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El tabaco disminuye la eficacia del tratamiento del asma

El tabaquismo agrava los síntomas alérgicos en los pacientes alérgicos y dificulta su tratamiento. Ello provoca una peor calidad de vida en comparación con los alérgicos no fumadores. “Dejar de fumar evitaría el desarrollo y frecuencia de muchas enfermedades alérgicas, como el asma y la rinitis”, afirma el doctor Ricardo Abengózar, alergólogo del Hospital Virgen del Valle de Toledo y especialista en tabaquismo.

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Recomendaciones COVID-19 Com. Asma

Actualización RESCAL para el ejercicio de pruebas de función pulmonar, pruebas de provocación bronquial y procedimientos de una unidad de asma en Alergología

Convocatoria de ayudas para organizadores de campamentos de niños con asma y alergia 2024

La Fundación de la SEAIC tiene el propósito, como en años anteriores, de ayudar a los organizadores de “Campamentos para niños con asma y alergia”. Esta ayuda se materializará en una “Ayuda de Asistencia” para los citados niños.

Plazo de presentación de solicitudes: 15 de marzo de 2024.

Toda la información: Convocatoria-AYUDAS-SEAIC-Campamentos-2024-plazo-15.03.24.pdf (2232 descargas )

El Asma y Afecciones Afines

Jiménez Díaz C. El Asma y Afecciones Afines. 1ª ed. Madrid: Editorial Paz Montalvo; 1953

Artículo: El impacto de los inhaladores para el asma en el clima.

Impact of Asthma Inhalers on Global Climate: A Systematic Review of Their Carbon Footprint and Clinical Outcomes in Spain. J Investig Allergol Clin Immunol 2023; Vol 33(4) : 250-262

Resumen

Antecedentes: Los inhaladores presurizados de dosis medidas (pMDI) tienen cierto impacto sobre las emisiones de CO2. Existen alternativas terapéuticas con menor impacto que están siendo ampliamente utilizadas. Sin embargo, la elección del dispositivo y del tratamiento debe considerar las necesidades clínicas y características del paciente.

Objetivo: El objetivo principal fue estimar el impacto de los pMDI, prescritos para cualquier indicación, en las emisiones anuales de CO2 en España. En segundo lugar, evaluamos el impacto potencial del cambio de pMDI a inhaladores de polvo seco (DPI) en pacientes con asma.

Métodos: Se realizó una revisión sistemática de la evidencia publicada entre 2010-2021. Se calculó la media de emisiones anuales de CO2 de DPI y pMDI en dos escenarios: situación actual y una hipotética de cambio de los pMDI por DPI. Se evaluó el posible impacto clínico del cambio.

Resultados: El valor total de CO2-eq/año derivado del uso de DPI y pMDI supone, respectivamente, el 0,0056% y el 0,0909% de las emisiones totales en España. Estos porcentajes serían 0,0076% y 0,0579% substituyendo los pMDI por DPI, excepto la medicación de rescate. La evaluación de la eficacia, manejo, satisfacción, seguridad y utilización de recursos no fue concluyente.

Conclusión: Las emisiones actuales de CO2 derivadas de los pMDI representan un pequeño porcentaje de la huella total de CO2 en España. Es necesario desarrollar nuevos dispositivos más sostenibles y con menor huella de carbono. La idoneidad de los inhaladores y los criterios clínicos de los pacientes (edad o flujo inspiratorio) deben priorizarse en la prescripción.

 

Artículo completo: https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/36648318/

Uso de medicación de rescate para el asma

El grupo de trabajo “Global Steering Group on Improving Asthma Outcomes” ha desarrollado un documento sobre el uso de medicación de rescate para el asma, que se incluye a continuación, por si fuera de vuestro interés.

Global Quality Standard for reliever use in asthma V2 (2444 descargas )

La dermatitis atópica no sólo afecta a la piel

La dermatitis atópica (DA) es un proceso inflamatorio de la piel caracterizado por un intenso prurito (picor) y piel seca, que presenta una evolución crónica y que cursa en forma de brotes. Es la enfermedad crónica de la piel más común en la infancia, aunque puede iniciarse a cualquier edad. Su desarrollo se debe a interacciones complejas entre la disfunción de la barrera cutánea, alteraciones de la microbiota de la piel e intestinal, desregulación del sistema inmunológico y susceptibilidad genética.

La DA se ha asociado a diferentes enfermedades (comorbilidades) tanto alérgicas como no alérgicas, aunque los mecanismos exactos de estas asociaciones no se conocen por completo. En algunos casos, estas asociaciones podrían ser coincidentes y no una consecuencia directa de la DA.

Recientemente, ha sido publicado un estudio coreano que ha analizado las enfermedades que se asocian a la DA, en más de 67.000 niños con esta enfermedad y que han sido evaluados desde el nacimiento hasta los 15 años de edad. A continuación, detallaremos las comorbilidades encontradas en este estudio 1.

Enfermedades alérgicas:

La DA se asocia con diferentes enfermedades alérgicas como la alergia alimentaria y el asma y rinitis alérgicas, dentro de lo que se conoce como “la marcha atópica”. Este término se refiere a este conjunto de enfermedades alérgicas que, por este orden, se suceden a medida que avanza la edad del paciente. Sin embargo, en algunos casos, esta secuencia no se cumple y las enfermedades alérgicas aparecen de manera independiente y en cualquier etapa de la vida. Posiblemente esto se deba al solapamiento que se produce entre la susceptibilidad genética y los factores ambientales que están involucrados en el desarrollo de las comorbilidades alérgicas.

