Capítulo II

Órganos de Representación

Artículo 10º

Los órganos directivos de la Sociedad estarán constituidos por:

1.  Asamblea General de Socios.
2.  Junta Consultiva.
3.  Junta Directiva.

1.- De la Asamblea General

Artículo 11º

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 12º

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará al menos una vez al año, las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los Asociados.

Artículo 13º

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y  hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 14º

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a)  Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
b)  Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
c)  Modificación de Estatutos.
d)  Disolución de la entidad.

Artículo 15º

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a)  Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b)  Examinar y aprobar la Cuentas anuales.
c)  Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d)  Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)  Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
f)  Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo.

Artículo 16º

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a)  Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b)  Modificación de los Estatutos.
c)  Disolución de la Asociación.
d)  Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e)  Constitución de Federaciones o integración en ellas.

Artículo 17º

17.1) Las Votaciones.
El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los socios de Honor y Numerarios presentes. En caso de empate, será decisivo el voto del Presidente.
Las votaciones no deben interrumpirse por causa alguna.
Las modalidades de votación son:
a)  Por asentimiento a la propuesta de la Junta Directiva cuando, una vez anunciada, no suscite reparo u oposición.
b)  Pública, que es el carácter de procedimiento ordinario de votación. La votación pública u ordinaria se realizará por el sistema de levantados o sentados, por el de mano alzada o por llamamiento del Secretario de la Mesa a los distintos socios. Votarán en primer lugar quienes estén a favor de la propuesta que se someta a votación, en segundo lugar quienes estén en contra y, en tercer lugar, quienes se abstengan.
c)  Secreta, que es la procedente en las distintas elecciones, cuando se vote una moción de censura, cuando lo solicite la décima parte al menos, de los miembros de pleno derecho presentes en la Asamblea General o a propuesta de la Junta Directiva. La votación secreta se hará en papeletas especialmente habilitadas, debiendo entregar a cada socio la suya al Presidente de la Asamblea, tras ser llamado por el Secretario de ésta.
Los electores que lo deseen, podrán emitir su voto por correo dirigido al Presidente de la Asamblea en un doble sobre: el primero contendrá nombre, fotocopia  del D.N.I. y firma, y el segundo contendrá el voto en una papeleta igual a la exigida para el voto personal y permanecerá cerrado hasta que la aceptación se produzca. La recepción del voto por correo terminará la víspera del día de la votación. Los sobres serán abiertos públicamente por el Secretario en el momento del escrutinio.
A fin de agilizar estas votaciones, la Junta Directiva podrá consensuar otro procedimiento, siempre que garantice absolutamente la pureza de la votación.

17.2) De las actas de las Sesiones.
En el Acta de las sesiones de la Asamblea General debe hacerse una relación fiel y sucinta de las incidencias y acuerdos, recogiéndose los resultados de las votaciones y el texto de las resoluciones si las hubiere. El Acta debe ser firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva.
El Acta ha de depositarse en la Secretaría de la SEAIC, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la celebración de la sesión, y de ella se mandará copia a todos los socios.
Se entenderá que el Acta se da por aprobada provisionalmente si no se hubiese efectuado ninguna reclamación al respecto en los siguientes sesenta días naturales a su envío.
En caso de haberse recibido alguna alegación, se someterá ésta a la consideración de la Asamblea General en la siguiente Sesión, figurando en el orden del día de la misma.

2.- De la Junta Consultiva

Artículo 18º

Estará constituida por los ex-presidentes de la Sociedad, que elegirán un Presidente de entre ellos. Actuará de Secretario el último de sus miembros en relación a su ingreso en la Junta Consultiva.

Artículo 19º

Serán funciones de la Junta Consultiva:
a)  Actuar en aquellos asuntos que afectan a la ética de la Sociedad y asesorar a la Junta Directiva en cuantos asuntos sea requerida.
b)  Elevar a la Asamblea General, a través de la Junta Directiva, cuantos asuntos crea necesarios.
c)  La duración de los cargos de la Junta Consultiva se corresponderá con la de Junta Directiva que le dé posesión.

3.- De la Junta Directiva

Artículo 20º
Constitución de la Junta Directiva

La Sociedad estará regida por una Junta Directiva compuesta por un Presidente, un Presidente electo, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario-Tesorero y diez Vocales. Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General Extraordinaria. La duración del mandato será de cuatro años para todos sus miembros, renovándose por mitades cada dos años; primero el Vicepresidente, el Vicesecretario-Tesorero y cinco Vocales; y después el Presidente, el Secretario y los cinco Vocales restantes. Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser reelegidos para el mismo cargo de inmediato, pero sí reelegidos posteriormente. Quedan exceptuados los cargos técnicos: Secretario y Vicesecretario-Tesorero que podrán ser reelegidos de inmediato. El Presidente electo será elegido dos años antes de la finalización del mandato del Presidente al que debe suceder.

