La Sociedad tendrá plena autonomía para la administración de sus propios recursos, con estricto cumplimiento de sus obligaciones y ajustándose al presupuesto previamente acordado.
Artículo 40º - Recursos Financieros
La Sociedad se nutrirá para el desarrollo de sus fines de los siguientes recursos:
1. Las cuotas anuales y las extraordinarias que fije la Junta Directiva, siguiendo las directrices de la Asamblea General, cada año se irán incrementando de acuerdo con lo acordado por la Junta Directiva, siguiendo las directrices generales de la Asamblea General.
2. Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones, etc. que puedan recibir de forma legal.
3. Los ingresos que obtenga la Sociedad mediante las actividades licitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
Artículo 41º - Contabilidad
Se llevará los registros y el control contable de acuerdo con la legalidad vigente y en particular adaptada al Plan General Contable y a los principios contables generalmente admitidos.
La Sociedad llevará los pertinentes libros de cuentas para el control y buen orden de la gestión financiera de la entidad.
Una vez acabado el ejercicio económico, serán practicados los correspondientes balances, cuentas de resultados y memoria anual explicativa que serán sometidos a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Juntamente con la documentación descrita en el anterior apartado será sometido a la Asamblea el presupuesto de ingresos y gastos correspondientes al siguiente ejercicio.
De todo ello se facilitará a los asociados un resumen suficientemente explicativo.
Artículo 42º - Liquidación del ejercicio anual.
El ejercicio social coincidirá con el año natural.
Una vez finalizado éste y estableciendo el estado de ingresos y gastos, si hubiera beneficios se revertirá en el patrimonio de la Sociedad. Si existiesen pérdidas, la Junta Directiva determinará la forma de cubrirlas, bien sea con una aportación extraordinaria de los socios, bien sea como estime más conveniente.
Artículo 43º - Pago de las cuotas
El domicilio legal del cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del asociado es la sede de la Sociedad.
A fin de facilitar esta obligación este cumplimiento será obligatorio domiciliar los pagos periódicos en una entidad bancaria o de crédito.
El importe de los recibos es indivisible, por lo cual su forma de pago no podrá fraccionarse ni efectuar entregas a cuenta.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido se destinará a favor del Colegio de Huérfanos de Médicos, o en su defecto a fines que no desvirtúen su naturaleza ni lucrativa.
En todo caso no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
D. IGNACIO JESÚS DÁVILA GONZÁLEZ, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 20 de febrero de 2.004.
En Madrid, a 27 de febrero de 2.004.
PEDRO OJEDA FERNÁNDEZ, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados en sus artículos 27º y 28º para añadir la categoría de socio emérito, con sus derechos y limitaciones, aprobada en Asamblea General de los socios de fecha 28 de octubre de 2006.
En Madrid, a 2 de noviembre de 2006.
PEDRO OJEDA FERNÁNDEZ, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados en su artículo 8º para modificar la dirección social de la Asociación, aprobada en Asamblea General de los socios de fecha 19 de octubre de 2012.
En Madrid, 20 de octubre de 2012.
DARÍO ANTOLÍN AMÉRIGO, Secretario de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados en su artículo 28º para modificar los derechos y deberes de los socios pre-numerarios y adheridos, aprobada en Asamblea General de los socios de fecha 25 de octubre de 2019.
En Madrid, 25 de octubre de 2019.
D.ª. CARMEN MARÍA ANDREU BALAGUER, Secretaria de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados en su artículo 8º para modificar el domicilio social de la SEAIC y en su artículo 27º para especificar con qué titulación podrán ser socios numerarios y sustituir el diploma por un certificado acreditativo, aprobada en Asamblea General de los socios de fecha 8 de noviembre de 2024.
En Madrid, 18 de noviembre de 2024.
D.ª. CARMEN MARÍA ANDREU BALAGUER, Secretaria de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados en su artículo 20º para introducir las figuras de Vicepresidente primero y Vicepresidente segundo y reducir a 9 vocales; en su artículo 22º para especificar que la vacante del presidente será ocupada con carácter accidental por el Vicepresidente primero y en su defecto por el Vicepresidente Segundo; en su artículo 23º para incluir al Vicepresidente Segundo en los asuntos de trámite y realización de gestiones urgentes; en su artículo 24º para añadir la palabra “Primero” en las funciones del vicepresidente y definir las funciones del Vicepresidente Segundo; en su artículo 25º para añadir la palabra “Primero” en el ultimo párrafo, aprobado en Asamblea General de los socios de fecha 3 de octubre de 2025.
En Madrid, 3 de octubre de 2025.