Enfermedades no alérgicas extracutáneas:

Enfermedades psiquiátricas y neurológicas:

En cuanto a las comorbilidades no alérgicas, las más destacadas son las enfermedades psiquiátricas y neurológicas. Estos autores identifican una asociación entre la DA y la hiperactividad con déficit de atención (TDAH), desórdenes del sueño, alteraciones de la conducta o emocionales, así como con la convulsión febril y las cefaleas. Estas comorbilidades psiquiátricas pueden interrelacionarse, lo que podría jugar un papel importante en la asociación de estas enfermedades con la DA. Por lo tanto, es importante considerar los efectos de las comorbilidades de la DA en las enfermedades psicológicas, pero también el efecto de estas comorbilidades psicológicas en la DA.

Procesos infecciosos cutáneos y extracutáneos:

Los niños con DA presentan infecciones cutáneas más frecuentemente, como cabe esperar al tratarse de una piel alterada. Este estudio también reveló un incremento en las infecciones del tracto respiratorio y gastrointestinal, así como una mayor prevalencia de amigdalectomía. La desregulación inmunológica y la disfunción de la barrera, no sólo a nivel cutáneo sino también en otros órganos, podría contribuir al aumento en el riesgo a infecciones en órganos sistémicos, particularmente en una edad en la que las infecciones son muy comunes. Por otro lado, las infecciones fuera de la piel pueden exacerbar la DA y factores asociados al tratamiento de la DA podrían estar también relacionados con un incremento en el riesgo de infección.

Alteraciones gastrointestinales:

Se identificó una relación entre la DA y alteraciones gastrointestinales como el reflujo esofágico sin esofagitis, el estreñimiento o enfermedades hepáticas. Estas asociaciones podrían deberse a que comparten regulación inmunológica, en el eje intestino-piel a través de la microbiota intestinal, junto con la interrelación con otras comorbilidades de la DA.

Anemia por déficit de hierro:

También se encontró un incremento de la anemia de origen nutricional, posiblemente relacionado con dietas restrictivas injustificadas o a la malabsorción de nutrientes como resultado de la activación inmunológica. El estreñimiento es una comorbilidad de aparición más precoz que la anemia, lo que incrementaría la posibilidad de desarrollarla, dado que el enlentecimiento del tránsito intestinal puede ocasionar pérdida de apetito, dificultar la absorción de nutrientes y aumentar la excreción de hierro. Además, el estreñimiento interrumpe el equilibrio de la microbiota intestinal, afectando al metabolismo nutricional, pudiendo ocasionar también esta pérdida de hierro.

Enfermedades no alérgicas cutáneas:

Además de las comorbilidades fuera de la piel, la DA aumenta el riesgo de enfermedades cutáneas. Las enfermedades autoinmunes, incluyendo el vitíligo, la dermatitis herpetiforme y la psoriasis, comparten fisiopatología en aspectos como la disfunción de la barrera cutánea, la desregulación inmunológica, factores propios del paciente y factores ambientales.

Otros estudios han encontrado asociación entre la DA y la urticaria crónica, que podría explicarse por la desregulación inmunológica, factores genéticos compartidos y el estrés oxidativo.

Riesgo y cronología

El estudio concluye que tanto la edad de aparición como la gravedad de la DA influyen en el número de comorbilidades asociadas. La presencia de comorbilidades fue más frecuente en los niños con un inicio más precoz de la DA, en los varones y en aquellos con dermatitis más grave (medida por un mayor número de ingresos hospitalarios y mayores tasas de prescripción de corticoides tópicos).

La presencia de rinitis y asma alérgicas, principalmente las de inicio en preescolar, se asociaba, en este estudio, a la presencia de varias comorbilidades en el niño mayor y, el asma en concreto, tenía un efecto significativo en las alteraciones psiquiátricas y neurológicas. Sin embargo, la aparición de enfermedades autoinmunes no estaba influida por estas comorbilidades.

En resumen, los niños con DA pueden presentar varias comorbilidades. Reconocerlas a tiempo puede ayudar a mejorar los síntomas y reducir las complicaciones y el impacto tanto de las comorbilidades como de la propia DA.

Dra. Eva María Lasa Luaces. Unidad de Alergología Infantil del Hospital Universitario Donostia. Comité de Alergia Infantil SEAIC.

  1. Kim JH, Lee E, Ha EK, Shin J, Lee GC, Rha YH, Han MY. Cascade of atopic dermatitis comorbidities in children after birth for 15 years. 2024 Jan;79(1):153-163. doi: 10.1111/all.15917. Epub 2023 Oct 16. PMID: 37843069.

 

32 Congreso SEAIC

En el contexto de su 32º Congreso y la situación sanitaria actual, los alergólogos tranquilizan a la población alérgica y asmática: no son más susceptibles de contagiarse por COVID-19.

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La alergología de precisión y la inteligencia artificial están transformando el abordaje de las alergias

En el marco de la rueda de prensa del 35º Congreso Nacional de la SEAIC, los expertos señalan que

LA ALERGOLOGÍA DE PRECISIÓN Y LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL ESTÁN TRANSFORMANDO EL ABORDAJE DE LAS ALERGIAS

  • El XVII Congreso de Enfermería Alergológica, celebrado en el marco del congreso, subraya la creciente implicación de las enfermeras en el tratamiento de las alergias.
  •  La Unidad de Oncoalergia de Granada, ejemplo de colaboración multidisciplinaria, ha permitido que el 100 % de los pacientes con reacciones adversas continúe con su tratamiento.
  • Chiesi España y la SEAIC impulsan una acción medioambiental plantando un árbol por cada asistente al congreso, contribuyendo a la reforestación de Galicia y al combate del cambio climático.