Artículo 21º

1º.  Candidaturas:
1.a)  Convocadas las elecciones por el Presidente de la Junta Directiva, se abrirá un período de presentación de candidaturas durante un plazo de treinta días naturales.
Los candidatos para cualquier cargo de la Junta Directiva de la Sociedad deberán ser socios de honor o numerarios de la misma, reunir las condiciones exigidas por la legislación vigente y tener la plenitud de sus derechos como tales con una antigüedad de al menos dos años.
1.b)  Cada candidatura, individual o colectiva, dirigida al Presidente de la Junta Directiva, deberá ser propuesta por diez miembros numerarios o de honor, incluirá el programa de actuación, e irá acompañada de una declaración de los candidatos afirmando que están dispuestos a aceptar el cargo, en caso de ser elegidos.
Las candidaturas deberán estar en poder de la Junta Directiva al menos tres meses antes de la fecha de las elecciones y comunicadas con sus respectivos programas de actuación, a todos los miembros con derecho a voto, al menos dos meses antes de la citada fecha de elección.
Posteriormente se abrirá un período de campaña electoral de un mínimo de treinta días naturales de duración, a fin de que todos los candidatos puedan dirigirse a los electores.

2º.  Elección:
La Junta Directiva debe comunicar a los electores mediante una convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, con un mínimo de treinta días naturales, el día, hora, lugar y demás circunstancias de la elección.
La elección se realizará mediante voto directo y secreto de los electores, en papeletas que se confeccionarán para ello. En cada una de estas papeletas debe figurar el cargo y nombre de todos los candidatos. Sólo se podrá emitir un voto por cada vacante convocada, independiente de la candidatura a que pertenezca.
Cada elector deberá depositar su voto en una urna, debidamente acreditado.

3º.  Voto por correo:
Los electores podrán votar por correo dirigido al Presidente de la Junta Directiva en un doble sobre: el primero contendrá el nombre, fotocopia del D.N.I. y firma, y el segundo, contendrá el voto en una papeleta igual a la exigida para el voto personal y permanecerá cerrado hasta quela aceptación se produzca. La recepción del voto por correo terminará la víspera del día de la votación. Los sobres serán abiertos públicamente por el Secretario en el momento del escrutinio.
El voto por correo sólo será válido en la primera votación y el voto personal anula el voto por correo.

4º.  Escrutinio:
El escrutinio será realizado por una mesa constituida por el Secretario, Vicesecretario-Tesorero, un vocal designado por el Presidente, y un delegado de cada una de las candidaturas presentadas, procediendo en primer lugar al escrutinio del voto personal, seguido del escrutinio del voto por correo.

5º.  Proclamación:
Realizado el escrutinio, serán proclamados electos, en primera votación, los candidatos que obtengan la mayoría simple de los votos emitidos.
El Secretario de la Junta Directiva levantará acta de la sesión, haciendo constar el número de participantes en las votaciones, los votos por correo y el resultado de la elección, y se comunicará durante el transcurso de la Asamblea.
Si se produjesen empates entre varios candidatos, se procederá a una segunda votación entre los que, manteniendo su candidatura, hayan obtenido igual número de votos. En esta segunda votación será proclamado electo aquel que obtenga mayor número de votos, y se realizará mediante nueva convocatoria  de Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 22º
Vacantes

En caso de quedar vacante la Presidencia antes del término de su mandato, este cargo pasará a ser ocupado con carácter accidental por el Vicepresidente hasta completar el término de su mandato.  Las vacantes de Secretario se cubrirán por el Vicesecretario-Tesorero y las de éste por el vocal que designe la Junta Directiva. Las vacantes de vocales no serán cubiertas hasta la fecha que corresponda la renovación de la Junta Directiva.