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ESTATUTOS SEAIC 2025. (275 descargas )
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Los Comités científicos de la SEAIC están formados por profesionales de reconocida experiencia en diversas áreas de la Especialidad de Alergología. Contribuyen notablemente en la generación de conocimiento en los distintos campos de la Especialidad. También ejercen funciones de representación de la Sociedad, participando en grupos de trabajo interdisciplinares, documentos de consenso o reuniones con las administraciones públicas.
Es una actividad voluntaria que responde al compromiso con el progreso científico y académico de la Alergología e Inmunología Clínica de los profesionales que participan.
Los Comités se componen de un presidente (nombrado por la Junta Directiva de la SEAIC), un secretario y varios miembros permanentes que intervienen de forma activa en el desarrollo de cada uno de los objetivos específicos sobre los que se fundamenta su trabajo.
Actualizado el día 14/06/2023
Fuente: M.G. – Segovia para eladelantado.com
La Asociación Provincial de Apicultores Segovianos (APASE) celebró ayer en el Centro “Aniano Bravo” de Segovia la decimosegunda edición de las Jornadas Apícolas que desde 1996 sirven de punto de encuentro para los profesionales de este sector.
Este año, los apicultores segovianos han dedicado esta reunión a uno de los principales problemas que abordan a la hora de trabajar en las colmenas, como es el de las alergias a las picaduras de estos insectos himenópteros, que suelen causar no pocos quebraderos de cabeza a los profesionales.
La doctora María Isabel Esteban, médica adjunta de la Unidad de Alergología del Hospital General de Segovia, analizó los pormenores derivados de las alergias producidas por la picadura de estos insectos, y aseguró que el 80 por ciento de la población que padece alergias a los himenópteros en Segovia son a las avispas, mientras que sólo el 10 por ciento lo son a las abejas.
Pese a estas cifras, la doctora Esteban precisó que sólo el tres por ciento de la población tiene reacciones generalizadas a esta picadura, y únicamente el uno por ciento de los casos provocan serios problemas de salud o incluso la muerte.
La alergóloga destacó ante los apicultores la importancia de identificar los síntomas de la alergia, que pasan desde el picor y el enrojecimiento e hinchazón de la piel hasta las dificultades respiratorias, sudoración o bajadas de tensión, y señaló que una vez detectados “es conveniente acudir a la consulta de alergias para establecer una inmunoterapia de vacunación para evitar reacciones inesperadas”.
Asimismo, señaló que ante la picadura de una avispa o una abeja, las medidas más eficaces son la aplicación de hielo sobre la zona afectada para eliminar el veneno, así como la de algún medicamento antihistamínico para prevenir cualquier reacción; así como acudir al centro médico más cercano en el caso de que los síntomas no remitan.
La amenaza de plaguicidas y clima
El uso en ocasiones indiscriminado de plaguicidas para proteger los cultivos, así como las consecuencias derivadas del cambiop climático están generando una seria preocupación entre los apicultores, que ven como lenta pero progresivamente sus colmenas tienen cada vez menos abejas.
El responsable de Apicultura de UCCL, Juan Carlos Pérez Domingo, destacó que las colonias de abejas “son muy sensibles a los cambios de temperatura y a los compuestos químicos cada vez más potentes que se usan para la eliminación de las plagas”, y abogó por una mayor sensibilización social a la hora de abordar este problema. “No hay que olvidar que sin las abejas no es posible la polinización y hay muchas especies vegetales que dependen de las abejas para su mantenimiento”. En cuanto a la problemática general del sector, señaló que los cerca de 10 apicultores que en Segovia se dedican profesionalmente a esta actividad producen anualmente entre 15 y 20 kilos de miel por colmena, aunque este año, las circunstancias climatológicas han reducido sensiblemente la producción, lo que ha obligado a encarecer el precio de venta al público.
La especialidad de Alergología cuenta con técnicas diagnósticas y terapéuticas propias que, con los avances biotecnológicos, se han hecho más numerosas y complejas. Esto conlleva la necesidad de contar con profesionales enfermeros plenamente formados e integrados en los equipos sanitarios de los Servicios de Alergología, el Comité de Enfermería de la SEAIC tiene un papel fundamental en la formación de estos profesionales en dichas técnicas, lo que contribuye notablemente a la seguridad y calidad asistencial de los pacientes que acuden a las unidades de alergia. Además, este comité asume proyectos relevantes en la educación sanitaria a los pacientes alérgicos.
Actualizado el día 09/01/20245
En el contexto de la Semana Mundial de la Alergia, la SEAIC anuncia la actualización de su guía sobre anafilaxia para profesionales sanitarios. Será la tercera modificación, que se presentará el próximo mes de septiembre. Para ello, la SEAIC está trabajando este documento con la colaboración de diferentes profesionales con amplia experiencia en el diagnóstico y tratamiento de la anafilaxia de múltiples sociedades científicas. Además de actualizar los contenidos previos, esta tercera edición incluirá novedades relevantes, como la perspectiva del paciente y un formato más accesible y actual.