SEAIC Rueda de prensa General 1-10-2025 (544 descargas )

Simposio Internacional SEAIC 2022

Entre el 26 y el 29 de octubre de 2022, se celebra el Simposio Internacional de la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica (SEAIC) en Palma de Mallorca, donde se congregan más de mil expertos en la Especialidad para abordar un programa innovador – que sitúa en el centro al paciente que sufre cualquier tipo de patología alérgica atendiendo a sus particularidades, más allá de la propia enfermedad.

Nota de prensa: inmunoterapia con alérgenos (6836 descargas )
Nota de prensa: Guía Galaxia 2022 (6558 descargas )

Proyecto BioCart©

El Comité de Asma de SEAIC ha elaborado en colaboración con neumólogos, enfermeras, farmacia hospitalaria y pacientes, la cartilla de tratamientos biológicos para el asma

Este estudio de opinión sobre el Apoyo de Administración Domiciliaria para Terapias Biológicas en Pacientes con Asma Grave se ha publicado tamibén en la revista JIACI.

Link publicación:http://10.1016/j.opresp.2024.100375

Link cartilla BioCart (requiere contraseña):https://www.seaic.org/profesionales/cartilla-biocart

La importancia de informar al centro escolar sobre las alergias que padecen los menores

Con motivo del inicio de curso

La SEAIC recuerda la importancia de informar al centro escolar sobre la alergia o las alergias que padecen los menores

  • Las alergias pueden afectar significativamente a la vida escolar de un niño, por lo que es fundamental mantener una comunicación regular del estado de la alergia con el centro.
  • Además, es clave preparar a los niños para que ellos mismos puedan tomar un papel activo en el control de su alergia.
  • Desde la SEAIC Y AEPNAA se propone un protocolo de actuación en caso de reacción alérgica en la escuela, incluso en los casos más graves (anafilaxia).

Importancia de la Comunicación Escolar sobre Alergias en Niños: Protocolo y Recomendaciones para el Inicio del Curso (1920 descargas )

Semana Mundial de la Alergia 2022

Con motivo de la Semana Mundial de la Alergia, la SEAIC presenta los resultados de un estudio realizado a pacientes con asma alérgicos al polen de las gramíneas en Madrid y Ciudad Real para evaluar las consecuencias de la contaminación urbana. Se ha concluido que la contaminación puede aumentar un 30% los síntomas de estos pacientes.

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Alergia y Deporte

La combinación de ejercicio físico con algunos medicamentos o alimentos puede producir una reacción alérgica grave. El aumento de la permeabilidad gastrointestinal, la redistribución del flujo sanguíneo o los cambios celulares que se sufren al realizar ejercicio entre las teorías de su origen. Incrementar el tiempo entre la ingesta y la práctica deportiva puede evitarlo. Además, existe una bien conocida relación entre el asma bronquial y el ejercicio físico.

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Beneficios del uso de inmunoterapia en niños

La rinitis alérgica es una condición común caracterizada por síntomas como estornudos, congestión nasal y picazón en los ojos, no es solo una dolencia aislada en los niños. Las investigaciones indican que los niños que padecen rinitis alérgica tienen un mayor riesgo de desarrollar asma a medida que crecen1.

 

Esta conexión entre las dos condiciones no es coincidencia, ya que tanto la rinitis alérgica como el asma comparten características fisiopatológicas subyacentes. La coexistencia de estas dos enfermedades alérgicas se observa con frecuencia en poblaciones pediátricas1.

 

Esto subraya la importancia de un diagnóstico temprano y una intervención a tiempo, ya que abordar la rinitis alérgica en sus etapas iniciales puede potencialmente mitigar el riesgo de que un niño desarrolle asma en el futuro1.

 

Eficacia en rinitis y asma alérgica causada por alergia a ácaros del polvo

 

La inmunoterapia sublingual ha demostrado ser efectiva en la reducción de exacerbaciones de asma en niños con asma2,3 y menor frecuencia de síntomas diurnos de asma3,4.

 

Se ha demostrado que la inmunoterapia sublingual con altas dosis de ácaros del polvo fue capaz de reducir la Puntuación Combinada Total de Rinitis (TCRS, por sus siglas en inglés), en niños con rinitis alérgica causada por ácaros del polvo5; esta puntuación es la suma total de puntos que valoran la gravedad de cuatro síntomas: estornudos, mucosidad nasal, congestión nasal, picor nasal.

 

Además, se consiguió mejorar la puntuación en el Cuestionario de Calidad de Vida de Rinitis (RQLQ, por sus siglas en inglés) en niños con rinitis alérgica causada por ácaros del polvo5. Este cuestionario está diseñado para medir los problemas físicos, emocionales, sociales y en el colegio causados por la rinitis.

 

La inmunoterapia específica con polen disminuye la probabilidad de tener asma en niños

 

En un estudio realizado en niños con rinitis alérgica que fueron seguidos durante 3 años, se le administró inmunoterapia para pólenes a un grupo y al otro solamente fueron observados para saber si desarrollaban asma al cabo de los 3 años6.