Artículo 23º
Funciones de la Junta Directiva

La actuación de la Junta Directiva se hará con arreglo a las normas siguientes:
a)  Será competencia de la Junta Directiva el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º de estos Estatutos:
1.  Propondrá a la Asamblea General los posibles Presidentes y Sedes de los Congresos y Simposios de la Sociedad. Las propuestas de Sede se enviarán debidamente detalladas y documentadas a la Junta Directiva al menos 3 meses antes de la reunión que debe decidir el asunto. Asimismo los candidatos a Presidente del Congreso enviarán una aceptación por escrito para el caso de ser elegidos. La Junta Directiva estudiará las propuestas y las que en su criterio reúnan las condiciones requeridas las elevará a la Asamblea para su definitiva designación.
2.  La Junta Directiva nombrará el Comité Científico de las reuniones científicas de la Sociedad, que elaborará una propuesta de los temas a tratar. Los temas definitivos serán elegidos por el Comité Científico y la Junta Directiva conjuntamente.
3.  La Junta Directiva designará al Presidente y cargos electivos de la Fundación de la SEAIC, que tendrán una duración de un máximo de 4 años.
b)  Aunque es deseable la participación en las decisiones de todos los integrantes de la Junta Directiva, los asuntos de trámite y la realización de gestiones urgentes serán resueltos por el Presidente, Vicepresidente y el Secretario a los que se incorporará el Vicesecretario-Tesorero en ausencia de éste último o bien cuando se trate de asuntos que de alguna manera atañen a las finanzas de la Sociedad. Estos acuerdos se comunicarán a los restantes miembros de la Junta Directiva por escrito a la mayor brevedad posible.
c)  Otros asuntos requerirán la consulta a todos los miembros de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año para hacer examen del estado y funcionamiento de la Sociedad.
Otras funciones de la Junta Directiva en pleno serán:
1.  Conocimiento del estado financiero de la Sociedad.
2.  Preparación de los programas de trabajo que en cumplimiento de los Estatutos deba efectuar la Sociedad.
3.  Designación conjuntamente con el Comité Científico, de los temas de Simposios, Reuniones Científicas o similares y de las personas a cuyo cargo debe ir su desarrollo.
4.  Concesión de patrocinio, ayudas económicas y de otra posible clase a las actividades que los Estatutos de la Sociedad contemplan.
5.  Admisión de socios en las condiciones que marcan los Estatutos.
6.  Apertura, estudio y resolución de los diversos expedientes que en función de su cargo, los Estatutos de la Sociedad encomiendan.
7.  Estudio y en su caso resolución de los asuntos que el Presidente de la Sociedad proponga.
8.  Estudio y en su caso aprobación de los asuntos que a solicitud de cualquier miembro de la Junta Directiva queden incluidos en el Orden del Día de la Reunión pertinente.
9.  Admisión y estudio de las propuestas que por escrito sean elevadas por miembros de la Sociedad.

Artículo 24º
Funciones de los miembros de la Junta Directiva

A.  Serán funciones del Presidente:
1.  Corresponderá al Presidente la representación de la Sociedad en todas las relaciones de la misma con los Poderes Públicos, Entidades Públicas, Corporaciones y Personas Jurídicas o naturales de cualquier orden, incluso ante los Tribunales y Juzgados que fueren menester, pudiendo a tal fin designar Letrados y Procuradores para la defensa de los intereses de la Sociedad.
2.  Podrá delegar sus atribuciones en el Vicepresidente, o en cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
3.  Presidir la Asamblea General.
4.  Presidir la Junta Directiva.
5.  Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Sociedad.

B.  Serán funciones del Vicepresidente:
1.  Sustituir al Presidente cuando éste delegue en él por escrito.
2.  Ocupar la Presidencia con carácter accidental en caso de vacante de la misma, hasta completar el término de su mandato.
3.  Coordinar el trabajo, la organización y las funciones de los Comités de la Sociedad.

C.  Serán funciones del Secretario:
1.  Convocar por orden del Presidente las reuniones de los diversos órganos gestores de la Sociedad.
2.  Cuidar de la apertura y desarrollo de los expedientes que se incoen en el seno de la Sociedad.
3.  Levantar Actas de las Sesiones celebradas.
4.  Expedir las certificaciones oportunas con autorización y visto bueno del Presidente.
5.  Redactar la Memoria anual.
6.  Custodiar la documentación oficial y social.
7.  Controlar el fichero de asociados.
8.  Cuantas otras funciones sean propias de su cargo.
El Secretario dispondrá de una Secretaría Técnica encargada de ejecutar todo el trabajo burocrático de la Sociedad.
La Secretaría Técnica tendrá su sede en el lugar que determine la Junta Directiva y su trabajo será supervisado por el Secretario de la Sociedad, que será responsable de su funcionamiento.
La vacante de Secretario será cubierta por el Vicesecretario hasta completar el término de su mandato.

D.  Serán funciones del Vicesecretario-Tesorero:
El cuidado de las finanzas de la Sociedad.

E.  Serán funciones de los Vocales:
Las derivadas del cumplimiento de los apartados precedentes y todas aquellas que les puedan ser encomendadas por la Junta Consultiva, la Junta Directiva o la Asamblea General.

Artículo 25º
Convocatoria y Constitución de la Reunión

El Secretario convocará la reunión a instancias del Presidente, tantas veces como el interés de la Sociedad lo exija, debiendo hacerlo con, al menos 15 días de antelación. La mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva pueden solicitar en escrito dirigido al Presidente la convocatoria de una reunión.
La Junta Directiva se considerará válidamente reunida cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes. En caso de empate se procederá a una nueva votación. De producirse un nuevo empate será decisivo el voto del Presidente.
La Junta Directiva no se considerará válidamente reunida sin la presencia del Presidente o por delegación de éste por escrito, la del Vicepresidente.

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