 

Estos mismos niños fueron seguidos durante los siguientes 7 años tras el estudio, y se observó que en los niños que recibieron inmunoterapia específica para pólenes, la probabilidad de NO TENER ASMA fueron 4.6 veces más altas en comparación con los niños que no recibieron inmunoterapia para pólenes7.

 

Referencias

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  2. Dhami S, Kakourou A, Asamoah F, et al. Allergen immunotherapy for allergic asthma: A systematic review and meta-analysis.Allergy. 2017;72(12):1825-1848. doi:10.1111/all.13208
  3. Bahçeciler NN, Işik U, Barlan IB, Başaran MM. Efficacy of sublingual immunotherapy in children with asthma and rhinitis: a double-blind, placebo-controlled study.Pediatr Pulmonol. 2001;32(1):49-55. doi:10.1002/ppul.1088
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  5. Mosbech H, Canonica GW, Backer V, et al. SQ house dust mite sublingually administered immunotherapy tablet (ALK) improves allergic rhinitis in patients with house dust mite allergic asthma and rhinitis symptoms.Ann Allergy Asthma Immunol. 2015;114(2):134-140. doi:10.1016/j.anai.2014.11.015
  6. Möller C, Dreborg S, Ferdousi HA, et al. Pollen immunotherapy reduces the development of asthma in children with seasonal rhinoconjunctivitis (the PAT-study).J Allergy Clin Immunol. 2002;109(2):251-256. doi:10.1067/mai.2002.121317
  7. Jacobsen L, Niggemann B, Dreborg S, et al. Specific immunotherapy has long-term preventive effect of seasonal and perennial asthma: 10-year follow-up on the PAT study.Allergy. 2007;62(8):943-948. doi:10.1111/j.1398-9995.2007.01451.x

 

Biológicos y asma

9ª Sesión Clínica CAJMIR

Ponente: Dra. Gabriela Alcalá.

Alergia, asma y telemedicina

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Próxima actualización guía Galaxia

En el contexto de la Semana Mundial de la Alergia, la SEAIC anuncia la actualización de su guía sobre anafilaxia para profesionales sanitarios. Será la tercera modificación, que se presentará el próximo mes de septiembre. Para ello, la SEAIC está trabajando este documento con la colaboración de diferentes profesionales con amplia experiencia en el diagnóstico y tratamiento de la anafilaxia de múltiples sociedades científicas. Además de actualizar los contenidos previos, esta tercera edición incluirá novedades relevantes, como la perspectiva del paciente y un formato más accesible y actual.

Nota de prensa: Galaxia 2022 (6196 descargas )

Estatutos

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ALERGOLOGÍA CLÍNICA PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 1º

"LA FUNDACIÓN DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ALERGOLOGÍA CLÍNICA PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN" es una Fundación Cultural privada, constituida por la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica para la promoción científica, sin ánimo de lucro, cuyos objetivos se hallan expresados en su Carta Fundacional y en los presentes Estatutos.

Esta Fundación está abierta a quienes deseen efectuar sus aportaciones relativas a sus propios fines y objetivos, e integrarse en un equipo humano y científico, cuya experiencia teórica e investigadora constituyen un importante recurso para ofrecer un marco adecuado para poner en común y llevar a la práctica proyectos de investigación médica y estudio, desarrollando trabajos e iniciativas docentes sobre la Alergología y la Inmunología Clínica, compartiendo en su más amplio sentido las inquietudes e intereses comunes por el conocimiento de estas ramas de la Medicina, en general.

Artículo 2º

Esta Fundación tiene el carácter de cultural privada, con patrimonio autónomo propio destinado primordialmente al fomento de la investigación médica, el estudio y educación en las áreas de la Alergología y la Inmunología Clínica, según sus enfoques y adelantos en la Medicina.

La Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica, conforme a las disposiciones vigentes, velará, orientará y propondrá lo necesario para el cumplimiento de los fines benéfico- docentes de la Institución, como fundadora de ésta misma.

Artículo 3º

"LA FUNDACIÓN DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ALERGOLOGÍA E INMUNOLOGÍA CLÍNICA PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN" tiene por objeto:

  1. Fomentar y dar a conocer los estudios sobre Alergología e inmunología Clínica.
  2. Promover mediante su ayuda humana y material con sus aportaciones económicas la investigación, estudio, promoción y desarrollo científico de las mismas ramas de la Medicina.
  3. Contribuir a la formación y perfeccionamiento científico de profesionales dedicados a la salud, como pueden ser especialistas en Alergología e Inmunología Clínica, médicos, farmacéuticos, cuerpos sanitarios, postgraduados en formación, universitarios y cuantos estén vinculados a estas disciplinas.
  4. Realizar una labor social, de información, educación, ayuda y promoción entre la población, en las materias que constituyen el objeto o fines de la fundación en el más amplio sentido.
  5. Realizar o participar en la realización de labores de gestión sanitaria o similar, siempre dentro de los límites y con los requisitos que marca la legislación vigente para estas actividades de la Fundación.

Y para la consecución de los fines anteriores, a continuación se recogen de forma enunciativa y con carácter no limitativo, las actividades que la fundación llevará a cabo:

  • La aportación económica para becas, bolsas de estudios y ayudas a profesionales de la salud, promoviendo la investigación médica y la enseñanza, tanto en forma unipersonal como a colectivos interesados que no estén expresamente seleccionados.
  • Participar e intervenir en forma directa o indirecta, con su aportación económica y colaboración científica, en la edición y difusión de monografías, libros y publicaciones profesionales, como de cuantos medios didácticos sobre investigación y enseñanza médica se consideren de utilidad docente.
  • Contribuir al desarrollo de conferencias, congresos, cursillos y seminarios, estudios prospectivos, reuniones y mesas redondas de estudio y controversia, simposios especializados y demás actividades dentro de este mismo orden.
  • Suscribir convenios con otras Instituciones públicas o privadas de análoga naturaleza en el mismo campo de la Medicina, para cooperar con sus recursos humanos y materiales en la investigación e intercambio de ideas y actividades científicas, dentro del estudio y enseñanza de la Alergología y la Inmunología Clínica.
  • Aportación de los medios que disponga para aquellas actividades de carácter educativo, que por su finalidad específica guarden relación con los fines concretos de la Fundación.

Artículo 4º

El domicilio de la Fundación está en Barcelona, Calle Tuset número 20, 3ª planta.

Artículo 5º

El ámbito de actuación para todas las actividades de la Fundación es todo el territorio español.

Artículo 6º

Con arreglo a lo previsto en la Ley de Fundaciones, la Fundación podrá poseer toda clase de bienes, ajustándose en sus actos de disposición y administración a las prescripciones legales vigentes; y sus frutos, rentas y productos se destinarán únicamente a los objetos que por su naturaleza tiene encomendados.

Artículo 7º

Todos los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, cualquiera que sea su procedencia, estarán a nombre de la misma y constarán en sus inventarios.

Si son inmuebles se inscribirán a su nombre en el Registro de la Propiedad.

Los demás bienes susceptibles de inscripción lo estarán igualmente en los Registros correspondientes.

Los fondos públicos y los valores mobiliarios, industriales o mercantiles que posea se depositarán también a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios.

Artículo 8º

Los legítimos representantes de la Fundación podrán aceptar herencias y legados, sometiéndose a los requisitos que la legislación vigente establezca.

Artículo 9º

El órgano de gobierno de la Fundación es el Patronato. El órgano de Gestión de la Fundación es la Junta Rectora. El Patronato estará integrado por el número de miembros designados por la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica, de VEINTICINCO, como máximo. Además, serán vocales natos del Patronato sus dos últimos ex- Presidentes, el Presidente y el Secretario de la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica. La Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica designará entre los vocales a las personas que deban desempeñar los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Todos los miembros del Patronato, o los designados para desempeñar cargos dentro del mismo, deberán aceptar expresamente su cargo una vez producida su designación o su nombramiento en la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica que les convierta en Vocales Natos, entrando a ejercer sus funciones desde el momento en que haya tenido lugar dicha aceptación.

La Junta rectora la constituyen el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero. En caso de justificada necesidad se incorporará un interventor que será un vocal de la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica, designado al efecto por esta última a petición del patronato. Dichas personas serán las designadas para el Patronato, que ostentarán idénticos cargos en la Junta Rectora.

Artículo 10º

El Patronato ejerce el gobierno y representación de la Fundación, para cumplir los fines fundacionales. En consecuencia, son obligaciones o funciones del Patronato:

  1. Ejercitar su representación legal y gobierno con toda la diligencia y fidelidad que requiere su cometido.
  2. Cumplir con el mayor celo y exactitud los fines para los que está constituida.
  3. Desempeñar los cargos que tengan encomendados con la actitud personal de un representante leal, ateniéndose a las disposiciones legales vigentes sobre la propia materia y a lo previsto en estos Estatutos.
  4. Mantener en buen estado de conservación y producción tos bienes y valores de la Fundación.
  5. Aceptar herencias, legados y donaciones con arreglo a las disposiciones
  6. Elaborar y promover los programas y planes de actuación para el cumplimiento y desarrollo de los fines descritos en el art. 3. de estos Estatutos.
  7. Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de cada ejercicio económico. Así como su tramitación ante el Protectorado.
  8. Aprobación de cuentas en general
  9. Redacción de memorias
  10. Tramitación de actos administrativos cuya resolución y conocimiento sean de la competencia del Patronato y otros Organismos públicos o privados, de conformidad con las prescripciones legales y estos Estatutos.
  11. La modificación de estos Estatutos, previo acuerdo del Patronato, con la preceptiva aprobación de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica como fundadora de la Institución.
  12. Adoptar cuantas decisiones y actuaciones que se consideren de su propia competencia.

El Patronato se reunirá periódicamente cuantas veces sea necesario, y al menos dos veces al año. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.

Artículo 11º

La Junta Rectora es el Órgano de gobierno delegado del Patronato. Su actuación será la siguiente:

  1. Los asuntos rutinarios y de trámite serán resueltos por el Presidente y el Secretario. A los que podrá acceder el Tesorero en ausencia de este último, o cuando se trate de asuntos que de alguna manera guarden relación con la gestión económica- financiera de la Fundación.
  2. Se reunirá cuando sea necesario.
  3. Será de su competencia auxiliar en todo caso al patronato fiel y puntualmente, y colaborar con el mismo para hacer examen y estado de la Fundación cuando sea necesario, preparar los programas de trabajo que le sean encomendados, según las disponibilidades económico-financieras para el normal desarrollo de su actuación y planes de investigación y docencia, en los períodos correspondientes.
  4. Tratar previamente aquellos planes singulares o de conjunto que puedan ser de interés cultural o científico tales como: divulgar y dar a conocer los estudios actuales, próximos o venideros sobre la Alergología y la Inmunología Clínica; promover la investigación y desarrollo de estas ramas de la Medicina; establecer planes de formación y perfeccionamiento profesional de los presuntos beneficiarios de la Fundación; estudio y propuesta de aportaciones económicas para becas, bolsas de estudio y ayudas a profesionales, así como para la adquisición de revistas profesionales, monográficas, trabajos científicos, ; la programación y organización de congresos, simposios, conferencias, reuniones y demás actos de carácter educativo y profesional
  5. Admisión de colaboradores y expertos españoles y extranjeros que ofrezcan su ayuda y aportación de conocimientos científicos que posean, para el ejercicio y cumplimiento los fines fundacionales.
  6. Nombramiento de los componentes del Comité Científico, previo conocimiento y aprobación del Patronato.
  7. En general todos aquellos otros asuntos que el Patronato le asigne o delegue dentro de sus competencias.

Artículo 12º

Cuando se requiera el asesoramiento al Patronato y a la Junta Rectora, en cuanto a los aspectos científicos se refiera, la Fundación contará con un Comité Científico, integrado por personas idóneas libremente elegidas entre profesionales competentes de reconocido prestigio y solvencia, cuyos pareceres o dictámenes en ningún momento tendrán el carácter de vinculantes ni decisorios sobre la resolución de aquellas cuestiones o asuntos para las que se solicite su consejo o criterio.

Este Comité lo formarán ilimitadamente aquellas personas físicas o jurídicas que el Patronato designe, y sea aceptado por aquellas.

Artículo 13º

Todos los cargos electivos del Patronato serán designados por la Junta Directiva de la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica como fundadora de la Institución.

La duración de su mandato será por cuatro años, debiendo cesar al haberse cumplido el tiempo para el que fueron nombrados, pudiendo ser designados de nuevo para el mismo o distinto cargo.

Su renovación será por mitades partes cada dos años; siendo los primeros el Vicepresidente, el Tesorero y la mitad de tos Vocales; después lo serán el Presidente, el Secretario y los Vocales restantes. Si en algún caso se produjera la vacante de Tesorero la misma será cubierta seguidamente por un Vocal designado al efecto por el Patronato. En el supuesto de que dicha renovación, no fuera posible, se dará cuenta Inmediatamente al Protectorado, a fin de que provea lo necesario para que la Institución no quede sin Órganos de Gobierno. En cuyo caso y si fuera preciso podrá promoverse la oportuna modificación de estos Estatutos.

Artículo 14º

Al Presidente le corresponderá la convocatoria del Patronato, ya sea por iniciativa propia cumpliendo lo previsto en el último párrafo del art.10., o a petición de una tercera parte al menos, de los miembros de dicho órgano y dirigir las deliberaciones.

La reunión del mismo Patronato será válida cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate primará el voto de calidad del Presidente.

El Secretario levantará acta, suscrita por él con el visto bueno del Presidente, de las sesiones que se celebren.

Artículo 15º

El cese de los miembros del Patronato se producirá por los supuestos siguientes:

  1. Por haber finalizado el periodo para el que fueron
  2. Por muerte, incapacidad, inhabilitación o
  3. Por sentencia firme que acoja la acción de
  4. Por dejar el desempeño del cargo en razón del cual fueron
  5. Por renuncia, expresa con los requisitos
  6. Por acuerdo de remoción, fundado en grave incumplimiento de sus obligaciones frente a la Fundación, o conducta inmoral o ignominiosa, adoptado por el Patronato en virtud de expediente.

La suspensión temporal de los miembros será en los casos que determina la legislación vigente, en su caso.

Artículo 16º

La Fundación en todo caso notificará al Registro de Fundaciones, para su inscripción en el mismo, todos los ceses y suspensiones de los miembros que se produzcan en su órgano de gobierno.

Artículo 17º

En el supuesto de que hubiere fundada sospecha de graves irregularidades en el cumplimento de sus funciones por alguno de los miembros de los órganos de gobierno de la Fundación, los restantes miembros de dichos órganos deberán dar cuenta de ello al Protectorado, a fin de que tome las medidas cautelares legalmente establecidas.

Artículo 18º

La Fundación en forma periódica dará publicidad suficiente de sus objetivos fundacionales y actividades que desarrolla, para que sean conocidos por las personas y colectivos profesionales dedicados a la Alergología y a la Inmunología Clínica, así como de sus eventuales beneficiarios en general.

Artículo 19º

La Fundación confeccionará una Memoria anual de las actividades desarrolladas durante el ejercicio anterior y de la gestión económica llevada a cabo, con las explicaciones suficientes para que de su lectura pueda obtenerse una representación exacta del cumplimiento del objetivo fundacional y de la situación patrimonial de la Institución.

En la misma Memoria serán especificados también los cambios producidos en la inversión del patrimonio y en la composición de los órganos de gobierno y dirección, así como del cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior.

Artículo 20º

El Patronato de la Fundación podrá elaborar las memorias complementarias de estos Estatutos que considere de pertinente aplicación, las cuales regularán y desarrollarán, en la forma que se determine, el procedimiento o sistema de actuación de las actividades fundacionales y su gestión económica.
Estas normas internas, acompañadas de un informe expreso respecto a su adecuación a los Estatutos, serán remitidas al Protectorado para su conocimiento e inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 21º

La Fundación igualmente comunicará al Protectorado las becas, subvenciones o ayudas económicas de toda clase que otorgue a sus beneficiarios, ya sean investigadores como estudiosos, así como las instituciones docentes o culturales, dentro de los treinta d as siguientes a la adjudicación.

Artículo 22º

Con arreglo a lo previsto en la ley de Fundaciones, la Fundación está obligada a dar información suficiente de sus fines y actividades, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados, y en particular a elaborar el programa de actividades y el presupuesto correspondiente, debiéndose remitir al Protectorado para su aprobación e inscripción en el Registro.

Gestión económica y contable

Artículo 23º

El capital fundacional se compondrá de la dotación inicial y de aquellos bienes de cualquier clase que bien por decisión del donante, bien por acuerdo del Patronato se destine a aumentar el mismo.

Artículo 24º

Los recursos de la Fundación para el cumplimiento de sus fines serán los siguientes:

  1. Las rentas de su patrimonio
  2. Los donativos que reciba y que no deban incorporarse al capital fundacional
  3. Las subvenciones y apoyos de cualquier tipo que reciban
  4. Todos aquellos otros ingresos de cualquier género que tenga la Fundación.

Las rentas de los anteriores recursos se destinarán a los fines de la Fundación.

Artículo 25º

Con relación a la gestión, administración y disposición de sus bienes, la Fundación cumplirá lo dispuesto en estos Estatutos, y en la legislación que les sea aplicable.

La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales. Deberá ser destinado al cumplimiento de los fines fundacionales, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los términos previstos por la legislación vigente.

El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercido.

Contabilidad

Artículo 26º

Para cumplimiento de su régimen contable la Fundación llevará necesariamente: un Libro de Inventarios y Balances, un Libro de Presupuestos, un Libro Diario, un Libro Mayor y un Libro de Actas en el que se recojan los acuerdos tomados en el Patronato, todos ellos encuadernados y foliados, y que serán sometidos a la pertinente autorización y control de la Administración competente. Además, podrán llevarse aquellos otros libros y documentación que puedan estimarse convenientes según el sistema de contabilidad que sea adoptado.

Artículo 27º

El ejercicio económico será anual y coincidirá con el año natural.

La Fundación confeccionará para cada ejercicio económico un presupuesto ordinario, en el que se recogerán los ingresos y los gastos corrientes.

En los ingresos se comprenderán cuantos perciba la Institución por cualquier concepto. En los gastos se mencionarán por separado los gastos generales.

Artículo 28º

Las cuentas anuales serán aprobadas por el Patronato en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que pueda delegar esta función en otros órganos de la Fundación, y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.

El Patronato aprobará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente. El Patronato no podrá delegar esta función en otros órganos de la Fundación.

Artículo 29º

El balance reflejará de modo claro, fiel y exacto la situación patrimonial de la Fundación. Régimen jurisdiccional.

Artículo 30º

En los casos de litigio, la Fundación podrá acogerse a los beneficios procesales que den derecho a la justicia gratuita, si hubiera lugar a ello y el Patronato lo considerara oportuno.

Y en su nombre, por los representantes legales suyos, podrá entablar aquellos litigios necesarios para la defensa de sus intereses ante los Tribunales de Justicia competentes, previa autorización del Protectorado, dándole cuenta a este último de aquellas acciones en que Intervenga en cualquier concepto y al que remitirá dentro de los treinta días siguientes a sus traslados o notificaciones, las copias de sus demandas, contestaciones si hubiera sido demandada y las resoluciones o fallos que se produzcan

Modificación, fusión y extinción

Artículo 31º

La Fundación, previa autorización de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica como fundadora de aquella, podrá promover la modificación de los presentes Estatutos siempre que resulte conveniente para los fines benéfico-docentes y a los intereses de la misma, y siempre que no sea en contrario al contenido y espíritu que impera su Carta Fundacional.

Sí variasen las circunstancias que promovieron su constitución, de tal forma que no pudiera actuar con arreglo a las previsiones que figuran en estos Estatutos, el Patronato con las prescripciones del párrafo anterior procurará, de oficio o a instancia de quienes tengan interés si procede, la modificación de esta normativa. Cuya modificación en caso de que fuere necesario será sometida a la aprobación del Protectorado debidamente justificada.

En el caso de que se tratare de su fusión con Instituciones de análoga naturaleza se estará de igual modo a las prescripciones que figuran en el párrafo anterior.

Artículo 32º

La extinción de la Fundación procederá en los supuestos siguientes:

  1. Por haberse realizado o cumplido todos los fines para los que fue constituida, y sin que ya existiere posibilidad alguna de su continuidad o persistencia.
  2. Que no exista posibilidad alguna para aplicar al cumplimiento de sus fines los medios humanos y materiales de que disponga.
  3. Por causas razonadas que motiven ineficacia.

En el supuesto de que procediere la extinción deberá cumplirse:

  1. La exposición motivada de la causa determinante
  2. El balance de situación.
  3. Propuesta de designación de liquidadores
  4. Programa de actuación a seguirse.
  5. Distribución del producto de la liquidación o venta de los distintos bienes del patrimonio fundacional.
  6. Cuantas incidencias lícitas puedan arbitrarse durante su proceso.

La extinción será acordada por el Patronato, previa autorización de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica, debiéndose comunicar al Protectorado para su aprobación.

Artículo 33º

En caso de extinción de la Fundación todos sus bienes pasarán a la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica, al Colegio de huérfanos de Médicos, según determine el Patronato, siempre y cuando dichas entidades sean consideradas como entidades beneficiarías del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, o como entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.

En caso de que dichas entidades no cumplieran con los requisitos mencionados, los bienes pasarán, según determine el Patronato, a otras entidades o Instituciones de carácter similar, no lucrativas, que cumplan los citados requisitos, para la realización de fines análogos, una vez cumplidas las prescripciones del artículo anterior.

Para cumplimiento de lo ordenado en el art. 3. de estos estatutos y en la ley del Mecenazgo, la selección de beneficiarios del objeto fundacional será conforme a las reglas siguientes:

Primero.- Son beneficiarios aquellos profesionales individuales o colectivos que expresamente figuran en el apartado c) del artículo 3 de estos Estatutos, aunque tendrán carácter preferente los especialistas Alergólogos e Inmunólogos Clínicos de reciente formación, que posean un currículo más destacado en todos los sentidos, según las normas de convocatoria y sobre lo que podrá dictaminar el Comité Científico de la Fundación si se le interesa, así como aquellos otros profesionales que también soliciten peticiones de ayuda, que en caso de serles concedidas, se alcancen óptimos beneficios dentro de un colectivo interesado de mayor amplitud. Los que en todo caso deberán aportar los resultados de sus estudios y experiencias logradas, para el mejor y amplio conocimiento cultural de la Alergología y la Inmunología Clínica, con todos sus avances y evolución científica como especialidad médica.

Segundo.- A fin de llevar a cabo la promoción y cumplimiento de la ayuda humana y material para la investigación, estudio y desarrollo científico de ambas ramas de la Medicina, la Fundación impulsará la enseñanza y perfeccionamiento cultural de los Alergólogos e Inmunólogos Clínicos, como profesionales afines interesados, que reuniendo las condiciones precisas puedan ser beneficiarios. Para cuya participación personal como para que sean adjudicatarios de ayudas económicas (bolsas de estudio, becas, ayudas, etc.), para temas específicos, con carácter general se tendrá en cuenta:

  1. El interés social y científico del tema de que se
  2. Las posibilidades de su desarrollo y
  3. Resultado y conclusiones positivas o negativas de la actuación.
  4. Valoración final y consecuencias de futuro para su aplicación a la enseñanza y al ejercicio profesional dentro de la especialidad médica correspondiente.

En cuanto a los aspectos personales, se valorarán las posibilidades y condicionamientos singulares de cada solicitante, que preferentemente será Alergólogo o Inmunólogo Clínico, para cuya selección también se considerarán más accesibles los de reciente graduación o quienes pertenezcan a promociones jóvenes, teniéndose en cuenta además aquellos méritos que figuren en sus currículos respectivos, sus calificaciones académicas, formación adquirida, circunstancias especiales de cada uno, sus condiciones y aptitudes, etc.

Tercero.- Para los supuestos de que la Fundación convoque un premio o la subvención económica para un trabajo de carácter científico sobre Alergología e Inmunología Clínica, fijará las Bases con expresión del tema de que se trate y cuantía de la aportación financiera, en las que además constará:

  1. Las características del tema objeto de estudio y consideración.
  2. Las personas físicas o colectivas que puedan
  3. La forma de adjudicación.
  4. Posibilidad de concesión o de que quede
  5. Formato y extensión de los trabajos. Número de ejemplares. Si serán firmados con nombre o apellidos o seudónimos.
  6. Plazos de presentación y
  7. Reserva de derechos de publicación de los trabajos seleccionados por parte de la Fundación y devolución de aquellos que no lo sean.
  8. Jurados juzgadores y definitiva adjudicación.

Cuarto.- Las becas, bolsas de estudio, ayudas y cuantas aportaciones de índole pedagógica y enseñanza efectúe la Fundación se someterán a las condiciones generales siguientes:

  1. Personalidad profesional, intelectual y humana de los solicitantes.
  2. Posesión de méritos generales y preferentes de los mismos.
  3. Los estudios a realizarse y centros de enseñanza en que se impartan.
  4. La cuantía económica de la prestación.
  5. Formato de la solicitud y plazos de presentación.
  6. Adjudicación y jurado calificador.
  7. Condiciones específicas.

Quinto.- La Fundación, mediante su acción cultural dirigida fundamentalmente al fomento de la investigación y enseñanza de profesionales dedicados a la Alergología y la Inmunología Clínica, según los avances y evolución científica de ambas ramas de la medicina, también procurará la formación de los indicados beneficiarios mediante la organización de congresos nacionales e internacionales, simposios, reuniones, mesas redondas, publicaciones, etc. que serán dadas a conocer a través de anuncios, circulares y boletines con expresión de los temas monográficos a tratar, lugares y fecha de celebración, comisiones de trabajo, memorias de las reuniones, comunicaciones de los participantes con su extensión y cuantos datos sean precisos para una mayor información.

Contribuirá a la mayor divulgación y publicación de aquellas novedades de reciente estudio y experiencia, a fin de que se logre su conocimiento actualizado y moderno, dentro del área en que se circunscribe la actuación profesional de los Alergólogos e Inmunólogos Clínicos primordialmente, así como la de otros especialistas afines a este mismo campo.

Sexto.- Cuando la Fundación realice una labor de promoción social, podrá ser beneficiaría toda la población que lo solicite, sin distinción ni discriminación alguna, si bien si fuera necesario por no contar con medios suficientes, se dará preferencia a las personas que desde el punto de vista médico tengan mayor necesidad o gravedad.

 

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